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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2013




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA SEGUNDA EDICIÓN DAN DPL 02 PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL
(Resolución)
Núm. 97 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2013.- Vistos:
a) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC.
b) Art. 8 de la Constitución Política de la República.
c) Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
e) Instructivo Presidencial N° 002, del 20.abr.2011.
f) Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g) Lo informado por el Departamento Jurídico en oficio N° 05/0/20 del 03.ene.2013.
h) DROF Departamento Secretaría General.
i) DROF Departamento Planificación.
j) PRO ADM 02 Estructura normativa de la DGAC.
Considerando: La necesidad de actualizar los contenidos con la normativa nacional vigente y adoptar nuevos mecanismos de participación que se incluyan en la Norma Aeronáutica DAN DPL 02 Participación Ciudadana para la Dirección de Aeronáutica Civil.
Resuelvo:
1.- Derógase la resolución exenta N° 1.006, del 09.sep.2011, que aprueba la primera edición de la DAN DPL 02 Participación Ciudadana para la Dirección General de Aeronáutica Civil.
2.- Apruébase la Segunda Edición de la DAN DPL 02 "Participación Ciudadana para la Dirección General de Aeronáutica Civil".
Anótese y comuníquese.- Jaime Alarcón Pérez, General de Aviación, Director General.
DAN DPL 02
NORMA AERONÁUTICA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución exenta N° 97-E, de fecha 13 de febrero de 2013
I.- Propósito
Establecer la participación ciudadana en la gestión pública de competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
II.- Antecedentes
a) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC.
b) Art. 8 de la Constitución Política de la República.
c) Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
e) Instructivo Presidencial N° 002, del 20.abr.2011.
f) Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g) DROF Departamento Planificación.
h) PRO ADM 02 "Estructura Normativa de la DGAC".
III.- Materia
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
1.1 La presente norma sobre Participación Ciudadana de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) establece los mecanismos de participación ciudadana.
CAPÍTULO 2
Mecanismos de participación
2.1 Los mecanismos de participación ciudadana de la DGAC son los siguientes:
a) Consulta Ciudadana.
b) Consejo de la Sociedad Civil.
c) Acceso a la información relevante.
d) Cuenta pública.
2.2 De la Consulta Ciudadana
2.2.1 La DGAC señalará aquellas materias de interés ciudadano en que requerirán conocer la opinión de las personas y la forma en que éstas serán consultadas.
2.2.2 La consulta se realizará de manera informada, pluralista y representativa.
2.2.3 Un procedimiento determinará la forma y evaluación en que se efectuará la Consulta Ciudadana.
2.3 Del Consejo de la Sociedad Civil
2.3.1 La DGAC establecerá con un Consejo de Sociedad Civil de carácter consultivo, no vinculante, que tendrá como objetivo la participación de la ciudadanía en la discusión para la toma de decisiones de la Institución, en materias tales como la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria.
2.3.2 La DGAC velará por la diversidad, representatividad y pluralismo de las organizaciones que integren el Consejo, que tengan competencia sobre la materia, sin fin de lucro.
2.3.3 Un procedimiento determinará el funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil.
2.4 Acceso a la información relevante
La DGAC pondrá en conocimiento público la información relevante, en medios electrónicos u otros, sobre sus políticas, planes, programas, acciones y presupuesto. Asegurando que tales contenidos sean publicados en forma oportuna, completa, actualizada y ampliamente accesible.
2.5 De la Cuenta Pública
2.5.1 La DGAC realizará una Cuenta Pública Anual, la que se publicará mediante medios electrónicos u otros, dentro del tercer trimestre de cada año, la que se referirá al balance y avance de la gestión referida a la aplicación de planes, acciones, programas y proyectos establecidos para la actividad aeronáutica nacional.
2.5.2 La referida Cuenta Pública deberá contener de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria de la Institución.
2.5.3 La DGAC generará instancias para que la ciudadanía, luego de publicada la Cuenta Pública, realice sugerencias, observaciones, consultas y/u opiniones. Para lo anterior, la Institución considerará, a lo menos, el portal web institucional.
CAPÍTULO 3
Disposiciones especiales
3.1 La DGAC deberá dictar, dentro de un plazo no superior a 60 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente norma, un acto administrativo que contenga los mecanismos de aplicación de esta norma, con el fin de asegurar su pleno cumplimiento.
IV.- Vigencia
La presente Norma Aeronáutica entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.




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