GobiernoTransparente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE


DO 1355571 2018


(CVE 1355571)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile
DETERMINA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DISPONIBLE Y DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 DEL DS N° 351, DE 21.JUN.2016, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
(Resolución)
Núm. 117 exenta.- Cerrillos, 31 de enero de 2018.

RESOLUCIÓN DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE (C.J.)

I.- Vistos.

A.- Lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 20.887, que Facilita la Infraestructura y Equipamiento de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
B.- Lo establecido en el Reglamento de la ley N° 20.887, aprobado por DS N° 351 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 21.Jun.2016 y publicado en el Diario Oficial con fecha 12.Dic.2016, que Facilita Infraestructura y Equipamiento Deportivo de las Fuerzas Armadas a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
C.- La ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
D.- La ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado.
E.- Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

II.- Considerando.

A.- Que, el artículo único de la ley N° 20.887 faculta a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legamente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que se determina en su reglamento; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares. Lo anterior, si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de la institución, en especial, la formación profesional del personal.
B.- Que, conforme lo establecido en el inciso final del citado artículo único y lo establecido en los Arts. 4 y 10 de su reglamento, procede nombrar a los Funcionarios Autorizantes, quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo que regula la ley N° 20.887, como asimismo, determinar la infraestructura y equipamiento deportivo que podrá ser objeto de autorización de uso, en los términos del reglamento, las fechas y horarios disponibles, la fecha de inicio y término para presentar la solicitud de autorización, el lugar donde se deberá presentar esta, la tarifa de hora por persona que se deberá adelantar según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento, la o las cuentas corrientes en las que se deberá depositar el reembolso, y todos los antecedentes necesarios que se requieran para poder optar a la autorización de uso.
C.- Que, se ha establecido la disponibilidad de infraestructura y equipamiento deportivo de la Institución en condiciones de mantenimiento y seguridad para ser facilitado a las organizaciones y personas jurídicas establecidas en la ley N° 20.887 y su reglamento, como asimismo, su distribución geográfica dentro del país.

III.- Resuelvo.

A.- Desígnase a los Oficiales que se desempeñan en los cargos que a continuación se indican, como Funcionarios Autorizantes, dentro de la órbita de sus competencias y respecto de los recintos deportivos pertinentes, quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo que regula la ley N° 20.887 y su reglamento, quienes, en representación del Fisco - Fuerza Aérea de Chile, deberán extender las resoluciones y suscribir y celebrar todos los actos administrativos y/o convenios correspondientes:
CARGO
Comandante de la Base Aérea El Bosque, respecto de la infraestructura y equipamiento deportivo detallado en Anexo A a la presente resolución.
Jefe de Deportes de la III a Brigada Aérea, respecto de la infraestructura y equipamiento deportivo detallado en Anexo A a la presente resolución.

B.- Determínase en anexo A, que forma parte de esta resolución, la infraestructura y equipamiento deportivo disponible de la Fuerza Aérea de Chile, los días y horarios disponibles, el valor del gasto a reembolsar, el lugar de pago, la cuenta corriente en la que se deberá depositar, y los funcionarios autorizantes, teniendo presente que el valor a cobrar por hora está en relación con el número de personas que normalmente practican una disciplina determinada.
C.- Dispónese que dentro de los primeros 5 días hábiles correspondientes a los meses de marzo, julio y octubre, se recibirán las solicitudes de autorización de uso de la infraestructura objeto de la presente resolución. Las solicitudes de autorización para el uso deberán estar dirigidas al funcionario autorizante y deberán presentarse en la misma dirección donde se ubica la infraestructura y equipamiento deportivo.
Dichas solicitudes deberán hacerse por escrito y suscribirse por el representante legal, en la que deberá señalar la infraestructura que solicita para su uso, los días y horarios para utilizarlos y la cantidad de usuarios que pretenden usar las instalaciones. Además deberá acompañar copia del certificado, resolución o documento respectivo en conformidad a la ley, cuya vigencia no sea superior a 3 meses, para acreditar la calidad de organización deportiva legalmente constituida, establecimiento educacional o una persona jurídica sin fines de lucro, y acreditar la personería para actuar de su representante legal. En el caso que sea una organización deportiva constituida de conformidad a otra ley que no sea la ley N° 19.712, Ley del Deporte, deberá acreditarse que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas del Instituto del Deporte de Chile.
Los convenios que se celebren, no podrán exceder del 31 de diciembre del año en que se suscribieren.
D.- Apruébase el texto de los convenios de uso de infraestructura y equipamiento deportivo y los montos por gastos de reembolso por el uso, según detalle anexo B a la presente resolución.
E.- Dispónese que formarán parte de esta resolución los documentos elaborados por los encargados de los recintos que determinan los gastos a reembolsar.

Anótese, regístrese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Institución y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Lorenzo Villalón del Fierro, General de Aviación, Comandante en Jefe Subrogante.

ANEXO A

I. INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DISPONIBLE DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.887 Y DS N° 351 DE 21.JUN.2016

A. Región Metropolitana, Base Aérea El Bosque, Gran Avenida José Miguel Carrera N° 11087, Paradero N° 37
Tipo de InfraestructuraDisciplinaEquipamiento deportivo
Cancha de FútbolFútbolCamarines, baños, ducha.
Cancha de Futbolito Futbolito Camarines, baños, ducha.

Días y horarios disponibles.
Infraestructura y equipamientoDías disponiblesHorario
Cancha de FútbolMiércoles y viernes
sábado y domingo
17:00 a 19:00 horas
14:00 a 18:00 horas
Cancha de FutbolitoMiércoles y viernes
sábado y domingo
17:00 a 19:00 horas
14:00 a 18:00 horas

Fecha de inicio y término para presentación de las solicitudes de autorización.
Las solicitudes se deberán presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de marzo, julio y octubre de 2018.

Lugar de presentación de las solicitudes a autorización.
Comandancia de la Base Aérea El Bosque. Gran Avenida José Miguel Carrera N° 11087, Paradero N° 37, entre las 9:00 y las 16:00 horas.

Funcionario autorizante.
Comandante de la Base Aérea El Bosque.

Valor por Hora del gasto a reembolsar por el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo.
$13.863.- (Por uso de cancha de Fútbol, máximo 25 personas y cancha de Futbolito, máximo 16 personas).

Lugar en que se debe pagar el reembolso.
Caja de la Organización de Finanzas de la Base Aérea El Bosque.

B. Décima Región de Los Lagos, IIIa Brigada Aérea, Avenida Juan Soler Manfredini s/n, Base Aérea El Tepual.
Tipo de InfraestructuraDisciplinaEquipamiento deportivo
GimnasioBaby Fútbol
Básquetbol
2 arcos de Baby Fútbol
2 aros de Básquetbol.

Días y horarios disponibles.
Infraestructura y equipamiento Días disponibles Horario
Gimnasio Martes, jueves y viernes 18:00 a 21:00 horas

Fecha de inicio y término para presentación de las solicitudes de autorización.
Las solicitudes se deberán presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de marzo, julio y octubre de 2018.

Lugar de presentación de las solicitudes a autorización.
Departamento de Finanzas de la IIIa B.A. Base Aérea El Tepual. Avenida Juan Soler Manfredini s/n, entre las 9:00 y las 16:00 horas.

Funcionario autorizante.
Jefe de la Comisión Deportes de la IIIa Brigada Aérea.

Valor por Hora del gasto a reembolsar por el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo.
$ 9.969.- (Por uso de cancha de Baby Fútbol, máximo 12 personas y cancha de Básquetbol, máximo 12 personas).

Lugar en que se debe pagar el reembolso.
Caja de la Organización de Finanzas de la IIIa Brigada Aérea.

C. Décima Región de Los Lagos, IIIa Brigada Aérea, Avenida Pacheco Altamirano N° 2859, Casino de Oficiales Chinquihue.
Tipo de lnfraestructura Disciplina Equipamiento deportivo
Gimnasio Tenis Malla de Tenis

Días y horarios disponibles
Infraestructura y equipamiento Días disponibles Horario
Gimnasio Lunes a viernes 9:00 a 15:00 horas

Fecha de inicio y término para presentación de las solicitudes de autorización.
Las solicitudes se deberán presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de marzo, julio y octubre de 2018.

Lugar de presentación de las solicitudes a autorización.
Departamento de Finanzas de la IIIa B.A. Base Aérea El Tepual. Avenida Juan Soler Manfredini s/n, entre las 9:00 y las 16:00 horas.

Funcionario autorizante.
Jefe de la Comisión Deportes de la IIIa Brigada Aérea.

Valor por Hora del gasto a reembolsar por el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo
$3.847.- (Por uso de cancha de Tenis, máximo 5 personas).

Lugar en que se debe pagar el reembolso
Caja de la Organización de Finanzas de la IIIa Brigada Aérea.

II. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL USO DE TODOS LOS RECINTOS

A. Solicitudes de autorización.
Para todos los recintos anteriores, los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de uso de infraestructura deportiva son los siguientes:

- Certificado, resolución o documento legal que acredite la constitución de la organización deportiva, establecimiento educacional y/o persona jurídica que no persigue fines de lucro, cuya vigencia no sea superior a 3 meses.
- Personería del Representante Legal.
- Programación de las horas y fechas en que usará la infraestructura y equipamiento deportivo.
- Listado de usuarios con nombre completo y número de cédula de identidad o pasaporte.
- Declaración Jurada de que el beneficiario se hará responsable de los accidentes que sufran los usuarios y sus acompañantes en el uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo, siempre que ello no sea imputable a acciones u omisiones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Acta en que el beneficiario declare que recibe la infraestructura y equipamiento en buen estado y funcionando correctamente.
- Declaración Jurada por la cual da fe de estar en conocimiento de la normativa de seguridad y de higiene del recinto y que la difundirá a los usuarios.

B. Pago del valor a reembolsar.
En aquellos casos de uso esporádico, el valor a reembolsar debe ser pagado por el beneficiario al contado y en efectivo en las Cajas de las Organizaciones de Finanzas de las Unidades respectivas, de manera previa al uso de la infraestructura y equipamiento deportivo, según lo establecido en el inciso 4° del artículo 9° del DS N° 351.
En aquellos casos en que se autorice el uso por horas mensuales, el valor a reembolsar por las horas mensuales pactadas, deberá ser pagado por el beneficiario al contado y en efectivo en las Cajas de las Organizaciones de Finanzas de las Unidades respectivas, con una antelación de 3 días al inicio del uso de la infraestructura y equipamiento deportivo, según lo establecido en el inciso 4° del artículo 9° del DS N° 351.
En este último caso, el siguiente pago se deberá realizar a más tardar el mismo día del primer pago del mes siguiente, y así sucesivamente.
En todo caso, el valor a cobrar por hora, está en relación con el número de personas que normalmente practican una disciplina determinada, de acuerdo al cuadro siguiente:
Tipo de InfraestructuraDisciplinaUso máximo de personas
Cancha de FútbolFútbol25 personas
Cancha de FutbolitoFutbolito16 personas
GimnasioBaby Fútbol12 personas
GimnasioBásquetbol12 personas
GimnasioTenis05 Personas

C. Devolución al usuario del valor pagado.
La devolución del pago efectuado por un usuario como concepto de reembolso de gastos, procederá siempre que se haya hecho restitución conforme de la infraestructura y de todo el equipamiento deportivo, lo que será certificado por el funcionario responsable, y solo procederá en los siguientes casos:

- Cuando se haya puesto término anticipado al convenio, de acuerdo a las causales contempladas en los artículos 14 y 16 del DS N° 351 de 21.Jun.2016 y se haya pagado por el usuario el gasto a reembolsar.
- Cuando se haya pagado por el usuario el gasto a reembolsar, pero se haya retractado de su uso dando aviso con a lo menos 24 horas de anticipación a la hora solicitada.

La devolución se efectuará proporcionalmente solo respecto de la hora o las horas no utilizadas, para lo cual la Organización de Finanzas de la Unidad a cargo del recinto, verificará la efectividad del no uso del mismo. A su vez, en caso de uso parcial, se verificará la devolución conforme de la infraestructura y de todo el equipamiento deportivo.
En consecuencia, de ser procedente, la Organización de Finanzas efectuará el cálculo del saldo a devolver al beneficiario.
Para proceder a hacer efectiva la devolución del saldo a favor, el beneficiario deberá informar a la Organización de Finanzas los datos de la cuenta bancaria a la cual se depositará dicho saldo, o en su caso solicitar otra forma de pago.

D. Otras disposiciones.
Las Organizaciones de Finanzas depositarán al cierre de cada mes el saldo correspondiente a los ingresos y egresos efectuados por el uso de infraestructura y equipamiento deportivo en la cuenta corriente Banco Estado N° 9698035 a nombre del Comando Logístico de acuerdo al procedimiento dispuesto según la normativa interna.
Todos los demás aspectos de detalle serán regulados en el "convenio", el que se deberá firmar una vez autorizada la solicitud y se ajustará al "Convenio Tipo" aprobado por el Sr. Comandante en Jefe y cuya vigencia no podrá exceder el 31 de diciembre del año 2018.

Cristián Puebla Menne, General de Brigada Aérea (I), Director de Personal y Logística.

ANEXO B

CONVENIO N°_______ /201____

PARA FACILITAR EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES O PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

En _______(Lugar)___________ a ______(fecha)______, entre la Fuerza Aérea de Chile, representado por el funcionario autorizante (oficial designado) ___________________________, cédula nacional de identidad N° ______________, domiciliados en __________________, y _______(Nombre del beneficiario)__________, representado por ____________Nombre del representante legal)___________, _______ profesión u oficio _________, cédula nacional de identidad N° ___________________, domiciliado en ____________________ vienen en celebrar el siguiente convenio para facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas que se individualiza en la cláusula primera, en virtud de los dispuesto en la Ley N° 20.887, su reglamento y la resolución del Comandante en Jefe _______________ N° ________, de fecha ______________________:

PRIMERO: Por este acto la Fuerza Aérea de Chile, a través del funcionario autorizante individualizado más arriba, viene en autorizar al beneficiario, también previamente individualizado, facilitándole el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo de la Fuerza Aérea consistente en:

____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________

SEGUNDO: Se autoriza el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo individualizado en la cláusula anterior en días y horarios siguientes:

1. Fecha: _______________ desde las ____________ horas, hasta las ____________ horas.
2. Fecha: _______________ desde las ____________ horas, hasta las ____________ horas.
3. Fecha: _______________ desde las ____________ horas, hasta las ____________ horas.
4. Fecha: _______________ desde las ____________ horas, hasta las ____________ horas.
5. Fecha: _______________ desde las ____________ horas, hasta las ____________ horas.

TERCERO: Se paga en este acto, por concepto de reembolso de los gastos por el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo individualizada en la cláusula primera, la suma de $___________ (en letras _____________ ) correspondiente a ____ horas.

CUARTO: Los usuarios deberán someterse a las normas de cada recinto sobre la seguridad en ellos, además de las normas de higiene propias de las Fuerzas Armadas, y sujetas a la fiscalización de las autoridades sanitarias institucionales.
Cabe hacer presente que en caso que se sorprendiere a un usuario en delito flagrante, podrá ser detenido debiendo entregarse inmediatamente al aprehendido a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima, según dispone la normativa legal vigente.
Los usuarios deberán emplear la infraestructura y equipamiento deportivo de acuerdo a su uso normal u ordinario, esto es: ________________ (por ejemplo: cancha para jugar fútbol) __________.
El beneficiario deberá velar que los usuarios utilicen todos los implementos de higiene y seguridad necesarios en atención a la actividad que realicen, de manera de precaver cualquier accidente en el uso de la infraestructura o equipamiento deportivo que se facilita.
El uso de la infraestructura y equipamiento deportivo se realizará dentro del recinto y en los lugares habilitados por la institución, teniendo prohibido circular por lugares no habilitados.
Estará prohibido dentro de los recintos militares el consumo de alcohol o sustancias psicotrópicas o estupefacientes prohibidas, la realización de fiestas, o cualquier otra actividad que no diga relación directa con el uso normal u ordinario por el cual se facilitó.
También, estará prohibido para los usuarios y sus acompañantes retirar de este cualquier mueble, implemento deportivo u otra clase de bienes de titularidad de las Fuerzas Armadas.
QUINTO: Será de exclusiva responsabilidad de los beneficiarios los accidentes, robos o deterioro de especies personales que sufran sus usuarios o sus acompañantes producidas a causa o con ocasión de las actividades realizadas dentro de los recintos militares, que no sea imputable a funcionarios de las Fuerzas Armadas.
SEXTO: La autorización que se efectúa por este convenio está sujeta a poder darle término o suspensión por las causales establecidas en el artículo 14, 15 y 16 del Reglamento de la ley N° 20.887.
SÉPTIMO : El oficial encargado del recinto deportivo podrá autorizar la entrada de los acompañantes del beneficiario, siempre que se le haya entregado antes de las 12:00 horas del día hábil anterior al inicio del uso, un listado con los nombres completos, número de cédula de identidad o pasaporte, y domicilio de estos.
OCTAVO: El beneficiario será responsable de todos los daños que sus usuarios o los acompañantes de estos causen a la infraestructura o equipamiento deportivo facilitados, quien deberá pagar la reparación o reposición de estos, de lo contrario, se podra dar por terminado o suspendido el convenio, no obstante, de la responsabilidad civil o penal establecidas en la ley.
Los pagos que se deban por este concepto se realizarán en la Caja de la Organización de Finanzas de la Unidad en que se encuentre el recinto deportivo.
NOVENO: El beneficiario y sus usuarios deberán guardar absoluta reserva de todos los asuntos, actividades, recintos e instalaciones de las instituciones de las Fuerzas Armadas. Se prohíbe a los beneficiarios realizar cualquier tipo de registro, sea fotográfico, audio, audiovisual u otro, de las instalaciones o edificios, salvo que se refieran exclusivamente a las actividades deportivas que realizan y con autorización previa y por escrito del encargado del recinto.
DÉCIMO: El convenio podrá ser suspendido de manera unilateral cuando concurra cualquiera de las causales establecidas en el artículo 15 del DS 351, de 2016.
DÉCIMO PRIMERO: Se acompañan a este convenio la acreditación de ser una organización deportiva legalmente constituida, un establecimiento educacional o una persona jurídica sin fines de lucro, que consta en:

____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________

Además, se acompaña la acreditación de la personería del representante legal, que consta en:

____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________

DÉCIMO SEGUNDO: Se deja constancia que se acompaña en anexo a este convenio los siguientes documentos:

1.- Copia de los documentos que se señalan en la cláusula anterior.
2.- Una programación de las horas y fechas en que se usará la infraestructura y equipamiento deportivo.
3.- Un listado de los usuarios, con nombre, apellido y número de la cédula de identidad o pasaporte.
4.- Una declaración jurada en la que se señale que el beneficiario se hará responsable de los accidentes que sufran los usuarios en el uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo.
5.- Un acta en el que el beneficiario declara que recibe la infraestructura y equipamiento deportivo en buen estado y funcionando.
6.- Una declaración jurada por la cual da fe de estar en conocimiento de la normativa de seguridad y de higiene del recinto, y de que la difundirá adecuadamente entre los usuarios de ese convenio.
7.- Un acta en que conste la devolución en el mismo estado en que las dependencias fueron recibidas.
Los documentos de los anexos podrán modificarse, en atención a las necesidades fundadas de las Fuerzas Armadas.

DÉCIMO TERCERO: Por la Fuerza Aérea de Chile firma el funcionario autorizante oficial ______________(grado y nombre)________ cuya personería consta en resolución N° _____________, de fecha _____________, emitida por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile _____________________________.
Por __________(nombre de la entidad)________ firma don ____________Representante Legal)________ cuya personería consta en _______Documento legal________.




VolverTamaño de Fuente