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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1222407 2017


(CVE 1222407)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA CUARTA EDICIÓN DEL DAP 50 01, PROCEDIMIENTO DE ACCESO DE LOS EXPLOTADORES AÉREOS AL SISTEMA DE CONTROL DE PASAJEROS EMBARCADOS (COPAE)
(Resolución)
Núm. 409 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2017.

Vistos:

a) Ley N° 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
c) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
d) Ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y sus posteriores modificaciones. e) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la DGAC, y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto supremo N° 172, de 5 de marzo de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos (DAR-50), y sus modificaciones posteriores.
g) Decreto supremo N° 83, de 2004, que aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos, y sus modificaciones posteriores.
h) Política de Seguridad de la Información de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
i) Resolución exenta N° 294, de 31 de marzo de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Enmienda a la Tercera Edición del Documento Rector Orgánico y Funcionamiento (DROF) del Departamento Planificación.
j) Resolución exenta N° 241, de 16 de marzo de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición del Documento Rector Orgánico y Funcionamiento (DROF) del Departamento Tecnologías de Información y Comunicaciones de la DGAC.
k) Resolución exenta N° 490, de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Tercera Edición del Documento Rector Orgánico y Funcionamiento (DROF) del Departamento Comercial.
l) Resolución exenta N° 1.504, de 29 de octubre de 2010, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Tercera Edición del PRO ADM 02, Estructura normativa de la DGAC.
m) Resolución exenta N° 622, de 31 de mayo de 2011, que aprueba la Tercera Edición del DAP 50 01, Procedimiento para Regular la Operación del Sistema de Control de Pasajeros Embarcados (COPAE)
n) Of. (O) N° 14/1/0062, de 19 de enero de 2016, del Departamento Comercial, por el cual remite al Departamento de Planificación Informe Técnico para modificar DAP 50 01.
o) Of. (O) N° 04/3/048, de 14 de abril de 2016, del Departamento Planificación, mediante el cual solicita un pronunciamiento al Departamento Jurídico respecto de enmienda al DAP 50 01, Ingreso al Sistema de Control de Pasajeros.
p) Of. (O) N° 04/3/076, de 31 de mayo de 2016, del Departamento Planificación, mediante el cual se dirige al Departamento Jurídico reiterando la solicitud de pronunciamiento respecto del DAP 50 01.
q) Of. (O) N° 05/0/845, de 16 de junio de 2016, del Departamento Jurídico al Departamento Planificación, informando respecto de la propuesta de enmienda al DAP 50 01, denominado Ingreso al Sistema de Control de Pasajeros Embarcados (COPAE).
r) Of. (O) N° 04/3/115, de 24 de junio de 2016, mediante el cual el Departamento Planificación remite al Departamento Comercial pronunciamiento jurídico sobre propuesta de enmienda al DAP 50 01.
s) Of. (O) N° 14/1/1041, de 14 de octubre de 2016, a través del cual el Departamento Comercial remite al Departamento Planificación propuesta corregida de enmienda al DAP 50 01.
t) Of. (O) N° 14/1/0310, de 7 de marzo de 2017, del Departamento Comercial, a través del cual remite al Departamento Planificación propuesta final de enmienda al DAP 50 01.

Considerando:

1. La necesidad de introducir cambios en los procedimientos internos que afectan la actual versión del DAP 50 01 Procedimiento para regular la operación del Sistema de Control de Pasajeros Embarcados -COPAE, plasmada en Informe Técnico elaborado por el Departamento Comercial y remitido al Departamento de Planificación a través de oficio signado con la letra n) de los Vistos,
2. Lo señalado por el Departamento Jurídico en oficio (O) N° 05/0/845, de 16 de junio de 2016, en el sentido de modificar el nombre (título principal) del documento, denominándolo por su categoría, como lo establece el PRO ADM 02, esto es: Procedimiento de Acceso de los Explotadores Aéreos al Sistema de Control de Pasajeros Embarcados (COPAE), manteniendo su numeración original.
3. Oficio singularizado en la letra t) de los Vistos, a través del cual el Departamento Comercial adjunta versión definitiva de la propuesta de modificación al DAP 50 01, Procedimiento para regular la Operación del Sistema de Control de Pasajeros Embarcados -COPAE, revisado y corregido por personal de dicho Departamento en conjunto con el Subdepartamento de Normativa Aeronáutica.

Resuelvo:

Derógase la resolución exenta N° 622, de 31 de mayo de 2011, que aprueba la Tercera Edición del DAP 50 01 Procedimiento para Regular la Operación del Sistema de Control de Pasajeros Embarcados (COPAE).
Apruébase la Cuarta Edición del DAP 50 01, Procedimiento de Acceso de los Explotadores Aéreos al Sistema de Control de Pasajeros Embarcados (COPAE).

Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Brigada Aérea (A), Director General.

CAPÍTULO 1 GENERALIDADES 1.1 El reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos, DAR-50, establece que los pasajeros que se embarquen en los aeropuertos y aeródromos del país pagarán un derecho por el uso de las instalaciones, servicios y facilidades de los terminales aéreos. Este derecho será de cargo del pasajero y será cobrado por las empresas aéreas, de acuerdo a las instrucciones que le imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). 1.2 Las empresas aéreas mencionadas en el artículo anterior informarán la cantidad de pasajeros transportados en los aeródromos del país, a través del Sistema COPAE, y en forma escrita a través de los medios que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) determine, en conformidad a lo establecido en el capítulo 3, Procedimiento de Ingreso .1.3 Se entenderá por usuario a la persona natural o jurídica dedicada a actividades aeronáuticas o que presten servicios relacionados, autorizados por la DGAC para ingresar datos al Sistema COPAE. CAPÍTULO 2 ACCESIBILIDAD 2.1 Solicitud de ingreso 2.1.1 Para utilizar el Sistema COPAE el usuario reunirá a lo menos, los siguientes requisitos: a) Contar con un sistema operativo compatible con el Sistema COPAE. b) Contar con una conexión a Internet. c) Garantizar los estándares mínimos de seguridad en el uso, almacenamiento, acceso y distribución de la información, salvaguardando su utilización de manera segura y confiable, en conformidad a lo establecido en el decreto supremo N° 83 de 2004. 2.1.2 Para acceder al Sistema COPAE el explotador aéreo enviará el formulario Solicitud de acceso al Sistema de Control de Pasajeros Embarcados (COPAE), adjunto en Anexo A, al Departamento Comercial de la DGAC, debidamente acreditado por el representante legal, mediante el cual se designará a la persona responsable del ingreso de la información a dicho sistema, así como de solicitar accesos adicionales para el mismo explotador aéreo. En este último sentido, se proporcionará el nombre completo, correo electrónico y teléfono de la persona designada para ingresar al sistema. 2.1.3 Una vez revisada la autenticidad de la información que se acredita en el Formulario adjunto en el Anexo A, el solicitante recibirá, por parte del Departamento Comercial, previa coordinación con el Departamento Tecnologías de Información y Comunicaciones, un nombre de usuario y contraseña, que le permitirá acceder al ingreso de información o consultar datos estadísticos, dependiendo de las características de usuario asignadas. 2.2 Responsabilidad de uso 2.2.1 El uso del acceso otorgado al Sistema COPAE será responsabilidad del usuario, quien resguardará la confidencialidad y su correcto uso. 2.2.2 El explotador aéreo deberá tomar las medidas necesarias que garanticen la calidad, integridad y veracidad de los datos ingresados por los usuarios. 2.2.3 El acceso otorgado al Sistema COPAE será de uso exclusivo y personalísimo para cada usuario autorizado. 2.2.4 El explotador aéreo informará al Departamento Comercial los cambios que deban ser efectuados respecto al nombre de usuario, contraseña o características de acceso otorgadas al día hábil siguiente de ocurrido el hecho que generó el cambio. Un cambio en el nombre del usuario supone una nueva solicitud de acceso. 2.2.5 El explotador aéreo informará al Departamento Comercial en caso que el usuario sea desvinculado de la misma o sus funciones ya no se encuentren relacionadas con el ingreso de información al Sistema COPAE al día hábil siguiente de ocurrido este hecho. En ambos casos el acceso otorgado será deshabilitado. 2.2.6 En caso que el explotador aéreo cese sus operaciones, todos los accesos asociados a este serán deshabilitados. 2.2.7 En caso de incumplimiento por parte de los usuarios a las indicaciones señaladas en el presente procedimiento, será motivo suficiente para deshabilitar el acceso de estos al Sistema COPAE. CAPÍTULO 3 PROCEDIMIENTO DE INGRESO 3.1 Información 3.1.1 Los usuarios del Sistema COPAE ingresarán la cantidad de pasajeros, carga y correo, según corresponda, a través de los módulos dispuestos para ello, completando toda la información requerida. 3.1.2 Para efectos del artículo anterior, el Departamento Comercial pondrá a disposición de los usuarios, mediante un correo electrónico o a través del sistema COPAE, un instructivo o manual en formato digital que los guiarán en el correcto uso del sistema, de acuerdo a las características de usuario asignadas. 3.1.3 Los usuarios ingresarán la información en el sistema, a más tardar al día hábil siguiente de aquel en que se produzca la respectiva operación de despegue o arribo. Para el caso de las operaciones efectuadas el último día del mes, el ingreso se efectuará antes de las doce horas del primer día hábil siguiente. 3.2 Discrepancias en el proceso de ingreso. 3.2.1 Cualquier discrepancia entre la información ingresada y cualquier otro medio de verificación disponible, será analizada por el Departamento Comercial o quien cumpla estas funciones en el aeródromo respectivo (en adelante área comercial) y, en caso de corresponder, será corregida por el usuario antes de las doce horas del primer día hábil del mes siguiente al correspondiente del vuelo efectuado. 3.2.2 En caso que el usuario encuentre alguna discrepancia en los datos del vuelo presentados a través del sistema, se contactará con el personal del área comercial del aeródromo. No obstante lo anterior, si la discrepancia observada no afecta la autenticidad de la información, será igualmente ingresada, mientras se soluciona esta disparidad. 3.3 Problemas de funcionamiento 3.3.1 En caso de ocurrir cualquier problema de funcionamiento del Sistema COPAE que impida el acceso a este o que impida el ingreso de información a través de los módulos, el usuario comunicará por el medio más expedito posible lo sucedido al Departamento Comercial o al personal del área comercial del aeródromo correspondiente. Una vez corregido el problema ingresará la información respectiva. 3.4 Documentación a presentar 3.4.1. Los explotadores aéreos que efectúen transporte de pasajeros entregarán, antes de realizar una operación de despegue, un manifiesto de pasajeros o una declaración general, según corresponda, debidamente firmada por la autoridad competente. Esta información será entregada al personal del área comercial del aeródromo o en el lugar que se disponga para tales fines. 3.4.2. Cualquier cambio en el formato o método de entrega de la documentación indicada en el artículo anterior será acordado con el Departamento Comercial de la DGAC. I VIGENCIA A partir de la fecha de la resolución aprobatoria.





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