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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA SEGUNDA EDICIÓN DEL DAP 11 126 "OPERACIÓN DE HELICÓPTEROS EN EL HELIPUERTO DEL HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO"
(Resolución)
Núm. 775 exenta.- Santiago, 31 de octubre de 2012. Vistos:
a) DAR 11 "Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo".
b) DAN 91 "Reglas del Aire".
c) Documento Rector Orgánico y de Funcionamiento del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos.
d) PRO ADM 02 "Estructura normativa de la DGAC".
Considerando: La necesidad de actualizar el Procedimiento Aeronáutico DAP 11 126 "Operación de helicópteros en el helipuerto del Hospital Militar de Santiago".
Resuelvo:
1.- Derógase la resolución exenta N° 0272-E del 05.mar.2010 que aprobó la Primera Edición del DAP 11 126 "Operación de helicópteros en el helipuerto del Hospital Militar de Santiago".
2.- Apruébase la Segunda Edición del DAP 11 126 "Operación de helicópteros en el helipuerto del Hospital Militar de Santiago".
Anótese y comuníquese.- Jaime Alarcón Pérez, General de Aviación, Director General.
DAP 11 126
"Operación de Helicópteros en Helipuerto del Hospital Militar de Santiago".
Resolución Exenta DGAC N° 0775-E de fecha 31 de octubre de 2012
I. Propósito
Establecer el procedimiento para la operación de helicópteros en el Helipuerto del Hospital Militar de Santiago.
II. Antecedentes
a) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC.
b) Código Aeronáutico.
c) DAR 11 "Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo".
d) DAN 91 "Reglas del Aire".
d) DAP 11 00 "Procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo".
e) PRO ADM 02 "Estructura Normativa de la DGAC".
III. Materia
Debido a la ubicación geográfica del Hospital Militar de Santiago, las operaciones aéreas que allí se desarrollen pueden constituir un peligro para los vuelos que aproximan y despegan del Aeródromo de Tobalaba, por lo que se hace necesario establecer los procedimientos que se aplicarán a los helicópteros que vayan a aterrizar o despegar desde el Helipuerto del Hospital Militar de Santiago, con el fin de mantener estándares de seguridad entre éstos y las aeronaves que operen en el espacio aéreo de jurisdicción del Servicio de Control de Tránsito Aéreo del Aeródromo de Tobalaba.
Capítulo 1
Definiciones y Acrónimos
1.1 Definiciones
Autorización del Control de Tránsito Aéreo
Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo.
Piloto al Mando
Piloto designado por el explotador en cada operación aérea, para estar al mando de la aeronave y encargarse de la operación segura de un vuelo o parte de éste.
Plan de Vuelo
Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
Punto de Notificación Obligatorio
Lugar geográfico especificado, con referencia al cual una aeronave debe notificar su posición.
Servicio de Alerta
Servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos, según convenga.
Servicio de Control de Aeródromo
Servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo.
Servicio de Control de Tránsito Aéreo
Servicio suministrado con el fin de:
a) Prevenir colisiones:
1) entre aeronaves; y
2) en el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos, y
b) Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.
Servicio de Información de Vuelo (FIS)
Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos.
Torre de Control de Aeródromo (TWR)
Dependencia establecida para facilitar servicios de control de tránsito aéreo al tránsito aeródromo.
Tránsito de Aérodromo
Todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo. Se considera que una aeronave está en las inmediaciones de un aeródromo, cuando está operando dentro de la zona de tránsito de aeródromo, o cuando está dentro del circuito de tránsito de aeródromo, o bien entrando o saliendo del mismo.
Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ)
Espacio aéreo de dimensiones definidas establecido alrededor de un aeródromo para la protección del tránsito del aeródromo.
Zona de Control (CTR)
Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un límite superior especificado.
1.2 Acrónimos
ACCSCentro de Control de Área de Santiago.
ATCControl de tránsito aéreo.
ATCOControlador de tránsito aéreo.
CTRZona de control.
FPLPlan de Vuelo.
IMCCondiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos.
SCTBDesignador OACI aeródromo Eulogio Sánchez E., Tobalaba.

Capítulo 2
Procedimiento de Operación
2.1 Generalidades
2.1.1 El piloto al mando de todo helicóptero que realice operaciones desde o hacia el helipuerto del Hospital Militar, deberá establecer comunicación con la torre de control de SCTB en la frecuencia señalada en el 2.4 de este procedimiento. y cuando corresponda, presentar el respectivo plan de vuelo, en cualquiera de sus formas.
2.1.2 El helipuerto del Hospital Militar de Santiago está dentro de la Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ), espacio aéreo de jurisdicción de la Torre de control del aeródromo Eulogio Sánchez Tobalaba (SCTB).
2.1.3 La ATZ, se encuentra dentro de la Zona de Control de Santiago (CTR), espacio aéreo de jurisdicción del Centro de Control de Área de Santiago (ACCS).
2.1.4 Las llegadas al helipuerto del Hospital Militar desde el Norte interfieren con el tránsito de aeródromo que se encuentra en circuito de tránsito izquierdo y en final a pista 19 de SCTB. De igual manera, cuando se utiliza la pista 01.
2.1.5 Los despegues desde el helipuerto del Hospital Militar, interfieren con los despegues de pista 19 de SCTB y de pista 01.
2.1.6 Para estos vuelos, los Servicios de Control de Aeródromo, Información de Vuelo y de Alerta serán proporcionados por la torre de control de aeródromo SCTB.
2.2 Autorización del Servicio de Control de Tránsito Aéreo
2.2.1 Llegadas
El piloto al mando de todo helicóptero que se dirija hacia el helipuerto del Hospital Militar de Santiago, solicitará la autorización al ATCO de SCTB o al ATCO del ACCS, según corresponda, previo al ingreso a la ATZ.
2.2.2 Salidas
El piloto al mando de todo helicóptero que vaya a despegar del helipuerto del Hospital Militar de Santiago, solicitará la autorización al ATCO de SCTB o al ATCO del ACCS, según corresponda.
2.2.3 En horas nocturnas o en IMC, la autorización deberá ser solicitada al ATCO del ACCS.
2.3 Encaminamiento de los vuelos
2.3.1 El helicóptero que proceda desde el Norte será instruido por el ATCO de SCTB para ingresar a la ATZ y efectuar aproximación directa al helipuerto del Hospital Militar de Santiago.
2.3.2 El helicóptero que proceda desde el Sur será instruido por el ATCO de SCTB para ingresar a la ATZ y aproximar al helipuerto, vía circuito de tránsito derecho o izquierdo, de acuerdo al tránsito de aeródromo.
2.3.3 El helicóptero que proceda desde el Weste será instruido por el ATCO de SCTB para ingresar a la ATZ y efectuar una base derecha al helipuerto, de acuerdo al tránsito de aeródromo.
2.3.4 Cuando se vayan a realizar dos o más operaciones en el helipuerto del Hospital Militar de Santiago, el ATCO de SCTB deberá proveer información de tránsito, para alertar al piloto sobre la presencia de otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta prevista de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión.
2.4 Comunicaciones
2.4.1 Las frecuencias de operación VHF del aeródromo SCTB son:
a) Primaria 121.6 Mhz. (Control Local)
b) Secundaria 118.7 Mhz. (Control Terrestre)
c) Distintivo de llamada: Tobalaba Torre.
2.4.2 En horarios en que no se facilite Servicio de Control de Aeródromo en SCTB, el piloto al mando deberá establecer comunicación con el ACCS en las siguientes frecuencias:
a) Primaria: 121,1 Mhz.
b) Secundaria: 129,7 Mhz
c) Distintivo de llamada: Santiago Radar.
2.4.3 Llegadas
El piloto al mando de todo helicóptero que proceda hacia el helipuerto del Hospital Militar de Santiago, deberá ser transferido en comunicaciones por el ATCO del ACCS al ATCO de SCTB, en los siguientes puntos de notificación:
a) La Dehesa o Cerro Calán, desde el Norte.
b) La Florida, desde el Sur.
c) Estadio Nacional o Cerro San Cristóbal, desde el Weste.
2.4.4 Salidas
El piloto al mando de todo helicóptero que despegue desde el helipuerto del Hospital Militar de Santiago, deberá ser transferido en comunicaciones por el ATCO de SCTB al ATCO del ACCS, en los siguientes puntos de notificación:
a) Cerro Calán, cuando vuele rumbo Norte.
b) La Florida, cuando vuelo rumbo Sur.
c) Estadio Nacional o Cerro San Cristóbal, cuando vuele rumbo Weste.




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