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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
APRUEBA RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
(Resolución)
Santiago, 9 de agosto de 2011.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 5.794 exenta.- Visto:
a) Los artículos 1° inciso cuarto, 6°, 7°, 8° inciso segundo y 19° números 12° y 14° de la Constitución Política de la República;
b) La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada por la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
c) La ley N° 20.424 Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
d) La ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública;
e) La Política para la Participación Ciudadana en el Marco de la Corresponsabilidad del actual Gobierno;
f) El Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública N° 002 de 20 de abril de 2011; y
g) Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que con fecha 16 de febrero de 2011, se publicó la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la que modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un Título IV sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
2° Que el nuevo Título IV consagra y reconoce a las personas el derecho de participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado, buscando la implementación de una política transversal en la materia, aplicable a todos los órganos de la Administración del Estado, y que considera como base fundamental la activa intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos, como condición necesaria para promover el bien común.
3° Que este carácter transversal permite al Estado en su conjunto, hacer una contribución al perfeccionamiento del sistema democrático del país, por medio de diversas iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión pública, en torno a los siguientes objetivos: a) Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil; b) Promover y orientar las acciones de participación ciudadana; c) Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía; y d) Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos;
4° Con el mérito de lo anterior y en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 70 de la citada ley N° 18.575, en el entendido que la participación ciudadana es un deber para cada órgano de la Administración del Estado y que, por tanto, el Ministerio de Defensa Nacional debe establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de sus competencias, las que deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros,
Resuelvo:
Apruébase la siguiente Resolución Ministerial de Participación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Ministerial. La presente resolución ministerial regula la forma en que las personas pueden ejercer su derecho a participar en las políticas, planes, programas y acciones de los órganos señalados en el artículo siguiente, e incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. La presente resolución ministerial es aplicable al Ministerio de Defensa Nacional y a los órganos que lo conforman; así como a la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; a la Dirección General de Movilización Nacional; a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; y a la Defensa Civil de Chile.
Artículo 3°.- Plazo de Respuesta a Solicitudes. Las solicitudes relativas a los mecanismos de participación ciudadana regulados en la presente resolución ministerial, deberán ser contestadas por el órgano respectivo, en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 4°.- Cómputo de Plazos. Los plazos de días establecidos en esta resolución ministerial serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.
TÍTULO II
De las modalidades de participación ciudadana
Párrafo 1°
De los mecanismos de participación ciudadana
Artículo 5°.- Mecanismos de Participación. Los mecanismos de participación ciudadana son aquellas modalidades formales y específicas a través de las cuales la ciudadanía podrá ejercer su derecho a participar en las políticas, planes, programas y acciones de los órganos regidos por la presente resolución ministerial.
Son mecanismos de participación ciudadana para efectos de esta resolución ministerial:
a) El Acceso a la Información Pública Relevante;
b) La Cuenta Pública Participativa;
c) La Consulta Ciudadana; y
d) El Consejo de la Sociedad Civil.
Párrafo 2°
Del acceso a la información pública relevante
Artículo 6°.- Acceso a la Información Pública Relevante. Los órganos regidos por la presente resolución ministerial, deberán poner en conocimiento público información relevante acerca de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, de calidad, completa y ampliamente accesible.
Artículo 7°.- Medios de Difusión. Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, los órganos regidos por la presente resolución ministerial, dispondrán de los siguientes medios:
a) Sitio electrónico de cada uno de dichos órganos;
b) Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC) y Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), de cada uno de dichos órganos;
c) Oficinas o unidades de Transparencia, creadas en cumplimiento de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; y
d) Sección Gobierno Transparente disponible en el sitio electrónico de cada uno de los órganos regidos por la presente resolución ministerial.
Párrafo 3°
De la cuenta pública participativa
Artículo 8°.- Cuenta Pública Participativa. La autoridad de cada uno de los órganos señalados en el artículo 2°, realizará cada año, un proceso de cuenta pública con participación directa de la ciudadanía.
Artículo 9°.- Modalidades. La cuenta pública se rendirá en forma virtual a través de su publicación en el sitio electrónico de cada uno de los órganos y/o en forma presencial, facilitando de este modo que la ciudadanía tome conocimiento directo de su gestión.
La Ciudadanía podrá efectuar consultas y observaciones a la cuenta pública rendida, las que deberán ser contestadas en el plazo señalado en el artículo 3° de la presente resolución ministerial.
Artículo 10°.- Contenidos de la Cuenta. La cuenta pública incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Políticas, planes, programas y acciones desarrolladas por el órgano que rinde la cuenta, según corresponda;
b) Ejecución presupuestaria;
c) Funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la presente resolución ministerial;
d) Gestión anual y marcha general del órgano que rinde la cuenta, y
e) Todo otro hecho relevante que deba ser conocido por la ciudadanía.
Párrafo 4°
De las consultas ciudadanas
Artículo 11°.- Consultas Ciudadanas. Los órganos regidos por la presente resolución ministerial, de oficio o a petición de la ciudadanía, someterán a consulta aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas.
La consulta señalada en el inciso anterior deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa, a través de alguno de los siguientes instrumentos:
a) Ventanilla Virtual de Opinión.
b) Diálogos Participativos.
Artículo 12°.- Ventanilla Virtual de Opinión. La ventanilla virtual de opinión consistirá en una plataforma digital de participación ciudadana, en la cual los ciudadanos podrán debatir y expresar sus opiniones sobre las políticas, planes, programas o acciones sometidas a consulta.
La Ventanilla Virtual de Opinión se encontrará disponible en el sitio electrónico del órgano que somete una determinada materia a consulta de la ciudadanía.
Dicho instrumento deberá incorporar, a lo menos, los siguientes elementos:
a) Un extracto del proyecto de instrumento de interés ciudadano sometido a consulta;
b) El documento íntegro del proyecto sometido a consulta;
c) La justificación del sometimiento a consulta, especificándose si se efectúa de oficio o a petición de la ciudadanía;
d) La indicación del período de consulta, el que no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 60 días;
e) Un espacio para la formulación de opiniones y observaciones sobre el tema en consulta, y
f) Otros antecedentes que la autoridad estime conveniente;
Finalizado el proceso de consulta, el órgano respectivo evaluará y ponderará las opiniones recogidas, elaborando un informe que será publicado en la misma ventanilla, en el plazo señalado en el artículo 3°.
Artículo 13°.- Diálogos Participativos. Los Diálogos Participativos consistirán en reuniones programadas entre la autoridad y la sociedad civil, en las cuales se informará a los ciudadanos respecto de una política, plan, programa o acción y éstos podrán formular sus opiniones y observaciones al respecto.
Los Diálogos Participativos se realizarán por intermedio de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, a lo menos cada 6 meses. Sin perjuicio de lo anterior, de oficio o a petición de la ciudadanía, se podrá someter por esta vía a consulta un tema específico en una oportunidad distinta.
El órgano respectivo dispondrá la realización de un Diálogo Participativo, cuando requiera someter a consulta ciudadana una determinada materia, publicándola en su sitio electrónico y señalando la fecha, hora y lugar del encuentro, así como los antecedentes necesarios para el debido entendimiento de la misma por la ciudadanía.
El resumen de lo acontecido y las conclusiones del encuentro, se publicarán en el sitio electrónico del órgano respectivo, dentro del plazo señalado en el artículo 3°.
Párrafo 6°
Del Consejo de la Sociedad Civil
Artículo 14°.- Consejo de la Sociedad Civil. Habrá un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo, conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con las competencias de los órganos regidos por la presente resolución ministerial.
Artículo 15°.- Integración. El Consejo señalado en el artículo anterior estará integrado por:
a) Tres representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, cuyo objeto tenga relación con las competencias de los órganos regidos por la presente resolución ministerial;
b) Tres representantes de universidades o centros de estudios, vinculados con las materias de competencia de los órganos regidos por la presente resolución ministerial;
c) Tres representantes de asociaciones gremiales, cuyo objeto tenga relación con las competencias de los órganos regidos por la presente resolución ministerial;
d) Seis representantes de círculos o agrupaciones de ex miembros de las Fuerzas Armadas y de los órganos regidos por la presente resolución ministerial, que cuenten con personalidad juridical, y
e) Un representante del Ministro de Defensa Nacional, quien actuará como Secretario Ejecutivo.
Estos consejeros serán nombrados por el Ministro de Defensa Nacional, a propuesta del Comité de Trabajo de Participación Ciudadana contemplado en el artículo 19, por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez, con excepción del Secretario Ejecutivo, quien podrá ser designado de forma indefinida.
El Consejo designará entre sus miembros un Presidente por el período señalado en el inciso anterior.
Artículo 16°.- Funciones y Atribuciones. Corresponderá al Consejo de la Sociedad Civil pronunciarse sobre las políticas, planes, programas y acciones sometidas a su conocimiento por el Ministro de Defensa Nacional y, de oficio, sobre los temas de intéres general vinculados a las competencias de los órganos regidos por la presente resolución ministerial.
Artículo 17°.- Régimen Interno. El Consejo de la Sociedad Civil, en su primera sesión, acordará su régimen de funcionamiento interno y la periodicidad en que realizará las sesiones ordinarias, las que, en todo caso, deberán celebrarse, a lo menos, cada dos meses.
El Consejo de la Sociedad Civil sesionará cuando se encuentren presente, a lo menos, la mitad de sus integrantes y los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo.
Artículo 18°.- Naturaleza de los Acuerdos. Los acuerdos del Consejo de la Sociedad Civil tendrán carácter consultivo, y se considerarán por los órganos regidos por la presente resolución ministerial en la elaboración de la respectiva política, plan, programa o acción.
Párrafo 7°
Comité de Trabajo de Participación Ciudadana
Artículo 19°.- Comité de Trabajo. Habrá un Comité de Trabajo de Participación Ciudadana, presidido por el Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional e integrado por el representante ministerial y los representantes de cada uno de los órganos regidos por la presente resolución ministerial.
Artículo 20°.- Funciones. El Comité señalado en el artículo anterior, tendrá como función principal la coordinación y evaluación del funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la presente resolución ministerial.
Asimismo, el referido Comité propondrá al Ministro de Defensa Nacional los candidatos para el Consejo de la Sociedad Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15. Para tal efecto, el Comité publicará un aviso en un diario de circulación nacional, invitando a las entidades respectivas a participar en el proceso de designación de consejeros. El Comité de Trabajo de Participación Ciudadana enviará, además, una carta certificada con dicha invitación a las entidades de que tenga conocimiento.
Las entidades deberán presentar una solicitud manifestando su interés en participar en el Consejo de la Sociedad Civil y proponiendo un representante. Dicha solicitud deberá consignar el nombre y domicilio de las entidades y acompañarse de los documentos que acrediten el objeto, personalidad jurídica y fecha de constitución de las mismas, las que en todo caso deberán tener una existencia no inferior a un año, contado desde la fecha de la solicitud.
Artículo final.- Derógase la resolución N° 494, de 5 de mayo de 2009, que contiene y aprueba la "Norma General de Participación del Ministerio de Defensa Nacional".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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