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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Dirección General de Aeronáutica Civil
(Resoluciones)
ESTABLECE PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO DAP 11 128 VUELOS HACIA Y DESDE EL AEROPUERTO MATAVERI, ISLA DE PASCUA
Núm. 309.- Santiago, 26 de mayo de 2014.
I. Propósito Establecer un procedimiento de los Servicios de Tránsito Aéreo aplicable a las operaciones aéreas hacia y desde el Aeropuerto Mataveri, Isla de Pascua (SCIP), incluyendo los vuelos que utilicen dicho aeropuerto como aeródromo de alternativa en ruta.
II. Antecedentes: a) Ley N° 16.752 Orgánica de la DGAC. b) Ley N° 18.916, Código Aeronáutico. c) DAR 11 "Reglamento Servicios de Tránsito Aéreo". d) DAN 91 "Reglas del Aire". e) DAP 11 00 "Procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo". f) PRO ADM 02 "Estructura Normativa de la DGAC".
III. Materia. Debido a la ubicación geográfica y a las especiales características que revisten las operaciones aéreas en el Aeropuerto Mataveri de Isla de Pascua, se hace necesario establecer un procedimiento de operación, con el fin de proporcionar servicios de tránsito aéreo a los vuelos que se realizan hacia o desde la Isla de Pascua, incluyendo los vuelos que utilicen dicho aeropuerto como aeródromo de alternativa en ruta.
CAPÍTULO 1
REQUERIMIENTOS OPERACIONALES
1.1 Plan de Vuelo 1.1.1 El piloto al mando que opere desde y hacia SCIP deberá consignar en su plan de vuelo, un punto en el cual de no ser posible continuar el vuelo hasta el destino proyectado, deba regresar a su aeródromo de salida. 1.1.2 Los vuelos que sobrevuelen la FIR SCIZ y consideren a SCIP como aeródromo de alternativa en ruta, deberán consignar en su plan de vuelo un punto en el cual de no ser posible continuar su vuelo hasta el destino proyectado, deban regresar a su aeródromo de salida. 1.1.3 Deberá ser presentado con la siguiente antelación mínima: a) Cuatro (4) horas para un vuelo regular sujeto a itinerario originado en territorio nacional. b) Doce (12) horas para otros vuelos originados en el territorio nacional. c) Doce (12) horas para un vuelo regular internacional. d) Treinta y seis (36) horas para un vuelo no regular internacional. 1.1.4 Cuando el explotador aéreo requiera modificar su EOBT, informará a uno de los siguientes teléfonos: (56) - 32 - 210 0245 - (56) - 32 - 210 0247 - (56) - 32 - 210 0237. 1.1.5 La hora a la cual podrá operar un vuelo hacia y desde el Aeropuerto Mataveri, Isla de Pascua (SCIP), incluyendo los vuelos que utilicen dicho aeropuerto como aeródromo de alternativa en ruta, será informada por el ATCO de SCIP.
1.2 Vuelo local en el Aeropuerto Mataveri. Se podrá realizar un vuelo local en el Aeropuerto Mataveri: a) Antes que la aeronave que se dirija a SCIP haya pasado un punto en el cual de no ser posible continuar su vuelo hasta el destino proyectado, deba regresar a su aeródromo de salida. b) Después que la aeronave despegada de SCIP haya pasado un punto en el cual de no ser posible continuar su vuelo hasta el destino proyectado, deba regresar a su aeródromo de salida. c) Antes o después que un vuelo de sobrevuelo que haya considerado a SCIP como alternativa en ruta, haya pasado un punto en el cual de no ser posible continuar su vuelo hasta el destino proyectado, deba regresar a su aeródromo de salida.
1.3 Orden de prioridad para aeronaves que llegan y salen. 1.3.1 Será de acuerdo a lo establecido en el DAP 11 00 "Procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo". 1.3.2 En otros casos, la prioridad será determinada por el ATCO de la dependencia de control de aproximación de Isla de Pascua.
1.4 Solicitud de permiso para vuelos no regulares. Todo explotador aéreo no regular nacional o internacional que proyecte realizar uno o más sobrevuelos en la Región de Información de Vuelo (FIR) Isla de Pascua (SCIZ) o para los fines de escala técnica en el Aeropuerto Mataveri, deberá presentar la solicitud de permiso de operación a la Dirección General de Aeronáutica Civil, con una antelación mínima: a) De cuarenta y ocho (48) horas: Vía AFTN a: SCELZOZX; SCIPZRZX; SCELZPZX; SCIPZPZX; Vía Correo electrónico a: operaciones_amb@dgac.cl; Vía FAX al N°: (56) - 2 - 2601 9366. b) De setenta y dos (72) horas a: Correo Postal: Casilla 61, Correo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Pudahuel - Santiago de Chile.- Guillermo Morales Muñoz, Jefe SD Normativa Aeronáutica.




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