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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Dirección General de Aeronáutica Civil
ORDENA LA SUPRESIÓN DE ELEMENTOS EMPLAZADOS EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL AEROPUERTO "ARTURO MERINO BENÍTEZ" DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y QUE CONSTITUYEN OBSTÁCULO A LA NAVEGACIÓN AÉREA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.772 EXENTA, DE 2010
(Resolución)
Santiago, 10 de junio de 2011.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 658 exenta.- Vistos:
1) El Informe Técnico de fecha 18.Jun.2010 elaborado por el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos de la DGAC, que incluye croquis de ubicación y fotografía aérea del sector Umbral 35 L del aeropuerto Arturo Merino Benítez.
2) El decreto supremo N° 173, de fecha 16.Oct.2003, publicado en el Diario Oficial de 19.Feb.2004, que aprobó el Plano de Protección PP-03-01 para el aeropuerto Arturo Merino Benítez de la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.
3) Lo dispuesto por los artículos 17 y siguientes del Código Aeronáutico, relativos a la supresión de obstáculos a la navegación aérea.
4) La resolución exenta N° 1.772, de fecha 14 de diciembre de 2010, y
Considerando:
a) Que según da cuenta el Informe señalado en el N° 1 de los Vistos, se ha constatado a 200 m. del eje de pista del aeropuerto Arturo Merino Benítez, al costado poniente del camino público, la existencia de siete árboles de una altura promedio de 18 m., los cuales sobrepasan la altura máxima fijada para la Superficie de Transición Poniente establecida en el Plano de Protección PP-03-01, la cual no debiese sobrepasar los 7,15 m.
b) Que por las características de ubicación y altura señaladas precedentemente, los árboles en cuestión se constituyen en obstáculo a la navegación aérea, que afecta la seguridad de las operaciones que se realizan en el principal aeropuerto del país, especialmente en la fase final de la maniobra de aproximación para el aterrizaje, por lo que se configura una causal para la aplicación del procedimiento de remoción de obstáculos previsto en el Código Aeronáutico,
Resuelvo:
1) Deroga la resolución exenta N° 1.772, de fecha 14 de diciembre de 2010.
2) Ordénase la supresión de los siguientes obstáculos erigidos en la zona de protección del aeropuerto Arturo Merino Benítez, de la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana:
Siete árboles de una altura promedio de 18 m. ubicados al costado poniente del camino público que corre paralelo a la pista 17R-35L, a 200 m. del eje de ésta, en terrenos de propiedad de la Sociedad Río Cautín S.A., representada por don Gonzalo Andrade, ambos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz N° 267, Providencia, en aquella parte en que sobrepase la rasante establecida en el Plano de Protección PP-03-0.
3) Fíjase el plazo de veinte días para la supresión del obstáculo señalado precedentemente, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, bajo apercibimiento de procederse judicialmente en contra de los infractores.
Anótese, comuníquese y notifíquese mediante publicación en el Diario Oficial.- Jaime Alarcón Pérez, General de Brigada Aérea (A), Director General.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Héctor Barrientos Parra, Director de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos.




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