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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2014


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, A DISTINTOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE SE SEÑALAN. DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nos 3.023, 4.055 Y 5.913 EXENTAS, DE 2013
(Resolución)
Núm. 4.883 exenta.- Santiago, 1 de diciembre de 2014.- Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 3° y 41° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 6° letra m) del DFL N° 278, de 1960 y 7° de la Ley N° 16.436.
2. Lo prescrito en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
3. La Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
4. Lo establecido en la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
5. Lo señalado en el instructivo N° 1 de 2012 de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que dio instrucciones para el cumplimiento del art. 3° de la ley N° 19.880.
6. La resolución exenta N° 3.023 del 1 de julio de 2013, en la que se delegaron facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva a distintos directivos y funcionarios de la Institución, complementada por las resoluciones exentas N° 4.055 del 30 de agosto de 2013 y N° 5.913 del 31 de diciembre de 2013.
Considerando:
1. Que toda decisión formal emitida por esta Institución debe ser sancionada por acto administrativo, de acuerdo lo previene el artículo 3° de la ley N° 19.880.
2. Que se hace necesario para el Servicio, en aras de velar por el principio de eficiencia, propender a la simplificación y rapidez de los trámites y procedimientos que en él se realizan, delegar parte de las atribuciones propias de la Vicepresidencia Ejecutiva.
Resuelvo:
Delegar, a contar de esta fecha, en los directivos y funcionarios que se indican, las facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva que se señalan:
1. Deléganse en el Fiscal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las siguientes atribuciones que, de acuerdo al artículo 6° del DFL N° 278, de 1960, le competen a la Vicepresidencia Ejecutiva:
a) La representación judicial de la Caja.
b) Aprobar las resoluciones de solicitudes de prórrogas de plazo para instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias, sin perjuicio de lo señalado en el número 16, letra p).
c) La resolución de los asuntos sometidos a la Ley N° 17.663 y al DL N° 539, de 1974, y a su Reglamento, contenido en el DS N° 610, de 1974, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a la no reajustabilidad de las deudas que allí se indican.
d) Visar la documentación legal presentada en la Institución para actuar como apoderado o representante de beneficiarios o interesados.
e) La firma de los siguientes documentos:
i) Escrituras públicas en que sea parte la Caja, que contengan préstamos habitacionales, sustituciones o posposiciones de gravámenes. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva o en el Consejo Directivo, según corresponda.
ii) Escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes referidas a operaciones habitacionales en que sea parte la Caja, previa certificación del Departamento de Préstamos respecto del saldo de deuda del imponente.
iii) El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva en materias jurídicas y legales propias de la Institución, salvo que los destinatarios sean organismos del Estado, en cuyo caso estará facultado solamente para firmar la correspondencia de mero trámite.
f) Proponer al Vicepresidente Ejecutivo el nombre de fiscales instructores, investigadores o instructores, en los eventuales procedimientos disciplinarios, sean éstos sumarios, investigaciones sumarias o breves investigaciones, que sean dispuestas por la Jefatura del Servicio.
g) Declarar la inhabilidad de fiscales instructores, investigadores o instructores en los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución.
h) Designar fiscales instructores, investigadores o instructores en reemplazo de aquellos que se encuentren imposibilitados de continuar con los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución, por encontrarse inhabilitados, con licencia médica prolongada, haciendo uso de feriado legal u otra causa, como también designar fiscales instructores, investigadores o instructores ad hoc para la práctica de diligencias precisas y determinadas.
2. Deléganse en el Jefe del Departamento de Seguridad, las facultades que a continuación se indican:
a) La tramitación, ante Carabineros de Chile, de la documentación relacionada con el Sistema de Seguridad de la Institución y el personal de vigilantes privados, salvo aquellos documentos dirigidos a altos jefes de ese organismo y que precisen la firma del Vicepresidente Ejecutivo.
b) La tramitación y firma de correspondencia ante y para la Dirección General de Movilización Nacional, las respectivas Comandancias de Guarnición y Carabineros de Chile, en lo relacionado con el control de armas de fuego y del Sistema de Seguridad de la Capredena.
c) La tramitación y firma de correspondencia a diversos organismos de la Defensa Nacional, en materias relacionadas con competencias deportivas.
3. Deléganse en el Gerente General, las facultades que a continuación se indican:
a) Firma de las resoluciones exentas:
i) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios remunerados.
ii) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios compensados.
iii) Que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos por Rendir, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 80 (ochenta) UTM.
iv) Que establecen horarios de trabajo especiales del personal dependiente del área de Gerencia General.
b) Firma de los siguientes documentos:
i) El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, salvo las materias señaladas en el punto 1. e) iii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean organismos del Estado.
c) Oficios para el retiro de resoluciones enviadas a la Contraloría General de la República, que ameriten nuevo análisis.
d) Firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre compras y contrataciones y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios, cuyos montos no superen las 1.000 UTM, e independiente de la modalidad a que se acuda, incluyendo la facultad de aprobar las bases administrativas y técnicas, el llamado a licitación pública y su correspondiente publicación en el Sistema de Compras Públicas o Portal de Transparencia Institucional, comprendiendo la posibilidad de declarar revocado o desierto un proceso o inadmisible la(s) oferta(s) presentada(s), cuando se den los requisitos legales para realizarlo.
4. Deléganse en el Jefe División de Personas, las facultades que a continuación se indican:
a) La concesión de las bonificaciones de permanencia que correspondan según la ley N°15.386 y de las cotizaciones adicionales de salud, conforme a la ley N° 18.566.
b) Firmar:
i) Los oficios conductores para el envío de la siguiente documentación a la Contraloría General de la República:
(1) Informe del escalafón de mérito de la Institución.
(2) Informe de capacitación de los funcionarios de la Institución.
(3) Informe de dotación de personal de la Institución.
(4) Declaraciones de intereses y de patrimonio de funcionarios (Ley de Probidad Administrativa).
ii) Los oficios conductores para el envío de la siguiente documentación:
(1) Informe a la Dirección General de Movilización (OME).
(2) Contratos a honorarios a suma alzada y contratas con personal del mismo servicio a la Subsecretaría de Previsión Social, para obtener las visaciones pertinentes establecidas en la Ley de Presupuestos.
(3) Expediente de retiro de funcionarios de la Institución a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para tramitación de las pensiones pertinentes.
(4) Cese de sueldo de funcionarios de la Institución acogidos a retiro a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
iii) Los oficios para el retiro y envío de las resoluciones de toma de razón y exentas, de la Contraloría General de la República sometidas a nuevo análisis y relacionadas con materias propias de personal.
iv) El oficio al Comando de Salud del Ejército, solicitando realización de exámenes abreugráficos para el personal imponente de la Institución.
v) Las modificaciones de los convenios a honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las instalaciones de salud de Capredena, las cláusulas de reajustabilidad (horas fijas), cuando corresponda a un reajuste general otorgado por la autoridad superior.
vi) Las notificaciones y de los finiquitos de trabajo del personal a que alude la ley N° 18.837.
vii) Facturas relacionadas con servicios de capacitación, selección de personal u otros relacionados con las materias antes mencionadas.
viii) Informe de resultados de procesos de selección.
ix) Las resoluciones exentas de toma de razón, referidas a:
(1) Prestación de servicios a honorarios no asimilados a grado, que involucren pagos de mensualidades, previo conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo.
En cuanto dichos honorarios no excedan de 75 unidades tributarias mensuales.
(2) Los contratos del personal a honorarios con cargo al presupuesto del Servicio del Bienestar, para dar cumplimiento a las actividades culturales, artísticas, sociales, deportivas y recreativas de sus afiliados y grupo familiar, previo conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo. En cuanto dichos honorarios no sean asimilados a grado, sean pagados por mensualidades y no excedan de 75 unidades tributarias mensuales.
(3) Prestación de servicios a honorarios ley N°18.837, regidos por el Código Civil. En cuanto dichos honorarios no involucren pagos de mensualidades que excedan de 75 unidades tributarias mensuales.
(4) Autoriza asistencia a cursos de capacitación.
(5) Autoriza iniciar procesos de selección simple.
(6) Planificación de actividades para procesos de calificación.
(7) Difusión de resultados de las elecciones de los candidatos electos para representar al personal en la Junta Calificadora.
(8) Comisiones de servicio con derecho a viáticos, a excepción del personal de Agencias Regionales.
x) Los contratos a honorarios suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, y sus modificaciones, previo conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo, cuyo monto total no exceda de 150 unidades tributarias mensuales.
xi) Las resoluciones exentas que aprueban el pago de los alumnos en práctica de Capredena Santiago e instalaciones de salud.
xii) Los certificados de asunción inmediata de funciones, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1° del decreto ley N° 786, de 1974.
5. Deléganse en el Jefe del Subdepartamento Administrativo de Personal, las facultades que a continuación se indican:
Firmar:
a) Oficios al Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando certificados de antecedentes para los ingresos de personal de planta, contrata y honorarios a suma alzada de la Institución, regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación de la institución.
b) Oficios de pago de horas extraordinarias y descuentos por atrasos e inasistencia del personal contratado como vigilante privado.
c) Las resoluciones exentas del personal planta, contrata y honorarios regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación relativas a:
i) Días administrativos, con excepción del personal de las Agencias Regionales.
ii) Feriado legal, con excepción del personal de las Agencias Regionales.
iii) Licencias médicas, con excepción del personal de las Agencias Regionales.
iv) Permisos preventivos.
v) Permisos maternales (pre y post natal) y post parental, con excepción del personal de las Agencias Regionales.
vi) Permisos compensatorios, con excepción del personal de las Agencias Regionales.
vii) Permisos por fallecimiento, con excepción del personal de las Agencias Regionales.
viii) Permisos paternales, con excepción del personal de las Agencias Regionales.
ix) Asignación maternal.
x) Asignación familiar.
xi) Asignación cambio de residencia.
xii) Asignación pérdida de caja.
xiii) Asignación de movilización especial.
xiv) Asignación profesional.
xv) Asignación de zona.
xvi) Asignación de permanencia.
xvii) Asignación de antigüedad.
xviii) Trienios médicos.
xix) Postergación de feriado legal, previa aprobación de las autoridades superiores.
xx) Destinación de funcionarios a o desde las Agencias Regionales, previa aprobación de la Vicepresidencia Ejecutiva.
xxi) Permisos sin gocede remuneraciones, previa aprobación de la Vicepresidencia Ejecutiva.
xxii) Convenio de prácticas.
xxiii) Concede feriado legal progresivo.
xxiv) Establece horario maternal; permiso para dar alimento a hijo menor de dos años.
d) Certificados que indican período de práctica.
e) Certificados alumnos en práctica para trámites de pase escolar.
f) Las solicitudes para la tramitación de certificados de salud (artículo 11° letra c de la ley N°18.834), para el personal de planta y contrata, regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación, designado para ocupar cargos en la Institución.
g) Oficios para el ingreso y retiro de vigilantes privados en la póliza de Seguro Colectivo de Vida, notificaciones de siniestro a la compañía, finiquitos correspondientes a siniestros y formulario de la compañía denominado Endoso, que confirma los ingresos y retiros de la póliza.
6. Deléganse en el Jefe del Subdepartamento de Remuneraciones, las facultades que a continuación se indican:
Firmar:
a) Tramitación y cancelación de Pólizas de Fidelidad Funcionaria y de conductores de vehículos fiscales, para funcionarios de planta y contrata regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Institución.
b) Las resoluciones exentas que autorizan comisiones de servicio con derecho a viático.
c) Los formularios de solicitud de credencial de salud y solicitudes de préstamos de Fonasa para funcionarios de planta y contrata, regidos por el Estatuto Administrativo, vigilantes privados y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación.
d) El despacho de oficios a diferentes instituciones de carácter previsional, solicitando revalidar, rehacer o devolver cheques correspondientes a recuperación de subsidios por licencias médicas o accidentes del trabajo de funcionarios de planta, contrata, vigilantes privados y de los Centros de Salud y Rehabilitación.
e) Documentos por cobranzas a instituciones previsionales por subsidios de incapacidad laboral.
f) Los formularios de solicitud de bonos y créditos de la Caja de Compensación para el personal de los Centros de Salud y Rehabilitación y personal planta, contrata y vigilantes privados.
g) Formulario para pago de aporte empleador al Fondo de Retiro de Caja de Compensación.
h) Factura por pago de prestaciones mensuales de empresa externa.
i) Autorización para la compra de tickets de colación para el personal de los Centros de Salud y Rehabilitación.
j) Oficio a Contabilidad de los Centros de Salud para el pago de la notaría por finiquitos del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación.
7. Deléganse en el Jefe de la Unidad de Prevención de Riesgos, las facultades que a continuación se indican:
Firmar:
a) Los documentos ante la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), en relación al Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), Sistema de Higiene-Seguridad y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo.
b) La tramitación y firma de documentos ante el Cuerpo de Bomberos de Chile, para la coordinación en trabajos de actualizaciones de los Planes de Emergencia y de apoyo a la Brigada de Emergencia.
c) Los documentos ante el Ministerio de Salud, con excepción del Ministro y Subsecretario correspondiente, en temas de cumplimiento legal de prevención de riesgos, para el caso de los permisos necesarios que permita el funcionamiento de las instalaciones de salud de la Institución.
d) Los documentos ante la Seremi de Salud, en temas de cumplimiento legal de prevención de riesgos.
e) Los documentos y relación directa con los organismos administradores (mutualidades) de la ley N° 16.744 (Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).
f) Las declaraciones individuales de accidentes del trabajo (DIAT).
g) Las declaraciones individuales de enfermedad profesional (DIEP).
h) Los oficios externos y cartas ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con excepción del Ministro y Subsecretario correspondiente, en temas de cumplimiento legal de prevención de riesgos profesionales.
i) La representación de Capredena en el marco de la prevención de riesgos, higiene, medio ambiente y mejoramiento de ambientes de trabajo, ante los siguientes organismos:
i) Superintendencia de Seguridad Social
ii) Mutual de Seguridad de la CChC
iii) Inspecciones Comunales del Trabajo
iv) Ministerio del Trabajo y Previsión Social
v) Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
vi) Ministerio de Salud
vii) Corporación Nacional del Medio Ambiente (Conama) y Corporaciones Regionales del Medio Ambiente (Corema).
8. Deléganse en el Jefe del Subdepartamento de Bienestar, las facultades que a continuación se indican:
Firmar:
a) Las órdenes de pago por la adquisición de bienes y contratación de servicios que se realicen con fondos del Servicio del Bienestar del Personal de la Institución.
b) Resoluciones exentas referidas a beneficio de jardín infantil y derecho a sala cuna, del personal Caja y de los Centros de Salud.
c) Órdenes de pago y facturas de concesionario de jardín infantil y sala cuna institucional.
d) Órdenes de pago y facturas de empresa externa que administra los servicios de jardín y sala cuna externos.
9. Deléganse en el Jefe de la División Informática y Computación, las facultades que a continuación se indican:
a) La firma, en representación de Capredena, en planos eléctricos exclusivos de computación, los correspondientes a las redes Ethernet y documentos técnicos relacionados con las distintas especialidades de la electricidad y la electrónica relacionadas directa o indirectamente con la infraestructura informática y computacional, y otras que puedan requerirse de acuerdo a las características de cada proyecto.
b) La firma en correspondencia a personas naturales o jurídicas, sobre materias relativas a informática y tecnologías de la información.
c) Respecto de las contrataciones relativas a los Servicios de Administración de Data Center, Continuidad Operacional y Desarrollo y Mantención de Aplicaciones de Capredena:
i) Dictar, previo informe favorable de Fiscalía, resoluciones exentas que apliquen multas por incumplimiento de contratos.
ii) Oficiar al proveedor para notificarle de la aplicación de multas por incumplimiento de contratos.
iii) Dictar, previo informe favorable de Fiscalía, resoluciones exentas para cobro de boletas u otros documentos de garantías por incumplimiento de contratos.
iv) Oficiar a la División de Administración y Finanzas para notificarle que inicie el cobro, el procedimiento de cobro de boletas u otros documentos de garantía por incumplimiento de contratos.
10. Delégase en el Jefe de la División Operaciones, la facultad que a continuación se indica:
a) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, salvo las materias señaladas en el punto 1. e) iii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean organismos del Estado.
11. Deléganse al Jefe del Departamento Imponentes, las facultades que a continuación se indican:
a) La firma de la correspondencia en la cual se da respuesta a consultas o requerimientos de imponentes y de agrupaciones de personal en retiro de las Fuerzas Armadas, sobre las siguientes materias:
i) Solicitudes de certificados de imposiciones
ii) Información referente al reconocimiento de años
iii) Información respecto de los desahucios
iv) Información sobre bonos de reconocimiento.
b) Autorizar la devolución de los descuentos indebidos por cotizaciones al fondo de desahucio, formulados a los pensionados con posterioridad a los 35 años de imposiciones efectivas a dicho fondo.
c) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva relacionada con consultas y trámites de beneficios del área de Imponentes, salvo las materias señaladas en el punto 1. e) iii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean organismos del Estado.
d) Firmar las resoluciones exentas que aprueban el pago de bonos de reconocimiento.
12. Deléganse al Jefe del Departamento de Pensiones, las facultades que a continuación se indican:
a) La firma de la correspondencia en la cual se da respuesta a consultas o requerimientos de pensionados y de agrupaciones de personal en retiro de las Fuerzas Armadas, sobre las siguientes materias:
i) Información sobre el pago de asignaciones familiares y retenciones judiciales.
ii) Información respecto de beneficios previsionales (pensión de retiro, montepío, reliquidación de pensiones, cuota de funerales).
b) Firmar el despacho de la correspondencia externa en materias relacionadas con los distintos sistemas de salud a los cuales pueden afiliarse los pensionados.
c) Dictar y firmar resoluciones internas en que se establece la modalidad de cobro e interés a aplicar a las deudas por concepto de beneficios indebidamente percibidos por ex imponentes y terceros, de las cuales debe tomar conocimiento y aprobar la Contraloría General de la República.
d) Firma de los siguientes documentos:
i) El pago de cotizaciones previsionales de imponentes afiliados a los sistemas de salud de las FF.AA., Isapres y Fonasa.
ii) El pago de montos no bonificados por prestaciones de salud otorgados a imponentes afiliados a los sistemas de salud de las FF.AA.
iii) Las resoluciones exentas que aprueben anticipos de pago de pensiones de retiro o montepío, asignación por muerte.
e) Firma de formulario de Fonasa denominado "Solicitud para préstamo de salud" en lo referente a certificación de cotización e ingreso mensual.
f) Firmar el despacho de la correspondencia dirigida a los Tribunales de Justicia en relación con retenciones judiciales, asignaciones familiares y antecedentes de pensionados.
g) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva relacionada con consultas y trámites de beneficios del área de pensiones, salvo las materias señaladas en el punto 1. e) iii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean organismos del Estado.
13. Deléganse al Jefe del Subdepartamento Pensiones en Régimen, las facultades que a continuación se indican:
a) La firma de la correspondencia en la cual se da respuesta a consultas o requerimientos de pensionados y de agrupaciones de personal en retiro de las Fuerzas Armadas, sobre las siguientes materias:
i) Solicitudes de certificados de haberes y renta
ii) Solicitudes de cambio del lugar de pago de pensión, cambio de domicilio y cambio de la forma de pago.
14. Deléganse al Jefe del Subdepartamento Cuentas Corrientes (Pensiones), las facultades que a continuación se indican:
a) La firma de la correspondencia en la cual se da respuesta a consultas o requerimientos de pensionados y de agrupaciones de personal en retiro de las Fuerzas Armadas, sobre las siguientes materias:
i) Información sobre descuentos a favor de terceros.
15. Deléganse en el Jefe del Departamento de Salud, las facultades que a continuación se indican:
a) Firma de los siguientes documentos:
i) Los Convenios de Salud correspondientes al Área Metropolitana y Regiones no incorporadas a la jurisdicción de las Agencias Regionales con personas naturales o jurídicas, en conformidad con el artículo 8° de la ley N° 12.856, previo visto bueno o visación legal por parte del Fiscal. La elección del contratante quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva.
ii) El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, en materias relativas a descuentos efectuados por el Fondo de Medicina Curativa, salvo que los destinatarios sean organismos del Estado.
iii) La planilla "compra de divisas hasta por US$1.500", para la importación de medicamentos no existentes en el país a solicitud del imponente por enfermedad de él o su carga legal, según receta médica certificando que el medicamento no se encuentra en el país.
b) Firmar el despacho de oficios a diferentes instituciones proveedoras de servicios de salud, en los cuales se comunican pagos y/o rebajas a las cobranzas remitidas a Capredena, se solicitan devoluciones por concepto de descuentos indebidos, se devuelve documentación o se formulan requerimientos que pudieran originarse en el proceso de las cobranzas por prestaciones de salud.
c) Autorizar la emisión de órdenes de atención para la libre elección sin convenio y para las prestaciones no consideradas en convenio, en casos excepcionales y calificados, a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de la Caja, que tengan capacidad de crédito suficiente para financiar la parte no bonificada de la prestación y que se encuentren incorporados al Fondo Solidario.
d) Ajustar la tasa de descuento de medicina curativa, previo estudio socioeconómico del Departamento Asistencia Social.
e) Autorizar el pago de atenciones complementarias a los procedimientos de medicina curativa y de rehabilitación y suplementar los mayores gastos de los tratamientos asociados.
f) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, relacionada con consultas y trámites de beneficios del área de salud (Fondo de Medicina Curativa), salvo las materias señaladas en el punto 1. e) iii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean organismos del Estado.
16. Delégase en el Jefe del Departamento Fondo Solidario, la facultad que continuación se indica:
a) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, relacionada con consultas y trámites de beneficios del área del Fondo Solidario, salvo las materias señaladas en el punto 1. e) iii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean organismos del Estado.
17. Deléganse en el Jefe del Departamento Préstamos, las facultades que a continuación se indican:
a) Firma de los siguientes documentos:
i) La correspondencia hacia las compañías de seguros relacionada con el pago de primas y cobro de siniestros.
ii) Las resoluciones exentas que se deriven del pago de préstamos de auxilio, que son efectuados en Casa Matriz.
b) Autorizar préstamos de auxilio a imponentes que no cuenten con saldo líquido en sus pensiones, siempre que el análisis de los descuentos y aplicación de la resolución exenta N°4.699 del 14 de noviembre de 2012, determine que es factible pagar el dividendo mensual del préstamo de auxilio solicitado.
c) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva relacionada con consultas y trámites de beneficios del área de préstamos (Fondo Auxilio Social), salvo las materias señaladas en el punto 1. e) iii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean organismos del Estado.
18. Deléganse en el Jefe del Departamento Asistencia Social, las facultades que a continuación se indican:
a) Autorizar el financiamiento con cargo al Ítem Presupuestario "Ubicación de Menores, Ancianos e Incapacitados" para el pago de los beneficios del Programa de Menores, Ancianos e Incapacitados, Inutilizados en Acto Determinado de Servicio, capacitación en oficios, técnicas básicas, desarrollo personal y recreativas, complementación por gastos asociados a la estadía en casas de reposo, centros de larga estadía, clínicas de larga estadía y psiquiátricas y demás beneficios económicos, que se puedan generar a imponentes, montepíos o cargas familiares, con cargo a dicho ítem y conforme a la reglamentación vigente.
b) Autorizar el financiamiento y tramitación de préstamos de asistencia social, con cargo al ítem correspondiente.
c) Firma de los siguientes documentos:
i) Las resoluciones exentas que dan cuenta del pago de los beneficios que se otorgan por el ítem presupuestario Ubicación de Menores, Ancianos e Incapacitados, a través de sus diversos programas.
ii) Las resoluciones exentas que se deriven del pago de Préstamos de Asistencia Social, que son efectuados en Casa Matriz.
d) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, relacionada con consultas y trámites de beneficios del área de asistencia social, salvo las materias señaladas en el punto 1. e) iii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean organismos del Estado.
e) Autorizar la emisión de órdenes de atención a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de la Caja de la jurisdicción Santiago, afectados por enfermedades de carácter crónico en general, que tengan problemas en su capacidad de crédito, avalado por un estudio socioeconómico de la asistente social correspondiente.
f) Autorizar la emisión de órdenes de atención para la libre elección sin convenio y para las prestaciones no consideradas en convenio, en casos excepcionales y calificados, a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de la Caja, que no tengan capacidad de crédito suficiente para financiar la parte no bonificada de la prestación y que se encuentren incorporados al Fondo Solidario, previo informe de la Asistencia Social.
g) Definir y proponer anualmente la actualización del Instrumento de Evaluación Social que se aplica en la evaluación social de los beneficiarios realizada mediante el sistema BAS.
19. Deléganse en el Jefe del Departamento de Servicios al Cliente, la facultad que a continuación se indica:
a) Firmar el despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, relacionada con consultas y trámites de beneficios del área de Servicios al Cliente, salvo las materias señaladas en el punto 1. e) iii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean organismos del Estado.
b) Firmar las respuestas a Solicitudes de Acceso a Información Pública, efectuadas al amparo de la ley N°20.285, previa dictación por parte del Vicepresidente Ejecutivo del acto administrativo que autoriza la entrega, denegación o derivación de la información requerida.
20. Deléganse en el Jefe de la División de Administración y Finanzas, las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar los siguientes documentos, por orden del Vicepresidente Ejecutivo:
i) La remisión de pagos al Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales; pago por arriendo de citófonos ministeriales; y acusar recibo a los bancos comerciales con los cuales se tiene convenio, por la remisión de cintas y rendiciones de cuenta.
ii) El despacho de oficios a diferentes bancos, para informar de firmas giradoras autorizadas y del poder de funcionarios de la Institución para retirar documentos relacionados con las inversiones financieras de Capredena en el mercado de capitales, previamente autorizadas por el Vicepresidente Ejecutivo.
iii) Los oficios dirigidos a la Contraloría General de la República, mediante los que se solicita registro y revocación de firmas giradoras de funcionarios Capredena.
b) Firmar los informes estadísticos anuales que se envían al Instituto Nacional de Estadísticas relacionados con la Encuesta a Instituciones de Previsión.
c) Firmar las resoluciones exentas que formalizan mensualmente los gastos efectuados con fondos fijos y/o fondos por rendir, de responsabilidad de su División cuyo monto total mensual por cada fondo no exceda al equivalente de 15 (quince) UTM.
d) Firmar la correspondencia dirigida a la Superintendencia de Seguridad Social dando cuenta de la administración de pago de asignaciones familiares con cargo al Fondo único de Prestaciones Familiares.
e) Firmar la correspondencia dando respuesta a información requerida por la Superintendencia de Seguridad Social, esto es:
i) Informe contable anual del Fondo único de Prestaciones Familiares.
ii) Estadísticas de pensionados.
iii) Informe estadístico semestral de las cargas familiares.
iv) Giro extraordinario del Fondo único de Prestaciones Familiares, previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social.
f) Formalizar las siguientes operaciones relacionadas con las inversiones financieras tomadas por la institución en el mercado de capitales, observando la normativa vigente, las disposiciones de organismos contralores externos, y los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional:
i) Autorizar el cierre de las inversiones tomadas por la Institución en el mercado de capitales.
ii) Firmar la correspondencia dirigida a los bancos e instituciones financieras para instruirlas respecto de las cuentas corrientes bancarias de la Institución en que deberán abonarse los montos de las inversiones a su fecha de vencimiento en los casos que se pacte dicha modalidad para el rescate de las inversiones.
iii) Firmar contratos de venta de instrumentos financieros con promesa de compra, también conocidos como contrato de "Venta de Valores con Pacto de Retrocompra".
iv) Autorizar el traspaso electrónico de fondos hacia los bancos donde la Institución cierre o adjudique sus inversiones financieras, a través del Sistema de Pagos de Alto Valor, y en virtud de las cuales el banco receptor cargará las cuentas corrientes señaladas; sin perjuicio de la firma de dos apoderados debidamente autorizados para girar contra las cuentas corrientes afectadas.
v) Firmar oficios conductores remitiendo la actualización de los siguientes documentos respaldatorios a las entidades bancarias con las cuales opera la Capredena:
- Nombramientos
- Delegación de facultades
- Poderes
- Registro de firmas
- Subrogaciones.
g) Firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre compras y contrataciones y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios, cuyos montos no superen las 700 UTM e independiente de la modalidad a que se acuda, incluyendo la facultad de aprobar las bases administrativas y técnicas, el llamado a licitación pública y su correspondiente publicación en el Sistema de Compras Públicas o Portal de Transparencia Institucional, comprendiendo la posibilidad de declarar revocado o desierto un proceso o inadmisible la(s) oferta(s) presentada(s), cuando se den los requisitos legales para realizarlo.
h) Firmar y autorizar los balances de comprobación y saldos que deben remitirse a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos.
i) Formular y solicitar los flujos de caja institucionales anuales y mensuales y gestionarles ante la Dirección de Presupuestos.
21. Deléganse en el Jefe del Departamento Finanzas, las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar la correspondencia enviada a apoderados y/o familiares de pensionados fallecidos o montepiados, relativa a consultas por detalles de deudas por las cuales han sido citados.
b) El despacho de oficios a diferentes instituciones, solicitando revalidar, rehacer o devolver cheques, informes relativos al atraso de rendiciones de cuentas, al envío de conciliaciones efectuadas en la Caja y en que se requieren saldos promedios o antecedentes por diferencias.
c) Oficios dirigidos a los bancos con que la Institución mantiene convenio de pago automático de cuentas, para incorporar, modificar y/o eliminar pago.
d) Firmar las resoluciones exentas que ordenen el pago de servicios básicos (gas, agua, electricidad, teléfono, etc.), gastos comunes y que formalizan mensualmente los gastos efectuados con fondos a rendir de la Oficina Regional de Talca, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 15 (quince) UTM.
e) Firmar la correspondencia enviada a proveedores, por devolución de facturas mal emitidas.
f) Firmar documentos por cobranzas a instituciones previsionales por subsidio de incapacidad.
22. Delégase en el Jefe de la Unidad Cobranza Centralizada, la facultad que a continuación se indica:
a) Firmar la correspondencia enviada a apoderados y/o familiares de pensionados fallecidos o montepiados, citándolos a comparecer por asuntos de deudas con la Institución (1ª, 2ª y 3ª citación).
23. Deléganse en el Jefe del Departamento de Compras y Contrataciones, las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar las resoluciones exentas que formalizan mensualmente los gastos efectuados con fondos por rendir de responsabilidad de su Departamento, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 15 (quince) UTM.
b) Firmar la correspondencia enviada a proveedores, por devolución de facturas mal emitidas.
c) Certificar las modificaciones o enmiendas de forma sugeridas por parte de la Contraloría General de la República a las resoluciones sujetas al control de juridicidad (Toma de Razón).
e) Dictar, previo informe favorable de Fiscalía, resoluciones exentas que apliquen multas por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.
f) Oficiar al proveedor para notificarle de la aplicación de multas por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.
g) Dictar, previo informe favorable de Fiscalía, resoluciones exentas para cobro de boletas u otros documentos de garantías por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.
h) Oficiar a la División Administración y Finanzas para notificarle que inicie el cobro el procedimiento de cobro de boletas u otros documentos de garantía por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.
i) Firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre compras y contrataciones y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios, cuyos montos no superen las 350 UTM e independiente de la modalidad a que se acuda, incluyendo la facultad de aprobar las bases administrativas y técnicas, el llamado a licitación pública y su correspondiente publicación en el Sistema de Compras Públicas o Portal de Transparencia Institucional, comprendiendo la posibilidad de declarar revocado o desierto un proceso o inadmisible la(s) oferta(s) presentada(s), cuando se den los requisitos legales para realizarlo, con excepción de aquellas contrataciones que sean competencia del Departamento de Gestión Financiera de los Centros de Salud.
24. Deléganse en el Jefe del Departamento Servicios Generales, las facultades que a continuación se indican:
a) La firma de los siguientes documentos:
i) Correspondencia relativa al cobro de rentas de arrendamiento y gastos comunes de inmuebles de la Institución, como asimismo el envío de correspondencia al Servicio de Impuestos Internos y a municipalidades referente a avalúos, derechos de aseo y otras materias relacionadas con dichas propiedades. Incluye la facultad de firmar solicitudes y formularios.
ii) Correspondencia a empresas proveedoras de servicios básicos prestados a Capredena tales como agua potable, energía eléctrica, gas, telefonía, etc. Incluye asumir la representación de Capredena ante citadas empresas de servicios básicos para efectos de realizar los trámites de modificación en los datos de facturación.
iii) Correspondencia a personas naturales o jurídicas, con que la Institución mantiene contratos y que el Departamento supervisa, para el cumplimiento de los mismos.
iv) Las resoluciones exentas que formalizan mensualmente los gastos efectuados con fondos por rendir, de responsabilidad de su Departamento cuyo monto total mensual por cada fondo no exceda al equivalente de 15 (quince) UTM.
v) Correspondencia a personas naturales y/o jurídicas que hayan sido beneficiadas con la entrega de bienes en comodato por la Vicepresidencia Ejecutiva y que se relacione con la recopilación de antecedentes para materializar el contrato respectivo, modificarlo, renovarlo o dejarlo sin efecto.
vi) Solicitudes, oficios y formularios de municipalidades asociados a permisos municipales de estacionamiento y derechos de aseo de los inmuebles de la Institución.
b) De intervenir en las reuniones y asambleas de copropietarios de edificios en representación de la Caja, ejercer actos de administración y adoptar los acuerdos pertinentes, entre los cuales se consideran aquellos relativos a la administración del inmueble.
c) Asumir la representación de Capredena ante la Empresa de Correos de Chile, quedando facultado para otorgar poder a funcionarios de la Oficina de Partes, para el retiro de correspondencia.
d) Asumir la representación de Capredena ante las sociedades concesionarias de autopistas urbanas, para requerir copia de facturas, detalle de peajes, cartolas, contratar nuevos dispositivos TAG para los vehículos de Casa Matriz, solicitar la baja o reemplazo de tales dispositivos y todo otro trámite destinado a mantener operativos los dispositivos y actualizada la información de los consumos.
25. Deléganse en el Jefe del Departamento Arquitectura, las facultades que a continuación se indican:
a) La firma en representación de Capredena en planos y documentos técnicos relacionados con las distintas especialidades de las obras de construcción, como aquellas relacionadas con instalaciones sanitarias, eléctricas, de corrientes débiles, de climatización, especificaciones técnicas, cálculo estructural y otras que puedan requerirse de acuerdo a las características de cada proyecto, excepto los planos de arquitectura propiamente tales, donde la Institución seguiría siendo representada por el Vicepresidente Ejecutivo. Esta delegación será válida en planos y documentos que necesiten firma del propietario para ser presentada ante otros organismos, públicos y privados que lo requieran o no para aprobaciones de proyectos o recepciones de las distintas partes o del total de una obra de construcción o remodelación.
b) Tramitar ante las Direcciones de Obras Municipales u otras instituciones del Estado, los permisos relacionados con terrenos u obras de construcción, remodelación o regularización de edificios para uso de Capredena, tales como permisos de construcción, ampliación o regularización, recepciones, autorizaciones de funcionamiento, fusiones o subdivisiones de sitios, V°B° del Comité de Monumentos Nacionales u otros que se requieran para cumplir con la normativa vigente respecto de los edificios y terrenos, o para evaluar opciones de localización u otros requerimientos técnicos.
c) La firma en los siguientes documentos:
i) Correspondencia a personas naturales o jurídicas con que la Institución mantiene contratos supervisados por el Departamento Arquitectura y que involucren gestiones para el cumplimiento de los mismos.
ii) Correspondencia a imponentes que estén solicitando préstamos habitacionales para los que se requiera mayor información técnica con el objeto de emitir informe sobre suficiencia de garantías u otro informe técnico que se haya solicitado al Departamento Arquitectura.
iii) Firmar, por el propietario, en planos y especificaciones técnicas de edificios o bienes raíces de Capredena que deben presentarse en la Seremi de Salud.
26. Deléganse en el Jefe del Departamento Contabilidad, las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar correspondencia dirigida a los bancos y beneficiarios por diferencias o errores detectados en el proceso de pago de cuotas de funerales, realizadas por dichas instituciones.
b) Efectuar declaración de impuestos mensuales a través de internet en el portal del Servicio de Impuestos Internos.
27. Deléganse en el Jefe del Departamento Gestión Financiera de los Centros de Salud, las facultades que a continuación se indican:
La firma de los siguientes documentos:
i) El despacho de oficios a diferentes instituciones, solicitando revalidar, rehacer o devolver cheques, y solicitud de aclaraciones de abonos o cargos en las cuentas corrientes bancarias de los Centros de Salud y Rehabilitación.
ii) El despacho de oficios por requerimiento de pagos por servicios de atención efectuadas por los Centros de Salud y Rehabilitación a Instituciones con convenios, y organismos de las Fuerzas Armadas.
iii) El despacho de oficios a diferentes bancos, para informar de firmas giradoras autorizadas y del poder de funcionarios de la Institución para retirar documentos relacionados con las inversiones financieras de los Centros de Salud y Rehabilitación en el mercado de capitales, previamente autorizadas por el Vicepresidente Ejecutivo.
iv) Firmar la correspondencia enviada a proveedores, por devolución de facturas mal emitidas.
v) Certificar las modificaciones o enmiendas de forma sugeridas por parte de la Contraloría General de la República a las resoluciones sujetas al control de juridicidad (Toma de Razón).
vi) Dictar, previo informe favorable de Fiscalía, resoluciones exentas que apliquen multas por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.
vii) Oficiar al proveedor para notificarle de la aplicación de multas por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.
viii) Dictar, previo informe favorable de Fiscalía, resoluciones exentas para cobro de boletas u otros documentos de garantías por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.
ix) Oficiar a la División de Administración y Finanzas para proponerle que inicie procedimiento de cobro de boletas u otros documentos de garantía por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.
x) Firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre compras y contrataciones de bienes y servicios de los Centros de Salud y Rehabilitación de Capredena y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios, cuyos montos no superen las 350 UTM y firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre procedimientos de compras y de contrataciones, cualquiera sea la modalidad de contratación mientras sean menores a 1.000 UTM, que correspondan a medicamentos y suministros médicos, e independiente de la modalidad a que se acuda, incluyendo la facultad de aprobar las bases administrativas y técnicas, el llamado a licitación pública y su correspondiente publicación en el Sistema de Compras Públicas o Portal de Transparencia Institucional, comprendiendo la posibilidad de declarar revocado o desierto un proceso o inadmisible la(s) oferta(s) presentada(s), cuando se den los requisitos legales para realizarlo.
28. Deléganse al Director de los Centros de Salud y Rehabilitación, las facultades que a continuación se indican:
a) Firmar las resoluciones exentas que autorizan la incorporación de nuevas prestaciones médicas o dentales, y sus respectivas valoraciones, en el Arancel de los Centros de Salud y Rehabilitación de Capredena. Esta facultad no incluye la modificación del arancel del Fondo de Medicina Curativa; ni compromiso de financiamiento con cargo a dicho fondo.
b) Autorizar la contratación de personal de reemplazo, en caso de necesidades sobrevinientes con cargo a cupos disponibles de la dotación autorizada o mediante honorarios, conforme a los recursos establecidos en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación.
c) Autorizar la contratación de personal temporal, en caso de necesidades o demandas de proyectos específicos, con cargo a cupos disponibles de la dotación autorizada o mediante honorarios, conforme a los recursos establecidos en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación.
d) Suscribir las prórrogas de aquellos contratos del personal sujeto a las disposiciones de la Ley N°18.837, cuando implican transformar su duración en indefinida.
e) Requerir la contratación de personal por intermedio de la o las empresas de servicios complementarios y de apoyo, conforme a los recursos establecidos en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación.
f) Firmar las modificaciones de los contratos del personal a que alude la Ley N° 18.837, que signifiquen un mayor gasto presupuestario, previamente aprobadas por la Vicepresidencia Ejecutiva.
g) Firmar las modificaciones de los contratos del personal a que alude la Ley N° 18.837, en lo que se refiere a la incorporación de nuevas cláusulas, cambios de cargo, modificaciones de renta, cambio de funciones y centros de costo, previamente aprobadas por el Vicepresidente Ejecutivo.
h) Firmar las modificaciones de los convenios a honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las instalaciones de salud de Capredena, en lo que se refiere a la incorporación de nuevas cláusulas, modificaciones de horas médicas, modificaciones de renta, cambio de funciones y porcentajes de participación, previamente aprobadas por la Vicepresidencia Ejecutiva.
i) Disponer la redistribución de oficinas y/o dependencias que sean necesarias para el mejor aprovechamiento de los inmuebles en que funcionan los Centros de Salud y Rehabilitación de Capredena.
j) Formalizar las siguientes operaciones meramente administrativas, previamente autorizadas por el Vicepresidente Ejecutivo:
Firmar las resoluciones exentas que formalizan mensualmente los gastos efectuados con fondos fijos y/o fondos por rendir, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 15 (quince) UTM.
29. Deléganse en el Jefe de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de los Centros de Salud y Rehabilitación, las facultades que a continuación se indican:
a) Formular y/o visar, según corresponda, los requerimientos de compras y de contrataciones para las unidades dependientes de la Subdirección.
b) Disponer movimientos internos del personal de la Subdirección que dirige, para su mejor funcionamiento, salvo aquellos casos dispuestos por el Director Nacional de los Centros de Salud y Rehabilitación, por el Gerente General o por el Vicepresidente Ejecutivo, o cuando dichos movimientos impliquen cambios de funciones afectas o aumentos de remuneraciones.
c) Disponer la redistribución de oficinas y/o espacios físicos, que sean necesarios para el mejor aprovechamiento del inmueble e infraestructura en que funciona la Subdirección Operaciones, siempre que dichas acciones no importen incurrir en gastos no contemplados en el presupuesto anual autorizado.
d) Elaborar y firmar certificados de antigüedad que soliciten las empresas que han contratado con las instalaciones de salud de Capredena.
30. Deléganse en los Directores Administrativos de los Centros de Salud y Rehabilitación, las facultades que a continuación se indican:
a) Formular requerimientos de compras y de contrataciones para las unidades dependientes de cada Dirección Administrativa, a través del sistema de compras en operación, que estén previamente autorizadas en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación.
b) Otorgar número a las resoluciones exentas, para todos aquellos actos administrativos propios de su cargo o por atribuciones delegadas por la Vicepresidencia Ejecutiva.
c) Autorizar la contratación de personal de reemplazo, en caso de necesidades sobrevinientes, con cargo a la dotación autorizada para el Centro, conforme a los recursos establecidos en el presupuesto de gastos en personal del respectivo Centro, y a las limitaciones de dotación previamente autorizadas.
d) Disponer movimientos internos del personal del Centro que dirigen, para su mejor funcionamiento, salvo aquellos casos dispuestos por el Director Nacional de los Centros de Salud y Rehabilitación, por el Gerente General o el Vicepresidente Ejecutivo, o cuando dichos movimientos impliquen cambios de funciones afectas o aumentos de remuneraciones.
e) Disponer la redistribución de oficinas y/o espacios físicos que sea necesario para el mejor aprovechamiento del inmueble e infraestructura en que funciona el Centro, siempre que dichas acciones no importen incurrir en gastos no contemplados en el presupuesto anual autorizado.
f) Autorizar la contratación a honorarios de profesionales médicos, odontólogos, en caso de necesidad de aumento de la oferta de servicios, con cargo al Centro respectivo y sujeto a la disponibilidad presupuestaria y/o de las horas máximas autorizadas por ley.
g) Autorizar la contratación a honorarios de químicos farmacéuticos para reemplazos temporales de los directores técnicos de farmacia titulares, con cargo al Centro respectivo y sujeto a la disponibilidad presupuestaria y/o de las horas máximas autorizadas por ley.
h) Autorizar las modificaciones de horas médicas, en los convenios a honorarios con renta variable de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos, que se desempeñen en las instalaciones de salud de Capredena.
i) Dar respuesta a las reclamaciones, consultas u observaciones que se reciban en sus respectivas instalaciones de salud en el marco de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
j) Firmar resoluciones exentas que aprueben la adquisición y pago de compras o contrataciones de servicios cuyo monto sea inferior a 3 UTM, conforme se establece en el artículo N° 53 letra a) o inferiores a 10 UTM, según se establece en el artículo 10 N°8 del DL 250, que aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cuidando de no fraccionar las compras con el propósito de vulnerar los límites de 3 y de 10 UTM, respectivamente, y velando por su correcta y oportuna publicación en los sitios de Transparencia Institucional o www.mercadopublico.cl, según corresponda.
31. Deléganse en los Agentes Regionales, las facultades que a continuación se indican:
a) Conceder beneficios de asistencia social y préstamos de auxilio, como asimismo, firma de las resoluciones exentas por intermedio de las cuales éstos son formalizados, de acuerdo a presupuestos asignados y a sus respectivos reglamentos, exceptuándose las bonificaciones extraordinarias con cargo al Fondo de Medicina Curativa.
b) Autorizar préstamos de auxilio a imponentes de la jurisdicción de la Agencia, que no cuenten con saldo líquido en sus pensiones, siempre que el análisis de los descuentos y aplicación de la resolución exenta N° 4.699 del 14 de noviembre de 2012 determine que es factible pagar el dividendo mensual del préstamo de auxilio solicitado.
c) Aprobar los pagos de los beneficios de las cuotas de funerales y de anticipos de pensiones de retiro y montepío, como asimismo las resoluciones exentas respectivas, referidas a los pagos que se cancelen por estos conceptos dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la reglamentación vigente.
d) Otorgar certificados de renta mensuales o anuales a los pensionados para ser presentados a cualquier tipo de institución, de acuerdo a la información computacional con que se cuente y según el formato indicado por Secretaría General, como asimismo otorgar certificados que acrediten la calidad de imponentes o beneficiarios de esta institución.
e) Firmar las escrituras públicas en que sea parte la Caja, que contengan préstamos habitacionales, sustituciones o posposiciones de gravámenes. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva o en el Honorable Consejo Directivo, según corresponda.
f) Firmar las escrituras públicas de aclaración, adición, rectificación, declaración y resciliación relacionadas con préstamos habitacionales que se tramiten por la respectiva Agencia Regional, previo visto bueno del Fiscal en cada caso.
g) Firmar las escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes referidas a operaciones habitacionales que sea parte la Caja, previa certificación del Departamento Préstamos respecto del saldo de deuda del imponente.
h) Autorizar la emisión de órdenes de atención para la libre elección sin convenio y para las prestaciones no consideradas en convenio en casos excepcionales y calificados previamente por la Unidad de Salud de la Agencia o del mismo Agente en aquellas Agencias Regionales en que dicha unidad no exista, a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de la Caja de la jurisdicción de la Agencia, que tengan capacidad de crédito suficiente para financiar la parte no bonificada de la prestación y que se encuentren incorporados al Fondo Solidario; en caso de no tener el beneficiario capacidad de crédito suficiente, se deberá solicitar un informe al Departamento Asistencia Social.
i) Autorizar la emisión de órdenes de atención a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de la Caja de la jurisdicción de la Agencia, con enfermedades crónicas en general, dializados y trasplantados, que tengan problemas en su capacidad de crédito, previo estudio socioeconómico emitido por un profesional asistente social, estableciendo la real necesidad, evaluando además el aumento o disminución de la tasa de descuento.
j) Autorizar rebajas de tasa de descuentos de medicina curativa por razones meramente económicas, previo informe de una profesional del Subdepartamento de Asistencia Social.
k) Suscribir, modificar o ampliar convenios de salud con personas naturales o jurídicas, en conformidad con el artículo 8° de la ley N° 12.856 y efectuar los pagos que procedieren por tal concepto, como asimismo poner término a dichos convenios cuando el interés institucional así lo aconseje.
l) Firmar los certificados de retención de impuestos a profesionales de la libre elección del Fondo de Medicina Curativa.
m) Aprobar y autorizar el Plan de Capacitación Anual del Subdepartamento de Asistencia Social, propuesto por la Asistente Social Jefe, a fin de incorporarlo al Plan de Compras Institucional.
n) Firmar el formulario de Fonasa denominado "Solicitud para préstamo de salud" en lo referente a certificación de cotización e ingreso mensual.
ñ) Firmar el "Formulario Básico del Asegurado" mediante el cual los usuarios de cualquier sistema de salud se incorporan al sistema de salud de Fonasa.
o) Cobrar extrajudicialmente y percibir cuanto se adeude a la Caja, por cualquier título o concepto, pudiendo expedir recibos oficiales al efecto.
p) Asumir la representación de la Institución en las querellas por delitos de acción pública que se interpusieren por conducto de Fiscalía en el territorio correspondiente a la jurisdicción de la Agencia respectiva.
q) Reducir a escritura pública, las facultades delegadas que se expresan en la presente resolución exenta y/o en las que se dicten a futuro.
r) Operar en las cuentas corrientes existentes y en las que se abran, en cuanto a endosar, depositar, girar, cancelar, anular y revalidar cheques, vales vista y otros documentos bancarios, retirar talonarios de cheques y reconocer e impugnar saldos de cuentas corrientes.
s) Disponer movimientos internos del personal de la Agencia, para su mejor funcionamiento, salvo aquellos casos dispuestos por el Gerente General o el Vicepresidente Ejecutivo.
t) Disponer la redistribución de oficinas que sea necesaria para el mejor aprovechamiento del inmueble en que funciona la Agencia.
u) Retirar toda clase de correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas o giros telegráficos, presentar toda clase de solicitudes y efectuar las diligencias que sean necesarias en representación de la Caja ante instituciones, organismos, oficinas, corporaciones o servicios públicos o privados. Esta misma delegación podrán ejercerla otros funcionarios que el Agente designe, informando dicho nombramiento a la Vicepresidencia Ejecutiva.
v) Autorizar la salida anticipada del personal, en casos de emergencia o fuerza mayor que afecten o impidan el normal funcionamiento del Servicio.
w) Autorizar programación de horas extraordinarias compensadas o remuneradas, e informarlas mensualmente a la División de Personas, para considerarlas en el acto administrativo mensual.
x) Firmar las licencias médicas del personal de su dependencia, así como remitir copia de las mismas al Presidente Regional de la Comisión Médica Preventiva de Invalidez para su trámite posterior.
y) Firmar los formularios DIAT "Denuncia Individual de Accidente del Trabajo" o DIEP "Denuncia Individual de Enfermedad Profesional", según corresponda, relativos a eventos ocurridos al personal bajo su dependencia.
z) Intervenir en las reuniones y asambleas de copropietarios de edificios en representación de la Caja, ejercer actos de administración y adoptar los acuerdos pertinentes, entre los cuales se consideran aquellos relativos a la administración del inmueble.
aa) Convocar, resolver y adjudicar procesos licitatorios públicos y/o privados referentes a servicios prestados por notarías públicas dentro del territorio jurisdiccional.
bb) Otorgar número a las resoluciones exentas para todos aquellos actos administrativos propios de su cargo o por atribuciones delegadas por el Vicepresidente Ejecutivo y además para aquellas resoluciones exentas que deben ser firmadas por la Vicepresidencia Ejecutiva.
cc) Modificar las resoluciones exentas dictadas en el ámbito de sus atribuciones.
dd) Firmar las resoluciones exentas que:
i. Autorizan Comisiones de Servicio, correspondientes a los funcionarios de la Agencia Regional respectiva.
ii. Autorizan al personal de planta y contrata el uso de días administrativos, licencias médicas, permisos maternales (pre y post natal), post natal parental, fallecimiento de un familiar, paternales, compensatorio, feriados legales y horario maternal (permiso para dar alimento a hijo menor de dos años), correspondientes a los funcionarios de la Agencia Regional respectiva. Será obligación del Agente, el remitir copia de dicha resolución exenta al Subdepartamento Administrativo de Personal de la División de Personas.
iii. Formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos Fijos y/o Fondos por Rendir, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 15 (quince) UTM.
iv. Orden de pago a empresas o personas naturales externas ubicadas en el ter r i tor io jurisdiccional de la Agencia, por servicios complementarios y de apoyo, prestados a la Institución de acuerdo a sus respectivos convenios, previamente autorizados por el Vicepresidente Ejecutivo.
v. Aprueban por primera vez la prórroga de plazo para instruir sumarios administrativos e investigación sumaria que se tramiten en la Agencia de su dependencia.
vi. Aprueban el pago de los alumnos en práctica, en las respectivas Agencias Regionales.
vii. Aprueban el pago de despacho de correspondencia.
ee) Formalizar las siguientes operaciones meramente administrativas, previamente autorizadas por la Vicepresidencia Ejecutiva:
i. Firmar las órdenes para ordenar el pago de las compras de bienes y contrataciones de servicios efectuadas en la Agencia Regional, previamente aprobadas por las autoridades señaladas en el Reglamento Interno de Compras y Contrataciones.
ii. Firmar las resoluciones exentas que ordenen el pago de servicios básicos (gas, agua, electricidad, teléfono, etc.), arriendos y gastos comunes.
iii. Firmar las órdenes que autorizan el pago de la compra de pasajes relacionados con una comisión de servicio debidamente autorizada por la Vicepresidencia Ejecutiva.
ff) Postular y/o concursar fondos de otras reparticiones públicas o administraciones comunales o regionales, como municipios, el Fondo de Inversión Social (FOSIS) o el Instituto Nacional de Deportes, para ampliar los beneficios de capacitación y recreación que se entreguen a los imponentes y/o beneficiarios de Capredena de la jurisdicción de la Agencia. No obstante lo anterior, la firma de los convenios que puedan surgir con motivo de dichas postulaciones compete exclusivamente al Vicepresidente Ejecutivo, en su condición de representante legal de la Institución.
gg) Suscribir protocolos de cooperación dentro del marco del Plan de la Gestión Territorial Integrada, siempre y cuando dichos protocolos no comprometan patrimonio de la Institución.
hh) Suscribir protocolos de cooperación con establecimientos educacionales universitarios, profesionales, técnicos y medios para la realización de prácticas en la Agencia Regional, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias asignadas.
ii) Asumir la representación institucional en el Gabinete Regional Ampliado y ejecutar las acciones comprometidas en el Sistema de Gestión Territorial Integrada (GTI), que correspondan a su jurisdicción, de acuerdo con la información que provea la Casa Matriz.
jj) Firmar formularios relativos a las Cajas de Compensación.
kk) Suscribir, modificar, ampliar y dar término a convenios y/o protocolos de cooperación regionales con instituciones gubernamentales o privadas, cuyo objetivo sea obtener beneficios para imponentes y funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y sus cargas reconocidas, para realizar o participar en actividades de carácter cultural y artísticas, educacional, recreacional y deportivas, en el marco de los objetivos institucionales, siempre y cuando dichos convenios o protocolos no comprometan el patrimonio de la Institución y tengan un alcance local.
No obstante lo anterior, los documentos que formalicen la suscripción de un convenio o protocolo de cooperación deberán contar con el V°B° de la Fiscalía de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y del Servicio de Bienestar del Personal de Capredena cuando el convenio trate materias de su competencia.
ll) únicamente respecto del Agente Regional de Valparaíso, la facultad de formular requerimientos de compras, así como de firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre procedimientos de compras y de contrataciones, cualquiera sea la modalidad de contratación mientras sean menores a 1.000 UTM, que correspondan a medicamentos y suministros médicos de la Unidad de Farmacia y/u Óptica, de los Centros de Salud Valparaíso y de Farmacia del Centro de Rehabilitación de Limache. Asimismo, podrá firmar la correspondencia enviada a proveedores, por devolución de facturas mal emitidas. El control legal de las actuaciones administrativas acaecidas en ejercicio de esta facultad será practicado por el Subdepartamento Jurídico de la Agencia Regional. Sin perjuicio de lo anterior, las bases de licitación a ser empleadas por el Agente Regional de Valparaíso deberán ajustarse a modelos de formatos tipo previamente aprobados por la Fiscalía institucional.
mm) Firmar el despacho de oficios a diferentes instituciones proveedoras de servicios de salud, en los cuales se comunican pagos y/o rebajas a las cobranzas remitidas a Capredena, se solicitan devoluciones por concepto de descuentos indebidos, se devuelve documentación o se formulan requerimientos que pudieran originarse en el proceso de las cobranzas por prestaciones de salud.
nn) Firmar resoluciones exentas que aprueben la adquisición y pago de compras o contrataciones de servicios cuyo monto sea inferior a 3 UTM, conforme se establece en el artículo N° 53 letra a) o inferiores a 10 UTM, según se establece en el artículo 10 N°8 del DL 250, que aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cuidando de no fraccionar las compras con el propósito de vulnerar los límites de 3 y de 10 UTM, respectivamente, y velando por su correcta y oportuna publicación en los sitios de Transparencia Institucional o www.mercadopublico.cl, según corresponda.
32. Deléganse en los Funcionarios que se especifican, las siguientes atribuciones o facultades:
a) Firmar certificados de retención de impuestos, respecto de las áreas que se indican:
i) Fondo Capredena: Honorarios, Jefe del Departamento Contabilidad.
ii) Fondo Capredena: Sueldos personal planta, contrata y vigilantes privados, Jefe de la División de Personas.
iii) Fondo Capredena: Pensiones, Jefe del Departamento Pensiones.
iv) Fondo Medicina Curativa: Jefe del Departamento Salud.
v) Fondo Instalaciones de Salud: Jefe del Departamento de Gestión Financiera de los Centros de Salud y Rehabilitación.
b) Firmar certificados de intereses pagados por créditos hipotecarios:
i) Jefe del Departamento Préstamos.
c) Otorgar certificados de renta mensuales o anuales a los pensionados para ser presentados a cualquier tipo de institución, de acuerdo a la información computacional con que se cuente y según formato indicado por la Secretaría General, como asimismo, otorgar certificados que acrediten la calidad de imponentes o beneficiarios de esta Institución:
i) Agencia Valparaíso: Jefe Plataforma de Atención Presencial.
ii) Agencia Talcahuano: Jefe Plataforma de Atención Presencial.
d) La aprobación y autorización de pago en la Casa Matriz:
i) Jefe Plataforma de Atención Presencial: Préstamos de Auxilio.
ii) Jefe Plataforma Virtual: Préstamos de Auxilio.
e) La aprobación y autorización de pago, en la Agencia Valparaíso:
i) Jefe Plataforma de Atención Presencial: Préstamos de Auxilio.
ii) Jefe del Subdepartamento de Asistencia Social: Préstamos de Asistencia Social.
f) La aprobación y autorización de pago en la Agencia Talcahuano:
i) Jefe Plataforma de Atención Presencial: Préstamos de Auxilio.
ii) Jefe del Subdepartamento de Asistencia Social: Préstamos de Asistencia Social.
g) Formular requerimientos de compras y de contrataciones para las unidades bajo su dependencia a través del sistema de compras en operación y que estén previamente autorizadas en el presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación:
i) Director(a) Administrativo Centros de Salud y de Rehabilitación: realizar requerimientos de reposiciones de stock en la bodega de insumos médicos y dentales.
ii) Jefe(a) Administración de Farmacia de los Centros de Salud y Rehabilitación.
iii) Jefe(a) Óptica.
iv) Jefe División de Informática.
v) Jefe(a) División de Personas.
h) Firmar oficios con el envío de cheques por devoluciones de atención o pagos a las instituciones con convenios o unidades de la Caja, Jefe Sub-Departamento Gestión Interna de los Centros de Salud y Rehabilitación.
i) Formalizar las siguientes operaciones meramente administrativas, previamente autorizadas por el Vicepresidente Ejecutivo:
i) Firmar las resoluciones exentas para ordenar el pago de las compras y contrataciones de los Centros de Salud y Rehabilitación, Jefe del Departamento de Contabilidad Centros de Salud.
ii) Firmar las resoluciones exentas que ordenen el pago de servicios básicos (gas, agua, electricidad, teléfono, etc.) y gastos comunes, Jefe del Departamento de Contabilidad Centros de Salud.
iii) Aprobar la versión vigente de los procedimientos e instructivos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) de la Capredena, bajo la norma ISO 9001:2008, como aquellos fuera de dicho sistema, Jefe de la División Planificación y Desarrollo.
33. Sin perjuicio de lo indicado en cada uno de los números precedentes, regirán simultáneamente las siguientes disposiciones:
a) Las resoluciones exentas que despachen los delegados, serán firmadas bajo la fórmula "Por orden del Vicepresidente Ejecutivo".
b) No se entiende delegada ninguna atribución que incida en materias sometidas al trámite de toma de razón.
c) Los delegados conservarán las atribuciones y funciones que les son propias, dentro de sus respectivos niveles.
d) Los delegados deberán informar trimestralmente a la Vicepresidencia Ejecutiva de los actos y operaciones en que hubieren intervenido en virtud de la presente delegación. En ejercicio de ésta, se ajustarán especialmente a las instrucciones y directivas particulares que en cada caso se impartan. Con excepción de las unidades dependientes de la Vicepresidencia Ejecutiva consideradas en la presente resolución, los delegados deberán remitir copia informativa a la Gerencia General.
e) Se entenderá que las facultades delegadas a los empleados superiores de la Institución se harán extensivas a quien corresponda asumir el cargo en ausencia del titular.
f) La División Auditoría Interna fiscalizará el adecuado cumplimiento de esta resolución exenta.
34. Déjanse sin efecto, a contar de la entrada en vigencia de las delegaciones que por la presente resolución se confieren, las siguientes resoluciones exentas:
a) Resolución exenta N°3.023 del 1 de julio de 2013.
b) Resolución exenta N°4.055 del 30 de agosto de 2013.
c) Resolución exenta N°5.913 del 31 de diciembre de 2013.
35. Las delegaciones que por la presente resolución exenta se efectúan regirán a partir del 1 de diciembre de 2014, con excepción de la facultad indicada en el punto 20 letra g) que, por razones de buen servicio, comenzó a regir a contar del 6 de octubre de 2014, y se extenderán hasta el 1 de noviembre de 2016, sin perjuicio de ser revocadas cuando el Vicepresidente Ejecutivo lo estime pertinente.
Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Rojas Grüzmacher, Vicepresidente Ejecutivo.




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