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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2015


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA CUARTA EDICIÓN DEL DAP 14 01 "SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO"
(Resolución)
Núm. 94 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2015.- Vistos:
a) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC.
b) Ley N° 18.916, Código Aeronáutico.
c) Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
d) DAR 14, Reglamento de Aeródromos.
e) DAN 91, Reglas del Aire, aprobada por resolución exenta N° 364, del 26.jun.2013.
f) DAN 14 02, Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), aprobada por resolución exenta N° 946, del 22.ago.2011.
g) Documento Rector Orgánico y Funcionamiento del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, aprobado por resolución exenta N° 963, del 30.jul.2010.
h) Documento Rector Orgánico y Funcionamiento del Departamento Planificación, aprobado por resolución exenta N° 958, del 30.jul.2010.
i) PRO ADM 02 "Estructura normativa de la DGAC", aprobado por resolución exenta N° 1.504, del 29.oct.2010.
j) Doc. OACI 9137/AN/898, Manual de Servicios de Aeropuertos, Parte 8, Capítulo 16, Servicios Médicos.
k) Dictamen de la Contraloría General de la República N° 4.055, del 03.feb.2000.
l) Dictamen de la Contraloría General de la República N° 22.246, del 15.jun.2001.
m) Lo propuesto por el Subdepartamento Aeropuerto Arturo Merino Benítez mediante Of. N° 09/7/PL/530, del 14.abr.2014.
n) Lo solicitado por el Departamento Planificación mediante Of. N° 04/C/110, del 24.abr.2014.
o) Lo informado por el Subdepartamento Aeropuerto Arturo Merino Benítez mediante Of. N° 09/07/PL/744, del 13.may.2014.
p) Lo propuesto por el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos mediante Of. N° 09/2/1/0445/0946, del 13.may.2014.
q) Lo propuesto por el Departamento Planificación mediante Of. N° 04/3/345, del 26.dic.2014.
r) Lo informado por el Departamento Jurídico mediante Of. N° 05/0/171, del 10.feb.2015.
Considerando: La necesidad de actualizar los procedimientos generales aplicables en el área de movimiento de un aeródromo.
Resuelvo:
1. Derógase la resolución exenta N° 634, del 11.oct.2013, que aprobó la Enmienda 1 a la Edición 3 del DAP 14 01 "Seguridad Operacional en el Área de Movimiento".
2. Apruébase la Cuarta Edición del DAP 14 01 "Seguridad Operacional en el Área de Movimiento".
Anótese y comuníquese.- Maximiliano Larraechea Loeser, Director General.
DOCUMENTO AERONÁUTICO PROCEDIMIENTO, DAP 14 01 SEGURIDAD
OPERACIONAL EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO, resolución exenta N° 94, de
fecha 10 de marzo de 2015.
I. PROPÓSITO: Establecer los procedimientos operacionales aplicables en el área de movimiento.
II. ANTECEDENTES: a) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC. b) Ley N° 18.916, Código Aeronáutico. c) Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. d) DAR 14, Reglamento de Aeródromos. e) DAN 91, Reglas del Aire, aprobada por resolución exenta N° 364, del 26.jun.2013. f) DAN 14 02, Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), aprobada por resolución exenta N° 946, del 22.ago.2011. g) Documento Rector Orgánico y Funcionamiento del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, aprobado por resolución exenta N° 963, del 30.jul.2010. h) Documento Rector Orgánico y Funcionamiento del Departamento Planificación, aprobado por resolución exenta N° 958, del 30.jul.2010. i) PRO ADM 2 "Estructura normativa de la DGAC", aprobado por resolución exenta N° 1.504 del 29.oct.2010. j) Doc. OACI 9137/AN/898, Manual de Servicios de Aeropuertos, Parte 8, Capítulo 16, Servicios Médicos. k) Dictamen de la Contraloría General de la República N° 4.055, del 3.feb.2000. I) Dictamen de la Contraloría General de la República N° 22.246, del 15.jun.2001. m) Lo propuesto por el Subdepartamento Aeropuerto Arturo Merino Benítez mediante Of. N° 09/7/PL/530, del 14.abr.2014. n) Lo solicitado por el Departamento Planificación mediante Of. N° 04/C/110, del 24.abr.2014. o) Lo informado por el Subdepartamento Aeropuerto Arturo Merino Benítez mediante Of. N° 09/07/ PL/744, del 13.may.2014. p) Lo propuesto por el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos mediante Of. N° 09/2/1/0445/0946, del 13.may.2014. q) Lo propuesto por el Departamento Planificación mediante Of. N° 04/3/345, del 26.dic.2014. r) Lo informado por el Departamento Jurídico mediante Of. N° 05/0/171, del 10.feb.2015.
III. MATERIA CAPÍTULO 1, DEFINICIONES. Para los efectos del presente procedimiento, las siguientes expresiones se entenderán según las definiciones que se indican: ÁREA DE MOVIMIENTO Parte del aeródromo utilizada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas existentes. ASISTENCIA EN TIERRA (HANDLING) Conjunto de servicios de carga y descarga, mantenimiento, limpieza de aeronaves, abastecimiento y otros, prestados a los explotadores aéreos en los aeropuertos/ aeródromos. AUTORIDAD AEROPORTUARIA La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil, responsable de la administración del aeródromo. EXPLOTADOR Persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica. Se presume explotador al propietario de la aeronave. FOD Todo objeto en el área de movimiento que constituya un riesgo para aeronaves, vehículos o lesiones a las personas. FOLLOW ME (SÍGAME) Es una expresión que, principalmente, se refiere a la maniobra que efectúa un vehículo para guiar una aeronave hasta su estacionamiento final o desde éste hasta el punto desde el cual la aeronave pueda continuar autopropulsada hacia el umbral de la pista. También se aplica al vehículo que guía a otro vehículo en el área de movimiento. IMPACTO AMBIENTAL La alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada. LOGOTIPO Signo gráfico que identifica a una empresa, un producto comercial o, en general, cualquier entidad pública o privada. MERCANCÍAS PELIGROSAS Todo objeto o sustancia que puede constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y sus suplementos o estén clasificadas de acuerdo a ellas. PROCEDIMIENTO DE BAJA VISIBILIDAD (LVP) Es aquel que se utiliza en un aeródromo/ aeropuerto que cuenta con aproximación ILS CAT II o III y que opera con una visibilidad horizontal inferior a 550 m. REPARACIÓN La acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas. RETROCESO ASISTIDO (PUSH BACK) Es el desplazamiento que se ejecuta con una aeronave en retroceso, desde su posición de parqueo o estacionamiento, hacia la posición de inicio de rodaje, mediante el apoyo de personal especializado y equipo diseñado para el movimiento de aviones. SUPERVISOR DEL ÁREA DE MOVIMIENTO (SAM) Es la persona debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar y apoyar la gestión de circulación de aeronaves, vehículos terrestres o peatones en el área de movimiento, exceptuando el área de maniobras, área en la cual presta servicios de guía (FOLLOW ME) y de apoyo a la gestión de la Torre de Control de Aeródromo.
CAPÍTULO 2, GENERALIDADES. 2.1 Alcance. El presente procedimiento será aplicable a: a) Todas las aeronaves que operen en el área de movimiento. b) Todos los vehículos que circulen por el área de movimiento. c) Toda persona que en el ejercicio de sus funciones deba circular por el área de movimiento. 2.2 Funciones 2.2.1 De la Autoridad Aeroportuaria: a) Fiscalizar los procedimientos de seguridad operacional en el aeródromo. 2.2.2 Del Jefe SSEI: a) Supervisar el área de movimiento. b) Proponer el procedimiento operacional local para las funciones del Supervisor del Área de Movimiento (SAM), cuando corresponda. c) Asignar un funcionario SSEI para que desempeñe la función SAM. d) Controlar que el SAM utilice los elementos de protección personal. 2.2.3 Del Supervisor del Área de Movimiento (SAM): a) Velar por el cumplimiento de los procedimientos de seguridad operacional en el área de movimiento. b) Efectuar las inspecciones del área de movimiento. c) Coordinar con los servicios de tránsito aéreo y los explotadores aéreos las pruebas de motores. d) Informar al Jefe de Aeródromo respecto de las posibles infracciones a la reglamentación aeronáutica, utilizando el formulario del Anexo C. e) Supervisar el movimiento de personas y vehículos, durante ceremonias o eventos que se realicen en el área de movimiento. f) Fiscalizar que se cumplan las medidas de protección contra el chorro de reactores en el área de movimiento, en las áreas de riesgo que se presentan en el Anexo A. 2.3 Elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones del SAM: a) Cartillas de chequeo. b) Equipo de radiocomunicación. c) Vehículo. 2.4 De la empresa abastecedora de combustible o explotador: a) En caso de derrame de combustible u otro líquido, para su contención, recuperación, limpieza y disposición final del producto, deberá contar con personal capacitado y los elementos necesarios. b) Elaborar y presentar a la Autoridad Aeroportuaria un plan de contingencia. c) Manejar apropiadamente los residuos generados por sus actividades, desde su control y almacenamiento hasta la disposición final. CAPÍTULO 3, CARGUÍO DE COMBUSTIBLE EN AERONAVES 3.1 Medidas de seguridad y prevención de incendios durante las maniobras de carguío de combustible. a) Ubicar los extintores en el sentido de la dirección del viento y hacia el lugar de carguío de combustible. b) Ubicar los extintores en lugares que no puedan ser alcanzados en caso de derrame de combustible. c) Ubicar los extintores a no más de 30 m del lugar de abastecimiento de combustible. d) Los extintores, en caso de ser rodantes, durante la maniobra de carguío de combustible deberán tener la manguera desenrollada y estar sin el seguro puesto. e) Evitar el estacionamiento doble o triple de aeronaves. En caso que no ser posible, se dejará paso expedito a los equipos de extinción de incendio hacia la aeronave. f) El lugar para el carguío de combustible de las aeronaves debe ser de fácil acceso para los vehículos de extinción de incendio del aeropuerto/aeródromo. g) Conectar el vehículo, estanque o carro hidrante a un punto de contacto a tierra por medio de un cable conductor. h) No se debe cargar combustible con motores en funcionamiento. i) No sacar ni instalar baterías en las aeronaves durante el carguío de combustible. j) Los cargadores de baterías no deben estar conectados. k) Las plantas de energía exterior deben estar ubicadas a no menos de 1,50 m del punto de aprovisionamiento o ventilación de los tanques de la aeronave. l) Todo artefacto, lámparas portátiles o linternas debe ser a prueba de explosiones. m) No usar herramientas eléctricas. n) Al personal que efectúa carguío de combustible le está prohibido portar fósforos y/o encendedores y utilizar equipos de telefonía móvil que no sean adecuados para uso en atmósferas explosivas. ñ) Que en un radio de 15 m del carguío de combustible:
¦ Exista señalética "Prohibido Fumar" y
¦ No exista llama abierta, ni se utilicen equipos de soldar, cortar o similares.
o) El vehículo abastecedor de combustible debe mantener elementos contenedores de derrames, como esponjas, papel esponja o géneros. p) El operador del carguío de combustible debe utilizar ropa adecuada y necesaria para protegerse de derrames. 3.2 Ubicación de los vehículos para abastecimiento de combustible en aeronaves: a) Ubicar los vehículos abastecedores de manera que no obstruyan las salidas normales de la aeronave. b) El conductor antes de abandonar el vehículo deberá accionar el freno de mano. c) Dejar una vía libre para los vehículos de abastecimiento de combustible, a fin de poder moverlos rápidamente en caso de emergencia. d) El motor del vehículo abastecedor de combustible no debe quedar bajo el ala de la aeronave. e) Todo vehículo que esté en contacto con la aeronave durante el abastecimiento de combustible estacionará con su parte posterior hacia la aeronave y sin obstáculos al frente, con sus llaves puestas, debidamente frenado, pero preparado para un eventual abandono rápido del lugar ante alguna emergencia. 3.3 Procedimiento para evitar fuentes de ignición. 3.3.1 Desde un vehículo y estanque: a) Que el vehículo se encuentre conectado, por medio de un cable conductor, a un punto de contacto a tierra. b) Que se encuentre conectado un cable desde una toma de tierra del avión, en el punto especificado por el fabricante u otra parte de metal sin pintar, (a excepción de la hélice o las antenas de radio), a un punto de contacto a tierra. c) Que se encuentre conectado un cable desde el pistón de la manguera al cuello de llenado del avión o estructura adyacente, antes de que se saque la tapa del estanque. d) Que el carguío se efectúe a través de un embudo con un filtro de cuero; el embudo y todas las partes metálicas que aseguran el filtro de cuero, deben incluirse en el circuito a tierra. e) Que después del llenado, se reinstale la tapa del estanque antes de desconectar el circuito a tierra. f) Que para desconectar, se proceda en sentido inverso. g) Está prohibido que el personal utilice teléfonos celulares que no sean adecuados para uso en atmósferas explosivas. 3.3.2 Desde un carro hidrante: a) Que se encuentre conectado el cable conductor desde la toma de tierra a la aeronave en el punto especificado por el fabricante (o partes metálicas sin pintar). b) Que se encuentre conectado por medio de un cable conductor a un punto de contacto a tierra. c) Que se encuentre conectado el cable desde el pistón o llave de la manguera de combustible al cuello de llenado del avión o estructura adyacente. d) Que se encuentre conectado el cable desde el carro al avión. e) Que para desconectar, se efectúe el proceso inverso. 3.3.3 Desde equipos eléctricos: Durante el servicio de carguío de combustible: a) Que las baterías no se retiren o instalen en la aeronave. b) Que los cargadores de baterías u otros dispositivos eléctricos no estén conectados. c) Que la planta de energía exterior sea ubicada lo más alejada posible del punto de aprovisionamiento o ventilación de los estanques de la aeronave y que ésta no se ubique bajo el ala, debiendo estar a una distancia de no menos de 1,50 m del borde del ala. d) Que las lámparas portátiles o linternas de uso del personal de tierra sean a prueba de explosiones. e) Que no se usen herramientas eléctricas durante las operaciones de carguío. 3.3.4 Llamas abiertas A fin de precaver la ocurrencia de incendios por llamas abiertas no existirán en un radio de 15 m del carguío: a) Calefactores de llama abierta, que funcionen a base de combustibles líquidos, gaseosos o sólidos (parafina, gas líquido, eléctricos, incluyendo calefactores de aviones). b) Equipos de soldar, cortar o similares funcionando (eléctricos, oxiacetileno, de punto, entre otros). 3.4 Derrames de combustible u otro líquido. Cuando se produzca derrame de combustible o de otro líquido, la abastecedora de combustible, explotador u otra entidad deberá: a) Detener inmediatamente el suministro. b) Avisar al Servicio S.S.E.I. c) Evacuar la aeronave si hay pasajeros a bordo. d) Detener inmediatamente todos los motores de los vehículos motorizados alrededor del derrame, en un radio no inferior a los 15 m. e) Concurrir y proceder a la contención, recuperación, limpieza y disposición final del derrame, en un tiempo no superior a los 15 minutos de ocurrido el suceso. f) Mantener la zona afectada libre de tránsito de aeronaves, personal y vehículos hasta su completa limpieza. 3.5 El Servicio SSEI concurrirá al lugar del derrame y proporcionará prevención y protección para los pasajeros y fiscalizará las labores de contención, recuperación, limpieza y disposición final de los residuos. 3.6 Aprovisionamiento de combustible con pasajeros a bordo y motores detenidos. 3.6.1 El personal designado por la autoridad aeroportuaria deberá fiscalizar: a) Que durante el aprovisionamiento de combustible de una aeronave con pasajeros, las escaleras estén en posición adecuada para el fácil desembarque. b) Que el equipo de tierra no obstruya las zonas de proyección a las salidas de las puertas. c) Que exista comunicación entre el supervisor terrestre o mecánico de línea y el personal de vuelo y/o tripulación auxiliar. d) Que el servicio de comida se realice por una puerta a la vez. 3.6.2 El explotador para el embarque o desembarque de pasajeros a pie en un estacionamiento remoto acompañará y guiará a los pasajeros desde y hasta la aeronave, en grupos no mayores de 20 personas y por los sitios predeterminados. CAPÍTULO 4. PRIMEROS AUXILIOS. 4.1 Actuación del personal SSEI. En situaciones de emergencia con combustibles u otros líquidos que puedan afectar la salud de las personas, el personal SSEI deberá realizar las siguientes acciones:
1. Si se ha ingerido combustible u otro líquido:
• No inducir el vómito.
• Coordinar el traslado, tan pronto sea posible, a un centro de salud.
2. Si ha caído combustible en los ojos:
• Lavar con abundante agua limpia.
• Coordinar el traslado, tan pronto sea posible, a un centro de salud.
3. Si ha caído combustible en la piel:
• Lavar inmediatamente la zona afectada con agua limpia.
• Coordinar el traslado, tan pronto sea posible, a un centro de salud.
4. Si la ropa está empapada en combustible:
• Sacar inmediatamente.
• Bañar en agua limpia.
• Cubrir con ropa limpia y seca.
5. Lavarse las manos con agua y jabón después de manejar combustible antes de llevarse algo a la boca o ingerir alimentos o bebidas.
6. En caso de quemaduras graves:
• Las quemaduras graves son seguidas por shock, por lo que se debe tratar al paciente como si estuviera en shock.
• Aflojar el cinturón y ropa.
• No mover innecesariamente.
• Si la persona está encogida, asegurarse que no presenta fractura.
• Abrigar al afectado.
• Cortar la ropa alrededor de la quemadura, sin sacar la ropa del área quemada.
• Cubrir el área quemada con venda estéril. En caso de no disponer, dejar libre.
• Coordinar el traslado, tan pronto sea posible, a un centro de salud.
CAPÍTULO 5, TRÁNSITO DE AERONAVES, VEHÍCULOS Y PERSONAS EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO 5.1 Estacionamiento y rodaje de aeronaves. 5.1.1 Las aeronaves que se dirijan a la plataforma serán ubicadas en los puestos de estacionamiento que les sean asignados por la concesionaria u oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo (ARO), según sea el caso. 5.1.2 Toda aeronave estacionada en el área de movimiento permanecerá con su sistema de frenos accionado y calzos correspondientes. 5.2 Señales. 5.2.1 Las señales para maniobrar en tierra están descritas en la DAN 91 "Reglas del Aire". 5.2.2 Las funciones de señalero serán ejecutadas por personal del explotador. En su defecto, esta actividad será ejecutada por el SAM o en su ausencia, por personal SSEI. 5.2.3 Para guiar una aeronave en tierra, el señalero debe estar capacitado, por la autoridad aeroportuaria o explotador, según corresponda. 5.2.4 Los vehículos y material de apoyo terrestre deberán permanecer alejados, hasta que la aeronave se encuentre totalmente detenida y el señalero dé por terminada la fase de estacionamiento. 5.2.5 Cuando un señalero se encuentre dando indicaciones de estacionamiento a una aeronave, ningún vehículo podrá cruzar entre el señalero y la aeronave. 5.3 Tránsito de aeronaves. 5.3.1 Ninguna aeronave efectuará el procedimiento de puesta en marcha de motores mientras se encuentre acoplada a un puente de embarque. 5.3.2 La aeronave estacionada en plataforma podrá iniciar el procedimiento de puesta en marcha antes de efectuar el retroceso remolcado. En ningún caso podrá realizar el retroceso en forma autopropulsada. 5.3.3 Durante la puesta en marcha de una aeronave, sólo podrá permanecer junto a ella el personal y equipos de apoyo indispensables. 5.3.4 El piloto al mando y el personal terrestre de apoyo deberán tomar las máximas precauciones para evitar situaciones de riesgo y/o daños a terceros durante la puesta en marcha y posterior rodaje de una aeronave. 5.3.5 Durante las maniobras efectuadas por las aeronaves en la plataforma, o al ingresar o salir de ella, el piloto al mando de la aeronave prestará atención a las aeronaves estacionadas o rodando, vehículos, objetos o personas, a fin de evitar accidentes. 5.3.6 Cuando una aeronave permanezca en plataforma, como medida de seguridad deberá permanecer sin escalas adosadas y con sus puertas cerradas y aseguradas. 5.3.7 Cuando las condiciones de visibilidad reducida dificulten el rodaje en el área de movimiento, los explotadores o el piloto al mando de la aeronave podrán solicitar la provisión del vehículo "FOLLOW ME". 5.3.8 Todas las aeronaves bajo guía "FOLLOW ME" mantendrán contacto permanente con la Torre de Control del Aeródromo. 5.3.9 En caso de solicitud de "FOLLOW ME", el SAM deberá dirigirse al lugar que la Torre de Control del Aeródromo indique para proceder de la siguiente manera: a) Deberá aproximarse a la aeronave a una distancia prudente, siempre a la vista del piloto, con luces bajas y balizas o luces estroboscópicas encendidas. b) Deberá permanecer atento a las comunicaciones de la Torre de Control del Aeródromo, ante un posible cambio de instrucciones. c) Si el piloto al mando de la aeronave pierde de vista el vehículo "FOLLOW ME", deberá detenerse de inmediato y notificar de esta circunstancia a la Torre de Control del Aeródromo. d) El vehículo "FOLLOW ME" tendrá comunicación con la aeronave a través de la Torre de Control del Aeródromo. 5.4 Protección contra chorro de reactores de la aeronave en el área de movimiento. Cuando se proceda al encendido de motores de la aeronave, en las zonas de riesgos se tendrá en cuenta lo señalado en los anexos del presente DAP. 5.5 Tránsito de vehículos en el área de movimiento. 5.5.1 Sólo podrán conducir vehículos en plataforma aquellos conductores que cuenten con la autorización de la autoridad aeroportuaria que corresponda. 5.5.2 Toda aeronave en movimiento tiene preferencia ante cualquier vehículo, salvo lo indicado en el párrafo siguiente. 5.5.3 Los vehículos de emergencia de la DGAC o servicios de apoyo externo u otros, debidamente autorizados por la autoridad aeroportuaria, que se desplacen en respuesta a una situación de emergencia, tendrán derecho preferente de paso por sobre el resto del tráfico en el área de movimiento. 5.5.4 Cuando el vehículo FOLLOW ME requiera cursar un mensaje a la aeronave guiada, lo hará a través de la Torre de Control del Aeródromo. 5.5.5 Los vehículos que operen permanentemente en el área de movimiento, deberán contar en forma visible con: a) Logotipo del explotador o empresa a la que pertenece, preferentemente en las puertas; b) Cuadriculado pintado o autoadhesivo de color rojo y blanco, de 30 x 30 cm sobre el techo. Cuando un vehículo no posea techo, el cuadriculado deberá estar aplicado en el capot, y c) Una baliza color ámbar sobre el techo o en lugar visible. 5.5.6 Los vehículos que operen eventualmente en el área de movimiento, deberán portar: a) Bandera cuadriculada de color rojo y blanco de 1 x 1 m, con cuadrados de 30 x 30 cm, adosada a un mástil que debe instalarse en la parte posterior derecha del vehículo, de tal forma que sobresalga totalmente sobre el techo del vehículo, y b) Baliza color ámbar sobre el techo. 5.5.7 Todos los vehículos que circulen en el área de movimiento deben hacerlo con las luces bajas. 5.5.8 Los vehículos no deberán exceder los 20 km/hora. 5.5.9 La carga no podrá exceder una altura que dificulte la visibilidad al conductor y deberá estar correctamente estibada y asegurada, para evitar todo riesgo de caída. 5.5.10 En los vehículos de carga no se podrá transportar personas en los espacios destinados a carga. 5.5.11 Cuando un vehículo opere en el área de maniobra del aeródromo, deberá contar con comunicación en ambos sentidos y solicitar autorización de la Torre de Control del Aeródromo, siguiendo las vías de circulación, sin sobrepasar las líneas de seguridad. 5.5.12 El personal de tierra y los vehículos de apoyo terrestre podrán ingresar al puesto de estacionamiento, cuando el señalero haya dado por terminada esta operación y la aeronave se encuentre totalmente detenida. Ver Anexo "B". 5.5.13 Se exceptúa de lo señalado precedentemente el carro generador eléctrico, que podrá permanecer frente al puesto de estacionamiento. 5.5.14 El conductor de un vehículo deberá seguir las siguientes indicaciones: a) Abandonar la plataforma, una vez concluida la maniobra de carga o descarga de la aeronave. b) No obstaculizar el tránsito a los vehículos que estén aproximando a la aeronave o retirándose de ésta. c) No transitar entre equipos o vehículos que apoyan a una aeronave en plataforma. d) No transitar bajo las alas de una aeronave o palas de un helicóptero. e) No cruzar por detrás de una aeronave durante la puesta en marcha. f) No estacionar debajo de los puentes de embarque, respetando la línea de demarcación de la zona de seguridad. g) Los conductores que tengan obstruida su visión de retroceso deben utilizar hombre guía para realizar esta maniobra. 5.5.15 Antes de proceder a la maniobra de retroceso remolcado (push back), para salir del puente de embarque, el despachador del explotador verificará que la totalidad de los vehículos hayan salido del área de seguridad demarcada alrededor de la aeronave y que el puente esté libre de obstáculos. 5.5.16 Todo vehículo, equipo, escaleras y otros que no estén desarrollando funciones de servicio de apoyo a la aeronave, deberá abandonar el sector de plataforma y permanecer en el lugar habilitado para ello. 5.5.17 Todo vehículo que circule en el área de movimiento deberá estar equipado con un extintor portátil para fuegos clase ABC y apropiado al tamaño del móvil, con su respectiva mantención. 5.5.18 Los contaminantes en la plataforma a causa de operaciones terrestres, deberán ser retirados por la empresa que preste el servicio o por el explotador, lo que se evidenciará mediante un registro escrito del servicio de tratamiento al cual fue enviado. 5.5.19 Los receptáculos para FOD ubicados en las diferentes áreas del aeródromo, tienen como propósito permitir el análisis posterior del origen y causa de la fuente del FOD encontrado. Por tanto, son de uso exclusivo para ello. 5.5.20 Toda persona que visualice un FOD, debe retirarlo y depositarlo en los contenedores FOD. 5.5.21. Los vehículos que se acoplen al fuselaje de la aeronave, deberán contar con asistencia de un señalero y con sus sistemas de frenos accionados. 5.5.22 Los vehículos detenidos accidentalmente por averías, desperfectos mecánicos u otras causas similares, deberán ser asistidos en forma inmediata por personal de la empresa o explotador. Cuando un vehículo no pueda ser retirado, se dará aviso a la autoridad aeroportuaria. 5.5.23 Los vehículos que tengan o no tracción propia deberán quedar estacionados con sus sistemas de frenos accionados. 5.5.24 Las grúas horquillas no podrán remolcar equipos. Además, deberán considerar que el traslado de la carga sea de corto alcance. 5.5.25 Los vehículos deberán circular con sus puertas cerradas. 5.5.26 Los vehículos con elementos de altura variable circularán siempre con éstos en su posición más baja. 5.6 Tránsito de remolques o semi-remolques. 5.6.1 Los remolques y semi-remolques deberán: a) Estar unidos al vehículo tractor con elementos de enganche que permitan realizar su operación con seguridad. b) Contar con elementos reflectantes en sus cuatro costados y el logotipo de la empresa a la cual pertenece. 5.6.2 Un vehículo que remolque equipos de apoyo, podrá anexar hasta cinco carros porta equipajes y con visibilidad reducida, hasta cuatro carros. 5.6.3 La carga que se transporte en carros o similares deberá estar amarrada o cubierta con malla o carpa. 5.6.4 No se podrá movilizar contenedores desocupados y sobrepuestos en los carros de carga, sin que éstos se encuentren anclados por algún medio de fijación. 5.7 Del desplazamiento de personas y otras medidas. 5.7.1 Podrán transitar por plataforma sólo las personas que estén debidamente acreditadas y autorizadas por la autoridad aeroportuaria. 5.7.2 Toda persona autorizada deberá portar en un lugar visible y en forma permanente su tarjeta de ingreso controlado en aeródromo (TICA), usar protección auditiva y no fumar en plataforma. 5.7.3 Toda persona que trabaje en el interior de un aeropuerto deberá usar los Elementos de Protección Personal (EPP) de acuerdo a la Norma Chilena 3254:2011, "Ropa de protección de alta visibilidad - Requisitos y ensayos", y protección auditiva. 5.7.4 La zona de circulación de pasajeros alrededor de una aeronave estará delimitada con conos o cintas, desde la escala delantera, pasando por la punta del ala y hasta la escala trasera. Además, deberá contar con asistencia de la tripulación auxiliar o personal de tierra del explotador. Ver Anexo B. 5.7.5 Los explotadores y empresas de servicios son responsables de manejar adecuadamente todos los residuos que generan por sus actividades, ya sean estos domiciliarios, industriales o peligrosos, desde su control, almacenamiento, hasta la disposición final. 5.7.6 Queda prohibido el uso de elementos de reproducción de música/radio y/o la introducción manual de datos por teclado mientras se conduce. 5.7.7 Está prohibido abandonar en cualquier lugar del aeropuerto/aeródromo restos de aeronaves, vehículos, equipos u obstáculos que se encuentren fuera de servicio o entorpezcan la normal operación en el aeropuerto/aeródromo. 5.7.8 Los vehículos y equipos, así como los conductores, podrán ser fiscalizados aleatoriamente según corresponda por parte de la autoridad aeroportuaria en relación a los siguientes aspectos:
• El uso de los elementos de protección personal.
• El uso de ropa de protección de alta visibilidad.
• El cumplimiento de las velocidades en plataforma.
El funcionamiento o estado correcto de los componentes de! equipo o vehículo. CAPÍTULO 6. EMBARQUE O DESEMBARQUE DE PASAJEROS. 6.1 Procedimiento del embarque/desembarque. 6.1.1 El embarque/desembarque de pasajeros se realizará a través de los puentes de embarque y en posiciones remotas preferentemente mediante buses. 6.1.2 Si se realiza a pie, se deberá contar con asistencia de personal del explotador. 6.1.3 Durante la noche, la plataforma deberá estar iluminada para fines de embarque/desembarque de pasajeros. CAPÍTULO 7. INSPECCIONES. 7.1 Inspecciones en el área de movimiento. 7.1.1 Los vehículos y personas que circulen en el área de movimiento serán sometidos a inspección por parte del SAM, en forma rápida y aleatoria, o ante el incumplimiento a la normativa aeronáutica. 7.1.2 Se deberán realizar mínimo cuatro inspecciones diarias a las pistas. En las inspecciones se deberá verificar lo siguiente: a) Presencia de agua. En tal caso, se informará a la Torre de Control del Aeródromo utilizando los siguientes términos: 1) Húmeda. 2) Mojada. 3) Charcos de agua. 4) Inundada. b) Trabajos de construcción o de mantenimiento en el área de maniobras, se deberá constatar que no existan FOD: 1) Presencia de partes de aeronaves. 2) Presencia de restos de pasto, ramas o similares. 3) Presencia de piedras u objetos filosos. 4) Presencia de detritos. 5) Limpieza y estado conservación áreas pavimentadas (resquebrajamiento, estado sellado de juntas, otras). 6) Daños en el montaje de las luces. 7) Limpieza de las señales de pistas y calles de rodaje. 8) Condición y ajuste de las tapas de las zanjas. 9) Condición de la señalética guía, en plataforma y de los puestos de estacionamiento de aeronaves. 10) Todo vehículo de carga de escombros, materiales de construcción como asfalto, cementeras u otras cargas que pudieren caer en su traslado, deberá utilizar carpas en buen estado (sin orificios ni mal estiradas). 11) Las empresas constructoras deberán entregar un Plan de Prevención de Accidentes, con las medidas de contingencia, mitigación y reparación ambiental, para prevenir el levantamiento de polvos, sólidos que pueda desplazar el viento y el tratamiento y disposición de residuos sólidos de la obra. CAPÍTULO 8. DENUNCIO DE PRESUNTAS INFRACCIONES. 8.1 Regulaciones. Todo vehículo y/o equipo que ingrese a la plataforma y al área de maniobras estará sujeto a las normas y procedimientos establecidos por la DGAC, y por lo tanto debe someterse a la fiscalización de la autoridad aeroportuaria, la cual se efectúa a través de: a) Los Supervisores del Área de Movimiento (SAM), en lo concerniente al control dentro del área de movimiento y vías de circulación de vehículos en el aeródromo. b) Personal SSEI, en aquellos aeropuertos/ aeródromos en los cuales no se cuente con SAM. c) Personal AVSEC, en lo concerniente a la autorización de acceso a la parte aeronáutica. 8.1 Denuncio por presunta infracción. 8.1.1 El personal fiscalizador de la DGAC cursará el denuncio de presunta infracción, entregando copia íntegra del denuncio al Jefe de Aeropuerto/Aeródromo, señalando la presunta conducta infractora detectada y la normativa infringida, quien la enviará al órgano infraccional correspondiente. 8.1.2 La autoridad aeroportuaria notificará al representante del explotador o empresa de servicios vía correo electrónico y/o soporte de papel, en un plazo máximo de 48 horas desde conocido los hechos, el correspondiente "Denuncio de presunta infracción".

ANEXO A. ÁREAS DE RIESGO
DIAGRAMA ÁREAS DE RIESGO B 737-200
DIAGRAMA ÁREAS DE RIESGO B
767/300
DIAGRAMA ÁREAS DE RIESGO
A 319-100/A 320-200
DIAGRAMA ÁREAS DE RIESGO
A 340
ANEXO B. UBICACIÓN DE CONOS
Ubicación de Conos B-737.
En Posición Remoto
Ubicación de Conos B-737
En Posición Puente
Ubicación de Conos A319-A320
En Posición Remoto
Ubicación de Conos A319-A320
En Posición Puente
Ubicación de Conos B-767
En Posición Remoto
Ubicación de Conos B-767
En Posición Puente


ANEXO C
FORMULARIO DE DENUNCIO DE PRESUNTA INFRACCIÓN





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