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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


DISPONE NUEVO MODELO DE CÁLCULO DE RENTA DE CONCESIONES MARÍTIMAS
(Resolución)
Núm. 1.750 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2014.- Visto: Lo dispuesto por el DFL N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas; el DS N° 2, de 2005, modificado por DS N° 213, de 2006, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, con fecha 30 de marzo de 2012, mediante resolución ministerial exenta N° 2.644, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se dispuso un modelo de cálculo para la fijación del porcentaje de renta que recae en las concesiones marítimas.
2.- Que, en materia de fijación del porcentaje de renta, se ha hecho necesario, en base a la aplicación de los criterios considerados en tal resolución, establecer un modelo de carácter definitivo, para ser aplicado con los debidos ajustes y actualizaciones.
3.- Que, según lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, es deber de los órganos que la integran observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.
4.- Que, en uso de las facultades que el ordenamiento jurídico otorga al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y con el fin de uniformar de manera definitiva los criterios establecidos en estas materias, limitar la discrecionalidad de la administración y reforzar la igualdad en la aplicación del orden jurídico, se ha estimado conveniente establecer el siguiente modelo de cálculo de renta de concesiones marítimas.
Resuelvo:
I. Dispónese el siguiente modelo de cálculo, aplicable para la determinación de la renta en los trámites de concesiones marítimas.
El presente modelo se aplicará sobre la base de los criterios, variables y ponderaciones que a continuación se señalan:

II.- Dispónese, en relación al cálculo de renta referido a las renovaciones de concesiones marítimas, en el evento en que producto de la aplicación de este nuevo modelo el porcentaje de renta resultante exceda al doble de aquel fijado en el acto cuya renovación se solicita, por esta única renovación y sólo durante los primeros cinco años, se aplicará el porcentaje de renta que resulte de la aplicación del modelo reducido a la mitad. Transcurrido dicho plazo, se aplicará la renta resultante del modelo en su totalidad.
Anótese, publíquese y archívese.- Alfonso Vargas Lyng, Ministro de Defensa Nacional (S).
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ricardo Maldonado Torres, Subsecretario para las Fuerzas Armadas (S).




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