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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1304369 2017


(CVE 1304369)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

APRUEBA ENMIENDA N° 13 A LA DAN 119 NORMAS PARA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE OPERADOR AÉREO

(Resolución)

Núm. 08/0/1/284/906 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2017.

Vistos:

a) La Ley N° 18.916, Código Aeronáutico.
b) La Ley 16.752, Orgánica de la DGAC.
c) El decreto N° 52 de la Subsecretaría de Aviación, de 15 de abril de 2002, que aprueba el Reglamento Aeronáutico Operación de Aeronaves DAR 06.
d) La resolución exenta N° 1.043 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de 12 de junio de 2009, que aprobó la Norma Aeronáutica DAN 119, sobre Normas para Obtención de Certificación de Operador Aéreo.
e) Lo señalado por la Sección Normas en la Nota de Estudio (SN) 10-2017.

Considerando:

La necesidad de corregir el texto de la sección 119.213 (a) para evitar distintas interpretaciones respecto al número de operaciones factibles de ejecutar, en las condiciones que se indican.

Resuelvo:

Apruébase la enmienda N° 13 a la DAN 119 Normas para Obtención de Certificación de Operador Aéreo.

Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Brigada Aérea (A), Director General.

CAPÍTULO A. DEFINICIONES: AERONÁUTICA COMERCIAL: Aeronáutica comercial es la que tiene por objeto prestar servicios de transporte aéreo y de trabajos aéreos, con fines de lucro. Servicio de transporte aéreo es toda actividad destinada a trasladar, en aeronaves, a pasajeros o cosas de un lugar a otro. Los servicios de trabajos aéreos consisten en la explotación de cualquier otra actividad comercial realizada por medio de aeronaves. BASE PRINCIPAL DE OPERACIONES. Aeródromo donde la Empresa informa que realiza la mayoría de sus operaciones aéreas y/o actividades de mantenimiento, incluyendo el control de estas actividades. BASE AUXILIAR DE OPERACIONES. Toda otra base declarada por la Empresa, autorizada por la DGAC y que se encuentre en lugar distinto a la Base Principal de Operaciones. CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC). Certificado por el que se autoriza a una Empresa a realizar determinadas operaciones aéreas de transporte aéreo comercial, o de trabajos aéreos. CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO. Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refieren han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o según un sistema equivalente. EMPRESA AÉREA. Persona, organismo o entidad que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. ESPECIFICACIONES OPERATIVAS. Es el documento propio de cada aeronave en el cual se establecen las autorizaciones, condiciones y limitaciones en que esta puede ser operada conforme a lo establecido en el manual de operaciones. ESTADO DE MATRÍCULA. Estado en el cual está matriculada la aeronave. ESTADO DEL OPERADOR. Estado en el que está ubicada la oficina (base) principal de la Empresa o, de no haber tal oficina (base), la residencia (dirección comercial) permanente de la Empresa. EVALUACIÓN FINANCIERA OPERACIONAL (EFO) Análisis contable del activo, pasivo, registros financieros y estadísticos pertinentes del solicitante de un certificado de operador (AOC). Esta evaluación es para determinar la capacidad del solicitante, de disponer y acreditar los recursos financieros operacionales, los cuales le permitan efectuar lo siguiente: mantenimiento de las aeronaves, adquisición de las piezas de recambio necesarias, formación inicial y reentrenamiento del personal de vuelo y de tierra, y todos otros ítems de gasto que tenga que ver con la seguridad de las operaciones de vuelo y de tierra, que haga exigible la DGAC. OPERADOR. Es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica. Se presume operador al propietario de la aeronave. LISTA DE CUMPLIMIENTO (LC). Documento que debe presentar el solicitante de un Certificado de Operador Aéreo (AOC), donde se detallan los requisitos de la DAN 119 y una breve explicación de la forma de cumplimiento. LISTA DE EQUIPO MÍNIMO (MEL). Lista del equipo que basta para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona, y que ha sido preparada por la empresa de conformidad con la MMEL establecida para el tipo de aeronave, o de conformidad con criterios más restrictivos. LISTA MAESTRA DE EQUIPO MÍNIMO (MMEL). Lista establecida por el fabricante para un determinado tipo de aeronave con aprobación del Estado de fabricación en la que figuran elementos del equipo, de una o más de los cuales podrían prescindirse al inicio de un vuelo. La MMEL puede estar asociada a condiciones de operación, limitaciones o procedimientos especiales. MANUAL DE OPERACIONES. Manual que contiene procedimientos, instrucciones y orientación que permiten al personal encargado de operaciones desempeñar sus obligaciones. MANUAL DE CONTROL DE MANTENIMIENTO (MCM). Documento que describe los procedimientos del operador, para garantizar que todo el mantenimiento, programado o no, se realiza en las aeronaves del operador a su debido tiempo y de manera controlada y satisfactoria. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO. Documento que describe las tareas concretas de mantenimiento programadas y la frecuencia con que han de efectuarse y procedimientos conexos, por ejemplo, el programa de fiabilidad, que se requieren para la seguridad de las operaciones de aquellas aeronaves a las que se aplique el programa.

CAPÍTULO B. 119.1 GENERALIDADES: (a) En conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.564, corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) establecer y controlar los requisitos técnicos que las empresas nacionales o extranjeras deben cumplir para poder realizar: Servicios de Transporte aéreo de pasajero y carga, tanto de cabotaje o internacionales, trabajos aéreos y/o deseen impartir instrucción de vuelo práctica a través de un Centro de Instrucción Aeronáutica Civil (CIAC). (b) Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Aeronáutico la operación de los servicios de transporte aéreo y trabajos aéreos quedan sujetas a las normas y disposiciones que imparta la DGAC y la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), según corresponda. (c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, permite al solicitante obtener un Certificado AOC, otorgado por la DGAC. 119.3 APLICACIÓN. Las disposiciones de esta Norma Aeronáutica se aplican a: (a) Toda Empresa, chilena o extranjera, que desee realizar Servicios de Transporte Aéreo de pasajeros o carga; nacionales o internacionales, regulares o no regulares, (b) Toda Empresa, chilena o extranjera, que desee realizar Servicios de Trabajos Aéreos en territorio nacional. (c) Todo Operador de la aviación no comercial que requiera realizar servicios de transportes o trabajos aéreos pagados sin fines de lucro. (d) Toda Empresa que desee impartir instrucción práctica de vuelo a través de un Centro de Instrucción Aeronáutica Civil (CIAC). 119.5 CARTA DE INTENCIÓN. El solicitante de un Certificado de Operador Aéreo, deberá iniciar el proceso de certificación mediante una carta de intención de formación de empresa aérea, dirigida a la DGAC y que considere lo siguiente: Nombre o razón social y RUT; Dirección Comercial; Indicación de la Base Principal; Representante Legal; Tipo de Operación Aérea propuesta, Transporte de Paxs, carga, o trabajos aéreos; y Tipo de Aeronave(s).

CAPÍTULO C. CERTIFICACIÓN: 119.101 FASES DE CERTIFICACIÓN. (a) Para obtener un Certificado de Operador Aéreo, el solicitante, deberá cumplir con un proceso de certificación técnica, el que será instruido por la DGAC. Dicho proceso consta de las siguientes fases. (1) Fase 1. Reunión Informativa de Formación de empresa. Reunión entre el solicitante, con la participación del Representante Legal, Responsable de Operaciones y de Aeronavegabilidad cuando se estime pertinente y la DGAC con el propósito de: (i) Exposición por parte del solicitante sobre su proyecto; (ii) Entregar información al solicitante relativo al proceso de certificación; (iii) Entrega de la Solicitud de Certificado de Operador Aéreo (AOC) (Apéndice 1 de esta norma) y explicación sobre el llenado de este; y (iv) Explicación sobre la forma como el solicitante debe demostrar el cumplimiento de esta norma (Lista de Cumplimiento) de acuerdo a lo establecido por la DGAC para tal efecto. (2) Fase 2. Aplicación formal. Entrega por parte del solicitante de los antecedentes establecidos en la presente norma. Estos antecedentes podrán ser entregados en su totalidad o en la medida en que la empresa los tenga desarrollados. La DGAC hace uso del formato del Apéndice 1 para controlar la recepción de antecedentes. (3) Fase 3. Evaluación documentación. La DGAC evalúa la documentación presentada en la fase anterior, e informará al solicitante la aprobación o las observaciones encontradas si las hubiere. (4) Fase 4. Demostración e Inspección. La DGAC someterá al solicitante a la evaluación y revisión técnica para determinar el cumplimiento de los requisitos respecto a las aeronaves, la base principal y auxiliares de operación, a los procesos de instrucción o entrenamiento, a la realización del o los vuelos de demostración, así como, de los procedimientos que determine la DGAC para cada tipo de operación. (5) Fase 5. Aprobación y otorgamiento del Certificado AOC. Una vez concluidas las etapas anteriormente indicadas, la DGAC emitirá el Certificado de AOC y las Especificaciones Operativas que correspondan al tipo de operación. (b) El proceso de certificación por parte de la DGAC, tendrá una duración máxima de 60 días hábiles a contar que el usuario entregue la totalidad de los antecedentes requeridos para el proceso de certificación, y termina con la entrega del AOC, en la medida que cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente norma. 119.103 CONTENIDO DE UN AOC. El Certificado de Operador Aéreo incluirá la información establecida en el formato indicado en Apéndice 2. VIGENCIA DEL CERTIFICADO AOC. (a) El Certificado AOC tendrá vigencia de carácter indefinida, y estará sujeta al cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en esta norma, y a lo establecido por la DGAC en sus reglamentos, normas de operación (DAN 121, DAN 135 y/o DAN 137). (b) Si durante la aplicación del programa de vigilancia continua se comprueba que la operación u operaciones autorizadas se realizan en forma insegura, la DGAC podrá: (i) Suspender el certificado AOC si constata que la empresa no cumpla los requisitos técnicos que le dieron origen; o (ii) Cancelar el certificado AOC, como sanción por infracción a la normativa aeronáutica. (c) La DGAC podrá modificar el AOC si constata que la empresa no cumple algunos de los requisitos técnicos que le dieron origen y que no ameriten la suspensión del AOC. (d) El Operador podrá, en cualquier tiempo, solicitar a la DGAC la modificación o suspensión del AOC respectivo.

CAPÍTULO D. REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN. 119.201 OPERACIONALES. (a) Manual de Operaciones: (1) La empresa deberá presentar un manual de operaciones el cual tiene por objeto regular y describir el funcionamiento de las operaciones aéreas que realizará y al mismo tiempo establecer las atribuciones, deberes y responsabilidades del personal involucrado, tanto en tierra como en vuelo. Una copia de este manual, debe mantenerse a bordo de cada aeronave; (2) El Operador deberá asegurar un fácil acceso al manual de operaciones, a todo el personal que requiera de su conocimiento para el cumplimiento de sus funciones; (3) El solicitante deberá proporcionar a la DGAC un ejemplar del manual de operaciones; y deberá remitir las respectivas enmiendas para su revisión y aprobación cada vez que se produzcan cambios; (4) Todo manual de operaciones que exige la presente sección, deberá ceñirse al formato que se establece en la respectiva normativa operacional (DAN 121, 135 y 137); y (5) Todo solicitante a Centro de Instrucción Aeronáutica Civil (CIAC) presentará su respectivo Manual de Operaciones (Instrucción y Procedimientos) conforme se establece en la normativa especificada por la DGAC para tal efecto. (b) Especificaciones Operativas (EO): (1) Las especificaciones relativas a las operaciones correspondientes al Certificado AOC deberán incluir, la información establecida en el formato indicado en Apéndice 3; y (2) Para cada modelo de aeronave deberá existir una Especificación Operativa, a menos que éstas sean idénticas para dos o más modelos, en cuyo caso será aceptable sólo una especificación operativa. (c) Lista de Equipo Mínimo: (1) El solicitante de un AOC para cuya aeronave el estado de diseño haya aprobado un Master MEL (MMEL) debe desarrollar un MEL para operar con equipos inoperativos. (2) La MEL deberá ser específica para el tipo, modelo y serie de aeronave y contener las circunstancias, limitaciones y procedimientos para la liberación de vuelo de la aeronave, o la continuación del mismo con componentes, equipos o instrumentos en condición inoperativa; y (3) Toda Lista de Equipo Mínimo (MEL), debe ser aprobada por la DGAC y ser incluida en el manual de operaciones o como documento adjunto. (d) Rutas: El solicitante de un AOC que requiera de la aprobación de una ruta, deberá demostrar que puede controlar las operaciones programadas entre cualquier aeródromo de destino, de alternativa o de Escala Técnica. Además deberá demostrar que cuenta con las facilidades y servicios en los aeródromos de destino y alternativa necesarios para la operación de las aeronaves. 119.203 PERSONAL. (a) Generalidades: El manual de operaciones deberá contener respecto al personal lo siguiente: (1) Los nombres de las personas responsables de las diferentes áreas y una descripción de las funciones y responsabilidades de estos mismos; y (2) Nombre del personal que actuará en ausencia de los titulares. (b) Personal responsable de las siguientes áreas: (1) Toda Empresa chilena o extranjera, deberá nombrar una persona responsable con la autoridad necesaria para gestionar que las operaciones de vuelo y actividades de mantenimiento se puedan financiar y realizar de acuerdo a lo establecido por la DGAC en esta norma y en la norma que fija las reglas de operación según corresponda (DAN 121, DAN 135 y/o DAN 137); (2) De acuerdo a la naturaleza y magnitud de las operaciones la Empresa deberá contar con el siguiente personal, con competencias técnicas que preste servicio en los siguientes puestos o sus equivalentes: (i) Gerente de Operaciones; (ii) Jefe de Base; (iii) Jefe de Seguridad Operacional; (iv) Gerente de Mantenimiento; (v) Jefe de Instrucción de Vuelo; Para desempeñarse como Jefe de Instrucción de vuelo debe ser o haber sido titular de una licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea o licencia de Piloto Comercial; (vi) Instructores de Vuelo (Avión/Simulador). Para desempeñarse como instructor de vuelo (avión/simulador) deberá tener la habilitación establecida en la DAN 61; y (vii) Tripulantes de vuelo, tripulación auxiliar, encargada de operaciones de vuelo, operador de sistemas, operador de carga y estiba según corresponda al tipo de operaciones a realizar. Este personal deberá contar con las licencias y habilitaciones correspondientes establecidas en las DAN 61, 63 y 65 respectivamente. 119.205 BASES DE OPERACIONES. (a) Base Principal y Auxiliar de Operaciones. (1) La empresa deberá demostrar a la DGAC, que en su Base Principal y Auxiliar de Operaciones, dispone de personal indicado en la sección anterior según corresponda, e instalaciones, y documentos que se indican. (i) Instalaciones para el personal; (ii) Copias actualizadas (papel o archivo electrónico digitalizado con respaldo) de: (a) Especificaciones Operativas; (b) Manuales de: Operaciones, Instrucción, Mantenimiento, Carga, etc.; (c) Planes de: Seguridad Operacional, Aeroportuaria (incluido el plan de emergencia, según corresponda); (d) Registros de: Miembros de la tripulación de vuelo: - Horas de vuelo y periodo de servicio de tripulaciones; - Operaciones de vuelos; y - Mantenimiento. (e) Centros de Despacho: Control y supervisión de las operaciones. (iii) Instalaciones destinadas al servicio de los pasajeros e instalaciones para el almacenamiento y manipulación de carga. 119.207 AERONAVES. (a) Para todos los efectos de Inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves; el Operador, deberá cumplir con lo establecido en el Código Aeronáutico. (b) Las aeronaves que utilizará el solicitante de un AOC deberán ser operadas y estar equipadas de acuerdo a su certificado de tipo o STC si corresponde y de acuerdo- con lo establecido en la normativa de operación aplicable. (c) La(s) aeronave(s) que el solicitante de un AOC indique que utilizará en sus operaciones aéreas deberán cumplir, con lo siguiente: (1) Poseer un Certificado de Aeronavegabilidad vigente expedido por la DGAC o por el Estado de matrícula; (2) Cumplir los requisitos de matrícula e identificación establecidos por la DGAC o por el Estado de matrícula; y (3) Poseer un Certificado de Ruido (Homologación Acústica) cuando corresponda; (d) Si la aeronave es la primera de un modelo y tipo determinado que ingresa al país, el solicitante de un AOC deberá solicitar la convalidación del Certificado Tipo emitido por el Estado de diseño de dicha aeronave, de manera de verificar el cumplimiento de los estándares chilenos y poder a la vez contar con el suministro en forma permanente, de la documentación técnica de la aeronave y sus componentes y las revisiones que se produzcan de estos documentos mientras la aeronave permanezca en el Registro Aeronáutico chileno. (e) La Empresa deberá tener a lo menos una aeronave de explotación exclusiva, sea esta de propiedad de la empresa o por la vía del arrendamiento u otro título. (f) La Empresa deberá presentar para todas las aeronaves, los siguientes documentos según corresponda, para demostrar el derecho de explotación de éstas: (1) Copia del Contrato de Compraventa de la(s) Aeronave(s) si es propiedad; (2) Copia del Contrato de Arrendamiento, fletamento e intercambio de Aeronave(s) u otro título; y (3) En el caso de los subarrendamientos se deberá presentar la autorización correspondiente del propietario. (g) Para todos los efectos, tanto de arrendamiento, fletamento, intercambio u otro título, el Operador deberá considerar que la aeronave deberá estar sometida a los procedimientos de certificación y mantenimiento de la aeronavegabilidad establecidos por el Estado de matrícula y aceptados por la DGAC; (h) Pruebas de demostración. De acuerdo a lo establecido en la DAN 121/ 135 o 137 y de la naturaleza y magnitud de las operaciones, la DGAC, exigirá lo siguiente: (1) Demostración en vuelo de una o todos los tipos de operación propuestos; (2) Demostración que dispone del apoyo necesario a las operaciones de vuelo en las distintas bases de operación; y (3) Demostración de práctica de una evacuación de emergencia en tierra y una simulación de emergencia de evacuación en el agua. 119.209 FACILIDADES. (a) Comunicaciones. El solicitante de un AOC, deberá demostrar que su sistema de comunicaciones por radio de dos (2) vías aire-tierra, u otro medio de comunicación aprobado por la DGAC, está disponible en puntos que aseguren confiabilidad y comunicaciones rápidas, bajo condiciones de operaciones normales sobre toda la ruta, entre cada aeronave y el Centro de Despacho apropiado; y entre cada aeronave y las dependencias de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo. (b) Información Meteorológica. (1) El solicitante de un AOC deberá demostrar que cuenta con un sistema para obtener, mantener y distribuir informes y pronósticos meteorológicos vigentes, en cantidad y calidad suficiente para cada servicio y ruta a ser operada; y (2) El Operador deberá usar informes y pronósticos meteorológicos en operaciones nacionales e internacionales regulares y no regulares que hayan sido preparados por un organismo nacional o internacional aceptado por la DGAC. (c) Aeródromos y Aeropuertos. (1) El solicitante de un AOC deberá demostrar que todos los aeródromos de destino y de alternativa que han de utilizarse, son apropiados para las operaciones que se pretenden. (2) Información de Vuelo. El solicitante de un AOC deberá demostrar que cuenta con un sistema para obtener, mantener y distribuir a, los datos aeronáuticos a su personal de operaciones, tales como Notams, AIP, Snowtams, Suplementos al AIP (SUP), necesarios para garantizar que cada aeródromo que se utilice, permita la realización de operaciones seguras y adecuadas. 119.211 OPERACIÓN REGULAR EMPRESA AÉREA EXTRANJERA. (a) Toda Empresa extranjera que opere hacia y desde el territorio de Chile deberá obtener permiso de Servicio de Aeronavegación Comercial emitido por la JAC. (b) Para la obtención de un certificado de Operador aéreo extranjero, la Empresa deberá presentar a la DGAC los siguientes documentos: (1) El certificado AOC y Especificaciones Operativas vigente, emitido por su Estado; (2) Manual de operaciones o suplemento, inherente a las operaciones en el Estado de Chile; (3) Control y supervisión del mantenimiento y de las operaciones, mediante un suplemento al MCM; (4) Soporte terrestre (Ground Handling) de la aeronave; (5) Programa de Seguridad del Explotador Aéreo o Empresa de Servicio; (6) Plan de seguridad operacional; y (7) Plan de emergencia. (c) Toda la documentación indicada en párrafo (b) anterior deberá estar en idioma español o inglés. 119.213 OPERACIÓN NO REGULAR DE EMPRESA AÉREA EXTRANJERA. (a) Las empresas aéreas que realicen dieciocho (18) o menos operaciones no regulares dentro de un año calendario, considerando ida y regreso (round trip), estarán sujetas sólo a los siguientes requisitos: (1) Presentar para la aprobación de la DGAC copia de su Certificado de Operador Aéreo (AOC) y de sus Especificaciones Operativas vigentes. (2) Obtener la aprobación de los seguros de sus aeronaves por parte de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC). (b) Las Empresas Aéreas que realicen operaciones no regulares en un número mayor de dieciocho (18) dentro de un año calendario, considerando ida y regreso (round trip), estarán sujetas a los requisitos del Párrafo 119.211 de esta norma para la obtención del Certificado de Operador Aéreo (AOC). Sin embargo, si entre Chile y el Estado de la empresa aérea se hubieren acordado derechos de tráfico y éstos se encontraren disponibles para ser utilizados, según lo determine la JAC, la empresa podrá realizar más de dieciocho (18) operaciones hasta alcanzar el número de frecuencias disponibles, sujeto a la obtención en Chile del Certificado de Operador Aéreo (AOC) para empresa extranjera regular en un plazo no superior a treinta (30) días. 119.215 EMPRESA AÉREA NACIONAL OPERANDO AERONAVES CON MATRÍCULA EXTRANJERA. (a) Operaciones: (1) Toda empresa aérea nacional que desee operar con aeronaves de matrícula extranjera deberá además de lo señalado en esta norma y conforme se establece en la sección 119.105, presentar a la DGAC los siguientes antecedentes: (i) Copia de Especificaciones Operativas vigentes, cuando corresponda, emitidas por el Estado de Matrícula; (ii) Modificaciones al Manual de Operaciones de la empresa aérea, en lo que corresponda. (b) Aeronavegabilidad. Documentación indicada en Apéndice 5 de esta Norma. (c) Toda la documentación indicada en párrafo (b) anterior deberá estar en idioma español o inglés. (d) La DGAC, podrá en cualquier caso, solicitar documentación anexa que le permita asegurar que se mantendrán los niveles de seguridad alcanzados. (e) Independiente de lo señalado, la DGAC se reserva el derecho de no aceptar la inclusión de una aeronave a un AOC otorgado por el Estado de Chile cuando: (1) a la DGAC no le asista la plena convicción de que la aeronave ha sido mantenida y controlada de acuerdo con los estándares OACI; o (2) el Estado de matrícula no demuestre tener la capacidad para controlar la aeronave mientras esta se encuentre operando en conformidad con el AOC otorgado por el Estado de Chile; o (3) la aeronave no tenga su Certificado de Tipo convalidado en el Estado de Chile. 119.217 OPERADOR DE LA AVIACIÓN NO COMERCIAL QUE REQUIERA REALIZAR SERVICIOS DE TRANSPORTE O TRABAJOS AÉREOS PAGADOS SIN FINES DE LUCRO. (a) La aplicación de los requisitos establecidos en esta norma para los operadores de la aviación no comercial, dependerá de la situación específica de cada caso según las características de la operación que se requiera realizar, para lo cual el operador debe seguir la lista de cumplimiento establecida en la Circular de Asesoramiento CA 119.001. (b) El operador, además de lo indicado en el párrafo (a) precedente, debe presentar el documento mediante el cual la Junta de Aeronáutica Civil autoriza dicha operación. 119.219 LEGALES, COMERCIALES Y ADMINISTRATIVOS. El solicitante de un certificado AOC, deberá presentar la información y antecedentes de carácter legal, comercial y administrativos que se indican a continuación: (a) Antecedentes Legales. (1) Copia autorizada de la escritura pública de constitución de Sociedad; (2) Copia autorizada de la publicación del extracto de la constitución de Sociedad en el Diario Oficial; (3) Copia autorizada de la inscripción de la escritura de constitución de Sociedad en el Registro de Comercio en el conservador de bienes Raíces respectivo, con una vigencia no superior a 30 días a la fecha de su presentación y con anotaciones marginales; (4) Certificado de vigencia de la Sociedad extendido por el conservador de Bienes raíces respectivo con una vigencia no superior a 30 días a la fecha de su presentación; (5) Si se tratare de Sociedades o Empresas constituidas en el extranjero, deberá acompañar los siguientes documentos: (i) Estatutos sociales de la empresa; (ii) Certificado de vigencia de la empresa extranjera; (iii) Poder de representante(s) legal(es) en Chile, el cual deberá señalar de manera expresa que cuenta con facultades especiales para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante la Dirección General de Aeronáutica Civil y para poder ser notificado a nombre de la sociedad. Todos los documentos precedentemente señalados deberán ser legalizados y protocolizados, y en caso de que hayan sido otorgados en idioma distinto del español, deberán acompañarse además debidamente traducidos. (6) Copia autorizada con vigencia de los poderes con que actúen los representantes de la empresa; (7) Copia autorizada de certificado de Operador Aéreo (AOC) otorgado por el Estado de la empresa, en caso de empresas aéreas extranjeras; (8) Copia autorizada de los contratos de servicios en tierra a las aeronaves, de servicio de despacho y control de operaciones de vuelo y de despacho comercial de vuelo si fuera el caso; (9) Copia autorizada de la validación de los seguros aprobados por la Junta Aeronáutica Civil (JAC). (10) Copia autorizada de los documentos en que conste el título en virtud del cual se operarán las aeronaves. (b) Antecedentes Comerciales-Financieros. Los antecedentes que se solicitan a continuación son utilizados en forma exclusiva y reservada por el Departamento Comercial; información que es requerida para la evaluación respecto de la capacidad de pago frente a las obligaciones que adquirirá con la institución y ante la eventualidad de que la empresa solicite acceder al pago mensual por las operaciones que realice o para suscribir convenio de pago, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 del DAR 50. (1) El Departamento Comercial con el objeto de realizar la Evaluación Financiera, solicitará a cada empresa la siguiente información dependiendo del tipo de empresa: (i) Empresa Aérea en formación. (a) Iniciación de actividades; y (b) Estado Financiero, en caso de existir. (ii) Empresa Aérea en Operación. (a) Anualmente un informe de Estado Financiero. (c) Otros antecedentes: (1) Plan de Seguridad Aeroportuaria y Solicitud de Autorización y Modificación de Itinerarios de acuerdo a lo establecido en Apéndice 4 de esta Norma. (2) Sin perjuicio de la obligación de entregar los antecedentes indicados en esta normativa para la obtención de un AOC, el solicitante deberá dar cumplimiento a todo requisito tributario, municipal, sanitario, medioambiental o de seguros que exijan las entidades públicas en las normas respectivas. 119.221 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL. El solicitante de un certificado AOC debe establecer y mantener un programa de prevención de accidentes y de seguridad de vuelo operacional y un sistema de gestión de seguridad operacional (SMS) de acuerdo a la norma establecida por la DGAC, para lograr un nivel aceptable de seguridad en la operación de las aeronaves.

CAPÍTULO E. MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD. 119.301 RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD. (a) El operador, como responsable de la aeronavegabilidad de la aeronave, solo deberá iniciar un vuelo cuando verifique se haya cumplido con lo siguiente: (1) el programa de mantenimiento, directivas de aeronavegabilidad y disposiciones de la DGAC hayan sido realizados conforme a lo aprobado por la DGAC; (2) cualquier equipo de operaciones y emergencia esté correctamente instalado y en condiciones de servicio o claramente identificado como fuera de servicio; (3) el certificado de aeronavegabilidad se encuentre vigente; y (4) el mantenimiento de la aeronave haya sido realizado en un CMA aprobado por la DGAC. (b) El operador deberá contar con un sistema de gestión de mantenimiento que le permita asegurar que lo indicado en a) precedente, se ha cumplido de acuerdo a lo estipulado en las reglas de operación correspondiente.

CAPÍTULO F. DISPONIBLE





1. Para uso del estado del operador.
2. Reemplazar por el nombre del Estado del operador.
3. Reemplazar por la identificación de la autoridad expedidora del Estado del operador.
4. Número de AOC único, expedido por el Estado del operador.
5. Fecha a partir de la cual pierde validez el AOC (dd-mm-aaaa).
6. Reemplazar por el nombre registrado del operador.
7. Nombre comercial del operador, si es diferente. Insértese la abreviatura qcc (que comercia como) antes del nombre comercial.
8. Dirección de la oficina principal del operador.
9. Números de teléfono y de fax (con sus correspondientes códigos de área) de la oficina principal del operador. Incluir también dirección de correo-e, si posee.
10. La información de contacto incluye los números de teléfono y de fax, con los correspondientes códigos de área, y la dirección de correo electrónico (si lo poseen) en donde se puede ubicar, sin demoras indebidas, a las autoridades de gestión operacional para cuestiones relativas a operaciones de vuelo, aeronavegabilidad, competencias de las tripulaciones de vuelo y de cabina, mercancías peligrosas y otros asuntos, según corresponda.
11. Insertar el documento controlado, llevado a bordo, en el que se proporciona la información de contacto, con la referencia al párrafo o página apropiados. Por ejemplo, En el capítulo 1, 1.1 del manual de operaciones, Generalidades/Información básica, se proporciona información de contacto; o En la página 1 de las especificaciones de las operaciones se proporciona... ; o En un adjunto de este documento se proporciona....
12. Nombre registrado del operador.
13. Insertar referencia a las normas de aviación civil pertinentes.
14. Fecha de expedición del AOC (dd-mm-aaaa).
15. Título, nombre y firma del representante de la autoridad expedidora. El AOC también podrá llevar un sello oficial.
Nota. El contenido de este formato es válido a partir de la fecha de su publicación.



Notas:
1. Números de teléfono y fax de la autoridad, incluido el código de área. Incluir también dirección de correo-e, si posee.
2. Insertar número de AOC correspondiente.
3. Insertar el nombre registrado del operador y su razón social, si difiere de aquel. Insértese la abreviatura dba (abreviatura de la locución inglesa doing business as, que significa realiza actividades bajo la razón social siguiente) antes de la razón social.
4. Fecha de expedición de las especificaciones relativas a las operaciones (dd-mm-aaaa) y firma del representante de la autoridad expedidora.
5. Insertar la designación asignada por el Equipo de taxonomía común CAST (Equipo de Seguridad de la Aviación Comercial)/OACI de la marca, modelo y serie, o serie maestra, de la aeronave, si se ha designado una serie (p.ej., Boeing-737-3K2 o Boeing-777-232). La taxonomía CAST/OACI está disponible en el sitio web: http://www.intlaviationstandards.org/.
6. Otro tipo de transporte (especificar) (p. ej., servicio médico de emergencia).
7. Enumerar las áreas geográficas en que se realizará la operación autorizada (por coordenadas geográficas o rutas específicas, región de información de vuelo o límites nacionales o regionales).
8. Enumerar las limitaciones especiales aplicables (p. ej. VFR únicamente, de día únicamente, etc.).
9. Enumerar en esta columna los criterios más permisivos para cada aprobación o tipo de aprobación (con los criterios pertinentes).
10. Insertar la categoría de la operación de aproximación por instrumentos de Tipo B pertinente (CAT II, IIIA, IIIB o IIIC). Insertar la RVR mínima en metros y la altura de decisión en pies. Se utiliza una línea por categoría de aproximación enumerada.
11. Insertar la RVR mínima de despegue aprobada en metros. Se puede utilizar una línea por aprobación si se otorgan aprobaciones diferentes.
12. Lista de las capacidades de a bordo (es decir, aterrizaje automático, HUD, EVS, SVS, CVS) y créditos operacionales conexos otorgados.
13. El casillero No se aplica (N/A) solo puede marcarse si el techo máximo de la aeronave es inferior a FL 290.
14. Si la aprobación de los vuelos con tiempo de desviación extendido (EDTO) no se aplica con base en la disposición del Capítulo 4, 4.7, seleccione N/A. De otro modo, deben especificarse el umbral de tiempo y el tiempo de desviación máximo.
15. El umbral de tiempo y el tiempo de desviación máximo también pueden indicarse en distancia (NM), así como el tipo de motor.
16. Navegación basada en la performance (PBN): Se utiliza una línea para cada aprobación de las especificaciones PBN AR (por ejemplo RNP AR APCH), con las limitaciones pertinentes enumeradas en las columnas Descripción.
17. Insertar el nombre de la persona/organización responsable de garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave, asi como el reglamento que el trabajo exige, es decir, el de la normatividad AOC o una aprobación específica (p. ej., EC2042/2003, Parte M, Subparte G).
18.- Lista de las funciones EFB con cualesquiera limitaciones aplicables.
19.- En este espacio pueden ingresarse otras autorizaciones o datos, utilizando una línea (o cuadro de varias líneas) por autorización (p.ej. autorización especial de aproximación, MNPS, performance de navegación aprobada, etc.).

Nota: El contenido de este formato es válido a partir de la fecha de su publicación.









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