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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1530711 2019


(CVE 1530711)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA BAJO LA LEY N° 20.285 DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PúBLICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

(Resolución)

Núm. 111 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 20.285, Sobre Accesos a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por decreto N° 13 de 2009, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia; la Instrucción General N° 6 de 19 de marzo de 2010 del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos directos de reproducción; la resolución ministerial exenta N° 1.757, de fecha 21 de febrero de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional; y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, la Ley N° 20.285 Sobre acceso a la información pública, consagra el principio de gratuidad, conforme al cual el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito.
2.- Que, no obstante lo anterior, el artículo 18 de la ley antes citada dispone que Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada.
3.- Que, en este sentido, el artículo 20 del decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.285, prescribe que (...) se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe a los funcionarios para realizar la reproducción.
4.- Que, la Instrucción General N° 6 acordada por el Consejo para la Transparencia en su sesión N° 134, publicada en el Diario Oficial con fecha de 30 de marzo de 2010, complementa el concepto reglamentario en su N° 4 en el cual se señala que (...) se entenderá por costos directos de reproducción todos los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado. Asimismo, especifica las referencias de lo que puede ser cobrado, mencionando que la gratuidad es uno de los principios del derecho de acceso a la información.
5.- Que de acuerdo a la letra a) del artículo 48 de la ley N° 19.880, deben publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o miren al interés general.
6.- Que, por lo tanto, es necesario regular el valor de los costos directos de reproducción y su mecanismo de cobro, para que las personas puedan ejercer adecuadamente su derecho de acceso a la información pública.

Resuelvo:

1.- Fíjanse como costo directo de reproducción de la información solicitada al Ministerio de Defensa Nacional, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, los siguientes montos, de acuerdo al detalle que a continuación se indica:

SOPORTE O FORMATOVALOR (peso chileno)
FOTOCOPIA CARTA U OFICIO B/N$50.-
FOTOCOPIA CARTA U OFICIO COLOR$100.-
CD$700.-
DVD$1.000.-


Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de acceso a la información pública deberán señalar el valor de los costos directos de reproducción, que deberá ser pagado por el interesado si correspondiere, de acuerdo a lo indicado en la tabla precedente, expresando, asimismo, la forma de pago y los mecanismos para acreditar dicha circunstancia.
Mientras no se efectúe el pago antes referido, se suspenderá la obligación de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas de entregar la documentación requerida. Si el solicitante de la información no paga los costos directos de reproducción dentro del plazo de 30 días, esta repartición de Estado no estará obligada a reproducir la información y quedará sin efecto la solicitud de acceso, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva solicitud o de la aceptación, por parte del órgano de un pago posterior.
2.- Establécese la gratuidad de la solicitud cuando el costo directo de reproducción de la información requerida sea inferior a mil pesos chilenos ($1.000.- pesos chilenos), sin perjuicio de que en el caso de superar dicho monto, deberá la parte solicitante pagar por el total del costo directo de reproducción de la documentación solicitada, incluyendo los mil pesos mencionados. La remisión de la información que se realice telemáticamente será gratuita, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. En este último caso se cobrará el valor de las fotocopias conforme los valores señalados en el numeral anterior.
3.- Déjese constancia que los ingresos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
4.- Déjese sin efecto la resolución exenta ministerial exenta N° 1.757, de fecha 21 de febrero de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
5.- Publíquese la presente resolución ministerial exenta en el Diario Oficial y en la respectiva página web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en el banner Portal de Transparencia Activa.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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