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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 3.023 EXENTA, DE 2013, SOBRE DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, A DISTINTOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE SE SEÑALAN
(Resolución)
Núm. 5.913 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2013.- Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 3° y 41° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 6° letra m) del DFL N° 278, de 1960 y r de la ley N° 16.436.
2. Lo prescrito por el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3. La Ley N°20.584, que regula el marco normativo referente a los Derechos y Deberes que tienen las personas, en relación con acciones vinculadas a su Atención en Salud.
4. Lo establecido por la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
5. Lo señalado en el Instructivo N° 1 de 2012, de esta Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que dio instrucciones para el cumplimiento del Art. 3 de la ley N° 19.880.
6. La resolución exenta N° 3.023 de fecha 1 de julio de 2013, en la cual se delegaron facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva, a distintos directivos y funcionarios de la Institución, complementada por resolución exenta N°4.055 de fecha 30 de agosto de 2013.
Considerando:
1. Que toda decisión formal emitida por esta Institución debe ser sancionada por acto administrativo, de acuerdo lo previene el artículo 3° de la Ley N° 19.880.
2. Que, se hace necesario para el Servicio, en aras de velar por el principio de eficiencia, propender a la simplificación y rapidez de los trámites y procedimientos que en él se realizan, delegando parte de las atribuciones propias de la Vicepresidencia Ejecutiva.
3. Que en virtud de lo antedicho se requiere sancionar por acto administrativo las versiones vigentes y sus sucesivas actualizaciones de los siguientes procedimientos y sus respectivos instructivos:
a) Procedimiento Traslado de Bienes DSG.
b) Procedimiento Salida de Bienes DSG.
c) Procedimiento Revista de Inventario DSG.
d) Procedimiento Baja de Bienes DSG.
e) Procedimiento Alta de Bienes DSG.
f) Procedimiento de Reclutamiento y Selección DPE.
g) Procedimiento Pago de Cotizaciones Previsionales Capredena. DPE.
h) Procedimiento de Pago de Proveedores DFN.
i) Procedimiento declaración de interés y patrimonio DPE.
j) Actuación ante Emergencia Médica en dependencias de la Casa Matriz DPE.
k) Procedimiento cometido funcionario DPE.
l) Informe Gestión Financiera 08 2012 DFN.
m) Control Ejecución Presupuestaria 08 2012 DFN.
n) Aporte Fiscal 08 2012 DFN.
o) Procedimiento de Modificación de Planes de Tratamiento de Riesgo DPD.
p) Procedimiento de Gestión de Solicitudes de Acceso a Información Pública, de ley 20.285 DSC.
q) Procedimiento Licencias Médicas DPE.
r) Procedimiento General Pareos Registro Civil DPN.
4. Que la aprobación de los procedimientos e instructivos señalados no debe significar un entorpecimiento innecesario que contrariaría el principio de la eficiencia de la Administración del Estado, resultando adecuado delegar dicha facultad en el área correspondiente de esta Institución.
5. Que en virtud del mismo principio enunciado y por la especialidad de las materias consultadas, resulta además conveniente para los intereses institucionales que la correspondencia referida a las materias de informática y tecnologías de la información sean canalizadas a través de la División de Informática y Computación.
6. Que, asimismo, con motivo de la atención que se brinda a los usuarios de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Caja y con el objeto de aplicar en forma eficiente en dichos Centros la ley que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, así como la Ley que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud, es necesario que los respectivos Directores Administrativos de dichas instalaciones sanitarias cuenten con facultades suficientes para dar contestación directa a las reclamaciones, consultas u observaciones que se recepcionen en esos ámbitos, generando respuestas ágiles y oportunas.
Resuelvo:
1.- Compleméntase la resolución exenta N° 3.023 de fecha 1 de julio de 2013, en la cual se delegaron facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva, a distintos directivos y funcionarios de la Institución, en el sentido de facultar al Jefe de la División de Planificación y Desarrollo a aprobar por acto administrativo la versión vigente de los procedimientos enunciados en el considerando número 3 de la presente resolución.
2.- Producto de la complementación que por este acto se realiza, modifícase la resolución exenta N° 3.023, de fecha 1 de julio de 2013, en los siguientes términos:
Reemplázase la letra i) del Punto 33. de la resolución exenta N° 3.023, de 1 de julio de 2013, incorporada por resolución exenta N°4.055, de 30 de agosto de 2013, por la siguiente:
"i) Aprobar por resolución los procedimientos e instructivos institucionales, tanto los comprendidos dentro del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) de Capredena, bajo la Norma ISO 9001:2008, como aquellos fuera de dicho sistema.
i) Al Jefe de la División de Planificación y Desarrollo.".
3.- Reemplázase la letra b) del Numeral 9. de la resolución exenta N° 3.023 de fecha 1 de julio de 2013, referido a la Delegación de Facultades en el Jefe de la División de Informática y Computación, por la siguiente:
"b) La firma en correspondencia de la Institución dirigida a personas naturales o jurídicas, sobre materias relativas a informática y tecnologías de la información.".
4.- Agréguese al numeral 30°, de la resolución exenta N° 3.023 de fecha 1 de julio de 2013, referido a la Delegación de Facultades en los Directores Administrativos de los Centros de Salud y Rehabilitación, la siguiente letra i):
"i) Dar respuesta a las reclamaciones, consultas u observaciones que se recepcionen, en sus respectivas Instalaciones de Salud, en el marco de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y de la Ley N°20.584, que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud.".
5.- Agréguese al numeral 3°, de la resolución exenta N° 3.023 de fecha 1 de julio de 2013, referido a la Delegación de Facultades en el Gerente General, la siguiente letra d):
"d) Firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre compras y contrataciones y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios, cuyos montos no superen las 1.000 UTM, con excepción de aquellas contrataciones que sean competencia de la Unidad Compras y Adquisiciones de Farmacia, e independiente de la modalidad a que se acuda.".
6.- Agréguese al numeral 20°, de la resolución exenta N° 3.023 de fecha 1 de julio de 2013, referido a la Delegación de Facultades en el Jefe de la División de Administración y Finanzas, la siguiente letra g):
"g) Firmar las Resoluciones Exentas que recaigan sobre compras y contrataciones y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios, cuyos montos no superen las 700 UTM, con excepción de aquellas contrataciones que sean competencia de la Unidad Compras y Adquisiciones de Farmacia o cuya firma haya sido delegada en el Director de los Centros de Salud y Rehabilitación, e independiente de la modalidad a que se acuda.".
7.- Agréguese al numeral 27°, de la resolución exenta N° 3.023 de fecha 1 de julio de 2013, referido a la Delegación de Facultades en el Director de los Centros de Salud y Rehabilitación, la siguiente letra l):
"l) Firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre compras y contrataciones de bienes y servicios de los Centros de Salud y Rehabilitación de Capredena y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios, cuyos montos no superen las 700 UTM con excepción de aquellas contrataciones que sean competencia de la Unidad Compras y Adquisiciones de Farmacia, e independiente de la modalidad a que se acuda.".
8.- Modifícase el numeral 29°, de la resolución exenta N° 3.023 de fecha 1 de julio de 2013, reemplazándose la expresión "Jefe de Finanzas de los Centros de Salud y Rehabilitación" por la siguiente: "Jefe de la Subdirección de Administración y Finanzas de los Centros de Salud y Rehabilitación".
9.- Agréguese al numeral 29°, de la resolución exenta N° 3.023 de fecha 1 de julio de 2013, referido a la Delegación de Facultades en el Jefe de la Subdirección de Administración y Finanzas de los Centros de Salud y Rehabilitación, el siguiente número iv):
"iv) Firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre compras y contrataciones de bienes y servicios de los Centros de Salud y Rehabilitación de Capredena y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios, cuyos montos no superen las 500 UTM con excepción de aquellas contrataciones que sean competencia de la Unidad Compras y Adquisiciones de Farmacia, e independiente de la modalidad a que se acuda.".
9.- Agréguese al numeral 23°, de la resolución exenta N° 3.023 de fecha 1 de julio de 2013, referido a la Delegación de Facultades en el Jefe del Departamento de Compras y Contrataciones, la siguiente letra i):
"i) Firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre compras y contrataciones y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios, cuyos montos no superen las 350 UTM con excepción de aquellas contrataciones que sean competencia de la Unidad Compras y Adquisiciones de Farmacia o cuya firma haya sido delegada en el Director de los Centros de Salud y Rehabilitación, e independiente de la modalidad a que se acuda.".
Anótese, publíquese y archívese.- Patricio Coronado Rojo, Vicepresidente Ejecutivo.




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