GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2012


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
(Resolución)
Núm. 3.987 exenta.- Santiago, 1 de octubre de 2012.- Vistos:
a) El DFL N° 31, de 1953;
b) El artículo 2° letra n) del DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda;
c) El acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional N° 55/2012, en sesión de fecha 26 de septiembre de 2012.
d) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que para una más expedita administración de la Caja, el Honorable Consejo Directivo acordó delegar en el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución algunas de sus facultades.
2. Que el Vicepresidente Ejecutivo deberá informar en cada una de las sesiones ordinarias al Honorable Consejo de los actos, contratos y operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación.
Resuelvo:
Deléganse en el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las siguientes facultades que le competen al Honorable Consejo Directivo de acuerdo al artículo 2° del DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
1. Aprobar los actos, operaciones y contratos en que la Caja deba intervenir en razón de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tales como los aprovisionamientos o suministros para la adquisición de materiales, las reparaciones o mantenimiento de sus oficinas y prestaciones de servicios, sean ellas directas o indirectas, cuyo monto total no exceda de 2.500 Unidades Tributarias Mensuales.
No se entiende delegada esta facultad respecto de compromisos que excedan dicha cantidad, o sean indeterminados.
2. Corresponderá también al delegado la inversión de los excedentes financieros de los fondos de la Institución, conforme a las normas vigentes y a las políticas, planes o directivas generales de actuación impartidas por el Honorable Consejo.
2.1. Para tal efecto, conforme al acuerdo adoptado por el Banco Central de Chile en su Sesión N° 273, celebrada el 11 de febrero de 1993, y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en la circular N° 16, de fecha 14 de marzo de 2003, es posible invertir en los siguientes instrumentos financieros:
a) Depósitos a plazo bancarios en moneda nacional con vencimiento antes de un año, los que deberán ser de primera emisión y no endosables.
b) Pactos de retrocompra con bancos, los que deberán ser respaldados con instrumentos del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República en moneda nacional (pesos o UF).
2.2. Para la materialización de las inversiones en dichos instrumentos financieros, éstas podrán ser realizadas exclusivamente a través de Bancos que tengan instrumentos con clasificación de riesgo N I, de acuerdo a la clasificadora Fitch, o Nivel I +, según clasificación de Féller Rate.
2.3. Las inversiones que se realicen respecto de cada uno de los Fondos que administra la Caja, no podrán significar la postergación de los beneficios y pagos legales.
2.4. Para evaluar cada inversión se consultarán a lo menos 10 cotizaciones. Sin embargo, el mínimo de cotizaciones acordadas podrá ser menor a las dispuestas, si las condiciones del mercado no permiten su cumplimiento.
2.5. El Vicepresidente Ejecutivo deberá informar al Honorable Consejo respecto a las inversiones realizadas, para su ratificación y orientaciones o políticas futuras a seguir. Para tal efecto acompañará la respectiva Acta de Fiscalización de la División o Departamento encargado de la Auditoría Interna.
3. Otorgar préstamos habitacionales en conformidad a los reglamentos respectivos.
En el caso del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, el delegado actuará de acuerdo a las proposiciones hechas por los Comandos o Servicios de Bienestar de las respectivas instituciones y sancionados por el H. Consejo.
4. Crear, trasladar y suprimir oficinas, sucursales y agencias dentro de la estructura organizacional de la Caja.
5. Aprobar los Reglamentos Internos que no requieran de la dictación de decreto supremo.
La presente delegación regirá a contar del 1° de octubre de 2012, hasta el 30 de septiembre de 2013, sin perjuicio de la facultad del Honorable Consejo de revocarla cuando lo estime pertinente y de la obligación del Vicepresidente Ejecutivo de dar cuenta de los actos ejecutados en virtud de ella.
Anótese, regístrese y publíquese.- Patricio Coronado Rojo, Vicepresidente Ejecutivo.




VolverTamaño de Fuente