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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - ARMADA DE CHILE


DO 1215873 2017


(CVE 1215873)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile
Dirección General de los Servicios
AMPLÍA FACULTAD QUE INDICA A OFICIALES QUE OCUPAN LOS CARGOS QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 4.100/600/513 Vrs.- Valparaíso, 11 de mayo de 2017.

Visto:

Lo solicitado en Mensaje de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Rutina N° 281620 de abril de 2017, en complemento a Mensaje Rutina N° 060900 de diciembre de 2016; lo dispuesto por la ley N° 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 95 del Ministerio de Hacienda, del año 2006; en los artículos 2°, 3°, 5° y 9° del DFL N° 1/19.653 del año 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en decreto supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda, del año 2004; lo dispuesto en el decreto ley N° 1.277, de fecha 28 de noviembre de 1975, que fijó el nuevo texto de la ley N° 16.256, sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento; el Reglamento Complementario de la ley N° 16.256, establecido por decreto supremo (G) 317, del 19 de abril de 1976; la resolución D.G.S.A. Ord. N° 4100/600/1751 VRS., de fecha 29 de diciembre de 2016, que delega facultad en la autoridad que señala; y la resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1.- Que, conforme se establece en las disposiciones legales citadas en el visto, el Director General de los Servicios de la Armada, es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.
2.- Que, el artículo 2° de la ley 18.928 faculta al Director infrascrito para delegar en materias específicas, las atribuciones indicadas en el párrafo precedente, en el Oficial de la respectiva institución que se determine.
3.- Que a fin de subsanar observaciones efectuadas por la Contraloría de la Armada a los procesos de adquisición efectuados con cargo a la fuente de financiamiento de FO.R.A. (Fondo Rotativo de Abastecimiento), mediante mensajes Directemar R-060900 y mensaje complementario Directemar R-271610, ambos de diciembre de 2016, se solicitó delegar en el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, la facultad para efectuar adquisiciones con cargo a estos recursos, hasta la suma equivalente a 2.500 UTM.
4.- Que mediante resolución D.G.S.A. Ord. N° 4100/600/1751 Vrs., del 29 de diciembre de 2016, se delegó la facultad de efectuar adquisiciones y contrataciones, en representación del Fisco - Armada y en el ámbito técnico que le corresponde, conforme a la reglamentación vigente, al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, con recursos FO.R.A. (Fondo Rotativo de Abastecimiento), por un monto de hasta 2.500 UTM.
5.- Que por mensaje Directemar R-281620 de abril de 2017, se solicitó ampliar la delegación precedentemente señalada, a otras autoridades del ámbito marítimo, objeto satisfacer los requerimientos en forma cabal, oportuna y eficiente, permitiendo utilizar de manera racional y de forma óptima los recursos institucionales asignados.

Resuelvo:

1.- Amplíese la resolución D.G.S.A. Ord. N° 4.100/600/1751 VRS., de fecha 29 de diciembre de 2016, que delega en el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, la facultad de celebrar, en representación del Fisco - Armada de Chile, y en el ámbito técnico que les corresponde, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios en la forma establecida en la reglamentación vigente, extendiendo las resoluciones y suscribiendo y celebrando todos los actos administrativos, y contratos correspondientes, tanto sobre la base de licitación y propuestas públicas o privadas, como por trato directo, con recursos FO.R.A. (Fondo Rotativo de Abastecimiento), a los Oficiales que ocupan los cargos que a continuación se señalan:

a.- Subdirector de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, las facultades indicadas para adquisiciones y contrataciones hasta por la suma equivalente a 1.000 UTM (Mil Unidades Tributarias Mensuales).
b.- Jefe del Departamento de Adquisiciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, las facultades indicadas para adquisiciones y contrataciones hasta por la suma equivalente a 200 UTM (Doscientas Unidades Tributarias Mensuales).
c.- Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, las facultades indicadas para adquisiciones y contrataciones hasta por la suma equivalente a 100 UTM (Cien Unidades Tributarias Mensuales).
d.- Gobernador Marítimo de Arica; Gobernador Marítimo de Iquique; Gobernador Marítimo de Antofagasta; Gobernador Marítimo de Caldera; Gobernador Marítimo de Caldera; Gobernador Marítimo de Coquimbo; Gobernador Marítimo de Valparaíso; Gobernador Marítimo de Hanga Roa; Gobernador Marítimo de San Antonio; Gobernador Marítimo de Talcahuano; Gobernador Marítimo de Valdivia; Gobernador Marítimo de Puerto Montt; Gobernador Marítimo de Castro; Gobernador Marítimo de Puerto Aysén; Gobernador Marítimo de Punta Arenas; Gobernador Marítimo de Puerto Williams y Antártica Chilena; las facultades indicadas para adquisiciones y contrataciones hasta por la suma equivalente a 500 UTM (Quinientas Unidades Tributarias Mensuales).
e.- Director de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, las facultades indicadas para adquisiciones y contrataciones hasta por la suma equivalente a 500 UTM (Quinientas Unidades Tributarias Mensuales).
f.- Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, las facultades indicadas para adquisiciones y contrataciones hasta por la suma equivalente a 200 UTM (Doscientas Unidades Tributarias Mensuales).
g.- Director de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, las facultades indicadas para adquisiciones y contrataciones hasta por la suma equivalente a 500 UTM (Quinientas Unidades Tributarias Mensuales).
h.- Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, las facultades indicadas para adquisiciones y contrataciones hasta por la suma equivalente a 200 UTM (Doscientas Unidades Tributarias Mensuales).

2.- Declárase que, el ejercicio de las facultades delegadas deberá ceñirse estrictamente a las disposiciones de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, así como las normas de la ley N° 16.256 y su reglamento, contenido en el DS (G.) N° 317 de 1976.
3.- Manténgase, en todo lo que no se contraponga con la presente resolución, el tenor original de la resolución indicada en el numeral 1.- precedente.

4.- Anótese, regístrese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Kurt Hartung Sabugo, Vicealmirante, Director General de los Servicios.




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