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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2012


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA
LAS FUERZAS ARMADAS
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, A DISTINTOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE SE SEÑALAN Y DEJA SIN EFECTO, A CONTAR DEL 01 DE JULIO DE 2011, LAS RESOLUCIONES EXENTAS N°S. 2.781, DE 30/06/2010 Y
3.970 DE 27/09/2010
(Resolución)
Núm. 2.554 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2011.- Vistos y Considerando:
1. Que, se hace necesario para el Servicio propender a la simplificación y rapidez de los trámites y procedimientos que en él se realizan, delegando parte de las atribuciones propias de la Vicepresidencia Ejecutiva.
2. Lo dispuesto en los artículos 41° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría Gene-ral de la Presidencia, 6° letra m) del DFL N° 278, de 1960 y 7° de la ley N° 16.436.
3. Lo establecido por la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, artículo 3° N° 20, y sus modificaciones.
4. Las resoluciones exentas N°s. 2.781 y 3.970, del 30 de junio y 27 de septiembre de 2010, respectivamente, en las cuales se delegaron facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva, a distintos directivos y funcionarlos de la Institución.
Resuelvo:
Delegar a contar del 01 de julio de 2011, en los directivos y funcionarios que se indican, las facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva que se señalan:
1. Deléganse en el Fiscal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las siguientes atribuciones que, de acuerdo al artículo 6° del DFL N° 278, de 1960, le competen a la Vicepresidencia Ejecutiva:
a) La Representación Judicial de la Caja.
b) Aprobar las resoluciones de solicitudes de prórrogas de plazo para instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias, sin perjuicio de lo señalado en el número 16, letra p).
c) La resolución de los asuntos sometidos a la ley N° 17.663 y al DL N° 539, de 1974 y a su reglamento, contenido en el DS N° 610, de 1974, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a la no reajustabilidad de las deudas que allí se indican.
d) Otorgar y firmar las escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes referidas a operaciones habitacionales en que sea parte la Caja, previa certificación del Departamento de Préstamos respecto del saldo de deuda del imponente.
e) La elección de Fiscales Instructores, en los eventuales Sumarios o Investigaciones sumarias que se dispongan.
f) La firma de los siguientes documentos:
a) Escrituras públicas en que sea parte la Caja: que contengan préstamos habitacionales, sustituciones o posposiciones de gravámenes. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva o en el Honorable Consejo Directivo, según corresponda.
b) El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, en materias jurídicas y legales propias de la Institución, salvo que los destinatarios sean Organismos del Estado.
2. Deléganse en el Jefe del Departamento de Seguridad, las facultades que a continuación se indican:
a) La tramitación ante Carabineros de Chile, de la documentación relacionada con el Sistema de Seguridad de la Institución y el personal de Vigilantes Privados, salvo aquellos documentos dirigidos a altos Jefes de ese Organismo y que precisen la firma del Sr. Vicepresidente Ejecutivo.
b) La tramitación y firma de correspondencia ante y para la Dirección General de Movilización Nacional, las respectivas Comandancias de Guarnición y Carabineros de Chile, en lo relacionado con el control de armas de fuego y del Sistema de Seguridad de la Capredena.
c) La tramitación y firma de correspondencia a diversos organismos de la Defensa Nacional, en materias relacionadas con competencias deportivas.
3. Deléganse en el Gerente General, las facultades que a continuación se indican:
a) Requerir la contratación de personal por intermedio de la o las empresas de servicios complementarios y de apoyo, conforme a los recursos establecidos en la Ley de Presupuestos, excluido el requerido para los Centros de Salud y Rehabilitación.
b) Firmar las resoluciones exentas que ordenen el pago por servicios complementarios y de apoyo señaladas en la letra a) precedente.
c) Firma de las resoluciones exentas:
i) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios remunerados.
ii) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios compensados.
iii) Que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos por Rendir, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 80 (ochenta) UTM.
iv) Que establecen horarios de trabajo especiales del personal dependiente del Área de Gerencia General.
d) Firma de los siguientes documentos:
i) El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, salvo las materias señaladas en el punto 1. f) ii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean Organismos del Estado.
ii) Los Bonos de Reconocimiento en especie valorada, como segundo representante emisor de esta Institución Previsional.
4. Deléganse en el Jefe de la División de Personal, las facultades que a continuación se indican:
a) La concesión de las bonificaciones de permanencia que correspondan según la ley N° 15.386 y de las cotizaciones adicionales de salud, conforme a la ley N° 18.566.
b) Firmar:
i) Los oficios conductores para el envío de la siguiente documentación a la Contraloría General de la República:
(1) Planilla de Sueldos y Asignación Familiar de los funcionarios de la Institución.
(2) Informe del Escalafón de Mérito de la Institución.
(3) Informe de Capacitación de los funcionarios de la Institución.
(4) Informe de Dotación de Personal de la institución.
(5) Declaraciones de Intereses y de patrimonio de funcionarios (Ley de Probidad Administrativa).
ii) Los oficios conductores para el envío de la siguiente documentación:
(1) Informe a la Dirección General de Movilización y Reclutamiento (O.M.E.).
(2) Contratos a Honorarios a Suma Alzada y contratas con personal del mismo servicio a la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para obtener las visaciones pertinentes establecida en la Ley de Presupuestos.
(3) Expediente de retiro de funcionarios de la Institución, a la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, para tramitación de las pensiones pertinentes.
(4) Cese de Sueldo de funcionarios de la Institución acogidos a retiro, a la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional.
iii) Los oficios para el retiro de las resoluciones de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República, relacionadas con materias propias de personal.
iv) El oficio al Comando de Salud del Ejército, solicitando realización de exámenes abreugráficos para el personal imponente de la Institución.
c) Autorizar la contratación del personal honorarios con cargo al Presupuesto de Capredena, para el funcionamiento del Centro Recreacional de Cartagena y de la Piscina Institucional. Formalizar, a través de la firma de las modificaciones de los contratos del personal a que alude la ley N° 18.837, las cláusulas de reajustabilidad, cuando corresponda a un reajuste general de remuneraciones, otorgado por la autoridad superior.
d) Formalizar, a través de la firma de las modificaciones de los convenios a honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las Instalaciones de Salud de Capredena, las cláusulas de reajustabilidad (horas fijas), cuando corresponda a un reajuste general, otorgado por la autoridad superior.
e) La firma de las notificaciones y de los finiquitos de trabajo del personal a que alude la ley N° 18.837.
f) La firma de certificados de antigüedad y de remuneraciones del personal de la Institución, excluyendo al contratado para prestar servicios en los Centros de Salud y Rehabilitación.
g) Autorizar las órdenes de pago por la adquisición de bienes y contratación de servicios que se realicen con fondos del Servicio del Bienestar del Personal de la Institución.
5. Deléganse en el Jefe del Subdepartamento Administrativo de Personal, las facultades que a continuación se indican:
a) La aprobación y firma de oficios al Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando certificados de antecedentes para los ingresos de personal de Planta, Contrata y Honorarios a Suma Alzada de la Institución, regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Institución.
b) Firmar las resoluciones exentas del personal Planta, Contrata y honorarios regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación relativas a:
i) Días administrativos.
ii) Feriado legal.
iii) Licencias médicas, con excepción del personal de las Agencias de la V y de la VIII Región.
iv) Permisos preventivos.
v) Permisos maternales.
vi) Asignación maternal.
vii) Asignación familiar.
viii) Asignación cambio de residencia.
ix) Asignación pérdida de caja.
x) Asignación de movilización especial.
xi) Asignación profesional.
xii) Asignación de zona.
xiii) Asignación de permanencia.
xiv) Asignación de antigüedad.
xv) Trienios médicos.
xvi) Postergación de feriado legal, previa aprobación de las autoridades superiores.
xvii) Destinación de funcionarios a o desde las Agencias Regionales, previa aprobación de la Vicepresidencia Ejecutiva.
xviii) Permisos sin goce de remuneraciones, previa aprobación de la Vicepresidencia Ejecutiva.
xix) Permisos paternales, con excepción del personal de las Agencias de la V y de la VIII Región.
xx) Permisos por fallecimientos, con excepción del personal de las Agencias de la V y de la VIII Región.
c) Las solicitudes para la tramitación de certificados de salud (artículo 11° letra c de la ley N° 18.834), para el personal de Planta y Contrata, regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación, designado para ocupar cargos en la Institución.
d) Oficios para el ingreso y retiro de Vigilantes privadas en la póliza de Seguros Colectivo de Vida, notificaciones de siniestro a la compañía, finiquitos correspondientes a siniestros y formulario de la compañía denominado Endoso, que confirma los ingresos y retiros de la póliza.
e) Oficios para el retiro de Resoluciones enviadas a la Contraloría General de la República, que ameritan nuevo análisis.
6. Deléganse en el Jefe del Subdepartamento de Remuneraciones, las facultades que a continuación se indican:
a) La apertura, tramitación y cancelación de Pólizas de Fidelidad Funcionaria y de conductores de Vehículos Fiscales, para funcionarios de Planta y Contrata regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Institución.
b) Los formularios de solicitud de credencial de salud y solicitudes de préstamos de Fonasa para funcionarios de Planta y Contrata, regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación.
c) El despacho de oficios a diferentes Instituciones de carácter previsional, solicitando revalidar, rehacer o devolver cheques correspondientes a recuperación de subsidios por licencias médicas o accidentes del trabajo de funcionarios de Planta y Contrata.
d) La firma de certificados de antigüedad y de remuneraciones del personal contratado para prestar servicios en los Centros de Salud y Rehabilitación.
7. Delégase en el Jefe de la Unidad de Capacitación, las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar los certificados de evaluación de prácticas profesionales realizadas por alumnos en la Institución.
b) Inscribir a los funcionarios seleccionados o designados en cursos de capacitación impartidos por entidades adjudicadas por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo.
c) Firmar oficios dirigidos a jefaturas para anotación en hoja de vida, cuando corresponda a cursos de capacitación.
8. Delégase en el Jefe de la Unidad de Prevención de Riesgos, las facultades que a continuación se indican:
a) La tramitación y firma de documentos ante la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), en relación al Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), Sistema de Higiene - Seguridad y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo.
b) La tramitación y firma de documentos ante el Cuerpo de Bomberos de Chile, para la coordinación en trabajos de actualizaciones de los Planes de Emergencia y de apoyo a la Brigada de Emergencia.
c) La tramitación y firma de documentos ante el Ministerio de Salud, con excepción del Ministro y Subsecretario correspondiente, en temas de cumplimiento legal de Prevención de Riesgos, para el caso de los permisos necesarios para funcionamiento de las Instalaciones de Salud de la Institución.
d) La tramitación y firma de documentos ante la Seremi de Salud, en temas de cumplimiento legal de Prevención de Riesgos.
e) La tramitación, firma de documentos y relación directa con los Organismos Administradores (Mutualidades) de la ley N° 16.744 (sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).
f) Confeccionar y suscribir las Declaraciones Individuales de Accidentes del Trabajo (DIAT).
g) Confeccionar y suscribir las Declaraciones Individuales de Enfermedad Profesional (DIEP).
h) La tramitación y firma de oficios externos y cartas ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con excepción del Ministro y Subsecretario correspondiente, en temas de cumplimiento legal de Prevención de Riesgos Profesionales.
i) La representación de Capredena en el marco de la Prevención de Riesgos, Higiene, Medio Ambiente y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo, ante los siguientes Organismos:
i) Superintendencia de Seguridad Social.
ii) Mutual de Seguridad de la C.CH.C.
iii) Inspecciones Comunales del Trabajo.
iv) Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
v) Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
vi) Ministerio de Salud.
vii) Corporación Nacional del Medio Ambiente (Conama) y Corporaciones Regionales del Medio Ambiente (Corema).
9. Delégase en el Jefe de la División de Informática y Computación, la facultad que a continuación se indica:
a) La firma, en representación de Capredena, en planos eléctricos exclusivos de computación, los correspondientes a las redes Ethernet y documentos técnicos relacionados con las distintas especialidades de la electricidad y la electrónica relacionadas directa o indirectamente con la infraestructura informática y computacional, y otras que puedan requerirse de acuerdo a las características de cada proyecto.
b) La firma en correspondencia a personas naturales o jurídicas, con que la Institución mantiene contratos supervisados por la División de Informática y Computación, que involucren gestiones para el cumplimiento de los mismos.
10. Delégase en el Jefe de la División de Operaciones, la facultad que a continuación se indica:
a) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, salvo las materias señaladas en el punto 1 f) ii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean Organismos del Estado.
11. Deléganse al Jefe del Departamento de Imponentes, las facultades que a continuación se indican:
a) La firma de la correspondencia en la cual se da respuesta a consultas o requerimientos de Imponentes y de Agrupaciones de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas, sobre las siguientes materias:
i) Solicitudes de certificados de imposiciones;
ii) Información referente al Reconocimiento de Años;
iii) Información respecto de los desahucios;
iv) Información sobre bonos de reconocimiento.
b) Autorizar la devolución de los descuentos indebidos por cotizaciones al Fondo de Desahucio, formulados a los pensionados con posterioridad a los 35 años de imposiciones efectivas a dicho fondo.
c) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva relacionada con consultas y trámites de beneficios del área de Imponentes, salvo las materias señaladas en el punto 1. f) ii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean Organismos del Estado.
d) Firmar las resoluciones exentas que aprueban el pago de Bonos de Reconocimiento.
12. Deléganse al Jefe del Departamento de Pensiones, las facultades que a continuación se indican:
a) La firma de la correspondencia en la cual se da respuesta a consultas o requerimientos de pensionados y de Agrupaciones de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas, sobre las siguientes materias:
i) Información sobre el pago de asignaciones familiares y retenciones judiciales.
ii) Información respecto de beneficios previsionales (pensión de retiro, montepío, reliquidación de pensiones, cuota de funerales).
b) Firmar el despacho de la correspondencia externa en materias relacionadas con los distintos Sistemas de Salud a los cuales pueden afiliarse los pensionados.
c) Dictar y firmar resoluciones exentas en que se establece la modalidad de cobro e interés a aplicar a las deudas por concepto de beneficios indebidamente percibidos por ex imponentes y terceros, de las cuales debe tomar conocimiento y aprobar la Contraloría General de la República.
d) Firma de los siguientes documentos:
i) El pago de cotizaciones previsionales de imponentes afiliados a los Sistemas de Salud de las FF.AA., Isapres y Fonasa.
ii) El pago de montos no bonificados por prestaciones de salud otorgados a imponentes afiliados a los Sistemas de Salud de las FF.AA.
iii) Las resoluciones exentas que aprueben anticipos de pago de pensiones de retiro o montepío, asignación por muerte.
e) Firma de formulario de Fonasa denominado Solicitud para préstamo de Salud, en lo referente a Certificación de cotización e ingreso mensual.
f) Firmar el despacho de la correspondencia dirigida a los Tribunales de Justicia, en relación con retenciones judiciales, asignaciones familiares y antecedentes de pensionados.
g) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva relacionada con consultas y trámites de beneficios del área de Pensiones, salvo las materias señaladas en el punto 1, f) ii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean Organismos del Estado.
13. Deléganse al Jefe del Subdepartamento Pensiones en Régimen, las facultades que a continuación se indican:
a) La firma de la correspondencia en la cual se da respuesta a consultas o requerimientos de pensionados y de Agrupaciones de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas, sobre las siguientes materias:
a) Solicitudes de certificados de haberes y renta.
b) Solicitudes de cambio del lugar de pago de pensión, cambio de domicilio y cambio de la forma de pago.
14. Deléganse al Jefe del Subdepartamento Cuentas Corrientes (Pensiones), las facultades que a continuación se indican:
a) La firma de la correspondencia en la cual se da respuesta a consultas o requerimientos de pensionados y de Agrupaciones de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas, sobre las siguientes materias:
a) Información sobre Descuentos a favor de Terceros.
15. Deléganse en el Jefe del Departamento de Salud, las facultades que a continuación se indican:
a) Firma de los siguientes documentos:
i) Los Convenios de Salud correspondientes al Área Metropolitana y Regiones no incorporadas a la jurisdicción de las Agencias Regionales con personas naturales o jurídicas, en conformidad con el artículo 8° de la ley N° 12.856, previo visto bueno o visación legal por parte del Fiscal. La elección del contratante quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva.
ii) El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, en materias relativas a descuentos efectuados por el Fondo de Medicina Curativa, salvo que los destinatarios sean organismos del Estado.
iii) La planilla compra de divisas hasta por US$ 1.500, para la importación de medicamentos no existentes en el país a solicitud del imponente por enfermedad de él o su carga legal, según receta médica certificando que el medicamento no se encuentra en el país.
b) Firmar el despacho de oficios a diferentes Instituciones proveedoras de servicios de salud, en los cuales se comunican pagos y/o rebajas a las cobranzas remitidas a Capredena, se solicitan devoluciones por concepto de descuentos indebidos, se devuelve documentación o se formulan requerimientos que pudieran originarse en el proceso de las cobranzas por prestaciones de salud.
c) Autorizar la emisión de órdenes de atención a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de la Caja de la jurisdicción Santiago, afectados por enfermedades de carácter crónico en general, que tengan problemas en su capacidad de crédito, avalado por un estudio socioeconómico del Departamento de Asistencia Social.
d) Autorizar la emisión de órdenes de atención para la Libre Elección sin convenio y para las prestaciones no consideradas en convenio, en casos excepcionales y calificados, a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de la Caja, que tengan capacidad de crédito suficiente para financiar la parte no bonificada de la prestación y que se encuentren incorporados al Fondo Solidario. En caso de no tener el beneficiario capacidad de crédito suficiente se deberá solicitar un informe al Departamento de Asistencia Social.
e) Ajustar la tasa de descuento de medicina curativa, previo estudio socioeconómico del Departamento Asistencia Social.
f) Autorizar a pagar atenciones complementarias a los procedimientos de medicina curativa y de Rehabilitación y suplementar los mayores gastos de los tratamientos asociados.
g) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, relacionada con consultas y trámites de beneficios del área de Salud (Fondo de Medicina Curativa), salvo las materias señaladas en el punto 1. f) ii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean Organismos del Estado.
16. Delégase en el Jefe del Departamento Fondo Solidario, la facultad que a continuación se indica:
a) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, relacionada con consultas y trámites de beneficios del área del Fondo Solidario, salvo las materias señaladas en el punto 1. f) ii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean Organismos del Estado.
17. Deléganse en el Jefe del Departamento de Préstamos, las facultades que a continuación se indican:
a) Firma de los siguientes documentos:
i) La correspondencia hacia las Compañías de Seguros relacionada con el pago de primas y cobro de siniestros.
ii) Las resoluciones exentas que se deriven del pago de Préstamos de Auxilio, que son efectuados en la Casa Central.
b) Autorizar préstamos de auxilio a imponentes que no cuenten con saldo líquido en sus pensiones, siempre que el análisis de los descuentos y aplicación de la resolución exenta N° 712 del 05 de abril de 2000, determine que es factible pagar el dividendo mensual del préstamo de auxilio solicitado.
c) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva relacionada con consultas y trámites de beneficios del área de Préstamos (Fondo Auxilio Social), salvo las materias señaladas en el punto 1. f) ii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean Organismos del Estado.
18. Deléganse en el Jefe del Departamento de Asistencia Social, las facultades que a continuación se indican:
a) Autorizar el financiamiento con cargo al Ítem presupuestario Ubicación de Menores, Ancianos e Incapacitados para el pago de los beneficios del Programa de Menores, Ancianos e Incapacitados, Inutilizados en Acto Determinado de Servicio, capacitación en oficios, técnicas básicas, desarrollo personal y recreativas, complementación por gastos asociados a la estadía en Casas de Reposo, Centros de Larga Estadía, Clínicas de Larga Estadía y Psiquiátricas y demás beneficios económicos, que se puedan generar a imponentes, montepíos o cargas familiares, con cargo a dicho Ítem y conforme a la reglamentación vigente.
b) Autorizar el financiamiento y tramitación de Préstamos de Asistencia Social, con cargo al ítem correspondiente.
c) Firma de los siguientes documentos:
i) Las resoluciones exentas que dan cuenta del pago de los beneficios que se otorgan por ubicación de Menores, Ancianos e Incapacitados, a través de los siguientes programas:
(1) Programa de Ancianos e Incapacitados.
(2) Programa de Menores.
(3) Programa de Inutilizados.
(4) Programa Centros de Rehabilitación.
(5) Cursos de Capacitación.
ii) Las resoluciones exentas que se deriven del pago de Préstamos de Asistencia Social, que son efectuados en la Casa Central.
d) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, relacionada con consultas y trámites de beneficios del área de Asistencia Social, salvo las materias señaladas en el punto 1. f) ii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean Organismos del Estado.
19. Delégase en el Jefe del Departamento de Servicios al Cliente, la facultad que a continuación se indica:
a) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, relacionada con consultas y trámites de beneficios del área de Servicios al Cliente, salvo las materias señaladas en el punto 1. f) ii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean Organismos del Estado.
20. Deléganse en el Jefe de la División de Administración y Finanzas, las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar los siguientes documentos, por orden del Sr. Vicepresidente Ejecutivo:
i) La remisión de pagos al Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales; pago por arriendo de citófonos ministeriales; y acusar recibo a los Bancos Comerciales con los cuales se tiene convenio, por la remisión de cintas y rendiciones de cuenta.
ii) El despacho de oficios a diferentes bancos, para informar de firmas giradoras autorizadas y del poder de funcionarios de la Institución para retirar documentos relacionados con las inversiones financieras de Capredena en el mercado de capitales, previamente autorizadas por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo.
iii) Los oficios dirigidos a la Contraloría General de la República, mediante los que se solicita registro y revocación de firmas giradoras de funcionarios Capredena.
b) Firmar los informes estadísticos anuales que se envían al Instituto Nacional de Estadísticas, relacionados con la Encuesta a instituciones de Previsión.
c) Firmar las resoluciones exentas que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos Fijos y/o Fondos por Rendir, de responsabilidad de su División cuyo monto total mensual por cada fondo no exceda al equivalente de 15 (quince) UTM.
d) Firmar la correspondencia dirigida a la Superintendencia de Seguridad Social dando cuenta de la administración de pago de asignaciones familiares con cargo al Fondo único de Prestaciones Familiares.
e) Firmar la correspondencia dando respuesta a información requerida por la Superintendencia de Seguridad Social, esto es:
i) Informe contable anual del Fondo único de Prestaciones Familiares.
ii) Estadísticas de Pensionados.
iii) Informe estadístico semestral de las cargas familiares.
iv) Giro extraordinario del Fondo único de Prestaciones Familiares, previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social.
f) Formalizar las siguientes operaciones relacionadas con las inversiones financieras tomadas por la Institución en el Mercado de Capitales, observando la normativa vigente, las disposiciones de organismos contralores externos, y, los acuerdos adoptados por el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional:
i) Autorizar el cierre de las inversiones tomadas por la Institución en el Mercado de Capitales.
ii) Firmar la correspondencia dirigida a los Bancos e Instituciones Financieras para instruirlas respecto de las cuentas corrientes bancarias de la Institución en que deberán abonarse los montos de las inversiones a su fecha de vencimiento, en los casos que se pacte dicha modalidad para el rescate de las inversiones.
iii) Firmar contratos de venta de instrumentos financieros con promesa de compra, también conocidos como contrato de Venta de Valores con Pacto de Retrocompra.
iv) Autorizar el traspaso electrónico de fondos hacia los bancos donde la institución cierre o adjudique sus inversiones financieras, a través del Sistema de Pagos de Alto Valor, y en virtud de las cuales el banco receptor cargará las cuentas corrientes señaladas; sin perjuicio de la firma de dos apoderados debidamente autorizados para girar contra las cuentas corrientes afectadas.
21. Deléganse en el Jefe del Departamento de Finanzas, las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar la correspondencia enviada a apoderados y/o familiares de pensionados fallecidos o montepiados, relativa a consultas por detalles de deudas por las cuales han sido citados.
b) El despacho de oficios a diferentes Instituciones, solicitando revalidar, rehacer o devolver cheques siempre que no corresponda a devoluciones de subsidios por licencias médicas o accidentes del trabajo, informes relativos al atraso de rendiciones de cuentas, al envío de conciliaciones efectuadas en la Caja y en que se requieren saldos promedios o antecedentes por diferencias.
c) Oficios dirigidos a los bancos con que la institución mantiene convenio de pago automático de cuentas, para incorporar, modificar y/o eliminar pago.
d) Firmar las resoluciones exentas que ordenen el pago de servicios básicos (gas, agua, electricidad, teléfono, etc.) y gastos comunes.
22. Delégase en el Jefe de la Unidad de Cobranza Centralizada, la facultad que a continuación se indica:
a) Firmar la correspondencia enviada a apoderados y/o familiares de pensionados fallecidos o montepiados, citándolos a comparecer por asuntos de deudas con la Institución (1°, 2° y 3° citación).
23. Deléganse en el Jefe del Departamento de Compras y Contrataciones, las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar las resoluciones exentas que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos por Rendir de responsabilidad de su Departamento, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 15 (quince) UTM.
b) Formular requerimientos de compras y de contrataciones para las unidades bajo su dependencia, a través del sistema de compras en operación, que estén previamente autorizadas en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación.
c) Firmar la correspondencia enviada a proveedores, por devolución de facturas mal emitidas.
d) Certificar las modificaciones o enmiendas de forma sugeridas por parte de la Contraloría General de la República a las Resoluciones sujetas al control de juridicidad (Toma de Razón).
24. Deléganse en el Jefe del Departamento de Servicios Generales, las facultades que a continuación se indican:
a) La firma de los siguientes documentos:
i) Correspondencia relativa al cobro de rentas de arrendamiento y gastos comunes de inmuebles de la Institución, como asimismo el envío de correspondencia al Servicio de Impuestos Internos y a Municipalidades referente a avalúos derechos de aseo y otras materias relacionadas con dichas propiedades. Incluye la facultad de firmar solicitudes y formularios.
ii) Correspondencia a empresas proveedoras de servicios básicos prestados a Capredena tales como agua potable, energía eléctrica, gas, telefonía, etc.
iii) Correspondencia a personas naturales o jurídicas, con que la Institución mantiene contratos y que el Departamento supervisa, para el cumplimiento de los mismos.
iv) Las resoluciones exentas que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos por Rendir, de responsabilidad de su Departamento cuyo monto total mensual por cada fondo que exceda al equivalente de 15 (quince) UTM.
v) Correspondencia a personas naturales y/o jurídicas que hayan sido beneficiadas con la entrega de bienes en comodato por la Vicepresidencia Ejecutiva y que se relacione con la recopilación de antecedentes para materializar el contrato respectivo, modificarlo, renovarlo o dejarlo sin efecto.
vi) Solicitudes, oficios y formularios de Municipalidades asociados a permisos municipales de estacionamiento y derechos de aseo de los inmuebles de la Institución.
b) De intervenir en las reuniones y asambleas de Copropietarios de edificios en representación de la Caja, ejercer actos de administración y adoptar los acuerdos pertinentes, entre los cuales se consideran aquellos relativos a la administración del inmueble.
c) Asumir la representación de Capredena ante la Empresa de Correos de Chile, quedando facultado para otorgar poder a funcionarios de la Oficina de Partes, para el retiro de correspondencia.
d) Asumir la representación de Capredena ante las Sociedades Concesionarias de Autopistas Urbanas, para requerir copia de facturas, detalle de peajes, cartolas, contratar nuevos dispositivos TAG para los vehículos de Casa Matriz, solicitar la baja o reemplazo de tales dispositivos y todo otro trámite destinado a mantener operativos los dispositivos y actualizada la información de los consumos.
25. Deléganse en el Jefe del Departamento de Arquitectura, las facultades que a continuación se indican:
a) La firma en representación de Capredena en planos y documentos técnicos relacionados con las distintas especialidades de las obras de construcción, como aquellas relacionadas con instalaciones sanitarias, eléctricas, de corrientes débiles, de climatización, especificaciones técnicas, cálculo estructural y otras que puedan requerirse de acuerdo a las características de cada proyecto, excepto los planos de arquitectura propiamente tales, donde la Institución seguiría siendo representada por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo. Esta delegación será válida, en planos y documentos que necesiten firma del propietario para ser presentada ante otros organismos, públicos y privados que lo requieran o no para aprobaciones de proyectos o recepciones de las distintas partes o del total de una obra de construcción o remodelación.
b) Tramitar ante las Direcciones de Obras Municipales u otras Instituciones del Estado, los permisos relacionados con terrenos u obras de construcción, remodelación o regularización de edificios para uso de Capredena, tales como permisos de construcción, ampliación o regularización, recepciones, autorizaciones de funcionamiento, fusiones o subdivisiones de sitios, V°B° del Comité de Monumentos Nacionales u otros que se requieran para cumplir con la normativa vigente respecto de los edificios y terrenos, o para evaluar opciones de localización u otros requerimientos técnicos.
c) La firma en los siguientes documentos:
a) En correspondencia a personas naturales o jurídicas, con que la Institución mantiene contratos supervisados por el Departamento Arquitectura, que involucren gestiones para el cumplimiento de los mismos.
b) En correspondencia a imponentes que estén solicitando préstamos habitacionales para los que se requiera mayor información técnica para emitir informe sobre suficiencia de garantías u otro informe técnico, que se haya solicitado al Departamento Arquitectura.
c) En las resoluciones exentas que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos por Rendir de responsabilidad de su Departamento, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 15 (quince) UTM.
26. Deléganse en el Jefe del Departamento de Contabilidad, las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar correspondencia dirigida a los bancos y beneficiarios por diferencias o errores detectados en el proceso de pago de cuotas de funerales, realizadas por dichas instituciones.
b) Efectuar declaración de impuestos mensuales a través de internet en el portal del Servicio de Impuestos Internos.
27. Deléganse al Director de los Centros de Salud y Rehabilitación, las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar las resoluciones exentas que autorizan la incorporación de nuevas prestaciones médicas o dentales, y sus respectivas valoraciones, en el Arancel de los Centros de Salud y Rehabilitación de Capredena. Esta facultad no incluye la modificación del Arancel del Fondo de Medicina Curativa, ni compromiso de financiamiento con cargo a dicho fondo.
b) Autorizar la contratación de personal de reemplazo, en caso de necesidades sobrevinientes, con cargo a cupos disponibles de la dotación autorizada o mediante honorarios, conforme a los recursos establecidos en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación.
c) Autorizar la contratación de personal temporal, en caso de necesidades o demandas de proyectos específicos, con cargo a cupos disponibles de la dotación autorizada o mediante honorarios, conforme a los recursos establecidos en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación.
d) Suscribir las prórrogas de aquellos contratos del personal sujeto a las disposiciones de la ley N° 18.837, cuando implican transformar su duración en indefinida.
e) Requerir la contratación de personal por intermedio de la o las empresas de servicios complementarios y de apoyo, conforme a los recursos establecidos en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación.
f) Firmar las modificaciones de los contratos del personal a que alude la ley N° 18.837, que signifiquen un mayor gasto presupuestario, previamente aprobadas por la Vicepresidencia Ejecutiva.
g) Firmar las modificaciones de los contratos del personal a que alude la ley N° 18.837, en lo que se refiere a la incorporación de nuevas cláusulas, cambios de cargo, modificaciones de renta, cambio de funciones y centros de costo, previamente aprobadas por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo.
h) Firmar las modificaciones de los convenios a Honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las Instalaciones de Salud de Capredena, en lo que se refiere a la incorporación de nuevas cláusulas, modificaciones de horas médicas, modificaciones de renta, cambio de funciones y porcentajes de participación, previamente aprobadas por la Vicepresidencia Ejecutiva.
i) Disponer la redistribución de oficinas y/o dependencias que sean necesarias para el mejor aprovechamiento de los inmuebles en que funcionan los Centros de Salud y Rehabilitación de Capredena.
j) La firma de los siguientes documentos:
Los oficios dirigidos a la Contraloría General de la República, mediante los que se solicita registro y revocación de firmas giradoras de funcionarios de los Centros de Salud y Rehabilitación de Capredena.
k) Formalizar las siguientes operaciones meramente administrativas, previamente autorizadas por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo:
Firmar las resoluciones exentas que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos Fijos y/o Fondos por Rendir, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 15 (quince) UTM.
l) Formular requerimientos de compras y de contrataciones para las unidades dependientes de la Subdirección de Administración y Finanzas, a través del sistema de compras en operación en esas instalaciones, que estén previamente autorizadas en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación.
28. Deléganse en el Jefe de la Subdirección de Operaciones de los Centros de Salud y Rehabilitación, las facultades que a continuación se indican:
a) Formular y/o visar, según corresponda, los requerimientos de compras y de contrataciones para las unidades dependientes de la Subdirección de Operaciones (Administración Central de Farmacia, Administración Central de Óptica, Unidad de Comercialización y Ventas, Unidad de Calidad y Unidad de Administración y Logística), a través del sistema de compras en operación, que estén previamente autorizadas en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación.
b) Disponer movimientos internos del personal de la Subdirección que dirige, para su mejor funcionamiento, salvo aquellos casos dispuestos por el Director Nacional de los Centros de Salud y Rehabilitación, por el Gerente General o por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo, o cuando dichos movimientos impliquen cambios de funciones afectas o aumentos de remuneraciones.
c) Disponer la redistribución de oficinas y/o espacios físicos, que sean necesarios para el mejor aprovechamiento del inmueble e infraestructura en que funciona la Subdirección de Operaciones, siempre que dichas acciones no importen incurrir en gastos no contemplados en el presupuesto anual autorizado.
d) Elaborar y firmar certificados de antigüedad que soliciten las empresas que han contratado con las instalaciones de Salud de Capredena.
29. Deléganse en el Jefe de Finanzas de los Centros de Salud y Rehabilitación, las facultades que a continuación se indican:
La firma de los siguientes documentos:
a) El despacho de oficios a diferentes Instituciones, solicitando revalidar, rehacer o devolver cheques, y solicitud de aclaraciones de abonos o cargos en las cuentas corrientes bancarias de los Centros de Salud y Rehabilitación.
b) El despacho de oficios por requerimiento de pagos por servicios de atención efectuadas por los Centros de Salud y Rehabilitación a Instituciones con Convenios, y organismos de las Fuerzas Armadas.
c) El despacho de oficios a diferentes bancos, para informar de firmas giradoras autorizadas y del poder de funcionarios de la Institución para retirar documentos relacionados con las inversiones financieras de los Centros de Salud y Rehabilitación en el mercado de capitales, previamente autorizadas por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo.
30. Deléganse en los Directores Administrativos de los Centros de Salud y Rehabilitación, las facultades que a continuación se indican:
a) Formular requerimientos de compras y de contrataciones para las unidades dependientes de la Dirección Administrativa, a través del sistema de compras en operación, que estén previamente autorizadas en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación.
b) Otorgar número a las resoluciones exentas, para todos aquellos actos administrativos propios de su cargo o por atribuciones delegadas por la Vicepresidencia Ejecutiva.
c) Autorizar la contratación de personal de reemplazo, en caso de necesidades sobrevinientes, con cargo a la dotación autorizada para el Centro, conforme a los recursos establecidos en el presupuesto de gastos en personal del respectivo Centro, y a las limitaciones de dotación previamente autorizadas.
d) Disponer movimientos internos del personal del Centro que dirigen, para su mejor funcionamiento, salvo aquellos casos dispuestos por el Director Nacional de los Centros de Salud y Rehabilitación, por el Gerente General o el Sr. Vicepresidente Ejecutivo, o cuando dichos movimientos impliquen cambios de funciones afectas o aumentos de remuneraciones.
e) Disponer la redistribución de oficinas y/o espacios físicos, que sean necesarios para el mejor aprovechamiento del inmueble e infraestructura en que funciona el Centro, siempre que dichas acciones no importen incurrir en gastos no contemplados en el presupuesto anual autorizado.
f) Autorizar la contratación a honorarios de profesionales médicos, odontólogos, en caso de necesidad de aumento de la oferta de servicios, con cargo al Centro respectivo y sujeto a la disponibilidad presupuestaria y/o de las horas máximas autorizadas por ley.
g) Autorizar la contratación a honorarios de químicos farmacéuticos para reemplazos temporales de los directores técnicos de farmacia titulares, con cargo al Centro respectivo y sujeto a la disponibilidad presupuestaria y/o de las horas máximas autorizadas por ley.
h) Autorizar las modificaciones de horas médicas, en los convenios a Honorarios con renta variable de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos, que se desempeñen en las Instalaciones de Salud de Capredena.
31. Deléganse en los Agentes Regionales, las facultades que a continuación se indican:
a) Conceder beneficios de asistencia social y préstamos de auxilio, como asimismo, firmar de las resoluciones exentas por intermedio de las cuales estos son formalizados, de acuerdo a presupuestos asignados y a sus respectivos reglamentos, exceptuándose las bonificaciones extraordinarias con cargo al Fondo de Medicina Curativa.
b) Autorizar préstamos de auxilio a imponentes de la jurisdicción de la Agencia, que no cuenten con saldo líquido en sus pensiones, siempre que el análisis de los descuentos y aplicación de la resolución exenta N° 712 del 05 de abril de 2000, determine que es factible pagar el dividendo mensual del préstamo de auxilio solicitado.
c) Aprobar los pagos de los beneficios de las cuotas de funerales y de anticipos de pensiones de retiro y montepío, como asimismo las resoluciones exentas respectivas, referidas a los pagos que se cancelen por estos conceptos dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la Reglamentación vigente.
d) Otorgar certificados de renta mensuales o anuales a los pensionados para ser presentados a cualquier tipo de institución, de acuerdo a la información computacional con que se cuente y según el formato indicado por Secretaría General, como asimismo, otorgar certificados que acrediten la calidad de imponentes o beneficiarios de esta Institución.
e) Firmar las escrituras públicas en que sea parte la Caja, que contengan préstamos habitacionales, sustituciones o posposiciones de gravámenes. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva o en el Honorable Consejo Directivo, según corresponda.
f) Firmar las escrituras públicas de aclaración, adición, rectificación, declaración y resciliación, relacionadas con préstamos habitacionales que se tramiten por la respectiva Agencia Regional, previo visto bueno del Sr. Fiscal en cada caso.
g) Firmar las escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes referidas a operaciones habitacionales que sea parte la Caja, previa certificación del Departamento Préstamos respecto del saldo de deuda del imponente.
h) Autorizar la emisión de órdenes de atención para la Libre Elección sin convenio, en casos excepcionales y calificados previamente por la Unidad de Salud de la Agencia o del mismo Agente en aquellas Agencias Regionales en que dicha unidad no exista, a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de la Caja de la jurisdicción de la Agencia, que tengan capacidad de crédito suficiente para financiar la parte no bonificada de la prestación y que se encuentren incorporados al Fondo Solidario; en caso de no tener el beneficiario capacidad de crédito suficiente se deberá solicitar un informe al Departamento Asistencia Social.
i) Autorizar la emisión de órdenes de atención a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de la Caja de la jurisdicción de la Agencia, con enfermedades crónicas en general, dializados y trasplantados, que tengan problemas en su capacidad de crédito, previo estudio socioeconómico emitido por un profesional Asistente Social, estableciendo la real necesidad, evaluando además el aumento o disminución de la tasa de descuento.
j) Autorizar rebajas de tasa de descuentos de medicina curativa por razones meramente económicas, previo informe de una profesional del Subdepartamento de Asistencia Social.
k) Suscribir, modificar o ampliar Convenios de Salud con personas naturales o jurídicas, en conformidad con el artículo 8° de la ley N° 12.856 y efectuar los pagos que procedieren por tal concepto, como asimismo poner término a dichos Convenios cuando el interés Institucional así lo aconseje.
l) Firmar los certificados de retención de impuestos a profesionales de la Libre Elección del Fondo de Medicina Curativa.
m) Aprobar y autorizar el Plan de Capacitación Anual del Subdepartamento de Asistencia Social, propuesto por la Asistente Social Jefe, a fin de incorporarlo al Plan de Compras Institucional.
n) Firmar el formulario de Fonasa denominado Solicitud para préstamo de Salud, en lo referente a Certificación de cotización e ingreso mensual.
o) Cobrar extrajudicialmente y percibir cuanto se adeude a la Caja, por cualquier título o concepto, pudiendo expedir recibos oficiales al efecto.
ñ) Asumir la representación de la Institución en las querellas por delitos de acción pública que se interpusieren por conducto de Fiscalía en el territorio correspondiente a las Jurisdicción de la Agencia respectiva.
p) Reducir a escritura pública, las facultades delegadas que se expresan en la presente resolución exenta y/o en las que se dicten a futuro.
q) Operar en las cuentas corrientes existentes y en las que se abran, en cuanto a endosar, depositar, girar, cancelar, anular y revalidar cheques, vales vistas y otros documentos bancarios, retirar talonarios de cheques y reconocer e impugnar saldos de cuentas corrientes.
r) Disponer movimientos internos del personal de la Agencia, para su mejor funcionamiento, salvo aquellos casos dispuestos por el Gerente General o el Sr. Vicepresidente Ejecutivo.
s) Disponer la redistribución de oficinas que sea necesaria para el mejor aprovechamiento del inmueble en que funciona la Agencia.
t) Retirar toda clase de correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas o giros telegráficos, presentar toda clase de solicitudes y efectuar las diligencias que sean necesarias en representación de la Caja ante Instituciones, Organismos, Oficinas, Corporaciones o Servicios Públicos o Privados. Esta misma delegación podrán ejercerla otros funcionarios que el Agente designe, informando dicho nombramiento a la Vicepresidencia Ejecutiva.
u) Autorizar la salida anticipada del personal, en casos de emergencia o fuerza mayor que afecten o impidan el normal funcionamiento del Servicio.
v) Intervenir en las reuniones y asambleas de copropietarios de edificios en representación de la Caja, ejercer actos de administración y adoptar los acuerdos pertinentes, entre los cuales se consideran aquellos relativos a la administración del inmueble.
w) Resolver y adjudicar procesos licitatorios públicos y/o privados referentes a servicios prestados por Notarías públicas dentro del territorio jurisdiccional respectivo.
x) Otorgar número a las resoluciones exentas para todos aquellos actos administrativos propios de su cargo o por atribuciones delegadas por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo y además para aquellas resoluciones exentas que deben ser firmadas por la Vicepresidencia Ejecutiva.
y) Modificar las resoluciones exentas dictadas en el ámbito de sus atribuciones.
z) Firmar las resoluciones exentas que:
i) Autorizan Comisiones de Servicio, correspondientes a los funcionarios de la Agencia Regional respectiva.
ii) Autorizan Días Administrativos y Feriados Legales, correspondientes a los funcionarios de la Agencia Regional respectiva.
iii) Formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos por Rendir, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 15 (quince) UTM.
iv) Ordenen el pago a empresas o personas naturales externas ubicadas en el territorio jurisdiccional de la Agencia, por servicios complementarios y de apoyo, prestados a la Institución de acuerdo a sus respectivos convenios, previamente autorizados por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo.
v) Aprueban por primera vez la prórroga de plazo para instruir sumarios administrativos e investigación sumaria que se tramiten en la Agencia de su dependencia.
aa) Para los Agentes de la V Región y de la VIII Región, firmar las resoluciones exentas del personal Planta y Contrata relativas a: Licencias Médicas, Permisos Paternales y Permisos por fallecimientos. En relación a esta facultad, será obligación del Agente, el remitir copia de dicha resolución exenta al Subdepartamento Administrativo de Personal de la División de Personal.
bb) Formalizar las siguientes operaciones meramente administrativas, previamente autorizadas por la Vicepresidencia Ejecutiva:
i) Firmar las órdenes de pago o resoluciones exentas para ordenar el pago de las compras de bienes y contrataciones de servicios efectuadas en para la Agencia Regional, previamente aprobadas por las autoridades señaladas en el Reglamento Interno de Compras y Contrataciones.
ii) Firmar las resoluciones exentas que ordenen el pago de servicios básicos (gas, agua, electricidad, teléfono, etc.) Arriendos y gastos comunes.
iii) Firmar las resoluciones exentas que autorizan el pago de la compra de pasajes relacionados con una comisión de servicio debidamente autorizada por la Vicepresidencia Ejecutiva.
cc) Postular y/o concursar fondos de otras reparticiones públicas o administraciones comunales o regionales -como municipios, el Fondo de Inversión Social (Fosis) o el Instituto Nacional de Deportes (ex Digeder)-, para ampliar los beneficios de capacitación y recreación que se entreguen a los imponentes y/o beneficiarios de Capredena de la jurisdicción de la Agencia. No obstante lo anterior, la firma de los convenios que puedan surgir con motivo de dichas postulaciones compete exclusivamente al Sr. Vicepresidente Ejecutivo, en su condición de representante legal de la Institución.
dd) Suscribir protocolos de cooperación dentro del marco del Plan de la Gestión Territorial Integrada, siempre y cuando dichos protocolos no comprometan patrimonio de la Institución
ee) Suscribir protocolos de cooperación, con Establecimientos Educacionales Universitarios, Profesionales, Técnicos y Medios para la realización de prácticas en la Agencia Regional, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias asignadas.
ff) Asumir la representación institucional en el Gabinete Regional Ampliado y ejecutar las acciones comprometidas en el Sistema de Gestión Territorial Integrada (GTI), que correspondan a su jurisdicción, de acuerdo con la información que provea la Casa Central.
32. Deléganse en los Funcionarios que se especifican, las siguientes atribuciones o facultades:
a).- Firmar certificados de retención de impuestos, respecto de las áreas que se indican:
i) Fondo Capredena: Honorarios, Jefe del Departamento de Contabilidad.
ii) Fondo Capredena: Sueldos personal Planta, Contrata y Vigilantes Privados, Jefe de la División de Personal.
iii) Fondo Capredena: Pensiones, Jefe del Departamento de Pensiones.
iv) Fondo Medicina Curativa, Jefe del Departamento de Salud.
v) Fondo Instalaciones de Salud, Jefe de Finanzas de los Centros de Salud y Rehabilitación.
b) Firmar certificados de intereses pagados por créditos hipotecarios:
i) Jefe del Departamento de Préstamos.
c) Otorgar certificados de Renta mensuales o anuales a los pensionados para ser presentados a cualquier tipo de Institución, de acuerdo a la información computacional con que se cuente y según formato indicado por la Secretaría General, como asimismo, otorgar certificados que acrediten la calidad de imponentes o beneficiarios de esta Institución:
i) Agencia Valparaíso, Jefe Plataforma de Atención Presencial.
ii) Agencia Bío-Bío, Jefe Plataforma de Atención Presencial.
d) La aprobación y autorización de pago, en la Agencia Valparaíso de:
i) Jefe Plataforma de Atención Presencial: Préstamos de Auxilio.
ii) Jefa del Subdepartamento de Asistencia Social: Préstamos de Asistencia Social.
e) La aprobación y autorización de pago, en la Agencia Bío-Bío de:
i) Jefe Plataforma de Atención Presencial: Préstamos de Auxilio.
ii) Jefa del Subdepartamento de Asistencia Social: Préstamos de Asistencia Social.
f) Formular requerimientos de compras y de contrataciones para las unidades bajo su dependencia, a través del sistema de compras en operación, que estén previamente autorizadas en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación:
i) Jefe Técnico Centro Médica Santiago (sólo para las reposiciones de stock en la Bodega de Insumos Médicos).
ii) Jefe Técnico Centro Dental Santiago (sólo para las reposiciones de stock en la Bodega de Insumos Dentales).
iii) Jefe Administrativo Unidad de Salud del Bío-Bío.
iv) Jefe (a) Farmacia
v) Jefe (a) Óptica.
vi) Jefe División de Informática.
vii) Jefe (a) División de Personal.
g) Firmar oficios con el envío de cheques por devoluciones de atención o pagos a las instituciones con convenios o Unidades de la Caja. Jefe de Finanzas de los Centros de Salud y Rehabilitación.
h) Formalizar las siguientes operaciones meramente administrativas, previamente autorizadas por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo:
i) Firmar las resoluciones exentas para ordenar el pago de las compras y contrataciones de los Centros de Salud y Rehabilitación. Jefe del Departamento de Contabilidad Centros de Salud.
ii) Firmar las resoluciones exentas que ordenen el pago de servicios básicos (gas, agua, electricidad, teléfono, etc.) y gastos comunes. Jefe del Departamento de Contabilidad Centros de Salud.
33. Sin perjuicio de lo indicado en cada uno de los números precedentes, regirán simultáneamente las siguientes disposiciones:
a) Las resoluciones exentas que despachen los delegados, serán firmadas bajo la fórmula Por orden del Sr. Vicepresidente Ejecutivo".
b) No se entiende delegada ninguna atribución que incida en materias sometidas al trámite de toma de razón.
c) Los delegados conservarán las atribuciones y funciones que les son propias, dentro de sus respectivos niveles
d) Los delegados deberán informar trimestralmente a la Vicepresidencia Ejecutiva, de los actos y operaciones en que hubieren intervenido en virtud de la presente delegación. En ejercicio de ésta, se ajustarán especialmente a las instrucciones y directivas particulares que en cada caso se impartan.
e) Se entenderá que las facultades delegadas a los empleados superiores de la Institución, se harán extensivas a quien corresponda asumir el cargo en ausencia del titular.
f) La División de Auditoría Interna fiscalizará el adecuado cumplimiento de esta resolución exenta.
34. Déjense sin efecto, a contar del 01 de julio de 2011, las resoluciones exentas N°s. 2.781 y 3.970, del 30 de junio y 27 de septiembre de 2010, respectivamente.
35. La presente resolución exenta regirá a contar del 01 de julio de 2011, hasta el 30 de junio de 2012.
Anótese, notifíquese y archívese.- Patricio Coronado Rojo, Vicepresidente Ejecutivo.




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