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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014



Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MODIFICA RESOLUCIÓN N°1.750 EXENTA, DE 2014
(Resolución)
Núm. 7.301 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2014.- Visto: Lo dispuesto por el DFL N° 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas; el DS N° 2 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución ministerial exenta N° 1.750 de 21 de febrero de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional; y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, mediante la resolución ministerial exenta N° 1.750 de 21 de febrero de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el nuevo modelo de cálculo de renta de concesiones marítimas, al amparo de lo dispuesto por el DFL N° 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas y el DS N° 2 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
2.- Que, el modelo fijado en la resolución precedentemente citada tiene por objeto limitar la discrecionalidad de la Administración en la determinación de la renta aplicable a las concesiones marítimas, asegurando de esta forma la igual aplicación del ordenamiento jurídico y proscribiendo las diferencias que no se funden en criterios objetivos.
3.- Que, con el objeto de proporcionar mayor información a la ciudadanía respecto de la aplicación del modelo de cálculo antes referido, resulta conveniente complementar la resolución citada en el sentido que se indica.
4.- Que, en virtud de lo expuesto y de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico.
Resuelvo:
Modifícase la resolución ministerial exenta N°1.750 de 21 de febrero de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase, en la tabla contenida en su numeral I, punto 4, donde dice "Tasa de pobreza comunal" por:
"Tasa de pobreza comunal
Alta 1
Media 2
Baja 3".
2.- Agrégase a continuación de la tabla contenida en su numeral I, el siguiente texto:
"La sumatoria de las ponderaciones de cada uno de los criterios antes indicados dará como resultado un factor, que determinará el porcentaje de renta a pagar, conforme a la siguiente tabla:".

Anótese, publíquese y archívese.- Gabriel Gaspar Tapia, Ministro de Defensa Nacional (S).
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Miguel Ángel Schuda Godoy, Subsecretario para las Fuerzas Armadas (S).




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