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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - ARMADA DE CHILE DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS


DO 1165083 2017


(CVE 1165083)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile
Dirección General de los Servicios
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN AUTORIDAD QUE SEÑALA
(Resolución)

Núm. 19 D.G.S.A. Ordinario N° 4100/600/968 Vrs.- Valparaíso, 2 de agosto de 2016.

Visto:

Lo solicitado por la Dirección de Sanidad de la Armada en su oficio Ord. N° 4185/320/18583 D.G.S.A., del 21 de junio de 2016; lo señalado en Mensaje Direcsan Rutina N° 081448, de julio de 2016; lo dispuesto en la Ley N° 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 95 del Ministerio de Hacienda, del año 2006: los artículos 2°, 3°, 5° y 9° del DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en decreto supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda, del año 2004; la Ley N° 20.882, que establece el presupuesto del sector público para el año 2016; lo dispuesto por resolución D.G.S.A. Ord. N° 4100/600/2240 Vrs., del 16 de diciembre de 2014, que delega facultad indicada en el Director de Sanidad de la Armada para adquisiciones y contrataciones hasta la suma equivalente a 5.000 UTM; y la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, de la ley N° 18.928, el Director General de los Servicios, es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.
2.- Que la facultad señalada tiene por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente; de manera que ésta pueda cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y la ley.
3.- Que la cantidad de adquisiciones de bienes y contratación de servicios que anualmente realiza la Institución es significativa, por lo que se requiere adoptar procedimientos que permitan utilizar de manera racional, eficiente y de forma óptima los recursos institucionales.
4.- Que la delegación de facultades en materias específicas de cada cargo permite una eficiente e idónea administración y asignación de los medios públicos en cumplimiento de las funciones y tareas propias correspondientes a la administración del material naval.
5.- Que el artículo 2° de la ley N° 18.928 faculta al Director infrascrito para delegar en materias específicas, las atribuciones indicadas en el considerando N° 1.- precedente, en el Oficial de la respectiva institución que se determine.
6.- Que según lo solicitado por oficio de la Dirección de Sanidad de la Armada Ord. N° 4185/320/18583 D.G.S.A., del 21 de junio de 2016, y lo señalado en mensaje Direcsan Rutina N° 081448, de julio de 2016, existe la especial necesidad de contratar la adquisición de materiales e insumos dentales para las Centrales Odontológicas y Policlínicos Médicos Dentales de la Armada, por los próximos tres años, por un monto de hasta 50.000 UTM (cincuenta mil Unidades Tributarias Mensuales).

Resuelvo:

1.- Delégase en el Director de Sanidad de la Armada, por única vez, la facultad de adquirir, en representación del Fisco - Armada, materiales e insumos dentales para las Centrales Odontológicas y Policlínicos Dentales por los próximos tres años, hasta la suma equivalente a 50.000 UTM (cincuenta mil Unidades Tributarias Mensuales), extendiendo las resoluciones y suscribiendo y celebrando todos los actos administrativos, y contratos correspondientes, tanto sobre la base de licitación y propuestas públicas o privadas, como por trato directo.
2.- Declárese que el ejercicio de las facultades delegadas deberá ceñirse estrictamente a las disposiciones de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, así como a las normas de la ley N° 18.928 y su Reglamento, así como en el resto de la normativa aplicable al caso.
3.- Dispónese que, la Dirección de Sanidad de la Armada deberá mantener un registro de todos los documentos y contratos suscritos y celebrados en virtud de las facultades delegadas, con la individualización de la empresa con la cual se celebró cada contrato, el motivo del mismo, su monto, financiamiento y forma de pago, y remitir a la Contraloría de la Armada, trimestralmente, un listado detallado de los mismos.
4.- Dispónese, también, que la suscripción de los contratos dictados conforme a la facultad que se delega, deberá verificarse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la presente resolución 5.- Dispónese además, que la resolución D.G.S.A. Ord. N° 4100/600/2240 Vrs., del 16 de diciembre de 2014, se mantiene en todas sus partes, en lo que no se contraponga con lo dispuesto por la presente resolución.
6.- Déjase Constancia también, que la presente delegación de facultades por tratarse de normas de excepción, no admite aplicación de las normas de sucesión de mando ni de subrogación, por lo que mandos y autoridades delegadas deberán prevenir y planificar con antelación situaciones de ausencia del titular.
7.- Anótese, tómese razón y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Francisco García-Huidobro Campos, Vicealmirante, Director General de los Servicios.




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