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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1622247 2019


(CVE 1622247)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

APRUEBA CUARTA EDICIÓN DE DAN 1703 CREDENCIALES Y PERMISOS AEROPORTUARIOS

(Resolución)

Núm. 586 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2019.

Vistos:

a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
c) DFL N° 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus posteriores modificaciones.
d) Decreto supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba DAR 50 Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos y sus posteriores modificaciones.
e) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba ROF Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba DAR 51 Segunda Edición del Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
g) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba DAR 17 Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
h) Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional (SS.FF.AA), que nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
i) Decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Dicta Reglamento sobre Nuevos Estándares para Personas, Personal y Empresas que Reciben Servicios o Realizan Actividades de Seguridad Privada y Modifica decretos que indica.
j) Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma Razón y sus posteriores modificaciones.
k) Resolución exenta N° 463, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y sus posteriores modificaciones.
l) Resolución exenta N° 711, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Tercera Edición de la DAN 17 03 Credenciales y Permisos Aeronáuticos y sus posteriores modificaciones.
m) Oficio Of. (R) N° 03/022/043 de fecha 15 de febrero de 2019, que remite Plan de Acciones Correctiva de Auditoría USAP - CMA.

Considerando:

La necesidad de mantener actualizadas las normas que regulan el funcionamiento de los sistemas de identificación de personas y vehículos para impedir el acceso no autorizado a las zonas de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringidas. La Dirección General de Aeronáutica Civil ha debido incorporar las modificaciones a la DAN 17 03 mencionada en los vistos, literal l).

Resuelvo:

1. Apruébase la Cuarta Edición de la DAN 1703, Credenciales y Permisos Aeroportuarios.
2. Derógase la resolución exenta N° 711, de 2018, que aprueba la Tercera Edición de la DAN 1703 Credenciales y Permisos Aeroportuarios y sus posteriores modificaciones.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

III.- MATERIA

CAPÍTULO 1
DEFINICIONES

AUTORIDAD AERONÁUTICA
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

AUTORIDAD AEROPORTUARIA
La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo.

CREDENCIAL AEROPORTUARIA (TARJETA DE INGRESO CONTROLADO DE AERÓDROMOS)
Documento otorgado por la autoridad aeronáutica que acredita autorización para el ingreso y circulación de personas en el interior de los aeródromos o áreas restringidas de la unidad otorgante.

PARTE AERONÁUTICA
El área de movimiento de un aeródromo y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos cuyo acceso está controlado.

PARTE PúBLICA
Área de un aeródromo y los edificios a los que tienen acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el público no viajero.

PASE DE ACCESO PARA VEHÍCULOS (PAV)
Documento otorgado por la autoridad aeroportuaria para identificar y autorizar el ingreso y movimiento de los vehículos que requieran circular en la parte aeronáutica de la unidad emisora.

PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Todo el personal contratado por la DGAC en la planta de Técnicos en Seguridad Aeroportuaria o asimilados a ella, cuya función principal es la aplicación de medidas de seguridad declarados en el Reglamento DAR 17, los Programas de Seguridad y normas aeronáuticas relacionadas.

PUESTO DE CONTROL DE ACCESO
Espacio definido en el recinto aeroportuario, distinto a las salas de embarque, donde se controla el acceso de personas y vehículos que requieran acceder a la parte Aeronáutica de un aeródromo y que han sido debidamente autorizados.

PUESTO DE CONTROL DE SEGURIDAD
Espacios definidos en el recinto aeroportuario, ubicados y equipados con medios humanos y técnicos, destinados al control previo de pasajeros y sus equipajes, bultos, especies o artículos que al ser inspeccionados puedan constituir riesgo para la seguridad de las operaciones aéreas o aeroportuarias.

VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES
Revisión de la identidad y antecedentes de una persona, incluyendo aquellos de carácter penal, si corresponde, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida.

ZONA SEGURIDAD RESTRINGIDA
Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeródromo, identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga; los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves.

CAPÍTULO 2
GENERALIDADES

2.1 El párrafo 4.2.3 del DAR 17 dispone que la DGAC establecerá un sistema de identificación de personas y vehículos para impedir el acceso no autorizado a la zona de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringida. Verificará la identidad en los puntos de inspección designados antes de permitir el acceso a las zonas de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringida.
2.2 Según el párrafo 4.3.1 del PNSAC, la DGAC establecerá normas para el otorgamiento de credenciales, Tarjeta de Ingreso Controlado de Aeródromos (TICA) y Permiso de Acceso de Vehículos (PAV). En esta norma se dispone alcance, requisitos de otorgamiento, zonas, tipos de usuarios y criterios de otorgamiento.
2.3 En esta Norma se establece un sistema de credenciales aeroportuarias de seguridad para identificar a los usuarios y a los componentes de seguridad privada que por motivos operacionales o de prestación de servicios requieran ingresar a la parte aeronáutica y a las zonas de seguridad restringidas de los aeródromos de la red primaria que prestan servicios a la aviación civil.
2.4 El Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA), Sección Seguridad de Aviación, determinará los formatos y elementos de seguridad que contarán las credenciales y permisos aeroportuarios.
2.5 En los aeródromos de la red primaria, la autoridad aeroportuaria dispondrá de un Procedimiento Local que contenga disposiciones para la tramitación, evaluación, emisión, control, verificación de antecedentes y registro de las Credenciales y Permisos Aeroportuarios.

CAPÍTULO 3
ALCANCE DE LA NORMA Y DISPOSICIONES GENERALES

3.1 ALCANCE DE LA NORMA 3.1.1 Las disposiciones contenidas en la presente Norma Aeronáutica son aplicables a:

a) Organismos públicos que desarrollan funciones en los aeródromos (incluidos FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad).
b) Explotadores de aeronaves nacionales e internacionales.
c) Explotadores de terminales de pasajeros.
d) Bases Fijas de Mantenimiento FBO (Operador de Base Fija o Fixed Base Operator).
e) Empresas de servicios que operan en aeródromos.
f) Agencias de carga acreditadas por la autoridad aeronáutica.
g) Embajadas y organismos Internacionales acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Servicios de seguridad privada y de transporte de valores.
i) Clubes aéreos.
j) Hangares particulares o corporativos.
k) Empresas de aviación general.
l) Entidades autorizadas mediante resolución del Servicio Nacional de Aduanas, considerando entre ellas: Agente de Aduana, Auxiliar de Aduana, Embarcador, Transitarios, Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional.

3.1.2 Las credenciales aeroportuarias que regula la presente norma aeronáutica son:

a) Tarjeta de Ingreso de Controlado de Aeródromos (TICA)
b) Pase de Acceso de Vehículos (PAV).

3.2 DISPOSICIONES GENERALES 3.2.1 Las entidades indicadas en el párrafo 3.1.1, serán responsables ante la DGAC de la solicitud, tramitación y devolución de las credenciales aeroportuarias de sus empleados, funcionarios y vehículos.
3.2.2 Las entidades indicadas en el párrafo 3.1.1 deberán controlar el uso y porte de la credencial y pase aeroportuario, en actividades propias del servicio por parte de sus empleados y vehículos.
3.2.3 Todos los gastos que se originen en el otorgamiento de la credencial y pase aeroportuario, o por cambios de estos solicitados por las empresas, serán de cargo de la persona o entidad interesada, en conformidad a lo previsto en el Reglamento DAR-50, Tasas y Derechos Aeronáuticos.
3.2.4 Los explotadores de terminales de pasajeros informarán por escrito a la Autoridad Aeroportuaria aquellas empresas que deban desarrollar funciones operacionales o de servicio en el edificio terminal o en la parte aeronáutica del aeródromo, así como de la descripción del servicio que prestarán.
3.2.5 Sin perjuicio de lo anterior, el explotador del terminal de pasajeros informará a la DGAC con una anticipación de a lo menos 72 horas, el nombre de las concesiones que dejan de prestar servicios en el aeródromo.
3.2.6 Las empresas que cuenten con personal de nacionalidad extranjera deberán comprobar ante la DGAC su residencia legal en el país y que sus condiciones y calidades de permanencia les permiten realizar la actividad requerida.
3.2.7 La DGAC asentará en el instrumento respectivo esta comprobación, mediante la presentación del pasaporte o documento de identidad y de uno de los siguientes documentos vigentes:

a) Visa de residencia sujeta a contrato.
b) Visa temporaria.
c) Permiso especial de tripulantes.
d) Tarjeta especial de trabajo para extranjero con residencia en trámite.
e) Tarjeta especial de trabajo para turista extranjero.
f) Otro tipo de autorizaciones otorgada por el Departamento de Extranjería y Migraciones o de Policía Internacional.

3.2.8 Si no pudieren cumplir con las exigencias señaladas precedentemente, la DGAC comunicará este hecho a la autoridad policial más cercana, denegando el otorgamiento de la TICA.
3.2.9 El titular de una credencial deberá circular exclusivamente en las zonas de acceso autorizado.
3.2.10 El titular de una credencial deberá adoptar personalmente las medidas de seguridad con su credencial para evitar su extravío o deterioro.

CAPÍTULO 4
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO Y REGULACIÓN DEL USO DE CREDENCIALES

4.1 Tarjeta de Ingreso Controlado de Aeródromos (TICA)
4.1.1 La TICA es un documento oficial que autoriza el ingreso de una persona a la parte aeronáutica y/o zonas de seguridad restringida de un determinado aeródromo.
4.1.2 Los datos o elementos oficiales que contendrá la TICA serán:

a) Una fotografía del titular. b) Nombre del Titular.
c) Número de la Cédula Nacional de Identidad.
d) Fecha de vigencia de la TICA.
e) Aeródromo y Zona de Seguridad Restringida para la cual es otorgada.
f) Entidad a la que pertenece el titular.
g) Número de la TICA.
h) Una Característica de seguridad para los componentes de seguridad privada que indique la función a ejecutar.

4.1.3 Se podrá otorgar TICA a:

a) Funcionarios de la DGAC que cumplan funciones administrativas, operativas y que sean de la dotación permanente del aeródromo, y aquellos funcionarios DGAC que por razones de servicio requieran ingresar a la parte aeronáutica y/o Zona de Seguridad Restringida.
b) Empleados de las concesionarias del aeródromo que se encuentren acreditadas ante la DGAC y/o del explotador del terminal de pasajeros, incluyendo las que brinden servicios a terceros cuya solicitud esté debidamente fundada.
c) Empleados de las agencias de carga que se encuentren acreditadas por la Autoridad Aeronáutica.
d) Empleados de las empresas externas prestadoras de servicios de la DGAC, como al explotador comercial del terminal pasajeros, que se encuentren debidamente acreditadas.
e) Personal que desarrolla labores de Seguridad Privada y de Transporte de Valores que se encuentren acreditadas por la Autoridad Aeronáutica.
f) Personal de los servicios públicos que desarrollen funciones permanentes en el aeródromo.
g) Personal de las Embajadas y/o de Organismos Internacionales que se encuentren acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros Estados en coordinación con la DGAC.
h) Clubes aéreos.
i) Hangares particulares o corporativos.
j) Empresas de aviación general.
k) Personal de entidades autorizadas por el Servicio Nacional de Aduanas indicadas en el párrafo 3.1.1 letra l) que realicen funciones para la tramitación y recepción en la zona primaria de jurisdicción de Aduana y aquellos que necesiten realizar aforo físico o reconocimiento de mercaderías, en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas.
l) Empresas prestadoras de servicios tercerizados (son aquellas que son contratados por las subconcesiones y no tienen relaciones contractuales con el explotador de terminal o con la DGAC).

4.2 Tipos de TICA:

a) Definitiva
b) Provisoria
c) Transitoria

4.3 De la tramitación de TICA

4.3.1 Las entidades indicadas en el párrafo 3.1.1 tramitarán sus solicitudes de credenciales aeroportuarias a través de los sistemas informáticos habilitados por la DGAC, el cual contará con manuales y guías de uso del sistema, estableciendo las responsabilidades para cada participante en el proceso.
4.3.2 El solicitante de una credencial deberá completar de manera fidedigna la totalidad de los datos requeridos en el formulario o en los sistemas informáticos habilitados por la DGAC y tomar conocimiento bajo firma o aceptación de su responsabilidad. El representante legal o representante de la empresa deberá asegurar que el titular de una TICA cumpla con sus obligaciones y responsabilidades.
4.3.3 Cuando la solicitud de credenciales se realice a través del explotador de terminal de pasajeros, el proceso de tramitación, las responsabilidades y el control de los subconcesionarios debe estar definido en su programa de seguridad.
4.3.4 En aquellos casos en que una solicitud en línea se ha mantenido sin actividad en cualquiera de sus etapas por más de treinta (30) días, se entenderá como un proceso cerrado, debiendo realizar el solicitante una nueva solicitud.
4.3.5 En los aeródromos que no cuentan con un sistema informático habilitado, la solicitud deberá ser presentada, mediante formulario indicado en el anexo A, de manera presencial a través del explotador del terminal de pasajeros, del Jefe del Aeródromo, o del Director de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, según sea el caso. El formulario antes señalado se encontrará disponible en el sitio web institucional.
4.3.6 El representante legal de una empresa deberá informar al jefe de aeródromo, mediante formulario del anexo B al responsable de la empresa autorizada a tramitar credenciales ante la DGAC.
4.3.7 Tramitación de la solicitud de TICA definitiva.
Una solicitud de TICA definitiva deberá ser acompañada de los documentos que se indican:

a) Formulario de solicitud de TICA firmado por el titular y el representante de la empresa. En el caso del sistema en línea el formulario deberá ser completado de acuerdo a lo que indica el sistema para ello.
b) Certificado de antecedentes para fines especiales, con una vigencia no superior a 60 días.
En formato digital cuando se tramita por sistema en línea.
c) Fotocopia del contrato de trabajo y/o anexo del mismo, según corresponda. En formato digital cuando se tramita por sistema en línea.
d) Fotocopia de la cédula de identidad vigente. En formato digital cuando se tramita por sistema en línea.
e) Fotografía tamaño pasaporte, fondo color blanco, con nombre completo y run o pasaporte según corresponda. En formato digital (JPG) cuando se tramita por sistema en línea.
4.3.8 Tramitación de la solicitud de TICA Provisoria.
Una solicitud de TICA Provisoria deberá ser acompañada de los documentos que se indican:
a) Certificado de antecedentes para fines especiales, con una vigencia no superior a 60 días. b) Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
c) Fotocopia del contrato de trabajo y/o anexo del mismo, según corresponda. El contrato se podrá reemplazar siempre que la carta de solicitud describa las funciones que desempeñará el titular.
4.3.9 Tramitación de la solicitud de TICA Transitoria.
La tramitación de la solicitud de TICA Transitoria será de acuerdo a lo establecido en el procedimiento locales de cada aeródromo.
4.3.10 Otras consideraciones para la tramitación de una TICA:

a) Para el caso de personal de agencias de carga acreditadas, deberá adjuntar copia del Certificado de Acreditación vigente extendido por el Director DASA.
b) Para el caso de personal que desee desarrollar labores de seguridad privada, deberá además demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 4.2 de la DAN 17
02 Servicios de seguridad privada en los recintos aeronáuticos.
c) Para el caso de las entidades autorizadas por el Servicio Nacional de Aduanas indicadas en el párrafo 3.1.1 letra l) deberán presentar la respectiva resolución.
d) Para el caso de personal extranjero, deberá adjuntar la visa que lo autorice a realizar el trabajo respectivo en los términos del párrafo 3.2.5.
e) Para el caso de extranjeros o nacionales repatriados que hayan residido fuera del país en los últimos de cinco (5) años deberán señalarlo en la solicitud de la TICA.

4.4 De la autorización de la TICA 4.4.1 La autoridad aeroportuaria será responsable de la evaluación y autorización de las credenciales y permisos aeroportuarios a nivel local, quien podrá delegar ésta tarea al Jefe de Sección u Oficina de Seguridad de Aviación.
4.4.2 Le corresponderá al Director DASA, la potestad exclusiva de autorización de las siguientes credenciales aeroportuarias:

a) De Carácter Nacional.
b) Para las embajadas y organismos internacionales acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Para las agencias de carga acreditadas por la DGAC.

4.5 De emisión de la TICA Definitiva 4.5.1 La emisión de las TICA se realizará en los Subdepartamentos Zona Aeroportuaria Norte, Sur, Austral, Aeropuerto Arturo Merino Benítez y DASA.
4.5.2 La Sección Seguridad de Aviación DASA dispondrá de un Procedimiento que contenga disposiciones para la emisión, control, verificación de antecedentes y registro de las Credenciales descritas en el párrafo 4.5.1.
4.6 Información o Charla sobre la Credencial Aeroportuaria La DGAC dispondrá de documento Informativo o charlas sobre la Credencial Aeroportuaria a toda persona a la que se le otorgue una TICA, debiendo mantener registro de ello la Unidad Aeroportuaria respectiva o la Sección Seguridad de Aviación DASA, según corresponda.
4.7 Del porte y uso de la TICA 4.7.1 El porte y uso de la TICA es de carácter obligatorio para la persona que ingrese y circule por la parte aeronáutica y zonas de seguridad restringida del aeródromo que la expide.
4.7.2 La TICA debe estar vigente, portarse a la vista sobre cualquier prenda de vestir, con el anverso (fotografía) hacia el frente y no de otra forma. El usuario deberá adoptar las medidas de seguridad pertinentes para evitar su extravío o deterioro.
4.7.3 El personal que cumple funciones permanentes en plataforma podrá portar la TICA en un porta credencial, tipo brazalete, sobre cualquier prenda de vestir, con el anverso (fotografía) hacia el frente y no de otra forma.
4.7.4 La TICA solo podrá ser utilizada para fines laborales o del servicio, se prohíbe su uso para fines distintos a los requeridos por el representante de la entidad.
4.7.5 El uso de la TICA se encuentra limitada a una determinada área de trabajo y zona de acceso cuya definición se encuentra en el Anexo C.
4.7.6 La TICA podrá permitir la apertura del sistema de control de acceso automatizado, dependiendo del aeródromo de que se trate y de la evaluación de riesgo de seguridad que establezca la DGAC.
4.8 De la devolución de la TICA 4.8.1 La entidad o empresa que requirió una TICA a la DGAC deberá hacer devolución al Jefe de Aeródromo o al Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, según corresponda, cuando la credencial haya perdido su vigencia, por desvinculación laboral de su titular, por cambio de aeródromo, o frente a cualquier otro hecho que justifique su devolución. En la eventualidad que el titular de la credencial no realice la devolución de la misma, el representante de la empresa será responsable de informar a la DGAC dentro de 24 horas de ocurrido el hecho.
4.8.2 En todos los casos indicados, una TICA será anulada del sistema cuando el titular o el empleador informe a la DGAC la desvinculación del titular, renuncia, o extravío, de una credencial.
4.9 Del retiro de la TICA La DGAC considerará el retiro de la TICA cuando:

a) El titular sea sorprendido en la comisión de algún delito u otro acto que pueda poner en riesgo la seguridad de la aviación.
b) Se encuentre vencida.
c) El titular de la credencial sea distinto al portador de una TICA.
d) Agreda física o verbalmente al personal de seguridad aeroportuaria o a quien lo fiscalice.
e) Por deterioro o cuando algún antecedente se encuentre ilegible (Fotografía, nombre, vencimiento, etc.).

4.10 De la TICA de carácter Nacional 4.10.1 Las solicitudes de las TICA de Carácter Nacional deberán ser requeridas al Director DASA.
4.10.2 La DGAC emitirá TICA de carácter Nacional exclusivamente al personal DGAC en los siguientes casos: Director General, a los Directores de Departamento, a los Jefes de Subdepartamentos del DASA, al personal de la Sección Seguridad de Aviación del DASA, al Personal de Certificación de Aeródromos, a los Auditores del Departamento Auditoria Interna, a los Inspectores Gubernamentales, a los Investigadores de Accidentes de Aviación y a los Inspectores del Departamento Seguridad Operacional.
4.10.3 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, otros funcionarios DGAC o de otros organismos de la administración del Estado podrán requerir TICA de carácter Nacional en los casos debidamente justificados y con la aprobación del Director DASA.
4.10.4 La asignación de Zona de acceso a las TICA Nacional, se realizará conforme a la naturaleza de las funciones del solicitante.
4.11 De la vigencia de la TICA 4.11.1 La vigencia de la TICA de usuarios, tendrá directa relación con la fecha de término de contrato presentado por el solicitante. No obstante, la TICA podrá tener una vigencia de hasta dos años.
4.11.2 La vigencia de la TICA del personal DGAC será de cuatro (4) años, perdiendo su validez en caso de desvinculación o renuncia de su titular. La TICA de carácter Nacional tendrá una vigencia máxima de hasta dos (2) años.
4.11.3 El personal DGAC autorizado para hacer uso de permiso sin goce de sueldo, deberá devolver la TICA al encargado de personal de su Unidad.
4.11.4 La vigencia de la TICA para el personal de las agencias de carga y correo, acreditadas por la DGAC, tendrá una vigencia de hasta dos (2) años, no obstante, la DGAC podrá establecer fechas de control intermedio para asegurar el cumplimiento de los requisitos que permitieron el otorgamiento de la acreditación.
4.11.5 La vigencia de la TICA para el personal que presta servicios para la Seguridad Privada tendrán una vigencia de hasta dos (2) años, no obstante, la DGAC podrá establecer fechas de control intermedio para asegurar el cumplimiento de los requisitos que permitieron el otorgamiento de dicha autorización.
4.12 De la TICA Provisoria 4.12.1 La autoridad aeroportuaria podrá autorizar TICA Provisoria con una vigencia de hasta sesenta (60) días.
4.12.2 Todas las solicitudes de TICA provisoria se deben realizar mediante carta de solicitud dirigida al Jefe de Aeródromo. El otorgamiento se debe condicionar de acuerdo a los motivos y justificación del ingreso, los que se encuadran en las siguientes categorías:

a) Aquellos trabajos operacionales, tales como: reparación, instalación, trabajos planificados de carácter eventual, el que incluye personal de empresas externas.
b) Personal que cuenta con TICA definitiva en trámite, y que requiera acceder a la Parte Aeronáutica.
c) Por extravío de la credencial definitiva.
d) Por deterioro de la credencial definitiva.
4.12.3 El titular de una TICA Provisoria deberá portar obligatoriamente su cédula de identidad para efectos de control y verificación por parte del personal AVSEC.
4.13 De la TICA Transitoria 4.13.1 La autoridad aeroportuaria dependiendo de la naturaleza de la solicitud, podrá autorizar ingresos esporádicos mediante el otorgamiento de una TICA Transitoria con una vigencia máxima de veinticuatro (24) horas.
4.13.2 El otorgamiento de una TICA Transitoria se debe condicionar de acuerdo a los motivos y justificación del ingreso, los que se encuadran en las siguientes categorías:

a) Trabajos operacionales por parte de personal de empresas externas que deben ejecutar ciertas obras, tales como: reparación, instalación, que se consideran como de emergencias o solución de contingencias.
b) Ante necesidades operacionales, de buen funcionamiento y continuidad del servicio.

4.13.3 Los aeródromos contarán con dos tipos de TICA Transitoria, con escolta y sin ella, para lo cual deberá ajustarse a lo señalado en el punto 7.3.1, con relación a la verificación de antecedentes. Debiendo hacer devolución de la TICA Transitoria una vez que abandone la parte aeronáutica.
4.14 Pase de Acceso de Vehículo (PAV)
4.14.1 El PAV es un documento oficial que autoriza el ingreso a la Parte Aeronáutica y Zonas de Seguridad Restringidas a vehículos de un determinado aeródromo.
4.14.2 El PAV contendrá:

a) Placa Patente única del Vehículo o número asignado por la empresa solicitante en caso de vehículo de Depósito Franco Aeronáutico (DFA).
b) Marca, tipo de vehículo y Número de motor.
c) Unidad expedidora.
d) Nombre o razón social de la entidad solicitante.
e) Fecha de vigencia.
f) Número del PAV.
g) Firma y Timbre de la autoridad de que lo expide.

4.14.3 La emisión del permiso de acceso vehicular se realizará en cada aeródromo donde se realice la solicitud.
4.14.4 Se podrá otorgar PAV a:

a) Vehículos de apoyo terrestre a las operaciones aéreas.
b) Vehículos de apoyo de los concesionarios de la DGAC y/o concesionarios de Explotadores comerciales de terminales aéreos de pasajeros que justifiquen su permanencia en la parte aeronáutica, plataforma o zona de seguridad restringida.
c) Vehículos de organismos públicos que cumplan funciones en el aeródromo.
d) Vehículos que por razones operacionales deban ingresar transitoriamente a la Parte Aeronáutica, plataforma, o Zona de Seguridad Restringida.

4.14.5 La tramitación de solicitud de pase de acceso vehicular será a través de los sistemas informáticos habilitados por la DGAC, el cual contará con manuales y guías de uso del sistema, estableciendo las responsabilidades para cada participante en el proceso.
4.14.6 La solicitud del PAV deberá ser acompañada de los documentos que se indican:

a) Permiso de circulación vigente.
b) Certificado de revisión técnica vigente.
c) Seguro obligatorio.
d) Certificado de emisiones contaminantes.
e) Padrón (RNVM).
f) Contrato de arriendo, en caso de no estar a nombre de la empresa solicitante.
g) Solicitud de Traslado a Depósito Franco (STDF), en caso de vehículo de Depósito Franco Aeronáutico.

4.14.7 Se exceptúa de lo indicado en el párrafo anterior a los vehículos en condición de depósito franco aduanero, el solicitante deberá acreditar dicha condición presentando la documentación otorgada por el Servicio Nacional de Aduanas.
4.14.8 En los aeródromos que no cuentan con un sistema informático habilitado, la solicitud deberá ser presentada, mediante formulario indicado en el anexo D, de manera presencial a través del Jefe del Aeródromo. El formulario antes señalado se encontrará disponible en el sitio web institucional.
4.15 Del porte y uso del PAV El porte y uso del PAV en los vehículos que circulan por la parte aeronáutica y zonas de seguridad restringida es de carácter obligatorio, deberá estar vigente, adosado al parabrisas del vehículo o en un lugar visible y en forma permanente. Las empresas deberán adoptar las medidas de seguridad pertinentes para evitar su extravío o deterioro.
4.16 De la vigencia de la PAV 4.16.1 La vigencia del PAV será de un año, o hasta la expiración del contrato de concesión, cuando corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos para circular dentro del aeródromo deberán cumplir con la legislación de tránsito vigente.
4.16.2 Las entidades deberán asegurar la retención de los PAV de aquellos vehículos que dejen de prestar servicios en la parte aeronáutica. En el caso que la entidad no pueda retener o recuperar un PAV, ésta deberá notificar la situación dentro las siguientes 48 horas a la Autoridad Aeroportuaria.
4.17 PAV Transitorios Los aeródromos dispondrán de PAV para aquellos vehículos de ingreso eventual, autorizados por el Jefe de Aeródromo o el Jefe de Seguridad, los que deberán ser devueltos una vez terminado su cometido al interior de la parte aeronáutica, y cuyo periodo de vigencia no podrá ser mayor a veinticuatro (24) horas.
4.18 Calificación del conductor de un vehículo con PAV La DGAC fiscalizará que los conductores de vehículos con PAV, que deban circular por la parte aeronáutica estén debidamente calificados para conducir el tipo de vehículo que conduce.

CAPÍTULO 5
CONTROL DE LAS CREDENCIALES AEROPORTUARIAS

5.1 Los portadores de una credencial aeroportuaria, estarán obligados a someterse a los controles y fiscalizaciones por parte del personal de seguridad aeroportuaria, los Inspectores de la DGAC y el personal aeronáutico que fiscaliza el área de movimiento de un aeródromo. Para tal efecto, se solicitará la TICA al titular, de negarse a ser fiscalizado o controlado se procederá al retiro transitorio de la credencial aeroportuaria, siendo además notificado el representante del organismo respectivo.
5.2 En caso de aumento del nivel de amenaza, la DGAC podrá solicitar la cédula de identidad para efectos de control y fiscalización.
5.3 Todo vehículo que requiera acceder a la plataforma de un aeródromo, estará sujeto al control de seguridad establecido por la DGAC, tanto el vehículo como las personas en su interior deberán cumplir con el uso y porte de la(s) credencial(es) y la documentación del vehículo que corresponda.
5.4 Se prohíbe al titular de la credencial facilitar dicho documento a terceros o permitir el acceso a una o más personas no autorizadas a las zonas restringidas del aeródromo. Esta acción será sancionada por la Autoridad Aeronáutica.
5.5 Suspensión, cambio de diseño o formato de credenciales y pases de acceso de vehículos 5.5.1 La autoridad aeronáutica en casos calificados podrá suspender las credenciales y PAV vigentes, ante un acto de interferencia ilícita o de acuerdo a los resultados de una evaluación de riesgos de seguridad, efectuada por la autoridad competente y otorgará permisos especiales que será autorizado a ingresar y circular por las zonas restringidas. Esta medida se mantendrá hasta que la autoridad aeronáutica determine que la situación fue superada.
5.5.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará cambios en el diseño o formato de las credenciales, considerando el 4 % del total de credenciales vigentes, y que hayan sido reportadas como perdidas, extraviadas o sustraídas. La autoridad aeronáutica por razones de seguridad producto de una evaluación de riesgos podrá decretar cambios de diseño formato que considere pertinentes.
5.5.3 Adicionalmente se suspenderá, actualizará, reemplazará o revalidará las credenciales aeroportuarias bajo las siguientes circunstancias:

a) Con ocasión de una vulneración de los sistemas de seguridad aeroportuarios.
b) Por incorporación de nuevos elementos de seguridad en las credenciales y/o del diseño de éstas.
c) Por cualquier razón de seguridad calificada por la Autoridad Aeronáutica.

CAPÍTULO 6
RENOVACIÓN, REVOCACIÓN, EXTRAVÍO O DETERIORO DE LA CREDENCIAL Y PERMISO AEROPORTUARIO (TICA Y PAV)

6.1 Renovación de la TICA 6.1.1 La TICA deberán ser renovadas por las siguientes causales:

a) Vencimiento.
b) Cambio de formato de la credencial dispuesta por la Autoridad Aeronáutica.
c) Cambio de nombres y/o apellidos legalmente acreditado.
d) Extravío y/o deterioro.
e) Cambio de actividad (función) del trabajador o funcionario.
f) Datos incorrectos en la emisión.
g) Cambio de razón social o nombre de fantasía de la empresa.

6.1.2 Para la renovación de la TICA los usuarios deberán presentar de manera actualizada los mismos documentos señalados en párrafo 4.3.7 de la presente norma.
6.1.3 Al momento de tramitar la renovación de TICA el titular deberá devolver la credencial anterior o acreditar que ésta ya fue devuelta a la autoridad aeroportuaria.
6.2 Extravío o deterioro de la TICA 6.2.1 En caso de extravío o deterioro de la TICA el titular deberá, según corresponda:

a) Informar a su empleador en forma inmediata.
b) Dejar constancia del extravío de su credencial en la Unidad Policial más cercana. Asimismo, deberá notificar sobre este hecho al representante legal de su entidad al que pertenece dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho, luego el representante informará al Jefe del Aeródromo que expidió la TICA, dentro de las 72 horas de ocurrido el suceso.
c) Presentar el formulario Acta de Extravió o Deterioro de Credencial Aeroportuaria, anexando la constancia policial, y remitirla a través de su representante legal a la Autoridad Aeroportuaria.
d) En el caso de deterioro, deberá presentar el formulario Acta de Extravío o Deterioro de Credencial Aeroportuaria, anexando la TICA deteriorada, indicada en el anexo E.
e) Dejar constancia del extravío de su credencial en la Unidad Policial más cercana.

6.2.2 No se otorgará una nueva TICA sin cumplir con los requisitos indicados en párrafo anterior.
6.3 Renovación del Pase de Acceso Vehicular (PAV)
6.3.1 Las entidades deberán renovar el Pase de Acceso Vehicular (PAV) en los siguientes casos:

a) Vencimiento.
b) Deterioro.
c) Extravío.
d) Datos impresos incorrectos.
e) Cambio de razón social o nombre de fantasía de la empresa.

6.3.2 Para la renovación del PAV, los usuarios deberán presentar, de manera actualizada, los mismos documentos señalados en 4.14.7.
6.3.3 Las solicitudes de renovaciones de PAV deberán realizarse con a lo menos sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento de éste.
6.4 Extravío o deterioro del Pase de Acceso Vehicular (PAV)
6.4.1 En caso de extravió del PAV el titular deberá:

a) Dejar constancia escrita del hecho en una Unidad Policial.
b) Notificar de inmediato a la Autoridad aeroportuaria.
c) Completar el formulario Acta de Extravío o Deterioro de Credencial Aeroportuaria anexando una copia de la constancia policial.
d) En el caso de deterioro, se deberá presentar el formulario Acta de Extravío o Deterioro de Credencial Aeroportuaria anexando el PAV deteriorado.

6.4.2 En caso de extravío, la entidad usuaria deberá notificar dentro de las próximas setenta y dos (72) horas de ocurrido el suceso al Jefe del aeródromo a través del formulario indicado en el anexo D.
6.4.3 No se otorgará un nuevo PAV sin cumplir con los requisitos descritos previamente, quedando el vehículo inhabilitado para ingresar a la parte aeronáutica.
6.5 De la revocación de una TICA o PAV 6.5.1 Los titulares de una TICA o PAV deberán mantener los requisitos en virtud de los cuales se obtuvo la autorización hasta la fecha de vencimiento de la misma.
6.5.2 La DGAC, en cualquier tiempo, podrá revocar la acreditación TICA o PAV, fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización, o por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la autorización.

CAPÍTULO 7
VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES Y CRITERIOS DE DESCALIFICACIÓN

7.1 Verificación de Antecedentes Personales La DGAC verificará los antecedentes de los solicitantes de credenciales antes de autorizar su ingreso sin escolta a la parte aeronáutica, a través, de los organismos policiales correspondientes, sin perjuicio de otros controles complementarios que pueda disponer al efecto.
7.2 Verificación regular de Antecedentes del titular de la credencial TICA 7.2.1 La DGAC coordinará con las policías la verificación de antecedentes personales de manera regular del titular de la credencial aeroportuaria.
7.2.2 Los extranjeros deberán previamente comprobar ante la DGAC su residencia legal en el país y que sus condiciones y calidades de permanencia les permiten realizar la actividad correspondiente. Sin perjuicio de otras verificaciones y controles que la DGAC pueda disponer al efecto.
7.2.3 Se realizarán verificación de antecedentes adicionales a través de las entidades pertinentes, a los extranjeros o nacionales repatriados que hayan residido fuera del país en los últimos cinco (5) años.
7.3 Autorización de TICA Transitoria sin Verificación de Antecedentes 7.3.1 En el evento que no sea posible efectuar una verificación de antecedentes personales y sea necesario autorizar el ingreso temporal a la parte aeronáutica de una persona, la autoridad aeronáutica podrá permitir su ingreso previa justificación del mismo, inspeccionándola, acreditándola con una credencial TICA Transitoria con escolta, debiendo ser acompañada, en todo momento, por personal de la entidad solicitante, y que éste cuente con TICA vigente. En casos justificados la escolta será realizada por el personal de seguridad aeroportuaria.
7.3.2 Los aeródromos establecerán los procedimientos específicos de ingresos con escolta y para los servicios Menor no Acompañado (UM).
7.4 Criterios para el no otorgamiento de credencial TICA 7.4.1 La DGAC no otorgará credenciales a aquellas personas que registren antecedentes penales, órdenes de detención o de arraigo decretadas por los Tribunales de Justicia; a quienes hayan sido condenados por delitos calificados como terroristas y en aquellos casos en que los solicitantes puedan constituir un riesgo para la seguridad de la aviación de acuerdo a antecedentes que obren en poder de la Autoridad Aeronáutica.
7.4.2 Lo anterior, será complementado por lo dispuesto en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
7.5 Registro de Verificación de Antecedentes La DGAC mantendrá los registros de verificación de antecedentes por un plazo de cuatro (4) años para su personal y de dos (2) años para los antecedentes de otras personas que requieran ingresar a las Zonas de Seguridad Restringidas, asimismo, mantendrá registro de las verificaciones periódicas que se ejecutan.

CAPÍTULO 8
SUSPENSIÓN COMO RESPUESTA ANTE ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA

La DGAC ante un acto de interferencia ilícita y cuya evaluación de la amenaza así lo amerite, podrá determinar en el aeródromo afectado, suspender el las credenciales y pases de acceso de vehículos y otorgará permisos especiales al personal que se encuentra autorizado para ingresar y circular por las zonas restringidas donde se está manejando la contingencia, esta medida se mantendrá hasta que la situación sea superada.

CAPÍTULO 9
CONTROL DE CALIDAD

En conformidad a lo previsto en el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil PNSAC y Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil PNCCSAC, la Autoridad Aeronáutica efectuará actividades de vigilancia y de control de calidad para evaluar la eficacia de los controles de seguridad.

IV.- VIGENCIA

La presente Norma Aeronáutica (DAN) entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación.














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