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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1247721 2017


(CVE 1247721)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBAENMIENDAN° 1ALAEDICIÓN 1 DE LADAN 147 "CENTROS DE INSTRUCCIÓN Y/O ENTRENAMIENTO DE PERSONAL AERONÁUTICO DE MANTENIMIENTO"
(Resolución)
Núm. 08/0/1/335/357 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2015.

Vistos:

a) Código Aeronáutico, Arts. 93 y 95;
b) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC, Art. 3° letras j), o) y t);
c) DAR - 01 Licencias al Personal Aeronáutico;
d) OACI Anexo 1 Licencias al Personal;
e) La resolución exenta N° 0600 del 03.AGO.2012, que aprueba la primera edición de la DAN 147 "Centros de Instrucción y/o Entrenamiento de personal aeronáutico de Mantenimiento";
f) Lo indicado en el PRO - ADM 2, y
g) Lo recomendado por la Sección Normas mediante Nota de Estudio NE (LIC) N° 03 - 2015;

Considerando:

a) La conveniencia de extender la aplicabilidad de la norma a solicitantes y titulares extranjeros de certificado CCIAC;
b) Que lo anterior ha sido formalmente requerido por el Subdepartamento Licencias, y
c) Que la Sección Normas del Departamento Seguridad Operacional, mediante la Nota de Estudio mencionada en los Vistos, ha recomendado la enmienda de algunas secciones o párrafos de la DAN 147 en la forma indicada en dicha Nota de Estudio.

Resuelvo:

Apruébase la Enmienda N° 1 a la Edición 1 de la norma técnica aeronáutica DAN 147 "Centros de Instrucción y/o Entrenamiento de personal aeronáutico de Mantenimiento".

Anótese y Comuníquese.- Maximiliano Larraechea Loeser, General de Aviación, Director General.

CAPÍTULO A. GENERALIDADES. 147.1 DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. Los términos, expresiones y abreviaturas que se utilizan en esta Norma Técnica Aeronáutica o en sus Apéndices, tendrán el siguiente significado: CEAC. Centro de entrenamiento de aeronáutica civil. CIAC. Centro de instrucción de aeronáutica civil. CCIAC. Certificado de centro de instrucción de aeronáutica civil. CCEAC. Certificado de centro de entrenamiento de aeronáutica civil. CMA. Centro de Mantenimiento Aeronáutico. DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil. MIP Manual de Instrucción y Procedimientos. PAC. Plan de Acción Correctiva. Centro de Instrucción y entrenamiento. Una organización certificada bajo la DAN 147 que provee instrucción y entrenamiento, para personal aeronáutico regido por la normativa de Licencias y por la DAN 145. Entrenamiento impartido por un CEAC. Capacitación orientada a la obtención y/o mantención de las competencias requeridas por el personal aeronáutico. Orientado a los mecánicos alumnos. Especificaciones de instrucción y entrenamiento (ESINS/ ESEN). Documentos emitidos al Centro de Instrucción por la DGAC, que establece las autorizaciones y limitaciones dentro de las cuales puede operar dicho centro y conforme al programa de instrucción / entrenamiento aprobados. Instrucción impartida por un CIAC. Es la que se realiza en el marco de un sistema aprobado y supervisado por la DGAC, orientado a la formación y que otorga créditos y/o privilegios de acuerdo a lo establecido en la norma aeronáutica correspondiente. Orientada a los alumnos mecánicos. Lista de verificación o cumplimiento. Documento que lista las secciones de la DAN 147, con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencia a manuales y/o documentos donde está la explicación), para garantizar que todos los requerimientos normativos aplicables sean evaluados durante el proceso de certificación y vigilancia. Persona responsable. Directivo quien tiene la responsabilidad y autoridad corporativa para asegurar que toda la instrucción requerida puede ser financiada y llevada a cabo según lo dispuesto en esta norma. Programa de Instrucción / Entrenamiento. Un conjunto de cursos que están diseñados para satisfacer un requerimiento normativo y que están aprobados por la DGAC para ser usados por un CIAC/CEAC. Sede Auxiliar. Dependencia temporal o permanente de un CIAC que funciona en una ubicación distinta a la establecida como ubicación primaria del CIAC/CEAC y que cuenta con la autorización de la DGAC. 147.3 APLICACIÓN. (a).Las disposiciones de la presente norma, se aplicarán a los solicitantes y titulares nacionales y extranjeros de los CCIAC/CCEAC destinados a la instrucción y al entrenamiento del personal aeronáutico de mantenimiento, regulado por el Reglamento de Licencias y por la DAN 145. Las entidades que no se certifiquen como CIAC/ CEAC, no gozarán de los créditos y/o privilegios establecidos en la norma aeronáutica correspondiente. (b) No requieren certificación bajo esta norma técnica aeronáutica los entrenamientos aprobados de acuerdo a la DAN 145. 147.5 SOLICITUD, EMISIÓN Y ENMIENDA DEL CERTIFICADO. (a) La solicitud para emisión de un certificado de Centro de Instrucción o Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCIAC/ CCEAC) y las especificaciones de instrucción o entrenamiento (ESINS/ ESEN) correspondientes, debe ser realizada en la forma establecida en esta norma. (b) Cada solicitante de un CCIAC / CCEAC, y de las ESINS o ESEN debe proveer a la DGAC la información que se especifica en el Capítulo B de esta norma técnica aeronáutica. (c) Se podrá modificar o enmendar un CCIAC/CCEAC: (1) Por decisión de la DGAC, en cumplimiento de la normativa vigente; o (2) a solicitud del titular del CCIAC/CCEAC, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta norma. (d) El titular del certificado deberá presentar una solicitud para modificar o enmendar el CCIAC/CCEAC, en la forma establecida por la DGAC. 147.7 AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN. (a) La DGAC, a través de sus inspectores, podrá realizar fiscalizaciones al CIAC / CEAC, para determinar el cumplimiento de los requisitos y disposiciones aplicables. (b) Para los efectos de las fiscalizaciones, el titular del CCIAC / CCEAC, deberá permitir el libre acceso de los inspectores a sus registros, programas e instalaciones y dependencias, sean estas propias o contratadas.

CAPÍTULO B. CERTIFICACIÓN. 147.101 CERTIFICACIÓN REQUERIDA. (a) Ninguna persona u organización, nacional o extranjera, puede operar un CIAC / CEAC, sin poseer el respectivo certificado de Centro de Instrucción o Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CCIAC/CCEAC) y las Especificaciones de Instrucción o Entrenamiento (ESINS/ESEN) emitidas por la DGAC, conforme a lo requerido en esta norma técnica aeronáutica. (b) Si el solicitante demuestra que cumple con los requerimientos establecidos en esta norma técnica aeronáutica, la DGAC emitirá un CCIAC/CCEAC con las correspondientes ESINS/ESEN. 147.103 REQUISITOS GENERALES DE CERTIFICACIÓN. Al presentar una solicitud de obtención, modificación o enmienda de un Certificado, o de una sede auxiliar en su caso, se deberá asegurar la conformidad con: (a) Antecedentes legales. Corresponden a los siguientes antecedentes: (1) Personas Naturales: (i) Copia autorizada de la Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento; (ii) Certificado de dominio vigente no superior a 30 días y con anotaciones marginales del inmueble en que se han de encontrar las instalaciones en que funcionará el CIAC/ CEAC o, en caso de que no fuera propietario, copia autorizada del contrato de arrendamiento o cualquier título por medio del cual utilizará el inmueble en que ha de funcionar el CIAC/CEAC. (2) Personas Jurídicas: (i) Copia autorizada del RUT de la empresa; (ii) Copia autorizada de la escritura pública de constitución de sociedad; (iii) Copia autorizada de la publicación del extracto de la constitución de sociedad en el Diario Oficial; (iv) Copia autorizada de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una vigencia no superior a 30 días a la fecha de su presentación y con anotaciones marginales; (v) Certificado de vigencia de la sociedad extendido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo con una vigencia no superior a 30 días a la fecha de su presentación; (vi) Copia autorizada con vigencia de los poderes con que actúen los representantes de la empresa; y (vii) Certificado de dominio vigente no superior a 30 días y con anotaciones vigentes marginales del inmueble en que han de encontrarse las instalaciones en que funcionará el CIAC/CEAC o, en caso de que no fuera propietario, copia autorizada del contrato de arrendamiento o cualquier título por medio del cual utilizará el inmueble en que ha de funcionar el CIAC/CEAC. Asegurar que las instalaciones y equipo descrito en la solicitud se encuentran disponibles para inspección y evaluación antes de la aprobación. 147.105 FASES DE CERTIFICACIÓN. En todo proceso de certificación se deberán cumplir las siguientes fases: (a) Fase 1 Reunión Informativa de Formación de CIAC/CEAC; (b) Fase 2 Solicitud formal; (c) Fase 3 Evaluación de documentación; (d) Fase 4 Demostración e Inspección; y (d) Fase 5 Aprobación y otorgamiento del CCIAC / CCEAC. Los detalles específicos de desarrollo de estas fases, se encuentran en el Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil (DAN 141-142-147). 147.107 REQUISITOS DE LA APROBACIÓN COMO CIAC / CEAC. Para obtener un CCIAC/CCEAC y las ESINS/ESEN respectivas, el solicitante deberá presentar la siguiente información a la DGAC: (a) Organigrama del CIAC / CEAC; (b) Listado del personal y sus calificaciones; (c) compromiso escrito del solicitante de notificar a la DGAC, cualquier cambio de personal, efectuado dentro del CIAC / CEAC, vinculado a las actividades de instrucción o entrenamiento; (d) propuesta de las ESINS/ESEN requeridas por el solicitante; (e) descripción del equipo de instrucción, dispositivos de simulación, propio o contratado, que el solicitante propone utilizar; (f) descripción de las instalaciones; (g) programa de instrucción y malla curricular, para cada curso que se impartirá; (h) método de control de registros, detallando los registros de los documentos de instrucción y de calificación de alumnos, y la evaluación de los instructores; (i) sistema de garantía de calidad propuesto para mantener los niveles de cumplimiento a la normativa aplicable y requisitos de certificación; (j) lista de cumplimiento de la presente norma, contenida en el Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica (DAN 141-142-147); (k) Manual de Instrucción y Procedimiento (MIP). 147.109 REQUISITOS Y CONTENIDO DEL PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN. (a) El solicitante deberá requerir a la DGAC la aprobación de sus programas de instrucción. (b) Para la aprobación de su programa de instrucción, el solicitante deberá indicar: (1) Los cursos que impartirá, en relación a licencias y habilitaciones para el personal aeronáutico pertinente; y (2) que los requisitos establecidos en el Capítulo E de la DAN 65 aplicables a los cursos de instrucción autorizados, se cumplen en dichos programas. (c) El programa de instrucción remitido a la DGAC para su aprobación, debe reunir los siguientes contenidos: (1) La malla curricular para cada curso del programa de instrucción propuesto; (2) los objetivos específicos de cada curso y la distribución de la carga horaria; (3) la descripción de las ayudas audiovisuales y del material de enseñanza, teórico / práctico, incluida la bibliografía empleada para los cursos teóricos; (4) la relación de instructores calificados para cada programa de instrucción propuesto; (5) el medio de seguimiento o calificación periódica del rendimiento del estudiante; 147.111 APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN Y/O ENTRENAMIENTO. (a) Cuando un solicitante o titular de un CCIAC/CCEAC cumpla con los requisitos de esta norma técnica aeronáutica, la DGAC aprobará uno o más de los siguientes cursos del programa de instrucción correspondientes a las licencias y/o habilitaciones: (1) Curso de instrucción básica para mecánico de mantenimiento (400 horas de instrucción); (2) curso de habilitación ala fija, ala rotatoria y globos, que comprende célula-estructura y sistemas de aeronaves {(400)+700 horas de instrucción}; (3) curso de habilitación en sistema motopropulsor {(400)+700 horas de instrucción}; (4) curso de habilitación en aviónica {(400)+ 1788 horas de instrucción}; y (5) preparación de cursos especiales previamente aprobados por la DGAC. (b) Las mallas curriculares mínimas de los cursos señalados en esta sección, se detallan en los respectivos Apéndices de esta norma técnica aeronáutica. (c) La DGAC aprobará los cursos del programa de entrenamiento de mecánicos de acuerdo a lo establecido en el Apéndice B "Otros Cursos". 147.113 DURACIÓN DEL CERTIFICADO. (a) El CCIAC/CCEAC tendrá vigencia indefinida y se mantendrá hasta que se renuncie a él o sea suspendido o cancelado por la DGAC, de conformidad con lo establecido en esta norma técnica aeronáutica. (b) El CCIAC/CCEAC estará sujeto al resultado satisfactorio de las fiscalizaciones que realizará la DGAC, cuyos intervalos no deberán exceder los veinticuatro (24) meses. (c) El titular de un CCIAC/CCEAC que renuncie a él o cuyo certificado haya sido suspendido o cancelado, no podrá ejercer las atribuciones otorgadas. (d) El titular de un CCIAC/CCEAC que haya sido suspendido o cancelado, deberá devolver dicho certificado a la DGAC de manera inmediata y abstenerse de publicitar por cualquier medio su condición de Centro de Instrucción reconocido. (e) No obstante lo señalado en el párrafo (b) de esta sección, todos los programas de instrucción aprobados por primera vez a un CIAC / CEAC tendrán carácter provisional y sólo después de doce (12) meses, si el resultado de su ejecución es satisfactorio para la DGAC, serán aprobados en forma definitiva. (f) Lo indicado en el párrafo (e), no impide a la DGAC cancelar la aprobación o solicitar su modificación, cuando encuentre en cualquier momento deficiencias en su aplicación. 147.115 CONTENIDO DE LA CERTIFICACIÓN DEL CIAC / CEAC. La certificación consistirá en dos (2) documentos de acuerdo a lo siguiente: (a) Un certificado expedido por la DGAC, especificando: (1) Que el titular cumple con los requisitos establecidos en la presente normativa y está habilitado para operar como CIAC / CEAC, de acuerdo a su correspondiente ESINS /ESEN. (2) El nombre del CIAC / CEAC y ubicación de su sede principal de operaciones, así como los datos correspondientes de las sedes auxiliares, si fuera aplicable. (3) Domicilio oficial del CIAC / CEAC; y (4) Número del Certificado y fecha de emisión y firmas de las autoridades correspondientes. (b) Las ESINS / ESEN que indicarán lo siguiente:1) Las autorizaciones y limitaciones otorgadas al CIAC / CEAC; (2) las características de la instrucción o entrenamiento incluyendo la nomenclatura de los cursos aprobados; (3) los créditos a otorgar de acuerdo a la experiencia previa de los alumnos que provengan de otro CIAC / CEAC y a las características de los dispositivos de instrucción, según corresponda; (4) los dispositivos de simulación para instrucción a ser utilizados; (5) el nombre y domicilio de cada sede auxiliar del CIAC / CEAC y los cursos aprobados por la DGAC que serán ofrecidos en cada una de esas sedes; y (6) los programas de instrucción aprobados por la DGAC; (7) otras autorizaciones, aprobaciones y limitaciones emitidas por la DGAC, de acuerdo con las normas aplicables a la instrucción impartida por el CIAC / CEAC; y (8) la fecha de emisión, que deberá figurar en cada página emitida. 147.117 CIAC / CEAC Auxiliar. (a) El titular de un CCIAC / CCEAC puede impartir la instrucción de acuerdo con las ESINS / ESEN aprobadas por la DGAC en un CIAC / CEAC auxiliar si: (1) El titular del CCIAC / CCEAC solicita autorización por escrito a la DGAC, con anticipación a la fecha en que el CIAC / CEAC auxiliar desea iniciar sus actividades; (2) las instalaciones, equipo, personal y contenido del curso del CIAC / CEAC auxiliar reúnen los requisitos de esta norma que le apliquen; (3) los instructores del CIAC / CEAC auxiliar están bajo la supervisión directa del personal directivo del CIAC / CEAC principal; y (4) las ESINS / ESEN del titular del certificado contienen el nombre y el domicilio del CIAC auxiliar y los cursos aprobados. (b) Para cada CIAC / CEAC auxiliar, la DGAC emitirá las correspondientes enmiendas a las ESINS / ESEN con la descripción de las operaciones autorizadas. (c) Para cada CIAC / CEAC auxiliar, el titular deberá enmendar el MIP en lo que corresponda. 147.119 DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN. (a) Un CIAC / CEAC deberá contar con: (1) un organigrama de dirección que le permita la supervisión de todos los niveles de la organización. Este organigrama deberá indicar las responsabilidades individuales, las que estarán incluidas en el Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP); (2) una persona responsable que cuente con la autoridad corporativa para asegurar que toda la instrucción puede ser financiada y llevada a cabo según los requisitos establecidos por la DGAC; (b) la persona responsable podrá delegar sus funciones, pero no sus responsabilidades, a otra persona dentro del CIAC/ CEAC. Tal delegación deberá constar por escrito y ser notificada a la DGAC. La condición de persona responsable es compatible con otros cargos dentro del organigrama del CIAC / CEAC; y (c) el CIAC / CEAC deberá designar a una persona o grupo de personas, que responderán de sus acciones ante la persona responsable, cuyas obligaciones incluyan la planificación, realización, supervisión de la instrucción y las auditorías al sistema de garantía de calidad que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma técnica aeronáutica; 147.121 ATRIBUCIONES. (a) Un CIAC / CEAC estará facultado para impartir los cursos de instrucción señalados en las ESINS / ESEN aprobadas por la DGAC. (b) Un CIAC / CEAC podrá reconocer la instrucción o experiencia previa de un alumno, como parte de lo señalado en el Capítulo E de la DAN 65 y por la DAN 145, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP). 147.123 LIMITACIONES. Un CIAC / CEAC no podrá egresar a un alumno de un curso de instrucción y/o entrenamiento, sin haber completado el currículo aprobado por la DGAC. 147.125 NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS A LA DGAC. (a) El CIAC / CEAC deberá comunicar a la DGAC, por escrito, en conformidad al respectivo procedimiento de enmienda y dentro del plazo de treinta (30) días de efectuado, cualquier cambio que afecte al MIP. (b) Los cambios que requieran de aprobación, por afectar al desarrollo de la instrucción, no podrán ser puestos en práctica hasta que la DGAC los haya aprobado. (c) No comunicar los cambios señalados en letra (b) de esta sección, faculta a la DGAC para suspender o cancelar el CCEAC; (d) Sin perjuicio de lo anterior, podrá no reconocerse la instrucción impartida desde el momento en que se produjo el cambio no aprobado. 147.127 DENEGACIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO. (a) Luego de realizar las verificaciones (inspecciones y/o auditorias), la DGAC podrá denegar un CCIAC / CCEAC si el centro de instrucción en proceso de certificación no satisface los requisitos de esta norma técnica aeronáutica. (b) La DGAC estará facultada para suspender o cancelar el Certificado si se comprueba que el CIAC / CEAC: Deja de cumplir cualquiera de los requisitos de la aprobación inicial; (1) emplea o propone emplear a personas que han proveído información falsa, fraudulenta, incompleta o inexacta; (2) experimenta cualquier cambio en la propiedad del mismo, excepto que dentro de los treinta (30) días siguientes: (i) El CIAC / CEAC efectúe los arreglos para la enmienda apropiada al certificado y las ESINS / ESEN; y (ii) no se hayan realizado cambios significativos en las instalaciones, personal operativo o cursos de instrucción aprobados. (4) ha dejado de impartir instrucción por un período mayor a doce (12) meses. Si la falta de actividad se prolongara por más de veinticuatro (24) meses, se cancelará definitivamente el CCIAC/ CCEAC. 147.129 CONFIDENCIALIDAD. Toda persona que intervenga en el proceso de certificación de un CIAC / CEAC, queda obligado a mantener confidencialidad sobre los datos, planes y proyectos del solicitante del CCIAC / CCEAC y sobre las ESINS / ESEN propuestas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.285.

CAPÍTULO C: REGLAS DE OPERACIÓN. 147.201 REQUISITOS DE INSTALACIONES Y EDIFICACIONES. (a) El CIAC / CEAC deberá demostrar que: (1) Tiene establecida y mantiene una sede de operaciones que está ubicada físicamente en el domicilio indicado en su certificado; (2) las dimensiones y estructuras de las instalaciones garantizan la protección contra las inclemencias meteorológicas predominantes y la correcta realización de todos los cursos de instrucción y exámenes; (3) cuenta con ambientes adecuados, cerrados y separados de otras instalaciones, para impartir clases teóricas y realizar los correspondientes exámenes teóricos; (4) cada aula o cualquier otro espacio usado con propósitos de instrucción dispone de condiciones ambientales, iluminación y ventilación adecuadas; (5) cuenta con un espacio de oficinas para instructores que les permita prepararse debidamente para desempeñar sus funciones, sin distracciones y molestias; (6) cuenta con instalaciones para almacenar con seguridad los exámenes y los registros de instrucción, en un entorno de almacenamiento que asegure que los documentos permanecen en buen estado. Las instalaciones de almacenamiento podrán ser combinadas con las oficinas, siempre que se garantice la seguridad; (7) dispone de una biblioteca que contenga todo el material técnico de consulta necesario, acorde a la amplitud y nivel de la instrucción y entrenamiento que se imparta; (8) la oficina administrativa dispone de la Tecnología de Información y Comunicación (TIC) acorde a las necesidades de la organización de instrucción y/o entrenamiento. (b) Para desarrollar la instrucción práctica, se dispondrá de talleres, con los medios tecnológicos adecuados (Simuladores, CBT) y/o instalaciones de mantenimiento independientes a las aulas de instrucción teórica con el equipamiento que incluya bancos de trabajo, mesas y equipos de prueba para el desarme y arme de piezas y componentes, servicio e inspección, a fin de impartir el curso de instrucción programado. (c) Si el CIAC / CEAC no dispone de alguna de las instalaciones requeridas en el párrafo (b) anterior, podrá formalizar un convenio con otra organización, siempre y cuando cumpla lo siguiente: (1) Las instalaciones sean apropiadas para el tipo de prácticas a realizar; (2) el CIAC / CEAC mantenga las funciones y responsabilidades de la instrucción impartida; y (3) que las instalaciones sean aceptadas por la DGAC. 147.203 REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO, MATERIAL Y AYUDAS DE INSTRUCCIÓN. (a) El CIAC / CEAC, deberá tener disponible los equipos de presentación que permitan a los alumnos leer fácilmente el texto y los planos, diagramas y figuras de las presentaciones desde cualquier lugar del aula. (b) Cada ayuda o equipo de instrucción, tales como ayudas audiovisuales, maqueta, aeronave o componente de aeronave listada en la malla curricular del curso de instrucción aprobado, deberá ser apropiado para el curso en el cual será utilizado, (c) El CIAC / CEAC deberá tener y mantener en buen estado de conservación los equipos y elementos de instrucción requeridos de acuerdo a las ESINS/ESEN aprobadas, ya sean propios o contratados. (d) Todo dispositivo simulador para instrucción a ser usado en tareas de instrucción o entrenamiento, sea de propiedad del CIAC / CEAC o utilizado bajo contrato, deberá ser aprobado por la DGAC. 147.205 PERSONAL DEL CIAC / CEAC. (a) El CIAC / CEAC deberá contar con personal calificado y competente, en número suficiente, para planificar, impartir y supervisar la instrucción teórica y práctica, los exámenes teóricos y las evaluaciones prácticas de conformidad con los alcances señalados en las ESINS / ESEN. (b) El CIAC/ CEAC deberá garantizar que todos los instructores reciban inducción inicial y entrenamiento recurrente como mínimo cada cuarenta y ocho (48) meses, con la finalidad de mantener actualizado y estandarizado sus conocimientos, en correspondencia a las tareas y responsabilidades asignadas. Ambos procesos deberán incluir la capacitación en factores humanos, actualización en nuevas tecnologías y técnicas de formación para los conocimientos impartidos o examinados. (c) Cada CIAC / CEAC deberá designar a: (1) Un Jefe de Instrucción; y (2) un Asistente del Jefe de Instrucción, cuando sea necesario de acuerdo a la amplitud del programa a desarrollar y el número de alumnos existente. (3) número suficiente de instructores para realizar la instrucción y/o entrenamiento teórico/práctico. (d) Se deberá considerar para cada entrenamiento práctico que se lleve bajo el programa de instrucción aprobado, un (1) instructor para un máximo de quince (15) estudiantes (15:1), de los cuales no más de ocho (8) podrán realizar prácticas en cada unidad de material al mismo tiempo, para lograr la activa participación de los alumnos y una supervisión adecuada. (e) Una misma persona podrá desempeñar más de una función, siempre que cumpla con los requisitos pertinentes y no altere los procesos de supervisión. 147.207 CALIFICACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL JEFE DE INSTRUCCIÓN. (a) El Jefe de Instrucción y/o entrenamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Contar con un título profesional o técnico y las competencias requeridas para ejercer el cargo. (2) acreditar experiencia en docencia y administración. (3) acreditar a lo menos cinco (5) años de experiencia en el ámbito aeronáutico. (b) El Jefe de Instrucción será responsable de: (1) Elaborar los Planes y Programas de estudio. (2) Estandarizar la instrucción o entrenamiento, según sea aplicable; (3) Supervisar el progreso individual de los alumnos, el seguimiento de aquellos casos de rendimiento insatisfactorio y el trabajo de los instructores; (4) Certificar los documentos de fin de curso según sea requerido. (5) Asegurar que cada curso se imparta de acuerdo al programa de instrucción y / o entrenamiento según corresponda. (6) Asegurar que cada instructor apruebe una verificación de pericia inicial antes de ser asignado como instructor del Centro y posteriormente, apruebe un examen recurrente cada cuarenta y ocho (48) meses como mínimo; (7) Mantener las condiciones de instrucción y/o entrenamiento declaradas por el CIAC / CEAC y aprobadas por la DGAC; y (8) Asegurar que los registros de cada fase y de fin de curso, se encuentren completos. 147.209 RESPONSABILIDADES DEL ASISTENTE DEL JEFE DE INSTRUCCIÓN. (a) Cada Centro, cuando sea necesario, de acuerdo a la amplitud del programa de instrucción o entrenamiento a desarrollar, designará por escrito un Asistente del Jefe de Instrucción. (b) El Asistente tiene como responsabilidad apoyar al Jefe de Instrucción para el mejor cumplimiento de sus funciones. 147.211 CALIFICACIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSTRUCTOR. (a) Los instructores que el Centro emplee deberán cumplir con los siguientes requisitos: (1) tener o haber tenido como mínimo licencia de mecánico de mantenimiento y demostrar las competencias para la realización de los cursos. (2) Para el caso de entrenamiento, además de lo anterior, deberá haber aprobado un curso en el material en el que efectúe el entrenamiento en el CEAC y a lo menos 5 años de experiencia en el mismo material aéreo y/o componentes en que impartirá capacitación; (3) para temas generales tales como matemáticas, física básica, electricidad básica, dibujo y otros, los instructores no requieren de licencia aeronáutica. (4) haber aprobado un curso de capacitación pedagógica, impartida por una Institución acreditada por el Ministerio de Educación o por organismo extranjero de comprobada trayectoria en el área de instrucción. (5) aprobar una evaluación de comprobación ante el Jefe instructor o el Asistente del Jefe instructor, que consistirá en el desarrollo de una lección sobre uno de los temas en los cuales pretende impartir instrucción. (6) para cursos iniciales que nunca hayan sido impartidos en el país, el requisito de 5 años, señalado en el número (2), no será tomado en cuenta y se requerirá que sólo tenga la instrucción en el material que va a dar instrucción. (b) Las atribuciones de los instructores serán: (1) Impartir instrucción/ entrenamiento para el programa de estudio en el cual está calificado; (2) Administrar pruebas y verificaciones en los cursos impartidos. 147.213 MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS (MIP). (a) El CIAC / CEAC deberá contar con un Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) que contenga toda la información e instrucción necesaria para que el personal realice sus funciones. (b) Este manual contendrá lo siguiente: (1) el compromiso bajo firma de la persona responsable con el desarrollo de las actividades de instrucción y/o entrenamiento del CIAC CEAC, la forma en que se asegurará su cumplimiento en el tiempo y las actividades para mantener una política de mejoramiento continuo. (2) una descripción general del alcance de la instrucción señalada en las ESINS / ESEN; (3) el nombre y cargo de la(s) persona(s) designadas para la dirección y administración, especificando las funciones y responsabilidades asignadas e inclusive los asuntos que podrán tratar directamente con la DGAC; (4) un organigrama del CIAC / CEAC que muestre las relaciones de dependencia de la(s) persona(s) especificadas en el párrafo (3) de esta sección; (5) el contenido de los programas de instrucción aprobados por la DGAC, incluyendo el material del curso o cursos, ya sean presenciales y/o e-learning, equipos y lista de instructores; (6) una descripción general de las instalaciones disponibles para el desarrollo de actividades teóricas, prácticas y de exámenes, que se encuentren situadas en cada domicilio especificado en el Certificado; (7) procedimiento, registro y nombre del (los) responsable(s) de la mantención y actualización del MIP y la tramitación formal de las enmiendas ante la DGAC, asegurando la distribución y control de ellas al interior de la organización; (8) la descripción y los procedimientos de la organización respecto al sistema de garantía de calidad; (9) una descripción de los procedimientos que se utilizarán para establecer y mantener la competencia del personal de instrucción; (10) una descripción del método que se utilizará para la conservación y mantenimiento de los registros; (11) la política de aprobación de cursos y sus procedimientos asociados, que incluya los formatos de certificados y constancia de estudios; y acciones a seguir en caso de conductas inapropiadas por parte de sus alumnos e instructores, durante la realización de los exámenes; (12) si corresponde, una lista con el nombre y ubicación de las organizaciones con las cuales el CIAC / CEAC tiene suscrito contratos para efectos de instrucción y/o entrenamiento; (13) Documentos y formularios de control de la instrucción y entrenamiento; y (14) Una descripción, cuando corresponda, de la instrucción complementaria o adicional que se necesite. (c) El formato de desarrollo de este Manual, se incluye en el Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil (DAN 141-142-147). (d) El CIAC/ CEAC deberá asegurarse de que todo su personal de gestión y operativo esté instruido del contenido del MIP y tenga fácil acceso a éste y sus enmiendas. (e) El CIAC/CEAC deberá enmendar el MIP para mantener actualizada la información que debe figurar en él. (f) El CIAC / CEAC efectuará las enmiendas requeridas por la DGAC, en el plazo que ésta fije en la notificación correspondiente. 147.215 SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD. (a) El CIAC / CEAC deberá adoptar un sistema de garantía de calidad que deberá ser incluido en el MIP, que garantice las condiciones de instrucción requeridas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma técnica aeronáutica y que se ha incorporado a la organización lo siguiente: (1) La política de la organización en materia de Instrucción. (2) La asignación de responsabilidades. (3) Los recursos, la organización y los procesos operacionales. (4) El sistema para garantizar la conformidad de la Instrucción con la política. (5) Auditorías de calidad independientes para monitorear el cumplimiento de los objetivos y resultados del entrenamiento e instrucción, la integridad de los exámenes teóricos, las evaluaciones de conocimientos teóricos y prácticos, como sea aplicable, así como el cumplimiento e idoneidad de los procedimientos. (6) La evaluación y el análisis de experiencias y tendencias relacionadas con la política y las normas de instrucción, a fin de introducir en el sistema un retorno de la información, a los efectos de asegurar el continuo perfeccionamiento de la calidad de la instrucción. (b) El CIAC / CEAC que no disponga de un sistema de auditoría de calidad propio, podrá contratar auditorías externas. (c) El detalle del contenido de un Sistema de Garantía de Calidad tipo, está establecido en el Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil (DAN 141-142-147). 147.217 RECONOCIMIENTO DE INSTRUCCIÓN O EXPERIENCIA PREVIA. (a) El CIAC / CEAC evaluará y garantizará el reconocimiento en base a la homologación curricular, sobre el programa de instrucción reconocida: (1) Si el estudiante ha recibido instrucción previa en: (i) Una universidad acreditada; (ii) un centro de enseñanza técnica; (iii) una escuela técnica militar; o (iv) un CIAC/CEAC certificado por la DGAC bajo la DAN 147. (2) si el estudiante aprueba un examen impartido por el CIAC/CEAC que lo recibe, equivalente a las pruebas establecidas en el programa de instrucción aprobado por la DGAC. (b) El CIAC/CEAC podrá reconocer a un estudiante con experiencia previa en mantenimiento de aeronaves, comparable con los temas requeridos en el plan de estudios, siempre que apruebe el examen de pericia y/o de conocimientos impartido por el CIAC/CEAC que lo recibe, equivalente a las pruebas establecidas en el programa de instrucción aprobado por la DGAC. (c) Para todos los casos señalados en esta sección, la instrucción o experiencia previa presentada por el estudiante deberá estar certificada por escrito por la organización responsable de la misma, incluyendo en la certificación escrita la cantidad y clase de instrucción impartida, así como el resultado de las pruebas de cada fase o de fin de curso, como sea aplicable. 147.219 EXÁMENES. (a) El CIAC/CEAC deberá administrar exámenes a los alumnos que hayan culminado cada fase dentro del programa de instrucción. (b) Cuando un examen comprenda varias materias, el alumno deberá aprobar cada materia parcial para considerarse aprobado el examen en su totalidad.

CAPÍTULO D. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS. 147.301 EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO. 147.303 MATRICULACIÓN. El titular de un CCIAC / CCEAC deberá proporcionar a cada alumno al momento de su inscripción, la siguiente documentación: (a) Una constancia de inscripción consignando el nombre del curso en el cual el alumno está inscrito, la fecha de inscripción e inicio del curso; y (b) la malla curricular del curso de instrucción o entrenamiento que iniciará. (c) cartilla(s) con medidas de seguridad que incluyan evacuación, prevención y manejo de situaciones de incendio u otras emergencias que pudieran afectar a las actividades de instrucción y/o prácticas. 147.305 REGISTROS. Los CIAC / CEAC deberán mantener y conservar los siguientes registros: (a) Del alumno, el que deberá incluir, como mínimo: (1) El nombre completo del alumno, su RUN o número de pasaporte si corresponde y domicilio; (2) número, tipo y vigencia de la licencia del alumno y de la certificación médica aeronáutica pertinente, si corresponde; (3) el nombre o designación del curso, la marca y modelo del equipo de instrucción o entrenamiento práctico utilizado, si corresponde; (4) los antecedentes de experiencia previa del alumno y el tiempo de la instrucción recibida, cuando sea aplicable; (5) una certificación oficial de las evaluaciones del CIAC / CEAC al que asistió previamente, cuando sea el caso; (6) fechas de graduación del alumno, de conclusión de la instrucción o entrenamiento o de transferencia a otro CIAC / CEAC; (7) el rendimiento parcial y final del alumno en cada lección teórica o práctica, si corresponde. Se deberá consignar en toda evaluación la fecha, resultado y nombre del instructor que la efectuó; (8) estadísticas y gráficos del progreso de cada alumno; y (9) el número de horas adicionales de instrucción que fue realizada después de cada prueba teórica o práctica reprobada. (b) Del instructor, el que deberá incluir, como mínimo las calificaciones e instrucción inicial y periódica del personal instructor. (c) Lista actualizada de alumnos inscritos en cada curso. (d) Cada CIAC / CEAC deberá proporcionar al alumno o instructor, previa solicitud y con un plazo que no exceda de veinte (20) días corridos, una copia de sus registros de instrucción. (e) Los registros señalados anteriormente, deberán ser conservados durante un mínimo de cinco (5) años; 147.307 CERTIFICADOS DE GRADUACIÓN. (a) El CIAC / CEAC deberá entregar a cada alumno que complete un curso de instrucción aprobado, un certificado de graduación de acuerdo al formato especificado en el MIP. (b) El certificado de graduación emitido por el CIAC /CEAC deberá incluir: (1) El nombre y el número del certificado del CIAC/CEAC; (2) la identificación completa del alumno (nombres, apellidos y RUN o número de pasaporte, si corresponde); (3) el nombre del curso aprobado; (4) la fecha de graduación; (5) la certificación que el alumno ha completado en forma satisfactoria cada segmento requerido del curso realizado, incluyendo las pruebas en cada módulo y las calificaciones finales obtenidas en cada asignatura; y (6) la firma de la persona o personas autorizadas por el CIAC para certificar la instrucción impartida. (c) Un CIAC / CEAC no puede emitir un certificado de graduación a un alumno o presentarlo a una evaluación ante la DGAC para obtener una licencia o habilitación, a menos que el alumno haya: (1) Completado la instrucción señalada en el programa de instrucción aprobado por la DGAC; y (2) aprobado todos los exámenes finales internos establecidos por el CIAC / CEAC. 147.309 CONSTANCIA DE ESTUDIOS. (a) Cuando sea solicitado, el CIAC / CEAC deberá proveer una constancia de estudios, de acuerdo al formato especificado en el MIP, a favor de cada alumno graduado o de aquel que se retire antes de graduarse. (b) El CIAC / CEAC deberá incluir en la constancia de estudios, lo siguiente: (1) La identificación completa del alumno (nombres, apellidos y RUN o número de pasaporte); (2) el curso de instrucción y/o entrenamiento en el cual el alumno fue matriculado; (3) si el alumno completó satisfactoriamente este curso; (4) las notas finales del alumno; y (5) la firma de la persona autorizada por el CIAC/ CEAC para certificar la constancia de estudios. 147.311 RESPONSABILIDAD DE LAS CERTIFICACIONES. Las certificaciones efectuadas en conformidad a este Capítulo tendrán el carácter de declaración jurada, quedando quien las efectúa sujeto a las responsabilidades legales correspondientes.

ANEXO 1 AL APÉNDICE A PARA EL CURSO DE MECÁNICO DE MANTENIMIENTO.

INSTRUCCIÓN POR COMPETENCIAS a.Objetivo. Se define en este Anexo el desarrollo de la instrucción por competencias para ser aplicable en la Fase 2 Habilidades del curso de mecánico de mantenimiento de aeronaves, clasificadas por unidades de competencia que corresponden a sistemas de a bordo, estructura de aeronave y componentes de aeronaves. b.Abreviaturas. Las abreviaturas que se indican en este Apéndice tienen el siguiente significado: CDL. Lista de desviaciones respecto a la configuración. CMM. Manual de mantenimiento de Componentes. DDPG. Guía de procedimientos de desviaciones en despacho.MM. Manual de Mantenimiento. MEL. Lista de equipos Mínimos. MMEL. Master MEL. MPM. Manual de Procedimientos de la Organización de Mantenimiento. SMPM. Manual de procedimientos sobre mantenimiento especializado. SPM. Manual de Prácticas Estándar. SRM. Manual de Reparaciones Estructurales. c. Desarrollo de Competencias - Fase II Habilidades: Detalle de tareas a realizar en mantenimiento en sistemas de a bordo de aeronaves.











































































APÉNDICE B OTROS CURSOS DE INSTRUCCIÓN Y/O ENTRENAMIENTO.

a. Aplicación. El solicitante o titular de un certificado de centro de instrucción de aeronáutica civil (CIAC) bajo esta norma técnica aeronáutica, puede requerir la aprobación de otros cursos cuyos sílabos no están señalados acá, siempre que estén destinados al personal aeronáutico, establecido en el Capítulo E de la DAN 65 y para el cumplimiento de requisitos de nuevas habilitaciones, revalidación y/o renovación. b. Requisitos de inscripción. Se encuentran definidos en el cuerpo de esta DAN. c. Fases de instrucción. 1.Fase I – Conocimiento. Consiste en la instrucción básica, su realización garantiza que un alumno tiene la experiencia necesaria en términos de conocimiento para proceder a la fase II de la formación. 2 Fase II – Habilidades. Consiste de en prácticas generales de mantenimiento, conocimientos prácticos y formación de la actitud del alumno con el fin de dominar las habilidades esenciales antes de proceder a trabajar sobre aeronavegabilidad de las aeronaves y componentes. Nota 1. Se asume que el alumno entiende el idioma y estructura de las instrucciones y datos de mantenimiento de la tarea específica a realizar.3. Fase III – Experiencia. Consiste en aplicar prácticas en la realización de un el trabajo (real o simulado bajo supervisión) y orientado a la experiencia laboral de mantenimiento. Esta fase se puede realizar en una organización de mantenimiento o en el centro de formación. d. Niveles de aprendizaje. Para las diversas materias que comprende el currículo del curso, se establecen los siguientes niveles de aprendizaje, determinando el grado de conocimiento, pericia y aptitudes que se requiere de los estudiantes al completar cada materia.1.Nivel 1 Entendimiento teórico básico de una materia sin aplicación práctica. 2.Nivel 2 Entendimiento de las materias y la habilidad del alumno, donde aplique, para poner en práctica con la ayuda de instrucciones y materiales de referencia. 3.Nivel 3 Profundo conocimiento de la materia y la capacidad de aplicarla con rapidez, precisión y el juicio apropiado según las circunstancias. e.Requisitos generales. La solicitud a ser presentada, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en la Sección 147.109 del Capítulo B de esta norma técnica aeronáutica, que se refiere a los requisitos y contenido del programa de instrucción. f. Verificación de fases y pruebas de finalización del curso. Para graduarse en estos cursos, el alumno deberá completar satisfactoriamente las evaluaciones de cada módulo y las pruebas de finalización del curso (teórica y práctica).




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