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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011

Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
DELEGA ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE INDICA EN EL SUBSECRETARIO PARA LAS FUERZAS ARMADAS
(Resolución)
Núm. 3.021 exenta.- Santiago, 24 de mayo de 2011.- Visto:
a) El artículo 41° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) El artículo 3° y 8° transitorio de la Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El DFL N° 1, de 27.ene.2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que suprime el Consejo Superior de Defensa Nacional (CONSUDENA) y dispone fecha de derogación de la ley N° 7.144.
d) El decreto supremo (Hda.) N° 19, de 10.ene.2011, que designa al Banco Central de Chile en carácter de Agente Fiscal para la inversión financiera de los recursos fiscales que indica.
e) El decreto supremo (G) (R) N° 124, de 26.oct.2004, que aprueba reglamento complementario de la ley N° 7.144, que creó el CONSUDENA.
f) El decreto supremo exento (R) N° 01/C, de 03.ene.2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza al Ministro de Hacienda para efectuar inversiones provenientes de recursos de la ley N° 13.196 en el Mercado Financiero, modificado por el decreto exento (R) N° 5/ "MDN-SSFFAA, de 31.mar.2011.
g) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que en conformidad al mandato legal establecido en el artículo 8° transitorio de la ley N° 20.424, Orgánica de esta Secretaría de Estado, que preceptúa que para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor del Consejo Superior de Defensa Nacional, se ha estimado necesario, para su eficaz y oportuno cumplimiento, delegar facultades específicas en el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, con el propósito de que en el desarrollo de sus funciones pueda realizar determinadas actuaciones, como asimismo celebrar contratos derivados de la aplicación de la ley N° 13.196.
Resuelvo:
Artículo 1°.- Deléganse en el Subsecretario para las Fuerzas Armadas las siguientes facultades, que dicen relación directa con las funciones derivadas de la aplicación de la ley N° 13.196, Reservada del Cobre:
1. Resolver la colocación de las inversiones en el mercado financiero de capitales de los excedentes de recursos provenientes de la ley 13.196; ello, sin perjuicio de lo establecido en el decreto Exento N° 01/C, del 03.ene.2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que autoriza al Ministro de Hacienda para efectuar inversiones de recursos de la ley N° 13.196 en el Mercado Financiero.
2. Resolver y otorgar todas las autorizaciones de este Ministerio, derivadas de la aplicación del decreto Exento N° 01/C, de 03.ene.2011, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Agencia Fiscal, como asimismo del decreto supremo (Hda.) N° 19, de 10.ene.2011, que Designa al Banco Central de Chile en carácter de Agente Fiscal para la inversión financiera de los recursos fiscales que indica..
3. Aprobar y firmar todos los informes, oficios y demás documentos de carácter presupuestario, financiero y administrativo que tengan como consecuencia inmediata y directa la aplicación de los recursos de la ley 13.196.
4. Suscribir los contratos que se originen como consecuencia de la aplicación de la ley en referencia.
5. Resolver todas aquellas materias relacionadas con los procedimientos a que se refiere el DS (G)(R) 124, de 26.oct.2004, que aprueba el reglamento complementario de la ley N° 7.144, que crea el CONSUDENA, en todo lo que no sea contrario a la ley N° 20.424.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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