GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA
PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
RECTIFICA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN N° 1.261 EXENTA QUE APRUEBA REGLAMENTO FONDO SOLIDARIO DE DICHA ENTIDAD
En la edición N°39.936, del día jueves 14 de abril de 2011, fue publicada la resolución exenta N° 1.261, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. A continuación se procede a rectificar la referida publicación en el siguiente sentido:
Donde dice:
Artículo 17. Para reincorporarse al Fondo Solidario, en el caso de los adherentes que hayan perdido tal calidad por renuncia, cambio de sistema de salud o por la situación señalada en la letra b) del artículo anterior, deberán suscribir nuevamente el formulario de afiliación, quedando afectos tanto al período de carencia definido para hacer uso de los beneficios como a los topes establecidos para ellos.
c) Con los intereses que se perciban, por la colocación de las disponibilidades transitorias de caja en el mercado de capitales, provenientes de los aportes mensuales al Fondo Solidario, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Artículo 19. Los aportes mensuales serán fijados por el Consejo Directivo, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, se registrarán en cuentas individuales y no serán objeto de devolución.
Debe decir:
Artículo 17. Para reincorporarse al Fondo Solidario, en el caso de los adherentes que hayan perdido tal calidad por renuncia, cambio de sistema de salud o por la situación señalada en la letra b) del artículo anterior, deberán suscribir nuevamente el formulario de afiliación, quedando afectos tanto al período de carencia definido para hacer uso de los beneficios como a los topes establecidos para ellos.
TÍTULO VII
Del Financiamiento
Artículo 18. El Fondo Solidario se financiará:
a) Con los aportes mensuales pagados por los adherentes, los cuales se descontarán de las respectivas pensiones, remuneraciones o retenciones judiciales, y aquellos montos recibidos a través de los pagos directos en Tesorería.
b) Con las sumas provenientes de las herencias, legados, donaciones y cualesquiera otras que reciba. Las donaciones no requerirán de insinuación, cualquiera que sea su cuantía, conforme lo dispone la Ley Orgánica de esta Caja de Previsión.
c) Con los intereses que se perciban, por la colocación de las disponibilidades transitorias de caja en el mercado de capitales, provenientes de los aportes mensuales al Fondo Solidario, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 19. Los aportes mensuales serán fijados por el Consejo Directivo, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, se registrarán en cuentas individuales y no serán objeto de devolución.
En todo lo demás se mantiene lo publicado originalmente, con fecha 14 de abril de 2011.




VolverTamaño de Fuente