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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1439294 2018


(CVE 1439294)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

APRUEBA TERCERA EDICIÓN DAN DPL 02, PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA DGAC

(Resolución)

Núm. 486 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2018.

Vistos:

a) Ley N° 16.752, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Organización y Funciones y establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
b) Ley N° 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c) Ley N° 20.500, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
d) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil. e) Oficio Gabinete N° 1936/UPC, de 20 de abril de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que indica las acciones a seguir para implementar el Consejo de la Sociedad Civil en la DGAC.
f) Instructivo Presidencial N° 007, del 6 de agosto de 2014, para la participación ciudadana en la gestión pública.
g) Resoluciones N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
h) Resolución N° 10, de 2017, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
i) Resolución exenta N° 97, de 13 de febrero de 2013, del Departamento Planificación, que aprueba la Segunda Edición de la DAN DPL 02, Participación Ciudadana para la Dirección General de Aeronáutica Civil.
j) Resolución exenta N° 0351, de 18 de junio de 2013, del Departamento Planificación, que aprueba la Primera Edición del PRO DPL 05, Participación Ciudadana para la Dirección General de Aeronáutica Civil.
k) Resolución exenta N° 0403, de 5 de mayo de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que crea la Unidad de Participación Ciudadana en la Dirección General de Aeronáutica Civil.
l) Criterios y Orientaciones para la Implementación de Mecanismos de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, de la División de Organizaciones Sociales, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Considerando:

La necesidad de implementar el Consejo de la Sociedad Civil en la Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo a lo indicado en el documento de la letra h) de los Vistos de la presente resolución.

Resuelvo:

1. Apruébase la Tercera Edición de la DAN DPL 02, Participación Ciudadana para la Dirección General de Aeronáutica Civil.
2. Derógase la resolución exenta N° 97, de 13 de febrero de 2013, que aprueba la Segunda Edición de la DAN DPL 02, Participación Ciudadana para la Dirección General de Aeronáutica Civil.
m) Derógase la resolución exenta N° 0351, de 18 de junio de 2013, que aprueba la Primera Edición del PRO DPL 05 Participación Ciudadana para la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

III.- MATERIA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

1.1 La presente norma sobre Participación Ciudadana de la Dirección General Aeronáutica Civil (DGAC), establece los mecanismos de participación ciudadana.
1.2 Los mecanismos de participación ciudadana de la DGAC son los siguientes:

1.2.1 Consultas Ciudadanas.
1.2.2 Consejo de la Sociedad Civil.
1.2.3 Acceso a la información relevante.
1.2.4 Cuenta Pública Participativa.

1.3 Para efectos de la presente norma se entenderá por Organizaciones de la Sociedad Civil:

1.3.1 Asociaciones: corporaciones, organizaciones no gubernamentales.
1.3.2 Fundaciones: centros de estudios, centros de ayuda, etc.
1.3.3 Organizaciones territoriales: juntas de vecinos, uniones comunales de juntas de vecinos.
1.3.4 Organizaciones funcionales: organizaciones de la sociedad civil de mujeres, jóvenes, campesinos, adultos mayores, ambientales, de voluntariado, culturales, agrupaciones de autoayuda, de consumidores, entre otras.
1.3.5 Otras reguladas por leyes especiales: gremiales, indígenas, deportistas, cooperativas, colegios profesionales, entre otras.

CAPÍTULO 2 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

2.1 De la Consulta Ciudadana

2.2.1 La Consulta Ciudadana es un proceso a través del cual la DGAC, someterá a consideración de la ciudadanía temas de interés público en los cuales se requiera que ésta manifieste su opinión. Lo anterior tiene por objetivo:

• Recabar la opinión y aportes de la ciudadanía sobre alguna política, buscando su enriquecimiento en las distintas etapas del ciclo de vida de la política pública.
• Incrementar la legitimidad de las políticas públicas a través de la deliberación y co-construcción de éstas, entre los servicios públicos y la ciudadanía.

2.2.2 Los Departamentos de la DGAC que requieran la opinión de la ciudadanía ante cualquier materia propia de dicho Departamento, presentarán su requerimiento a la Unidad de Participación Ciudadana, a través del Departamento Secretaría General.
2.2.3 La Unidad de Participación Ciudadana canalizará la Consulta Ciudadana y realizará las coordinaciones pertinentes para que este mecanismo de participación ciudadana se concrete.
2.2.4 Se priorizará la utilización de medios digitales para la gestión del mecanismo de consulta ciudadana. Si se hiciere presencial, se realizarán a través de Diálogos Participativos (DP), los cuales se desarrollarán de acuerdo a lo establecido por el documento Criterios y Orientaciones para la Implementación de Mecanismos de Participación Ciudadana en la Gestión Pública emitido por el Ministerio de Secretaría General de Gobierno, el cual cuenta con tres fases:

• Fase de Diseño y Planificación del DP.
• Fase de Desarrollo del DP.
• Fase de Seguimiento y Resultados DP.

2.2.5 Las opiniones vertidas por la ciudadanía ante un proceso de consulta, serán remitidas en su totalidad al Departamento que lo solicitó.
2.2.6 Las observaciones, sugerencias, información o reclamos derivados de la consulta ciudadana, serán canalizadas a través del Departamento Secretaría General, Subdepartamento Comunicacional para su control, gestión y registro, debiendo cumplir con la respuesta, en los plazos estipulados en la normativa vigente.

2.3 Del Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc)

2.3.1 Los Consejos de la Sociedad Civil son mecanismos de participación ciudadana de carácter consultivo y democrático, que buscan profundizar y fortalecer la relación entre la sociedad civil organizada y los órganos del Estado, y participar en los procesos de consulta asociados a la toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas.
2.3.2 La DGAC deberá establecer un Consejo de Sociedad Civil de carácter consultivo, no vinculante, que tendrá como objetivo la participación de la ciudadanía en la discusión para la toma de decisiones de la Institución, en materias tales como la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria.
2.3.3 La DGAC deberá velar por la diversidad, representatividad y pluralismo de las organizaciones sin fines de lucro que integren el Consejo, que tengan competencia sobre la materia.
2.3.4 El Consejo deberá estar compuesto por un mínimo de 7 Consejeros y un máximo correspondiente al 10% del total de inscritos en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la DGAC. Estos serán elegidos por miembros de las organizaciones del Registro para un período de cuatro años.
2.3.5 Asimismo, este Consejo lo integrarán 3 representantes de la DGAC que participarán como Interlocutores. Estos serán:

• El encargado de la Unidad de Participación Ciudadana, quien hará de Secretario Ejecutivo o quien lo represente; y
• Dos integrantes de la Unidad de Participación Ciudadana, de los cuales uno actuará como Secretario de Actas.

2.3.6 Las asociaciones antes mencionadas deberán ser aquellas que se relacionen con la DGAC, figuren en alguna de las categorías del Clasificador Internacional de Organizaciones sin fines de lucro y se inscriban en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la DGAC.
2.3.7 Los Consejeros deberán elegir, de entre ellos, un Presidente y un Vicepresidente Ejecutivo. El Presidente tendrá la responsabilidad de dirigir y representar al Consejo ante la DGAC y ante la ciudadanía según los lineamientos generales que se han consensuado al interior del Consejo y que dan fundamento a los actos de éste. El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la responsabilidad de diseñar e implementar aquellas actividades que tiendan a dar cumplimiento a los lineamientos generales del Consejo.
2.3.8 El Encargado de la Unidad de Participación Ciudadana de la DGAC actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo. Asimismo y un miembro de la Unidad de participación proporcionará apoyo administrativo.
2.3.9 Al asumir su cargo, cada Consejero deberá designar un Consejero suplente que deberá representar a su organización en ausencia del titular.
2.3.10 Los Consejeros deberán establecer un mínimo de 5 sesiones ordinarias en el año.
2.3.11 Los consejeros o consejeras dejarán de ser miembros del Consejo por las siguientes causales:

• Renuncia o retiro fundado e informada por escrito al Consejo.
• Inasistencia injustificada a dos sesiones del Consejo en un mismo año calendario.
• Dejar de ser miembro de la organización a la cual representa.
• Extinción de la personalidad jurídica de la organización que representa.
• Disolución de la organización.
• Muerte.
• Ostentar un cargo de elección popular.
• Haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
• Renuncia voluntaria.
• Incapacidad psíquica y física que inhabilite definitivamente su participación en el Consejo.

2.4 Acceso a la información relevante

2.4.1 La DGAC pondrá en conocimiento público la información relevante, en medios electrónicos u otros, sobre sus políticas, planes, programas, acciones y presupuesto. Asegurando que tales contenidos sean publicados en forma oportuna completa, actualizada y ampliamente accesible.
2.4.2 Los objetivos del Acceso a la información relevante son:

• Mejorar, fortalecer los canales, espacios de información y opinión de la ciudadanía, promoviendo la entrega de información en un lenguaje amigable y accesible.
• Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por los organismos públicos a lo largo de todo el ciclo de las políticas públicas (diseño, ejecución y evaluación).

2.4.3 El Departamento Secretaría General, a través del Subdepartamento Comunicacional, canalizará con los diferentes departamentos la información que será considerada relevante.
2.4.4 Definida la información relevante, el Subdepartamento Comunicacional, publicará los antecedentes en el portal institucional.
2.4.5 La información relevante se actualizará semestralmente.

2.5 De la Cuenta Pública Participativa (CPP)

2.5.1 La CPP es un mecanismo de diálogo abierto entre la Dirección General de Aeronáutica Civil y los representantes de la sociedad civil y la ciudadanía en general que permiten rendir cuenta anual de la gestión de políticas públicas de la DGAC, y a los ciudadanos ejercer control social sobre la administración pública.
2.5.2 Este mecanismo se materializará mediante el conocimiento previo del prospecto de Cuenta Publica que la DGAC deberá presentar al Consejo de la Sociedad Civil y cuya opinión, en caso de existir, deberá ser incorporada en el texto de la cuenta.
2.5.3 La referida CPP deberá contener: la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria de la Institución.
2.5.4 La DGAC realizará una CPP, la que se publicará mediante medios electrónicos u otros, dentro del tercer trimestre de cada año, la que se referirá al balance y avance de la gestión referida a la aplicación de planes, acciones, programas y proyectos establecidos para la actividad aeronáutica nacional.

CAPÍTULO 3 DISPOSICIONES ESPECIALES

3.1 El Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la DGAC

3.1.1 La Unidad de Participación Ciudadana deberá confeccionar un padrón electoral, que se denominará Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la DGAC, el cual se conformará mediante una convocatoria abierta, que se deberá realizar de la siguiente manera:

a) El llamado a las organizaciones para su inscripción, a través de resolución exenta.
b) La difusión a través de internet, en el Portal Web Institucional de la DGAC.
c) Los documentos solicitados para la evaluación e inscripción serán recepcionados por la Sección Integral de Atención al Ciudadano.
d) Una vez evaluados los postulantes, la Unidad de Participación Ciudadana publicará dicho registro en el Portal Web Institucional de la DGAC.

3.1.2 La Unidad de Participación Ciudadana actualizará el padrón electoral ya indicado cada cuatro años.
3.2 Requisitos para las organizaciones postulantes Las organizaciones postulantes deberán:
3.2.1 Estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro con anterioridad a su inscripción en el Registro de Organizaciones que cree el órgano público.
3.2.2 Manifestar voluntad de participar en la elección del Cosoc, la que deberá expresarse por escrito y presentada en cada OIRS o dependencia que la DGAC estipule, y/o a través de un medio virtual.
3.2.3 La organización que solicite su inscripción, deberá incluir la siguiente documentación:

• Certificado de Vigencia de la organización sin fines de lucro.
• Estatutos de la Organización.

3.2.4 Los datos mínimos a incorporar en el Formulario de Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil postulantes al Cosoc son:

• Identificación de la organización (nombre y tipo, teléfono, dirección y correo electrónico).
• Nombre de Postulante, RUT, cargo, teléfono, correo electrónico.
• Representante de la organización para los efectos de votación (nombre, RUT, cargo, teléfono, correo electrónico).
• Ámbito de acción territorial (nacional, regional o local).

3.2.5 La DGAC elaborará un listado de organizaciones habilitadas para participar en el proceso eleccionario, dentro de los cinco días corridos siguientes al vencimiento del plazo de inscripción, previa revisión de la documentación recibida de las organizaciones.

IV.- VIGENCIA La presente Norma Aeronáutica entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.




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