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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1625802 2019


(CVE 1625802)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS

(Resolución)

Núm. 5.052 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2019.

Visto:

a) El artículo 103, de la Constitución Política de la República;
b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
c) Los artículos 1° y 4°, inciso tercero del decreto supremo (G) N° 400 de 1977, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas;
d) Lo preceptuado en el Capítulo II del Título II del decreto supremo (G) N° 83 de 2007, que Aprueba el Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares;
e) Lo dispuesto en el decreto exento (G) N° 676 de 2010, que Designa Autoridades Fiscalizadoras de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, modificado por el decreto exento (G) N° 3.786 de 2012;
f) Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
g) Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional, mediante oficio DGMN Decae/Planif (P) N° 6800/33 de 11 de febrero de 2019.

Resuelvo:

1. Desígnase como Autoridades Fiscalizadoras, tanto regionales como locales de la ley N° 17.798, para las zonas jurisdiccionales que se indican a las reparticiones de Carabineros de Chile que se señalan:








2. La difusión a la ciudadanía de los alcances del presente decreto será efectuada por la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a las facultades que el artículo 21 de la ley N° 17.798 le confiere.
3. Todo cambio de dependencia administrativa, denominación, ubicación y jurisdicción que afecte a las unidades de Carabineros de Chile que cumplen la función de Autoridades Fiscalizadoras Regionales y Locales, debe ser comunicado, antes que éste se materialice, a la Dirección General de Movilización Nacional, para que ésta, en conformidad a las facultades conferidas en los artículos 1° y 4° inciso 3° de la ley N° 17.798, y los artículos 5° inciso 3° y 10° letra b) número 2) del decreto supremo N° 83 de 2007, proponga al Ministro de Defensa Nacional las modificaciones correspondientes.
4. Las instrucciones y disposiciones a las Autoridades Fiscalizadoras y asesoras, para el adecuado cumplimiento de la ley, serán impartidas por la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a las facultades que el artículo 1° de la ley N° 17.798, y los artículos 5° inciso 1° y 10° letra e) del decreto supremo (G) N° 83 de 2007, le confieren.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea de Chile, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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