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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1637278 2019


(CVE 1637278)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA CUARTA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS RECINTOS AERONÁUTICOS (DAN 17 02)
(Resolución)
Núm. 639 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2019.
Vistos:
a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, aprueba el Código Aeronáutico, y sus posteriores modificaciones.
c) DFL N° 1-19653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus posteriores modificaciones.
d) Decreto ley N° 3.607, del Ministerio del Interior, deroga DL N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.
e) Decreto supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional. que aprueba Reglamento DAR 50, sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto N° 133, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.
g) Decreto supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento del Artículo 5° bis del DL N° 3.607, modificado por el DL N° 3.636, ambos de 1981, y por la ley N° 18.422.
h) Decreto supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento del decreto ley N° 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados y deroga decreto N°315, de 1981.
i) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Segunda Edición, DAR 51 Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
j) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGAC y sus posteriores modificaciones.
k) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
l) Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional (SS.FF.AA), que nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil. m) Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma razón y sus posteriores modificaciones.
n) Resolución N° 185, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Quinta Edición del Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y sus posteriores modificaciones.
o) Resolución exenta N° 463, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Quinta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y sus posteriores modificaciones.
p) Resolución exenta N° 812, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) y sus posteriores modificaciones.
q) Resolución exenta N° 600, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, aprueba Tercera Edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y sus posteriores modificaciones.
r) Resolución exenta N° 839, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Primera Edición de la Norma Aeronáutica Transporte de Valores en Aeródromos (DAN 1705).
s) Resolución exenta N° 185, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Tercera Edición de la Norma Aeronáutica Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 17 02).
t) Resolución exenta N° 586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica, Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 1703).
u) Resolución exenta N° 638, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Tercera Edición de la Norma Aeronáutica, Requisitos para la Certificación de Instructores y aprobación de Programas de Instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 17 04), v) Oficio Of. (R) N° 03/022/043, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que remite Plan de Acciones Correctiva de auditoría USAP-CMA a la OACI.

Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en letra y) de los Vistos, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha definido un Plan de Acciones Correctivas para atender las constataciones derivadas de la Auditoría USAP practicada al Estado de Chile en octubre de 2018. Cumpliendo con los plazos definidos ha sido necesario incorporar en el cuerpo normativo de los Vistos letra w), que cada aeródromo establezca un mecanismo de fiscalización permanente para asegurar que el personal de seguridad privada cumpla con los requisitos para desempeñar sus funciones y las necesidades para su recertificación.
2. La aprobación de la norma aeronáutica señalada en la letra x) de lo Vistos, requiere modificar los alcances para la tramitación y renovación de la TICA para el personal de seguridad privada que brinde servicios en un aeródromo.
3. Que, atendidas las modificaciones señaladas en los párrafos anteriores surge la necesidad de actualizar la norma aeronáutica contenida en la letra w) de los Vistos.
Resuelvo:
1) Apruébase la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos.
2) Derógase la resolución exenta N° 185, del 20 de febrero de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Tercera Edición de la Norma Aeronáutica DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

I. MATERIA
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES

1.1 Conforme al artículo 1° del DL 3.607, tratándose de entidades ubicadas en aeródromos u otros espacios sometidos al control de la Autoridad Aeronáutica, las atribuciones que se otorgan en ese decreto ley a Carabineros de Chile serán ejercidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
1.2 Acorde al artículo 3° de la ley N° 16.752, corresponde a la DGAC, dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de los recintos aeroportuarios.
1.3 Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada, para las entidades ubicadas en recintos aeroportuarios o espacios sometidos a control de la DGAC deberán ser autorizados previamente por ésta y cumplir lo establecido en la presente normativa. Ello sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos y autorizaciones que requiera el desarrollo de estas labores.
1.4 Se exceptuarán del cumplimiento de esta norma, aquellos recintos aeronáuticos en cuyos espacios no se realicen operaciones aeroportuarias, en estos casos la Autoridad Aeronáutica fiscalizará el cumplimiento de las normas generales de seguridad privada del decreto ley 3.607 y los reglamentos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa que rijan sobre la materia.
1.5 En los casos que no estén especialmente resueltos por esta norma, se aplicarán las normas del decreto ley 3.607 y los reglamentos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa que rijan la materia.
1.6 El personal que aplica controles de seguridad deberá tener todas las competencias requeridas para desempeñar sus funciones y deberá recibir instrucción apropiada de conformidad a los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
1.7 Alcances.
1.7.1 Las disposiciones contenidas en la presente norma son aplicables a:

a) Entidades asesoras en materias de seguridad;
b) Entidades prestadoras de servicios en recursos humanos;
c) Entidades prestadoras de servicio en materias de seguridad (recursos técnicos);
d) Personas naturales interesadas en desarrollar actividades de seguridad privada en recintos aeroportuarios o espacios sometidos al control de la DGAC;
e) Los que contraten con entidades prestadoras de servicios de seguridad privada, o aquellas organizaciones o empresas que cuenten con servicios propios de seguridad privada;
f) 1.7.2 La DGAC, a través del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA), será responsable del proceso de aprobación y autorización de las materias de seguridad privada.

CAPÍTULO 2
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

2.1 La persona jurídica interesada en desarrollar prestaciones de servicios de seguridad privada en recintos aeroportuarios o espacios sometidos a control de la DGAC son:

a) Entidades asesoras en materias de seguridad Son aquellas que tienen por objeto dar consejo o ilustrar con su parecer a una persona o entidad, con el propósito de aportar en el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bienes como en las personas que en ellas se encuentren.
b) Entidades prestadoras de servicios en recursos humanos Se entenderá por prestación de estos servicios, a quienes proporcionan bajo cualquier forma o denominación, recursos humanos a terceros con similares propósitos a los señalados en el número anterior. Entendiéndose para estos fines, la operación de equipos de rayos X para la inspección de seguridad de carga, correo y suministros, además de la operación de Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV), u otras de similar propósito.
c) Entidades prestadoras de servicio en materias de seguridad (recursos técnicos) Son aquellas que tengan por objeto proporcionar, instalar, mantener o reparar u operar los recursos o medios materiales que se estimen necesarios para mejorar las medidas de seguridad de una instalación, en los términos señalados en el punto 1.3.

2.1.1 Los prestadores de servicios de seguridad privada podrán prestar sus servicios en los recintos anteriormente señalados, previa autorización de la DGAC.
2.2 Requisitos para Obtener la Autorización 2.2.1 Las entidades indicadas en el párrafo 2.1, para ser autorizadas a prestar servicios de seguridad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
2.2.2 Requisitos Comunes:

a) Acreditar autorización vigente ante Carabineros de Chile OS-10 para desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada, cuando corresponda.
b) Carta de presentación de la empresa, incluyendo su domicilio comercial.
c) Certificado de copia de inscripción con vigencia de la sociedad extendido por el Registro de Comercio o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, certificados que deben estar vigentes a la fecha de su presentación.
d) Copia autorizada de los poderes con que actúan los representantes de la sociedad, emitida con una vigencia no mayor a 120 días a la fecha de la presentación, en su caso, acompañado del certificado de vigencia de poder emitido por el Registro de Comercio o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, certificados que deben estar vigentes a la fecha de su presentación.
e) Copia autorizada del RUT o Rol único Tributario electrónico (e-RUT) otorgado por el SII.
f) Nómina del personal que desarrollará las funciones de seguridad privada.
g) Acreditar la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores y del personal que, por su intermedio, preste labores inherentes a seguridad privada, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, de acuerdo a las guías de autorización que se encuentran publicadas en la página web institucional.
h) Acompañar cualquier otro antecedente que, a juicio de la DGAC, se estime importante para formarse una cabal impresión del requirente, de las personas que trabajarán para él, de las actividades que desarrollarán, de las instalaciones, elementos, entre otros. Dichos antecedentes deben tener directa relación con la acreditación de los requisitos definidos en el presente párrafo.

2.2.3 Requisitos Específicos:

a) Las entidades prestadoras de servicios en recursos humanos a terceros, deberán:

1. Designar un jefe de seguridad que se encuentre acreditado por la DGAC; o designar, como punto de contacto, supervisores de seguridad por cada instalación donde se presten servicios de seguridad privada, según lo que se defina en la Directiva de Funcionamiento.
2. Presentar una Directiva de Funcionamiento de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3.

b) Entidades prestadoras de servicios en recursos humanos para la operación de equipos de rayos X y CCTV deberán:

1. Contar con un programa de seguridad de la empresa.
2. Designar un jefe de seguridad que se encuentre acreditado por la DGAC.
3. Nómina del personal competente.
4. En el caso de los recursos humanos para la operación de equipos de rayos X, deberán presentar copia de resolución de autorización para desempeñarse en fuentes generadoras de radiación ionizante expedida por la Seremi de Salud respectiva.

c) Las entidades prestadoras de servicio en materias de seguridad (recursos técnicos), deberán presentar:

1. Inventario de equipos, materiales y elementos de prueba.
2. Nómina del personal competente y acreditar sus certificaciones.
3. Programas de mantenimiento, según corresponda.

d) Las entidades prestadoras de servicio en materias de seguridad (recursos técnicos), relacionados con equipos de rayos x, deberán:

1. Contar con un programa de seguridad de la empresa.
2. Designar un jefe de seguridad que se encuentre acreditado por la DGAC.
3. Presentar copia autorizada de la(s) licencias de instalación de equipos de rayos X emitidas por la autoridad competente.
4. Presentar programas de mantenimiento.
5. Nómina del personal competente para realizar mantenimiento de equipos de rayos X, incluye acreditaciones y licencias.
6. Nómina del personal competente para ejecutar la operación de equipos de rayos X, incluye acreditaciones y licencias.
7. Inventario de equipos, materiales y elementos de prueba.

2.2.4 Los documentos o certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos en el presente capítulo, salvo que la presente norma lo indique de forma expresa, deberán acompañarse en originales o autorizados ante notario, y estar vigentes al momento de solicitar la acreditación a la DGAC.
2.2.5 Las entidades prestadoras de servicios en recursos humanos a terceros, deberán informar al DASA, dentro de los últimos (05) cinco días hábiles de los meses de mayo y noviembre de cada año, lo siguiente:

a) El cumplimiento de los requisitos exigidos para actuar como empresa de seguridad privada.
En caso de que la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada respectiva verifique que se han perdido alguno de los requisitos, podrá revocar la autorización concedida, mediante resolución fundada.
b) La celebración de los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada, los que deberán, en todo caso, formalizarse por escrito.

2.3 Contratación de Servicios Propios de Seguridad Privada 2.3.1 Las personas naturales o jurídicas podrán contratar los servicios de guardia, nochero, portero, rondín, operador de equipos de rayos X, operadores CCTV, encargado de seguridad, u otro de carácter similar directamente o a través de entidades dedicadas a la prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada, en recursos humanos.
En ambos casos, el contrato deberá ser puesto en conocimiento de la DGAC para los fines de fiscalización que procedan.
2.3.2 En el caso de los contratos de trabajo que se presenten ante la DGAC, los datos personales o sensibles del trabajador, que no digan relación con la prestación del servicio de seguridad, podrán ser mantenidos en reserva.
2.3.3 Las empresas u organizaciones interesadas en contar con servicios propios de seguridad privada, equipos de rayos X, CCTV, o similares regulados por la presente norma deberán:

a) Contar con un programa de seguridad de la empresa, que incluya servicios propios de seguridad privada, aprobado por la DGAC y vigente.
b) Designar un jefe de seguridad que se encuentre acreditado por la DGAC.
c) Designar, como punto de contacto, delegados de seguridad por cada instalación donde se presten servicios de seguridad privada, según lo que se defina en el Programa de Seguridad de la empresa, y d) El personal deberá contar con la autorización vigente otorgada por la DGAC para desempeñarse en las labores que regula la presente norma, según corresponda.

2.4 De la Vigencia de la Autorización La autorización para prestación de servicios de seguridad privada tendrá una vigencia de hasta veinticuatro meses, sin perjuicio que la DGAC podrá establecer fechas de control intermedia para asegurar el cumplimiento de los requisitos que permitieron el otorgamiento de dicha autorización.
2.5 De la Renovación La solicitud de renovación de la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada, deberá presentarse con una antelación mínima de treinta días hábiles respecto de la fecha de vencimiento de la autorización, debiendo presentar la documentación que acredite la vigencia de los requisitos.
2.6 De la Revocación de la Autorización 2.6.1 Las entidades autorizadas por la DGAC deberán mantener los requisitos en virtud de los cuales se obtuvo la autorización de la actividad hasta la fecha de vencimiento de la misma.
2.6.2 La DGAC, en cualquier tiempo, podrá revocar la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada de una entidad, fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización, o por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la autorización.
2.7 De los Gastos de la Autorización Los gastos que origina la autorización, serán de cargo de la persona o entidad interesada, en conformidad a lo previsto en el DAR-50 "Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos".

CAPÍTULO 3
DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS EN RECURSOS HUMANOS

3.1 De la Directiva de Funcionamiento
3.1.1 Las entidades prestadoras de servicios en recursos humanos a terceros, en un aeródromo, previo a la prestación de servicios. deberán presentar a la DGAC una Directiva de Funcionamiento por cada entidad a la cual le preste servicios y copia en español, formalizada ante notario, del contrato de prestación de servicios donde conste las labores a desempeñar por el personal de seguridad privada.
Para aquellos casos que un contrato de prestación de servicio sea contraído con una entidad con representación en el extranjero, los representantes autorizados en Chile podrán presentar a la DGAC una declaración autorizada ante notario donde conste el vínculo jurídico y comercial entre las partes fundado en las clausulas definidas en el contrato de prestación de servicios.
3.1.2 La Directiva de Funcionamiento, es un documento el cual contiene información detallada de los servicios a realizar de acuerdo al formato del anexo C, la que deberá ser presentada a la DGAC para su aprobación.
3.1.3 La Directiva de Funcionamiento podrá ser aprobada o rechazada por la DGAC. En el último caso, la Directiva deberá ser rectificada por el o los interesados en la prestación del servicio.
3.2 De la Vigencia La Directiva tendrá la misma vigencia otorgada en la autorización de Prestación de Servicios de Seguridad Privada o, el equivalente a la duración del contrato de prestación de servicio, ésta se renovará automáticamente en caso de renovación del contrato, no obstante, la DGAC podrá establecer fechas de control intermedio para asegurar el cumplimiento de los requisitos que permitieron el otorgamiento de dicha autorización.
3.3 De la Modificación La Directiva de funcionamiento, deberá ser modificada cada vez que:

a) Se incorpore o modifique alguno de los aspectos convenidos en la prestación del servicio.
b) Se incorporen, modifiquen o supriman procedimientos de trabajo.
c) Existan observaciones derivadas de los Controles de Calidad realizados por la DGAC.
d) A petición fundada de la DGAC.

CAPÍTULO 4
PERSONAS INTERESADAS EN DESARROLLAR ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA

4.1 Alcances
4.1.1 La persona natural interesada en desarrollar actividades de seguridad privada en recintos aeroportuarios o espacios sometidos a control de la DGAC, podrá ser autorizada como:

a) Asesor de Seguridad Privada: son las personas naturales que realizan o tienen por objeto desarrollar labores de asesoría o prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada en el ámbito aeroportuario.
b) Jefe de Seguridad: es un experto que domina, conoce y se desempeña en actividades relativas a seguridad de una determinada entidad y cuya función es administrar los recursos humanos, tecnológicos y materiales para mantenerla operando en condiciones normales y evitar que le afecten riesgos contra la propiedad, los bienes y las personas bajo su protección.
c) Supervisor de Seguridad Privada: son personas naturales que efectúan labores de supervisión y control de personas, elementos y equipos de seguridad privada, en el ámbito de la empresa que prestan sus servicios.
d) Vigilante Privado: tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas u otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas, cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros, y en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos lugares.
Los vigilantes privados desempeñarán sus funciones dentro del recinto o área de cada empresa, industria, edificio o conjunto habitacional o comercial, establecimiento o faena; deberán en ellas portar armas, asimismo, tendrán la obligación de usar uniforme, conforme a lo establecido en el DL 3.607, del Ministerio del Interior.
e) Guardias de Seguridad: prestan labores de guardias de seguridad los nocheros, porteros, rondines u otras de similar carácter, quienes, sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general. A estas labores le son aplicables las disposiciones del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, en todo lo que no se oponga a la regulación de la presente norma.
f) Técnico: Persona que proporciona, instala, mantiene, repara o controla recursos o medios materiales que se estimen necesarios para el buen funcionamiento de una instalación o para la aplicación de medidas de seguridad.

4.1.2 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la DGAC podrá autorizar otros componentes de seguridad privada específicos para desarrollar funciones propias en los aeródromos, como es el caso de:

a) Técnico en mantenimiento de equipos de rayos X: persona que proporciona, instala, mantiene, repara o controla recursos o medios materiales que se estimen necesarios para el buen funcionamiento de una instalación o para la aplicación de medidas de seguridad.
b) Operador de equipos de rayos X: persona calificada y competente que realiza personalmente inspecciones de seguridad utilizando equipos de rayos X.
c) Operador de circuito cerrado de televisión: persona calificada y competente que realiza personalmente labores de visualización a través de sistemas de vigilancias remotas, sistemas de controles de acceso, sistemas de alarmas entre otros.
d) Encargado de seguridad aeroportuaria: persona designada por un explotador de aeronaves que brinde personalmente seguridad o protección a las aeronaves, de las operaciones de la aviación civil nacional, otorguen protección a la carga y equipaje de bodega.
e) Coordinador de seguridad aeroportuaria: persona designada por un explotador de aeronaves, empresa que cumple funciones en un aeródromo o en empresas de la cadena de suministros de carga y correo, distinta a entidades prestadoras de servicios en recursos humanos y recursos técnicos a terceros, quien tiene por objeto coordinar la aplicación del programa de seguridad, plan de contingencias y medidas adicionales de acuerdo a los estados de alerta aeroportuaria.
f) Agente de seguridad aeroportuaria: persona que brinde personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general y que cumple funciones exclusivas en la parte aeronáutica o en la zona de seguridad restringida de un aeródromo.

4.2 Requisitos para Obtener la Autorización
4.2.1 La persona interesada en obtener la autorización que la DGAC otorga para desarrollar actividades de seguridad privada en los recintos aeroportuarios y en los espacios sometidos a su control, deberá acreditar idoneidad cívica, moral y profesional, según sea el caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, para cada uno de los casos indicados más adelante y los demás requisitos específicos que se establecen en la presente norma.
4.2.2 La DGAC publicará en la página web institucional un listado de personas autorizadas a cumplir labores de seguridad privada en los aeródromos.
4.2.3 Requisitos Comunes:

a) Idoneidad Cívica

1. Presentar fotocopia simple de la cédula nacional de identidad vigente por ambos lados.
2. Certificado de antecedentes para fines especiales.
3. Declaración jurada simple donde el empleador acredite que el solicitante: (ver anexo F)

i. No se encuentra actualmente acusado o ha sido condenado por crimen, simple delito o cuasidelito.
ii. No ha sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar de acuerdo con la ley N°20.066.

b) Idoneidad Moral Certificado de idoneidad emitido por el empleador El empleador deberá acompañar una declaración simple donde señale expresamente tener conocimiento de la idoneidad moral, laboral y antecedentes comerciales del solicitante. El modelo de certificado se encuentra definido en el anexo F de la presente norma aeronáutica.
En caso de que la persona cuente con acreditación tarjeta OS-10 vigente de Carabineros de Chile, ésta bastará para tener por acreditada su idoneidad moral.
c) Idoneidad Profesional Acreditar tarjeta OS-10 vigente de Carabineros de Chile para la actividad a la cual requiera ser autorizado (la cual será reconocida como instrucción inicial según el título 5.2).
Se exceptúa de este requisito:

1. El jefe de seguridad que acredite experiencia laboral por más de 10 años en un aeródromo o en las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública y demuestre antecedentes académicos con un mínimo de 400 horas en materias de seguridad ciudadana, pública, nacional, privada, aeroportuaria o similar.
2. El técnico en mantenimiento de equipos de rayos X.
3. El operador de equipos de rayos X.
4. El encargado de seguridad.
5. El coordinador de seguridad.
6. El guardia de seguridad que cumple funciones exclusivas en la parte aeronáutica o en la zona de seguridad restringida de un aeródromo podrá acreditar la aprobación del curso OS-10 a través de un certificado otorgado por una entidad capacitadora habilitada ante Carabineros de Chile, debiendo acreditar, en un segundo control DGAC, la tramitación definitiva de la acreditación OS-10.

d) Otros 1. Currículum vitae.

2. Acreditar la participación de la instrucción local definida en el título 5.4.
3. Acreditar haber cursado la educación media o su equivalente, con excepción de aquellos componentes de seguridad privada que hayan sido autorizados para ejercer sus funciones con anterioridad a la publicación del decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 17 de marzo de 2018.
4. Acreditar mediante certificado emitido por el facultativo correspondiente:

i. Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos.
ii. Que los servicios de seguridad que prestará el postulante, no pondrán en riesgo su integridad física o la de terceros, aun potencialmente.
Se exceptúan del cumplimiento de este requisito, aquellos componentes de seguridad señalados en el párrafo 4.1.2.

5. Acreditar mediante declaración jurada simple (ver anexo F):

i. No encontrarse formalizado por alguna de las conductas punibles establecidas en el decreto supremo N° 400, del Ministerio de Defensa, de 1977, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas; en la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la ley N° 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el decreto supremo N° 890, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley 12.927, sobre seguridad del Estado; en la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar; u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en otros cuerpos legales.
ii. No haber sido sancionado de acuerdo al decreto ley N° 3.607, de 1981, o sus reglamentos, de manera reiterada, en los dos últimos años. Se entenderá que el solicitante ha sido sancionado de manera reiterada, cuando registre dos sanciones en los últimos doce meses contados a la fecha de la solicitud de autorización.
iii. No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, producto de la aplicación de una medida disciplinaria.
iv. No haber ejercido funciones de control o fiscalización de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública en los últimos seis meses desde la solicitud de autorización.
v. No haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento.

4.2.4 Requisitos Específicos:

a) El asesor de seguridad privada Presentar copia de la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en materias inherentes a Seguridad Privada.
b) El jefe de seguridad 1. Acreditar el cumplimiento efectivo con el servicio militar o ser funcionario en retiro de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería. En casos calificados, la DGAC podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito, en especial tratándose de postulantes del sexo femenino.

2. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.6 como "Jefe de Seguridad"; o; para renovación, acreditar autorización DGAC vigente como Jefe de Seguridad, y aprobar el examen obligatorio sobre la instrucción recurrente para "Jefe de Seguridad".

c) El supervisor de seguridad privada 1. Acreditar la situación militar al día o ser funcionario en retiro de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería. En casos calificados, la DGAC podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito, en especial tratándose de postulantes del sexo femenino.

2. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.6 como "Supervisor de Seguridad Privada"; o; para renovación, acreditar autorización DGAC vigente como Supervisor de Seguridad, y aprobar el examen obligatorio sobre la instrucción recurrente para "Supervisor de Seguridad Privada".

d) El vigilante privado 1. Acreditar el cumplimiento efectivo con el servicio militar o ser funcionario en retiro de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería. En casos calificados, la DGAC podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito, en especial tratándose de postulantes del sexo femenino.

2. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.6 como "Vigilante Privado"; o; para renovación, acreditar autorización DGAC vigente como Vigilante Privado, y aprobar el examen obligatorio sobre la instrucción recurrente para "Vigilante Privado".

e) El guardia de seguridad u otro de carácter similar Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.6 como "Guardia de Seguridad"; o; para renovación, acreditar autorización DGAC vigente como Guardia de Seguridad, y aprobar el examen obligatorio sobre la instrucción recurrente para "Guardia de Seguridad".
f) El técnico Acreditar título profesional o técnico en la materia inherente a la seguridad privada autorizada por Carabineros de Chile a través de la tarjeta OS-10 vigente.
g) El técnico en mantenimiento de equipos de rayos X 1. Acreditar título profesional o técnico con especialización en las materias relacionadas con equipos de rayos X para la aplicación de medidas de seguridad.

2. Presentar fotocopia autorizada de licencia de operación de equipos de rayos X vigente otorgada por la Autoridad respectiva.

h) El operador de equipos de rayos X 1. Acreditarán ante la DGAC la aprobación del curso o instrucción de "Operador de equipos de rayos X", o similar, inicial o recurrente, según corresponda, de acuerdo a lo descrito en el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).

2. Presentar fotocopia autorizada de licencia de operación de equipos de rayos X vigente otorgada por la Autoridad respectiva.
3. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.6.

i) El operador de circuito cerrado de televisión 1. Acreditarán ante la DGAC la aprobación del curso o instrucción como "Operador de circuito cerrado de televisión", inicial o recurrente, según corresponda, de acuerdo a lo descrito en el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).

2. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.6.

j) El encargado de seguridad aeroportuaria 1. Acreditarán ante la DGAC la aprobación del curso o instrucción como "encargado de seguridad", inicial o recurrente, según corresponda, de acuerdo a lo descrito en el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).

2. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.6.

k) El coordinador de seguridad aeroportuaria 1. Acredite experiencia laboral por más de dos (02) años en un aeródromo, o en empresas de la cadena de suministros de carga y correo, desarrollando las funciones propias del cargo, descritas en el titulo 4.1.2 literal e), o en las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública.

2. Acreditarán ante la DGAC la aprobación del curso o instrucción como coordinador de seguridad, inicial o recurrente, según corresponda, de acuerdo a lo descrito en el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
3. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.6.

l) El agente de seguridad aeroportuaria 1. Acreditarán ante la DGAC la aprobación del curso o instrucción como "Guardia de seguridad", inicial o recurrente, según corresponda, de acuerdo a lo descrito en el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).

2. Acreditar la aprobación del examen obligatorio indicado en el título 5.6.
4.3 De la Documentación
4.3.1 Las personas interesadas en desarrollar actividades de seguridad privada que requieran ser autorizadas por la DGAC, deberán hacerlo a través de una entidad prestadora de servicios de seguridad privada autorizada o directamente a través de una empresa u organización contratante.
4.3.2 La tramitación de la documentación deberá ser presentada con anterioridad a la instrucción local indicada en el capítulo 5. Dicha documentación deberá ser tramitada en el aeródromo donde brindará sus servicios, tomando contacto con el encargado de Seguridad Privada a nivel local, cuyos antecedentes se encuentran publicados en la página web institucional, o a través del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA).
4.3.3 Los documentos o certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos en el presente capítulo, salvo que la presente norma lo indique de forma expresa, deberán acompañarse en originales o autorizados ante notario, y estar vigentes al momento de solicitar la acreditación a la DGAC.
4.4 De la Renovación de la Autorización La solicitud de renovación para desarrollar actividades de seguridad privada, deberá presentarse en el aeródromo donde se brinde el servicio, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles respecto de la fecha de vencimiento de la autorización, debiendo adjuntar la documentación que acredite la vigencia de los requisitos establecidos en este capítulo.
4.5 De la Revocación de la Autorización 4.5.1 La persona autorizada para desarrollar actividades de seguridad privada, deberá mantener los requisitos que justificaron la autorización de la actividad hasta la fecha de vencimiento de la misma.
4.5.2 La DGAC en cualquier tiempo, podrá revocar la autorización fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización, o por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la autorización para desarrollar actividades de seguridad privada.
4.6 Del Cambio de Empresa El titular que posea una autorización, cuando cambie de empresa de seguridad no requiere rendir nuevamente el examen de certificación de competencias ante la DGAC, siempre y cuando siga cumpliendo las mismas funciones que fuere autorizado y se encuentre dentro del plazo de la vigencia, debiendo hacer devolución de la misma al empleador.
4.7 De la Identificación para la Autorización del Personal de Seguridad Privada 4.7.1 El Personal de seguridad privada que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma será autorizado mediante una Tarjeta de Ingreso Controlado de Aeródromos (TICA), que permitirá ejercer actividades de seguridad privada en un determinado aeródromo. La mencionada tarjeta contendrá características de seguridad específicas que permitan identificar dicha actividad.
4.7.2 El Personal que obtenga la autorización indicada en el párrafo anterior, deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Norma Aeronáutica Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17 03).
4.8 De la Tramitación de la TICA 4.8.1 Para el otorgamiento de la TICA se deberán presentar, en el aeródromo donde brinde servicios, los siguientes antecedentes:

a) Documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos indicados en el título 4.2.
b) Formulario "Solicitud de TICA", disponible en la página web institucional.
c) Copia del contrato de trabajo, honorarios, si fuere el caso, o declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en materias inherentes a Seguridad Privada, según corresponda.

4.8.2 Los encargados de seguridad privada del aeródromo validarán y confirmarán que los solicitantes de una TICA para la seguridad privada cumplen con los requisitos de la presente norma.
4.8.3 La Autoridad Aeroportuaria podrá otorgar una TICA provisoria para cumplir funciones propias del cargo, en espera de la tramitación de la TICA definitiva.
4.8.4 La aprobación y emisión de la TICA definitiva se realizará en los Subdepartamentos Zona Aeroportuaria Norte, Sur, Austral, Aeropuerto Arturo Merino Benítez y DASA.
4.9 De la Vigencia La vigencia de la TICA será consecuente con lo establecido en la DAN 17 03, no obstante, la DGAC podrá establecer fechas de control intermedio para asegurar el cumplimiento de los requisitos que permitieron el otorgamiento de dicha autorización.

CAPÍTULO 5
INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA Y EXAMEN OBLIGATORIO

5.1 De la Instrucción en Seguridad Privada La Instrucción en seguridad privada comprende:

a) Instrucción inicial
b) Instrucción complementaria
c) Instrucción local
d) Instrucción recurrente

5.2 De la Instrucción Inicial
5.2.1 La instrucción inicial de la seguridad privada, será reconocida por la DGAC, a través de la presentación de la tarjeta OS-10 vigente otorgada por Carabineros de Chile o a través de un certificado otorgado por una entidad capacitadora habilitada ante Carabineros de Chile para aquel guardia de seguridad que cumple funciones exclusivas en la parte aeronáutica o en la zona de seguridad restringida de un aeródromo.
5.2.2 De la Instrucción inicial establecida en el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC):

a) Del Operador de Equipos de Rayos X La DGAC considerará como instrucción inicial la aprobación del curso de operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes o similar, que el solicitante acredite haber cursado y aprobado. Dicha instrucción no podrá haber sido recibida y aprobada más allá de veinticuatro meses desde la fecha de presentación de los antecedentes.
Los contenidos mínimos del programa de instrucción de operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes y la carga horaria se encuentran definidas en el PNISAC, esta instrucción deberá ser impartida por instructores certificados por la DGAC.
b) Del Encargado de Seguridad Aeroportuaria La DGAC considerará como instrucción inicial aquella proporcionada por el explotador de aeronaves, o quien lo represente. Dicho programa de instrucción debe ser sometido a la aprobación DGAC e impartido por instructores certificados por ésta misma.
Los contenidos mínimos del programa de instrucción para el encargado de seguridad aeroportuaria y la carga horaria se encuentran definidas en el PNISAC.
c) Del Coordinador de Seguridad Aeroportuaria La DGAC considerará como instrucción inicial aquella proporcionada por el explotador de aeronaves, la empresa aeroportuaria, la empresa de la cadena de suministros de carga y correo, o quien los represente. Dicho programa de instrucción debe ser sometido a la aprobación DGAC e impartido por instructores certificados por ésta misma.
Los contenidos mínimos del programa de instrucción de coordinador de Seguridad aeroportuaria y la carga horaria se encuentran definidas en el PNISAC.
d) Del Agente de Seguridad Aeroportuaria La DGAC considerará como instrucción inicial aquella proporcionada por el explotador de aeronaves, la empresa aeroportuaria, la empresa de la cadena de suministros de carga y correo, o quien los represente. Dicho programa de instrucción debe ser sometido a la aprobación DGAC e impartido por instructores certificados por ésta misma.
Los contenidos mínimos del programa de instrucción del agente de seguridad aeroportuaria y la carga horaria serán equivalente a la instrucción para el Guardia de Seguridad definidas en el PNISAC.
e) Del Operador de Circuito Cerrado de Televisión La DGAC considerará como instrucción inicial aquella proporcionada por el explotador de aeronaves, la empresa aeroportuaria, la empresa de la cadena de suministros de carga y correo, o quien los represente. Dicho programa de instrucción debe ser sometido a la aprobación DGAC e impartido por instructores certificados por ésta misma.
Los contenidos mínimos del programa de instrucción de operador de circuito cerrado de televisión y la carga horaria se encuentran definida en el PNISAC.

5.3 De la Instrucción Complementaria
5.3.1 Esta instrucción complementaria será una actividad de autoaprendizaje donde cada interesado deberá instruirse con el manual de instrucción de seguridad privada provisto por la DGAC. El manual incorporará un cuestionario de preguntas teóricas para este fin.
5.3.2 La DGAC publicará en la página web institucional el manual de instrucción de la seguridad privada.
5.4 De la Instrucción Local
5.4.1 Toda persona interesada en obtener la autorización que la DGAC otorga para desarrollar actividades de seguridad privada en los recintos aeroportuarios y en los espacios sometidos a su control, deberá recibir instrucción local.
5.4.2 La DGAC en cada aeródromo de la red primaria establecerá programas locales de instrucción para la persona interesada en desarrollar actividades de la seguridad privada.
5.4.3 La instrucción local considerará como mínimo los siguientes contenidos:

a) Concientización de la seguridad aeroportuaria para personal que aplica controles de seguridad privada.
b) Programa de Seguridad local.
c) Plan de contingencia local.

5.4.4 La instrucción local será presencial y ejecutada previo a rendir el examen obligatorio de certificación indicado en el título 5.6, o con anterioridad a la obtención de la TICA, según corresponda. Los aeródromos mantendrán los registros de la instrucción local.
5.4.5 Cada aeródromo dispondrá de instructores de la DGAC certificados para efectuar la instrucción local que establece la presente norma.
5.4.6 En aquellos casos que el solicitante acredite la aprobación instrucción inicial o recurrente definida en el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) no será necesario participar de la instrucción local.
5.5 De la Instrucción Recurrente La instrucción recurrente será definida a través del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
5.6 Del Examen Obligatorio 5.6.1 El Jefe de seguridad, el Supervisor de seguridad, el Vigilante privado, el Guardia de seguridad u otros similares, el Encargado de seguridad aeroportuaria, el Coordinador de seguridad aeroportuaria, el Operador de circuito cerrado de televisión, el Agente de seguridad aeroportuaria y el Operador de equipos rayos X, para ser autorizado por la DGAC, deberán rendir examen obligatorio para la certificación, sobre las materias de la instrucción complementaria y recurrente (para el caso de renovación) en seguridad privada, para el cargo que desempeñará, según corresponda.
5.6.2 El porcentaje mínimo de aprobación para el examen teórico obligatorio será de un 60% para todos los componentes de la seguridad privada.
5.6.3 El Operador de equipos de rayos X, el Guardia de seguridad u otros similares, Agente de seguridad aeroportuaria, el Operador de circuito cerrado de televisión y el Encargado de seguridad aeroportuaria, deberá, además, rendir un examen práctico ante la DGAC para certificar sus competencias, el que tendrá un mínimo de 70% de aprobación.
5.6.4 De la reprobación del examen Si en la aplicación del examen ante la DGAC una persona no alcanza el porcentaje mínimo de aprobación, podrá rendir nuevamente un examen con un máximo de tres oportunidades. De reprobar estas tres instancias podrá rendir nuevamente un examen después de tres meses contados desde el día que rindió el último examen.

CAPÍTULO 6
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD

6.1 La fiscalización de los servicios de seguridad privada en aeródromos y recintos sometidos al control de la DGAC, será efectuado por Personal de Seguridad Aeroportuaria, para verificar el cumplimiento de las exigencias legales establecidas para los prestadores de estos servicios y de la normativa dictada por la DGAC, en el ámbito de la seguridad de aviación civil, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 5.1.2 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
6.2 Cada aeródromo establecerá un mecanismo de fiscalización permanente para asegurar que el personal que cumple labores de seguridad privada en el aeródromo cumple con los requisitos de la presente norma y se encuentra autorizado a desempeñar dichas funciones. Este mecanismo considerará controles apropiados para verificar de forma anticipada el vencimiento de dichas autorizaciones y necesidades de recertificación.
6.3 En cumplimiento a lo establecido en el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), la DGAC dispondrá la ejecución de actividades de control de calidad a los Servicios de Seguridad Privada en los aeródromos y espacios sometidos al control de la DGAC.

CAPÍTULO 7
NORMAS ESPECIALES

7.1 Prestaciones de Servicios de Seguridad Privada Temporal La DGAC, a través del DASA, podrá autorizar la prestación de servicios de seguridad de forma temporal, dentro de un aeródromo o espacio sometido al control de la DGAC, de acotada duración y que, a juicio de la Autoridad Aeronáutica, necesiten contar con servicios de seguridad privada, para lo cual fijará los requisitos particulares del caso que deberán cumplir las entidades autorizadas en la resolución que se dicte al respecto.
7.2 De las Autorizaciones y Acreditaciones Vigentes Las personas y entidades que al momento de publicarse esta norma tengan una acreditación o autorización vigente para realizar alguna actividad inherente a la seguridad privada, seguirán vigente hasta la fecha de su vencimiento, debiendo cumplir con los requisitos de la presente norma al momento de su renovación.
7.3 De los Vigilantes Privados en la Zona de Seguridad Restringida La implementación de vigilantes privados en la zona de seguridad restringida de un aeródromo estará circunscrita a la evaluación de la amenaza determinada por la DGAC. Los requisitos particulares que deberán cumplir las entidades autorizadas serán fijados en una resolución que se dicte al respecto.
7.4 Del Uso del Uniforme Las personas naturales que presten servicios de seguridad privada, de forma independiente o dependiente, en un aeródromo o espacio sometido al control de la DGAC, deberán usar en todo momento, durante el ejercicio de sus funciones, el uniforme aprobado por la Autoridad Fiscalizadora respectiva, conforme a los términos señalados en el decreto N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus posteriores modificaciones.
7.5 Del Uso de Implementos de Seguridad Personal La DGAC, basándose en una evaluación de riesgos de seguridad, podrá requerir a las personas naturales que presten servicios de seguridad privada, de forma independiente o dependiente, el uso en el ejercicio de sus funciones de los implementos de seguridad señalados en el decreto N°867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Del mismo modo, las empresas de seguridad privada podrán solicitar a la DGAC el uso de uno o más de los implementos de seguridad descritos en el citado decreto.
7.6 Del Reconocimiento de la Experiencia en Seguridad Privada La DGAC podrá establecer un mecanismo para el reconocimiento de la experiencia laboral para autorizar la prestación de servicios de seguridad privada de aquellas personas naturales que no puedan demostrar idoneidad profesional y que a juicio de la Autoridad Aeronáutica demuestren contar con la experiencia necesaria para desarrollar de forma óptima sus funciones. Los requisitos particulares de cada caso serán definidos en una resolución que se dicte al respecto.
7.7 De la Directiva de Funcionamiento de Carácter Provisoria El Jefe de Aeródromo en aquellas ocasiones que exista una vulnerabilidad inmediata que afecte la regularidad y continuidad de las operaciones aéreas, podrá aceptar que una empresa que cuenta con una autorización vigente para prestación de servicios de seguridad privada, pueda brindar servicios presentando para su aprobación una Directiva de Funcionamiento de carácter provisoria, la cual tendrá una vigencia máxima de 30 días. El formato a utilizar será equivalente al indicado en el anexo C del presente programa.

IV. VIGENCIA
La presente Norma Aeronáutica DAN 17 02 entrará en vigencia a contar de su publicación.













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