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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1135373 2016



(CVE 1135373)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
DELEGA ATRIBUCIONES Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 436, DE 2009
(Resolución)
Santiago, 29 de agosto de 2016.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente resolución:
Núm. 358.
Vistos y considerando:
a) El artículo 17 bis de la ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que permite al Director General delegar una o más de sus atribuciones mediante resoluciones que serán remitidas a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón, y podrán revocarse en la misma forma, cuando aquello considere conveniente.
b) Que en consecuencia, por tratarse de una materia que la ley determina expresamente que debe ser sometida al trámite de toma de razón, este acto administrativo se encuentra sujeto a dicho trámite.
c) El decreto supremo N° 222 (Av), del 3 de diciembre de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) La resolución N° 436, del 14 de septiembre de 2009, de esta Dirección General.
e) Que es conveniente efectuar una nueva delegación de atribuciones, considerando la experiencia obtenida desde el año 2009 con el ejercicio de las facultades delegadas anteriormente, de tal modo de permitir el adecuado cumplimiento de la función pública.
f) Lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1. Deléganse, a contar de la fecha de la total tramitación de esta resolución, las atribuciones que a continuación se indican:
A.- Delegaciones de Carácter General
Los Directores de Departamento, Jefes de Subdepartamento, Jefes Zonales, Jefes de Aeropuertos y Aeródromos, dentro del ámbito de sus competencias, ejercerán las siguientes atribuciones:
1) Conceder feriado legal; permiso con goce de remuneraciones y permiso post parental, al personal de su dependencia, con excepción del permiso otorgado por la Ley del Deporte.
2) Disponer, al personal de su dependencia, comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, con derecho al pago de viáticos.
3) Ordenar trabajos extraordinarios y turnos entre el personal de su dependencia, autorizando los descansos complementarios que correspondan.
4) Cursar recibos a rendir cuenta hasta por un monto máximo de 15 UTM para atender necesidades de carácter urgente e imprevistos, de acuerdo a la disponibilidad de fondos autorizados en el presupuesto de su organización.
5) Designar por resolución al o los funcionarios de su dependencia, recaudadores o pagadores, ya sean de documentos o efectivo (cajeros o encargados de fondo fijo).
6) Disponer entregas de unidades de su dependencia y nombrar las comisiones interventoras.
7) Establecer jornadas de trabajos especiales que permitan completar el horario legal mensual, respecto de aquellos funcionarios que desarrollen actividades docentes dentro del horario habitual de servicio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y 87 de la ley 18.834 Estatuto Administrativo.
8) Cobrar y percibir instrumentos financieros que hayan sido otorgados a favor de la Dirección General de Aeronáutica Civil en pago de derechos de concesión, rentas de arrendamiento, gastos comunes u otros conceptos o en garantía del fiel cumplimiento de contratos.
9) Establecer jornadas de trabajos especiales, respecto de aquellas funcionarias que tengan derecho de alimentar a sus hijos menores de dos años, según lo establece el artículo 206 del Código del Trabajo.
10) Administrar los fondos fiscales en las cuentas corrientes subsidiarias de la Cuenta única Fiscal del Banco del Estado de Chile que sea titular la Dirección General de Aeronáutica Civil, y hayan sido asignadas a la respectiva unidad, previa autorización de la Contraloría General de la República en virtud de la ley 10.336.
11) Retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales, depositar valores en custodia y/o garantía.
B.- Delegaciones de Carácter Específico
Deléganse específicamente en los Jefes de las Unidades que se indican las siguientes atribuciones:
Departamento Secretaría General
1) Actuar como ministro de fe de la institución, otorgando las certificaciones que fuere menester, en calidad de autoridad aeronáutica.
2) Responder las solicitudes de información y dictar los demás actos administrativos durante el procedimiento de acceso a la información, establecido por la ley N° 20.285.
Subdepartamento Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio
1. Adquirir, ejecutar actos y celebrar contratos en los términos previstos en la letra v) del artículo 3 de la ley N° 16.752 hasta 800 UTM y dictar resoluciones aprobando dichos contratos, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.
2. Ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran para conservación, reparación y mantención de los bienes fiscales muebles e inmuebles; aseo; jardines y otros servicios auxiliares y dictar resoluciones aprobando dichos contratos hasta 800 UTM, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.
3. Dictar resoluciones exentas sobre licencias médicas al personal de su dependencia.
Departamento Auditoría Interna
Disponer comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, con derecho al pago de viáticos, a los auditores concurrentes, nombrados por el Director General para el cumplimiento del plan anual de auditoría o aquellas que se determinen especialmente.
Departamento Jurídico
1.- Otorgar prórroga de los plazos de instrucción en los Sumarios Administrativos y en las Investigaciones Sumarias Administrativas.
2.- Iniciar las investigaciones infraccionales conforme al artículo 184 del Código Aeronáutico, formular cargos en el procedimiento administrativo y abrir términos probatorios si el infractor lo solicitare.
Conservador del Registro Nacional de Aeronaves
Otorgar, en conformidad al artículo 38 del Código Aeronáutico, la matrícula de aeronaves pertenecientes a personas naturales o jurídicas extranjeras, siempre que tengan o ejerzan en el país algún empleo, profesión o industria permanentes. Igual autorización podrá conceder respecto de aeronaves extranjeras operadas, a cualquier título, por empresas de aeronavegación chilenas.
Departamento Planificación
Disponer comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, con derecho al pago de viáticos, a cualquier funcionario del Servicio que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
Departamento Prevención de Accidentes
Dictar y firmar resoluciones exentas para iniciar las investigaciones administrativas de los accidentes e incidentes de aviación y nombrar a los investigadores correspondientes.
Departamento Seguridad Operacional
1) Disponer comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, con derecho al pago de viáticos, a cualquier funcionario del servicio que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
2) Requerir al titular de una licencia y/o habilitaciones aeronáuticas que acredite de nuevo algunos o todos los requisitos que dieron origen para el otorgamiento de aquellas, siempre que existan razones justificadas.
3) Otorgar, renovar y suspender Permisos Especiales de Operaciones.
4) Dispensar a un solicitante de licencia aeronáutica del cumplimiento de un requisito específico sicofísico, cuando a juicio del Comité Mixto Médico Operativo la aptitud global, dada por la adaptación del sistema orgánico, aparato u órgano considerado permita concluir que las alteraciones o limitaciones detectadas no afectan la seguridad de vuelo.
5) Aprobar el funcionamiento de entrenadores sintéticos de vuelo para la ejecución de maniobras exigidas durante la demostración de pericia, para los efectos del otorgamiento de una licencia o habilitación.
6) Conceder los privilegios de instrucción reconocida a instituciones, organismos o empresas aéreas.
Subdepartamento Operaciones
Respecto a las empresas que realizan operaciones de transporte aéreo en aeronaves que tengan una capacidad de hasta 19 pasajeros o un peso máximo de despegue de 5.700 Kg o menos; deberá, mediante un proceso de vigilancia continua:
1) Inspeccionar a las aeronaves.
2) Controlar e inspeccionar a sus tripulaciones y a las personas o cosas transportadas a bordo.
3) Respecto a las empresas que realizan trabajos aéreos, deberá inspeccionar y controlar a las aeronaves, sus tripulaciones y las operaciones aéreas.
4) Respecto a las operaciones de la aviación general, deberá inspeccionar y controlar a las aeronaves, sus tripulaciones y las operaciones aéreas.
5) Impedir el vuelo de toda aeronave que no reúna las condiciones exigidas por la ley y los reglamentos.
6) Otorgar, renovar y suspender Certificados de Operaciones Especiales.
Subdepartamento Aeronavegabilidad
Respecto de las empresas que realicen operaciones de transporte aéreo en aeronaves que tengan una capacidad de hasta 19 pasajeros o un peso máximo de despegue de 5.700 Kg. o menos; de las empresas que realizan trabajos aéreos; a las operaciones de la aeronáutica no comercial y de los centros de mantenimiento asociados podrá:
1) Otorgar, suspender, renovar, caducar, convalidar y revalidar los Certificados de Aeronavegabilidad.
2) Otorgar, suspender, renovar, caducar, convalidar y revalidar los Certificados de los Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) y de Reconocimiento de Centros de Mantenimiento Aeronáutico Extranjeros.
3) Otorgar, suspender, caducar, convalidar y revalidar los Certificados de Tipo;
4) Emitir, modificar y/o cancelar Directivas de Aeronavegabilidad;
5) Otorgar, suspender, caducar, modificar y revalidar los Certificados de Producción;
6) Otorgar, caducar, convalidar y revalidar Certificados de Ruido de Aeronaves;
7) Otorgar, caducar, convalidar y revalidar Certificados de Radio de Aeronaves.
Subdepartamento Licencias
Otorgar, renovar y revalidar licencias y habilitaciones a todo el personal aeronáutico que, en conformidad a los Reglamentos, requiera de ellas, y convalidar, cuando proceda, las otorgadas por otros Estados. Asimismo, otorgar licencias y/o habilitaciones provisionales.
Subdepartamento de Transporte Público
Respecto a las empresas que realizan operaciones de transporte aéreo en aeronaves que tengan una capacidad sobre 19 pasajeros y un peso máximo de despegue sobre 5.700 Kg; la aeronavegabilidad de sus aeronaves y los centros de mantenimiento asociados podrá:
1) Controlar e inspeccionar a las aeronaves, a sus tripulaciones y a las personas o cosas transportadas a bordo.
2) Otorgar, suspender, renovar, caducar, convalidar y revalidar los Certificados de Aeronavegabilidad.
3) Otorgar, suspender, renovar, caducar, convalidar y revalidar los Certificados de los Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) y de Reconocimiento de Centros de Mantenimiento Aeronáutico Extranjeros.
4) Otorgar, suspender, caducar, convalidar y revalidar los Certificados de Tipo.
5) Impedir el vuelo de una aeronave que no reúna las condiciones exigidas por la ley o los reglamentos.
6) Otorgar, renovar y suspender Permisos Especiales de Operaciones para la aviación no comercial.
7) Otorgar, caducar, convalidar y revalidar Certificados de Ruido de Aeronaves.
8) Otorgar, caducar, convalidar y revalidar Certificados de Radio de Aeronaves.
Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos
1) Dictar resoluciones exentas sobre licencias médicas al personal de su dependencia.
2) Disponer comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, con derecho al pago de viáticos, a cualquier funcionario del Servicio que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
3) Certificar los aeródromos y helipuertos que requieran de dicha certificación para su funcionamiento.
4) Autorizar y controlar los servicios de telecomunicaciones aeronáuticos, en conformidad a lo establecido por el artículo 11 de la ley N° 18.168.
5) Autorizar emplazamientos para operación de aeronaves en cualquier sitio no definido como aeródromo, por períodos de hasta 6 meses.
6) Autorizar sobrevuelos y arribos a territorio nacional, de las aeronaves de compañías no itinerantes, de Estado, corporativas, privadas y particulares.
7) Otorgar permisos para efectuar dentro del territorio nacional vuelos destinados a espectáculos públicos o demostrativos.
8) Disponer la suspensión de vuelo de aeronaves en mora por el no pago de la Tasa Operacional Anual, prevista en el artículo 30 del decreto supremo (Av) N° 172, de 1974, Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.
9) Suspender la autorización de funcionamiento de un aeródromo privado de uso público o particular, por atraso o no pago de la Tasa Anual de Funcionamiento prevista en el artículo 46 del Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.
Subdepartamento Servicios de Aeródromos
1) Otorgar la certificación correspondiente a aquellas instalaciones que no constituyen obstáculo a la navegación aérea, en conformidad a lo dispuesto por el decreto supremo N° 173, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento de Aeródromos y, además, otorgar la certificación correspondiente en el proceso de certificación de mástil de altura, establecido en el decreto supremo N° 126, de 1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento de Radiodifusión Sonora.
2) Controlar, inspeccionar y fiscalizar el estado operativo de los aeropuertos y aeródromos públicos y privados, donde operan aeronaves con peso mayor a 11.400 kg. o 25.080 libras, y helipuertos públicos y privados cuya resistencia soporte aeronaves de peso superior a 5.700 kg.
3) Certificar los embalajes de mercancías peligrosas, a requerimiento de los particulares.
Subdepartamento Aeropuerto Arturo Merino Benítez
1. Dictar resoluciones exentas sobre licencias médicas al personal de su dependencia.
2. Dar arrendamientos en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, hasta por un año, no prorrogables, y dictar y firmar las resoluciones aprobando dichos contratos. Así como resciliarlos y dictar las resoluciones correspondientes.
3. Firmar solicitudes y hacer las declaraciones que correspondan en representación del Servicio para trámites que lo requieran ante los Servicios Públicos y Empresas proveedoras de servicios de agua potable, energía eléctrica, gas, teléfono y otras.
4. Adquirir, ejecutar actos y celebrar contratos en los términos previstos en la letra v) del artículo 3 de la ley N° 16.752 hasta 2.000 UTM y dictar resoluciones aprobando dichos contratos, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.
5. Ejecutar actos y celebrar los contratos que se requieran para conservación, reparación y mantención de los bienes fiscales muebles e inmuebles; aseo, jardines y otros servicios auxiliares y dictar resoluciones aprobando dichos contratos hasta 2.000 UTM, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.
6. Aprobar mediante resoluciones los procedimientos locales y particulares del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, referidos a materias de Aeródromos, Servicio de Extinción de Incendios de Aeronaves, Seguridad de Aviación, Seguridad de Plataforma (Área de Movimiento), Operación de Radioayudas y ayudas visuales.
7. Celebrar cartas de acuerdo o instrumentos de colaboración con otros organismos del Estado o Cuerpos de Bomberos, con el objeto de establecer medidas para enfrentar accidentes o incidentes de aviación.
Subdepartamentos Zonas Aeroportuarias Norte, Central, Sur y Austral
1) Dictar resoluciones exentas sobre licencias médicas al personal de su dependencia. En el caso del jefe de la zona Austral, éste dictará resoluciones exentas sobre licencias médicas del personal del AD. Teniente Marsh - Antártica.
2) Celebrar arrendamientos en los aeropuertos y aeródromos de su jurisdicción hasta por un año, no prorrogables y dictar y firmar las resoluciones aprobando dichos contratos, así como resciliarlos y dictar las resoluciones correspondientes.
3) Ordenar la instrucción de Investigaciones Sumarias Administrativas para verificar la ocurrencia de accidentes en acto de servicio, por lesiones leves de los funcionarios de su dependencia, y dictar las resoluciones correspondientes tendientes a afinar el procedimiento.
4) Firmar solicitudes y hacer las declaraciones que correspondan en representación del Servicio para trámites que lo requieran ante Servicios Públicos y Empresas proveedoras de servicios.
5) Establecer por escrito los lugares en que deberán dejarse los vehículos fiscales asignados a cada Zona y a los aeropuertos y aeródromos de su dependencia, al término de la jornada de trabajo, y disponer que se deje constancia de la persona que se hará responsable del mismo, en aquellos casos de excepción en que deba disponerse el estacionamiento de dichos vehículos en recintos que no sean los establecidos ordinariamente.
6) Controlar, inspeccionar y fiscalizar el estado operativo de los aeródromos públicos y privados bajo su jurisdicción, cuya resistencia soporte aeronaves de hasta 11.400 Kg. o 25.080 Lb. y helipuertos públicos y privados cuya resistencia soporte aeronaves de hasta 5.700 Kg.
7) Aprobar los procedimientos locales y particulares de los aeródromos bajo su jurisdicción, referidos a materias de Aeródromos, Servicio de Extinción de Incendios de Aeronaves, Seguridad de Aviación, Seguridad de Plataforma (Área de Movimiento), Operación de Radioayudas y de ayudas visuales.
8) Autorizar la apertura ocasional de aeródromos al tránsito aéreo internacional, de su jurisdicción.
9) Adquirir, ejecutar actos y celebrar contratos en los términos previstos en la letra v) del artículo 3 de la ley N° 16.752 hasta 1.500 UTM y dictar resoluciones aprobando dichos contratos, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.
10) Ejecutar actos y celebrar los contratos que se requieran para conservación, reparación y mantención de los bienes fiscales muebles e inmuebles; aseo, jardines y otros servicios auxiliares y dictar resoluciones aprobando dichos contratos hasta 1.500 UTM, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.
Los Aeropuertos y Aeródromos de Chacalluta, Diego Aracena, Andrés Sabella, Desierto de Atacama, El Loa, La Florida, Mataveri, Carriel Sur, Pichoy, Cañal Bajo, La Araucanía, El Tepual, Balmaceda, Carlos Ibáñez del Campo y Mocopulli:
1) Dictar resoluciones exentas sobre licencias médicas al personal de su dependencia.
2) Adquirir, ejecutar actos y celebrar contratos en los términos previstos en la letra v) del Art. 3 de la ley N° 16.752, hasta 1.000 UTM, y dictar las resoluciones aprobando dichos contratos, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.
3) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran para la conservación, reparación y mantención de los bienes fiscales muebles e inmuebles a su cargo; aseo, jardines y otros servicios muebles auxiliares y dictar las resoluciones aprobando dichos contratos hasta 1.000 UTM. entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.
4) Firmar solicitudes y hacer las declaraciones que correspondan en representación del Servicio para trámites que lo requieran ante los Servicios Públicos y Empresas proveedoras de servicios de agua potable, energía eléctrica, gas, teléfono y otras.
5) Aprobar mediante resoluciones los procedimientos locales y particulares de los Aeropuertos y Aeródromos bajo su administración, referidos a materias de Servicio de Extinción de Incendios de Aeronaves, Seguridad de Aviación, Seguridad de Plataforma (Área de Movimiento), Operación de Radioayudas y ayudas visuales.
6) Celebrar cartas de acuerdo o instrumentos de colaboración con otros organismos del Estado o Cuerpos de Bomberos, con el objeto de establecer medidas para enfrentar accidentes o incidentes de aviación.
Los Aeródromos Teniente Vidal de Coyhaique; Capitán Fuentes Martínez - Porvenir; Teniente Julio Gallardo - Puerto Natales; Guardiamarina Zañartu - Puerto Williams; Santo Domingo; General Freire; General Bdo. O‘Higgins; María Dolores - Los Ángeles; Rodelillo de Viña del Mar; Eulogio Sánchez de Tobalaba y el Aeródromo que reemplace a Chaitén:
1) Administrar los fondos fiscales destinados a gastos de funcionamiento de los respectivos aeródromos.
2) Firmar solicitudes y hacer las declaraciones que correspondan en representación del Servicio para trámites que lo requieran ante Servicios Públicos y Empresas proveedoras de servicios de agua potable, energía eléctrica, gas, teléfono y otras.
3) Celebrar cartas de acuerdo o instrumentos de colaboración con otros organismos del Estado o Cuerpos de Bomberos, con el objeto de establecer medidas para enfrentar accidentes o incidentes de aviación.
Dirección Meteorológica de Chile
1) Dictar resoluciones exentas sobre licencias médicas al personal de su dependencia.
2) Adquirir, ejecutar actos y celebrar contratos en los términos previstos en la letra v) del artículo 3 de la ley N° 16.752 hasta 1.500 UTM y dictar resoluciones aprobando dichos contratos, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.
3) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran para conservación, reparación y mantención de los bienes fiscales muebles e inmuebles; aseo, jardines y otros servicios auxiliares y dictar resoluciones aprobando dichos contratos hasta 1.000 UTM, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.
4) Ejecutar los actos y celebrar convenios o contratos por prestación de servicios meteorológicos hasta 2.000 UTM, como asimismo firmar las resoluciones aprobando dichos convenios.
5) Celebrar convenios para el intercambio de datos meteorológicos con entidades públicas y privadas, para la operación de estaciones de observadores cooperativos, para el desarrollo de investigaciones con entidades universitarias y de colaboración científica con universidades y otras entidades de investigación.
Departamento Recursos Humanos
1) Conceder feriado legal y permiso hasta por seis días con goce de remuneraciones y dictar resoluciones exentas sobre licencias médicas al personal de su dependencia de los Directores grado 2) de la Planta Directiva del Servicio.
2) Disponer comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, con derecho al pago de viáticos, a cualquier funcionario del servicio que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
3) Designar a los funcionarios que intervendrán en el proceso de calificaciones en calidad de jefe directo y precalificador, en conformidad al decreto supremo N° 108 del 5 de julio de 2004 del Ministerio de Defensa Nacional.
4) Aprobar los modelos de hoja de vida, de calificaciones, de informe de desempeño, de hoja de hechos relevantes y la guía de evaluación, en su caso.
5) Establecer mediante resolución fundada la participación en cursos nacionales e internacionales de los funcionarios del Servicio y comprometer mediante el mismo documento, cuando corresponda, los fondos necesarios para solventar las diferentes acciones de capacitación.
6) Dictar y firmar resoluciones que:
a) Reconozcan beneficios pecuniarios al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
b) Celebrar contratos de trabajo del personal auxiliar o de servicios menores, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, quedando expresamente facultado para convenir y establecer niveles de remuneraciones, como asimismo, poner término a dichos contratos y suscribir los respectivos finiquitos y dictar los actos administrativos correspondientes;
c) Administrar los recursos del Fondo de Salud, creado por el artículo 37 de la ley N° 16.752.
Subdepartamento Personal
1) Dictar y firmar resoluciones que:
a) Reconozcan servicios prestados y abonos de tiempos;
b) Sobre licencias médicas maternales y de reconocimiento de estado civil y cargas familiares, y
c) Dictar resoluciones exentas sobre licencias médicas del personal.
2) Disponer el reembolso de pasajes y fletes en conformidad al Reglamento de Pasajes y Fletes de las Fuerzas Armadas.
3) Ordenar la instrucción de Investigaciones Sumarias Administrativas, para verificar la ocurrencia de accidentes en acto de servicio, por lesiones leves de los funcionarios de la Región Metropolitana, con excepción de la Zona Aeroportuaria Central, y dictar las resoluciones correspondientes tendientes a afinar el procedimiento.
Escuela Técnica Aeronáutica
1) Dictar resoluciones exentas sobre licencias médicas al personal de su dependencia.
2) Otorgar los títulos, diplomas y certificados que deban entregarse por estudios formales que se realicen en la Escuela Técnica Aeronáutica o descentralizadamente dirigidos por dicho instituto.
3) Celebrar convenios o acuerdos de carácter educacional con universidades y otros institutos de enseñanza profesional o técnica.
4) Celebrar contrato de Servicios Educacionales con los alumnos o sus representantes.
Departamento Logística
1) Adquirir, ejecutar actos y celebrar contratos en los términos previstos en la letra v) del artículo 3° de la ley N° 16.752, hasta 4.000 UTM, y dictar las resoluciones que aprueben dichos contratos, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.
2) Celebrar contratos de obra pública, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere, y la adjudicación del contrato, hasta 4.000 UTM, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación respectiva.
3) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran para la conservación, reparación y mantención de los bienes fiscales muebles e inmuebles; aseo, jardines y otros servicios auxiliares, y dictar las resoluciones que aprueben dichos contratos, hasta 4.000 UTM, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación respectiva.
Subdepartamento Soporte Logístico
1) Dictar y firmar resoluciones exentas que determinen las bajas del inventario de bienes muebles, por las causales previstas en el artículo 15, letras a) y c), del decreto supremo (Av) N° 648, de 1974; determinar si la venta de las especies dadas de baja se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 o en el artículo 21 del citado Reglamento y designar la comisión que deba determinar los valores estimativos de las especies que se pretenden vender y que señala el artículo 22 del citado DS (Av) N° 648, Reglamento de Adquisiciones y Venta del Servicio.
2) Adquirir, ejecutar actos y celebrar contratos en los términos previstos en la letra v) del artículo 3° de la ley N° 16.752, hasta 2.000 UTM, y dictar las resoluciones que aprueben dichos contratos, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.
3) Celebrar contratos de obra pública, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere, y la adjudicación del contrato, hasta 2.000 UTM, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.
4) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran para la conservación, reparación y mantención de los bienes fiscales muebles e inmuebles; aseo, jardines y otros servicios auxiliares, y dictar las resoluciones que aprueben dichos contratos, hasta 2.000 UTM, entendiéndose incluida en esta facultad todo el proceso de propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; dictar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación y la adjudicación de los respectivos contratos.
5) Establecer por escrito los lugares en que deberán dejarse los vehículos fiscales, al término de la jornada de trabajo, en la Región Metropolitana, y disponer que se deje constancia de la persona que se hará responsable del mismo, en aquellos casos de excepción en que deba disponerse el estacionamiento de dichos vehículos en recintos que no sean los establecidos ordinariamente al efecto. Igual atribución ejercerán respecto de los Jefes Zonales.
6) Firmar solicitudes y hacer las declaraciones que correspondan en representación del Servicio para trámites que lo requieran ante Servicios Públicos y Empresas proveedoras de servicios de agua potable, energía eléctrica, gas, teléfono y otras.
7) Cotizar, adjudicar y adquirir pasajes, fletes y carga que se otorguen al personal cuando reglamentariamente corresponda.
Departamento Finanzas
1) Gestionar la autorización a través de la Contraloría General de la República para la apertura y cierre de cuentas corrientes bancarias tanto en el país como en el extranjero con los fondos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto Anual.
2) Autorizar cargos en las cuentas corrientes bancarias y dictar las resoluciones para autorizar el pago de gastos financieros por operaciones bancarias.
3) Efectuar inversión en el mercado de capitales, sea en moneda nacional o extranjera.
4) Girar en cuentas corrientes bancarias, endosar cheques y cualquier documento mercantil; girar y reaceptar, descontar y endosar en cobranza y garantía, letras de cambio, tomar boletas de garantía.
5) Dictar y firmar resoluciones exentas para disponer el pago de anticipo de viáticos y/o remuneraciones en moneda extranjera.
6) Firmar solicitudes y hacer las declaraciones que correspondan en representación del Servicio para trámites que lo requieran ante Servicios Públicos.
Departamento Comercial
1) Dictar y firmar resoluciones para disponer la exención del pago de las tasas aeronáuticas a las aeronaves de las personas jurídicas y naturales a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 17.382.
2) Fijar la tarifa de todo trabajo solicitado por terceros, que no estén contemplados en el DS (Av) N° 172, de 1974 y en la resolución (E) N° 01400 del 2000 y sus modificaciones, en función de los mayores costos y/o costos totales en que se incurran, según lo dispuesto en el Art. 45 de dicho cuerpo reglamentario.
3) Efectuar el cobro pertinente de los derechos aeronáuticos por los servicios que preste la DGAC, de conformidad a lo establecido por el DS (Av) N° 172, de 1974 y sus modificaciones posteriores.
4) Facultar a las empresas de aeronavegación comercial para efectuar el pago de las Tasas Aeronáuticas por períodos que no excedan de un mes.
5) Celebrar convenios para el pago de Tasas y Derechos Aeronáuticos adeudados, hasta por un monto máximo de 100 UTM y convenios con empresas de aeronavegación comercial para la recaudación de derechos de embarque.
6) Celebrar, modificar y dar término a los contratos de arrendamiento y concesiones, hasta un monto mensual de 50 UTM por contrato. Dictar resoluciones aprobando dichos contratos y concesiones.
7) Emitir certificados de deuda a clientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
II.- Deróguese la resolución N° 436, del 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sobre delegación de atribuciones.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Víctor Villalobos Collao, General de Brigada Aérea (A), Director General.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Radrigán Mendoza, Fiscal.




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