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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1107623 2016


(CVE 1107623)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN 14 02 SERVICIO SEGURIDAD, SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
(Resolución)
Núm. 388.- Santiago, 28 de julio de 2016.
Vistos:
a) Ley N° 16.752, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.290, Ley de Tránsito.
c) Ley N° 19.473, sustituye texto ley N° 4.601 sobre caza y artículo 609 del Código Civil y su Reglamento.
d) Decreto supremo N° 156 del 12.Mar.2002, Ministerio del Interior, que aprueba Plan Nacional de Protección Civil y deroga decreto supremo de Interior N° 155, de 1977, que aprobó el Plan Nacional de Emergencia.
e) Decreto supremo N° 222, de 200, del Ministerio de Defensa, que aprueba la Primera Enmienda al Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROF) de la DGAC.
f) Decreto supremo N° 173, del 4 octubre 2004, que aprueba la Segunda Edición del Reglamento de Aeródromos DAR-14, que deroga la Primera Edición.
g) Decreto supremo N° 49 del 22 abril 2008, que aprueba la Segunda Edición del Reglamento sobre Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y que deroga la edición anterior y su modificación.
h) Doc. OACI 9137-AN/898, Manual de Servicios de Aeropuertos.
i) Resolución exenta N° 963, del 30 julio 2010, que aprueba Tercera Edición del DROF Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos.
j) Resolución exenta N° 958, del 30 de julio de 2010, que aprueba la Tercera Edición del DROF Departamento Planificación.
k) Resolución exenta N° 51 del 27 enero 2016, que aprueba la Sexta Enmienda a la Cuarta Edición del PRO ADM 01, Gestión Documental y Archivos de la DGAC.
Considerando:
La necesidad de actualizar los nombres de los aeropuertos y aeródromos en el Anexo A y las cantidades de los materiales y equipos Haz Mat del Anexo B de la DAN 14 02, Servicio Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios, SSEI,
Resuelvo:
Derógase la resolución N° 946, de fecha 22 de agosto 2011, que aprobó Primera Edición de la DAN 14 02, Servicio Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios.
Apruébase la Segunda Edición de la DAN 14 02 Servicio Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios.
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Brigada Aérea (A), Director General.
NORMA AERONÁUTICA DAN 14 02 Servicio Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios.
Resolución N° 388 de fecha 28 julio 2016
III.- MATERIA CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
1.1 SERVICIO SSEI 1.1.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) determinará de acuerdo con las disposiciones de esta Norma, los aeródromos donde haya de suministrarse Servicios de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios, y una vez decidido lo que antecede, tomará las medidas necesarias para que tales servicios se establezcan y suministren en el país. 1.1.2 El Servicio SSEI es responsable de las operaciones de control de incendios y rescate de pasajeros y tripulaciones en caso de accidente o incidentes de aviación que ocurran dentro de un aeropuerto/aeródromo o en sus inmediaciones, proporcionando una o más vías de acceso libres de fuego para la evacuación segura de los pasajeros y tripulaciones involucradas en un accidente de aeronave. 1.1.3 Dentro de su ámbito de jurisdicción, desarrollará las siguientes tareas considerando que su equipo y formación son particularmente apropiados para ellas, siempre que no limite la respuesta inmediata en caso de accidente o incidente de aviación: a) Planificación de la respuesta de emergencias; b) Control y reducción del peligro que representa la fauna; c) Prevención y manejo de incidentes con mercancías peligrosas; d) Traslado de aeronaves inutilizadas; e) Control de incendios estructurales, pastizales y vehiculares; f) Rescate en espacios confinados, en altura y vehicular; g) Prevención de riesgos y protección de incendios aeroportuarios; h) Mantención operativa del estado de las superficies pavimentadas, inherentes a la remoción de nieve y medición de coeficiente de frenado; i) Supervisión del área de movimiento; j) Mantenimiento de nivel I del equipamiento y vehículos; k) Atención de primeros auxilios; y l) Apoyo a la comunidad en caso de emergencias y a requerimiento de la autoridad pertinente. 1.1.4 Para el cumplimiento de su cometido el Servicio SSEI contará con: a) Personal técnico capacitado, entrenado y con las competencias adecuadas, para actuar en forma individual o en equipo; b) Equipamiento apropiado a las características operativas del Servicio SSEI y a las necesidades operacionales del respectivo aeródromo; c) Procedimientos operativos e instructivos técnicos que faciliten el accionar del Servicio; y d) Procedimientos de instrucción y entrenamiento del personal. 1.2 PROCESOS SSEI 1.2.1 El Servicio SSEI establece los siguientes procesos: a) Planificación de la respuesta de emergencias; b) Salvamento y extinción de incendios; y c) Manejo y control preventivo de la seguridad aeroterrestre. 1.2.1.1 Planificación de la respuesta de emergencias: a) Corresponderá determinar y asignar responsabilidades, coordinando recursos humanos y logísticos institucionales y con otros organismos participantes, destinados a enfrentar emergencias que ocurran en un aeropuerto/aeródromo o en sus inmediaciones; que afecten las operaciones del mismo o a la comunidad circunvecina. b) Corresponderá evaluar de manera sistemática los planes de emergencias de los aeropuertos y aeródromos del país, mediante la ejercitación total o parcial del plan. c) Corresponderá evaluar y aprobar los planes de emergencias de los explotadores aéreos. 1.2.1.2 Salvamento y extinción de incendios: Tiene por finalidad garantizar la realización de actividades que propendan al salvamento de vidas humanas en casos de accidentes o incidentes de aviación, que ocurran en un aeropuerto/aeródromo o en sus inmediaciones; proporcionando en estos una categoría de seguridad y un nivel de protección constante, en concordancia con la norma OACI de categoría de protección. SSEI 1.2.1.3 Manejo y control preventivo de la seguridad aeroterrestre: Corresponderá supervisar e inspeccionar instalaciones aeronáuticas, a fin de identificar y verificar los peligros potenciales que las afecten. 1.2.1.4 Control y reducción del peligro que representa la fauna: Aplicar los reglamentos y procedimientos técnicos relacionados con el control y reducción del peligro que representan las aves y otros animales a fin de otorgar seguridad a las operaciones aéreas, en el aeropuerto/aeródromo y sus inmediaciones, así como también realizar la evaluación permanente del riesgo y los atractivos presentes. 1.2.1.5 Prevención y manejo de incidentes con mercancías peligrosas: En todos los aeródromos que cuenten con equipos de respuesta para el manejo y control de incidentes con mercancías peligrosas se establecerá un Equipo de Respuesta a Emergencias con Materiales Peligrosos - EREMEP. 1.2.1.6 Traslado de aeronaves inutilizadas: a) El Servicio SSEI será responsable de aplicar los procedimientos de recuperación y traslado de aeronaves inutilizadas, cuando estos no sean ejecutados por el explotador. b) El Servicio SSEI elaborará y mantendrá actualizado un Plan de Recuperación y Traslado de Aeronaves Inutilizadas. 1.2.1.7 Control de incendios estructurales, de pastizales y vehiculares: El Servicio SSEI será responsable de aplicar los procedimientos tendientes a controlar un incendio estructural, de pastizales o vehicular que ocurra en el aeropuerto/aeródromo o en sus inmediaciones. 1.2.1.8 Rescate en espacios confinados, en altura y vehiculares: El Servicio SSEI será responsable de aplicar los procedimientos de la intervención y aplicación de las técnicas de rescate en accidentes o incidentes vehiculares, en espacios confinados o en altura que ocurran en el aeropuerto/aeródromo o sus inmediaciones. 1.2.1.9 Prevención de riesgos y protección de incendios aeroportuarios: a) El Servicio SSEI será responsable de aplicar las inspecciones técnicas de prevención de riesgos y protección de incendios a las diferentes instalaciones. b) Supervisar las prácticas de extinción de incendios que se realicen al interior del recinto aeroportuario. c) Asesorar a los diferentes usuarios del aeropuerto/aeródromo. 1.2.1.10 Mantención operativa del estado de las superficies pavimentadas, inherente a la remoción de nieve y medición del coeficiente de frenado: a) El Servicio SSEI será responsable de aplicar los procedimientos relativos a estas materias. b) Efectuar la medición de eficacia de frenado, a requerimiento de los servicios de tránsito aéreo. c) Proporcionar la información referencial, correspondiente a los servicios de tránsito aéreo para la publicación del Snowtam. 1.2.1.11 Supervisión del área de movimiento: El Servicio SSEI será responsable de efectuar las labores de supervisión del área de movimiento de acuerdo a los procedimientos establecidos. 1.2.1.12 Mantención de nivel I del equipamiento y vehículos: El Servicio SSEI será responsable de ejecutar el mantenimiento nivel I, de los vehículos extintores y auxiliares, equipos auxiliares, hidráulicos y material menor, de acuerdo a los procedimientos establecidos. 1.2.1.13 Atención de primeros auxilios: a) El Servicio SSEI debe otorgar atención de primeros auxilios en aquellas situaciones derivadas de accidentes e incidentes de aeronaves, excepto los de tipo invasivo y administración de medicamentos. b) Los primeros auxilios consideran solamente las acciones que permitan: i. Mantener las vías aéreas permeables; ii. Soporte de ventilación; iii. Detener posibles hemorragias; iv. Evaluación de déficit neurológico; y v. Evacuación del lugar de peligro. 1.3 El Servicio Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios estará bajo la dirección administrativa directa del Jefe de aeropuerto/aeródromo y su horario de funcionamiento será dispuesto por la autoridad aeronáutica y consignado en el AIP-CHILE. 1.4 Los servicios de seguridad, salvamento y extinción de incendios que no sean proporcionados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberán contar con personal capacitado y equipo suficiente, debidamente certificados por la DGAC. CAPÍTULO 2 EMERGENCIAS 2.1. Clasificación de Emergencias. 2.1.1 Según la naturaleza de las emergencias, éstas se tipificarán de la siguiente forma: a) Emergencias que involucran aeronaves: •Accidente de aeronave dentro del aeródromo; •Accidente de aeronave fuera del aeródromo; •Incidente de aeronaves en tierra; •Sabotajes y/o amenazas de bomba; y •Apoderamiento ilícito. b) Emergencias que no involucran aeronaves: •Sabotaje y/o amenaza de bomba a instalaciones aeroportuarias; •Desastres naturales: terremotos, inundaciones, tsunami y otros; •Accidentes e incidentes imputables a mercancías peligrosas; •Control de incendios estructurales, pastizales y vehiculares; •Rescate vehicular, en altura y en espacios confinados; y •Apoyo a la comunidad en caso de emergencias. c) Emergencias médicas 2.1.2 Clasificación de fases de emergencias: a) Que involucran a aeronaves Fase 1 Alerta Local: Se declara al conocer o sospechar que una aeronave que se aproxima o está en el aeródromo tiene una dificultad, pero no de naturaleza tal que le impida efectuar con normalidad un rodaje, aterrizaje o despegue seguro. Piloto no declara emergencia. Fase 2 Alarma General: Se declara cuando se sepa que una aeronave que se aproxima o que está en el aeródromo tiene dificultades de tal naturaleza que existe el peligro de que sufra un accidente. Piloto declara emergencia: Fase 3 Accidente de Aviación: Se declara al ocurrir un accidente de aeronave o es inminente que ocurra en el aeródromo o sus inmediaciones. b) Emergencias que no involucran a aeronaves Fase 4: Se declara cuando se conozca de una situación de emergencia que no involucra a aeronaves, pero requiere del despliegue de recursos humanos y materiales para su atención inmediata. c) Emergencias médicas Fase 5: Se declara cuando se conozca de una situación que requiera atención de primeros auxilios. 2.1.3 Las fases de emergencias señaladas serán declaradas por el servicio SSEI. 2.1.4 Para emergencias que involucran aeronaves, la dependencia de tránsito aéreo correspondiente proporcionará la siguiente información: a) Tipo de aeronave b) Problema que presenta la aeronave c) Hora estimada de arribo d) Pista a utilizar e) Cantidad de combustible f) Cantidad de pasajeros g) Mercancías peligrosas a bordo h) Condiciones meteorológicas. 2.2 Emergencias en aeródromos mixtos (civiles / militares). En los aeropuertos/aeródromos mixtos los servicios SSEI de la DGAC trabajarán en las emergencias de aeronaves militares, coordinadamente con los servicios de extinción de incendios de otros organismos del Estado. 2.3 Mando y Coordinación: El Jefe de Aeropuerto/Aeródromo estará al mando de las emergencias sin perjuicio que el tratamiento operativo de las mismas estará a cargo del Jefe de la Unidad Aeroportuaria SSEI. 2.4 Apoyo a la Comunidad en Caso de Emergencias. 2.4.1 El Servicio SSEI, ante una solicitud de apoyo SSEI por parte de una autoridad regional, provincial o comunal, el Jefe de la unidad aeroportuaria SSEI evaluará la situación operativa en el momento, para asesorar al Jefe de aeropuerto o aeródromo, en la toma de decisión. 2.4.1 El Servicio SSEI, ante una solicitud de apoyo SSEI por parte de una autoridad regional, provincial o comunal, el Jefe de la unidad aeroportuaria SSEI evaluará la situación operativa en el momento, para asesorar al Jefe de aeropuerto o aeródromo, en la toma de decisión. 2.4.3 En el lugar de la emergencia el técnico SSEI a cargo, coordinará con la autoridad pertinente, antes de iniciar cualquier procedimiento de actuación. CAPÍTULO 3 ÁMBITO DE ACCIÓN Y EQUIPAMIENTO SSEI. 3.1 Ámbito de acción. 3.1.1 El Servicio SSEI deberá acudir a las emergencias establecidas en 2.1.1 que se produzcan en el aeropuerto/aeródromo y sus inmediaciones. 3.1.2 Cada aeropuerto/aeródromo definirá y establecerá, conforme a su realidad local, el ámbito de acción operacional del servicio SSEI con un radio de acción no superior a 8 kilómetros, medidos desde el centro geográfico de la pista. 3.1.3 Para determinar el ámbito de acción operacional señalado en 3.1.2, se tomarán en consideración las condiciones que se señalan a continuación: a) Topografía local y posibilidades reales de acceso, debiendo considerar la existencia de zonas de pantanos, agua, terrenos de difícil acceso, excesivamente blandos o sin resistencia para el tránsito vehicular o peatonal. b) Zonas limítrofes con otros países, donde las operaciones de aproximación y despegue se deben realizar sobre territorio extranjero. c) Existencia de puentes con la capacidad y resistencia adecuada para permitir el paso de los vehículos extintores. d) Existencia de caminos de acceso y rutas de alternativas que permitan el tránsito de los vehículos extintores. 3.1.4 Las unidades ubicadas en zonas fronterizas deberán coordinar su inclusión en las respectivas Brigadas SAR de la Fuerza Aérea de Chile. 3.2 Mapa Cuadriculado: Cada aeropuerto/aeródromo deberá mantener dos mapas cuadriculados; uno que comprenda un radio máximo de 8 km, destacando los puntos más relevantes y otro que considere el área de maniobras e instalaciones interiores del aeródromo, dejando una copia de ellos disponible en todo momento en los vehículos extintores y de apoyo SSEI, Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y Central de Comunicaciones y Alarmas (CCA). 3.3 Vehículos Extintores y Equipamiento SSEI. 3.3.1 Dadas las especiales características técnicas de los vehículos extintores del Servicio SSEI, los vehículos del Cuerpo de Bomberos no pueden considerarse como reemplazo para proporcionar la Categoría de Protección SSEI. 3.3.2 Todo técnico SSEI, para ser designado como conductor deberá: a) Poseer la licencia de conductor, de acuerdo a la legislación vigente; b) Fianza de conductor vigente; y c) Poseer las competencias, y habilitación como conductor de vehículos SSEI otorgada por el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos. 3.4 Equipos de Salvamento. 3.4.1 Las unidades aeroportuarias estarán dotadas de los equipos de rescate y material menor de acuerdo a la categoría de protección para efectos de salvamento y extinción de incendios, la que se encuentra estipulada en la Tabla Cantidades Mínimas requeridas de equipos y material menor según nivel de protección SSEI del Anexo B. 3.4.2 Para todos los efectos los Instructivos Técnicos SSEI de los equipos y herramientas son parte integral de la presente Norma. 3.4.3 El Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, Sección SSEI será el ente coordinador para el mantenimiento mayor del equipamiento de rescate y equipos auxiliares. 3.5 Equipos de respiración autónoma. 3.5.1 Los equipos de respiración autónoma deben ser del tipo de presión positiva con sistema a requerimiento de flujo continuo y un mínimo de 2.216 psi de presión. 3.5.2 El contenido de los cilindros de aire se deberá renovar cada tres meses, si no han sido utilizados. 3.6 Equipos para Control y Mitigación de la Fauna. 3.6.1 Los aeropuertos y aeródromos que determine la Autoridad Aeronáutica, estarán dotados de los equipos para el control y mitigación de fauna, de acuerdo a la Categorización de Aeropuertos y Aeródromos para Efectos de Mitigación de Fauna establecida en el Anexo C. 3.6.2 Todo técnico SSEI, para poder usar las escopetas en las actividades de control y mitigación de fauna deberá: a) Poseer Permiso de Caza, de acuerdo a la legislación vigente; b) Poseer la capacitación pertinente. 3.7 Vestuario 3.7.1 Todo el personal técnico SSEI debe contar con su respectivo equipo de protección personal y traje de combate de incendios. 3.7.2 El traje de combate de incendios debe contar con certificación de un organismo competente reconocido por el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, Sección SSEI. 3.7.3 Los técnicos SSEI que deban participar en operaciones de emergencias con mercancías peligrosas (Haz-Mat), deberán utilizar los elementos de protección adecuados al tipo de riesgo que presenta el material que dio origen a la emergencia. 3.8 Comunicaciones 3.8.1 Para los efectos de comunicaciones el Servicio SSEI debe contar con: a) Un sistema de comunicaciones telefónicas independiente (línea caliente), que enlace el Cuartel del Servicio SSEI con la Torre de Control; b) Un sistema de radiocomunicaciones VHF/AM y VHF/FM, que permita el enlace de comunicaciones radiales entre la estación Servicio SSEI / TWR / Vehículos / Puesto Mando Móvil (PMM) y personal SSEI; c) Una frecuencia VHF/FM exclusiva para ser utilizada por el Servicio SSEI; d) Un sistema de alarma para alertar al personal SSEI, que puede ser activado desde la torre de control o desde la CCA del cuartel SSEI; e) Un sistema de alta voz amplificado en los vehículos extintores y auxiliares del Servicio SSEI; y f) Un sistema de amplificación para alertar a los técnicos SSEI, accionado desde el CCA. 3.8.2 Los dispositivos de comunicaciones portátiles que deban utilizar los equipos de trabajo SSEI, deberán contar, preferentemente, con sistema manos libres. 3.9 Agentes Extintores. 3.9.1 Los agentes extintores deberán utilizarse solamente ante una emergencia. Cualquier otro uso deberá contar con la autorización previa del DASA, Sección SSEI. 3.9.2 El Servicio SSEI no efectúa recubrimiento de pistas con espuma. 3.10 Capacitación 3.10.1 Las Unidades Aeroportuarias SSEI deberán contar con un procedimiento local de Mantención de Eficiencia Operativa del Personal SSEI, que permita optimizar las competencias de dicho personal. 3.10.2 El citado procedimiento debe considerar los siguientes programas: a) Programa de Instrucción. b) Programa de Habilitación. c) Programa de Acondicionamiento Físico. d) Programa de Verificación de Competencias del Personal. 3.10.3 Todo el personal operativo dará estricto cumplimiento a los procedimientos relacionados con la mantención de eficiencia operativa. 3.10.4 Previo a desarrollar el programa de acondicionamiento físico, el personal SSEI deberá presentar un certificado médico que acredite estar en condiciones para realizar dicha actividad. Los exámenes médicos para la obtención del citado certificado se realizarán cada tres años. 3.10.5 Para todos los efectos, las actividades teóricas y/o prácticas que se ejecuten formalmente como parte de los programas señalados, serán consideradas como actividades del Servicio. 3.10.6 Para el desarrollo de las tareas señaladas en el Capítulo 1 de la presente norma, el personal deberá contar con la capacitación necesaria, que permita una adecuada y oportuna respuesta. 3.10.7 Para efectos de instrucción cada aeropuerto/aeródromo deberá contar con diagramas o cartillas de rescate de las aeronaves que operan regularmente en ellos, considerando el área crítica teórica, como también el área crítica práctica y sus respectivos requerimientos de agua. IV.- VIGENCIA. La presente DAN entrará en vigencia a contar de la fecha de la resolución aprobatoria. ANEXO A CLASIFICACIÓN DE AEROPUERTOS Y AERÓDROMOS PARA EFECTOS DE FUNCIONAMIENTO OPERACIONAL DEL SERVICIO SEGURIDAD, SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS I. Aeropuertos: a) Chacalluta, Arica; b) Diego Aracena, Iquique; c) Andrés Sabella, Antofagasta; d) Mataveri, Isla de Pascua; e) Arturo Merino Benítez, Santiago; f) Carriel Sur, Concepción (*); g) El Tepual, Puerto Montt; y h) Presidente Carlos Ibáñez del Campo, Punta Arenas. (*) Considerado aeropuerto para efectos SSEI. II. Aeródromos: a) El Loa, Calama; b) Desierto de Atacama, Copiapó; c) La Florida, La Serena; d) La Araucanía, Temuco; e) Mocopulli, Chiloé; f) Pichoy, Valdivia; g) Cañal Bajo, Osorno; h) Balmaceda, Balmaceda; e i) Teniente Julio Gallardo, Puerto Natales; III. Aeródromos de funcionamiento ocasional para efectos SSEI: a) Bernardo O‘Higgins, Chillán; b) Pucón, Pucón; c) Guardia Marina Zañartu, Puerto Williams; y d) Otros que se activen eventualmente. IV. Será considerado aeródromo de funcionamiento especial para efectos SSEI: a) Teniente Rodolfo Marsh, Antártica; b) Ricardo García Posada, El Salvador. ANEXO B CANTIDADES MÍNIMAS REQUERIDAS DE EQUIPOS Y MATERIAL MENOR SEGúN NIVEL DE PROTECCIÓN SSEI



ANEXO C
CATEGORIZACIÓN DE AEROPUERTOS Y AERÓDROMOS PARA EFECTOS DE MITIGACIÓN DE FAUNA TABLA N° 1

TABLA N° 2
CANTIDAD MÍNIMA DE EQUIPAMIENTO Y MUNICIÓN SEGúN CATEGORÍA DE AEROPUERTO O AERÓDROMO





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