GobiernoTransparente

SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1655897 2019


(CVE 1655897)

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC) Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA N° 600, DEL 31 DE JULIO DE 2018, Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES

(Resolución)

Núm. 852 exenta.- Santiago, 27 de agosto de 2019.

Vistos:

a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones. c) DFL N° 1-19653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) Decreto N° 400 del año 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas.
e) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 51, Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
f) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
g) Decreto supremo N° 49 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 18, Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y sus posteriores modificaciones.
h) Decreto supremo N° 63 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
i) Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional (SS.FF.AA), que nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
j) Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
k) Resolución exenta N° 185, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y sus posteriores modificaciones.
l) Resolución exenta N° 590, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición del Procedimiento Aeronáutico Porte y Uso de Armas de Fuego y Elementos Similares en Recintos Aeronáuticos (PRO 17 55) y sus posteriores modificaciones.
m) Resolución exenta N° 812, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) y sus posteriores modificaciones.
n) Resolución exenta N° 600 de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y sus posteriores modificaciones.
o) Resolución exenta N° 839, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica, Transporte de valores en aeródromos (DAN 17 05).
p) Resolución exenta N° 841, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Tercera Edición del Compendio de Procedimientos del Servicio de Seguridad Aeroportuaria (PRO 17 00).
q) Resolución exenta N° 586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica, Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17 03).
r) Resolución exenta N° 638, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica, Requisitos para la certificación de instructores y aprobación de programas de instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 1704), s) Resolución exenta N° 639, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 17 02).
t) Resolución exenta N° 782 de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
u) Oficio Of. (R) N° 03/022/043, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que remite Según Distribución el Plan de Acciones Correctiva de auditoria OACI del Programa Universal de Seguridad de Aviación Civil (USAP-CMA).

Considerando:

Que, conforme a lo señalado en la letra u) de los Vistos, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha definido un Plan de Acciones Correctivas para atender las constataciones derivadas de la Auditoría USAP realizada al Estado de Chile en octubre de 2018, en este sentido, ha sido necesario definir con mayor claridad aspectos del documento mencionado en la letra n) de los Vistos, a objeto de garantizar que las disposiciones establecidas en el presente programa sean aplicadas de manera eficiente, basadas en el estándar internacional.

Resuelvo:

1) Apruébase, la Cuarta Edición del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
2) Derógase, la resolución exenta N° 600 de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y sus posteriores modificaciones.
General.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN
DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

(Resolución exenta N° 852 del 27 de agosto de 2019)

I.- PROPÓSITO
Establecer un marco regulatorio de acciones y medidas para que el personal de las entidades que participan, o son responsables de aplicar diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, cuenten con la instrucción necesaria que les permita una correcta aplicación de la normativa vigente en materias de seguridad de aviación.
Acreditar que las personas que apliquen los controles de seguridad, inspecciones de seguridad y que tengan a su cargo las actividades de instrucción y control de calidad, posean las competencias requeridas para desempeñarlas de conformidad a los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.

II.- ANTECEDENTES
a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
c) DFL N° 1-19653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) Decreto N° 400 del año 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798 Sobre Control de Armas.
e) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 51, Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
f) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
g) Decreto supremo N° 49 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 18, Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y sus posteriores modificaciones.
h) Decreto supremo N° 63 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
i) Resolución exenta N° 185, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y sus posteriores modificaciones.
j) Resolución exenta N° 812, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, (PNSCA) y sus posteriores modificaciones.
k) Resolución exenta N° 600 de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y sus posteriores modificaciones.
l) Resolución exenta N° 839, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica, Transporte de valores en aeródromos (DAN 17 05).
m) Resolución exenta N° 841, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Tercera Edición del Compendio de Procedimientos del Servicio de Seguridad Aeroportuaria (PRO 17 00).
n) Resolución exenta N° 873, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición del Procedimiento Aeronáutico Porte y Uso de Armas de Fuego y Elementos Similares en Recintos Aeronáuticos (PRO 17 55).
o) Resolución exenta N° 586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica, Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17 03).
p) Resolución exenta N° 638, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica, Requisitos para la certificación de instructores y aprobación de programas de instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 1704).
q) Resolución exenta N° 639, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 17 02).

III.- MATERIA
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES

ACTUACIÓN HUMANA Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

AUTORIDAD AERONÁUTICA La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

AUTORIDAD AEROPORTUARIA La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo.

CALIFICACIÓN Es expresar en base a una escala definida, una calificación porcentual y numérica al grado de rendimiento académico de los alumnos evidenciados en pruebas.

CAPACITACIÓN Conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que las personas desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes.

CERTIFICACIÓN Evaluación formal y confirmación otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
en materias de seguridad de aviación, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable.

CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Es el reconocimiento institucional de la capacidad laboral demostrada por un funcionario, efectuado con base en la evaluación de sus competencias en relación con un estándar definido.

COMPETENCIAS Las competencias son aquellos conocimientos, habilidades, y actitudes verificables que son observables y medibles, lo cual significa que es posible evaluarlas y certificar que una persona cuenta con ellas, requeridas para ejercer en propiedad un oficio o una actividad laboral.

CONTROL INTERNO Conjunto de actividades de verificación que desarrollan el o los proveedores de servicios del sistema nacional de seguridad de la aviación civil, con el objeto de medir la eficacia y el cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad de la aviación bajo su responsabilidad.

CONTROL JERÁRQUICO Es aquel que ejerce una persona con autoridad sobre el o los funcionarios de menor jerarquía, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad aeroportuaria bajo su responsabilidad.

EVALUACIONES Proceso en el cual se utilizan instrumentos para medir el rendimiento académico de los alumnos que participan en un proceso de instrucción, a través de pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajo en grupo o individual, y otras actividades que permitan apreciar los conocimientos adquiridos.

INSTRUCCIÓN Consiste en un conjunto de actividades cuyo propósito es mejorar el rendimiento presente y futuro del personal, aumentando su capacidad profesional a través de la mejora continua de sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.

MÓDULO Un bloque de capacitación dirigido a lograr uno o más objetivos de rendimiento, que integra el Programa de Instrucción.

OBJETIVO Es lo que se espera que un alumno pueda cumplir al final de la instrucción.

PERSONAL QUE NO SEA DE SEGURIDAD Toda persona a la cual se le otorgue acceso a zonas de seguridad restringidas, incluyendo a aquellos empleados que prestan servicios a una entidad aeroportuaria, explotador de aeronaves, agente expedidor, agente de carga, autoridad postal o proveedor de servicios de tránsito aéreo que desempeñe funciones relacionadas con las operaciones de la aviación civil y pueda como tal participar en la aplicación de medidas de seguridad, pero que no son calificados como personal de seguridad privada o personal de seguridad aeroportuaria.

PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Todo el personal contratado por la DGAC en la planta de Técnicos en Seguridad Aeroportuaria o asimilados a ella, cuya función principal es la aplicación de medidas de seguridad declarados en el Reglamento DAR 17, los Programas de Seguridad y normas aeronáuticas relacionadas.

PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Toda persona que preste servicios a alguna entidad privada, el cual tiene por objeto la protección de personas o bienes, y que actúa conforme al decreto 3.607 y los Reglamentos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa que rijan la materia.

PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento, para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.
PRUEBAS Instrumentos utilizados para evaluar los conocimientos adquiridos o, manifestar determinadas capacidades, cualidades o características de un individuo. Es un factor de medición.

VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, cuando esté legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida.

CAPÍTULO 2
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES

2.1 Autoridad Aeronáutica
2.1.1 A través del Departamento Planificación tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Elaborar y mantener actualizado el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
b) Coordinar con las organizaciones internas y externas de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) las acciones necesarias para mantener la eficacia del PNISAC.

2.1.2 A través del Departamento Recursos Humanos (DRH) tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Implementar el PNISAC en el ámbito de su competencia.
b) Definir los perfiles de cargo del personal de seguridad aeroportuaria e inspectores gubernamentales en materias de seguridad de la aviación.
c) Definir las políticas de instrucción del personal de seguridad aeroportuaria, de los asistentes de seguridad aeroportuaria y de los inspectores gubernamentales en seguridad de la aviación civil dependiente de la DGAC.
d) Definir en el Plan Anual de Capacitación la instrucción para el personal de seguridad aeroportuaria, los asistentes de seguridad aeroportuaria y los inspectores gubernamentales en seguridad de la aviación civil.
e) Certificar las competencias del personal de seguridad aeroportuaria, los asistentes de seguridad aeroportuaria, los instructores AVSEC y los inspectores gubernamentales en seguridad de la aviación civil, de acuerdo con lo establecido en el presente programa.

2.1.3 A través del Departamento Auditoría Interna (DAI) tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Verificar mediante actividades de vigilancia el cumplimiento del PNISAC, conforme a lo previsto en el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
b) Coordinar con el DRH las necesidades de instrucción y la certificación de los Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación que se desempeñan en el Departamento.
c) Mantener Inspectores Gubernamentales capacitados y certificados para cumplir las actividades de vigilancia declaradas en el PNCCSAC.

2.2 Proveedores de servicios DGAC
2.2.1 A través de la Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Implementar el PNISAC en el ámbito de su competencia, coordinando su aplicación con las organizaciones internas de la DGAC.
b) Elaborar y aprobar los Programas de Estudios, para el personal de seguridad aeroportuaria, relacionado con la instrucción inicial, entrenamiento en el puesto de trabajo y programa de entrenamiento recurrente, así como de la capacitación de perfeccionamiento.
c) Designar Instructores AVSEC certificados que impartan instrucción en materias de seguridad aeroportuaria y mercancías peligrosas de acuerdo con lo establecido en el presente programa.
d) Evaluar el desempeño de los Instructores AVSEC certificados que impartan instrucción a través de ese instituto.
e) Evaluar las deficiencias del proceso de aplicación de la instrucción.
f) Disponer la aplicación de medidas correctivas en caso de detectar deficiencias o problemas relativos a la instrucción.
g) Aplicar mecanismos de control interno y control jerárquico en el desarrollo de las actividades de instrucción dispuestas por el PNISAC.

2.2.2 A través del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA) tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Implementar el PNISAC, en el ámbito de su competencia, coordinando su aplicación con las organizaciones externas a la DGAC.
b) Coordinar con el DRH las políticas, orientaciones y necesidades de instrucción del personal de seguridad aeroportuaria.
c) Consolidar y presentar al DRH las necesidades de instrucción del personal de seguridad aeroportuaria que se desempeña en los aeropuertos, aeródromos y unidades bajo su jurisdicción.
d) Elaborar y aprobar un programa de entrenamiento remediador para el personal de seguridad aeroportuaria.
e) Certificar las competencias del personal externo a la DGAC que ejecuta labores de seguridad privada, de acuerdo con la DAN 17 02.
f) Certificar las competencias de los instructores externos a la DGAC de acuerdo con lo establecido en el presente programa, de acuerdo a la DAN 17 04.
g) Aprobar los programas de instrucción de las entidades externas a la DGAC en materias de seguridad relacionadas con este programa.
h) Mantener los registros de las actividades de instrucción que realicen las entidades externas a la DGAC en materias de seguridad relacionadas con este programa.
i) Ejecutar actividades de control de calidad a las entidades externas a la DGAC que cuenten con un programa de instrucción aprobado, considerando la supervisión de la ejecución de la instrucción.
j) Disponer la aplicación de medidas correctivas en caso de detectar deficiencias o problemas relativos a la instrucción realizada por las entidades externas a la DGAC.
k) Informar al Departamento Jurídico (DJUR) y al DAI toda desviación al cumplimiento de la norma aeronáutica relacionada con instrucción en materias de la seguridad de la aviación.

2.2.3 A través de la Autoridad Aeroportuaria tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Difundir el PNISAC a los integrantes del sistema de seguridad de la aviación.
b) Designar un encargado de instrucción en el aeródromo.
c) Aplicar un programa de instrucción interno, que incorpore la aplicación de un programa de entrenamiento en el puesto de trabajo y programa de entrenamiento remediador, según lo establecido en el presente programa. Además, incluirá instrucción local para el personal de seguridad privada y charlas de familiarización de la seguridad aeroportuaria dirigida al personal de servicios públicos o privados que participan en las actividades de la aviación civil.
d) Fiscalizar a nivel local, a las entidades externas a la DGAC, la instrucción aprobada por el DASA en materias de seguridad relacionadas con este programa.
e) Mantener los registros a nivel local de las actividades de instrucción que realicen las entidades externas a la DGAC en materias de seguridad relacionadas con este programa.
f) Proponer al DASA la suspensión o revocación de las certificaciones de los instructores externos, y programas de instrucción, cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en la norma aeronáutica.
g) Informar al DASA toda desviación al cumplimiento de la norma aeronáutica relacionada con instrucción en materias de seguridad de la aviación.

2.3 Explotadores de Aeronaves, Explotadores de Terminales e integrantes del sistema de seguridad de la aviación
a) Dar cumplimiento al PNISAC en el ámbito de su competencia.
b) Establecer y someter a la aprobación de la DGAC un Programa de Instrucción Interno (PII) en materias de seguridad de la aviación civil.
c) Informar al DASA, previo a su ejecución, toda instrucción que se realice para cumplir con lo dispuesto por el PNISAC.
d) Aplicar Instrucción en el puesto de trabajo al personal de seguridad privada, según corresponda.
e) Conservar registros del personal que participó en el proceso de instrucción y sus resultados.
f) Garantizar que el personal que ejecuta labores de seguridad privada, propio o externo, cuenten con la certificación DGAC vigente para cumplir la función.
g) Someterse a las actividades de control de calidad que disponga la DGAC.

2.4 Autoridades Policiales y Fuerzas Armadas a nivel local
a) Participar de las charlas de seguridad, u otros temas de instrucción, relacionados con la seguridad de la aviación que imparta la Autoridad Aeroportuaria.
b) Participar de las actividades de instrucción específicas para el manejo y apoyo ante contingencias o emergencias que imparta la Autoridad Aeroportuaria.

2.5 Personal de seguridad privada
a) Cumplir con los requisitos legales establecidos en el decreto ley N° 3.607, reglamento complementario del artículo 5° bis del citado cuerpo legal, y las normas, procedimientos y lo establecido en la DAN 17 02.
b) Cumplir con los requisitos de instrucción definidos en el presente programa.

2.6 Instructores certificados por la DGAC a) Dar cumplimiento al PNISAC en el ámbito de su competencia.
b) Cumplir con los requisitos de certificación definidos por la DGAC para impartir instrucción en materias de seguridad de la aviación civil.
c) Someterse a los procesos de certificación que defina la DGAC.
d) Aplicar los modelos de programas de instrucción aprobados por la DGAC.
e) Someterse a las actividades de control de calidad que disponga la DGAC.

CAPÍTULO 3
ALCANCE DE LA INSTRUCCIÓN

3.1 Alcances de la instrucción
3.1.1 Organizaciones internas de la DGAC El PNISAC tendrá alcances en las organizaciones internas a la DGAC, de acuerdo a lo siguiente:

1. El personal de seguridad aeroportuaria de la DGAC, quien tiene la responsabilidad de aplicar controles de seguridad de forma directa, considerando los siguientes cargos:

a) Operador en seguridad aeroportuaria, quien además podrá cumplir funciones como:

i. Personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares.
ii. Guías caninos para la búsqueda y detección de explosivos.
iii. Inspector Fiscalizador AVSEC.
iv. Instructor AVSEC.

b) Supervisor de Seguridad Aeroportuaria.
c) Jefe de oficina o Sección de seguridad aeroportuaria.

2. El personal DGAC que aplica controles de seguridad en apoyo a las labores del personal de seguridad aeroportuaria:

a) Asistente de Seguridad Aeroportuaria.

3. El personal DGAC que no aplica controles de seguridad de forma directa, considerando:

a) Los profesionales y técnicos formados en la Escuela Técnica Aeronáutica, considerando:

i. Controladores de tránsito aéreo.
ii. Meteorólogos.
iii. Administradores de aeródromos.
iv. Salvamento y extinción de incendios.
v. Servicio de vuelos.
vi. Entre otras carreras.

b) El funcionario de la DGAC que se desempeña en un aeródromo, considerando funciones operativas o administrativas.

4. Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación Civil, que dependen del Departamento Auditoría Interna (DAI).

3.1.2 Organizaciones externas a la DGAC
El PNISAC tendrá alcances en las organizaciones externas a la DGAC, considerando:

1. El personal que tiene responsabilidades directas en la aplicación de las medidas de seguridad declaradas en el PNSAC, considerando:

a) Las personas que requieren instrucción específica de acuerdo a la función que desempeña, considerando:

i. Tripulación de vuelo y miembro de la tripulación.
ii. Personal que aplica controles al aprovisionamiento de abordo.
iii. Personal que aplica controles de seguridad durante las labores de limpieza de aeronaves.
iv. Personal de despacho y atención de pasajeros.
v. Personal que realiza control de calidad interno.
vi. Personal de la agencia de carga y operadores postales, acreditadas por la DGAC.
vii. Personal del expedidor de carga, aceptado por la DGAC en una cadena de suministros.
viii. Personal de la empresa transportista, aceptada por la DGAC en una cadena de suministros.
ix. Personal del explotador de aeronaves, aprobado por la DGAC para transportar carga.
x. Personal de la empresa de servicios, aprobado por la DGAC, en una cadena de suministros.
xi. Personal de una entidad reconocida por la DGAC en una cadena de suministros.

b) El personal de seguridad privada regulado por la DAN 17 02 que requieren acreditar instrucción y certificación DGAC.
c) Las personas que imparten instrucción regulada por la DAN 17 04, incluyendo:

i. Instructor en seguridad de la carga y el correo aéreo.
ii. Instructor en mercancías peligrosas, especificando la categoría descrita por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
iii. Instructor en concientización de seguridad aeroportuaria.
iv. Instructor para la operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes.

d) El Vigilante privado para el transporte de valores regulado por la DAN 17 05 que requiere acreditar instrucción. Los contenidos y carga horaria se encuentran definidos en el anexo D del presente programa.

2. Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad, pero que trabajan permanentemente en la Zona de Seguridad Restringida (ZSR) que incluyen a:

a) Los organismos públicos con presencia o instalaciones en un aeródromo.
b) Otras personas pertenecientes a empresas que cumplen funciones en el aeródromo.
3. Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad y requiere acceso a la ZSR, dentro de las que se consideran:

a) Usuarios que requieren una credencial aeroportuaria con escolta.
b) Usuarios que requieren una credencial aeroportuaria sin escolta.

3.1.3 Otras organizaciones
La DGAC, basándose en el cumplimiento de las responsabilidades definidas en el PNSAC, podrá definir la participación de otras organizaciones o personas no incluidas en los párrafos anteriores, que requieran ser sometidos a instrucción en materias de seguridad de la aviación.

3.2 Tipos de instrucción
3.2.1 Los tipos de instrucción básica que considera el presente programa son:

a) Instrucción inicial.
b) Entrenamiento en el puesto de trabajo.
c) Programa de entrenamiento recurrente.
d) Programa de entrenamiento remediador.

3.2.2 Asimismo, éste programa considera otros tipos de instrucción especializada para algunos cargos, considerando:

a) Capacitación de perfeccionamiento.
b) Capacitación pertinente.

CAPÍTULO 4
SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y CALIFICACIONES
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

4.1 Generalidades
4.1.1 El presente capítulo define la selección, contratación y calificaciones del personal DGAC con responsabilidad directa en las materias de seguridad de la aviación declaradas en el presente programa.
4.1.2 El personal de seguridad aeroportuaria DGAC independiente del cargo que ejecute deberá ser sometido a procesos de selección y contratación para ingresar a la institución.
4.1.3 La Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) no aceptará la incorporación de un estudiante que no ha cumplido y aprobado satisfactoriamente el proceso de selección para ingresar a la carrera de seguridad aeroportuaria.

4.2 Selección
4.2.1 La DGAC, a través del DRH, definirá los criterios de selección para los postulantes a la carrera de "Técnico Nivel Superior en Seguridad Aeroportuaria", que impartirá la ETA dentro de los cuales se consideran los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad Chilena.
b) Hasta treinta (30) años, preferentemente.
c) Acreditar licencia de enseñanza media y PSU rendida.
d) Acreditar situación militar al día, según proceda.
e) Acreditar antecedentes personales intachables.
f) Rendir exámenes teóricos, psicológicos y de capacidad física.
g) Aprobar exámenes médicos en el hospital de la Fuerza Aérea de Chile u aquella entidad médica definida por la DGAC.

4.2.2 Teniendo en cuenta los criterios de selección, la DGAC a través de la Escuela Técnica Aeronáutica, establecerá un perfil de ingreso para los postulantes a la carrera de seguridad aeroportuaria, que contempla los requisitos requeridos para participar de los cursos de formación y un perfil de egreso que incluye los requisitos requeridos para desempeñarse en el área de seguridad aeroportuaria. Dicho perfil se encuentra disponible en el portal web de la ETA.
4.2.3 El Asistente de Seguridad Aeroportuaria será sometido a un proceso de selección de acuerdo con los criterios definidos en el perfil de cargo.

4.3 Contratación
4.3.1 Al final del proceso formativo y una vez titulados, los egresados podrán ser contratados por la DGAC, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 18.834 "Estatuto Administrativo", como funcionarios públicos, dentro de los que se consideran:

a) Ser ciudadano.
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Poseer el nivel educacional y título técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

4.3.2 El Asistente de Seguridad Aeroportuaria será sometido a un proceso de contratación equivalente al indicado en el párrafo anterior.

4.4 Categorías de los cargos del personal de seguridad aeroportuaria
4.4.1 De acuerdo a lo establecido en el PNSAC, la DGAC a través del personal de seguridad aeroportuaria de cada aeródromo, aplicará controles e inspección de seguridad a las personas, vehículos, equipajes, carga, correo y suministros, acorde a lo establecido en el DAR 17 y los procedimientos de seguridad aprobados por la DGAC.
4.4.2 Las categorías del personal de seguridad aeroportuaria se encuentran definidas en el párrafo 3.1.1 letra a) y 3.1.1 letra b) del presente programa.
4.4.3 Todo el personal de seguridad aeroportuaria en el ejercicio de sus funciones será objeto de verificación de antecedentes de acuerdo a los criterios definidos en el PNSAC y en la Norma Aeronáutica DAN 17 03.
4.4.4 El personal de Seguridad Aeroportuaria una vez contratado en la DGAC cumplirá funciones en los aeródromos de la red primaria, salvo necesidades institucionales.
4.4.5 El proceso de certificación del personal de Seguridad Aeroportuaria, de acuerdo a la función o cargo que desempeña, se encuentra desarrollado en el capítulo 13 del presente programa.

4.5 Calificaciones del personal
4.5.1 Del Operador en Seguridad Aeroportuaria 4.5.1.1 El Operador en Seguridad Aeroportuaria tendrá como responsabilidad proteger a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. El operador en seguridad aeroportuaria debe demostrar un alto grado de confianza, confidencialidad, honradez, obediencia, atención y respeto a los pasajeros, trabajadores y visitantes del aeródromo.
4.5.1.2 Las personas que cuenten con este cargo deberán demostrar que poseen o pueden adquirir entre otras cualidades:

a) Buen conocimiento de las regulaciones nacionales en materias de seguridad de la aviación civil.
b) Buen conocimiento de las operaciones de transporte aéreo.
c) Buen conocimiento práctico de los métodos y procedimientos para la aplicación de las medidas de seguridad de la aviación.
d) Capacidad suficiente para las relaciones humanas, tales como, integridad, tacto y capacidad de adaptación.
e) Acreditar salud compatible con el desempeño del cargo mediante la presentación de exámenes médicos de vista, oídos y otros que se consideren pertinentes.
4.5.1.3 Dentro de las funciones del cargo se consideran:
a) Inspeccionar personas, su equipaje de mano y bodega.
b) Fiscalizar, supervisar e inspeccionar carga, correo y courier, además de suministros y aprovisionamiento a bordo de las aeronaves.
c) Operar tecnologías de inspección, de vigilancia y protección.
d) Controlar accesos; verificar identidad y autorizar el ingreso de personas y vehículos a zonas restringidas del aeródromo.
e) Fiscalizar y supervisar el área de movimiento y perímetro interior de los Aeródromos.
f) Proporcionar protección armada a los recintos aeroportuarios dispuestos por la Autoridad Aeronáutica.
g) Atender situaciones con pasajeros insubordinados o disruptivos, a petición del comandante de una aeronave.
h) Responder a las situaciones de amenaza e interferencias ilícitas de la aviación civil.
i) Inspeccionar aeronaves, como actividades preventivas o de respuesta, en materias de seguridad aeroportuaria.
j) Tractado de aeronaves ante amenazas de bomba o interferencias.
k) Realizar las coordinaciones con otros organismos del Estado, de acuerdo a cada situación de seguridad que se presente.
l) Inspeccionar y controlar las mercancías peligrosas que se presenten para su transporte por vía aérea, con aplicación en el aeródromo u otras dependencias bajo el control DGAC.
m) Fiscalizar y supervisar el desempeño y cumplimiento de las disposiciones legales y tareas encomendadas a los servicios de vigilancia privada que operen en los aeródromos.
n) Fiscalizar y supervisar el desempeño y cumplimiento de las disposiciones legales y tareas encomendadas a los explotadores de aeronaves, explotadores de terminales aéreos, integrantes del sistema de seguridad de la aviación e integrantes de la cadena de suministros.

4.5.1.4 Sin perjuicio de las funciones declaradas en el presente capítulo, el DRH mantendrá el perfil de cargo actualizado y vigente del personal de seguridad aeroportuaria.
4.5.1.5 El Operador en Seguridad Aeroportuaria será sometido a instrucción inicial, instrucción en el puesto de trabajo, instrucción recurrente y en la medida que cumpla con los requisitos definidos por la DGAC podrá recibir instrucción especializada, asimismo, en el caso de errores operacionales será sometido a un Programa de entrenamiento remediador. El capítulo 5 del presente programa desarrolla los distintos niveles de instrucción para este cargo.
4.5.2 Del Operador en Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares 4.5.2.1 El personal de seguridad aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser capacitado para cumplir funciones como personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares, en actividades propias del servicio.
4.5.2.2 Con el objeto de cautelar el cumplimiento del Decreto N° 540 de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional, y sus posteriores modificaciones, el personal de seguridad aeroportuaria será instruido permanentemente acerca del funcionamiento, porte, uso y manipulación de las armas asignadas.
4.5.2.3 El PRO 17 55 "Porte y uso de armas de fuego y elementos similares en recintos aeronáuticos" y el Manual Técnico 17 01 "Reglas de enfrentamiento y uso de las armas, identificarán los requisitos apropiados para desempeñar el cargo. El PNISAC definirá la instrucción inicial, prácticas de tiro (equivalente al entrenamiento en el puesto de trabajo) y recurrente, asimismo, en el caso de errores operacionales será sometido a un Programa de entrenamiento remediador. El capítulo 5 del presente programa desarrolla los distintos niveles de instrucción para este cargo.
4.5.2.4 Las calificaciones y competencias de este personal, serán evidenciadas mediante la acreditación de una Tarjeta de Autorización de Porte de Arma Fiscal (TAPAF), la cual estará disponible única y exclusivamente para cuando el personal se encuentre de servicio.
4.5.2.5 El DRH establecerá un plan de monitoreo continuo del personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares, considerando exámenes médicos preventivos, psicológicos, entrevistas psiquiátricas y otros que se consideren necesarios para el cumplimiento de la función.
4.5.3 Del Operador en Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos 4.5.3.1 El personal de seguridad aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser perfeccionado para cumplir funciones como Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos.
4.5.3.2 El PRO 17 59 "Empleo y Cuidado de Ejemplares Caninos", establecerá los criterios específicos para la identificación de los requisitos apropiados para desempeñar el cargo. El PNISAC definirá la instrucción inicial, en el puesto de trabajo y recurrente, asimismo, en el caso de errores operacionales será sometido a un Programa de entrenamiento remediador. El capítulo 5 del presente programa desarrolla los distintos niveles de instrucción para este cargo.
4.5.4 Del Operador en Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Inspector Fiscalizador AVSEC 4.5.4.1 El personal de seguridad aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser perfeccionado para cumplir funciones como Inspector Fiscalizador AVSEC.
4.5.4.2 El Inspector Fiscalizador AVSEC es responsable de la ejecución del control interno de las medidas de seguridad declaradas en el Programa de seguridad local y los Programas de seguridad de los Explotadores de Aeronaves, Explotadores de Terminales Aéreos e integrantes del sistema de seguridad de la aviación, evaluando su eficacia, identificando deficiencias, formulando recomendaciones y controlando medidas correctivas.
4.5.4.3 El Inspector Fiscalizador AVSEC será sometido a instrucción inicial, en el puesto de trabajo, recurrente y en la medida que cumpla con los requisitos definidos por la DGAC podrá recibir instrucción especializada. El capítulo 5 del presente programa desarrolla los distintos niveles de instrucción para este cargo.
4.5.5 Del Operador en Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Instructor AVSEC 4.5.5.1 El personal de seguridad aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser perfeccionado para cumplir funciones como Instructor AVSEC.
4.5.5.2 El Instructor AVSEC deberá ser conocedor de la documentación y legislación nacional e internacional en materia de seguridad de la aviación civil y de las operaciones que se realizan en un aeródromo. Deberá demostrar un alto grado de confianza, confidencialidad, y dominio de las materias para las cuales se encuentra autorizado a impartir instrucción.
4.5.5.3 Será sometido a instrucción inicial, en el puesto de trabajo, recurrente y en la medida que cumpla con los requisitos definidos por la DGAC podrá recibir instrucción de perfeccionamiento o especializada. El capítulo 5 del presente programa desarrolla los distintos niveles de instrucción para este cargo.
4.5.5.4 La ETA mantendrá un listado de los instructores AVSEC certificados, incluyendo la categoría o nivel de instrucción que están autorizados a impartir y, cuando corresponda, el aeródromo donde cumplen funciones.
4.5.6 Del Supervisor de Seguridad Aeroportuaria 4.5.6.1 El Operador en Seguridad Aeroportuaria en el transcurso de su carrera podrá ser perfeccionado para cumplir el cargo de Supervisor de Seguridad Aeroportuaria.
4.5.6.2 El Supervisor de Seguridad Aeroportuaria, son responsables del cumplimiento de los procedimientos de operación normalizados y del manejo y buen desempeño del personal a su cargo, deberán velar por la regularidad y eficiencia de las operaciones diarias y la toma de decisiones, demostrando un alto grado de confianza y confidencialidad con las tareas asignadas.
4.5.6.3 Las personas que cuenten con este cargo deberán mantener las cualidades señaladas en el párrafo 4.5.1.2 del presente programa.
4.5.6.4 Las personas que ocupen estos cargos de administración y supervisión deberán demostrar que poseen, o pueden adquirir entre otras cualidades:

a) Aptitudes de liderazgo.
b) Experiencia y cualificaciones adecuadas en materia de seguridad aeroportuaria.
c) Capacidad de vigilancia efectiva del personal de seguridad aeroportuaria.
d) Conciencia de la importancia de las medidas de control de la calidad para garantizar el cumplimiento de las normas relacionadas con la seguridad de la aviación civil.

4.5.6.5 Dentro de las funciones del cargo se consideran:

a) Administrar el recurso humano disponible y los materiales asignados.
b) Supervisar la aplicación de la normativa y reglamentación vigente en materia de seguridad de aviación.
c) Asegurar que el personal de seguridad aeroportuaria cumpla con la correcta aplicación de los procedimientos frente a situaciones de contingencia.
d) Fiscalizar y supervisar el desempeño y cumplimiento de las disposiciones legales y tareas encomendadas a los explotadores de aeronaves, explotadores de terminales, integrantes del sistema de seguridad de la aviación e integrantes de la cadena de suministros.
e) Realizar las coordinaciones con otros organismos del Estado, de acuerdo a cada situación de seguridad que se presente.

4.5.6.6 El Supervisor de Seguridad Aeroportuaria será sometido a instrucción inicial, en el puesto de trabajo, recurrente y en la medida que cumpla con los requisitos definidos por la DGAC podrá recibir instrucción de perfeccionamiento o especializada, asimismo, en el caso de errores operacionales será sometido a un Programa de entrenamiento remediador. El capítulo 5 del presente programa desarrolla los distintos niveles de instrucción para este cargo.
4.5.7 Del Jefe de Oficina o Sección de Seguridad Aeroportuaria 4.5.7.1 El Supervisor de Seguridad en el transcurso de su carrera, podrá ser perfeccionado para cumplir el cargo de Jefe de Oficina o Sección de Seguridad Aeroportuaria.
4.5.7.2 El Jefe de Oficina o Sección de Seguridad Aeroportuaria, tiene como responsabilidad primaria promover la aplicación eficaz de la seguridad de aviación en el ámbito de su competencia.
4.5.7.3 Dentro de las funciones del cargo se consideran:

a) Asesorar en materias de seguridad de aviación civil.
b) Administrar los recursos asignados.
c) Ejecutar el control y difusión de las disposiciones vigentes relacionadas con la seguridad de la aviación civil.
d) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa y reglamentación vigente.
e) Realizar las coordinaciones con otros organismos del Estado, de acuerdo con el ámbito de su competencia.

4.5.7.4 El Jefe de Oficina o Sección de Seguridad Aeroportuaria será sometido a instrucción inicial y recurrente. El capítulo 5 del presente programa desarrolla los distintos niveles de instrucción para este cargo.
4.5.7.5 Los Jefes de Oficina o Sección de Seguridad Aeroportuaria cumplirán funciones en el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos y en los aeródromos y unidades internas bajo su jurisdicción, asimismo, podrán cumplir funciones directamente relacionadas con la especialidad en el Departamento Planificación, el Departamento Auditoría Interna u otros Departamentos donde se requiera personal de Seguridad Aeroportuaria. Las calificaciones y competencias serán evidenciadas mediante la acreditación de la resolución de nombramiento.
4.5.8 Del Asistente de Seguridad Aeroportuaria 4.5.8.1 El Asistente de Seguridad Aeroportuaria tendrá como responsabilidad apoyar las labores del personal de seguridad aeroportuaria. El Asistente de Seguridad Aeroportuaria debe demostrar un alto grado de confianza, confidencialidad, honradez, obediencia, atención y respeto a los pasajeros, trabajadores y visitantes del aeródromo.
4.5.8.2 Las personas que cuenten con este cargo deberán demostrar que poseen, o pueden adquirir entre otras cualidades:

a) Buen conocimiento de las regulaciones nacionales en materias de seguridad de la aviación civil.
b) Buen conocimiento práctico de los métodos y procedimientos para la aplicación de las medidas de seguridad de la aviación para los fines que fue contratado.
c) Capacidad suficiente para las relaciones humanas, tales como, integridad, tacto y capacidad de adaptación.
d) Acreditar salud compatible con el desempeño del cargo mediante la presentación de exámenes médicos.

4.5.8.3 Dentro de las funciones del cargo se consideran:

a) Ejecutar el control de acceso de personas y vehículos que circulan en zonas de seguridad restringidas a través de las credenciales otorgadas por la institución.
b) Apoyar al personal de seguridad aeroportuaria en labores de patrullaje perimetral.
c) Apoyar las actividades de vigilancia realizadas a través del CCTV.
d) Apoyar el control de acceso remoto utilizado en el personal del aeródromo.
e) Participar en los procedimientos de seguridad requeridos por el aeródromo.

4.5.8.4 Sin perjuicio de las funciones declaradas en el presente capítulo, el DRH mantendrá el perfil de cargo actualizado y vigente del asistente de seguridad aeroportuaria.
4.5.8.5 El Asistente de Seguridad aeroportuaria será sometido a instrucción inicial, en el puesto de trabajo, recurrente y en la medida que cumpla con los requisitos definidos por la DGAC podrá recibir instrucción especializada, asimismo, en el caso de errores operacionales será sometido a un Programa de entrenamiento remediador. El capítulo 5 del presente programa desarrolla los distintos niveles de instrucción para este cargo.

4.6 Designación de los cargos
La DGAC, a través del DRH, designará a los funcionarios en los cargos respectivos, mediante documentación interna.

CAPÍTULO 5
INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

5.1 Generalidades
5.1.1 La Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) será la encargada de diseñar y aprobar los programas de estudios, y sus contenidos específicos, de la instrucción del personal de las especialidades operativas de la DGAC.

5.1.2 La ETA designará Instructores AVSEC certificados, que participarán como docentes, en la ejecución de los cursos de formación inicial, recurrente, perfeccionamiento, especialización y otros que correspondan.

5.1.3 La ETA mantendrá registros de los cursos que se dicten, considerando:

a) Plan de estudios aprobado.
b) Programa de estudios aprobado.
c) Pruebas teóricas y pautas de evaluación de actividades prácticas.
d) Información administrativa de los candidatos seleccionados.
e) Registros individuales de cada estudiante de la instrucción recibida en la ETA f) Evaluación académica de cada curso.
g) Evaluación académica de cada instructor.

5.1.4 Supervisión y vigilancia de la instrucción
5.1.4.1 La ETA contará con una unidad interna responsable de verificar y controlar el desarrollo de la instrucción, dispondrá de una lista de verificación que permita medir la calidad de la instrucción impartida, identificando deficiencias y mejoras según correspondan.

5.1.4.2 El registro que se utilice para la verificación y control de la instrucción considerará como mínimo:

a) Inspecciones periódicas de los cursos de instrucción.
b) Verificar que su contenido esté actualizado y sea exacto.
c) Evaluar su eficiencia y garantizar que las normas de instrucción sean aplicadas.
d) Inspecciones de las instalaciones y el equipamiento de instrucción para verificar la calidad de los métodos de enseñanza/instrucción.
e) Verificación de los requisitos del instrumento de evaluación a aplicar en la instrucción inicial y recurrente de acuerdo a la función o cargo del personal de seguridad aeroportuaria.
f) Examinar las evaluaciones, incluyendo los exámenes escritos y prácticos.

5.1.4.3 Los resultados del proceso de verificación y control del desarrollo de la instrucción serán presentados al Departamento Auditoría Interna (DAI) cuando se realicen actividades de vigilancia.

5.1.5 Resolver deficiencias y problemas durante la instrucción
Si del resultado de las actividades de control de calidad y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la instrucción, estas serán informadas a las entidades respectivas y se promoverán las soluciones inmediatas, asimismo, cuando corresponda, se requerirán evaluar la pertinencia de iniciar los procesos administrativos que correspondan.

5.1.6 La ETA remitirá al DASA y al DRH los resultados de los cursos impartidos en ese Instituto, a modo de ser utilizados para el proceso de certificación.

5.2 De la Instrucción Inicial
5.2.1 Del Operador en Seguridad Aeroportuaria
5.2.1.1 La instrucción inicial del personal de seguridad aeroportuaria será impartida por la ETA.
5.2.1.2 La frecuencia de la instrucción inicial, del área de seguridad aeroportuaria, dependerá de las necesidades institucionales.
5.2.1.3 Los procesos de postulación a la carrera de seguridad aeroportuaria serán regulados por los procedimientos internos de la ETA.
5.2.1.4 La formación inicial del personal de seguridad aeroportuaria consta de una etapa lectiva y otra de entrenamiento en terreno. La duración total del programa inicial será definida de acuerdo con los planes y programas de estudio, siendo de, al menos, mil seiscientas (1.600) horas pedagógicas, lo cual permitirá al postulante optar al título de "Técnico de Nivel Superior en Seguridad Aeroportuaria".
5.2.1.5 Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas contempladas en el programa de estudios, estará en condiciones de participar en la fase de Entrenamiento en Terreno, la que será ejecutada en la unidad aeroportuaria que se determine, dirigida por instructores AVSEC certificados y bajo la supervisión docente de la ETA.
5.2.1.6 Los contenidos que considera la instrucción se encuentran definidos en el Anexo A, del presente programa, no obstante, el estudiante deberá demostrar las competencias para desarrollar las siguientes actividades:

a) Reconocer y aplicar medidas para el control de acceso a las áreas aeronáuticas y a las ZSR.
b) Reconocer e Inspeccionar personas que no son pasajeros, incluyendo los artículos que portan y las inspecciones o controles de vehículos a las que se ha otorgado acceso sin escolta a las ZSR.
c) Reconocer y aplicar medidas de seguridad dirigidas a prevenir el acceso no autorizado a las aeronaves.
d) Reconocer y aplicar verificaciones e inspecciones de seguridad a las aeronaves de origen y la protección de las aeronaves hasta el momento de su salida.
e) Reconocer las medidas que se aplican para asegurar que cualquier pertenencia dejada a bordo de una aeronave, por los pasajeros que desembarcan de vuelos en tránsito, sea retirada de la aeronave o, en su defecto, sea tratada de manera apropiada antes de la salida de la aeronave.
f) Reconocer las medidas que se aplican para prevenir que personas no autorizadas ingresen al compartimiento de la tripulación de vuelo durante el vuelo.
g) Reconocer y aplicar medidas para la identificación y el manejo de pasajeros insubordinados y perturbadores.
h) Inspeccionar a pasajeros y su equipaje de mano.
i) Reconocer y aplicar medidas para proteger los pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano contra cualquier interferencia no autorizada, incluyendo los pasajeros en tránsito y su equipaje de mano, y medidas para proteger la integridad de la seguridad del aeropuerto de tránsito.
j) Inspeccionar el equipaje de bodega.
k) Reconocer y aplicar medidas para proteger el equipaje de bodega inspeccionado contra interferencias no autorizadas.
l) Reconocer las medidas que se aplican al cotejo del equipaje de bodega y la autorización para su transporte.
m) Reconocer y aplicar inspección en la seguridad de la carga y el correo.
n) Reconocer y aplicar medidas para proteger la carga y el correo sujetos a inspección o cualquier otro control de seguridad contra interferencias no autorizadas.
o) Reconocer las medidas que los agentes acreditados y expedidores reconocidos aplican en los controles de seguridad de la carga y el correo.
p) Reconocer los controles de seguridad al aprovisionamiento de a bordo de la aeronave.
q) Reconocer y aplicar medidas de seguridad en las áreas de la parte pública.

5.2.1.7 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.

5.2.2 Del Operador en Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares
5.2.2.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada cargo.
5.2.2.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH. Para estos casos se tendrá en cuenta lo establecido en el PRO 17 55 y el MTA 17 01.
5.2.2.3 La instrucción inicial del personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares será impartida por la ETA o por la institución que la DGAC determine. En cualquier caso, la validación del programa de estudios es responsabilidad de la ETA. La frecuencia será determinada por la Institución, y su ejecución dependerá de las coordinaciones realizadas con otros Organismos Estatales respectivos, según corresponda.
5.2.2.4 La formación inicial consta de una etapa lectiva y otra de entrenamiento en terreno, la cantidad de horas será definida en el programa de estudios respectivo.
5.2.2.5 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.

5.2.3 Del Operador en Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos
5.2.3.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación DGAC, según corresponda.
5.2.3.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH. Para estos casos se tendrá en cuenta lo establecido en el PRO 17 59.
5.2.3.3 La instrucción inicial del Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos será impartida en la ETA o por la institución que la DGAC determine. En cualquier caso, la validación del programa de estudios es de responsabilidad de la ETA. La frecuencia será determinada por la Institución, y su ejecución dependerá de las coordinaciones realizadas con otros Organismos Estatales respectivos, según corresponda.
5.2.3.4 La formación inicial consta de una etapa lectiva y otra de entrenamiento en terreno, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo al programa de estudios respectivo.
5.2.3.5 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.

5.2.4 Del Operador en Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Inspector Fiscalizador AVSEC
5.2.4.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada cargo.
5.2.4.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH. Para estos casos se tendrá en cuenta lo establecido en el PNCCSAC y el MTA 17 02.
5.2.4.3 La instrucción inicial del Inspector Fiscalizador AVSEC será impartida por la ETA de acuerdo con la frecuencia que determine la Institución.
5.2.4.4 La formación inicial consta de una etapa lectiva y otra de entrenamiento en el puesto de trabajo, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo con al programa de estudios respectivo.
5.2.4.5 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.

5.2.5 Del Operador en Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Instructor AVSEC
5.2.5.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción de las organizaciones internas DGAC, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada cargo.
5.2.5.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
5.2.5.3 La instrucción inicial del Instructor AVSEC será impartida por la ETA de acuerdo a la frecuencia que determine la institución.
5.2.5.4 La formación inicial consta de una etapa lectiva y otra de entrenamiento en el puesto de trabajo, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo a los programas de estudio.
5.2.5.5 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.

5.2.6 Del Supervisor de Seguridad Aeroportuaria
5.2.6.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada cargo.
5.2.6.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
5.2.6.3 La instrucción inicial del Supervisor de Seguridad Aeroportuaria será impartida por la ETA de acuerdo a la frecuencia que determine la institución.
5.2.6.4 La formación inicial consta de una etapa lectiva y otra de entrenamiento en el puesto de trabajo, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo a los programas de estudio.
5.2.6.5 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.

5.2.7 Del Jefe de Oficina o Sección de Seguridad Aeroportuaria
5.2.7.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción de las organizaciones internas DGAC, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada cargo, o para aquellos especialistas en seguridad aeroportuaria que cumplen funciones específicas en Departamentos distintos al DASA según lo establece el párrafo 4.5.7.5.
5.2.7.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
5.2.7.3 La instrucción inicial del Jefe de Oficina o Sección de Seguridad Aeroportuaria será impartida por la ETA de acuerdo a la frecuencia que determine la institución.
5.2.7.4 La cantidad de horas serán definidas de acuerdo a los programas de estudio.
5.2.7.5 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.

5.2.8 Del Asistente de Seguridad Aeroportuaria
5.2.8.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada cargo.
5.2.8.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
5.2.8.3 De acuerdo a lo establecido en el perfil de cargo, se podrá requerir acreditar la aprobación del curso de seguridad privada OS 10 de Carabineros de Chile, previo a la ejecución de la instrucción inicial.
5.2.8.4 La instrucción inicial del Asistente de Seguridad Aeroportuaria será impartida por la ETA y la frecuencia será determinada por la Institución.
5.2.8.5 La formación inicial consta de una etapa lectiva y otra de entrenamiento en terreno, la cantidad de horas será definida en el programa de estudios respectivo.
5.2.8.6 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.

5.3 Del Programa de Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT)

5.3.1 La ETA será responsable de la planificación, desarrollo, evaluación, y retroalimentación del EPT y su aplicación en los aeródromos será coordinada con el DASA.
5.3.2 El Programa de entrenamiento en el puesto de trabajo (EPT) será realizado a las siguientes funciones operacionales:

a) Operador en Seguridad Aeroportuaria.
b) Supervisor de Seguridad Aeroportuaria.
c) Asistente de Seguridad Aeroportuaria.

5.3.3 Cada aeródromo aplicará cada dieciocho (18) meses un EPT a los cargos indicados en el párrafo precedente. Este requisito podrá ser obviado siempre que coincida con la calendarización del Programa de Entrenamiento Recurrente, y, siempre y cuando, este Recurrente incluya un EPT.
5.3.4 Adicionalmente el EPT será aplicado obligatoriamente cuando:

a) Se integre el personal de seguridad aeroportuaria a un aeródromo, incluyendo los egresados ETA de la carrera de seguridad aeroportuaria.
b) Se ausente un funcionario al servicio por periodos de días continuos, según lo indicado en el párrafo 5.3.10, del presente programa.
c) Se habiliten nuevas tecnologías para labores de inspección y control de seguridad.

5.3.5 La ETA, coordinará con el DRH, para que en cada aeródromo de la red primaria cuente con Instructores AVSEC certificados para la ejecución y supervisar el EPT.
5.3.6 El personal indicado en el párrafo 5.3.2 que no cuente con el EPT aprobado no podrá ejercer actividades de inspección de seguridad.
5.3.7 Para determinar los contenidos específicos del EPT, se tendrá en cuenta el cargo que desempeñará el funcionario, considerando como contenidos mínimos lo siguiente:

a) Programa de Seguridad Local.
b) Plan de Contingencia Local.
c) Plan de Emergencia Local.
d) Procedimientos Locales.
e) Otros que se consideren pertinentes.

5.3.8 Sin perjuicio de los contenidos indicados en el párrafo precedente, el funcionario deberá demostrar las competencias para desarrollar las actividades declaradas en el párrafo 5.2.1.6.
5.3.9 La duración del EPT será definida en el programa de estudios respectivo. El registro del programa de estudios será mantenido en la ETA.
5.3.10 En el caso del funcionario que no haya ejercido las actividades propias del cargo por ausencias al servicio, se le deberá aplicar el EPT de acuerdo a la siguiente tabla:



5.3.11 El personal que no haya ejercido las actividades propias del cargo por ausencia del servicio por más de ciento ochenta (180) días corridos, se deberá aplicar el programa de entrenamiento recurrente (Recurrente).
5.3.12 La ETA podrá definir una carga horaria mayor a la indicada en el párrafo 5.3.10 del presente programa, como consecuencia de necesidades propias de servicio.
5.3.13 La frecuencia del EPT dependerá del cumplimiento y alcances de lo indicado en los párrafos 5.3.3 y 5.3.4, del presente programa.
5.3.14 La ETA, elaborará y aprobará una lista de verificación con los contenidos específicos a evaluar del EPT para cada cargo indicado en el párrafo 5.3.2. del presente programa. Dicha lista será presentada al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.
5.3.15 La calificación mínima de aprobación para el EPT será de un ochenta por ciento (80%) promedio de los aspectos teóricos y prácticos. La Unidad aeroportuaria remitirá a la ETA y al DASA los resultados de su aplicación.
5.3.16 En el caso de no alcanzar el porcentaje de aprobación del EPT, el funcionario podrá repetir la evaluación, en un máximo de dos (02) oportunidades. Cada reevaluación deberá programarse en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de constatada la reprobación.
5.3.17 De reprobar el EPT, el funcionario solo podrá cumplir funciones de control de seguridad y bajo supervisión, por un periodo máximo de dos (02) meses, en ese lapso el funcionario será sometido a un programa de entrenamiento Remediador en la unidad aeroportuaria, de acuerdo a lo establecido en el título 5.5 del presente programa, y se informarán los resultados al DASA y al DRH.
5.3.18 De continuar la reprobación, la Autoridad Aeroportuaria, dispondrá lo indicado en el párrafo 5.3.6, informando al DASA, quien, en coordinación con el DRH, evaluarán las acciones a seguir.
5.3.19 La ETA establecerá los registros que se utilizarán en el EPT, los que serán remitidos al DRH y DASA, para ser utilizados en el proceso de certificación de competencias.
5.3.20 La supervisión y vigilancia del EPT será de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.4 del presente programa.
5.3.21 La resolución de deficiencias y problemas detectados en la instrucción será tratada de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.5 del presente programa.
5.3.22 Del EPT de acuerdo a funciones específicas.
Sin perjuicio a las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores, el personal de seguridad aeroportuaria que cumple funciones como Inspector Fiscalizador AVSEC (MTA 17 02), Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos (PRO 17 59) y Personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares (PRO 17 55), adicionalmente deberá cumplir con el entrenamiento en el puesto de trabajo definido en cada procedimiento específico.

5.4 Del Programa de entrenamiento recurrente (Recurrente)

5.4.1 La ETA establecerá el proceso para la planificación desarrollo, evaluación, y retroalimentación del Programa de entrenamiento recurrente del personal de Seguridad Aeroportuaria.
5.4.2 La aplicación del Recurrente será a través de cursos impartidos por la ETA, bajo la modalidad que determine el programa.
5.4.3 Los contenidos del Recurrente serán definidos por la ETA, teniendo en consideración que el funcionario deberá demostrar las competencias para desarrollar las actividades declaradas en el párrafo 5.2.1.6.
5.4.4 El Recurrente está dirigido a las siguientes funciones:

a) Operador de Seguridad Aeroportuaria.
b) Supervisor de Seguridad Aeroportuaria.
c) Jefe de Oficina o Sección de Seguridad Aeroportuaria.
d) Asistente de Seguridad Aeroportuaria.

5.4.5 El personal indicado en el párrafo anterior, que no cuente con el Recurrente aprobado no podrá ejercer actividades de control e inspección de seguridad.
5.4.6 El Recurrente tendrá una fase teórica y una fase práctica, la carga horaria estará definida en el programa de estudios. Se aplicarán evaluaciones teóricas y prácticas que contemple los aspectos tratados en la instrucción.
5.4.7 La fase teórica será a través de la plataforma de la ETA, y la fase práctica se aplicará en los aeródromos donde se encuentren desarrollando la función y dirigido por Instructores AVSEC designados quienes deberán cumplir con las exigencias del programa de estudios.
5.4.8 El Recurrente será aplicado cada tres (03) años, o de acuerdo a las necesidades institucionales definidas por el DRH.
5.4.9 La ETA elaborará y aprobará una lista de verificación con los contenidos específicos a evaluar en la fase práctica del Recurrente para cada cargo. Dicha lista será presentada al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.
5.4.10 La calificación mínima de aprobación del Recurrente será de un promedio del ochenta por ciento (80%) de los aspectos teóricos y prácticos.
5.4.11 Al término de la fase práctica del Recurrente, cada Instructor designado deberá remitir los registros, en formato digital, a la ETA.
5.4.12 Al finalizar el Recurrente, la ETA consolidará e informará los resultados obtenidos al DRH y al DASA, tanto de la fase práctica como teórica. Dichos resultados podrán ser utilizados para la certificación del personal indicada en el capítulo 13 del presente programa.
5.4.13 De reprobar el Recurrente, el funcionario solo podrá cumplir funciones, bajo supervisión, en un puesto de control de seguridad, por un periodo máximo de dos (02) meses, en ese lapso el funcionario será sometido a un Programa de entrenamiento Remediador en la unidad aeroportuaria donde cumple funciones, de acuerdo a lo establecido en el título 5.5, y se informarán los resultados al DRH y DASA.
5.4.14 De continuar la reprobación, la Autoridad Aeroportuaria, y según lo indicado en el párrafo 5.4.5, informará al DASA, quien, en coordinación con el DRH, evaluarán las acciones a seguir.
5.4.15 La supervisión y vigilancia del Recurrente será de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.4.
5.4.16 La resolución de deficiencias y problemas detectados en la instrucción será tratada de la misma forma indicada en el párrafo 5.1,5.
5.4.17 Del Recurrente de acuerdo a funciones específicas Sin perjuicio a las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores, el personal de seguridad aeroportuaria que cumple funciones específicas como: Inspector Fiscalizador AVSEC, Instructor AVSEC, Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos, y el Personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares, deberá cumplir un RECURRENTE consecuente con la función específica que realizan de acuerdo a cada procedimiento específico.

5.5 Programa de entrenamiento Remediador (Remediador)

5.5.1 El DASA establecerá el proceso para la programación, desarrollo, evaluación, resultados y retroalimentación del Programa de entrenamiento Remediador.
5.5.2 El Remediador estará dirigido a:

a) Operador en seguridad aeroportuaria.
b) Supervisor de seguridad aeroportuaria que cumple funciones en un aeródromo.
c) Personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas y elementos similares.
d) Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos.
e) Asistente de Seguridad Aeroportuaria.

5.5.3 El Remediador será aplicado:

a) Ante deficiencias del desempeño evidenciadas por la jefatura directa.
b) Del resultado deficiente de las pruebas de seguridad.
c) Del resultado de una investigación de seguridad, ante un reclamo OIRS u otra fuente, que identifique que existen deficiencias que deben ser subsanadas.
d) Fallo en las labores de inspección y control de seguridad.
e) Por reprobación de un EPT o Recurrente.

5.5.4 La Autoridad Aeronáutica, el DASA, o el DAI, podrán requerir a la Autoridad Aeroportuaria la aplicación de un Remediador.
5.5.5 EL Remediador se llevará a cabo en forma individual y será supervisado por un Instructor AVSEC designado.
5.5.6 El Remediador será aprobado por el DASA, los contenidos mínimos que se considerarán, estarán orientados a los elementos que dieron origen al fallo o deficiencia que debe ser corregida.
5.5.7 El Remediador tendrá la duración que establezca el programa respectivo, podrán aplicarse evaluaciones teóricas o prácticas orientadas a subsanar las deficiencias detectadas.
5.5.8 La frecuencia del Remediador dependerá de los alcances indicados en los párrafos 5.5.3 y 5.5.4, y deberá ser ejecutado en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de ocurrido, o reportado, un incidente.
5.5.9 La calificación mínima de aprobación del Remediador será de un promedio de ochenta por ciento (80%) en los aspectos teóricos y prácticos.
5.5.10 En caso de reprobar el Remediador, el funcionario podrá repetir el examen en un máximo de dos (02) oportunidades, cada reevaluación deberá programarse en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de constatada la reprobación.
5.5.11 De continuar la reprobación, la Autoridad Aeroportuaria, dispondrá que el funcionario no ejerza actividades de inspección de seguridad, informando al DASA, quien, en coordinación con el DRH, evaluarán las acciones a seguir.
5.5.12 Cada unidad aeroportuaria deberá remitir los registros y resultados del Remediador al DASA.
En el caso que el Remediador sea utilizado para subsanar la reprobación del Recurrente, los resultados de su aplicación serán informados a la ETA, DASA y DRH.
5.5.13 El DASA elaborará y aprobará una lista de verificación para supervisar y controlar el desarrollo del Remediador que permita medir la calidad de la instrucción impartida, identificando deficiencias y mejoras según correspondan.
5.5.14 El registro que se utilice para la verificación y control de la instrucción considerará como mínimo:

a) Verificar que el contenido del Remediador esté actualizado y sea exacto.
b) Evaluar su eficiencia y garantizar que las normas de instrucción sean aplicadas.
c) Inspeccionar las instalaciones y el equipamiento de instrucción.
d) Verificar los requisitos para el examen y/o evaluación teórica y la evaluación práctica del desempeño según la categoría del personal de seguridad aeroportuaria.
e) Examinar las evaluaciones, incluyendo examen y/o evaluación teórica y la evaluación práctica del desempeño.

5.5.15 La aplicación de las listas de verificación para el control de calidad de los procesos de instrucción deberá ser aplicada por el Inspector fiscalizador AVSEC de la unidad.
5.5.16 Los resultados del proceso de verificación y control del desarrollo de la instrucción serán presentados al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.

5.6 De la capacitación de perfeccionamiento
5.6.1 Las unidades internas DGAC que cuenten con personal de seguridad aeroportuaria serán responsables de presentar las necesidades de instrucción con el DRH, coordinando la capacitación de perfeccionamiento, especializada y/o técnica.
5.6.2 El personal de Seguridad Aeroportuaria, Supervisores, Jefes de oficina o Sección, para ejercer determinadas actividades o funciones, durante su permanencia en la institución, podrá realizar diversos cursos de perfeccionamiento tendientes a fortalecer las competencias, mejorar el desempeño, actualizar conocimientos y facilitar la adaptación a los cambios normativos y avances tecnológicos.
5.6.3 La capacitación de perfeccionamiento del Asistente de Seguridad Aeroportuaria dependerá de las necesidades institucionales.

5.7 De la capacitación pertinente
Corresponde a aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selección de los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón. No obstante, será voluntaria y, por ende, la negativa a participar en los respectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario.

CAPÍTULO 6
INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL DGAC QUE NO APLICA CONTROLES DE SEGURIDAD

6.1 Generalidades
6.1.1 Las categorías del personal que depende de las organizaciones internas a la DGAC y que no aplica controles de seguridad se encuentran definidas en el párrafo 3.1.1 numeral 3) del presente programa.
6.1.2 Los criterios de selección y contratación del personal DGAC que no aplica controles de seguridad son equivalentes a los señalados en los párrafos 4.2 y 4.3 del presente programa.

6.2 De los profesionales y técnicos formados en la ETA
6.2.1 La ETA incluirá en las mallas curriculares de todas las carreras, profesionales y técnicas, una asignatura orientada a materias de seguridad aeroportuaria.
6.2.2 Los programas de estudios de la asignatura de seguridad aeroportuaria, para cada especialidad, serán aprobados por la ETA.
6.2.3 Los registros de instrucción serán mantenidos en la ETA y presentados al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia y seguimiento.

6.3 De los empleados DGAC que cumplen funciones en un aeródromo
6.3.1 Cada aeródromo dispondrá de un Programa de Instrucción Interno (PII), el que incluirá ciclos anuales de charlas de familiarización de la seguridad aeroportuaria, de forma que los empleados DGAC, que no aplican controles de seguridad, se familiaricen con las medidas de seguridad contempladas en el PNSAC, en el Programa de Seguridad del aeródromo, Plan de Contingencia del aeródromo y otros cuerpos y documentos normativos.
6.3.2 Los registros de instrucción serán mantenidos en cada aeródromo y presentados al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.

6.4 De los servicios de tránsito aéreo
6.4.1 Cada aeródromo dispondrá anualmente de charlas sobre la seguridad de la dependencia de control de tránsito aéreo (ATC), considerando como mínimo los siguientes temas:

a) La seguridad física de las instalaciones.
b) La seguridad del personal.
c) La seguridad de los sistemas Tecnología de la información y las comunicaciones (ICT), incluyendo ciberseguridad.
d) Planificación de contingencia para la seguridad de la gestión del tránsito aéreo (ATM). e) Contribución de la ATM para la protección contra actos de interferencia ilícita.
f) El apoyo de la ATM para el mantenimiento del orden público. g) La gestión del espacio aéreo para la seguridad de la ATM.

6.4.2 Los registros de instrucción serán mantenidos en cada aeródromo y presentados al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.

CAPÍTULO 7
INSPECTORES GUBERNAMENTALES EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

7.1 Generalidades
7.1.1 Los Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación serán funcionarios dependientes de la DGAC, quienes contarán con entrenamiento y autoridad para cumplir la función de acuerdo a lo definido en el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
7.1.2 Los Inspectores Gubernamentales serán conocedores de la documentación y legislación nacional e internacional en materia de seguridad de la aviación civil y de las operaciones que se realizan en un aeródromo. Son los responsables de aplicar las herramientas y actividades de vigilancia, seguimiento y control para evaluar el sistema de seguridad de la aviación civil y asegurar la eficacia del PNSAC, identificar deficiencias, formular recomendaciones, determinar medidas correctivas apropiadas y exigir el cumplimiento cuando sea necesario.
7.1.3 Los Inspectores Gubernamentales dependerán del Departamento Auditoría Interna y serán responsables de ejecutar la vigilancia del sistema nacional de seguridad de la aviación civil.
7.1.4 El DRH mantendrá el perfil de cargo actualizado y vigente de los Inspectores Gubernamentales, en el que se identificarán las funciones específicas del cargo.
7.1.5 El Inspector Gubernamental será sujeto de un proceso de certificación, cuyo desarrollo se encuentra definido en el capítulo 14 del presente programa.
7.1.6 La DGAC en el cumplimiento de sus atribuciones podrá requerir la acreditación como Inspectores Gubernamentales de otros profesionales o técnicos de nivel superior para ciertas áreas específicas en materias de seguridad de la aviación, así como de los Inspectores Fiscalizadores AVSEC, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el perfil de cargo.

7.2 Criterios de selección y contratación
7.2.1 Los criterios de selección y contratación de los Inspectores Gubernamentales son equivalentes a los señalados en el párrafo 4.2 y 4.3 del presente programa.
7.2.2 El Inspector Gubernamental será sometido a instrucción inicial, instrucción en el puesto de trabajo, instrucción recurrente y en la media que cumpla con los requisitos definidos por la DGAC podrá recibir instrucción de perfeccionamiento o especializada.

7.3 Calificaciones del personal
7.3.1 En el desempeño del cargo deberán demostrar un alto grado de profesionalismo, imparcialidad, objetividad, y confidencialidad de las actividades bajo su responsabilidad.
7.3.2 Las personas que cuenten con este cargo deberán demostrar que poseen, o pueden adquirir entre otras cualidades:

a) Buen conocimiento de las regulaciones OACI en materias de seguridad de la aviación civil, incluyendo sin limitarse a: Anexo 17, Manual de Seguridad de la Aviación (Doc.
8973), Manual de vigilancia de la seguridad de la aviación (Doc. 10047), entre otros.
b) Buen conocimiento de las regulaciones nacionales en materias de seguridad de la aviación civil.
c) Buen conocimiento de las operaciones de transporte aéreo.
d) Buen conocimiento práctico de los métodos y procedimientos para la aplicación de las medidas de seguridad de la aviación.
e) Antecedentes personales intachables.
f) Atributos físicos apropiados para el cargo.
g) Habilidades suficientes para expresarse de forma escrita y oral.
h) Capacidad suficiente para las relaciones humanas, tales como, integridad, tacto y capacidad de adaptación.
i) Acreditar salud compatible con el desempeño del cargo.

7.4 De la Instrucción
7.4.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DAI, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación DGAC.
7.4.2 Los tipos de instrucción que considera este cargo son:

a) Inicial b) Entrenamiento en el puesto de trabajo c) Recurrente d) Especializada
7.4.3 La instrucción del Inspector Gubernamental será impartida por la ETA de acuerdo a la frecuencia que determine la institución.
7.4.4 La instrucción recibida por el Inspector Gubernamental tiene por objeto:

a) Promover y mantener los niveles requeridos de conocimientos, aptitud, competencia y calificaciones.
b) Promover una idea común de cómo evaluar la implementación del PNSAC.
c) Normalizar los métodos de trabajo para alcanzar los objetivos del PNCCSAC, utilizando el Manual de referencias para actividades de control de la calidad MTA 17 02.
d) Proporcionar la información y documentación que permita al personal que recibió instrucción llevar a cabo su cometido.
e) Proporcionar a quienes reciben instrucción competencias en control de calidad, tales como conocimientos de los principios, procedimientos y técnicas relacionadas con la recopilación de información, excelentes facultades de observación y la capacidad de examinar documentación, preparar informes detallados y pertinentes.
f) Potenciar conocimientos, aptitudes, competencias y calificaciones del cargo.
g) Recibir instrucción especial para realizar pruebas disimuladas.

7.5 De la Instrucción Inicial
7.5.1 La formación inicial consta de una etapa lectiva y otra de entrenamiento en el puesto de trabajo, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo a los programas de estudio.
7.5.2 Una vez que el funcionario haya aprobado la totalidad de las asignaturas teóricas contempladas en la malla curricular, estará en condiciones de participar de la fase de Entrenamiento en el Puesto de Trabajo que será dirigida por instructores certificados designados, bajo la supervisión de docentes de la ETA. El entrenamiento en el puesto de trabajo se llevará a cabo en el aeropuerto o aeródromo que se defina.
7.5.3 El programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA, teniendo como base el material didáctico sobre seguridad de la aviación (ASTP) preparados por la OACI para la formación de sus Inspectores Nacionales o su equivalente.
7.5.4 La DGAC, a través de la ETA, reconocerá la instrucción recibida en los centros de instrucción reconocidos por la OACI, siempre y cuando se garantice que fue completada de forma satisfactoria, mediante la acreditación de aprobación del curso de Inspector Nacional en Seguridad de la Aviación o Auditor Internacional del Programa Universal de Auditorías de la Seguridad de la Aviación Civil OACI.

7.6 Del Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT)

7.6.1 El Departamento Auditoría Interna elaborará y aprobará una lista de verificación con los contenidos específicos a evaluar del EPT, el que considera actividades de: auditorías, inspecciones, pruebas simuladas, vigilancia de terreno, entre otras que se considere.
7.6.2 Concluida la instrucción inicial, el Inspector Gubernamental será capacitado y evaluado en el puesto de trabajo bajo la supervisión de un inspector gubernamental debidamente acreditado.
7.6.3 Cada inspector deberá completar un proceso de entrenamiento en el puesto de trabajo, como mínimo de dieciséis (16) horas de entrenamiento, abarcando principalmente actividades de auditoría, inspecciones y pruebas de seguridad.

7.7 De la Instrucción Recurrente
7.7.1 El Recurrente será aplicado cada tres (03) años, o de acuerdo a las necesidades institucionales definidas por el DRH.
7.7.2 La aplicación del Recurrente será a través de cursos impartidos por la ETA, bajo la modalidad que determine el programa.
7.7.3 La fase teórica será a través de la plataforma de la ETA, y la fase práctica será aplicada en un aeródromo y dirigido por Instructores AVSEC del DAI quienes deberán cumplir con las exigencias del programa de estudios.
7.7.4 La calificación mínima de aprobación del Recurrente será de un promedio del ochenta por ciento (80%) de los aspectos teóricos y prácticos.
7.7.5 De reprobar el Recurrente, el funcionario no podrá ejercer las funciones específicas del cargo.
7.7.6 Sin perjuicio de lo anterior, y exclusivamente por razones de servicio, la instrucción Recurrente podrá ser suplida mediante un certificado del DAI que acredite haber cumplido satisfactoriamente las actividades del cargo en los últimos dieciocho (18) meses.

7.8 De la Instrucción Especializada
7.8.1 De acuerdo al perfil de cargo para los Inspectores Gubernamentales, deberán recibir instrucción especializada relacionada con:

a) Procesos de Auditoría.
b) Normativa de Seguridad de la Aviación Civil.
c) Normas de auditoría y Proceso de Gestión de Riesgos.
d) Programa Seguridad Operacional del estado (SSP).
e) Transporte de Mercancías Peligrosas, según la categoría que corresponda.

7.9 De la Supervisión y Vigilancia de la Instrucción
La supervisión y vigilancia de la instrucción será de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.4.

7.10 Resolver deficiencias y problemas
La resolución de deficiencias y problemas detectados en la instrucción será tratada de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.5.

CAPÍTULO 8
SELECCIÓN, CONTRATACIÓN E INSTRUCCIÓN
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

8.1 Generalidades
8.1.1 El presente capítulo establece los criterios de selección, contratación e instrucción del personal externo a la DGAC, que tienen la responsabilidad de aplicar controles de seguridad, que pueden ser dependientes de una entidad prestadora de servicios de seguridad privada o personal propio que cumple funciones de seguridad privada en una organización o empresa regulado por el decreto ley 3.607, de 1981, Ministerio del Interior y la norma aeronáutica DAN 17 02.
8.1.2 Para los fines del presente programa, el personal externo a la DGAC que aplica controles de seguridad se identificará como personal de seguridad privada.
8.1.3 De acuerdo a lo establecido en el Reglamento DAR 17, el personal que aplica controles de seguridad deberá tener todas las competencias requeridas para desempeñar sus funciones y deberá recibir instrucción apropiada de conformidad con los requisitos del PNSAC y el PNISAC. La DGAC establecerá normas de actuación pertinentes y se introducirán evaluaciones iniciales y periódicas para mantener dichas normas.
8.1.4 El DASA será responsable de la evaluación y supervisión del proceso de selección, contratación e instrucción del personal de seguridad privada.

8.2 Criterios de selección y contratación
8.2.1 Conforme al artículo 1° del decreto ley 3.607, tratándose de entidades ubicadas en aeródromos u otros espacios sometidos al control de la Autoridad Aeronáutica, las atribuciones que se otorgan en ese Decreto Ley a Carabineros de Chile serán ejercidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Las normas que regulan la prestación de servicios de seguridad privada en aeródromos u otros espacios sometidos al control DGAC se encuentran reguladas en la norma aeronáutica DAN 17 02 "Servicios de seguridad privada en los recintos aeronáuticos".
8.2.2 Los interesados en desarrollar actividades de seguridad privada en un aeródromo deberán acreditar idoneidad cívica, moral y profesional, según sea el caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, para cada uno de las categorías indicadas en el párrafo 8.3 del presente programa, debiendo cumplir con los requisitos generales y específicos detallados en la norma aeronáutica DAN 17 02.
8.2.3 Los criterios de selección y contratación definidos en la norma aeronáutica DAN 17 02, considerarán las regulaciones dispuestas en la documentación nacional dictada al efecto, a saber:

a) Decreto ley N° 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, que norma sobre funcionamiento de vigilantes privados.
b) Decreto supremo N° 1.772, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.303 y sus posteriores modificaciones.
c) Decreto supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del decreto ley N° 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados, y deroga el decreto N° 315, de 1981 y sus posteriores modificaciones.
d) Decreto supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento del artículo 5 bis del DL N° 3.607, modificado por el DL N° 3.636, ambos de 1981, y por la ley N° 18.422 y sus posteriores modificaciones.
e) Decreto exento N° 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, sobre medidas mínimas de seguridad para las empresas consideradas en el art. 3 del decreto ley N° 3.607.
f) Decreto supremo N° 41, de 1996, del Ministerio del Interior, que autoriza conexión a Centrales de Comunicaciones de Carabineros y sus posteriores modificaciones.
g) Decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Dicta Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica y sus modificaciones posteriores.
h) Otras disposiciones que se consideren pertinentes.

8.3 Categorías del personal de seguridad privada
Las personas interesadas en desarrollar actividades de seguridad privada en recintos aeroportuarios y espacios sometidos al control de la DGAC podrán ser autorizados como:

a) Asesor de seguridad privada.
b) Jefe de seguridad.
c) Supervisor de seguridad privada.
d) Vigilante privado.
e) Guardia de seguridad.
f) Técnico.
g) Técnico en mantenimiento de equipos de rayos X.
h) Operador en equipos de rayos X.
i) Coordinador de seguridad aeroportuaria.
j) Encargado de seguridad aeroportuaria.
k) Agente de seguridad aeroportuaria.
l) Operador de circuito cerrado de televisión.

8.4 Calificaciones del personal de seguridad privada
Las calificaciones del personal de seguridad privada, dependiendo del cargo, se encuentran definidas en la norma aeronáutica DAN 17 02.

8.5 Funciones del personal de seguridad privada
De acuerdo a lo definido en el PNSAC, el personal de seguridad privada podrá cumplir las siguientes funciones relacionadas con:

a) Reconocer y aplicar medidas para el control de acceso a las áreas aeronáuticas y a las ZSR.
b) Reconocer e Inspeccionar personas que no son pasajeros, incluyendo los artículos que portan y las inspecciones o controles de vehículos a las que se ha otorgado acceso sin escolta a las ZSR.
c) Reconocer y aplicar medidas de seguridad dirigidas a prevenir el acceso no autorizado a las aeronaves.
d) Reconocer y aplicar verificaciones e inspecciones de seguridad a las aeronaves de origen y la protección de las aeronaves hasta el momento de su salida.
e) Reconocer y aplicar las medidas que se aplican para asegurar que cualquier pertenencia dejada a bordo de una aeronave, por los pasajeros que desembarcan de vuelos en tránsito, sea retirada de la aeronave o, en su defecto, sea tratada de manera apropiada antes de la salida de la aeronave.
f) Reconocer y aplicar las medidas que se aplican para prevenir que personas no autorizadas ingresen al compartimiento de la tripulación de vuelo durante el vuelo.
g) Reconocer y aplicar medidas para la identificación y el manejo de pasajeros insubordinados y perturbadores.
h) Reconocer las medidas para inspeccionar a pasajeros y su equipaje de mano.
i) Reconocer y aplicar medidas para proteger los pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano contra cualquier interferencia no autorizada, incluyendo los pasajeros en tránsito y su equipaje de mano, y medidas para proteger la integridad de la seguridad del aeropuerto de tránsito.
j) Reconocer las medidas para inspeccionar el equipaje de bodega.
k) Reconocer y aplicar medidas para proteger el equipaje de bodega inspeccionado contra interferencias no autorizadas.
l) Reconocer y aplicar las medidas que se aplican al cotejo del equipaje de bodega y la autorización para su transporte.
m) Reconocer y aplicar inspección en la seguridad de la carga y el correo.
n) Reconocer y aplicar medidas para proteger la carga y el correo sujetos a inspección o cualquier otro control de seguridad contra interferencias no autorizadas.
o) Reconocer y aplicar las medidas que los agentes acreditados y expedidores reconocidos aplican en los controles de seguridad de la carga y el correo.
p) Reconocer y aplicar los controles de seguridad al aprovisionamiento de a bordo de la aeronave.
q) Reconocer y aplicar medidas de seguridad en las áreas de la parte pública.
r) Otras actividades relacionadas con controles, protección y custodia de responsabilidad de las entidades u organizaciones externas a la DGAC.

8.6 Instrucción del personal de seguridad privada
8.6.1 Los criterios de instrucción del personal de seguridad privada, sea éste dependiente de una entidad prestadora de servicios de seguridad privada o personal propio que cumple funciones de seguridad privada en una organización o empresa, serán regulados por la norma aeronáutica DAN 17 02.
8.6.2 La instrucción de este personal considera:

a) Instrucción inicial b) Instrucción complementaria c) Instrucción local d) Instrucción recurrente
8.6.3 De la Instrucción Inicial
8.6.3.1 La instrucción inicial del personal de seguridad privada será aplicada de conformidad a lo establecido en el decreto 3.607 y los decretos que se derivan de éste y las pautas definidas en la norma aeronáutica DAN 17 02, para los siguientes cargos:

a) Asesor de seguridad privada.
b) Jefe de seguridad.
c) Supervisor de seguridad privada.
d) Vigilante Privado.
e) Guardia de seguridad.
f) Técnico.

8.6.3.2 La instrucción inicial del personal de seguridad privada regulada por el Decreto 3.607
considerará las siguientes materias:

a) Área Legal Legislación de seguridad privada
b) Área Técnica 1. Prevención de riesgos 2. Control de emergencias 3. Administración de seguridad 4. Seguridad de instalaciones 5. Conocimientos de sistemas de alarmas 6. Sistema de comunicaciones y enlaces
c) Área Apoyo 1. Valores y ética 2. Primeros auxilios 3. Defensa personal 4. Conocimiento de arma y tiro (Sólo Vigilante Privado)

d) Área Motriz 1. Instrucción física
8.6.3.3 Los planes de estudios, aplicación y gestión académica serán de acuerdo a los lineamientos que determine Carabineros de Chile para estos efectos. El requisito básico de esta instrucción inicial es contar con el curso OS-10 aprobado y vigente, debiendo presentar la respectiva tarjeta o con en su defecto el certificado de aprobación del curso.
8.6.3.4 El Programa de Instrucción Interno descrito en el capítulo 9 considera instrucción inicial para los componentes de la seguridad privada, definidos a continuación:

a) Operador en equipos de rayos X.
b) Coordinador de seguridad aeroportuaria.
c) Encargado de seguridad aeroportuaria.
d) Agente de seguridad aeroportuaria e) Operador de circuito cerrado de televisión
8.6.4 De la Instrucción Complementaria
8.6.4.1 El personal de seguridad privada regulado por la DAN 17 02 será sometido a instrucción complementaria mediante una actividad de autoaprendizaje donde cada interesado deberá instruirse con un manual de instrucción de seguridad privada provisto por la DGAC. El manual incorporará un cuestionario de preguntas teóricas para este fin, dicho manual estará publicado en el portal Web de la DGAC.
8.6.4.2 La instrucción complementaria considerará como base las siguientes materias:

a) Reglamento Seguridad para la Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17).
b) Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
c) Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).
d) Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
e) Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
f) Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 17 02).
g) Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17 03).
h) Otras materias que determine la DGAC.

8.6.5 De la Instrucción Local
8.6.5.1 La instrucción local será impartida en cada aeródromo de la red primaria, por instructores DGAC designados por la DGAC y será aplicada al personal indicado en el párrafo 8.3.
8.6.5.2 Los aspectos específicos y contenidos de la instrucción local se encuentran definidos en la norma aeronáutica DAN 17 02.
8.6.5.3 La instrucción local será presencial y ejecutada previo a rendir el examen de certificación de competencias, cada unidad aeroportuaria deberá mantener registros de la instrucción local obligatoria.

8.6.6 De la Instrucción Recurrente
La instrucción recurrente está definida en el anexo D del presente programa, el que considera materias y carga horaria, según categoría, de acuerdo a la función que realiza.

8.7 Del Programa de Instrucción Interno
8.7.1 El Programa de Instrucción Interno descrito en el capítulo 9, del presente programa, considera instrucción específica para el personal de seguridad privada dependiendo del cargo, incluyendo instrucción recurrente y entrenamiento en el puesto de trabajo, para los cargos que correspondan.
8.7.2 En aquellos casos que el solicitante de la Seguridad Privada acredite la aprobación y aplicación de un Programa de Instrucción Interno, no será necesario cumplir con la instrucción local y complementaria definida en la norma aeronáutica DAN 17 02.

8.8 Supervisión y Vigilancia de la Instrucción
8.8.1 El DASA elaborará y aprobará una lista de verificación para supervisar y controlar el desarrollo de la instrucción local del personal de seguridad privada que permita medir la calidad de la instrucción impartida, identificando deficiencias y mejoras según correspondan. Las listas de verificación estarán disponibles en el Portal Web de la DGAC.
8.8.2 El registro que se utilice para la verificación y control de la instrucción considerará como mínimo:

a) Inspecciones periódicas de los cursos de instrucción.
b) Verificar que su contenido esté actualizado y sea exacto.
c) Evaluar su eficiencia y garantizar que las normas de instrucción sean aplicadas.
d) Inspecciones de las instalaciones y el equipamiento de instrucción para verificar la calidad de los métodos de enseñanza/instrucción;
e) Verificación de los requisitos del instrumento de evaluación a aplicar en la instrucción inicial y recurrente de acuerdo a la función o cargo del personal de seguridad privada.
f) Examinar las evaluaciones, incluyendo los exámenes escritos y prácticos.

8.8.3 La aplicación de las listas de verificación para el control de calidad de los procesos de instrucción deberá ser aplicada por el personal Inspector fiscalizador AVSEC de la unidad.
8.8.4 Los resultados del proceso de verificación y control del desarrollo de la instrucción serán presentados al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.

8.9 Resolver Deficiencias y Problemas de la Instrucción
Si del resultado de las actividades de control de calidad y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la instrucción, estas serán informadas a las entidades respectivas y se promoverán las soluciones inmediatas, asimismo, cuando corresponda, se requerirán evaluar la pertinencia de iniciar los procesos administrativos que correspondan.

CAPÍTULO 9
PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN INTERNO
PARA LAS ENTIDADES EXTERNAS A LA DGAC CON RESPONSABILIDADES EN
MATERIAS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

9.1 Generalidades
9.1.1 De acuerdo a lo establecido en el PNSAC párrafo 7.2.3.1, cada organización con responsabilidades en el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil elaborará y aplicará un programa de instrucción interno, para un desempeño adecuado en el ámbito de la seguridad de aviación, impartidos por instructores certificados, de acuerdo a los criterios definidos en el PNISAC.
9.1.2 Las entidades indicadas en el párrafo 9.2 del presente programa, deberán establecer y presentar a la DGAC para su aprobación un programa de instrucción interno (PII). Dicho programa podrá ser parte del Programa de Seguridad de la Empresa o separado del mismo.
9.1.3 El DASA será responsable de la evaluación, aprobación y supervisión del programa de instrucción interno para las entidades externas a la DGAC con responsabilidades en materias de seguridad de la aviación.

9.2 Entidades que deben contar con un Programa de Instrucción Interno
9.2.1 Las entidades con responsabilidades en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), considerando:

a) Explotadores de terminales de pasajeros.
b) Explotadores de transporte aéreo comercial.
c) Empresas de servicios que operan en el aeródromo.
d) Bases fijas de mantenimiento FBO (Operador de base fija o Fixed Base Operator).
e) Explotador de terminal aéreo de carga.
f) Clubes aéreos.
g) Hangares privados o corporativos.
h) Otras entidades que disponga la autoridad aeronáutica, a consecuencia de una evaluación de riesgos de seguridad.

9.2.2 Las entidades con responsabilidades en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA), considerando:

a) Agencias de carga acreditadas por la DGAC.
b) Expedidor reconocido aceptados por la DGAC.
c) Transportistas de carga aceptados por la DGAC.
d) Entidades autorizadas por la DGAC en una cadena de suministro.
e) Operadores postales designados.
f) Empresas de aprovisionamiento de abordo.

9.2.3 La DGAC, a consecuencia de una evaluación de riesgo de seguridad, podrá identificar otras entidades no consideradas en los párrafos anteriores que deban establecer un programa de instrucción interno.

9.3 Estructura del Programa de Instrucción Interno
Las entidades indicadas en el párrafo 9.2 del presente programa, deberán presentar a la DGAC, a través del DASA, un programa de instrucción con la siguiente estructura (Ver anexo C):

a) Identificación de la empresa.
b) Objetivos y política de instrucción declarados.
c) Responsabilidades para impartir los cursos de instrucción.
d) Alcances de la instrucción.
e) Instrucción inicial y recurrente, incluyendo duración requerida y frecuencia.
f) Disposiciones para un programa de entrenamiento en el puesto de trabajo.
g) Información administrativa relativa a la selección de candidatos y pruebas exigidas.
h) Requisitos para la evaluación después de la instrucción, tales como exámenes teóricos por escrito y prácticos con notas mínimas de aprobación, entre otros.
i) Esbozo del plan de estudios.
j) Programación detallada de los cursos.
k) Requisitos para el mantenimiento de registros de instrucción.
l) Resolver Deficiencias y Problemas de aplicación
9.4 Del programa de instrucción interno
9.4.1 El programa de instrucción interno tendrá una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses, debiendo gestionar su renovación ante la DGAC con anterioridad a su vencimiento.
9.4.2 La aplicación del programa de instrucción de la empresa o entidad, dependiendo de la materia que trate y siempre que cuente con la aprobación DGAC, podrá desarrollarse de forma presencial, e-learning o b-learning.
9.4.3 En el caso que una empresa o entidad opte por aplicar instrucción de forma e-learning o b-learning, deberá proveer a la DGAC los privilegios para supervisar las actividades en la plataforma tecnológica que se utilice, de no ser así, solamente podrá desarrollar instrucción presencial.
9.4.4 La implementación de dicho programa será con instructores certificados, propios o a través de otra entidad o persona que lo represente, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 16 del presente programa. La organización o entidad deberá garantizar que la instrucción recibida será efectuada con instructores certificados por la DGAC, y que el programa de instrucción que se aplique se encuentre debidamente aprobado por la DGAC.

9.5 De la aprobación de los programas de instrucción
9.5.1 El programa de instrucción interno, así como sus enmiendas, ajustes y modificaciones deberán ser presentados en el aeródromo para su análisis y revisión. El proceso de aprobación será responsabilidad del DASA.
9.5.2 El DASA en un plazo de treinta (30) días hábiles, resolverá sobre el contenido del Programa de Instrucción Interno y en la medida que éste cumpla con los requisitos del PNSAC y PNISAC será aceptado mediante resolución aprobatoria.
9.5.3 El programa de instrucción interno rechazado por incumplir con las exigencias normativas, será devuelto al solicitante, quien, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, deberá presentar las correcciones al mismo. De persistir las observaciones, se asignará un nuevo plazo para su presentación, el que será acorde a la cantidad de observaciones del programa.
9.5.4 Las entidades no podrán impartir instrucción sino cuentan con un PII aprobado y vigente.

9.6 Áreas y materias de instrucción
9.6.1 Las áreas de instrucción están basadas en cuatro (04) materias generales, las que se deberán desarrollar y cumplir de acuerdo con lo establecido en los anexos D, E, F y G:

a) Concientización de la seguridad aeroportuaria b) Seguridad de la carga y el correo aéreo c) Transporte de mercancías peligrosas d) Operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes.

9.6.2 En las materias de instrucción se consideran, pero no se limitan a:

a) Toma de conciencia de la seguridad aeroportuaria.
b) Seguridad de los pasajeros y del equipaje de mano.
c) Seguridad del equipaje de bodega.
d) Seguridad del explotador de aeronaves.
e) Seguridad del aprovisionamiento de a bordo de la aeronave.
f) Seguridad de la carga y el correo.
g) Seguridad de las empresas de limpieza.

9.6.3 Todas las personas dependientes de una entidad u organización declaradas en el párrafo 9.2, del presente programa deberán acreditar haber recibido la instrucción requerida en el presente programa, al momento de ser sometidos a actividades de control de calidad definidas en el PNCCSAC.

9.7 De las categorías de personas que debe ser instruido
Las personas que requieren instrucción específica con base al área de instrucción se subdividen en:

a) Concientización de la seguridad aeroportuaria (Ver Anexo D), dirigido a:

1. Guardia de seguridad y/o Agente de seguridad aeroportuaria.
2. Encargado de seguridad aeroportuaria.
3. Coordinador de seguridad aeroportuaria y/o jefe de seguridad.
4. Supervisor de seguridad privada.
5. Tripulación de vuelo y miembro de la tripulación.
6. Personal que aplica controles al aprovisionamiento de abordo.
7. Personal que aplica controles de seguridad durante las labores de limpieza de aeronaves.
8. Personal de despacho y atención de pasajeros.
9. Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad y trabajan permanentemente en la ZSR.
10. Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad y requieren acceso sin escolta a la zona de seguridad restringida.
11. Operador de circuito cerrado de televisión.
12. Vigilantes privados para el transporte de valores.

b) Seguridad de la Carga y el Correo Aéreo (Ver Anexo E), dirigido a:

1. Personal de la agencia de carga y operadores postales, acreditadas por la DGAC.
2. Personal del expedidor reconocido, aceptado por la DGAC en una cadena de suministros.
3. Personal de la empresa transportista, aceptada por la DGAC en una cadena de suministros.
4. Personal del explotador de aeronaves, aprobado por la DGAC para transportar carga.
5. Personal de la empresa de servicios, aprobado por la DGAC, en una cadena de suministros.
6. Personal de una entidad reconocida por la DGAC en una cadena de suministros.

c) Transporte de Mercancías peligrosas (Ver Anexo F), dirigido a:

1. Los expedidores de mercancías peligrosas, comprendidos los embaladores y las personas u organizaciones que asumen las responsabilidades de los expedidores.
2. Los explotadores;
3. Las agencias de servicios de escala que realizan, en nombre de los explotadores, la aceptación, manipulación, carga, descarga, trasbordo u otra tramitación de la carga o el correo;
4. Las agencias de servicios de escala radicadas en los aeródromos que realizan, en nombre de los explotadores, el despacho de pasajeros;
5. Las agencias no radicadas en los aeropuertos que realizan, en nombre de los explotadores, el despacho de pasajeros;
6. Los transitorios;
7. Las agencias dedicadas a la inspección de seguridad de los pasajeros y la tripulación y de su equipaje o de la carga o el correo;
8. Los operadores postales designados; y 9. Otras categorías definidas en las Instrucciones técnicas de la OACI.

d) Operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes (ver anexo G), dirigido a:

1. Operador de equipos rayos X e interpretación de imágenes

e) Otros tipos de instrucción específica, dirigido a:

1. Formación de Instructores.

f) Entrenamiento en el puesto de trabajo:

1. Guardia de seguridad.
2. Encargado de seguridad Aeroportuaria.
3. Otras personas que aplican controles o inspecciones de seguridad.

9.8 De la Planificación, ejecución y reportes de la instrucción
9.8.1 Las organizaciones o entidades indicadas en el párrafo 9.2, del presente programa, previo a la aplicación de una determinada instrucción contenida en el PII, informarán al DASA.
9.8.2 Finalizado una instrucción, las organizaciones o entidades indicas en el párrafo 9.2, del presente programa, remitirán a la DGAC los resultados de las actividades de instrucción.

9.9 Otras entidades o personas interesadas en aprobar sus programas de instrucción
Las personas naturales y los centros de instrucción o entrenamiento reconocido por el Ministerio de Educación (MINEDUC) o por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) podrán requerir a la DGAC ser certificados o aprobados para impartir instrucción basada en el presente programa, para lo cual deberán cumplir con las exigencias señaladas en la norma aeronáutica DAN 17 04.

9.10 De los registros
Las entidades que cuentan con un Programa de Instrucción Interno aprobado deberán mantener registros, documentales o digitales, de:

a) Programa de instrucción interno aprobado y vigente.
b) Programa de estudios aprobados de entidades externas, solo si corresponde.
c) Nómina de instructores externos y sus certificaciones vigentes, solo si corresponde.
d) Pruebas teóricas y pautas de evaluación de actividades prácticas.
e) Información administrativa de coordinaciones con la DGAC de cada curso.
f) Registros individuales de cada estudiante.
g) Registros de los cursos dictados.
h) Evaluación académica de cada curso.
i) Evaluación académica de cada instructor.

9.11 De la Supervisión y Vigilancia de la Instrucción
La supervisión y vigilancia de la instrucción será de la misma forma indicada en el párrafo 8.8 del presente programa.

9.12 Resolver Deficiencias y Problemas de la Instrucción
La resolución de deficiencias y problemas detectados en la instrucción será tratada de la misma forma indicada en el párrafo 8.9 del presente programa.

CAPÍTULO 10
OTRAS ORGANIZACIONES, ENTIDADES O PERSONAS CON ALCANCES EN INSTRUCCIÓN

10.1 De los Servicios Públicos
10.1.1 La autoridad aeroportuaria considerará en las charlas de familiarización de la seguridad aeroportuaria a los servicios públicos ubicados en el aeródromo que no tiene responsabilidades directas en materias de seguridad de la aviación.
10.1.2 La autoridad aeroportuaria considerará en las actividades de instrucción operacional a las organizaciones públicas que participan en la aplicación de las medidas de seguridad declaradas en el PNSAC, en los Programas de Seguridad del Aeródromo o en los Planes de Contingencia serán consideradas en los programas de instrucción interno. Dichas actividades de instrucción incluirán el desarrollo de ejercicios prácticos.

10.2 Charlas de Familiarización de la seguridad aeroportuaria
La autoridad aeroportuaria programará anualmente charlas de familiarización de la seguridad aeroportuaria, considerando la participación, entre otros, de:

a) Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad, pero que trabajan permanentemente en la ZSR.
b) Otras personas pertenecientes a empresas que cumplen funciones en el aeródromo.

10.3 Información o Charlas sobre las credenciales aeroportuarias
La autoridad aeroportuaria dispondrá de Información o charlas sobre las credenciales aeroportuarias, a disposición de todas las personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad y requieren de acceso a la zona de seguridad restringida, dentro de las que se consideran:

a) Usuarios que requieren una credencial aeroportuaria sin escolta (con verificación de antecedentes).
b) Usuarios que requieren una credencial aeroportuaria con escolta (sin verificación de antecedentes).

CAPÍTULO 11
INSTRUCCIÓN EN MERCANCÍAS PELIGROSAS

11.1 Las personas, agencias u otras entidades u organizaciones que actúan en nombre de un tercero y que tengan responsabilidades descritas en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, Documento 9284-AN 905 de la OACI, deberán acreditar contar con las calificaciones y competencias para desarrollar la función, dentro de los que se incluyen:

a) Los expedidores de mercancías peligrosas, comprendidos los embaladores y las personas u organizaciones que asumen las responsabilidades de los expedidores.
b) Los explotadores.
c) Las agencias de servicios de escala que realizan, en nombre de los explotadores, la aceptación, manipulación, carga, descarga, trasbordo u otra tramitación de la carga o el correo.
d) Las agencias de servicios de escala radicadas en los aeródromos que realizan, en nombre de los explotadores, el despacho de pasajeros.
e) Las agencias no radicadas en los aeropuertos que realizan, en nombre de los explotadores, el despacho de pasajeros.
f) Los transitorios.
g) Las agencias dedicadas a la inspección de seguridad de los pasajeros y la tripulación y de su equipaje o de la carga o el correo.
h) Los operadores postales designados.
i) Otras categorías definidas en las Instrucciones técnicas de la OACI.

11.2 Los explotadores de aeronaves y empresas de servicios deberán establecer y presentar a la DGAC para su aprobación un programa de instrucción en mercancías peligrosas (PIMP). Dicho programa podrá ser parte del Programa de Seguridad de la empresa, del Programa de Instrucción Interno o separado de los mismos.
11.3 La estructura del PIMP cumplirá los criterios establecidos en el anexo C del presente programa.
11.4 El PIMP tendrá una duración de hasta veinticuatro (24) meses, debiendo gestionar su renovación ante la DGAC con anterioridad a su vencimiento.
11.5 Los contenidos mínimos de los programas de instrucción en mercancías peligrosas, serán de acuerdo a las categorías dispuestas en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la OACI, vigente, Tablas 1-4, 1-5 y 1-6 del capítulo 4 de la parte 1, o la parte que lo reemplace.
11.6 El porcentaje definido de aprobación para todas las categorías es de setenta por ciento (70%).
11.7 Los contenidos mínimos del programa de instrucción en mercancías peligrosas y la carga horaria en cada una de sus categorías se encuentran definidos en el anexo F.
11.8 Los programas de instrucción relacionados con mercancías peligrosas impartidos por entidades o centros de instrucción regulados a través de la DAN 17 04 serán impartidos de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) Instrucción Inicial: presencial.
b) Instrucción Recurrente: presencial, E-learnig o B-learning, no obstante, aquello, se deberá impartir en modalidad presencial las categorías 1, 2, 3 y 6.

11.9 En el caso que una empresa o entidad opte por aplicar instrucción de forma e-learning o b-learning, deberá proveer a la DGAC los privilegios para supervisar las actividades en la plataforma tecnológica que se utilice, de no ser así, solamente podrá desarrollar instrucción presencial.
11.10 La norma aeronáutica DAN 17 04 establece los requisitos para la certificación de instructores y aprobación de programas de instrucción en materias de seguridad de la aviación civil.

CAPÍTULO 12
FORMACIÓN DE INSTRUCTORES

12.1 Generalidades
Para la aplicación eficiente de las normas de seguridad de la aviación se requerirá contar con personal calificado y entrenado adecuadamente en estrategias y metodologías de enseñanza aprendizaje.

12.2 Instructores externos a la DGAC
12.2.1 La DGAC exigirá que las organizaciones o entidades con responsabilidad en aplicación de las medidas de seguridad establecidas en el PNSAC, PNSCA y PNCCSAC cuenten con instructores certificados por la DGAC. El cumplimiento a la norma involucra que deben existir instructores internos (DGAC) y externos (organizaciones y empresas).
12.2.2 El personal que desempeñará funciones como instructor deberán acreditar experiencia mínima de dos (02) años de trabajo en la materia que impartirá la instrucción.
12.2.3 El anexo H considera un modelo de programa de formación de instructores que considera:

a) Conciencia respecto a la seguridad de la aviación civil.
b) Función del instructor en seguridad de la aviación e introducción a la documentación de seguridad de la aviación.
c) Principios de aprendizaje e instrucción.
d) Organización de cursos.
e) Preparación de instalaciones y equipo.
f) Presentación general de la elaboración de cursos.
g) Pruebas y procedimiento de certificación.
h) Presentación del material.
i) Evaluación de la actuación.

12.2.4 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los postulantes a instructor podrán acreditar la ejecución de cursos de capacitación pedagógica, instrucción, docencia, formación de instructores u otras materias relacionadas, en conformidad a los criterios definidos en la DAN 17 04.
12.2.5 El postulante a instructor deberá ejecutar actividades de instrucción, previo a su certificación, para demostrar las habilidades adquiridas y la habilidad para transferir conocimientos. Este requisito podrá ser acreditado en la instrucción inicial, o en la etapa de certificación.
La instrucción recurrente deberá realizarse cada veinticuatro (24) meses, salvo que en este periodo el instructor demuestre haber realizado instrucción en la categoría para la cual está certificado, si no fuera el caso, deberá acreditar la aprobación de la instrucción de reentrenamiento en las categorías que requiere ser autorizado de acuerdo a los anexos D, E y F, según corresponda del presente programa.
12.2.6 Para la certificación de los instructores externos deberán cumplir con todos los aspectos señalados en la DAN 17 04 y lo descrito en el capítulo 16 del presente Programa.

12.3 Instructor AVSEC de la DGAC
12.3.1 El DRH recibirá las necesidades de formación de instructores de las organizaciones internas DGAC, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada cargo.
12.3.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
12.3.3 La instrucción inicial del Instructor AVSEC será impartida por la ETA de acuerdo a la frecuencia que determine la institución, pudiendo generarse instrucción relacionada con capacitación pedagógica, docencia, formación de instructores u otras materias relacionadas.
12.3.4 La formación inicial consta de una etapa lectiva y otra práctica para demostrar las habilidades adquiridas y la habilidad para transferir conocimientos. La cantidad de horas académicas del curso serán definidas de acuerdo a los programas de estudio.
12.3.5 La instrucción recurrente deberá realizarse cada tres (03) años, salvo que se acredite haber realizado instrucción en la categoría para la cual está certificado en los últimos dieciocho (18) meses continuos, de no acreditarse esta condición deberá cursar un curso de instrucción recurrente.
12.3.6 La DGAC, a través de la ETA, reconocerá la instrucción recibida en los centros de instrucción reconocidos por la OACI, siempre y cuando se garantice que fue completada de forma satisfactoria, mediante la acreditación de aprobación del curso de Instructor en Seguridad de la Aviación.
12.3.7 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.
12.3.8 La supervisión y vigilancia de los cursos de instructores AVSEC dictados en la ETA será de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.4 del presente programa.
12.3.9 La resolución de deficiencias y problemas detectados en la formación de instructores será tratada de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.5 del presente programa.
12.3.10 Para la certificación de los instructores AVSEC deberá cumplir con todos los aspectos señalados el capítulo 13 del presente programa.

CAPÍTULO 13
CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

13.1 De la certificación de competencia
13.1.1 La certificación de competencias del personal de seguridad aeroportuaria y del Asistente de Seguridad Aeroportuaria, será de responsabilidad del Departamento Recursos Humanos (DRH).
13.1.2 El personal de seguridad aeroportuaria podrá ser certificado para ejecutar labores como:

a) Operador en seguridad aeroportuaria, quien además podrá cumplir funciones como:

1. Personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares.
2. Guías caninos para la búsqueda y detección de explosivos certificados.
3. Inspector Fiscalizador AVSEC.
4. Instructor AVSEC.

b) Supervisor de Seguridad Aeroportuaria.

13.1.3 El personal indicado en el párrafo 13.1.1 que no cuente con la certificación de competencias al día no podrá ejercer las funciones o actividades del cargo.
13.1.4 El personal de seguridad aeroportuaria que ejecuta funciones de inspección y control de seguridad podrá optar a más de una certificación, siempre que cumpla con los requisitos para ello.
13.1.5 Las personas que cumplan funciones o cargos relacionados con el control de calidad interno, control jerárquico y vigilancia de la seguridad de la aviación, no podrá ser certificado como instructor, salvo que sea para impartir instrucción en las materias propia del cargo.

13.2 Gestión operacional de la certificación de competencias
13.2.1 El DRH será responsable de la gestión, evaluación y retroalimentación de la certificación de competencias del personal indicado en el presente capítulo.
13.2.2 Cada aeródromo de la red primaria contará con Instructores AVSEC, a los que se les podrá asignar la responsabilidad de ejecución en terreno en la certificación de competencias.
13.2.3 El DRH establecerá los registros que se utilizarán en la certificación de competencias.

13.3 Requisitos generales para la certificación
13.3.1 Los requisitos para la certificación de competencia del personal son:

a) Mantener la calidad de empleado de la DGAC.
b) Acreditar el resultado del proceso de calificaciones.
c) Acreditar el resultado del proceso de Instrucción según sea el cargo.

13.3.2 De mantener la calidad de empleado de la DGAC.
El personal de seguridad aeroportuaria y el asistente de seguridad aeroportuaria, para ser certificado deberá mantener la calidad de empleado de la DGAC en el cargo específico a certificar.

13.3.3 De acreditar el resultado del proceso de calificaciones
13.3.3.1 La certificación de competencias considerará el resultado de las calificaciones anuales del funcionario, previstas en la Ley 18.834 (párrafo 4°) del Estatuto Administrativo.
13.3.3.2 Se promediarán los resultados obtenidos en las calificaciones de los tres (03) años anteriores a la certificación.

13.3.4 De acreditar el resultado del proceso de Instrucción según sea el cargo.

13.3.4.1 Se entenderá como instrucción apropiada para el cargo, aquella instrucción declarada en el capítulo 5 del presente programa.
13.3.4.2 El personal de seguridad aeroportuaria y el asistente de seguridad aeroportuaria, deberán acreditar la aprobación de:

a) Instrucción Inicial.
b) Entrenamiento recurrente.
c) Entrenamiento en el puesto de trabajo, según corresponda cada cargo.

13.3.4.3 La ETA proporcionará los registros de instrucción que acrediten el cumplimiento de la instrucción que corresponda.

13.4 Requisitos específicos para la certificación
13.4.1 En el caso del Operador en seguridad aeroportuaria y el Supervisor de seguridad aeroportuaria, adicionalmente a los requisitos generales para la certificación, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos para la certificación:

a) Aplicación de un examen teórico.
b) Aplicación de un examen práctico.

13.4.2 De la aplicación de un examen teórico y práctico
13.4.2.1 La aplicación del examen será supervisada en cada aeródromo por instructores AVSEC designados, o mediante personal del DRH que concurra al efecto, o mediante el uso de la plataforma ETA, según corresponda.
13.4.2.2 Conforme a las necesidades Institucionales el DRH podrá considerar los resultados de la aplicación del Entrenamiento en el Puesto de Trabajo y/o Recurrente para la certificación.

13.5 Consideraciones para la certificación según el cargo
13.5.1 Del personal de seguridad aeroportuaria que ejecuta labores de inspección y control de seguridad:

a) El personal de seguridad aeroportuaria que ejecute labores de inspección y control de seguridad deberá acreditar contar con licencia de operación para máquinas de rayos X vigente.
b) Acreditar la aprobación del EPT y/o Recurrente.

13.5.2 Del personal recientemente egresado ETA.

13.5.2.1 En el caso del operador en seguridad aeroportuaria, una vez cumplido satisfactoriamente con el Entrenamiento en Terreno, se le otorgará la certificación de competencias. La ETA remitirá al DRH los registros del entrenamiento antes indicado.
13.5.2.2 En el caso del asistente de seguridad aeroportuaria una vez cumplido satisfactoriamente con EPT, se le otorgará la certificación de competencias. La ETA remitirá al DRH los registros del entrenamiento antes indicado.

13.5.3 Del Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos
a) El personal que cumple funciones de guía para la búsqueda y detección de explosivos, deberá acreditar previo a su certificación, haber sido sometido a un EPT según lo señala el PRO 17 59 "Empleo de canes para la detección de explosivos en aeródromos", de lo contrario no podrán optar a la certificación de competencia. El DASA remitirá al DRH los registros del entrenamiento antes indicado.
b) Acreditar la aprobación del Programa de Entrenamiento Recurrente. La ETA remitirá al DRH los registros del entrenamiento antes indicado.

13.5.4 Del Supervisor de Seguridad Aeroportuaria
a) El Supervisor de Seguridad Aeroportuaria deberá acreditar contar con licencia de operación para máquinas de rayos X vigente.
b) Acreditar la aprobación del EPT y/o Recurrente.
13.5.5 Del Instructor AVSEC:

a) El Instructor AVSEC certificará sus competencias mediante la realización y aprobación de la instrucción inicial o recurrente, según corresponda.
b) La instrucción inicial y recurrente considerará una etapa práctica, la que se considerará como un Entrenamiento en el Puesto de Trabajo, para validar las competencias del instructor.

13.5.6 Del Inspector Fiscalizador AVSEC:

a) El Inspector Fiscalizador AVSEC certificará sus competencias mediante la realización y aprobación de la instrucción inicial o recurrente, según corresponda.
b) La instrucción inicial o recurrente considerará una etapa de entrenamiento en el puesto de trabajo (EPT).
c) El Inspector Fiscalizador AVSEC deberá cumplir con los criterios de certificación señalados en el Manual Técnico AVSEC, MTA 17 02 "Manual de referencias para actividades de control de calidad".

13.5.7 Del Asistente de Seguridad Aeroportuaria:

a) Acreditar la aprobación del EPT y/o Recurrente.
b) El jefe de unidad aeroportuaria emitirá un informe para el período (03 años) con la evaluación de las actividades del desempeño realizado durante este periodo, dicho informe se considerará como requisito para la recertificación.

13.6 De la certificación propiamente tal
13.6.1 El DRH establecerá un plan anual de certificación.
13.6.2 El resultado final para la certificación será la sumatoria de las ponderaciones obtenidas, debiendo su resultado ser igual o superior a ochenta por ciento (80 %).
13.6.3 La evidencia de la certificación de competencias del personal será materializará mediante una resolución que estará disponible en el sistema SIGERH y en cada aeródromo.
13.6.4 La certificación de competencias tendrá una validez de tres (03) años.
13.6.5 Los certificados vigentes deberán mantenerse como registro documental y estar disponibles en las actividades de vigilancia.

13.7 De la recertificación
13.7.1 El personal mencionado en el presente capítulo deberá ser sometido cada tres años al cumplimiento de la recertificación bajo los mismos parámetros indicados en el presente capítulo.
13.7.2 Para el caso del instructor AVSEC, la ETA emitirá un informe para el período (03 años) indicando el desempeño demostrado en las actividades de instrucción que ha realizado durante este periodo.
13.7.3 Para el caso del inspector fiscalizador AVSEC, el DASA emitirá un informe para el período (03 años) con la evaluación de las actividades de supervisión que realice cada Inspector Fiscalizador AVSEC.

13.8 De la revocación de la certificación
13.8.1 El personal mencionado en el presente capítulo deberá mantener los requisitos que justificaron la certificación de la actividad hasta la fecha de vencimiento de la misma.
13.8.2 La DGAC, a través del DRH, en cualquier tiempo y previo análisis de los antecedentes presentados para ello, podrá revocar la autorización, fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización o por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la certificación para desarrollar actividades de seguridad aeroportuaria.
13.8.3 Para el caso del instructor AVSEC se consideran causales adicionales para la revocación:

a) Ser calificado con un desempeño deficiente.
b) No realizar actividades de instrucción en un periodo de dieciocho (18) meses continuos.
De darse el caso, se requiere realizar un nuevo curso recurrente, de no ser posible no podrá ser certificado.
c) Se debe considerar la incompatibilidad señalada en el párrafo 13.1.5 del presente programa.

13.8.4 Para el caso del Inspector Fiscalizador AVSEC se consideran causales adicionales para la revocación:

a) Ser calificado con un desempeño deficiente.
b) No realizar actividades de control de calidad en un periodo de dieciocho (18) meses continuos. De darse el caso, se requiere realizar un nuevo curso recurrente, de no ser posible no podrá ser certificado.

13.9 Medidas de vigilancia de la certificación
13.9.1 El DAI efectuará el seguimiento y control de las actividades derivadas de la certificación de competencias.
13.9.2 El personal mencionado en el presente capítulo que se encuentre de servicio en el aeródromo deberá contar con la certificación de competencias al día. La Autoridad Aeroportuaria dispondrá la supervisión permanente de esta actividad, aquellos que no cuenten con certificación no podrán ejercer funciones de control e inspecciones de seguridad.
13.9.3 Dentro de las medidas de vigilancia y control de calidad de la certificación de competencias el DAI podrá incluir:

a) Inspecciones y auditorías al DRH como entidad certificadora.
b) Inspecciones y auditorías a la ETA como entidad capacitadora.
c) Inspecciones y auditorías a los aeródromos como entidad ejecutora
d) Verificación en terreno de los certificados.
e) Inspección de los registros de certificación.

13.10 Resolver deficiencias y problemas durante la certificación
Si del resultado de las actividades de control de calidad y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la certificación estas serán informadas a las entidades respectivas y se promoverán las soluciones inmediatas, asimismo, cuando corresponda, se requerirán evaluar la pertinencia de iniciar los procesos administrativos que correspondan.

CAPÍTULO 14
CERTIFICACIÓN DEL INSPECTOR GUBERNAMENTAL

14.1 De la certificación de competencia
14.1.1 La certificación de competencias del Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil, será de responsabilidad del Departamento Recursos Humanos (DRH).
14.1.2 El Inspector Gubernamental que no cuente con la certificación de competencias al día no podrá ejercer las funciones o actividades del cargo.

14.2 Gestión operacional de la certificación de competencias
14.2.1 El DRH será responsable de la gestión, evaluación, resultados y retroalimentación de la certificación de competencias del Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil.
14.2.2 El DRH establecerá un plan anual de certificación.
14.2.3 La certificación de competencias tendrá una validez de tres (03) años.

14.3 Requisitos para la certificación
Los requisitos para la certificación de competencia del personal son:

a) Mantener la calidad de empleado de la DGAC.
b) Acreditar el resultado del proceso de calificaciones.
c) Acreditar el resultado del proceso de Instrucción (inicial y recurrente, según corresponda).
d) Acreditar el Entrenamiento en el puesto de trabajo.

14.4 Consideraciones específicas para la certificación
14.4.1 El Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil certificará sus competencias mediante la realización y aprobación de la instrucción inicial o recurrente, según corresponda.
14.4.2 La instrucción inicial o recurrente considerará una etapa de entrenamiento en el puesto de trabajo (EPT).
14.4.3 El DRH emitirá una resolución con el listado de Inspectores Gubernamentales de Seguridad de la Aviación Civil certificados y la fecha de vigencia de la misma.

14.5 De la recertificación
14.5.1 El Inspector Gubernamental deberá ser sometido cada tres (03) años al cumplimiento de la recertificación bajo los mismos parámetros indicados en el presente capítulo.
14.5.2 Para el caso del Inspector Gubernamental, el DAI emitirá un informe para el período (tres (03) años) con la evaluación de las actividades de supervisión que realice cada inspector.
14.5.3 Se consideran causales adicionales para la revocación de la certificación como Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil:

a) Pérdida de los requisitos que dieron origen a la certificación.
b) En el caso que un Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil tenga una calificación de desempeño deficiente.
c) No realizar actividades de control de calidad por tiempo de dieciocho (18) meses continuos.
De darse el caso, se requiere realizar un nuevo curso recurrente, de no ser posible no podrá ser certificado.
d) Ser sancionado por falta a la probidad.

14.6 De la acreditación
En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento DAR 17, el resultado de la certificación se materializará mediante la emisión de una credencial de Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil.

CAPÍTULO 15
CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

15.1 De la certificación del personal de seguridad privada
15.1.1 De acuerdo a lo establecido en la norma aeronáutica DAN 17 02 el Jefe de Seguridad, el Supervisor de Seguridad, el Vigilante Privado, el Guardia de Seguridad, el Operador de equipos Rayos X, el Coordinador de Seguridad y el Encargado de Seguridad, para ser autorizado por la DGAC, deberán rendir examen obligatorio para la certificación, sobre las materias de la instrucción complementaria y recurrente (para el caso de renovación) en seguridad privada, para el cargo que desempeñará, según corresponda.
15.1.2 El DASA será responsable de certificación del personal de seguridad privada.

15.2 Requisitos y criterios para la certificación
La norma aeronáutica DAN 17 02 establece el cumplimiento de requisitos y criterios para la certificación, el que considera:

a) Requisitos comunes para obtener la autorización:

1) Idoneidad Cívica 2) Idoneidad Moral 3) Idoneidad Profesional
b) Requisitos específicos para obtener la autorización según el cargo.
c) Acreditación de documentos.
d) Acreditación del tipo de contratación sea mediante una empresa o servicios propios.
e) Aplicación del examen de certificación.
f) Criterios para la renovación de la autorización.
g) Criterios para la revocación de la autorización.
h) Obtención de la TICA.

15.3 De la aprobación de la certificación
La DGAC otorgará una Tarjeta de identificación de la seguridad privada aeroportuaria TICA a las personas que cumplan con los requisitos para desarrollar actividades de la seguridad privada indicados en la DAN 17 02 con una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses, vencida la certificación deberá ser sometido nuevamente a un proceso de certificación.

15.4 De la reprobación de la certificación
Si en la aplicación del examen ante la DGAC una persona no alcanza el porcentaje mínimo de aprobación, podrá rendir nuevamente un examen con un máximo de tres (03) oportunidades. De reprobar estas tres (03) instancias podrá rendir nuevamente un examen después de tres meses contados desde el día que rindió el último examen.

15.5 Supervisión de la certificación
El DASA establecerá mecanismos de control interno y de control jerárquico para verificar y controlar la aplicación del proceso de certificación del personal de seguridad privada.

15.6 Medidas de vigilancia de la certificación
15.6.1 El DASA emitirá un informe mensual con los resultados de la certificación de competencias informando al Departamento Planificación y al DAI.
15.6.2 El DAI efectuará el seguimiento de las actividades derivadas de la certificación de competencias de la seguridad privada.
15.6.3 Dentro de las medidas de vigilancia de la certificación de competencias el DAI podrá incluir:

a) Inspecciones y auditorias de los aeródromos.
b) Inspección de los registros de certificación c) Verificación de terreno de la certificación de las personas y el cargo que ejecuta
15.7 Resolver deficiencias y problemas durante la certificación
Si del resultado de las actividades de seguimiento y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la certificación, estas serán informadas a las entidades respectivas y se promoverán los procesos administrativos que correspondan.

CAPÍTULO 16
CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTORES EXTERNOS A LA DGAC

16.1 Generalidades
16.1.1 Las entidades u organizaciones que deben contar con un programa de instrucción aprobado por la DGAC deberán asegurar que su ejecución será con instructores certificados por la DGAC.
16.1.2 Las organizaciones o entidades indicadas en el párrafo 9.2 del presente programa deberán contar con instructores certificados por la DGAC.
16.1.3 De acuerdo a lo establecido en la norma aeronáutica DAN 17 04, la DGAC certificará:

a) Instructor en seguridad de la carga y el correo aéreo, especificando la categoría.
b) Instructor en mercancías peligrosas, especificando la categoría descrita por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
c) Instructor en concientización de seguridad aeroportuaria, especificando la categoría.
d) Instructor para la operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes.

16.1.4 El Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA) será responsable de la gestión, evaluación y retroalimentación de la certificación de instructores externos a la DGAC.

16.2 Requisitos y criterios para la certificación
16.2.1 La norma aeronáutica DAN 17 04 establece el cumplimiento de requisitos y criterios para la certificación, el que considera:

a) Requisitos comunes para obtener la certificación:

1) Idoneidad Cívica 2) Idoneidad Moral 3) Idoneidad Profesional
b) Requisitos específicos para obtener la certificación según el cargo.
c) Acreditación de documentos.
d) Aplicación de examen de conocimientos relevantes para la certificación.
e) Criterios para la renovación de la certificación f) Criterios para la revocación de la certificación.
g) Obtención del certificado de registro único.

16.2.2 De la aprobación de la certificación
La DGAC certificará a los instructores mediante resolución aprobada por el Director DASA y el otorgamiento de un certificado con registro único, por una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses.

16.3 De la reprobación del examen para la certificación
Si en la aplicación del examen ante la DGAC, teórico o práctico, una persona no alcanza el porcentaje mínimo de aprobación, podrá rendir nuevamente un examen con un máximo de tres oportunidades. De reprobar estas instancias podrá rendir nuevamente un examen después de tres meses.

16.4 Medidas de vigilancia y control de calidad de la certificación
16.4.1 El DASA emitirá un informe mensual con los resultados de la certificación de competencias informando al Departamento Planificación y al DAI.
16.4.2 El DAI efectuará el seguimiento y control de las actividades derivadas de la certificación de los instructores según categoría.
16.4.3 Dentro de las medidas de vigilancia y control de calidad de la certificación de competencias el DAI podrá incluir:

a) Inspecciones y auditorías de los aeródromos.
b) Inspección de los registros de certificación c) Verificación de terreno de la certificación de las personas y el cargo que ejecuta
16.5 Resolver deficiencias y problemas de la certificación
Si del resultado de las actividades de seguimiento y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la certificación, estas serán informadas a las entidades respectivas y se promoverán los procesos administrativos que correspondan.

CAPÍTULO 17
EVIDENCIAS DE LA INSTRUCCIÓN IMPARTIDA

17.1 Los programas de instrucción derivados de este PNISAC deberán ser aprobados por la DGAC.
17.2 Las entidades u organizaciones indicadas en el párrafo 9.2 deberán informar con anterioridad a la DGAC cada vez que realicen una actividad de instrucción relacionada con este PNISAC. La DGAC podrá realizar fiscalizaciones de terreno para supervisar la aplicación de la instrucción, según lo establecido en el párrafo 8.8 del presente programa.
17.3 El Programa de Instrucción y los registros generados del proceso deberán ser conservados, como evidencias documentales y/o electrónicas y estar disponibles para satisfacer los requerimientos de Auditorías e Inspecciones de Seguridad, acorde a lo establecido en el PNCCSAC.
17.4 Los Programas de Instrucción y registros asociados al proceso enseñanza aprendizaje de responsabilidad de la Escuela Técnica Aeronáutica, serán conservados acorde a la legislación vigente y estarán disponibles para satisfacer requerimientos de Auditorías e Inspecciones, acorde a lo establecido en el PNCCSAC.

CAPÍTULO 18
AJUSTES DEL PROGRAMA

18.1 Basado en los cambios normativos relacionados con el ámbito de instrucción en materias de seguridad de aviación civil, la Autoridad Aeronáutica dispondrá realizar los ajustes o modificaciones pertinentes a este Programa Nacional de Instrucción, toda vez que sea necesario.
18.2 El Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, en coordinación con el Departamento Recursos Humanos, definirán un plan de implementación del citado PNISAC a modo de satisfacer las necesidades institucionales.

CAPÍTULO 19
NORMAS ESPECIALES

19.1 De la verificación de competencias del personal de seguridad aeroportuaria
El proceso de certificación del personal de seguridad aeroportuaria a cargo del Departamento Recursos Humanos se implementará en la medida que la verificación de competencias del personal de seguridad aeroportuaria pierda su vigencia conforme a la resolución que aprobó el PNISAC segunda edición y que se encuentra definido en el anexo I.
19.2 De la implementación de los Programas de Instrucción Internos.
Los programas de instrucción internos de las empresas externas a la DGAC tendrán un periodo de implementación de cuatro (04) meses a contar de la fecha de puesta en vigencia del presente programa. Las entidades obligadas deberán coordinar con el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos la implementación del mismo.
19.3 De la implementación de los Programas de Instrucción Internos para el personal de Seguridad y Salvamento y extinción de incendios que cumple actividades en Unidades Bifuncionales. El DASA, en coordinación con el Departamento Recursos Humanos, establecerá un programa de instrucción interno para los aeródromos que cuenten con personal de Salvamento y extinción de incendios quienes tienen la responsabilidad directa en la aplicación de los controles de seguridad, en apoyo a las labores del personal de seguridad aeroportuaria en los aeródromos de la red primaria calificados como Bifuncionales para la DGAC.

IV.- VIGENCIA
El presente Programa entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente edición.

ANEXO A
TABLA GENERAL DE CONTENIDOS MÍNIMOS DE INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA



Nota: (1) Los contenidos mínimos de instrucción para los cursos Recurrentes podrán variar de acuerdo a la evaluación de la amenaza y a las necesidades institucionales.
(2) Los programas de estudios de cada uno de los cursos se encuentran disponibles en la ETA. Los contenidos mínimos podrán variar de acuerdo a la evaluación de la amenaza y a las necesidades institucionales.


ANEXO B
TABLA GENERAL DE INSTRUCCIÓN PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA



Nota: (1) Los programas de estudios de cada uno de los cursos se encuentran disponibles en la ETA. Los contenidos mínimos podrán variar de acuerdo a la evaluación de la amenaza y a las necesidades institucionales.
(2) Las materias relacionadas con actualización de mercancías peligrosas, fiscalización de la seguridad privada y seguridad de la carga aérea, serán consideradas ante la necesidad de actualizar los conocimientos del personal de seguridad aeroportuaria.
(3) El programa de estudios de los cursos de mantenimiento de eficiencia estarán orientados a cada cargo.
(4) No incluye la instrucción del personal de seguridad aeroportuaria armado.


ANEXO C
MODELO PROGRAMA INSTRUCCIÓN INTERNO

I. Identificación de la empresa.
Se debe identificar la empresa, el rubro, unidad de desempeño.

II. Objetivos y política de instrucción declarados.
Se debe identificar la política de la empresa en materias de instrucción, incluir los alcances del PNISAC.

III. Responsabilidades para impartir los cursos de instrucción.
Se debe identificar si la instrucción se realiza con instructores propios o se subcontratará el servicio; en ambos casos se deben identificar las personas responsables de ejecutar la instrucción. En el caso de subcontratar la instrucción se debe tener en cuenta que la entidad o persona natural debe estar acreditado con la DGAC y su programa de instrucción debe estar aprobado por la DGAC, con ello se cumple con los requisitos del PNISAC y la DAN 17 02. Es recomendable adjuntar al PII los documentos que acrediten la certificación de los instructores y aprobación de los programas.

IV. Alcances de la instrucción.
Se debe identificar el alcance de la instrucción, basándose en que se debe impartir instrucción en materias de seguridad aeroportuaria, carga y correo y mercancías peligrosas.
La instrucción que contempla el PII debería tener alcances en todas las categorías del personal indicado en los anexos D, E y F del PNISAC, independiente si se trata de personal propio o subcontratado que cumple una determinada función; no obstante, en el caso del personal subcontratado podrá considerarse como pertinente la instrucción recibida a través de la empresa que ofrece el servicio. Indistintamente, si la instrucción es propia o subcontratada se deberá establecer el alcance de la misma.

V. Instrucción inicial y recurrente, incluyendo duración requerida y frecuencia.
Al identificar la categoría se debe incluir la instrucción inicial y recurrente; para ello deberá consultar los anexos D, E y F del PNISAC y lo definido en el capítulo 9.

VI. Disposiciones para un programa de entrenamiento en el puesto de trabajo.
Todas las personas que aplican controles o inspecciones de seguridad deberán incorporar disposiciones para aplicar instrucción en el puesto de trabajo, el DASA definirá una lista de verificación estándar que aplicará para los siguientes cargos:

a) Guardia de seguridad privada b) Encargado de seguridad privada c) Otras personas que aplican controles o inspecciones de seguridad.

VII. Información administrativa relativa a la selección de candidatos y pruebas exigidas.
En esta sección se deberán incluir los criterios relacionados con el proceso de selección para la instrucción, se debe tener en cuenta que la instrucción de reentrenamiento se debe realizar con anterioridad a su vencimiento, por tanto, los procesos de selección deben garantizar la aplicación de la instrucción.
Incluir pruebas de diagnósticos para cada categoría solo si es pertinente, de lo contrario, indicar que no se aplicarán.

VIII. Requisitos para la evaluación después de la instrucción (p. ej., exámenes teóricos por escrito y prácticos con notas mínimas de aprobación).
Todas las actividades de instrucción deberán acreditar la aplicación de una prueba inicial y, al menos, una prueba final; el porcentaje de aprobación dependerá del área y categoría a instruir, para lo cual deberá tener en cuenta los criterios indicados en el anexo D, E y F del PNISAC.

IX. Esbozo del plan de estudios.
Esbozo del plan de estudios considerará todos los cursos que la empresa dictará, el objetivo del curso y las unidades de aprendizaje; esta información está disponible en anexos D, E y F del PNISAC y lo definido en el capítulo 9.

X. Programación detallada de los cursos.
Se debe incorporar la planificación anual de las actividades de instrucción. Incluyendo la obligación de notificación al DASA y unidad aeroportuaria que corresponda, previo a la ejecución del mismo.
Las personas y entidades que realicen actividades de instrucción en materias relacionadas al PNISAC, deberán notificar al DASA la fecha de inicio del curso con una antelación de 5 días hábiles, notificando al correo electrónico avsecdasa@dgac.gob.cl, mediante el formulario de "Solicitud de autorización inicio de instrucción en materias de seguridad de la aviación civil"
(ver anexo E) de la DAN 17 04, solicitud que será evaluada por la DGAC, para su autorización o no aprobación del curso. Asimismo, una vez finalizada la instrucción deberán notificar al correo electrónico la fecha de término del curso, listado de alumnos, nota de aprobación y porcentaje de asistencia.

XI. Requisitos para el mantenimiento de registros de instrucción.
Se deberán mantener registros físicos o electrónicos de cada curso realizado y además de registros individuales de instrucción recibidos por cada empleado; esta información deberá estar disponible para actividades de vigilancia y control de calidad. Dentro de los registros que se deben mantener están, por ejemplo, los documentos de aprobación del PII, la certificación de los instructores, la notificación al DASA de la ejecución de los cursos, los formularios de entrenamiento en el puesto de trabajo, las listas de asistencias, las evidencias de las pruebas, las listas de resultados de cada curso, el material del alumno y del instructor, entre otros.

XII. Resolver deficiencias y problemas de aplicación.
Si del resultado de las actividades de control de calidad y vigilancia realizadas por la DGAC, o aquellas actividades derivadas del control de calidad interno, se identifiquen desviaciones, deficiencias y/o problemas derivados de la aplicación procedimental, deberán ser atendidas mediante un entrenamiento remediador, el cual deberá ser enfocado en resolver las desviaciones, deficiencias o problemas detectados.
Los registros asociados al entrenamiento remediador deberán estar disponibles para satisfacer requerimientos de Auditorías e Inspecciones, acordes a lo establecido en el PNCCSAC.

ANEXO D
DESARROLLO DE CONTENIDOS MÍNIMOS
MATERIAS DE CONCIENTIZACIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN INTERNO



CONTENIDOS MÍNIMOS DE INSTRUCCIÓN
EN MATERIAS DE CONCIENTIZACIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA












ANEXO E








ANEXO F







ANEXO G




ANEXO H












ANEXO I
PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN ANUAL Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS






VolverTamaño de Fuente