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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2013


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
COMPLEMENTA DELEGACIÓN DE FACULTADES
(Resolución)
Núm. 4.517 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2013.- Vistos:
a) El DFL N° 31, de 1953;
b) El artículo 2° letra n) del DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda;
c) La resolución exenta N° 3.049, de 2 de julio de 2013, que delega facultades del Honorable Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en el Vicepresidente Ejecutivo, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de julio de 2013;
d) El oficio Ord. N° 754, de 8 de abril de 2013, del Ministerio de Hacienda;
e) El acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional N° 56/2013, en sesión de fecha 28 de agosto de 2013;
f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que a través de resolución exenta N° 3.049, de 2 de julio de 2013, se delegó en el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, entre otras, la facultad de invertir los excedentes financieros de los fondos de la institución, conforme a las normas vigentes y a las políticas, planes o directivas generales de actuación impartidas por el Honorable Consejo.
Para tal efecto, conforme al acuerdo adoptado por el Banco Central de Chile en su sesión N° 273, celebrada el 11 de febrero de 1993, y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en la circular N° 16, de fecha 14 de marzo de 2003, es posible invertir en los siguientes instrumentos financieros:
a) Depósitos a plazo bancarios en moneda nacional, con vencimiento antes de un año, los que deberán ser de primera emisión y no endosables;
b) Pactos de retrocompra con bancos, los que deberán ser respaldados con instrumentos del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República en moneda nacional (pesos o UF).
2. Que mediante oficio Ord. N° 754, de 8 de abril de 2013, del Ministerio de Hacienda, se autorizó a esta Caja de Previsión para invertir excedentes estacionales de caja, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014, conforme a instrucciones contenidas en el oficio circular N° 35, de 2006, de dicha Cartera de Estado, por lo que se hace necesario complementar la delegación de facultades otorgada al Vicepresidente Ejecutivo, a fin de incorporar además esta autorización e instrucciones, así como las que eventualmente pudiese a futuro otorgar el Ministerio de Hacienda sobre la materia.
Resuelvo:
Compleméntase la resolución exenta N° 3.049, de 2 de julio de 2013, que delegó facultades del Honorable Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en el Vicepresidente Ejecutivo, en el sentido que la inversión de los excedentes estacionales de caja que realice la institución deberá hacerse además conforme a la autorización e instrucciones contenidas en oficio Ord. N° 754, de 8 de abril de 2013 y oficio circular N° 35, de 2006, ambos del Ministerio de Hacienda, así como las que a futuro otorgue o entregue dicho Ministerio.
Anótese, publíquese y archívese.- Andrés Pennycook Castro, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante.




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