GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1270776 2017


(CVE 1270776)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA PRIMERA ENMIENDA A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN 17 02 SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS RECINTOS AERONÁUTICOS
(Resolución)
Núm. 729 exenta.- Santiago, 24 de agosto de 2017.

Vistos:

a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
c) Decreto ley N° 3.607, del Ministerio del Interior, deroga DL N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.
d) Decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus posteriores modificaciones.
e) Decreto supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento sobre tasas y derechos aeronáuticos y sus posteriores modificaciones (DAR 50).
f) Decreto supremo N° 133, de 1984, del Ministerio de Salud, aprueba Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.
g) Decreto supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento del Artículo 5° bis del DL N° 3.607, modificado por el DL N° 3.636, ambos de 1981, y por la ley N° 18.422.
h) Decreto supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, aprueba Reglamento del decreto ley N° 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados y deroga decreto N° 315, de 1981.
i) Decreto supremo N° 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, sobre medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en el artículo 3°, del DL 3.607.
j) Decreto supremo N° 222, de 2004, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGAC, del Ministerio de Defensa Nacional.
k) Decreto supremo N° 148, de 2004, aprueba Segunda Edición, DAR 51 Reglamento del procedimiento infraccional aeronáutico, del Ministerio de Defensa Nacional.
l) Decreto supremo N° 63, de 2008, Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita, DAR 17, del Ministerio de Defensa Nacional.
m) Decreto supremo N° 49, de 2008, Reglamento Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, DAR 18, del Ministerio de Defensa Nacional.
n) Resolución exenta N° 695, de 2017, aprueba la primera enmienda a la quinta edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
o) Resolución exenta N° 1.504, del 29.Oct.2010 que aprueba el PRO ADM 02 Estructura Normativa de la DGAC.
p) Resolución exenta N° 294, de 2017, que aprueba segunda enmienda a la tercera edición del Documento Rector Orgánico y de Funcionamiento, DROF del Departamento Planificación.
q) Lo solicitado por la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (Achila) mediante carta del 06.Abr.2017.
r) Lo dispuesto por oficio (O) N° 04/1/766, del 27.Jun.2016, del Departamento Planificación que establece medidas de seguridad para la protección de las aeronaves que realizan operaciones de la aviación civil nacional.
s) Oficio (O) N° 05/0/679, del 19.Jul.2017, del Departamento Jurídico que emite informe.

Considerando:

La reciente modificación al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil señalada en letra n) de los Vistos y la necesidad de mantener actualizadas las normas que regulan el funcionamiento de los servicios de seguridad privada en los aeropuertos y en otros espacios sometidos al control de la Autoridad Aeronáutica.

Resuelvo:

1. Apruébase la primera enmienda a la segunda edición de la DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos, aprobado por resolución exenta N° 811, del 29.Dic.2016, de esta Dirección General, en los siguientes términos:

- Incorpórese en el índice lo siguiente:

Anexo H: Modelo del programa de instrucción operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes.
Anexo I: Modelo del programa de instrucción encargado de seguridad.

- Incorpórese en el ítem II Antecedentes literal a) la oración , y sus posteriores modificaciones después de Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Incorpórese en el ítem II Antecedentes un nuevo literal d):

d) Decreto N° 172 de 1974 del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento sobre tasas y derechos aeronáuticos y sus posteriores modificaciones (DAR 50)..

- Incorpórese en el ítem II Antecedentes un nuevo literal e):

e) Decreto ley N° 824 de 1974 del Ministerio de Hacienda, aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus posteriores modificaciones..

- Incorpórese en el ítem II Antecedentes un nuevo literal f):

f) Decreto N° 133 de 1984 del Ministerio de Salud, aprueba Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines..

- Reemplácese en el ítem II Antecedentes numeral i) la oración Resolución N° 463, de 2016, aprueba por Resolución N° 695, de 2017, aprueba primera enmienda a la quinta edición,.
- Elimínese del párrafo 1.4 la oración ni de ayuda a la navegación aérea, y su funcionamiento sea netamente administrativo.
- Incorpórese en el párrafo 2.1 literal b) la oración Entendiéndose para estos fines, la operación de equipos de rayos X para la inspección de seguridad de carga, correo y suministros, además de la operación de Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV), u otras de similar propósito. después de la oración número anterior.
- Incorpórese en el párrafo 2.2.2 literal g) la oración , de acuerdo a las guías de acreditación que se encuentran publicadas en el portal web institucional. después de la oración que así lo certifiquen.
- Incorpórese en el párrafo 2.2.3 literal a) la oración a terceros después de la oración recursos humanos.
- Incorpórese en el párrafo 2.2.3 un nuevo literal b):

b) Entidades prestadoras de servicios en recursos humanos para la operación de equipos de rayos X y CCTV deberán:

1. Contar con un Programa de seguridad de la empresa.
2. Designar un Jefe de seguridad que se encuentre acreditado por la DGAC.
3. Nómina del personal competente.
4. En el caso de los recursos humanos para la operación de equipos de rayos X, deberán presentar copia de resolución de autorización para desempeñarse en fuentes generadoras de radiación ionizante expedida por la Seremi de Salud respectiva..

- Incorpórese en el primer acápite del párrafo 2.3.1 la oración , operador de equipos de rayos X, operadores CCTV, encargado de seguridad, después de la expresión rondín.
- Reemplácese el segundo acápite del párrafo 2.3.1, por lo siguiente:

En ambos casos, el contrato deberá ser puesto en conocimiento de la DGAC para los fines de fiscalización que procedan, debiendo, además, contar con la Autorización otorgada por la Autoridad Aeronáutica..

- Incorpórese en el párrafo 2.3.3 la oración equipos de rayos X, CCTV, o similares regulados por la presente norma después de la oración seguridad privada,.
- Elimínese en el párrafo 2.3.3 literal b) la oración el PNSAC; o por el PNSAC,.
- Reemplácese en el párrafo 2.3.3 literal c) la oración la empresa. por la empresa, y.
- Incorpórese en el párrafo 2.3.3 un nuevo literal d):

d) El personal deberá contar con la autorización vigente otorgada por la DGAC para desempeñarse en las labores que regula la presente norma, según corresponda..

- Reemplácese en el párrafo 2.4 la oración la cantidad de meses por , cuando corresponda considerará los meses.
- Incorpórese un nuevo párrafo 2.7:

2.7 De los gastos de la autorización Los gastos que origina la autorización, serán de cargo de la persona o entidad interesada, en conformidad a lo previsto en el DAR-50 Reglamento de Tasa y Derechos Aeronáuticos..

- Reemplácese en el párrafo 3.1.1 por lo siguiente:

3.1.1 Las entidades prestadoras de servicios en recursos humanos a terceros, en un aeródromo, previo a la prestación de servicios, deberán presentar a la DGAC una Directiva de Funcionamiento por cada entidad a la cual le preste servicios..

- Incorpórese en el párrafo 4.1 un nuevo literal g):

g) Encargado de Seguridad: persona designada por un explotador de aeronaves que brinde personalmente seguridad o protección a las aeronaves, de las operaciones de la aviación civil nacional, otorguen protección a la carga y equipaje de bodega..

- Reemplácese el párrafo 4.2.3 literal b) por lo siguiente:

b) Idoneidad Profesional Acreditar tarjeta OS-10 vigente de Carabineros de Chile para la actividad a la cual requiera ser autorizado (la cual será reconocida como instrucción inicial según el título 5.2).

Se exceptúa de este requisito:

1. El jefe de seguridad que acredite experiencia laboral por más de 10 años en un aeródromo y demuestre antecedentes académicos con un mínimo de 400 horas en materias de seguridad privada o aeroportuaria.
2. El técnico en mantenimiento de equipos de rayos X.
3. El operador de equipos de rayos X.
4. El encargado de seguridad..

- Incorpórese en el párrafo 4.2.4 literal e) la oración u otro de carácter similar después de la oración El guardia de seguridad.
- Incorpórese en el párrafo 4.2.4 literal g) numeral 1) la oración con especialización después de la expresión técnico.
- Incorpórese en el párrafo 4.2.4 un nuevo literal i):

i) El encargado de seguridad

1. Acreditarán ante la DGAC la aprobación del curso como encargado de seguridad, inicial o recurrente según corresponda.
2. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.5 para la instrucción inicial y recurrente..

- Reemplácese el párrafo 4.8.1 el literal b) y c) por lo siguiente:

b) Formulario Solicitud de TISPA, con fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco.
c) Fotografía digital, formato JPG 140 x 185 pixeles, fondo color blanco, con uniforme corporativo, almacenada en un dispositivo electrónico..

- Incorpórese en el párrafo 4.8.3 la oración Dicha documentación podrá ser tramitada en los aeródromos señalados en las guías de acreditación que se encuentran publicadas en el portal web institucional o a través del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA) después de la oración fecha de su ejecución..
- Reemplácese en el párrafo 4.9 la oración dependiendo de por o, cuando corresponda, considerará.
- Reemplácese en el párrafo 4.10 la oración máximo de sesenta días por que no exceda de seis meses, renovable por única vez.
- Reemplácese en el párrafo 5.1 la oración 5.1.1 La Instrucción en seguridad privada comprende: por La Instrucción en seguridad privada comprende:.
- Reemplácese el párrafo 5.2.2 por lo siguiente:

5.2.2 De la Instrucción inicial especial:

a) Del operador de equipos de rayos X
La DGAC considerará como instrucción inicial la aprobación del curso de operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes o similar, que el solicitante acredite haber cursado y aprobado. Cursos que no podrán haber sido aprobados más allá de veinticuatro meses desde la fecha de presentación de los antecedentes.
El Anexo H establece un modelo de programa de instrucción del curso de operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes. La DGAC considerará los contenidos de este modelo de programa de instrucción para la certificación de competencias.

b) Del encargado de seguridad
La DGAC considerará como instrucción inicial aquella proporcionada por el explotador de aeronaves, o quien lo represente. Dicho programa de instrucción debe ser sometido a la aprobación DGAC.
El Anexo I establece un modelo de programa de instrucción del curso de encargado de seguridad. La DGAC considerará los contenidos de este modelo de programa de instrucción para la certificación de competencias.

- Incorpórese en el párrafo 5.3.1 la oración el Encargado de Seguridad después de la oración Guardia de Seguridad,.
- Reemplácese el párrafo 5.3.4 por lo siguiente:

5.3.4 De los casos especiales de instrucción recurrente:

a) Del operador de equipos de rayos X
La DGAC, además de lo indicado en el párrafo 5.3.1, considerará la aprobación del curso recurrente de operación de equipos de rayos X e interpretación de imágenes o similar, que el solicitante acredite haber cursado y aprobado.

b) Del encargado de seguridad
Además de lo indicado en el párrafo 5.3.1, el Encargado de Seguridad deberá acreditar ante la DGAC la aprobación del curso recurrente como encargado de seguridad, en los términos indicados en el Anexo I.

- Incorpórese en el párrafo 5.5.1 la oración u otros similares, Encargado de Seguridad después de la oración Guardia de Seguridad.
- Incorpórese en el cuadro del párrafo 5.5.2 la oración u otros similares después de la oración Guardia de Seguridad.
- Incorpórese en el cuadro del párrafo 5.5.2 un nuevo cargo Encargado de Seguridad con un porcentaje de aprobación 60%.
- Elimínese en el Ítem IV Vigencia la oración en el Diario Oficial después de la expresión publicación.
- Reemplácense los anexos C, D, E, F y G, cuyos formatos se adjuntan a la presente resolución.
- Incorpórense los anexos H e I cuyos formatos se adjuntan a la presente resolución.

2. El texto refundido que incorpora las modificaciones de la DAN 17 02 será publicado en el portal web institucional y en el Gobierno Transparente.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Brigada Aérea (A), Director General.




VolverTamaño de Fuente