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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE / DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1470417 2018


(CVE 1470417)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA TERCERA ENMIENDA A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN 17 02 "SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS RECINTOS AERONÁUTICOS"
(Resolución)
Núm. 708 exenta.- Santiago, 24 de agosto de 2018.

Vistos:

a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, aprueba el Código Aeronáutico, y sus posteriores modificaciones.
c) Decreto Ley N° 3.607, del Ministerio del Interior, Deroga DL N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.
d) Decreto Supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba DAR 50 "Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos".
e) Decreto Ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto N° 133, de 1984, del Ministerio de Salud, aprueba Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.
g) Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento del Artículo 5° bis del D.L. N° 3.607, modificado por el D.L. N° 3.636, ambos de 1981, y por la Ley N° 18.422.
h) Decreto Supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, aprueba Reglamento del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados y deroga decreto N° 315 de 1981.
i) Decreto Supremo N° 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, sobre medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en el artículo 3°, del DL 3.607.
j) Decreto Supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Segunda Edición, DAR 51 "Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico".
k) Decreto Supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGAC, y sus posteriores modificaciones.
l) Decreto Supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento "Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita", DAR 17, y sus posteriores modificaciones.
m) Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica.
n) Resolución Exenta N° 274, de 2015, aprueba Primera Edición de la DAN 17 05 "Transporte de valores en Aeródromos", y sus posteriores modificaciones.
o) Resolución N° 185, de 2016, aprueba Quinta Edición del Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), y sus posteriores modificaciones.
p) Resolución Exenta N° 463, de 2016, aprueba Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), y sus posteriores modificaciones.
q) Resolución Exenta N° 811, de 2016, aprueba Segunda Edición de la DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos".
r) Resolución Exenta N° 812, de 2016, aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA), y sus posteriores modificaciones.
s) Resolución Exenta N° 727, de 2017, aprueba Segunda Edición de la DAN 17 04 "Requisitos para la Certificación de Instructores y aprobación de Programas de Instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil", y sus posteriores modificaciones.
t) Resolución Exenta N° 729, de 2017, aprueba primera enmienda a la segunda edición de la DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos".
u) Resolución Exenta N° 778, de 2017, aprueba Segunda Enmienda a la Segunda Edición de la DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos".
v) Resolución Exenta N° 600, de 2018, aprueba Tercera Edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), y sus posteriores modificaciones.

Considerando:

La necesidad de mantener actualizadas las normas que regulan el funcionamiento de los servicios de seguridad privada en los aeropuertos y en otros espacios sometidos al control de la autoridad aeronáutica y lo dispuesto en el Decreto Supremo N°867 de 2017 de los vistos, letra m), la Dirección General de Aeronáutica Civil ha debido incorporar las modificaciones a la DAN 17 02 mencionada en los vistos, letra u), en los siguientes términos:

Resuelvo:

1) Apruébase la Tercera Enmienda a la Segunda Edición de la DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos", aprobada por Resolución Exenta N° 811 del 29 de diciembre de 2016, de esta Dirección General, en los siguientes términos:

• Introdúcense en el Ítem II Antecedentes las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase el contenido de Antecedentes por el siguiente:

a) "Ley N° 16.752, Fija la organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, Aprueba el Código Aeronáutico, y sus posteriores modificaciones.
c) Decreto Ley N° 3.607, del Ministerio del Interior, Deroga DL N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.
d) Decreto N° 172 de 1974 del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento sobre tasas y derechos aeronáuticos y sus posteriores modificaciones (DAR 50).
e) Decreto Ley N° 824 de 1974 del Ministerio de Hacienda, aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto N° 133 de 1984 del Ministerio de Salud, aprueba Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.
g) Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento del Artículo 5° bis del D.L. N° 3.607, modificado por el D.L. N° 3.636, ambos de 1981, y por la Ley N° 18.422.
h) Decreto Supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, aprueba Reglamento del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados y deroga decreto N° 315 de 1981.
i) Decreto Supremo N° 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, sobre medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en el artículo 3°, del DL 3.607.
j) Decreto Supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba segunda edición, DAR 51, Reglamento del procedimiento infraccional aeronáutico.
k) Decreto N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus posteriores modificaciones.
l) Decreto Supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17), y sus posteriores modificaciones.
m) Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica.
n) Resolución Exenta N° 274, de 2015, aprueba primera edición de la DAN 17 05 "Transporte de valores en Aeródromos", y sus posteriores modificaciones.
o) Resolución N° 185, de 2016, aprueba Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), y sus posteriores modificaciones.
p) Resolución N° 436, de 2016, aprueba la quinta edición, Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), y sus posteriores modificaciones.
q) Resolución Exenta N° 811, de 2016, que aprueba la DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos.
r) Resolución Exenta N° 812, de 2016, aprueba Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA), y sus posteriores modificaciones.
s) Resolución Exenta N° 727, de 2017, aprueba segunda edición de la DAN 17 04 "Requisitos para la Certificación de Instructores y aprobación de Programas de Instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil".
t) Resolución Exenta N° 729, de 2017, que aprueba la primera enmienda a la segunda edición de la DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos. u) Resolución Exenta N° 778, de 2017, que aprueba la segunda enmienda a la segunda edición de la DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos.
v) Resolución Exenta N° 600, de 2018, que aprueba la tercera edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), y sus posteriores modificaciones.".

• Introdúcense en el ÍTEM III, MATERIA, Capítulo 2, Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, las siguientes modificaciones:

2. Incorpórase un nuevo párrafo 2.2.5:

"2.2.5 Las entidades prestadoras de servicios en recursos humanos a terceros, deberán informar al DASA, dentro de los últimos (05) cinco días hábiles de los meses de mayo y noviembre de cada año, lo siguiente:

a) El cumplimiento de los requisitos exigidos para actuar como empresa de seguridad privada.
En caso de que la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada respectiva verifique que se han perdido alguno de los requisitos, podrá revocar la autorización concedida, mediante resolución fundada.
b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma, por parte de quienes se desempeñan bajo su dependencia, en la forma señalada en el artículo tercero del Decreto N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
c) La celebración de los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada, los que deberán, en todo caso, formalizarse por escrito.".

3. Elimínase del párrafo 2.3.1 el texto "debiendo, además, contar con la Autorización otorgada por la Autoridad Aeronáutica.", posterior a la palabra "procedan".
4. Reemplázase en el párrafo 2.3.3, literal c) la palabra "supervisores" por la palabra "delegados".

• Introdúcense en el ÍTEM III, MATERIA, Capítulo 3, Recursos Humanos, las siguientes modificaciones:

5. Incorpórase en el párrafo 3.1.1 el texto "y copia en español, formalizada ante notario, del contrato de prestación de servicios donde consten las labores a desempeñar por el personal de seguridad privada.", posterior de la palabra "servicios".

• Introdúcense en el ÍTEM III, MATERIA, Capítulo 4, Personas Interesadas en Desarrollar Actividades de Seguridad, las siguientes modificaciones:

6. Elimínase en el párrafo 4.1 literal d), la palabra "como", posterior a la palabra "armas,".
7. Incorpórase un nuevo literal "h)" en el párrafo 4.1:

"h) Coordinador de Seguridad: persona designada por un explotador de aeronaves o empresa que cumple funciones en un aeródromo, distinta a entidades prestadoras de servicios en recursos humanos y recursos técnicos a terceros, quien tiene por objeto coordinar la aplicación del programa de seguridad, plan de contingencias y medidas adicionales de acuerdo a los estados de alerta aeroportuaria.".

8. Reemplázase el párrafo 4.2.3 literal a) el número 2, por el siguiente:

"2. Certificado de antecedentes para fines especiales que acredite:

i. No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen, o simple delito o cuasidelito.
ii. No haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar de acuerdo con la ley N° 20.066.".

9. Incorpórase en el párrafo 4.2.3 en su literal c) un nuevo número 5:

"5. El coordinador de seguridad.".

10. Incorpóranse en el párrafo 4.2.3 en su literal d) los nuevos números siguientes:

1. "Acreditar haber cursado la educación media o su equivalente.
2. Acreditar mediante certificado emitido por el facultativo correspondiente:

i. Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos.
ii. Que los servicios de seguridad que prestará el postulante, no pondrán en riesgo su integridad física o la de terceros, aun potencialmente.

3. Acreditar mediante declaración jurada simple:

i. No encontrarse formalizado por alguna de las conductas punibles establecidas en el decreto supremo N° 400, del Ministerio de Defensa, de 1977, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas; en la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la ley N° 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el decreto supremo N° 890, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley 12.927, sobre seguridad del Estado; en la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar; u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en otros cuerpos legales.
ii. No haber sido sancionado de acuerdo al decreto ley N° 3.607, de 1981, o sus reglamentos, de manera reiterada, en los dos últimos años. Se entenderá que el solicitante ha sido sancionado de manera reiterada, cuando registre dos sanciones en los últimos doce meses contados a la fecha de la solicitud de autorización.

4. Acreditar mediante documentos idóneos:

i. No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, producto de la aplicación de una medida disciplinaria. ii. No haber ejercido funciones de control o fiscalización de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública en los últimos seis meses desde la solicitud de autorización.
iii. No haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento.".

11. Incorpórase el párrafo 4.2.4 un nuevo literal j):

"j) El coordinador de seguridad

1. Acredite experiencia laboral por más de cinco (05) años en un aeródromo desarrollando las funciones propias del cargo, descritas en el título 4.1 literal h), o en las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública.
2. Acreditarán ante la DGAC la aprobación del curso como coordinador de seguridad, inicial o recurrente según corresponda.
3. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.5 para la instrucción inicial y recurrente.".

12. Reemplázase el párrafo 4.8.3 por el siguiente texto:

"4.8.3 La documentación deberá ser presentada con anterioridad a la instrucción local que impartirá la DGAC, informándose la fecha de su ejecución. Dicha documentación deberá ser tramitada en el aeródromo donde brindará sus servicios, tomando contacto con el encargado de Seguridad Privada a nivel local, cuyos antecedentes se encuentran publicados en el portal web institucional o a través del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA).".

• Introdúcense en el ÍTEM III, MATERIA, Capítulo 5, Instrucción en seguridad privada y Examen Obligatorio, las siguientes modificaciones:

13. Reemplázase en el párrafo 5.2.2 literal a), el texto "El Anexo H establece un modelo de" por el texto "Los contenidos mínimos del", e incorpórese el texto "y la carga horaria se encuentra definida en el PNISAC.", posterior a la palabra "imágenes".
14. Reemplázase en el párrafo 5.2.2 literal b), el texto "El Anexo I establece un modelo de" por el texto "Los contenidos mínimos del", e incorpórese el texto "y la carga horaria se encuentra definida en el PNISAC.", posterior a la palabra "seguridad".
15. Incorpórase en el párrafo 5.2.2 un nuevo literal c):

"c) Del coordinador de seguridad
La DGAC considerará como instrucción inicial aquella proporcionada por el explotador de aeronaves, o quien lo represente. Dicho programa de instrucción debe ser sometido a la aprobación DGAC.
Los contenidos mínimos del programa de instrucción del curso de coordinador de seguridad y la carga horaria se encuentra definida en el PNISAC. La DGAC considerará los contenidos de este modelo de programa de instrucción para la certificación de competencias.".

16. Incorpórase en el párrafo 5.3.1 el texto ", el coordinador de Seguridad" posterior a la palabra "Seguridad".
17. Elimínase en el párrafo 5.3.4 en el literal b) el texto "como encargado de seguridad", posterior a la palabra "recurrente" y reemplázase la palabra "Anexo I" por la palabra "PNISAC".
18. Incorpórase en el párrafo 5.3.4 un nuevo literal c):

"c) Del Coordinador de Seguridad
Además de lo indicado en el párrafo 5.3.1, el Coordinador de Seguridad deberá acreditar ante la DGAC la aprobación del curso recurrente en los términos indicados en PNISAC.".

19. Incorpórase en el párrafo 5.5.1 el texto ", el Coordinador de Seguridad", posterior a la palabra "Seguridad".
20. Incorpórase en el párrafo 5.5.2 el siguiente texto "Coordinador de Seguridad 70%".

• Introdúcense en el ÍTEM III, MATERIA, Capítulo 6, Fiscalización y Control de Calidad, las siguientes modificaciones:

21. Incorpórase en el párrafo 6.1 la sigla "(PNSAC)", posterior a la palabra "Civil".
22. Reemplázase el párrafo 6.2 por el siguiente texto:

"6.2 En cumplimiento a lo establecido en el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), la DGAC dispondrá la ejecución de actividades de control de calidad a los Servicios de Seguridad Privada en los aeródromos y espacios sometidos al control de la DGAC.

• Introdúcense en el ÍTEM III, MATERIA, Capítulo 7 Normas Especiales, las siguientes modificaciones:

23. Incorpóranse nuevos párrafos 7.4 y 7.5:

"7.4 Del uso del Uniforme Las personas naturales que presten servicios de seguridad privada, de forma independiente o dependiente, en un aeródromo o espacio sometido al control de la DGAC, deberán usar en todo momento, durante el ejercicio de sus funciones, el uniforme aprobado por la Autoridad Fiscalizadora respectiva, conforme a los términos señalados en el Decreto N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
7.5 Del uso de implementos de seguridad personal.".
La DGAC, basándose en una evaluación de riesgos de seguridad, podrá requerir a las personas naturales que presten servicios de seguridad privada, de forma independiente o dependiente, el uso en el ejercicio de sus funciones de los implementos de seguridad señalados en el Decreto N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Del mismo modo, las empresas de seguridad privada podrán solicitar a la DGAC el uso de uno o más de los implementos de seguridad descritos en el citado decreto.".

• Introdúcense en el ITEM IV, VIGENCIA, la siguiente modificación:

24. Incorpórase el texto "Las modificaciones introducidas por la publicación del Decreto N° 867 comenzarán a regir a contar de la entrada en vigencia del mencionado decreto.".

• Introdúcense modificaciones a los apéndices, el texto íntegro de los apéndices está emplazado en el texto refundido de la DAN 1702 "Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos" y elimínense los apéndices "H" e "I".

2) El texto refundido que incorpora las modificaciones de la DAN 17 02 será publicado en el portal web institucional y en el Gobierno Transparente.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

NORMA AERONÁUTICA

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS RECINTOS AERONÁUTICOS
(Resolución Exenta N° 0708 del 24 de agosto de 2018)

I. PROPÓSITO

Establecer las normas que regulan la prestación de los servicios de seguridad privada en aeródromos u otros espacios sometidos al control de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

II. ANTECEDENTES

a) Ley N° 16.752, Fija la organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, Aprueba el Código Aeronáutico, y sus posteriores modificaciones.
c) Decreto Ley N° 3.607, del Ministerio del Interior, Deroga DL N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.
d) Decreto N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento sobre tasas y derechos aeronáuticos y sus posteriores modificaciones (DAR 50).
e) Decreto Ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto N° 133, de 1984, del Ministerio de Salud, aprueba Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.
g) Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento del Artículo 5° bis del DL N° 3.607, modificado por el DL N° 3.636, ambos de 1981, y por la Ley N° 18.422.
h) Decreto Supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, aprueba Reglamento del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados y deroga decreto N° 315 de 1981.
i) Decreto Supremo N° 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, sobre medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en el artículo 3° del DL 3.607.
j) Decreto Supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba segunda edición, DAR 51, Reglamento del procedimiento infraccional aeronáutico.
k) Decreto N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus posteriores modificaciones.
l) Decreto Supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17), y sus posteriores modificaciones.
m) Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica.
n) Resolución Exenta N° 0274, de 2015, aprueba primera edición de la DAN 17 05 "Transporte de valores en Aeródromos", y sus posteriores modificaciones.
o) Resolución N° 0185, de 2016, aprueba Quinta Edición del Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), y sus posteriores modificaciones.
p) Resolución N° 0436, de 2016, aprueba Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), y sus posteriores modificaciones.
q) Resolución Exenta N° 0811, de 2016, aprueba segunda edición de la DAN 1702 "Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos".
r) Resolución Exenta N° 0812, de 2016, aprueba Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA), y sus posteriores modificaciones.
s) Resolución Exenta N° 0729, de 2017, aprueba primera enmienda a la segunda edición de la DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos"
t) Resolución Exenta N° 0727, de 2017, aprueba segunda edición de la DAN 17 04 "Requisitos para la Certificación de Instructores y aprobación de Programas de Instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil".
u) Resolución Exenta N° 0778, de 2017, aprueba segunda enmienda a la segunda edición de la DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos.
v) Resolución Exenta N° 600, de 2018, que aprueba la tercera edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), y sus posteriores modificaciones.

III. MATERIA

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

1.1 Conforme al artículo 1° del DL 3.607, tratándose de entidades ubicadas en aeródromos u otros espacios sometidos al control de la Autoridad Aeronáutica, las atribuciones que se otorgan en ese Decreto Ley a Carabineros de Chile serán ejercidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

1.2 Acorde al artículo 3° de la Ley N° 16.752, corresponde a la DGAC dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de los recintos aeroportuarios.

1.3 Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada, para las entidades ubicadas en recintos aeroportuarios o espacios sometidos a control de la DGAC deberán ser autorizados previamente por ésta y cumplir lo establecido en la presente normativa. Ello sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos y autorizaciones que requiera el desarrollo de estas labores.

1.4 Se exceptuarán del cumplimiento de esta norma, aquellos recintos aeronáuticos en cuyos espacios no se realicen operaciones aeroportuarias, en estos casos la Autoridad Aeronáutica fiscalizará el cumplimiento de las normas generales de seguridad privada del Decreto Ley 3.607 y los reglamentos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa que rijan sobre la materia.

1.5 En los casos que no estén especialmente resueltos por esta norma, se aplicarán las normas del Decreto Ley 3.607 y los reglamentos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa que rijan la materia.

1.6 El personal que aplica controles de seguridad deberá tener todas las competencias requeridas para desempeñar sus funciones y deberá recibir instrucción apropiada de conformidad a los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).

1.7 Alcances

Las disposiciones contenidas en la presente norma son aplicables a:

a) Entidades asesoras en materias de seguridad;
b) Entidades prestadoras de servicios en recursos humanos;
c) Entidades prestadoras de servicio en materias de seguridad (recursos técnicos);
d) Personas naturales interesadas en desarrollar actividades de seguridad privada en recintos aeroportuarios o espacios sometidos al control de la DGAC.
e) Los que contraten con entidades prestadoras de servicios de seguridad privada, o aquellas organizaciones o empresas que cuenten con servicios propios de seguridad privada.

CAPÍTULO 2

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

2.1 La persona jurídica interesada en desarrollar prestaciones de servicios de seguridad privada en recintos aeroportuarios o espacios sometidos a control de la DGAC son:

a) Entidades asesoras en materias de seguridad; son aquellas que tienen por objeto dar consejo o ilustrar con su parecer a una persona o entidad, con el propósito de aportar en el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bienes como en las personas que en ellas se encuentren.
b) Entidades prestadoras de servicios en recursos humanos; se entenderá por prestación de estos servicios, a quienes proporcionan bajo cualquier forma o denominación, recursos humanos a terceros con similares propósitos a los señalados en el número anterior. Entendiéndose para estos fines, la operación de equipos de rayos X para la inspección de seguridad de carga, correo y suministros, además de la operación de Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV), u otras de similar propósito.
c) Entidades prestadoras de servicio en materias de seguridad (recursos técnicos); aquella que tenga por objeto proporcionar, instalar, mantener o reparar los recursos o medios materiales que se estimen necesarios para mejorar las medidas de seguridad de una instalación, en los términos señalados en el punto 1.3.

2.1.1 Los prestadores de servicios de seguridad privada podrán prestar sus servicios en los recintos anteriormente señalados, previa autorización de la DGAC.

2.2 Requisitos para obtener la autorización

2.2.1 Las entidades indicadas en el párrafo 2.1, para ser autorizadas a prestar servicios de seguridad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.2.2 Requisitos comunes

a) Acreditar autorización vigente ante Carabineros de Chile OS-10 para desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada, cuando corresponda.
b) Carta de presentación de la empresa, incluyendo su domicilio comercial.
c) Certificado de copia de inscripción con vigencia de la sociedad extendido por el Registro de Comercio o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, certificados que deben estar vigentes a la fecha de su presentación.
d) Copia autorizada de los poderes con que actúan los representantes de la sociedad, con una vigencia no menor a 30 días a la fecha de la presentación, en su caso, acompañado del certificado de vigencia de poder emitido por el Registro de Comercio o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, certificados que deben estar vigentes a la fecha de su presentación.
e) Copia autorizada del RUT o Rol único Tributario electrónico (e-RUT) otorgado por el SII.
f) Nómina del personal que desarrollará las funciones de seguridad privada.
g) Acreditar la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores y del personal que, por su intermedio, preste labores inherentes a seguridad privada, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, de acuerdo a las guías de acreditación que se encuentran publicadas en el portal web institucional.
h) Acompañar cualquier otro antecedente que, a juicio de la DGAC, se estime importante para formarse una cabal impresión del requirente, de las personas que trabajarán para él, de las actividades que desarrollarán, de las instalaciones, elementos, entre otros.

2.2.3 Requisitos específicos

a) Las entidades prestadoras de servicios en recursos humanos a terceros, deberán:

1. Designar un Jefe de seguridad que se encuentre o pueda ser acreditado por la DGAC; o
2. Designar, como punto de contacto, supervisores de seguridad por cada instalación donde se presten servicios de seguridad privada, según lo que se defina en la Directiva de Funcionamiento.
3. Presentar una Directiva de Funcionamiento de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3.

b) Entidades prestadoras de servicios en recursos humanos para la operación de equipos de rayos X y CCTV deberán:

1. Contar con un Programa de seguridad de la empresa.
2. Designar un jefe de seguridad que se encuentre acreditado por la DGAC.
3. Nómina del personal competente.
4. En el caso de los recursos humanos para la operación de equipos de rayos X, deberán presentar copia de resolución de autorización para desempeñarse en fuentes generadoras de radiación ionizante expedida por la SEREMI de salud respectiva.

c) Las entidades prestadoras de servicio en materias de seguridad (recursos técnicos), deberán presentar:

1. Inventario de equipos, materiales y elementos de prueba.
2. Nómina del personal competente y acreditar sus certificaciones.
3. Programas de mantenimiento, según corresponda.

d) Las entidades prestadoras de servicio en materias de seguridad (recursos técnicos), relacionados con equipos de rayos X, deberán:

1. Contar con un Programa de seguridad de la empresa.
2. Designar un jefe de seguridad que se encuentre acreditado por la DGAC.
3. Presentar copia autorizada de la(s) licencias de instalación de equipos de rayos X emitidas por la autoridad competente.
4. Presentar Programas de mantenimiento.
5. Nómina del personal competente para realizar mantenimiento de equipos de rayos X, incluye acreditaciones y licencias.
6. Nómina del personal competente para ejecutar la operación de equipos de rayos X, incluye acreditaciones y licencias.
7. Inventario de equipos, materiales y elementos de prueba.

2.2.4 Los documentos o certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos en el presente capítulo, deberán acompañarse en originales o autorizados ante notario, y estar vigentes al momento de solicitar la acreditación a la DGAC.
2.2.5 Las entidades prestadoras de servicios en recursos humanos a terceros, deberán informar al DASA, dentro de los últimos (05) cinco días hábiles de los meses de mayo y noviembre de cada año, lo siguiente:

a) El cumplimiento de los requisitos exigidos para actuar como empresa de seguridad privada.
En caso de que la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada respectiva verifique que se han perdido alguno de los requisitos, podrá revocar la autorización concedida, mediante resolución fundada.
b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma, por parte de quienes se desempeñan bajo su dependencia, en la forma señalada en el artículo tercero del Decreto N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
c) La celebración de los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada, los que deberán, en todo caso, formalizarse por escrito.

2.3 Contratación de servicios propios de seguridad privada

2.3.1 Las personas naturales o jurídicas podrán contratar los servicios de guardia, nochero, portero, rondín, operador de equipos de rayos X, operadores CCTV, encargado de seguridad, u otro de carácter similar directamente o a través de entidades dedicadas a la prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada, en recursos humanos.

En ambos casos, el contrato deberá ser puesto en conocimiento de la DGAC para los fines de fiscalización que procedan.

2.3.2 En el caso de los contratos de trabajo que se presenten ante la DGAC, los datos personales o sensibles del trabajador, que no digan relación con la prestación del servicio de seguridad, podrán ser mantenidos en reserva.

2.3.3 Las empresas u organizaciones interesadas en contar con servicios propios de seguridad privada, equipos de rayos X, CCTV, o similares regulados por la presente norma deberán:

a) Contar con un Programa de seguridad de la empresa, que incluya servicios propios de seguridad privada, aprobado por la DGAC y vigente.
b) Designar un Jefe de seguridad que se encuentre acreditado por la DGAC en el caso que estén obligadas por el PNSAC.
c) Designar, como punto de contacto, delegados de seguridad por cada instalación donde se presten servicios de seguridad privada, según lo que se defina en el Programa de Seguridad de la empresa, y d) El personal deberá contar con la autorización vigente otorgada por la DGAC para desempeñarse en las labores que regula la presente norma, según corresponda.

2.4 De la vigencia de la autorización

La autorización para prestación de servicios de seguridad privada tendrá una vigencia de hasta veinticuatro meses, o, cuando corresponda considerará los meses de la vigencia que tenga la autorización otorgada por Carabineros de Chile OS-10 al momento de solicitar la autorización.

2.5 De la renovación

La solicitud de renovación de la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada, deberá presentarse con una antelación mínima de treinta días hábiles respecto de la fecha de vencimiento de la autorización, debiendo presentar la documentación que acredite la vigencia de los requisitos.

2.6 De la revocación de la autorización

2.6.1 Las entidades autorizadas por la DGAC deberán mantener los requisitos en virtud de los cuales se obtuvo la autorización de la actividad hasta la fecha de vencimiento de la misma.

2.6.2 La DGAC, en cualquier tiempo, podrá revocar la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada de una entidad, fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización, o por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la autorización.

2.7 De los gastos de la autorización

Los gastos que origina la autorización, serán de cargo de la persona o entidad interesada, en conformidad a lo previsto en el DAR-50 "Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos".

CAPÍTULO 3

DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS EN RECURSOS HUMANOS

3.1 De la Directiva de Funcionamiento

3.1.1 Las entidades prestadoras de servicios en recursos humanos a terceros, en un aeródromo, previo a la prestación de servicios, deberán presentar a la DGAC una Directiva de Funcionamiento por cada entidad a la cual le preste servicios y copia en español, formalizada ante notario, del contrato de prestación de servicios donde conste las labores a desempeñar por el personal de seguridad privada.
3.1.2 La Directiva de Funcionamiento, es un documento el cual contiene información detallada de los servicios a realizar de acuerdo al formato del anexo C, la que deberá ser presentada a la DGAC para su aprobación.
3.1.3 La Directiva de Funcionamiento podrá ser aprobada o rechazada por la DGAC. En el último caso, la Directiva deberá ser rectificada por el o los interesados en la prestación del servicio.

3.2 De la vigencia

La Directiva tendrá la misma vigencia otorgada en la autorización de Prestación de Servicios de Seguridad Privada o, el equivalente a la duración del contrato de prestación de servicio, en el caso que este plazo sea inferior al de la autorización.

3.3 De la modificación

La Directiva de funcionamiento, deberá ser modificada cada vez que:

a) Se incorpore o modifique alguno de los aspectos convenidos en la prestación del servicio.
b) Se incorporen, modifiquen o supriman procedimientos de trabajo.
c) Existan observaciones derivadas de los Controles de Calidad realizados por la DGAC. d) A petición fundada de la DGAC.

CAPÍTULO 4

PERSONAS INTERESADAS EN DESARROLLAR ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA

4.1 La persona interesada en desarrollar actividades de seguridad privada en recintos aeroportuarios o espacios sometidos a control de la DGAC, podrá ser autorizada como:

a) Asesor de Seguridad Privada: son las personas naturales que realizan o tienen por objeto desarrollar labores de asesoría o prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada en el ámbito aeroportuario.

b) Jefe de Seguridad: es un experto que domina, conoce y se desempeña en actividades relativas a seguridad de una determinada entidad y cuya función es administrar los recursos humanos, tecnológicos y materiales para mantenerla operando en condiciones normales y evitar que le afecten riesgos contra la propiedad, los bienes y las personas bajo su protección.

c) Supervisor de Seguridad Privada: son personas naturales que efectúan labores de supervisión y control de personas, elementos y equipos de seguridad privada, en el ámbito de la empresa que prestan sus servicios.

d) Vigilante Privado: tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas u otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas, cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros, y en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos lugares.
Los vigilantes privados desempeñarán sus funciones dentro del recinto o área de cada empresa, industria, edificio o conjunto habitacional o comercial, establecimiento o faena; deberán en ellas portar armas, asimismo, tendrán la obligación de usar uniforme, conforme a lo establecido en el DL 3.607, del Ministerio del Interior.

e) Guardias de Seguridad: prestan labores de guardias de seguridad, los nocheros, porteros, rondines u otras de similar carácter, quienes, sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general. A estas labores le son aplicables las disposiciones del Decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, en todo lo que no se oponga a la regulación de la presente norma.

f) Técnico: persona que proporciona, instala, mantiene, repara o controla recursos o medios materiales que se estimen necesarios para el buen funcionamiento de una instalación o para la aplicación de medidas de seguridad. Para los equipos de rayos X existirán técnicos en mantenimiento y operadores de equipos.

g) Encargado de Seguridad: persona designada por un explotador de aeronaves que brinde personalmente seguridad o protección a las aeronaves, de las operaciones de la aviación civil nacional, otorguen protección a la carga y equipaje de bodega.

h) Coordinador de Seguridad: persona designada por un explotador de aeronaves o empresa que cumple funciones en un aeródromo, distinta a entidades prestadoras de servicios en recursos humanos y recursos técnicos a terceros, quien tiene por objeto coordinar la aplicación del programa de seguridad, plan de contingencias y medidas adicionales de acuerdo a los estados de alerta aeroportuaria.

4.2 Requisitos para obtener la autorización

4.2.1 La persona interesada en obtener la autorización que la DGAC otorga para desarrollar actividades de seguridad privada en los recintos aeroportuarios y en los espacios sometidos a su control, deberá acreditar idoneidad cívica, moral y profesional, según sea el caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, para cada uno de los casos indicados más adelante y los demás requisitos específicos que se establecen en la presente norma.
4.2.2 La DGAC autorizará a estas personas mediante el otorgamiento de una Tarjeta de Identificación de Seguridad Privada Aeroportuaria Aeronáutica (denominada TISPA), cuando cumplan los siguientes requisitos comunes y específicos, según corresponda.

4.2.3 Requisitos comunes:

a) Idoneidad Cívica

1. Presentar fotocopia autorizada de la cédula nacional de identidad por ambos lados.
2. Certificado de antecedentes para fines especiales que acredite:

i. No encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen, simple delito o cuasidelito.
ii. No haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar de acuerdo con la ley N° 20.066.

b) Idoneidad Moral

Certificado de antecedentes comerciales, que no registre anotaciones.

En caso de registrar anotaciones, el empleador, cuando corresponda, debe acompañar una declaración notarial donde señale expresamente tener conocimiento de la deuda, señalando que para él no es impedimento dicha circunstancia.

En caso de que la persona cuente con acreditación tarjeta OS-10 vigente de Carabineros de Chile, ésta bastará para tener por acreditada su idoneidad moral.

c) Idoneidad Profesional

Acreditar tarjeta OS-10 vigente de Carabineros de Chile para la actividad a la cual requiera ser autorizado (la cual será reconocida como instrucción inicial según el título 5.2).

Se exceptúa de este requisito:

1. El jefe de seguridad que acredite experiencia laboral por más de 10 años en un aeródromo o en las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública y demuestre antecedentes académicos con un mínimo de 400 horas en materias de seguridad ciudadana, pública, nacional, privada, aeroportuaria o similar.
2. El técnico en mantenimiento de equipos de rayos X.
3. El operador de equipos de rayos X.
4. El encargado de seguridad.
5. El coordinador de seguridad.

d) Otros

1. Currículum vitae.
2. Acreditar la participación de la instrucción local definida en el título 5.4.
3. Acreditar haber cursado la educación media o su equivalente.
4. Acreditar mediante certificado emitido por el facultativo correspondiente:

i. Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos.
ii. Que los servicios de seguridad que prestará el postulante, no pondrán en riesgo su integridad física o la de terceros, aun potencialmente.

5. Acreditar mediante declaración jurada simple:

i. No encontrarse formalizado por alguna de las conductas punibles establecidas en el decreto supremo N° 400, del Ministerio de Defensa, de 1977, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas; en la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la ley N° 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el decreto supremo N° 890, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley 12.927, sobre seguridad del Estado; en la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar; u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en otros cuerpos legales.
ii. No haber sido sancionado de acuerdo al decreto ley N° 3.607, de 1981, o sus reglamentos, de manera reiterada, en los dos últimos años. Se entenderá que el solicitante ha sido sancionado de manera reiterada, cuando registre dos sanciones en los últimos doce meses contados a la fecha de la solicitud de autorización.

6. Acreditar mediante documentos idóneos:

i. No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, producto de la aplicación de una medida disciplinaria.
ii. No haber ejercido funciones de control o fiscalización de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública en los últimos seis meses desde la solicitud de autorización.
iii. No haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento.

4.2.4 Requisitos específicos:

a) El asesor de seguridad privada

Presentar copia de la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en materias inherentes a Seguridad Privada.

b) El jefe de seguridad

1. Acreditar el cumplimiento efectivo con el servicio militar o ser funcionario en retiro de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería. En casos calificados, la DGAC podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito, en especial tratándose de postulantes del sexo femenino.
2. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.5 sobre la instrucción complementaria como "Jefe de Seguridad"; o; para renovación, acreditar autorización DGAC vigente como Jefe de Seguridad, y aprobar el examen obligatorio sobre la instrucción recurrente para "Jefe de Seguridad".

c) El supervisor de seguridad privada

1. Acreditar la situación militar al día o ser funcionario en retiro de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería. En casos calificados, la DGAC podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito, en especial tratándose de postulantes del sexo femenino.
2. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.5 sobre la instrucción complementaria como "Supervisor de Seguridad Privada"; o; para renovación, acreditar autorización DGAC vigente como Supervisor de Seguridad, y aprobar el examen obligatorio sobre la instrucción recurrente para "Supervisor de Seguridad Privada".

d) El vigilante privado

1. Acreditar el cumplimiento efectivo con el servicio militar o ser funcionario en retiro de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería. En casos calificados, la DGAC podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito, en especial tratándose de postulantes del sexo femenino.
2. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.5 sobre la instrucción complementaria como "Vigilante Privado"; o; para renovación, acreditar autorización DGAC vigente como Vigilante Privado, y aprobar el examen obligatorio sobre la instrucción recurrente para "Vigilante Privado".

e) El guardia de seguridad u otro de carácter similar

Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.5 sobre la instrucción complementaria como "Guardia de Seguridad"; o; para renovación, acreditar autorización DGAC vigente como Guardia de Seguridad, y aprobar el examen obligatorio sobre la instrucción recurrente para "Guardia de Seguridad".

f) El técnico

Acreditar título profesional o técnico en la materia inherente a la seguridad privada autorizada por Carabineros de Chile a través de la tarjeta OS-10 vigente.

g) El técnico en mantenimiento de equipos de rayos X

1. Acreditar título profesional o técnico con especialización en las materias relacionadas con equipos de rayos x para la aplicación de medidas de seguridad.
2. Presentar fotocopia autorizada de licencia de operación de equipos de rayos X vigente otorgada por la Autoridad respectiva.

h) El operador de equipos de rayos X

1. Acreditarán ante la DGAC la aprobación del curso de "Operador de equipos de rayos X", o similar, inicial o recurrente según corresponda.
2. Presentar fotocopia autorizada de licencia de operación de equipos de rayos X vigente otorgada por la Autoridad respectiva.
3. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.5 para la instrucción inicial y recurrente.

i) El encargado de seguridad

1. Acreditarán ante la DGAC la aprobación del curso como encargado de seguridad, inicial o recurrente según corresponda.
2. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.5 para la instrucción inicial y recurrente.

j) El coordinador de seguridad

1. Acredite experiencia laboral por más de cinco (05) años en un aeródromo desarrollando las funciones propias del cargo, descritas en el título 4.1 literal h), o en las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública.
2. Acreditarán ante la DGAC la aprobación del curso como coordinador de seguridad, inicial o recurrente según corresponda.
3. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.5 para la instrucción inicial y recurrente.

4.3 Los documentos o certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos en el presente capítulo, deberán acompañarse en originales o autorizados ante notario, y estar vigentes al momento de solicitar la acreditación a la DGAC.

4.4 Las personas interesadas en desarrollar actividades de seguridad privada que requieran ser autorizadas por la DGAC, deberán hacerlo a través de una entidad prestadora de servicios de seguridad privada autorizada o directamente a través de una empresa u organización contratante.

4.5 De la renovación

La solicitud de renovación de la autorización para desarrollar actividades de seguridad privada, deberá presentarse con una antelación mínima de treinta días hábiles respecto de la fecha de vencimiento de la autorización, debiendo adjuntar la documentación que acredite la vigencia de los requisitos establecidos en este capítulo.

4.6 De la revocación de la autorización

4.6.1 La persona autorizada para desarrollar actividades de seguridad privada, deberá mantener los requisitos que justificaron la autorización de la actividad hasta la fecha de vencimiento de la misma.
4.6.2 La DGAC, en cualquier tiempo, podrá revocar la autorización fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización, o por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la autorización para desarrollar actividades de seguridad privada.

4.7 De la Tarjeta de Identificación de Seguridad Privada Aeronáutica (TISPA)

La DGAC otorgará una "Tarjeta de identificación de la seguridad privada aeroportuaria" a las personas que cumplan con los requisitos para desarrollar actividades de la seguridad privada indicados en la presente norma.

4.8 Del otorgamiento de la TISPA

4.8.1 Para el otorgamiento de la TISPA se deberán presentar los siguientes antecedentes:

a) Documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos indicados en el título 4.2.
b) Formulario "Solicitud de TISPA", con fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco.
c) Fotografía digital, formato JPG 140 x 185 pixeles, fondo color blanco, con uniforme corporativo, almacenada en un dispositivo electrónico.
d) Copia del contrato de trabajo, honorarios -si fuere el caso-, o declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en materias inherentes a Seguridad Privada, según corresponda.

4.8.2 El formulario de solicitud de TISPA establecido en el anexo E que estará disponible en la página web institucional.
4.8.3 La documentación deberá ser presentada con anterioridad a la instrucción local que impartirá la DGAC, informándose la fecha de su ejecución. Dicha documentación deberá ser tramitada que en el aeródromo donde brindará sus servicios, tomando contacto con el encargado de Seguridad Privada a nivel local, cuyos antecedentes se encuentran publicados en el portal web institucional o a través del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA).

4.9 De la vigencia

La TISPA tendrá una vigencia de hasta veinticuatro meses, o, cuando corresponda, considerará la vigencia de la tarjeta OS-10 de Carabineros, y para el caso de los operadores de equipos de rayos X se tendrá en cuenta la vigencia de la licencia de operación.

4.10 De la TISPA temporal

La DGAC podrá autorizar TISPA de forma temporal, por un periodo que no exceda de seis meses, renovable por única vez, por causas fundadas y siempre que su emisión no se contraponga con los requisitos definidos en la presente norma.

4.11 De la devolución

El titular o el representante de la empresa a la cual éste pertenece, según corresponda, deberá hacer devolución de la TISPA a la DGAC, por vencimiento y en el caso en que dejen de prestar servicios en materias de seguridad privada. Lo que se deberá realizar dentro de los dos días hábiles de ocurrido el hecho que causa la devolución.

4.12 Del extravío o deterioro

4.12.1 En caso de extravío o deterioro de la TISPA el titular deberá, según corresponda:

a) Informar a su empleador en forma inmediata.
b) Dejar constancia del extravío de su TISPA en la Unidad Policial más cercana. Asimismo, si fuere un trabajador dependiente, deberá notificar sobre este hecho al representante de la empresa o entidad al que pertenece dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho, luego el representante informará a la DGAC, dentro de las 72 horas de ocurrido el suceso.
c) Presentar el formulario acta de extravío o deterioro de TISPA, anexando la constancia policial, y remitirla a través de su representante legal a la Autoridad Aeroportuaria.
d) En el caso de deterioro, deberá presentar el formulario acta de extravío o deterioro de la TISPA, anexando la Tarjeta deteriorada, indicada en el anexo F.

4.12.2 Para el otorgamiento de una nueva TISPA por la causal señalada en el punto precedente, se deberá presentar una nueva solicitud a la DGAC, acompañando el documento que acreditan la constancia o denuncia respectiva.

4.13 Del cambio de empresa

El titular de una TISPA vigente cuando cambie de empresa de seguridad no requiere rendir nuevamente el examen de certificación de competencias ante la DGAC, siempre y cuando siga cumpliendo las mismas funciones que fuere autorizado y se encuentre dentro del plazo de la vigencia, debiendo hacer devolución de la misma al empleador.

4.14 De la renovación de la TISPA

La TISPA deberá ser renovada por las siguientes causales:

a) Vencimiento.
b) Cambio de formato de la TISPA dispuesta por la Autoridad Aeronáutica.
c) Cambio de nombres y/o apellidos legalmente acreditado.
d) Extravío y/o deterioro.
e) Cambio de empleador.
f) Cambio de actividad (función) del trabajador o funcionario.
g) Datos incorrectos en la emisión.

4.15 Del porte y uso de la TISPA

El porte y uso visible de la TISPA es de carácter obligatorio, en el extremo superior izquierdo de la tenida, para la persona que ingrese y circule por un aeródromo u espacio sometido al control de la DGAC.

4.16 Del cambio de diseño de la TISPA

La DGAC efectuará cambios en el diseño o formato de la TISPA cuando exista un registro del 4% de tarjetas perdidas, extraviadas, o sustraídas a los usuarios, o por razones de seguridad, determinadas por la Autoridad Aeronáutica.

4.17 De los formatos de la TISPA

El formato de la TISPA se encuentra definido en el anexo G.

4.18 De los gastos

Los gastos que origina el otorgamiento, cambio o renovación de una TISPA, será de cargo de la persona o entidad interesada, en conformidad a lo previsto en el Reglamento Aeronáutico DAR-50 "Tasas y Derechos Aeronáuticos".

CAPÍTULO 5

INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA Y EXAMEN OBLIGATORIO

5.1 De la Instrucción en Seguridad Privada

La Instrucción en seguridad privada comprende:

a) Instrucción inicial.
b) Instrucción complementaria y recurrente.
c) Instrucción local.

5.2 De la instrucción inicial

5.2.1 La instrucción inicial de la seguridad privada, será reconocida por la DGAC, a través de la presentación de la tarjeta OS-10 vigente otorgada por Carabineros de Chile.
5.2.2 De la Instrucción inicial especial:

a) Del operador de equipos de rayos X

La DGAC considerará como instrucción inicial la aprobación del curso de operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes o similar, que el solicitante acredite haber cursado y aprobado. Cursos que no podrán haber sido aprobados más allá de veinticuatro meses desde la fecha de presentación de los antecedentes.
Los contenidos mínimos del programa de instrucción del curso de operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes y la carga horaria se encuentra definida en el PNISAC. La DGAC considerará los contenidos de este modelo de programa de instrucción para la certificación de competencias.

b) Del encargado de seguridad

La DGAC considerará como instrucción inicial aquella proporcionada por el explotador de aeronaves, o quien lo represente. Dicho programa de instrucción debe ser sometido a la aprobación DGAC.
Los contenidos mínimos del programa de instrucción del curso de encargado de seguridad y la carga horaria se encuentra definida en el PNISAC. La DGAC considerará los contenidos de este modelo de programa de instrucción para la certificación de competencias.

c) Del coordinador de seguridad

La DGAC considerará como instrucción inicial aquella proporcionada por el explotador de aeronaves, o quien lo represente. Dicho programa de instrucción debe ser sometido a la aprobación DGAC.
Los contenidos mínimos del programa de instrucción del curso de coordinador de seguridad y la carga horaria se encuentra definida en el PNISAC. La DGAC considerará los contenidos de este modelo de programa de instrucción para la certificación de competencias.

5.3 De la Instrucción complementaria y recurrente (Manual de Instrucción de Seguridad Privada)

5.3.1 La instrucción complementaria y recurrente se realizará a través de un Manual de instrucción de seguridad privada. Este manual está dirigido a la formación del Jefe de Seguridad, del Supervisor de Seguridad, del Vigilante Privado, del Guardia de Seguridad, el Encargado de Seguridad, el Coordinador de Seguridad y el Operador de Equipos Rayos X.

5.3.2 Esta instrucción complementaria y recurrente será una actividad de autoaprendizaje donde cada interesado deberá instruirse con el manual de instrucción de seguridad privada provisto por la DGAC. El manual incorporará un cuestionario de preguntas teóricas para este fin.

5.3.3 La DGAC publicará en la página web institucional el manual de instrucción de la seguridad privada.

5.3.4 De los casos especiales de instrucción recurrente:

a) Del operador de equipos de rayos X
La DGAC, además de lo indicado en el párrafo 5.3.1, considerará la aprobación del curso recurrente de operación de equipos de rayos X e interpretación de imágenes o similar, que el solicitante acredite haber cursado y aprobado.
b) Del encargado de seguridad
Además de lo indicado en el párrafo 5.3.1, el Encargado de Seguridad deberá acreditar ante la DGAC la aprobación del curso recurrente en los términos indicados en el PNISAC.
c) Del coordinador de seguridad
Además de lo indicado en el párrafo 5.3.1, el Coordinador de Seguridad deberá acreditar ante la DGAC la aprobación del curso recurrente en los términos indicados en PNISAC.

5.4 De la Instrucción Local

5.4.1 Toda persona interesada en obtener la autorización que la DGAC otorga para desarrollar actividades de seguridad privada en los recintos aeroportuarios y en los espacios sometidos a su control, deberá recibir instrucción local.
5.4.2 La DGAC en cada aeródromo de la red primaria establecerá programas locales de instrucción para la persona interesada en desarrollar actividades de la seguridad privada.
5.4.3 La instrucción local considerará como mínimo los siguientes contenidos:

a) Concientización de la seguridad aeroportuaria para personal que aplica controles de seguridad privada.
b) Programa de Seguridad local.
c) Plan de contingencia local.

5.4.4 La instrucción local será presencial y ejecutada previo a rendir el examen obligatorio de certificación indicado en el título 5.5, o con anterioridad a la obtención de la TISPA, según corresponda. Los aeródromos mantendrán los registros de la instrucción local.
5.4.5 Cada aeródromo dispondrá de instructores de la DGAC certificados para efectuar la instrucción local que establece la presente norma.
5.4.6 En el caso de cambio de aeródromo de un titular de la TISPA, cuando siga vinculado a la misma entidad contratante y continúe cumpliendo la misma función, éste deberá cursar la instrucción local del lugar donde prestará sus servicios, sin requerir el cambio de TISPA. Los aeródromos mantendrán registros de estas situaciones.

5.5 Del examen obligatorio

5.5.1 El Jefe de Seguridad, el Supervisor de Seguridad, el Vigilante Privado, el Guardia de Seguridad u otros similares, Encargado de Seguridad, el Coordinador de Seguridad y el Operador de equipos Rayos X, para ser autorizado por la DGAC, deberán rendir examen obligatorio para la certificación, sobre las materias de la instrucción complementaria y recurrente (para el caso de renovación) en seguridad privada, para el cargo que desempeñará, según corresponda.
5.5.2 El examen tendrá los siguientes porcentajes mínimos de aprobación:
CargoPorcentaje de aprobación
Jefe de Seguridad 80 %
Supervisor de Seguridad70 %
Vigilante Privado80 %
Guardia de Seguridad u otros similares60 %
Operador de equipos rayos X80 %
Encargado de Seguridad60 %
Coordinador de Seguridad70 %

5.5.3 El operador de equipos de rayos X deberá, además, rendir un examen práctico ante la DGAC para certificar sus competencias, el que tendrá un mínimo de 80% de aprobación.
5.5.4 De la reprobación del examen Si en la aplicación del examen ante la DGAC una persona no alcanza el porcentaje mínimo de aprobación, podrá rendir nuevamente un examen con un máximo de tres oportunidades. De reprobar estas tres instancias podrá rendir nuevamente un examen después de tres meses contados desde el día que rindió el último examen.

CAPÍTULO 6

FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD

6.1 La fiscalización de los servicios de seguridad privada en aeródromos y recintos sometidos al control de la DGAC, será efectuado por Personal de Seguridad Aeroportuaria, para verificar el cumplimiento de las exigencias legales establecidas para los prestadores de estos servicios y de la normativa dictada por la DGAC, en el ámbito de la seguridad de aviación civil, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 5.1.2 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).

6.2 En cumplimiento a lo establecido en el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), la DGAC dispondrá la ejecución de actividades de control de calidad a los Servicios de Seguridad Privada en los aeródromos y espacios sometidos al control de la DGAC.

CAPÍTULO 7

NORMAS ESPECIALES

7.1 Prestaciones de servicios de seguridad privada temporal

La DGAC podrá autorizar la prestación de servicios de seguridad de forma temporal, dentro de un aeródromo o espacio sometido al control de la DGAC, de acotada duración y que, a juicio de la Autoridad Aeronáutica, necesiten contar con servicios de seguridad privada, para lo cual fijará los requisitos particulares del caso que deberán cumplir las entidades autorizadas en la resolución que se dicte al respecto.

7.2 De las autorizaciones y acreditaciones vigentes

Las personas y entidades que al momento de publicarse esta norma tengan una acreditación o autorización vigente para realizar alguna actividad inherente a la seguridad privada, seguirá vigente hasta la fecha de su vencimiento, debiendo cumplir con los requisitos de la presente norma al momento de su renovación.

7.3 De los vigilantes privados en la zona de seguridad restringida

La implementación de vigilantes privados en la zona de seguridad restringida de un aeródromo estará circunscrita a la evaluación de la amenaza determinada por la DGAC. Los requisitos particulares que deberán cumplir las entidades autorizadas serán fijados en una resolución que se dicte al respecto.

7.4 Del uso del uniforme

Las personas naturales que presten servicios de seguridad privada, de forma independiente o dependiente, en un aeródromo o espacio sometido al control de la DGAC, deberán usar en todo momento, durante el ejercicio de sus funciones, el uniforme aprobado por la Autoridad Fiscalizadora respectiva, conforme a los términos señalados en el Decreto N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

7.5 Del uso de implementos de seguridad personal

La DGAC, basándose en una evaluación de riesgos de seguridad, podrá requerir a las personas naturales que presten servicios de seguridad privada, de forma independiente o dependiente, el uso en el ejercicio de sus funciones de los implementos de seguridad señalados en el Decreto N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Del mismo modo, las empresas de seguridad privada podrán solicitar a la DGAC el uso de uno o más de los implementos de seguridad descritos en el citado decreto.

IV. VIGENCIA

La presente Norma Aeronáutica (DAN) entrará en vigencia a contar de su publicación.

Las modificaciones introducidas por la publicación del Decreto N° 867, comenzarán a regir a contar de la entrada en vigencia del mencionado Decreto.





















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