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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-03-16 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 1910005)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

RECHAZA SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE ESPACIO COSTERO MARINO DE PUEBLOS ORIGINARIOS QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 720 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2021.

Visto:

La solicitud de establecimiento de un espacio costero marino de los pueblos originarios presentado por las comunidades indígenas Huincul Mapu, Rehuelafquen y El Nogal, mediante C.I. Subpesca Nº 5.130, de 9 de mayo de 2014; los oficios Ord. Nº 958 y Nº 1.313 de 2019, y Nº 239 de 2020, el Informe de Uso Consuetudinario ECMPO Bahía Maiquillahue I.U.C. Nº 04/2019, todos de la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría mediante informe técnico UCAI (A) Nº 02/2020, contenido en memorándum (D.D.P.) N° 44, de 23 de enero de 2020; las leyes Nº 19.880 y Nº 20.249; el DS Nº 134 de 2008, del actual Ministerio de Desarrollo Social.

Considerando:

Que las comunidades indígenas Huincul Mapu, Rehuelafquen y El Nogal, solicitaron mediante C.I. Subpesca Nº 5.130 de 2014, citado en visto, el establecimiento de un espacio costero marino de pueblos originarios denominado “Bahía Maiquillahue”, ubicado en la comuna Mariquina, Región de Los Ríos.

Que el artículo 6º del reglamento de la ley Nº 20.249, aprobado mediante el DS Nº 134 de 2008, del actual Ministerio de Desarrollo Social, establece que esta “Subsecretaría remitirá la solicitud a Conadi para que ésta emita, en el plazo de un mes, un informe suscrito por su Director Nacional, que acredite el uso consuetudinario invocado por la solicitante”, informe que deberá contener aquellas menciones enlistadas en dicho artículo.

Que los incisos 2º y 3º del artículo 8º de la ley Nº 20.249 establecen que "en caso de que el informe de la Conadi no dé cuenta del uso consuetudinario, deberá comunicarlo al solicitante, el que dispondrá del plazo de un mes, contado desde la notificación, para interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Planificación [actual Ministerio de Desarrollo Social]. El Ministerio (...) tendrá el plazo de un mes para resolver la reclamación, oyendo a una institución externa” y “si el Ministerio (...) rechaza el recurso de reclamación, remitirá los antecedentes a la Subsecretaría para que ésta rechace la solicitud por resolución fundada sin más trámite.”

Que mediante oficio Ord. Nº 958 de 2019, citado en visto, la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena remitió a esta Subsecretaría el informe de uso consuetudinario que los solicitantes del espacio costero marino de los pueblos originarios esgrimieron como fundamento para su petición.

Que en dicho informe de uso consuetudinario se concluye que “(…) si bien las comunidades solicitantes realizan las actividades y prácticas de manera consuetudinaria en los términos de la ley 20.249, no es posible asociar éstas al sector solicitado (porción de agua y fondo de mar hasta las 12 millas náuticas), sobre todo considerando la exclusión de las playas y terrenos de playa y la existencia de las AMERB vigentes continuas a estos sectores, por lo que el informe es necesariamente negativo, debiendo procederse, como ya se señaló, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8º inciso segundo y 10º inciso segundo de la ley 20.249”.

Que según consta en oficio Ord. Nº 1313 de 2019, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con fecha 19 de diciembre de dicha anualidad, se procedió a informar a las comunidades indígenas solicitantes que el informe referido no dio cuenta de los usos consuetudinarios invocados en su solicitud.

Que, consultada la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, informa mediante oficio Ord. Nº 239, de 25 de febrero de 2020, que, a la fecha, no ha tenido conocimiento respecto de eventuales recursos de reclamación interpuestos en contra de su informe, por lo que el plazo para su interposición se encuentra vencido.

Que, no habiéndose acreditado el uso consuetudinario invocado por las comunidades, corresponde rechazar la solicitud de establecimiento del espacio costero marino de los pueblos originarios denominado "Bahía Maiquillahue, iniciada mediante C.I. Subpesca Nº 5.130 de 2014.

Resuelvo:

1.- Recházase la solicitud de establecimiento de espacio costero marino de los pueblos originarios denominado “Bahía Maiquillahue”, C.I. Subpesca Nº 5.130, de 9 de mayo de 2014, presentada por las comunidades indígenas Huincul Mapu, Rehuelafquen y El Nogal, inscritas en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas con los Nº 14, Nº 725 y Nº 107, respectivamente; todas con domicilio postal en la oficina de Correo de San José de la Mariquina, Región de Los Ríos, casilla de correo electrónica luisll@live.cl, en virtud de lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, y lo prescrito en el artículo 8º de la ley Nº 20.249 y el artículo 6º del reglamento de la ley Nº 20.249.

2.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, computándose a partir de esa fecha el plazo de 3 meses a que se refiere el inciso 2 del artículo 10 de la ley Nº 20.249.

3.- Transcríbase copia de esta resolución al Departamento de Concesiones Marítimas de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Dirección Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Dirección Zonal de Pesca de las Regiones de La Araucanía y Los Ríos, y las Divisiones de Desarrollo Pesquero, de Administración Pesquera, de Acuicultura y Jurídica de esta Subsecretaría.

4.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese, comuníquese, publíquese a texto íntegro en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría, notifíquese y archívese.- Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Johnny Saldías Burgos, Jefe Departamento Administrativo.






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