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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL


DO 921035 2015




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
(IdDO 921035)
DELEGA EN EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL FACULTADES QUE COMPETEN AL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
(Resolución)
Núm. 2.460 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2015.
Vistos:
a) El DFL N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional;
b) El artículo 2° letra n) del DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda;
c) El acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional N°21/2015, en Sesión de fecha 12 de junio de 2015.
d) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que para una más expedita administración de la Caja, el Honorable Consejo Directivo acordó delegar en el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución algunas de sus facultades.
2. Que el Vicepresidente Ejecutivo deberá informar en cada una de las sesiones ordinarias al Honorable Consejo de los actos, contratos y operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación.
Resuelvo:
Deléganse en el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las siguientes facultades que le competen al Honorable Consejo Directivo de acuerdo al artículo 2° del DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda:
1. Aprobar los actos, operaciones y contratos en que la Caja deba intervenir en razón de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tales como, sin que la siguiente enunciación sea taxativa: aprovisionamientos, adquisiciones, suministros, reparaciones o mantenimientos, prestaciones de servicios, u otros, cuyo monto total no exceda de 2.500 Unidades Tributarias Mensuales.
No se entenderá delegada esta facultad respecto de compromisos que excedan dicha cantidad, o sean indeterminados.
2. La inversión de los excedentes financieros de los fondos de la Institución, conforme a las normas vigentes y a las políticas, planes o directivas generales de actuación impartidas por el Honorable Consejo.
2.1. Para tal efecto, el Vicepresidente Ejecutivo deberá ceñirse a:
• Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, en su Capítulo III.B.3, sobre Inversiones en Instrumentos Financieros por el Instituto de Normalización Previsional, hoy Instituto de Previsión Social, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar;
• Las Instrucciones contenidas en oficio circular N°35 de 2006 del Ministerio de Hacienda, que actualiza normas sobre participación de los Servicios e Instituciones del Sector Público en el Mercado de Capitales, así como las que a futuro imparta dicho Ministerio, y finalmente;
• La autorización otorgada en oficio Ord. N°957 de 30 de marzo 2015 del Ministerio de Hacienda, así como las que a futuro otorgue dicho Ministerio.
2.2 Los instrumentos financieros en los que se podrá invertir, son los siguientes:
• Depósitos a plazo bancarios en moneda nacional con vencimiento antes de un año, los que deberán ser de primera emisión y no endosables;
• Pactos de retrocompra con bancos los que deberán ser respaldados con instrumentos del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República en moneda nacional (pesos o UF).
Para la materialización de las inversiones en dichos instrumentos financieros, éstas podrán ser realizadas exclusivamente a través de Bancos, con clasificaciones de riesgo N 1 +, tanto del instrumento como del Banco, de acuerdo a las clasificaciones de riesgo otorgadas por al menos dos de las siguientes clasificadoras: Fitch, Féller Rate, Humphreys o ICR.
2.3. Las inversiones que se realicen respecto de cada uno de los Fondos que administra la Caja, no podrán significar la postergación de los beneficios y pagos legales.
2.4. Para evaluar cada inversión se consultarán a lo menos 10 cotizaciones. Sin embargo, el mínimo de cotizaciones acordadas podrá ser menor a las dispuestas, si las condiciones del mercado no permiten su cumplimiento.
2.5 El Vicepresidente Ejecutivo deberá informar al Honorable Consejo respecto a las inversiones realizadas, para su ratificación y orientaciones o políticas futuras a seguir. Para tal efecto acompañará la respectiva Acta de Fiscalización de la División o Departamento encargado de la Auditoría Interna.
3. Oorgar préstamos habitacionales en conformidad a los Reglamentos respectivos. En el caso del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, el delegado actuará de acuerdo a las proposiciones hechas por los respectivos Servicios de Bienestar, y sancionados por el Honorable Consejo.
4. Crear, trasladar y suprimir oficinas, sucursales y agencias dentro de la estructura organizacional de la Caja.
5. Aprobar los Reglamentos Internos que no requieran de la dictación de decreto supremo.
6. Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales de la Caja que no excedan de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.
La presente delegación regirá a contar del 1° de julio de 2015, hasta el 30 de junio de 2017, sin perjuicio de la facultad del Honorable Consejo de revocarla, total o parcialmente, cuando lo estime pertinente y de la obligación del Vicepresidente Ejecutivo de dar cuenta de los actos ejecutados en virtud de ella.
Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Rojas Gruzmacher, Vicepresidente Ejecutivo.




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