GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


NORMA AERONÁUTICA DAN 11 14 REQUISITOS PARA LA REDUCCIÓN DE MÍNIMOS DE VISIBILIDAD PARA DESPEGUES Y ATERRIZAJES BAJO CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS
Núm. 324.- Santiago, 27 de mayo de 2014.
I. Propósito: Establecer los requisitos mínimos de reducción de la visibilidad para efectuar despegues y aterrizajes en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC).
II. Antecedentes: a) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC. b) Ley N° 18.916, Código Aeronáutico. c) DAR 11 "Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo". d) DAR 14 "Reglamento de Aeródromos". e) DAR 91 "Reglas de Vuelo y Operación General". f) DAN 91 "Reglas del Aire". g) DAN 03 04 "Observaciones e informes meteorológicos". h) Doc. OACI 9365 AN/910 "Manual de operaciones todo tiempo". i) Doc. OACI 8168-OPS/8611, Volumen I "Operación de Aeronaves". j) PRO ADM 02 "Estructura Normativa de la DGAC".
III. Materia
CAPÍTULO 1.
DEFINICIONES
1.1 Definiciones. Marcas de Posición de Referencia: Señales pintadas a la izquierda de una calle de rodaje en un aeropuerto, consistente en un número de color negro sobre un círculo rosado de 3 metros de diámetro y delimitado por un anillo negro y otro blanco, que cuentan además con iluminación, consistente en tres luces de color amarillo dispuestas en forma perpendicular a las luces de eje de calle de rodaje, usadas para reportes de posición de aeronaves que operan en condiciones de visibilidad reducida. Procedimiento de Baja Visibilidad (LVP): Es aquel que se utiliza en un aeródromo/aeropuerto que cuenta con aproximación ILS CAT II o III y que opera con una visibilidad horizontal inferior a 550 m.
CAPÍTULO 2.
GENERALIDADES
2.1 Aeronaves para los fines de la presente norma aeronáutica, las aeronaves se clasificarán en: a) Monomotores b) Bimotores c) Multimotores
2.2 Aeródromo de alternativa posdespegue Cuando se especifique un aeródromo de alternativa posdespegue, éste deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Para Bimotores: no deberá estar distante a más de una (1) hora de vuelo a velocidad de crucero con un motor inoperativo. b) Para Multimotores: no deberá estar distante a más de dos (2) horas de vuelo a velocidad de crucero con un motor inoperativo.
2.3 Alcance visual en la pista (RVR) 2.3.1 Los transmisómetros de un RVR se identificarán:

2.3.2 El alcance visual en la pista será determinado en: a) la TDZ de las pistas destinadas para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría I; b) la TDZ y MID de la pista destinada para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría II, y c) la TDZ, el MID y el ROLLOUT, destinada para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría III.
2.4 Señales y luces Cuando así lo requiera la operación, el aeródromo deberá contar con: a) Señales de: 1) Eje de pista (RCLM). 2) Borde de pista. 3) Eje de calle de rodaje. 4) Borde de calle de rodaje. 5) Punto de espera de acceso a la pista. 6) Puesto de estacionamiento de aeronaves. 7) Líneas de seguridad en las plataformas. 8) Marcas de Posición de Referencia (Despegue asistido, entre RVR 150 m y hasta 50 m.) b) Luces:


5 Procedimiento de Baja Visibilidad (LVP) Los aeródromos/aeropuertos que cuentan con aproximación ILS CAT II o III y operan con una visibilidad horizontal inferior a 550 m. deberán contar con un Procedimiento de Baja Visibilidad, aprobado por la Autoridad ATS Competente.
CAPÍTULO 3.
DESPEGUES
3.1 Monomotores Para aeronaves monomotores, el mínimo de visibilidad para el despegue será de 1.600 metros, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Las ayudas terrestres que determinan los mínimos de operación se encuentren operativas y la dirección e intensidad del viento, permitan una aproximación directa a la pista en uso, en caso de regresar al aeródromo de salida; b) Si la visibilidad para la aproximación publicada es superior a 1.600 metros, deberá considerarse la mayor, como la visibilidad mínima para el despegue.
3.2 Bimotores Para aeronaves bimotores, el mínimo de visibilidad para el despegue será de 1.600 metros, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Las ayudas terrestres que determinan los mínimos de aproximación se encuentren operativas y la dirección e intensidad del viento, permitan una aproximación directa a la pista en uso; b) Cuando no se especifique aeródromo de alternativa posdespegue, esta mínima no será aplicable, si la visibilidad requerida para la aproximación publicada en el aeródromo de despegue es superior, en cuyo caso, deberá considerarse esta última como la visibilidad mínima para el despegue.
3.3 Multimotores 3.3.1 Para aeronaves multimotores, el mínimo de visibilidad para el despegue será de 800 metros, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Existan luces de borde de pista (REDL), y b) Señal de eje de pista (RCLM) o luces de eje de pista (RCLL) visibles al piloto durante el recorrido de despegue. 3.3.2 Cuando no se especifique un aeródromo de alternativa posdespegue, la visibilidad mínima de 800 metros no será aplicable si la visibilidad de aproximación para la pista en uso es superior. En este caso, la mínima de despegue será equivalente a la visibilidad de aproximación. 3.3.3 Cuando se especifique en el plan de vuelo un aeródromo de alternativa posdespegue, éste deberá encontrarse a no más de dos (2) horas de vuelo a velocidad de crucero, con un motor inoperativo y las condiciones meteorológicas establecidas para el aeródromo de que se trate, en o sobre las mínimas publicadas por la DGAC.
3.4 Reducción a las mínimas de visibilidad 3.4.l Despegues con visibilidad inferior a 1.600 metros y hasta 800 metros 3.4.2 Un bimotor podrá despegar hasta con 800 metros, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Existan luces de borde de pista (REDL); b) Señal de eje de pista (RCLM) o luces eje de pista (RCLL) visibles al piloto durante el recorrido de despegue; c) Se especifique en el plan de vuelo un aeródromo de alternativa posdespegue distante a no más de una (1) hora de vuelo, a velocidad de crucero, con un motor inoperativo, y c) Las condiciones meteorológicas establecidas para el aeródromo de alternativa posdespegue, se encuentren en o sobre las mínimas publicadas por la DGAC. 3.4.3 Despegues con visibilidad inferior a 800 metros y hasta 400 metros 3.4.3.1 Un bimotor podrá despegar hasta con 400 metros siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Existan luces de borde de pista (REDL); b) Señal de eje de pista (RCLM) o luces eje de pista (RCLL) visibles al piloto durante el recorrido de despegue; c) Se especifique en el plan de vuelo un aeródromo de alternativa posdespegue distante a no más de una (1) hora de vuelo, a velocidad de crucero, con un motor inoperativo, y d) Las condiciones meteorológicas establecidas para el aeródromo de alternativa posdespegue se encuentren en o sobre las mínimas publicadas por la DGAC. 3.4.3.2 Una aeronave multimotor, podrá despegar con visibilidad inferior a 800 metros y hasta 400 metros siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Existan luces de borde de pista (REDL); b) Señal de eje de pista (RCLM) o luces eje de pista (RCLL) visibles al piloto durante el recorrido de despegue; c) Se especifique en el plan de vuelo un aeródromo de alternativa posdespegue distante a no más de dos (2) horas de vuelo, a velocidad de crucero, con un motor inoperativo, y d) Las condiciones meteorológicas establecidas para el aeródromo de alternativa posdespegue se encuentren en o sobre las mínimas publicadas por la DGAC.
3.5 Despegues con RVR inferior a 400 metros y hasta 150 metros 3.5.1 Una aeronave bimotor podrá despegar con RVR inferior a 400 metros siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se cuente con un sistema RVR compuesto por tres (3) transmisómetros, ninguno con lectura inferior a 150 metros al momento del despegue. Se podrá autorizar el despegue si falla un transmisómetro, después que la aeronave ha iniciado su rodaje y las lecturas de los dos (2) transmisómetros restantes indican 150 metros o más; b) Existan luces de borde de pista (REDL); c) Existan luces eje de pista (RCLL); d) Señal de eje de pista (RCLM) visible al piloto durante el recorrido de despegue; e) Se especifique en el plan de vuelo un aeródromo de alternativa posdespegue a no más de una (1) hora de vuelo, a velocidad de crucero, con un motor inoperativo, y f) Las condiciones meteorológicas establecidas para el aeródromo de alternativa posdespegue se encuentren en o sobre las mínimas publicadas por la DGAC. 3.5.2 Una aeronave multimotor podrá despegar con RVR inferior a 400 metros y hasta 150 metros siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se cuente con un sistema RVR compuesto por tres (3) transmisómetros, ninguno con lectura inferior a 150 metros al momento del despegue. Se podrá autorizar el despegue si falla un transmisómetro, después que la aeronave ha iniciado su rodaje y las lecturas de los dos (2) transmisómetros restantes indican 150 metros o más: b) Existan luces de borde de pista (REDL); c) Existan luces eje de pista (RCLL); d) Señal de eje de pista (RCLM) visibles aL piloto durante el recorrido de despegue; d) Se especifique en el plan de vuelo un aeródromo de alternativa posdespegue que deberá encontrarse a no más de dos (2) horas de vuelo, a velocidad de crucero, con un motor inoperativo, y e) Las condiciones meteorológicas establecidas para el aeródromo de alternativa posdespegue, se encuentren en o sobre las mínimas publicadas por la DGAC.
3.6 Rodaje con RVR inferior a 150 metros y hasta 50 metros Se podrá autorizar el inicio del rodaje tractado o autopropulsado, solo si se encuentran los tres (3) transmisómetros operativos y ninguno de ellos presente una lectura inferior a 50 metros.
3.7 Despegues con RVR inferior a 150 metros y hasta 50 metros 3.7.1 Todo despegue que se realice en este rango deberá efectuarse en la modalidad de Sistema de Guía para el Despegue de la Aeronave. 3.7.2 Una aeronave podrá despegar con RVR inferior a 150 metros y hasta 50 metros, en una pista que cuente con ILS CAT III. 3.7.3. Para autorizar un despegue los tres (3) transmisómetros correspondientes a la pista deben estar operativos e indicar una lectura RVR no inferior a 50 metros, en forma estable o con tendencia al aumento. 3.7.4 Cuando un despegue se realice con RVR inferior a 150 metros, éste deberá efectuarse desde la pista servida por el ILS, en su curso frontal (hacia las antenas del localizador). 3.7.5 Un bimotor podrá despegar con RVR inferior a 150 metros y hasta 50 metros, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se cuente con sistema RVR compuesto por tres (3) transmisómetros, ninguno con lectura inferior a 50 metros al momento del despegue; b) Se podrá autorizar el despegue si un (1) transmisómetro falla después que la aeronave ha iniciado su rodaje y las lecturas de los dos (2) transmisómetros restantes indican 50 metros o más; c) Existan luces de borde de pista (REDL); d) Existan luces eje de pista (RCLL); e) Señal de eje de pista (RCLM) visibles al piloto durante el recorrido de despegue; f) Se especifique en el plan de vuelo un aeródromo de alternativa posdespegue distante a no más de una (1) hora de vuelo, a velocidad de crucero, con un motor inoperativo; y g) Las condiciones meteorológicas establecidas para el aeródromo de alternativa posdespegue, se encuentren en o sobre las mínimas publicadas por la DGAC. 3.7.6 Un multimotor podrá despegar con RVR inferior a 150 metros y hasta 50 metros, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se cuente con sistema RVR compuesto por tres (3) transmisómetros, ninguno con lectura inferior a 50 metros al momento del despegue. a) Se podrá autorizar el despegue si un (1) transmisómetro falla después que la aeronave ha iniciado su rodaje y las lecturas de los dos (2) restantes indican 50 metros o más. b) Se especifique en el plan de vuelo un aeródromo de alternativa posdespegue que deberá encontrarse a no más de dos (2) horas de vuelo, a velocidad de crucero, con un motor inoperativo, y c) Las condiciones meteorológicas establecidas para el aeródromo de alternativa posdespegue se encuentren en o sobre las mínimas publicadas por la DGAC.
3.8 Autorización de despegue En el caso que la aeronave que sale haya cruzado la última barra de parada y el aeródromo quede bajo los mínimos para el despegue (50 metros), el ATCO informará al piloto los valores RVR actualizados y deberá esperar su incremento para autorizar el despegue.
CAPÍTULO 4
APROXIMACIONES DE PRECISIÓN
4.1 Clasificación y aplicación de los mínimos 4.1.1 Los mínimos de aterrizaje en aproximaciones de precisión están clasificados como Categoría I, II y III. 4.1.2 La Categoría III se subdivide en III A, IIIB y III C.
4.2 RVR requerido por Categoría de ILS

Notas: (1) En caso de falla del transmisómetro TDZ, visibilidad mínima requerida es de 800 metros (CAT I). (2) En caso de falla del transmisómetro MID, utilizará el transmisómetro ROLLOUT. (3) El transmisómetro ROLLOUT sólo se usará como información adicional.
4.3 Mínimos RVR 4.3.1 La distancia mínima determinada con un equipo medidor de alcance visual en pista (RVR) para operaciones de Categoría III A es el valor mínimo aceptable en la Zona de Toma de Contacto y en el Punto Medio de la Pista. En algunos casos puede especificarse un valor mínimo para el Final de la Pista. 4.3.2 Para las operaciones de Categoría III B, el RVR mínimo se aplica a todos los transmisómetros.
4.4 Aproximaciones ILS Categoría I con visibilidad hasta 550 metros 4.4.1 Los aeródromos con ILS CAT I para operar hasta 550 metros deberán contar con TDZL o RCLL operativos. 4.4.2 En los aeródromos que cuentan con ILS CAT I y que no dispongan de TDZL ni RCLL, se podrá operar hasta RVR 550 metros, siempre que se cuente con los siguientes elementos operativos como mínimo: a) Luces de borde de pista (REDL); b) Transmisómetro TDZ operativo; c) Sistema de iluminación de aproximación con secuencia de destellos ALSF-1; d) Luces de umbral de pista (RTHL), y e) Luces de extremo de pista (RENL). 4.4.3. El equipo ILS (Localizador y trayectoria de planeo) debe ser verificado, de acuerdo a los parámetros para la verificación del ILS CAT II. Los requisitos de la fuente secundaria de energía eléctrica están especificados en el DAR 14 para aproximaciones de precisión CAT II/III. Los requisitos de aviónica para las aeronaves, están especificados en la norma correspondiente.- Guillermo Morales Muñoz, Jefe SD Normativa Aeronáutica




VolverTamaño de Fuente