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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1579124 2019


(CVE 1579124)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA LA OPERACIÓN DE GLOBOS AEROSTÁTICOS EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

(Resolución)

Núm. 08/0/064/0282 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2019.

Vistos:

a) La sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta recaída en Recurso de Protección Rol N° 1356-2017 de fecha 10 de julio 2017 y confirmada por la de la Excma. Corte Suprema con fecha 23 de octubre 2017, en autos sobre recurso de apelación ingreso N° 35.629-2017.
b) El Convenio N° 169 (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que fuera aprobado por decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica.
c) La ley N° 16.752.
d) El Código Aeronáutico.
e) La resolución exenta DGAC N° 964, de 9 de noviembre de 2017, que dispuso la realización del proceso de consulta a Pueblos Indígenas, inicia procedimiento administrativo y convoca a proceso.
f) La resolución exenta DGAC N° 1.257, de 31 de diciembre de 2018, que aprueba el Informe Final del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas para el otorgamiento de certificados de operador aéreo a empresas que desean prestar servicios de transporte y trabajos aéreos mediante globos aerostáticos en la comuna de San Pedro de Atacama y da por terminado dicho proceso.
g) La DAN 119, Norma para obtención de certificado de operador aéreo (AOC).

Considerando:

a) Que el artículo 78 del Código Aeronáutico dispone como regla general El despegue y el aterrizaje de toda aeronave se hará en los aeródromos. Sin embargo, el inciso segundo de dicho precepto establece que, entre otras, las aeronaves ... autorizadas expresamente por la autoridad aeronáutica, podrán hacerlo en cualquier otro sitio. En este contexto y atendida la especialísima forma de operar de los globos aerostáticos, se hace necesario para esta DGAC autorizar a estas aeronaves a despegar y aterrizar en cualquier otro sitio, distintos de los aeródromos.
b) Que, con fecha 29 de abril de 2017, la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Rol N° 1.356-2017, y de tres empresas aerocomerciales que operaban globos aerostáticos en San Pedro de Atacama, solicitando se dejaren sin efecto los actos administrativos que autorizaron tales operaciones de vuelo, acción cautelar fundada en supuesta vulneración de garantías constitucionales y, en particular, por no haberse sometido, previo a las autorizaciones operacionales otorgadas a las empresas recurridas, a la consulta de los pueblos indígenas, conforme lo contempla el Convenio 169 y el decreto 66.
c) Que la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, con fecha 10 de julio de 2017, resolvió acoger parcialmente y sin costas el recurso de protección deducido por la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños, en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil y rechazándolo respecto de los otros recurridos, dejando sin efecto los certificados de operación aérea AOC concedidos a las empresas recurridas para operar en San Pedro de Atacama, debiendo la DGAC efectuar la consulta previa al pueblo atacameño residente en San Pedro de Atacama, conforme a la legislación vigente..
d) Que, posteriormente, la Excma. Corte Suprema de Justicia, conociendo vía apelación del recurso de protección respectivo, Rol N° 35.629-2017, entablados por el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco-DGAC, y por los recurridos, resolvió con fecha 23 de octubre de 2017, confirmar la sentencia apelada del 10 de julio de 2017 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mismo tribunal que estampó el cúmplase, con fecha 2 de noviembre del año 2017.
e) Que, en cumplimiento de las decisiones judiciales indicadas precedentemente, esta DGAC inició un proceso de consulta indígena, la que se dispuso mediante el acto administrativo citado en el literal e) de los Vistos, consulta que se materializó a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, habiéndose efectuado por este Servicio los mejores esfuerzos para alcanzar un acuerdo o el consentimiento de la comunidad afectada, sin haber sido posible alcanzar dicho objetivo.
f) Que en el desarrollo de dicho proceso consultivo, se propuso, para la autorización de operación de globos aerostáticos en la comuna de San Pedro de Atacama, recoger e incorporar el respeto a la cosmovisión atacameña, proteger el derecho a la privacidad y evitar el daño en las personas y en el patrimonio cultural y en los bienes de los integrantes de la comunidad, conciliando dichos intereses con la norma del articulo 81 del Código Aeronáutico, que dispone que Ninguna persona podrá oponerse al sobrevuelo de una aeronave en razón de sus derechos sobre el suelo.
g) Que, como consecuencia de los hechos expresados en los considerandos anteriores, y en ejercicio de las facultades legales establecidas en los literales c), h), j), q) del artículo 3°, de la ley N° 16.752, esta autoridad aeronáutica viene a disponer las medidas especiales para la operación de globos aerostáticos en la comuna de San Pedro de Atacama.

Resuelvo:

1.- Autorízase el despegue y aterrizaje de globos aerostáticos en cualquier otro sitio distinto a los aeródromos, de conformidad con el artículo 78 del Código Aeronáutico.
2.- Decláranse como Zonas Sensibles para la operación de globos aerostáticos en la comuna de San Pedro de Atacama las áreas pobladas, esto es, aquellas en las que existan centros urbanos, asentamiento de personas con fines habitacionales o laborales, o en las que se desarrollen actividades que convoquen la aglomeración de personas al aire libre.
3.- En las Zonas Sensibles los globos aerostáticos no podrán despegar ni aterrizar, y deberán evitar el sobrevuelo.
En caso que por circunstancias excepcionalísimas y no planificadas, el globo aerostático deba sobrevolar alguna de las Zonas Sensibles, éste deberá mantener siempre 1.000 pies (300 metros) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros (2.000 pies) desde el globo.
4.- Prohíbase la operación de globos aerostáticos en las siguientes fechas ceremoniales de Comunidad Indígena Atacameña:

• 3 de mayo.
• 24 de junio.
• 1 de noviembre.

5.- Elabórese, por el Departamento Seguridad Operacional (DSO) y dentro del plazo de 7 días desde la fecha de dictación del presente acto administrativo, un protocolo especial y complementario de fiscalización de las operaciones de globos aerostáticos en la comuna de San Pedro de Atacama.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.




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