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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1118935 2016


(CVE 1118935)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL (PNCCSAC)
(Resolución)
Núm. 185 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2016.
Vistos:
a. Ley N° 18.916 que aprueba el Código Aeronáutico.
b. Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
c. Ley N° 16.752, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
d. Decreto supremo N° 63, de 2008, Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita, DAR 17, del Ministerio de Defensa Nacional.
e. Decreto supremo N° 49, de 2008, Reglamento Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, DAR 18, del Ministerio de Defensa Nacional.
f. Decreto N° 232, de 2014, Reglamento de Facilitación del transporte aéreo internacional, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
g. Decreto supremo N° 222, de 2005, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGAC, del Ministerio de Defensa Nacional.
h. La resolución N° 1.354, de fecha 02.Dic.2011, que aprueba la Tercera edición del Programa Nacional del Control de la Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil.
i. Oficio (O) N° 05/0/850 de fecha 21.Jul.2015, del Departamento Jurídico que emite informe.
Considerando:
Que conforme al párrafo 3.4.4 del decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe elaborar, aplicar y mantener actualizado un Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil para determinar si se cumple con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y validar su eficacia.
Que atendidas las modificaciones de las normas y métodos en materias de seguridad de la aviación elaborados por la Organización de Aviación Civil Internacional, contenidas en el Manual de seguridad para la protección de la aviación contra los actos de interferencia ilícita, Doc. 8973, surge la necesidad de actualizar el Programa Nacional del Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil.
Resuelvo:
1.- Apruébese el Programa Nacional del Control de Calidad de la Seguridad de Aviación Civil (PNCCSAC).
2.- Derógase la resolución N° 1.354, de fecha 02.Dic.2011, que aprobó el Programa Nacional del Control de la Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil.
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Brigada Aérea (A), Director General.
PROGRAMA NACIONAL DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL Aprobado por resolución N° 185, del 27 de abril de 2016, III.- MATERIA. CAPÍTULO DEFINICIONES ACCIONES CORRECTIVAS Medidas adoptadas por la entidad examinada, para solucionar los hallazgos evidenciados en la auditoría y satisfacer las recomendaciones contenidas en el informe final. ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Labores realizadas para determinar el grado de cumplimiento e implementación de las acciones correctivas que debe efectuar la entidad examinada, para solucionar los hallazgos y satisfacer las recomendaciones. AUDITOR - INSPECTOR AVSEC Persona calificada y con las competencias necesarias para llevar a cabo una inspección de seguridad. EVIDENCIAS Información verificable, registros o declaraciones de hechos que permiten determinar si se satisfacen los criterios de auditoría. La evidencia de la auditoría está basada principalmente en entrevistas, revisión de documentos, observación de actividades u otros medios dentro del alcance de la auditoría. HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA O INSPECCIÓN Evidencias reunidas comparada con los criterios de auditoría acordados. Los hallazgos pueden dar origen a incumplimientos, deficiencias u observaciones, los cuales se evalúan respecto de los criterios de auditoría o inspección acordados. Los hallazgos constituyen la base para el Informe de Auditoría. INCUMPLIMIENTO Condición de no satisfacer los requisitos de una norma, procedimiento o una medida determinada. LISTA DE VERIFICACIÓN Instrumento de apoyo para el proceso de auditoría o inspección, que contiene preguntas y aspectos claves que serán verificados para evaluar el grado de cumplimiento de la entidad a examinar. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS Documento elaborado por la entidad examinada, que indica las acciones implementadas o por implementar para corregir los hallazgos evidenciados en una auditoría y/o inspección de seguridad. CAPÍTULO 2 GENERALIDADES 2.1 El Programa nacional de control de calidad de la seguridad de aviación civil (PNCCSAC) ha sido diseñado para verificar el cumplimiento y eficacia del Programa nacional de seguridad de la aviación civil (PNSAC) y demás programas asociados. 2.2 Este Programa aplicará a las siguientes entidades externas: a) Explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial. b) Empresas de servicios. c) Explotadores de terminales de aeródromos. d) Operadores de Base Fija (FBO). e) Servicios de seguridad privada en recintos aeronáuticos, en todos sus alcances. f) Agentes de carga acreditados por la DGAC. g) Expedidores reconocidos validados por la DGAC. h) Empresas transportistas validados por la DGAC. i) Empresas de correo. j) Empresas de aprovisionamiento de a bordo. k) Servicios públicos que cuenten con un programa de seguridad aprobado por la DGAC. l) Toda otra entidad que preste servicios en un aeródromo y que tenga responsabilidades en el ámbito de la seguridad de aviación. 2.3 Asimismo, el Programa nacional de control de calidad de la seguridad de la aviación civil se aplicará a las siguientes organizaciones internas de la DGAC que dependen del: a) Departamento Planificación. b) Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos. c) Departamento Recursos Humanos, a través de la Escuela Técnica Aeronáutica, Área Académica AVSEC. 2.4 Los objetivos principales del PNCCSAC son los siguientes: a) Verificar el nivel de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento DAR 17 Seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, del Programa nacional de seguridad de la aviación civil (PNSAC) y de los demás programas asociados. b) Determinar la eficacia del Programa nacional de seguridad de la aviación civil, del Programa nacional de instrucción de seguridad de la aviación (PNISAC) y del Programa nacional de seguridad de la carga aérea (PNSCA). c) Verificar si las personas a las que se han asignado funciones o responsabilidades en el ámbito de la seguridad para aplicar controles de seguridad u operaciones de inspección, han sido entrenadas y cuentan con las competencias o certificaciones para desempeñar sus obligaciones. d) Verificar la aplicación de las medidas de seguridad aeroportuaria. e) Examinar y evaluar las medidas y controles de seguridad, inmediatamente después de ocurrido un acto de interferencia ilícita. f) Establecer las prioridades y la frecuencia de las actividades del control de calidad. 2.5 Para efectos del presente programa, las entidades examinadoras serán el Departamento Auditoría Interna y el Departamento de Aeródromo y Servicios Aeronáuticos, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO 3 RESPONSABILIDADES 3.1 Organizaciones internas de la DGAC Las organizaciones internas de la DGAC tendrán las siguientes responsabilidades: 3.1.1 Departamento Planificación: a) Elaborar y mantener actualizado el Programa nacional de control de la calidad de la seguridad de la aviación civil (PNCCSAC). b) Evaluar el cumplimiento y eficacia del programa para adoptar las acciones de mejora necesarias en materias de seguridad de la aviación civil. 3.1.2 Departamento Auditoría Interna: a) Realizar auditorías e inspecciones de seguridad a las organizaciones internas de la DGAC indicadas en el párrafo 2.3. b) Elaborar un Plan anual de actividades de control de calidad que considere las entidades indicadas en el párrafo 2.3 del presente programa. c) Disponer de personal calificado para ejecutar las actividades de control de calidad definidas en el presente Programa. d) Notificar, analizar e informar los resultados del control de calidad que se aplique. 3.1.3 Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos: a) Disponer la ejecución de actividades de control de calidad a las entidades indicadas en el párrafo 2.2. b) Disponer la ejecución de pruebas de seguridad en los aeródromos. c) Elaborar un Plan anual de actividades de control de calidad que considere las entidades indicadas en el párrafo
2.2 del presente programa. d) Proponer el nombramiento de personal calificado para cumplir funciones como auditor - inspector AVSEC. e) Coordinar las actividades de capacitación, instrucción, evaluación y acreditación de competencias profesionales de los auditores - inspectores (AVSEC) para ejecutar actividades de control de calidad, de acuerdo a los criterios definidos en el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC). f) Notificar, analizar e informar los resultados del control de calidad que se apliquen. g) Disponer el seguimiento a los Planes de acciones de medidas correctivas de las entidades examinadas bajo su responsabilidad, determinando el seguimiento con base a resultados priorizados. h) Informar al Departamento Planificación las actividades de control de calidad que se ejecutan anualmente, así como los resultados de las mismas. 3.1.4 Sección u Oficina Seguridad Aeroportuaria de los aeródromos que presten servicios a la aviación: a) Velar para que los programas de seguridad de los aeródromos cuenten con mecanismos internos de control de calidad. b) Cumplir con actividades de control de calidad dispuestas por el DASA en el Plan anual de actividades indicado en 3.1.3, con auditores - inspectores AVSEC de su Unidad. c) Difundir las medidas del PNCCSAC a través de los comités de seguridad de los aeródromos. d) Dar seguimiento a las actividades de control de calidad dispuestas por el DASA. e) Velar por el cumplimiento de los programas de seguridad aprobados por la DGAC. 3.1.5 Responsabilidades comunes de las organizaciones internas de la DGAC: a) Nombrar un coordinador para el proceso de auditoría o inspección. b) Elaborar un Plan de acciones correctivas, para dar solución a los hallazgos y observaciones emanadas en el Informe del Departamento Auditoría Interna. 3.2 Responsabilidad de las entidades examinadas externas a la DGAC Las entidades examinadas externas a la DGAC indicadas en el párrafo 2.2 tendrán las responsabilidades: a) Incluir en los programas de seguridad y planes de contingencia mecanismos internos de control de calidad, tales como: auditorías, inspecciones, pruebas y ejercicios de seguridad. b) Nombrar un coordinador para el proceso de auditoría o inspección, quien actuará como contraparte con el equipo de auditores - inspectores de seguridad de la DGAC. c) Prestar colaboración a las solicitudes del Jefe de equipo, brindando las siguientes facilidades: 1) Dependencia de trabajo que reúna condiciones de privacidad. 2) Acceso irrestricto a las instalaciones, zonas restringidas y aeronaves. 3) Acceso irrestricto a registros y documentos. 4) Observación de las actividades operacionales. 5) Acceso al personal para entrevistas. d) Dar respuesta priorizada a los hallazgos detectados en las actividades de control de calidad. e) Elaborar y presentar a la DGAC el Plan de acciones correctivas, para solucionar los hallazgos consignados en el Informe de resultados de actividades de control de calidad. CAPÍTULO 4 ACTIVIDADES DE CONTROL DE LA CALIDAD 4.1 Actividades de control de calidad Se establecen los siguientes instrumentos para verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos, programas y medidas de seguridad: a) Auditoría de Seguridad: consiste en un examen profundo del cumplimiento de cada aspecto de la normativa y procedimientos de los integrantes del sistema de seguridad de la aviación, con el objeto de establecer si están siendo aplicados correctamente. b) Inspección de Seguridad: comprende exámenes de la aplicación de uno o más aspectos específicos de la normativa y procedimientos a los integrantes del sistema de seguridad de la aviación, para establecer si están siendo aplicados correctamente, o se debe efectuar un diagnóstico de seguridad inicial. c) Prueba de Seguridad: comprende actividades para evaluar aleatoriamente al personal y los equipos de seguridad durante las actividades normales de operación en un Aeródromo, para determinar la aplicación de la normativa, eficacia de las medidas de seguridad, rendimiento de una persona o equipo. d) Estudio de Seguridad: comprende evaluaciones exhaustivas de las condiciones de seguridad de un Aeródromo y recintos aeronáuticos, para identificar sus fortalezas y vulnerabilidades que puedan ser utilizadas para cometer un acto de interferencia ilícita y establecer las medidas de seguridad para su corrección o fortalecimiento. e) Investigación de seguridad: ante la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita o situaciones que pongan en riesgo la seguridad de aviación y/o denuncias fundadas de los usuarios respecto a situaciones que afecten la seguridad, confidencialmente se investigará esos hechos. f) Ejercicios de Seguridad: consiste en poner a prueba el Plan de contingencia evaluando los involucrados, sus responsabilidades y funciones. Los ejercicios comprenden los siguientes elementos: 1) La respuesta de todo el personal involucrado. 2) El Plan, sus procedimientos y cartillas operacionales. 3) El equipo y las comunicaciones de emergencia. 4.2 Planificación de las actividades de control de calidad 4.2.1 El Departamento Auditoría Interna elaborará una planificación anual de actividades de control de calidad que considere las unidades internas de la DGAC. 4.2.2 El Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos elaborará una planificación anual de auditorías, inspecciones y pruebas de seguridad que considere las entidades reguladas por el párrafo 2.2 del presente Programa. Asimismo, elaborará una Planificación anual de estudios de seguridad para los aeródromos e instalaciones aeronáuticas. 4.2.3 La planificación anual podrá adecuarse o complementarse, cuando la Autoridad Aeronáutica así lo disponga, teniendo en cuenta: los resultados de las actividades de control de calidad realizadas los aspectos que puedan comprometer el nivel de seguridad de un aeródromo, o entidad en particular, o cuando se tenga conocimiento que ha acontecido un incidente o acto de interferencia ilícita. 4.2.4 Para determinar el tipo de actividad de control de calidad que se deba ejecutar, los Departamentos responsables tendrán en cuenta los criterios definidos en el párrafo
4.8 del presente Programa. 4.3 Listas de Verificación 4.3.1 El Departamento Auditoría interna elaborará la lista de verificación para evaluar las organizaciones internas reguladas en el párrafo 2.3, que será aprobada por el Auditor Interno DGAC. 4.3.2 El DASA elaborará la lista de verificación para las entidades reguladas por el párrafo 2.2 del presente Programa, la que será aprobada por el Director DASA. 4.4 Gestión operacional de las actividades de control de calidad La gestión operacional del Programa nacional de control de la calidad, incluyendo programación y aplicación de las actividades de control de calidad, serán desarrolladas en el Manual de referencia que dicte la Autoridad Aeronáutica. 4.5 Evidencias y Hallazgos El equipo de auditores - inspectores AVSEC analizará objetivamente las evidencias y hallazgos recolectados, determinando su categorización conforme a los siguientes parámetros: a) Categoría 1 Se cumple la norma, procedimiento o medida de seguridad. b) Categoría 2 Se cumple en forma deficiente con la norma, procedimiento o medida de seguridad. c) Categoría 3 No se cumple la norma, procedimiento o medida de seguridad. Una clasificación Categoría 3 representa un incumplimiento, de orden administrativo o documental, que es necesario que la entidad examinada corrija. La entidad deberá asignar prioridad a las medidas correctivas y establecer un plazo específico para dar solución al hallazgo, a través del Plan de acciones correctivas. d) Categoría 4 No se cumple la norma, afectando procedimientos o medidas de seguridad operacionales. Una clasificación Categoría 4 representa una preocupación significativa de la seguridad y pone en riesgo la operación que se está ejecutando. La entidad examinada deberá aplicar acciones correctivas inmediatas de solución para continuar con la operación de forma segura. El procedimiento de detalle para el tratamiento de esta categoría será definido en el Manual de referencias de actividades de auditorías DGAC. e) NA (No aplica) Medidas o procedimientos no existentes en un aeródromo o entidad examinada, o que no se ejecutan por no corresponder a la materia tratada. f) NOB (No observado) Cuando un procedimiento o medida no ha sido verificada u observada. 4.6 Informes 4.6.1 Las entidades examinadoras deberán elaborar un informe final de las actividades de control de calidad que realicen, adjuntando los antecedentes correspondientes. 4.6.2 Los informes serán confidenciales y serán distribuidos a la entidad examinada, al aeródromo, al Departamento de Prevención de Accidentes y al Departamento Planificación para adoptar las acciones que correspondan a cada Departamento. 4.7 Plan de Acciones Correctivas 4.7.1 Toda entidad que sea sometida a las actividades de control de calidad que describe el presente programa, una vez informada de los resultados de las mismas, deberá elaborar un Plan de acciones correctivas y remitirlo a la entidad examinadora, dentro del plazo de veinte días contado desde la recepción del informe final. 4.7.2 Lo anterior, es sin perjuicio de las medidas correctivas de aplicación inmediata que disponga la DGAC, ante la identificación de deficiencias graves a la seguridad, calificadas en categoría 4, y que deben ser atendidas con premura. 4.7.3 El Plan de acciones correctivas será aprobado por la entidad examinadora y sometido a actividades de vigilancia y seguimiento. 4.8 Reporte anual de calidad Las entidades examinadoras remitirán al Departamento Planificación un reporte anual, resumiendo las actividades de control de calidad realizadas, el cual contemplará al menos los siguientes elementos: a) Número y tipo de actividades de control de calidad ejecutadas. b) Entidades sometidas a control de calidad. c) Número de los hallazgos identificados, y su categorización. d) Estado actual de las acciones correctivas. e) Listado priorizado del nivel de cumplimiento de las entidades examinadas. 4.9 Estudios de Seguridad 4.9.1 Los aeródromos e instalaciones aeronáuticas deberán contar con un estudio de seguridad actualizado. 4.9.2 El levantamiento y procesamiento de la información será de responsabilidad de cada aeródromo, debiendo remitir el estudio al DASA para su aprobación. En el caso de las instalaciones aeronáuticas, el levantamiento y procesamiento del estudio será de responsabilidad del DASA. 4.9.3 Se realizarán actualizaciones de los Estudios de Seguridad en las siguientes situaciones: a) Pérdida de vigencia del Estudio de Seguridad inicial. b) Modificaciones significativas en la infraestructura aeroportuaria. c) Ampliación de los servicios operacionales o de servicios. d) Aumento o disminución significativos, de las operaciones aéreas. e) Otros motivos que justifiquen su actualización. 4.10 Revisión de controles y procedimientos una vez ocurrido un acto de interferencia ilícita 4.10.1 Si ocurre un acto de interferencia ilícita la Autoridad Aeronáutica dispondrá reevaluar los controles y procedimientos de seguridad y adoptará las medidas necesarias para subsanar los puntos débiles, a fin de evitar la repetición de los hechos. 4.10.2 El Departamento Planificación consolidará la información e informará a la OACI acerca de tales medidas. CAPÍTULO 5 ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO 5.1 Las actividades de vigilancia y seguimiento de las organizaciones internas de la DGAC serán ejecutas por el Departamento Auditoría Interna, teniendo en cuenta los documentos técnicos emitidos por el Consejo de Auditoría Interna General del Gobierno. 5.2 Las actividades de vigilancia y seguimiento de las organizaciones externas a la DGAC, indicadas en el párrafo 2.2, serán ejecutas por el personal designado por el Director DASA. 5.3 Los Planes de acciones correctivas remitidos por las entidades examinadas serán sometidos a actividades de vigilancia y seguimiento por parte de la entidad examinadora, de acuerdo a los plazos aprobados. 5.4 Las actividades de seguimiento consisten en la recepción de evidencias documentales y físicas que permitan, a la entidad examinadora, tener la certeza del cumplimiento de la normativa aeronáutica, para ello el personal responsable podrá desarrollar: a) Visitas de terreno b) Análisis
documental c) Entrevistas 5.5 Si la entidad examinada da solución definitiva al hallazgo, el personal responsable de la vigilancia y seguimiento emitirá un informe para promover el cierre del mismo. 5.6 Las entidades examinadoras podrán ejecutar las actividades de seguimiento que consideren necesarias para verificar que la entidad examinada corrigió las deficiencias detectadas. De corregirse las deficiencias, la entidad examinadora identificará el hallazgo como cerrado. 5.7 Las entidades examinadoras darán prioridad al seguimiento de las preocupaciones significativas de seguridad calificadas en categoría 4, siendo la entidad examinada responsable de dar solución en el menor tiempo para continuar con las operaciones. 5.8 Las entidades examinadoras deberán mantener registros del seguimiento y vigilancia de las actividades de control de calidad. 5.9 El DASA informará y coordinará con el Departamento Prevención de Accidentes, los incumplimientos de las entidades examinadas, y en los casos que correspondan, se iniciarán los procesos administrativos para determinar las responsabilidades y posibles sanciones. 5.10 La Autoridad Aeronáutica, establecerá en el Manual de referencias de auditorías la metodología para determinar las prioridades y frecuencias de las actividades de control de calidad, teniendo en cuenta los siguientes factores: a) La evaluación de la amenaza y la gestión de riesgos. b) La magnitud de las operaciones aeroportuarias. c) La frecuencia y volumen de las operaciones de aeronaves. d) El volumen de la carga y el correo o las operaciones de aprovisionamiento de a bordo. e) La probabilidad de un acto de interferencia ilícita, o la presencia de explotadores de aeronaves o vuelos de alto riesgo. f) Resultados de las actividades de seguimiento y control realizadas anteriormente por la Autoridad competente, así como de las actividades de organizaciones regionales internacionales como la OACI. g) El historial del cumplimiento de los requisitos nacionales por el explotador de aeropuerto o de aeronaves, o cualquier otra entidad objeto de control. h) Constataciones de las medidas de control de la calidad interno, cuando sean necesarias. i) Necesidades nuevas y emergentes en materia de seguridad de la aviación. j) Informes de incidentes de seguridad ocurridos el año anterior. k) Información respecto de modificaciones importantes en el año anterior, en términos de disposición o funcionamiento del aeropuerto, operaciones de aeronave, equipo de seguridad, etc. l) Petición de un explotador de aeropuerto o aeronaves, o de cualquier otra entidad involucrada en la aplicación de medidas de seguridad. CAPÍTULO 6 MANUAL DE REFERENCIA DE ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD 6.1 La Autoridad Aeronáutica dictará un Manual de referencia de actividades de control de calidad, que contendrá los procedimientos de actuación normalizados para los auditores-inspectores y, entre otros regulará: a) código de conducta para el personal responsable de las actividades de control de la calidad. b) confidencialidad de los informes y resultados de las actividades de control de la calidad. c) categorías de cumplimiento y/o incumplimiento de las constataciones de control de la calidad. d) metodología de las actividades de control de la calidad: planificación y programación, auditorías, inspecciones, pruebas, estudios, e investigaciones. e) informes administrativos: entrega de informes de las actividades de control de la calidad y proceso de aprobación; listas de chequeo y formularios. f) retención y análisis estadístico de resultados de las actividades de control de la calidad, incluyendo consolidación de constataciones y recomendaciones, herramientas para la recopilación y análisis de la información histórica relativa al cumplimiento, tendencias e identificación de las inquietudes sistémicas. g) reporte anual de actividades. h) medidas de cumplimiento: planes de acciones correctivas, acciones administrativas, medidas de sanciones administrativas y otras medidas de cumplimiento. i) seguimiento y evaluación de las medidas correctivas que aseguren que las deficiencias identificadas a través de los mecanismos de control de la calidad han sido corregidas cuando sea necesario. j) Describir la metodología de evaluación del riesgo para determinar las prioridades y la frecuencia de las actividades de control de la calidad. k) El establecimiento de preocupación significativa de la seguridad, los que requieren la adopción de acciones inmediatas. CAPÍTULO 7 REQUISITOS PARA LOS AUDITORES - INSPECTORES 7.1 Selección del personal Los Auditores - Inspectores AVSEC serán funcionarios dependientes de la DGAC, los cuales contarán con entrenamiento y autoridad para cumplir la función de acuerdo a lo definido en el Programa nacional de seguridad de la aviación civil. 7.2 Instrucción 7.2.1 La Autoridad Aeronáutica impartirá la instrucción inicial y en el puesto de trabajo para los auditores - inspectores para entregarles las competencias necesarias para desarrollar sus funciones. 7.2.2 Cada tres años se les impartirá instrucción recurrente, para mantener, actualizar y reforzar las competencias adquiridas inicialmente y entregarles nuevos conocimientos. 7.3 Nombramiento y facultades 7.3.1 La Autoridad Aeronáutica designará por resolución los funcionarios que ejercerán funciones de Auditor - Inspector AVSEC. 7.3.2 Los Auditores - Inspectores AVSEC en su calidad de fiscalizadores tendrán acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves; los aeródromos; las instalaciones aeronáuticas e instalaciones de los integrantes del sistema de seguridad de la aviación y, además, tendrán acceso a los documentos de seguridad de la aviación y podrán inspeccionarlos mientras se encuentren efectuando sus labores de auditoría. 7.3.3 Los Auditores - Inspectores AVSEC fiscalizarán el cumplimiento de la normativa y procedimientos de seguridad de la aviación. 7.3.4 Si el Auditor - Inspector AVSEC toma conocimiento de una preocupación significativa de seguridad que pueda representar un riesgo inminente a la seguridad, dispondrá las medidas y acciones correctivas inmediatas para superar tal situación, conforme a las directrices que
establece el Manual de referencia de actividades de control de calidad. 7.4 Acreditación La Autoridad Aeronáutica acreditará al Auditor - Inspector AVSEC mediante una credencial institucional (Anexo A), que será emitida por el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, a consecuencia de la resolución de nombramiento de los mismos, con vigencia por tres años. CAPÍTULO 8 INFRACCIONES Y SANCIONES AERONÁUTICAS 8.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil conocerá y sancionará las infracciones a la legislación, reglamentación aeronáutica y de las instrucciones que ella dicte en el ejercicio de sus atribuciones, en conformidad a lo previsto en el Código Aeronáutico y Reglamento DAR-51. IV.- VIGENCIA. El presente Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de Aviación Civil, entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación.
ANEXO A
FORMATO CREDENCIAL IDENTIFICATORIA PARA AUDITOR - INSPECTOR AVSEC





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