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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


APRUEBA ENMIENDA N° 1 A PRIMERA EDICIÓN DAP 11 127
"OPERACIÓN EN EL AERÓDROMO DE SANTO DOMINGO"
Núm. 300 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2013.- Vistos:
a) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC.
b) Código Aeronáutico.
c) DAR 11 "Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo".
d) DAR 91 "Reglas de Vuelo y Operación General".
e) DAN 91 "Reglas del Aire"
f) DAN 11 10 "Utilización de Frecuencias VHF y Operación de Aeronaves en Aeródromos".
g) Lo solicitado por el DASA en Of. (O) N° 09/1/280/1141, fecha 17 de mayo 2013.
h) PRO ADM 02 "Estructura Normativa de la DGAC".
Considerando: La necesidad de regular la cantidad de vuelos simulados por instrumentos que operan simultáneamente en la zona de tránsito de aeródromo y su control vertical, requiere la modificación del Capítulo 2, puntos 2.1.4 y 2.1.5.
Resuelvo:
Apruébase la Enmienda N° 1 a la Primera Edición del DAP 11 127 "Operación en el Aeródromo de Santo Domingo".
Anótese y comuníquese.- Jaime Alarcón Pérez, General de Aviación, Director General.
PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO DAP 11 127 "OPERACIÓN EN EL AERÓDROMO DE SANTO DOMINGO"
Resolución N° 300, de fecha 28 de mayo de 2013.
I. Propósito Establecer el procedimiento para la operación en el Aeródromo Santo Domingo.
II. Antecedentes a) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC. b) Código Aeronáutico. c) DAR 11 "Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo". d) DAN 91 "Reglas del Aire". e) DAN 11 09 "Comunicaciones Aeroterrestres y Servicios de Tránsito Aéreo". f) DAN 11 10 "Utilización de frecuencias VHF y operación de aeronaves en aeródromos". g) DAP 11 00 "Procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo". h) PRO ADM 02 "Estructura Normativa de la DGAC".
III. Materia El aeródromo de Santo Domingo es un aeródromo público administrado por la DGAC, en el cual se facilitan los Servicios de Control de Aeródromo, Información de Vuelo y Alerta, y cuenta con radioayudas que permiten efectuar prácticas de vuelo simulado por instrumentos.
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
1.1 Definiciones
Aeródromo Controlado Aeródromo en que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo. La expresión "aeródromo controlado" indica que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control (CTR). Altitud de Decisión (DA) o Altura de Decisión (DH) Altitud o altura especificada, en la aproximación de precisión o en una aproximación con guía vertical a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación. Para la altitud de decisión (DA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de decisión (DH), la elevación del umbral. La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para permitir que el piloto pudiera hacer una evaluación de la posición y la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En operaciones de Categoría III con altura de decisión, la referencia visual requerida es aquella especificada para el procedimiento y operación particulares. Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "altitud/altura de decisión" y abreviarse en la forma "DA/DH". Autorización del Control de Tránsito Aéreo Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo. Condiciones Meteorológicas de Vuelo por Instrumentos (I MC) Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a las especificadas para las condiciones meteorológicas para el vuelo visual. Condiciones Meteorológicas de Vuelo Visual (VMC) Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados. Tránsito de Aeródromo Todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo. Vuelo IFR Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos. Vuelo Simulado por Instrumentos Vuelo de práctica por instrumentos que se realiza en condiciones VMC y en una aeronave provista de doble comando en completo funcionamiento y con un piloto calificado ocupando un puesto de mando para actuar como piloto de seguridad respecto a la persona que vuele por instrumentos en condiciones simuladas. Vuelo VFR Vuelo efectuado de acuerdo a las reglas de vuelo visual. Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ) Espacio aéreo de dimensiones definidas establecido alrededor de un aeródromo para la protección del tránsito del aeródromo.
1.2 Acrónimos ACC Centro de Control de Área. AD Aeródromo. ATC Control de Tránsito Aéreo. ATCO Controlador de tránsito aéreo. ATS Servicios de Tránsito Aéreo. ATZ Zona de tránsito de aeródromo. FL Nivel de vuelo. MDA Altitud mínima de descenso. TIBA Radiodifusión en vuelo de información sobre el tránsito aéreo. TWR Torre de control de aeródromo.
CAPÍTULO 2
PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN
2.1 Generalidades. 2.1.1 El aeródromo de Santo Domingo debido a sus características físicas y de su entorno, sólo está certificado para operaciones VFR. Es un aeródromo controlado que dispone de una Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ), la que se encuentra en espacio aéreo Clase "G". 2.1.2 Los procedimientos instrumentales publicados sólo permiten la práctica de vuelo IFR en condiciones simuladas de vuelo por instrumentos de acuerdo a lo establecido en la DAN 91, Capítulo B, Reglas Generales. 2.1.3 Tendrá prioridad en las prácticas el vuelo simulado por instrumentos que efectúe un procedimiento instrumental publicado de Santo Domingo (SCSN). Los procedimientos ajenos al Aeródromo, sólo se aprobarán en VMC y cuando no se estén efectuando procedimientos publicados del aeródromo. 2.1.4 Se aceptará hasta un máximo de cinco (5) aeronaves en práctica de vuelos simulados por instrumentos en forma simultánea. 2.1.5 Ante la necesidad de ordenamiento de las operaciones en el aeródromo con fines de seguridad operacional, los vuelos simulados por instrumentos mantendrán las altitudes sugeridas por el ATCO de Santo Domingo en condición de vuelo VFR y deberán notificar cualquier impedimento para ello. 2.1.6 Toda aeronave que planifique un vuelo VFR para práctica de vuelo simulado por instrumentos sin aterrizaje, deberá consignar en su plan de vuelo a Santo Domingo como aeródromo de alternativa.
2.2 Operación en la ATZ de Santo Domingo El piloto de una aeronave que vaya a operar en la ATZ o en sus inmediaciones, deberá establecer comunicaciones con el ATCO de Santo Domingo en frecuencia 118,5 Mhz en un radio de 10 NM del Aeródromo.
2.3 Espacio aéreo La Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ) del Aeródromo Santo Domingo tiene los siguientes límites: a) Lateral: radio de 5 NM centrado en el Aeródromo. b) Vertical: GND/2000 pies AGL.
2.4 Servicios suministrados El ATCO de Santo Domingo proporciona los Servicios de Control de Aeródromo, de Información de Vuelo y de Alerta, a todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras del aeródromo, en la ATZ y a todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones de ésta.
2.5 Mínimos meteorológicos Los mínimos meteorológicos para operar VFR, por encontrarse en espacio aéreo Clase "G", son los siguientes:

2.6 Encaminamiento de los vuelos. 2.6.1 Toda aeronave que despegue, efectúe pasada baja, abandone una práctica IFR posterior al MDA/DA o efectúe toque y despegue, deberá ascender prolongación eje de pista hasta alcanzar 800 pies QNH, antes de iniciar un viraje a la izquierda o a la derecha, para luego seguir según instrucciones ATC. 2.6.2 La altitud mínima para sobrevolar por línea de costa entre Las Cruces y Punta Toro, se establece en 1000 FT QNH. 2.6.3 La operación de helicópteros se efectuará en pista en uso o según instrucciones del ATCO. 2.6.4 Sólo se permite la operación eventual de ultralivianos en el aeródromo, sin permanencia prolongada, previa autorización del ATCO, con comunicaciones en ambos sentidos.
2.7 Comunicaciones. 2.7.1 Las frecuencias de operación VHF son: a) Control Local 118,5 Mhz. b) Control Terrestre 121,9 Mhz. c) Distintivo de llamada: Santo Domingo Torre. 2.7.2 En todo horario, incluso cuando no se facilite Servicio de Control de Aeródromo, el piloto deberá efectuar las notificaciones en frecuencia 118,5 Mhz, mientras se encuentre dentro de las 10 NM del aeródromo a/o bajo 4.500 FT. Fuera de las 10 NM, deberá efectuar procedimiento TIBA en frecuencia 118,2 Mhz. 2.7.3 Toda aeronave que vaya a efectuar práctica de vuelo simulado por instrumentos, deberá notificar al ATCO de Santo Domingo el tipo de aproximación que desea ejecutar y esperar la aprobación de la maniobra solicitada.
2.8 Puntos de espera visual

2.9 Puntos de notificación visual

2.10 Fraseología Para los fines de prestación de los servicios, se utilizará la fraseología establecida en la DAN 11 09 y DAP 11 00.
IV. Vigencia El presente DAP entrará en vigencia a contar de la fecha de la resolución aprobatoria.




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