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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - ARMADA DE CHILE DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS


DO 1165085 2017


(CVE 1165085)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile
Dirección General de los Servicios
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN AUTORIDAD QUE SEÑALA
(Resolución)

Núm. 26 D.G.S.A. Ordinario N° 4100/600/1525 Vrs.- Valparaíso, 18 de noviembre de 2016.

Visto:

La autorización otorgada mediante resolución DGSA. Ord. N° 4100/600/371 Vrs., de fecha 2 de enero de 2015, la que se encuentra vigente; lo solicitado por la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales en su mensaje N° 081500 de noviembre de 2016; lo dispuesto en la Ley N° 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, contenido en el DS N° 95, del Ministerio de Hacienda, del año 2006; los artículos 2°, 3°, 5° y 9° del DFL N° 1/19.653 del año 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en DS N° 250 del Ministerio de Hacienda, del año 2004, y la resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1.- Que, conforme se establece en las disposiciones legales citadas, el Director General de los Servicios, es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.
2.- Que, la facultad señalada tiene por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente; de manera que ésta pueda cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y la ley.
3.- Que, la cantidad de adquisiciones de bienes y contratación de servicios que anualmente realiza la Institución es significativa, por lo que se requiere adoptar procedimientos que permitan utilizar de manera racional, eficiente y de forma óptima los recursos institucionales.
4.- Que la delegación de facultades en materias específicas de cada cargo permite una eficiente e idónea administración y asignación de los medios públicos en cumplimiento de las funciones y tareas propias correspondientes a la administración del material naval.
5.- Que, el artículo 2° de la ley N° 18.928 faculta al Director infrascrito para delegar en materias específicas, las atribuciones indicadas en 1.-, en el oficial de la respectiva institución que se determine.
6.- Que la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales en mensaje R-081500 de noviembre de 2016, ha solicitado delegación de atribuciones hasta un máximo de 5.000 UTM, objeto contar con la facultad de contratar la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de la flota de vehículos de uso personal y servicios generales a nivel nacional.

Resuelvo:

1.- Delégase en el Director de la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales, la facultad de celebrar, en representación del Fisco - Armada de Chile, y en el ámbito técnico que le corresponde, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales y contratar o convenir servicios en la forma establecida en la reglamentación vigente, particularmente para la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de la flota de vehículos de uso personal y servicios generales a nivel nacional, hasta la suma equivalente a 5.000 UTM, extendiendo las resoluciones y suscribiendo y celebrando todos los actos administrativos, y contratos correspondientes, tanto sobre la base de licitación y propuestas públicas o privadas, como por trato directo.
2.- Declárese que el ejercicio de las facultades delegadas deberá ceñirse estrictamente a las disposiciones de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, así como a las normas de la ley N° 18.928 y al resto de la normativa aplicable al caso.
3.- Dispónese que la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales, deberá mantener un registro de todos los documentos y contratos suscritos y celebrados en virtud de las facultades delegadas, con la individualización de la empresa con la cual se celebró cada contrato, el motivo del mismo, su monto, financiamiento y forma de pago, y remitir a la Contraloría de la Armada, trimestralmente, un listado detallado de los mismos.
4.- Dispónese además, que la resolución DGSA Ord. N° 4100/600/371 Vrs., del 2 de enero de 2015, se mantiene en todas sus partes, en lo que no se contraponga con lo dispuesto por la presente resolución.

5.- Anótese, publíquese, regístrese y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Francisco García-Huidobro Campos, Vicealmirante, Director General de los Servicios.




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