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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1265057 2017


(CVE 1265057)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA LA PRIMERA ENMIENDA A LA QUINTA EDICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)
(Resolución)
Núm. 695 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2017.

Vistos:

a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 17.798, de 1972, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Control de Armas.
c) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
d) DFL N° 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) Decreto supremo N° 509 bis, de 6 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio de Aviación Civil Internacional de diciembre de 1944, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Decreto supremo N° 147, de 1972, aprueba el Convenio de La Haya Para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Decreto supremo N° 711, de 1974, aprueba el Convenio de Tokio Sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Decreto supremo N° 736, de 1975, promulga el Convenio de Montreal Para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de aviación civil, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
i) Decreto supremo N° 519, de 1989, promulga el Protocolo de Montreal Para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
j) Decreto supremo N° 1.301, de 2000, Promulga el convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para fines de detección, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
k) Decreto supremo N° 222, de 2004, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGAC, del Ministerio de Defensa Nacional y sus posteriores modificaciones.
l) Decreto supremo N° 148, de 2004, aprueba Segunda Edición, DAR 51 Reglamento del procedimiento infraccional aeronáutico, del Ministerio de Defensa Nacional.
m) Decreto supremo N° 34, de 2007 que Crea Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y regula su funcionamiento, del Ministerio de Defensa Nacional.
n) Decreto supremo N° 63, de 2008, Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita, DAR 17, del Ministerio de Defensa Nacional.
o) Decreto supremo N° 49, de 2008, Reglamento Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, DAR 18, del Ministerio de Defensa Nacional.
p) Decreto N° 232, de 2014, Reglamento de Facilitación del transporte aéreo internacional, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
q) Resolución exenta N° 1.504, del 29.Oct.2010, que aprueba el PRO ADM 02 Estructura normativa de la DGAC.
r) Resolución exenta N° 463, del 31.Ago.2016, de la Dirección General, que aprobó el PNSAC.
s) Resolución exenta N° 294, del 31.Mar.2017, que aprueba segunda enmienda a la tercera edición del Documento Rector Orgánico y de Funcionamiento, DROF del Departamento Planificación.
t) Lo solicitado por la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA) mediante carta del 06.Abr.2017.
u) Lo dispuesto por Oficio (O) N° 04/1/766, del 27.Jun.2016, del Departamento Planificación que establece medidas de seguridad para la protección de las aeronaves que realizan operaciones de la aviación civil nacional.
v) Oficio (O) N° 05/0/679, del 19.Jul.2017, del Departamento Jurídico que emite informe.

Considerando:

Las medidas de seguridad para la protección de las aeronaves que realizan operaciones de la aviación civil nacional señaladas en letra u) de los Vistos y conforme al párrafo 3.1.1 del decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe establecer y aplicar un Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, mediante normas y procedimientos, que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos.
Que atendidas las modificaciones señaladas en el párrafo anterior surge la necesidad de actualizar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil actualmente vigente.

Resuelvo:

1. Apruébese la primera enmienda a la quinta edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), aprobado por resolución exenta N° 463, del 31.Ago.2016, de esta Dirección General, en los siguientes términos:

- Elimínese en el índice numeral 9.4 la expresión Auditores.
- Incorpórese en el ítem II Antecedentes un nuevo literal e):

e) Decreto N° 509 bis del 06 de diciembre de 1957 que promulga el Convenio de Aviación Civil Internacional de diciembre de 1944, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Reemplácese en el ítem II Antecedentes literal f) la oración "Ministerio de Defensa Nacional" por Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Incorpórese en el ítem II Antecedentes literal g) la oración , del Ministerio de Relaciones Exteriores después de la expresión civil.
- Incorpórese en el ítem II Antecedentes literal i) la oración , del Ministerio de Relaciones Exteriores después de la expresión detección.
- Reemplácese en el ítem II Antecedentes literal i) la expresión de 1991 por de 2000.
- Reemplácese en el ítem II Antecedentes literal n) la expresión de 2005 por de 2004.
- Incorpórese en el ítem II Antecedentes un nuevo literal l):

l) Decreto N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Segunda Edición, DAR 51 Reglamento del procedimiento infraccional aeronáutico.

- Elimínese en el ítem II Antecedentes el literal p):

p) Resolución DGAC N° 09/2/1/0751-E de fecha 22. Oct. 2012. "Dispone clasificación de Aeródromos de uso público administrados por la DGAC.

- Reemplácese en el ítem III Introducción el segundo párrafo, por lo siguiente:

Este programa es aplicable dentro del territorio y en el espacio aéreo chileno, a las operaciones de la aviación civil internacional, como asimismo este programa podrá ser aplicable a las operaciones de la aviación civil nacional, según sea el resultado de la evaluación de la amenaza que efectúe la autoridad competente..

- Reemplácese el párrafo 2.3 literal h), por lo siguiente:

h) Establecer un sistema de seguridad, autorizado por la DGAC, para brindar protección a sus instalaciones y las áreas bajo su responsabilidad..

- Incorpórese en el párrafo 2.3 un nuevo literal i):

i) Aplicar medidas para el control de acceso de personas y vehículos, comprendida la inspección, cuando la DGAC autorice un acceso desde sus instalaciones a la parte aeronáutica y/o zonas de seguridad restringidas, de acuerdo a lo establecido en el presente programa..

- Incorpórese en el párrafo 2.4 un nuevo literal i):

i) Establecer un sistema de seguridad, autorizado por la DGAC, para brindar protección a sus instalaciones y las áreas bajo su responsabilidad..

- Incorpórese en el párrafo 2.4 un nuevo literal j):

j) Aplicar medidas para el control de acceso de personas y vehículos, comprendida la inspección, cuando la DGAC autorice un acceso desde sus instalaciones a la parte aeronáutica y/o zonas de seguridad restringidas, de acuerdo a lo establecido en el presente programa..

- Reemplácese el párrafo 2.5 literal f), por lo siguiente:

f) Establecer medidas de seguridad para el control de acceso desde sus instalaciones a la parte aeronáutica, y para la protección a sus aeronaves, equipaje de bodega, carga y correo, de acuerdo a lo establecido en el presente programa..

- Incorpórese en el párrafo 2.5 un nuevo literal g):

g) Aplicar medidas para el control de acceso de personas y vehículos, comprendida la inspección, cuando la DGAC autorice un acceso desde sus instalaciones a la parte aeronáutica y/o zonas de seguridad restringidas, de acuerdo a lo establecido en el presente programa..

- Incorpórese en el párrafo 2.5 un nuevo literal h):

h) Designar un Jefe de Seguridad, quien actuará como nexo con la autoridad aeroportuaria en materias de su competencia, y encargado de la aplicación del programa..

- Reemplácese el párrafo 2.6 literal f), por lo siguiente:

f) Establecer un sistema de seguridad, autorizado por la DGAC, para brindar protección a sus instalaciones y las áreas bajo su responsabilidad, cuando éstas se encuentran en los límites, o dentro, de la parte aeronáutica y/o zonas de seguridad restringidas..

- Incorpórese en el párrafo 2.6 un nuevo literal g):

g) Aplicar medidas para el control de acceso de personas y vehículos, comprendida la inspección, cuando la DGAC autorice un acceso desde sus instalaciones a la parte aeronáutica y/o zonas de seguridad restringidas, de acuerdo a lo establecido en el presente programa..
Reemplácese en el párrafo 3.2.1, 4.11.3, 9.3 y 9.7 la oración aeródromos clase A y B por aeródromos de la red primaria.

- Incorpórese en el párrafo 4.1.2 la oración de la red primaria después de la expresión aeródromos.
- Incorpórese un nuevo párrafo 4.10.4:

4.10.4 En las operaciones de aviación civil internacional las actividades indicadas en el párrafo anterior serán realizadas con guardias de seguridad privada autorizados por la DGAC..

- Incorpórese un nuevo párrafo 4.10.5:

4.10.5 En el caso de las operaciones de aviación civil nacional, las actividades indicadas en el párrafo 4.10.3, podrán ser realizadas con encargados de seguridad instruidos por el explotador de aeronaves y autorizado por la DGAC..

- Reemplácese en el párrafo 4.12.1 la oración la Secretaría Ejecutiva de Concesiones Aeroportuarias por el Departamento Comercial.
- Reemplácese en el párrafo 4.12.2 la oración a la Secretaría Ejecutiva de Concesiones Aeroportuarias por Departamento Comercial.
- Incorpórese un nuevo párrafo 5.4.5.5:

5.4.5.5 Designarán un Jefe de Seguridad quien actuará como nexo con la autoridad aeroportuaria en materias de su competencia..

- Incorpórese un nuevo párrafo 5.4.6, 5.4.6.1, 5.4.6.2 y 5.4.6.3:

5.4.6 Clubes aéreos u otros similares de aviación general

5.4.6.1 Los Clubes aéreos u otros similares de aviación general que operan en los aeródromos de la red primaria que cuenten con acceso a la parte aeronáutica deberán elaborar y someter a aprobación ante la DGAC un Programa de Seguridad y un Plan de Contingencia.
5.4.6.2 Establecerán medidas de seguridad, aprobadas por la DGAC, para brindar protección a sus instalaciones y el control de acceso a la parte aeronáutica y/o zonas de seguridad restringidas, de acuerdo a lo establecido en el presente programa.
5.4.6.3 Aplicarán medidas de seguridad especiales dispuestas por la autoridad aeronáutica, acorde al estado de alerta correspondiente..

- Incorpórese en el párrafo 5.9.14 literal b la oración descritos en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea u otra disposición específica que se dicte al respecto después de la oración rayos x, u otros medios.
- Reemplácese el párrafo 7.2.5 por lo siguiente:

7.2.5 Certificación de Instructores La DGAC implementará, a través del Programa Nacional de Instrucción y/u otras normas aeronáuticas que se dicten al efecto, la certificación de instructores y aprobación de los programas de instrucción..

- Elimínese en el párrafo 9.4, 9.4.1, 9.4.2 y 9.4.3 la expresión Auditores.
- Elimínese en el Ítem V Vigencia, la oración en el diario oficial después de la expresión publicación.
- Incorpórese en el Apéndice A, Ítem II párrafo 2.4 la oración , de persistir las observaciones del programa, se asignará un nuevo plazo para su presentación, el que considerará la cantidad de mejoras que requiera el programa. después de la oración programa de seguridad corregido.
- Elimínese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 1.6 el literal a).
- Elimínese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 2.1 literal c) la oración y la directiva de funcionamiento después de la expresión DGAC.
- Reemplácese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 2.2 por lo siguiente:

2.2 JEFE DE SEGURIDAD

2.2.1 Jefe de seguridad de la empresa o coordinador de seguridad, según corresponda. (Incluir los datos que se indican. Deberán designar un jefe de seguridad: el explotador de aeronaves, explotador de terminal aéreo, explotador de terminal de carga y las Bases Fijas de Mantenimiento FBO que cuenten con salas de embarque autorizada. Las entidades públicas, las empresas de servicios, los clubes aéreos y similares deberán designar un coordinador de seguridad).

a) Nombre completo:
b) Nacionalidad:
c) Run:
d) Dirección comercial:
e) Teléfonos de contacto:
f) Correo electrónico:
g) Dependencia orgánica:
h) Responsabilidades:
i) Funciones:
j) Atribuciones:
k) Formación:

2.2.2 Representante de seguridad
(Las entidades que realicen operaciones en más de un aeródromo deben designar un representante de seguridad).

a) Nombre completo:
b) Nacionalidad:
c) Run:
d) Dirección comercial:
e) Teléfonos de contacto:
f) Correo electrónico:
g) Dependencia orgánica:
h) Responsabilidades:
i) Funciones:
j) Atribuciones:
k) Formación:

- Reemplácese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 2.4 literal a) numeral 2 la oración Familiarización en materias de seguridad por Concientización de la seguridad aeroportuaria.
- Reemplácese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 3.1.1 literal a) el numeral 12, por el siguiente:

12. Disposiciones para el control de los compartimientos interiores y exteriores de la aeronave, mientras permanece en tierra..

- Elimínese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 3.1.1 literal a) el numeral 13.
- Elimínese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 3.1.1 el literal d).
- Elimínese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 3.3.2 literal m).
- Reemplácese en el Apéndice A, Ítem IV 3.3.1 la oración clase A y B por de la red primaria.
- Incorpórese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 3.3.2 literal n) la oración Esta disposición aplicará cuando el explotador de aeronaves efectúa procedimientos adicionales de seguridad. después de la expresión pasajeros.
- Reemplácese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 3.3.6 literal l) por lo siguiente:

l) Disposiciones para notificar a la Autoridad Aeroportuaria, antes de la salida de la aeronave, acerca de un deportado, bajo custodia; controles administrativos, como también notificar acerca de la permanencia pasajero inadmisible..

- Reemplácese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 3.3.6 el literal q) por lo siguiente:

q) Disposiciones para el tratamiento de menores no acompañados..

- Incorpórese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 3.6.4 un nuevo literal c):

c) Disposiciones para notificar a la DGAC, a través de su plataforma web, el transporte de mercancías peligrosas..

- Reemplácese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 3.9.1 por lo siguiente:

3.9.1 Suministros del vuelo

a) Identificar las operaciones de abastecimiento para el vuelo y sus responsables.
b) Identificación de las provisiones y artículos de los servicios de vuelo.
c) Disposiciones generales para el abastecimiento de provisiones y artículos para servicios en vuelo.
d) Disposiciones para la tripulación de cabina para recibir artículos de abastecimiento.
e) Disposiciones de seguridad para las instalaciones de abastecimiento ubicadas dentro del aeródromo.
f) Disposiciones de seguridad para las instalaciones de abastecimiento ubicadas fuera del aeródromo.
g) Disposiciones para el control de vehículos de las operaciones de abastecimiento..

- Reemplácese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 3.14.1 literal a) por lo siguiente:

a) Describir los procesos de reclutamiento y selección del personal que cumple funciones en la parte aeronáutica, sean dependientes o subcontratados..

- Reemplácese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 5.1 literal a) por lo siguiente:

a) Autorización y Directiva de Funcionamiento de la prestadora de servicios en recursos humanos contratada. (Estos documentos se presentarán cuando el servicio de seguridad sea provisto por una empresa tercera);

- Reemplácese en el Apéndice A, Ítem IV párrafo 5.1 literal b) por lo siguiente:

b) Autorización de servicios propios de seguridad. (Estos documentos se presentarán cuando el servicio de seguridad sea propio y esté autorizado por la DGAC);.

- Incorpórese en el Apéndice B, Ítem I párrafo 2.3 la oración , de persistir las observaciones del programa, se asignará un nuevo plazo para su presentación, el que considerará la cantidad de mejoras que requiera el programa. después de la oración plan corregido.
- Reemplácese en el Apéndice B, Ítem IV capítulo 5- por lo siguiente:

Capítulo 5.- Notificación ante el incremento de la amenaza
(Señalar el o los responsables de transmitir a nivel interno, el aumento de los niveles de amenaza, y las medidas dispuestas por la DGAC; además de señalar los mecanismos de difusión para la activación y desactivación de la misma).

2. El texto refundido que incorpora las modificaciones del PNSAC será publicado en el portal web institucional y en el Gobierno Transparente.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Víctor Villalobos Collao, General de Brigada Aérea (A), Director General.




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