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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2012


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Estado Mayor Conjunto
ESTABLECE CANALES O VÍAS FORMALES DE INGRESO DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN EN EL ESTADO MAYOR CONJUNTO
(Resolución)
Núm. 2.200/326/S.D. exenta.- Santiago, 10 de julio de 2012.- Visto:
1. Lo dispuesto en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento Complementario contenido en el decreto supremo N° 13, de 2 de marzo de 2009.
2. Lo dispuesto en la ley N° 20.424, que contiene el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Lo dispuesto en la ley N° 19.980, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la Instrucción General N° 10, de 2011, del Consejo para la Transparencia.
5. Lo informado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través de Oficio Ordinario N° 487, de fecha 4 de abril del 2012.
Considerando:
1. Que el Consejo para la Transparencia, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33, letras d) y e) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, de 2008, y de lo dispuesto en el decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.285 adoptó la Instrucción General N° 10, de 2011.
2. Que la Instrucción General N° 10, publicada en el Diario Oficial el 17.dic.2011, tiene como finalidad regular el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información que deben aplicar los Órganos de la Administración del Estado, que se rigen por las normas contenidas en la ley N° 20.285.
3. Que, el numeral 1. de la Instrucción General N° 10, denominada Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información, específicamente en el apartado 1.1. Canales y vías de ingreso de las solicitudes de información, señala en su parte pertinente que como una vía para facilitar la vía presencial o remisión postal de las solicitudes, deberá informarse sobre las direcciones de las mencionadas oficinas y los horarios de atención de público.
4. Que, en atención a lo anteriormente señalado, es pertinente que este Estado Mayor Conjunto defina los canales o vías formales de acceso a la información, por medio de los cuales se recibirán los requerimientos de información dentro de lo regulado por la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, quedando restringido su ingreso, solamente a aquellos medios o mecanismos expresamente individualizados en la presente resolución, entendiéndose como no válido cualquier requerimiento de información ingresado por otras vías de acceso.
Resuelvo:
1. Establécense los siguientes canales o vías de ingresos formales de recepción de solicitudes de información amparadas en el procedimiento regulado en la ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública que se presenten en el Estado Mayor Conjunto, las Fuerzas Dependientes (FF.DD.EMCO) y Organismos Radicados en el EMCO (OO.RR.EMCO), los que a continuación se detallan:

2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Banner Solicitud de Información Ley de Transparencia del sitio electrónico del Estado Mayor Conjunto.
Hernán Mardones Ríos, General de División, Jefe del Estado Mayor Conjunto.




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