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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
Ejército de Chile
Comandancia en Jefe
EXIME DE PAGO Y FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR LEY DE TRANSPARENCIA
(Resolución)
Núm. 6800/1186 exenta.- Santiago, 25 de julio de 2011.- Vistos: Lo señalado en el artículo 18 de la ley N° 20.285, Ley de Transparencia; en los incisos 3° y 4° del artículo 20 del decreto supremo N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento de la Ley de Transparencia; la resolución exenta CJE JEMGE OTIPE (O) N° 6800/76, de 12 de agosto de 2009, que Fija valores de reproducción o copia de documentos; la instrucción general N° 6 del Consejo para la Transparencia, y las facultades que confiere a los Comandantes en Jefe el artículo 47 letra n) de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas;
Considerando:
1. Que la gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es uno de los principios de la Ley de Transparencia, estando permitido sólo exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada.
2. Que el Consejo para la Transparencia, a través de la instrucción general N° 6, recomienda como buena práctica a los órganos de la Administración Pública, establecer en el acto administrativo que fije los valores de reproducción un margen razonable dentro del cual no se cobrará costo alguno al solicitante.
Resuelvo:
1. A partir de esta fecha, y acogiendo la buena práctica recomendada por el Consejo para la Transparencia, no se efectuarán cobros por concepto de costos directos de reproducción de documentos o copias por la entrega de la información solicitada al Ejército, excepto que sean superiores a una (1) UTM, en cuyo caso los valores serán los siguientes:
SoporteCosto en pesos por Unidad
CD$ 150
DVD$ 180
Fotocopia o impresión
blanco y negro$ 20

Respetando el criterio antes señalado, otros costos directos de reproducción de información contenida en soportes distintos a los anteriores, serán determinados por el Jefe de la Oficina de Transparencia e Información Pública del Ejército, teniendo como referencia los precios de mercado.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en casos debidamente calificados, o a petición fundada del solicitante, el Jefe de la Oficina de Transparencia e Información Pública del Ejército podrá eximir total o parcialmente de pago al requirente.
3. Los valores que se cobren serán pagados y recaudados en la oficina de recepción de solicitudes en que el requirente retire la documentación requerida, la que entregará al solicitante un comprobante de pago que deberá consignar el número de la solicitud en que recae y el valor a cobrar, copia del cual se archivará con los demás antecedentes de la respectiva solicitud de acceso a la información pública.
4. Los recursos provenientes de estos cobros serán ingresados al Fondo Rotativo de Abastecimiento del Ejército (FORA), para ser utilizados por la Oficina de Transparencia e Información Pública del Ejército en la recuperación de los costos directos de reproducción de la información solicitada.
5. Derógase la resolución exenta CJE JEMGE OTIPE (O) N° 6800/76, de 12 de agosto de 2009, que Fija valores de reproducción o copia de documentos publicada en el Diario Oficial de 5 abril 2009.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y manténgase la presente resolución en un lugar visible para el público.- Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, General de Ejército, Comandante en Jefe.




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