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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - ARMADA DE CHILE


DO 1215874 2017


(CVE 1215874)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile
Dirección General de los Servicios
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN AUTORIDAD QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 4.100/600/1.751 Vrs.- Valparaíso, 29 de diciembre de 2016.

Visto:

Lo solicitado en Mensaje de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Rutina N° 060900 y complementado por Rutina N° 271610, ambos de diciembre de 2016; lo dispuesto por la ley N° 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 95 del Ministerio de Hacienda, del año 2006; en los artículos 2°, 3°, 5° y 9° del DFL N° 1/19.653 del año 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en decreto supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda, del año 2004; lo dispuesto en el decreto ley N° 1.277 de fecha 28 de noviembre de 1975, que fijó el nuevo texto de la ley N° 16.256, sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento; el Reglamento Complementario de la ley N° 16.256, establecido por decreto supremo (G) 317, del 19 de abril de 1976; y la resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1.- Que, conforme se establece en las disposiciones legales citadas, el Director General de los Servicios, es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.
2.- Que, la facultad señalada tiene por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente; de manera que ésta pueda cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y la ley.
3.- Que, la cantidad de adquisiciones de bienes y contratación de servicios que actualmente realiza la Institución es significativa, por lo que se requiere adoptar procedimientos que permitan utilizar de manera racional, eficiente y de forma óptima los recursos institucionales.
4.- Que, la delegación de facultades en materias específicas de cada cargo permite una eficiente e idónea administración y asignación de los medios públicos en cumplimiento de las funciones y tareas propias correspondientes a la administración del material naval.
5.- Que según lo señalado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante en mensajes Directemar R-060900 y mensaje complementario Directemar R-271610, ambos de diciembre de 2016, objeto subsanar las observaciones efectuadas por la Contraloría de la Armada a los procesos de adquisición efectuados con cargo a la fuente de financiamiento de FO.R.A. (Fondo Rotativo de Abastecimiento), se solicita la delegación para efectuar adquisiciones con cargo a estos recursos, hasta la suma equivalente a 2.500 UTM.

Resuelvo:

1.- Delégase en el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, la facultad de celebrar, en representación del Fisco - Armada y en el ámbito técnico que le corresponde, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios en la forma establecida en la reglamentación vigente, extendiendo las resoluciones y suscribiendo y celebrando todos los actos administrativos, y contratos correspondientes, tanto sobre la base de licitación y propuestas públicas o privadas, como por trato directo con recursos FO.R.A. (Fondo Rotativo de Abastecimiento), por un monto equivalente de hasta 2.500 UTM.
2.- Declárase que, el ejercicio de las facultades delegadas deberá ceñirse estrictamente a las disposiciones de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, así como las normas de la ley N° 16.256 y su reglamento, contenido en el DS (G.) N° 317 de 1976.
3.- Dispónese que, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, deberá mantener un registro de todos los documentos y contratos suscritos y celebrados en virtud de la especial facultad que por este acto se delega, remitiendo a la Contraloría de la Armada, un listado detallado de todas las actuaciones efectuadas.

4.- Anótese, regístrese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Kurt Hartung Sabugo, Contraalmirante, Director General de los Servicios.




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