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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1657674 2019


(CVE 1657674)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA) Y DEROGA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN

(Resolución)

Núm. 893 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2019.

Vistos:

a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Decreto N°400, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
c) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
d) DFL N° 1-19653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) Decreto N° 298 del 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto supremo N° 1.301, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección.
g) Decreto N° 30 del 2012, del Ministerio de Agricultura, Reglamento sobre Protección del Ganado durante el Transporte.
h) Decreto N° 232, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
i) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 51, Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
j) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
k) Decreto supremo N° 49, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 18, Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y sus posteriores modificaciones.
l) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
m) Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
n) Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
o) Resolución exenta N° 0185, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y sus posteriores modificaciones.
p) Resolución exenta N° 0590, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición del Procedimiento Aeronáutico Porte y Uso de Armas de Fuego y Elementos Similares en Recintos Aeronáuticos (PRO 17 55) y sus posteriores modificaciones.
q) Resolución exenta N° 0812, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) y sus posteriores modificaciones.
r) Resolución exenta N° 0600 de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y sus posteriores modificaciones.
s) Resolución exenta N° 0839, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica, Transporte de valores en aeródromos (DAN 17
05).
t) Resolución exenta N° 0586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica, Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17
03).
u) Resolución exenta N° 0638, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica, Requisitos para la certificación de instructores y aprobación de programas de instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 1704)
v) Resolución exenta N° 0639, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 17 02).
w) Resolución exenta N° 0782, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
x) Circular Aeronáutica Dispositiva 17 01 D, de 2018, del Departamento Planificación, que dispone Complementar las disposiciones contenidas en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, PNSCA, y las obligaciones de los integrantes del sistema aeronáutico nacional, principalmente aquellas materias relacionadas con el correo que se transporta por vía aérea.
y) Circular Aeronáutica Dispositiva DAC 17 03 D, de 2019, del Departamento Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que dispone Instruir a todas las entidades autorizadas por la DGAC que cuenten con puntos de inspección con máquinas de rayos X para la revisión de la carga, correo y suministro según se describe en el Programa Nacional de Carga Aérea (PNSCA), relacionado con la operación de equipos de rayos X por cada punto de inspección.
z) Circular Aeronáutica Informativa DAC 17 02 I, de 2019, del Departamento Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que dispone entregar lineamientos para la elaboración de la Declaración de Seguridad de Envío (anexo H) dispuesto en el título 10.1 del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) a los integrantes de la cadena de suministro quienes son los responsables de expedir el estatus de seguridad del envío.
aa) Documento 9284-AN/905 Manual de Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, de la OACI.

Considerando:

1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 16.752, citada en el literal a) de los Vistos la Dirección General de Aeronáutica Civil debe mantener actualizada las normas en materia de seguridad de aviación civil; y 2. Considerando la aprobación de una nueva edición del documento de los Vistos letra y) es necesario armonizar en el mismo sentido los contenidos del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea.

Resuelvo:

1) Apruébase la Cuarta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, de esta Dirección General.

2) Deróganse los siguientes actos administrativos:

• Resolución exenta N° 812, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).
• Circular Aeronáutica Dispositiva 17 01 D, de 2018, del Departamento Planificación, que dispone Complementar las disposiciones contenidas en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, PNSCA, y las obligaciones de los integrantes del sistema aeronáutico nacional, principalmente aquellas materias relacionadas con el correo que se transporta por vía aérea.
• Circular Aeronáutica Dispositiva DAC 17 03 D, de 2019, del Departamento Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que dispone Instruir a todas las entidades autorizadas por la DGAC que cuenten con puntos de inspección con máquinas de rayos X para la revisión de la carga, correo y suministro según se describe en el Programa Nacional de Carga Aérea (PNSCA), relacionado con la operación de equipos de rayos X por cada punto de inspección.
• Circular Aeronáutica Informativa DAC 17 02 I, de 2019, del Departamento Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que dispone entregar lineamientos para la elaboración de la Declaración de Seguridad de Envío (anexo H) dispuesto en el título 10.1 del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) a los integrantes de la cadena de suministro quienes son los responsables de expedir el estatus de seguridad del envío.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA

(Resolución exenta N°893 del 6 de septiembre de 2019)

I.- PROPÓSITO

Establecer medidas de seguridad para el transporte por vía aérea de carga, correo y la cadena de suministros, a fin de garantizar la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, relativas a esta materia.

II.- ANTECEDENTES

a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Decreto N°400, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
c) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
d) DFL N° 1-19653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) Decreto N° 298 del 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto supremo N° 1.301, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección.
g) Decreto N° 30 del 2012, del Ministerio de Agricultura, Reglamento sobre Protección del Ganado durante el Transporte.
h) Decreto N° 232, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
i) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 51, Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
j) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
k) Decreto supremo N° 49, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 18, Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y sus posteriores modificaciones.
l) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
m) Resolución exenta N° 0185, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y sus posteriores modificaciones.
n) Resolución exenta N° 590, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición del Procedimiento Aeronáutico Porte y Uso de Armas de Fuego y Elementos Similares en Recintos Aeronáuticos (PRO 17 55) y sus posteriores modificaciones.
o) Resolución exenta N° 812, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, (PNSCA) y sus posteriores modificaciones.
p) Resolución exenta N° 852 de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba cuarta edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y sus posteriores modificaciones.
q) Resolución exenta N° 839, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica, Transporte de valores en aeródromos (DAN 17 05).
r) Resolución exenta N° 586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica, Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17 03).
s) Resolución exenta N° 638, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica, Requisitos para la certificación de instructores y aprobación de programas de instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 1704).
t) Resolución exenta N° 639, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 17 02).
u) Resolución exenta N° 782, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
v) Circular Aeronáutica Dispositiva 17 01 D, de 2018, del Departamento Planificación, que dispone Complementar las disposiciones contenidas en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, PNSCA, y las obligaciones de los integrantes del sistema aeronáutico nacional, principalmente aquellas materias relacionadas con el correo que se transporta por vía aérea.
w) Circular Aeronáutica Dispositiva DAC 17 03 D, de 2019, del Departamento Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que dispone Instruir a todas las entidades autorizadas por la DGAC que cuenten con puntos de inspección con máquinas de rayos X para la revisión de la carga, correo y suministro según se describe en el Programa Nacional de Carga Aérea (PNSCA), relacionado con la operación de equipos de rayos X por cada punto de inspección.
x) Circular Aeronáutica Informativa DAC 17 02 I, de 2019, del Departamento Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que dispone entregar lineamientos para la elaboración de la Declaración de Seguridad de Envío (anexo H) dispuesto en el título 10.1
del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) a los integrantes de la cadena de suministro quienes son los responsables de expedir el estatus de seguridad del envío.
y) Documento 9284-AN/905 Manual de Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, de la OACI.

III.- MATERIA
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES

AUTORIDAD AERONÁUTICA

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

AUTORIDAD AEROPORTUARIA

La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo.

ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA

Actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil, incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente: a) apoderamiento ilícito de aeronaves; b) destrucción de una aeronave en servicio; c) toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; d) intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeródromo o en el recinto de una instalación aeronáutica; e) introducción a bordo de una aeronave o en un aeródromo de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales; f) uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente; g) comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeródromo o en el recinto de una instalación de aviación civil.

AERONAVE DE CARGA

Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles.

AGENTE ACREDITADO

Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantenga relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que están aceptados o exigidos por la Autoridad Competente (DGAC), respecto de la carga o el correo.

CADENA DE SUMINISTRO DE CARGA AÉREA

Es un conjunto de procedimientos de seguridad interrelacionados que se aplican a los envíos de carga para mantener la integridad de dichos envíos desde el punto en que se hace la inspección o se aplican otros controles de seguridad hasta la salida de la aeronave.

CARGA

Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.

CARGA CONOCIDA

Carga sometida a controles de seguridad apropiados, comprendida la inspección, que se considera apta para ser transportada en una aeronave comercial, recibida en condiciones seguras y protegida del acceso no autorizado, desde que ha sido tomada bajo custodia de la cadena de suministro.

CARGA NO CONOCIDA

Carga que no ha sido sometida a controles de seguridad apropiados, antes de ser transportada por vía aérea o que ha perdido la condición segura.

CARGA O CORREO DE ALTO RIESGO

La carga o el correo presentado por una entidad desconocida (agente no acreditado) o que exhibe indicios de manipulación indebida, se considerará de alto riesgo si, además, se cumple uno de los criterios siguientes: a) hay información específica de inteligencia (de un riesgo) que indica que la carga o el correo representa una amenaza para la aviación civil; o b) la carga o el correo presenta anomalías que suscitan sospecha; o c) la naturaleza de la carga o del correo es tal que es improbable que con las medidas de seguridad de base se detecten artículos prohibidos que puedan poner en peligro la aeronave. Independientemente de que la carga o el correo provengan de una entidad conocida o desconocida, el envío puede considerarse como de alto riesgo atendiendo a información específica de inteligencia (de riesgo) de un Estado, al respecto.

CARGA Y CORREO DE TRANSBORDO

La carga y el correo que salen en una aeronave distinta de aquella en la que llegaron.

CORREO

Despachos de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Unión Postal Universal (UPU).

COURIER

Despacho de documentos, material impreso, paquetes u otras mercancías por empresas de envíos de entrega rápida (Courier), legalmente establecidas en el país y autorizadas por el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo giro o actividad principal es la prestación de los servicios a terceros, para la expedita recolección, transporte, entrega, localización y mantenimiento del control de los referidos envíos durante todo el suministro del servicio.

DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA

Toda variedad de contenedor de carga, contenedor de aeronave, paleta de aeronave con red sobre un iglú (no se incluyen en esta definición los sobre embalajes).

EMBALAJE

Los recipientes y demás componentes o materiales necesarios para que el recipiente sea idóneo a su función de contención.

EMPRESAS DE SERVICIOS

Para los fines de la presente norma se entenderá por Empresas de Servicios aquellas que por cuenta propia o de terceros prestan servicios a cualquiera de las empresas participantes de la seguridad de la cadena de suministro.

EXPEDIDOR RECONOCIDO

Expedidor que origina carga o correo por su propia cuenta y cuyos procedimientos cumplen reglas y normas de seguridad comunes suficientes para permitir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave.

IMPREVISIBILIDAD

La aplicación de medidas de seguridad con frecuencias irregulares, en distintos lugares y/o utilizando medios variados, de acuerdo con un marco definido, con el objetivo de aumentar su efecto disuasivo y su eficacia.

INSPECCIÓN

Aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que pueden utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AERONAVE

Inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas.

MERCANCÍAS PELIGROSAS

Todo objeto o sustancia que puede constituir un riesgo para la salud, la seguridad, los bienes, el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o que estén clasificadas conforme a dichas instrucciones.

MERCANCÍAS PELIGROSAS DE ALTO RIESGO

De acuerdo a lo establecido en las Instrucciones Técnicas, las mercancías peligrosas de alto riesgo son aquellas que podrían utilizarse en un atentado terrorista con graves consecuencias, tales como una gran pérdida de vidas humanas o una destrucción masiva o, particularmente para la Clase 7 (radiactivos), una gran perturbación socioeconómica.

PROTECCIÓN DE LA CARGA

Medidas de seguridad o precauciones que hay que tomar para prevenir que los envíos sean utilizados en actos de interferencia ilícita.

SUMINISTROS

a) Para consumo (avituallamiento): Mercancías, independientemente de que se vendan o no, destinadas al consumo a bordo de la aeronave por parte de los pasajeros y la tripulación, y las mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de la aeronave, incluyendo combustible y lubricantes.
b) Para llevar (mercancías): Mercancías para la venta a los pasajeros de la aeronave con miras a su utilización después del aterrizaje.

TRANSPORTE DE VALORES

Conjunto de actividades asociadas a la custodia y traslado de valores de un lugar a otro dentro y fuera del territorio nacional, ya sea por vía terrestre, aérea, fluvial, lacustre o marítima. (Artículo 1° inciso 1 del Decreto 1.814 de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).

VALORES

El dinero en efectivo, los documentos bancarios y mercantiles de normal uso en el sistema financiero, los metales preciosos, sea en barra, amonedados, o elaborados, las obras de arte y en general, cualquier otro bien que, atendidas sus características, haga aconsejable su conservación, custodia o traslado mediante medidas especiales de seguridad (Artículo 1° inciso 2 del decreto 1814 de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).

VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES

Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, cuando esté legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida.

VERIFICACIÓN DOCUMENTAL

Consiste en verificar que la documentación que acompaña una carga, sea acorde a lo prescrito en la normativa, y al envío presentado para su transporte.

VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE LA AERONAVE

Inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos.

ZONA DE PREPARACIÓN DE CARGA

Espacio utilizado para preparar la carga, correo y courier, para su transporte por vía aérea.

ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA

Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeródromo, identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves.

CAPÍTULO 2
ALCANCES DEL PROGRAMA


2.1 Identificación de los participantes de la cadena de suministros

2.1.1 Los integrantes de la cadena de suministros que participan en la aplicación de inspecciones o controles de seguridad de la carga, correo y suministros para los fines de este programa se identificarán como:

a) Entidades acreditadas por la DGAC
b) Entidades aprobadas por la DGAC
c) Entidades aceptadas por la DGAC
d) Otras entidades autorizadas con funciones específicas en la cadena de suministros
e) Servicio de Seguridad Aeroportuaria de la DGAC

2.1.2 Vigencia

Las resoluciones que otorguen acreditación, aceptación y reconocimiento en la cadena de suministro tendrán una vigencia de hasta dos (02) años, dependiendo de la vigencia de la acreditación o autorización de la entidad requirente.

2.2 Entidades Acreditadas por la DGAC

2.2.1 Las entidades que aplicarán inspecciones o controles de seguridad de la carga, correo y suministros reconocidos por este programa se denominarán:

a) Componentes de una cadena de Suministros acreditada por la DGAC.
b) Agencias de Carga Acreditadas por la DGAC.

2.2.2 La agencia de carga acreditada por la DGAC podrá presentar para su aprobación componentes para acreditar una cadena de suministro debiendo presentar una solicitud y un programa de seguridad de acuerdo a lo indicado en el anexo A del presente programa, así como sus posteriores enmiendas, de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
2.2.3 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, un explotador aéreo podrá acreditar ante la DGAC componentes para una cadena de suministro, debiendo ser incluido en su programa de seguridad.

2.3 Entidades Aprobadas por la DGAC

2.3.1 Las entidades aprobadas por la DGAC que podrán aplicar inspecciones o controles de seguridad a la carga y correo son:

a) Explotadores de aeronaves.
b) Entidades prestadoras de servicios en el aeródromo.

2.3.2 El explotador de aeronaves del transporte aéreo comercial deberá incluir en su programa de seguridad las medidas relativas a la protección e inspección de la carga, el correo y otros artículos. Dicho programa deberá ser aprobado por la DGAC, así como sus posteriores enmiendas, de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC). El explotador de aeronaves deberá contar con un Certificado de Operador Aéreo (AOC) de la DGAC que autorice el transporte carga aérea.
2.3.3 Los almacenes de preparación y acopio de carga y las empresas de manipulación en tierra (Ground handling) que se ubican en un aeródromo, para los fines de este programa se consideran como empresa prestadora de servicios en el aeródromo. Dichas entidades deberán contar un programa de seguridad aprobado por la DGAC, así como sus posteriores enmiendas, de acuerdo a lo establecido en el PNSAC.

2.4 Entidades Aceptadas por la DGAC

2.4.1 La DGAC, a petición de un agente de carga acreditado o un explotador de aeronaves autorizado a transportar carga aérea, podrá aceptar los controles y medidas de seguridad que aplica:

a) Expedidor reconocido como componente de una cadena de suministro.
b) Empresa transportista como componente de una cadena de suministro.

2.4.2 El agente de carga acreditado o el explotador de aeronaves que propone una empresa para ser aceptada por la DGAC, garantizará que la entidad indicada en el punto anterior, cumple con los requisitos establecidos en el presente programa.
2.4.3 Un expedidor reconocido o empresa transportista para ser aceptado por la DGAC, deberá presentar un programa de seguridad de acuerdo a lo indicado en los anexos B y C del presente programa, cuya aprobación será de responsabilidad de la entidad proponente. La DGAC podrá analizar otras solicitudes presentadas por alguna entidad que desee participar en la cadena de suministro, estableciendo los requisitos respectivos según corresponda.
2.4.4 Las entidades proponentes deberán incorporar en sus programas de seguridad, auditorías periódicas a las empresas aceptadas como integrantes de la cadena de suministros. Estas actividades deberán ser programadas para todo el periodo de la vigencia de la aceptación, la frecuencia será definida por los siguientes criterios:

a) Estados de alerta aeroportuario
b) Nivel de amenaza de las empresas aceptadas
c) Nivel de cumplimiento de la norma
d) Incidentes
e) A requerimiento de la DGAC

2.5 Otras entidades autorizadas con funciones específicas en la cadena de suministro

2.5.1 El explotador de aeronaves y el agente acreditado podrán presentar a otras empresas para ser reconocidas y autorizadas en la cadena de suministros por la DGAC. El proponente deberá aprobar un programa de seguridad de la empresa y ejecutar actividades de control de calidad periódicas según criterios enunciados en el párrafo 2.4.4.
2.5.2 La empresa prestadora de servicios de seguridad privada, y aquellas personas contratadas directamente como guardia, nochero, portero, rondín u otro de carácter similar, que presten servicios en un aeródromo o espacio sometido al control de la DGAC, deberá cumplir con lo establecido en la norma aeronáutica DAN 17 02.

2.6 Servicio de Seguridad Aeroportuaria de la DGAC

2.6.1 La fiscalización y vigilancia continua de la cadena de suministros para la carga y el correo, será ejecutada por el personal del Servicio de Seguridad Aeroportuaria, Inspectores Fiscalizadores AVSEC, Inspectores Gubernamentales AVSEC y personal de Seguridad Operacional de la DGAC, cada uno en el ámbito de su competencia.
2.6.2 Con el objeto de mantener la continuidad del Servicio Seguridad Aeroportuaria, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá reasignar personal o requerir apoyo a las Fuerzas de Orden y Seguridad, a las Fuerzas Armadas y a los otros Servicios Públicos, con personal competente para cumplir las funciones declaradas en el presente programa.

CAPÍTULO 3

RESPONSABILIDADES

3.1 Autoridad Aeronáutica

3.1.1 A través del Departamento Planificación tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y mantener actualizado el PNSCA.
b) Establecer las coordinaciones sobre seguridad de aviación y facilitación.
c) Coordinar con los organismos de Estado y otras entidades del país, la implementación de los diversos aspectos del programa.
d) Evaluar los niveles de amenaza contra la seguridad de la aviación civil, en coordinación con las autoridades competentes.

3.1.2 A través del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA) tendrá las siguientes funciones:

a) Implementará el PNSCA.
b) Dispondrá la difusión del presente Programa a los aeródromos, explotadores de aeronaves, agencias de carga y otras empresas con responsabilidad en su aplicación.
c) Aprobará o aceptará, según corresponda, los Programas de Seguridad y Planes de Contingencias de las Empresas participantes de la seguridad de la cadena de suministro.
d) Dispondrá las actividades de control de la calidad, para verificar el cumplimiento de las medidas preventivas contempladas en los Programas de Seguridad de las Empresas participantes de la seguridad de la cadena de suministro.
e) Verificará y aceptará los equipos para la inspección de los envíos, de los explotadores de aeronaves, agencias de carga y otras empresas prestadoras del servicio.
f) Dispondrá la publicación de los listados de agentes acreditados aprobados por la DGAC, así como de los expedidores reconocidos y empresas transportistas validados por la DGAC.
g) Dispondrá la notificación a los aeródromos los estados de alertas o de vuelos o carga de alto riesgo.
h) Verificará y acreditará, según corresponda, las solicitudes de certificación de embalajes.

3.1.3 A través del Departamento Auditoría Interna (DAI) realizará actividades de vigilancia dispuestas en el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).

3.2 Autoridad Aeroportuaria

a) Dispondrá la fiscalización de los explotadores de aeronaves y los agentes acreditados que realicen inspección de la carga y del correo en el aeródromo.
b) Dispondrá la aplicación de las medidas de seguridad conforme a los niveles de amenaza y estados de alerta.
c) Disponer la ejecución de inspecciones aleatorias, a la carga y al correo que haya sido inspeccionado por las empresas autorizadas por la DGAC.
d) Difundir el presente Programa a través del Comité de Seguridad del Aeródromo, a las entidades involucradas y responsables de su implementación en sus diversos aspectos.
e) Notificará a los explotadores de aeronaves la adopción de medidas de seguridad adicionales, ante la aplicación de Estados de Alerta por una eventual amenaza.
f) Notificar a los organismos competentes las irregularidades detectadas en la carga.
g) Dispondrá la ejecución de las actividades de control de calidad definidas por el DASA.
h) Establecer actividades de coordinación, a nivel local, entre los diferentes organismos públicos involucrados en materias de seguridad de la carga aérea.

3.3 Responsabilidades Comunes

Los explotadores de aeronaves, agentes acreditados y expedidores reconocidos tendrán las siguientes responsabilidades comunes:

a) Difundir a su personal los contenidos de este Programa y de su Programa de Seguridad y del Plan de Contingencias de la empresa, manteniendo los registros.
b) Contar con instalaciones apropiadas para el tratamiento de la carga y/o correo de forma segura.
c) Solicitar certificado de antecedentes del personal que desarrolla actividades relacionadas directamente con la carga y el correo.
d) Establecer un programa de instrucción interno de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
e) Establecer procedimientos de emergencia a ser utilizados para responder ante actos de interferencia ilícita u otras amenazas.
f) Implementar un programa interno de control de calidad.
g) Realizar actividades de control de calidad a los integrantes de la cadena de suministros presentados a la DGAC para validación, informando los resultados de estas actividades.
h) Notificar a la DGAC la carga de alto riesgo, las mercancías peligrosas y el transporte de valores.
i) Poner a disposición de la DGAC, una copia electrónica o en papel de aquellas cargas aéreas aforadas o revisadas físicamente con el objetivo de dar a conocer la vulneración de los sellos o precintos que evidencian manipulación indebida.
j) Presentar la declaración de seguridad de los envíos cuando se declare una "Carga Conocida".
k) Proteger la carga, el correo y suministros desde el momento en que se aplican los controles o inspección de seguridad en sus instalaciones, traslado y entrega a un explotador de aeronave o a quien corresponda.
l) Someter a aprobación de la DGAC, y la autoridad correspondiente, los equipos de rayos X utilizados para la inspección de personas carga, correo y Courier, cuando corresponda.
m) Notificar a la autoridad aeroportuaria ante fallas de los equipos de inspección por rayos X e incluir un método alternativo de revisión en su respectivo PSA, cuando corresponda.

3.4 Explotadores de Aeronaves

a) Incluir en su programa de seguridad y plan de contingencias los procedimientos para garantizar que la carga y el correo cumple con los requerimientos de este programa.
b) Comprobar que la carga y correo proveniente de un agente acreditado o expedidor reconocido fue sometida a inspección de seguridad, a través de la declaración de seguridad del envío, previo a la aceptación para su transporte en una aeronave comercial.
c) Ejecutar controles de seguridad aleatorios, comprendida la inspección, a un porcentaje de la carga proveniente de agentes acreditados o expedidores reconocidos de acuerdo a los criterios establecidos de este Programa.
d) Aplicar inspección del 100% de la carga no conocida, mediante el empleo de tecnología o en forma física teniendo en cuenta la naturaleza del envío, adosando una etiqueta de carga conocida validada por la DGAC, debiendo además presentar una declaración de seguridad de los envíos.
e) Verificar que la "Carga Conocida" cuenta con una declaración de seguridad de los envíos.
f) Presentar a la DGAC para su fiscalización, la documentación de la carga, correo y mercancías peligrosas de origen, y transbordo aceptada para su transporte en una aeronave comercial.
g) Asegurar que la carga y el correo una vez inspeccionado y aceptado para su transporte, esté protegido de interferencias hasta ser cargado en una aeronave comercial.
h) Notificar a la DGAC toda carga o correo de alto riesgo aplicando métodos adicionales de inspección.
i) Disponer que la carga y el correo de origen y transbordo que pierde su condición de seguridad sea sometido nuevamente a inspección.
j) Notificar a la DGAC todo bulto sospechoso, que pueda afectar la seguridad y toda declaración fraudulenta y/o identificación de mercancía peligrosa oculta.
k) Aplicar las medidas de seguridad adicionales dispuestas por la DGAC, de acuerdo a los estados de alerta.
l) Poner a disposición de la DGAC la carga y el correo cuando la aeronave esté bajo amenaza.
m) Reevaluar las medidas de seguridad y los procedimientos luego de ocurrido un acto de interferencia ilícita o acción delictiva y adoptar las medidas correctivas apropiadas.
n) Designar un Coordinador de Seguridad, responsable de coordinar la implementación del programa de seguridad y plan de contingencia.

3.5 Agencia de Carga Acreditada por la DGAC

a) Elaborar y someter a aprobación de la DGAC un programa de seguridad de acuerdo a los requerimientos de este programa.
b) Aplicar inspección a la carga y el correo basado en la naturaleza del envío, incorporando etiquetas de carga conocida, para permitir el transporte en una aeronave de transporte aéreo comercial.
c) Ejecutar controles de seguridad aleatorios, comprendida la inspección, a un porcentaje de la carga proveniente de expedidores reconocidos de acuerdo a los criterios establecidos en este Programa y de acuerdo a los estados de alerta.
d) Presentar una declaración de seguridad de los envíos cuando se declare una "Carga Conocida".
e) Asegurar que el medio de transporte empleado cumpla con las condiciones de seguridad establecidas en el presente Programa.
f) Proteger permanentemente la carga desde el momento en que se aplican los controles o inspección de seguridad en sus instalaciones, traslado y entrega a un explotador de aeronave.
g) Notificar al explotador de aeronave y a la DGAC toda carga o correo de alto riesgo, aplicando métodos adicionales de inspección.
h) Notificar al explotador de aeronave todo bulto sospechoso que pueda afectar la seguridad y toda declaración fraudulenta y/o identificación de mercancía peligrosa oculta.
i) Designar un Coordinador de Seguridad, responsable de organizar la implementación del programa de seguridad y plan de contingencia.

3.6 Expedidores Reconocidos

a) Presentar al explotador de aeronave o agente acreditado un programa de seguridad de acuerdo a los requerimientos de este programa.
b) Aplicar inspección a la carga y el correo basado en la naturaleza del envío, incorporando etiquetas de carga conocida, para permitir el transporte en una aeronave de transporte aéreo comercial.
c) Presentar una declaración de seguridad de los envíos cuando se declare una "Carga Conocida".
d) Asegurar que el medio de transporte empleado cumpla con las condiciones de seguridad establecidas en el presente Programa.
e) Proteger permanentemente la carga desde el momento en que se aplican la inspección de seguridad desde las instalaciones de aceptación, traslado y entrega a un agente de carga acreditada o explotador de aeronave.
f) Notificar al agente acreditado o al explotador aéreo, según corresponda, todo bulto sospechoso que pueda afectar la seguridad y toda declaración fraudulenta y/o identificación de mercancía peligrosa oculta.
g) Designar una persona responsable de coordinar la implementación del programa de seguridad de la empresa.

3.7 Empresa Transportista

a) Presentar al agente acreditado o, en su caso, al explotador de aeronave, un programa de seguridad de acuerdo a los requerimientos de este programa.
b) Designar una persona responsable de coordinar la implementación del programa de seguridad de la empresa.
c) Difundir a su personal los contenidos del PNSCA y programa de seguridad aprobado.
d) Garantizar que la carga que transporta cuente con declaración de seguridad de los envíos.
e) Aplicar medidas de seguridad para proteger los envíos contra accesos no autorizados, al medio de transporte desde que es cargado, hasta su entrega y aceptación por el agente acreditado y/o el explotador de aeronave.
f) Utilizar precintos de seguridad numerados para los vehículos y una declaración de seguridad de los envíos.
g) Solicitar certificado de antecedentes del personal de su empresa.
h) Establecer un programa de instrucción interno de acuerdo a los criterios establecidos en el PNISAC.
i) Realizar actividades de control de calidad internas y rectificar las deficiencias detectadas.

3.8 Almacenes de preparación y acopio de carga, correo y courier ubicadas en el aeródromo

a) Elaborar y mantener actualizado un programa de seguridad y plan de contingencias, aprobado por la DGAC, basándose en la documentación aeronáutica específica para su elaboración.
b) Difundir a su personal los contenidos de este programa y de su programa de seguridad y del plan de contingencias de la empresa, manteniendo los registros.
c) Solicitar certificado de antecedentes a su personal.
d) Establecer un programa de instrucción interno de acuerdo a los criterios establecidos en el PNISAC.
e) Notificar a la DGAC de todo bulto sospechoso que pueda afectar la seguridad.
f) Inspeccionar a su personal y vehículos que ingresan a la zona de seguridad restringida desde sus instalaciones.
g) Notificar a la Autoridad Aeroportuaria si la máquina de rayos X con que inspecciona carga no está operativa y qué planes alternativos tiene.
h) Realizar actividades de control de calidad internas y rectificar las deficiencias detectadas.
i) Designar un Coordinador de Seguridad, responsable de organizar la implementación del programa de seguridad y plan de contingencia.

3.9 Empresas de Manipulación en Tierra (Ground Handling)

a) Elaborar y mantener actualizado un programa de seguridad y plan de contingencia, aprobados por la DGAC, basándose en la documentación aeronáutica específica para su elaboración.
b) Difundir a su personal los contenidos del programa de seguridad de la empresa y los contenidos de este programa, dejando constancia de su realización.
c) Solicitar certificado de antecedentes a su personal.
d) Establecer un programa de instrucción interno de acuerdo a los criterios establecidos en el PNISAC.
e) Notificar a la DGAC de todo bulto sospechoso que pueda afectar la seguridad.
f) Inspeccionar a su personal y vehículos que ingresan a la zona de seguridad restringida desde sus instalaciones.
g) Realizar actividades de control de calidad internas y rectificar las deficiencias detectadas.
h) Designar un Coordinador de Seguridad, responsable de organizar la implementación del programa de seguridad y plan de contingencia.

3.10 Servicio Nacional de Aduanas

a) Definir y asignar tareas para la implementación de los procedimientos de seguridad de la carga aérea a sus fiscalizadores.
b) Designar una persona responsable de coordinar las medidas de seguridad de la carga aérea.
c) Establecer los medios para las actividades de coordinación entre los diferentes organismos públicos involucrados en materias de seguridad de la carga aérea.
d) Poner a disposición de aquellos participantes de la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea, que operen en la Zona Primaria de Carga, una copia electrónica o en papel de aquellas cargas aéreas aforadas o revisadas físicamente con el objetivo de dar a conocer la vulneración de los sellos o precintos que evidencian manipulación indebida.
e) Establecer y mantener Procedimientos Locales de Operación para todas las funciones de seguridad, incluyendo el control del acceso a las Zonas primarias de carga y áreas restringidas de seguridad que se encuentren adyacentes.
f) Realizar actividades de control de calidad internos y rectificar las deficiencias detectadas.
g) Establecer procedimientos de emergencia a ser utilizados para administrar y responder ante actos de interferencia ilícita u otras emergencias.

3.11 Servicio Agrícola y Ganadero y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

a) Implementar y mantener procedimientos locales de operación para las funciones de seguridad, incluyendo el control del acceso a las Zonas primarias de carga y áreas restringidas de seguridad que se encuentren adyacentes.
b) Instruir a su personal fiscalizador en la aplicación medidas de seguridad de la carga aérea.
c) Designar una persona responsable de coordinar las medidas de seguridad de la carga aérea.
d) Establecer los medios para las actividades de coordinación entre los diferentes organismos públicos involucrados en materias de seguridad de la carga aérea.
e) Realizar actividades de control de calidad internos y rectificar las deficiencias detectadas.
f) Establecer procedimientos de emergencia a ser utilizados para administrar y responder ante actos de interferencia ilícita u otras emergencias.

CAPÍTULO 4

SELECCIÓN, CONTRATACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL

4.1 Selección y Contratación del Personal

4.1.1 Las entidades que participan de la cadena de suministros, deberán contar con procedimientos de selección, contratación e instrucción para el personal que cumplirá funciones de:

a) Aplicación de inspección o controles de seguridad a la carga y el correo.
b) Autorización a personas con acceso sin escolta a las zonas de aceptación, inspección, preparación, almacenamiento o transporte de la carga o correo aéreo por vía aérea.

4.1.2 Las entidades que intervienen en la cadena de suministros deberán mantener registros que demuestren la idoneidad cívica y profesional de las personas que cumplirán las funciones indicadas en el párrafo 4.1.1, atendiendo a:

a) La idoneidad cívica considera la presentación de cédula nacional de identidad y certificado de antecedentes para fines especiales.
b) La idoneidad profesional considera la presentación de antecedentes académicos para demostrar las capacitaciones y competencias para el cargo, según corresponda.

4.1.3 Los trabajadores extranjeros deberán demostrar su residencia legal en el país y que están autorizados o habilitados para realizar el correspondiente acto o contrato, de acuerdo a lo que establece la ley de extranjería.
4.1.4 Las entidades que intervienen en la cadena de suministros, deberán incorporar en sus programas de seguridad los criterios de calificación para el empleo señalados en este capítulo, según corresponda. La verificación deberá efectuarse cada dos (02) años.
4.1.5 Los registros de contratación de las personas para desempeñar las funciones indicadas en 4.1.1 deberán quedar resguardados y ser presentados a la DGAC durante las actividades de control de calidad.
4.1.6 Al empleado que se desvincule, se retire o jubile de la empresa, la entidad respectiva deberá retirar las tarjetas de identificación de la empresa y credencial aeroportuaria TICA, haciendo devolución de esta última a la DGAC.
4.1.7 El empleador es responsable de invalidar todos los accesos de información de la empresa, desactivando las firmas digitales, los códigos de acceso, las contraseñas, etc. y de alertar a todas las entidades pertinentes.
4.1.8 Verificación de Antecedentes 4.1.8.1 Los explotadores de aeronaves, agentes de carga acreditados, expedidores reconocidos, empresas transportistas, bodegas de almacenamiento de carga, correo y Courier ubicadas en el aeródromo, empresas de manipulación en tierra (Ground Handling) solicitarán certificados de antecedentes, una vez al año, al personal que cumple las funciones indicadas en el párrafo 4.1.1 del presente programa. La DGAC podrá definir un plazo distinto al indicado, informando la medida a las entidades pertinentes.
4.1.8.2 La DGAC, de acuerdo a lo definido en el PNSAC, podrá realizar verificación de antecedentes, iniciales y periódicas, a todas las personas que tengan acceso sin escolta a la zona de seguridad restringida de un aeródromo.

4.2 De la Instrucción

4.2.1 La instrucción requerida para la aplicación de este programa se encuentra establecida en el capítulo 9 del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil, la que considera cuatro (04) materias generales:

a) Concientización de la seguridad aeroportuaria
b) Seguridad de la carga y el correo aéreo
c) Transporte de mercancías peligrosas
d) Operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes

4.2.2 El DASA establecerá la categoría de instrucción que deberán recibir aquellos integrantes que tienen responsabilidad en materias de seguridad de la carga y el correo.
4.2.3 Registros de instrucción Se deberán mantener registros documentales y/o electrónicos de todas las actividades de instrucción y charlas, incluyendo las iniciales y las recurrentes, durante todo el periodo en que el personal se desempeñe en la empresa.
4.2.4 Modelo de programa de instrucción interno para las agencias de carga La DGAC publicará en el portal web DGAC un modelo de programa de instrucción interno como guía para las agencias de carga y para los componentes de una cadena de suministro.

CAPÍTULO 5
NORMAS DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES

5.1 Sitios y recintos de seguridad

5.1.1 Los sitios y recintos de seguridad destinados al tratamiento y operación de la carga y al correo de las entidades que intervienen en la cadena de suministros deberán ser protegidos contra accesos no autorizados, debiendo contar con barreras físicas, controles de acceso, procedimientos y medidas de seguridad declaradas en su programa de seguridad.
5.1.2 Los cercos o barreras, éstos deberán ser inspeccionados frecuentemente para verificar que estén en buenas condiciones y que no han sido indebidamente manipulados o forzados.
5.1.3 Las instalaciones deberán contar con iluminación de seguridad en los recintos; incluyendo las entradas y salidas, las áreas de manejo de carga y correo, las áreas de almacenamiento, el perímetro y las áreas de estacionamiento.
5.1.4 Todas las puertas de recibo y despacho de carga y correo deberán estar cerradas cuando no estén en uso. Todas las ventanas, puertas, portones y cercos exteriores e interiores que faciliten el acceso a áreas operacionales de correo y carga conocida deberán estar aseguradas con dispositivos de bloqueo, con monitoreo de acceso alternativo o con otras medidas de control.
5.1.5 La subcontratación de servicios adicionales, como almacenamiento o inspección de la carga y correo, entre otros, deberá ser integrada en la cadena de suministro de carga y correo aéreo, debiendo cumplir lo establecido en este programa.
5.1.6 Los sitios y recintos de seguridad de carga y correo donde se realizan los procesos de inspección deben contar con un circuito cerrado de televisión (CCTV), o establecer un sistema complementario.

5.2 Control de acceso a sitios y recintos de seguridad

5.2.1 Los sitios y recintos de seguridad deberán contar con medidas de control de acceso orientadas a:

a) Todas las puertas de expedición y recepción deberán estar cerradas con llave o vigiladas por guardias de seguridad, o persona responsable, cuando no estén en uso. Si se necesita ventilación, podrán instalarse puertas de malla metálica con cerradura;
b) Las puertas de expedición y recepción de carga deberán estar equipadas con dispositivos de detección de intrusos u otros medios de protección contra intrusos;
c) Las puertas destinadas al acceso de vehículos no deberán ser usadas por personas, para entrar o salir de los edificios;
d) El acceso a las instalaciones y zonas de carga y correo será solo a personas en razón de sus operaciones. Las personas que tengan acceso a la carga y correo aéreo deberán ser inspeccionadas y estar autorizadas por la entidad pertinente y/o la autoridad competente;
e) El acceso a las instalaciones de un expedidor reconocido donde sea manipulada la carga serán sometidos a control e inspección en base a una evaluación en terreno y de acuerdo a los estados de alerta aeroportuario, y
f) Las puertas de acceso del personal deberán estar diseñadas y situadas de modo que aseguren el control de entrada y salida.

5.2.2 Las áreas que requieren mayor atención en los sitios y recintos de seguridad son:

a) Cualquier área donde se almacene la carga y correo conocida antes de que esta sea despachada.
b) Todas las áreas de empaque y de consolidación de carga y correo.
c) Todas las zonas de carga/descarga de carga y correo aéreo.
d) Todas las áreas asignadas para la inspección de la carga y correo.
e) Las áreas donde se almacenan los sellos de seguridad de carga conocida, los documentos de envío responsable y las tarjetas de visita.

5.3 Control de acceso a las instalaciones de carga y correo en el aeródromo

5.3.1 Las instalaciones ubicadas en el aeródromo, adicionalmente, deberán incluir, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación con cédula nacional de identidad y/o credencial TICA o permiso vehicular si corresponde, tanto para los visitantes como para los contratistas.
b) Procesos de inspección de sus empleados y vehículos para su entrada a las zonas de seguridad restringida, con equipos de detectores de metal y revisión de pertenencias según corresponda.
c) Procedimientos para impedir la circulación de las personas que no porten visiblemente una identificación personal.
d) Procedimiento para la escolta de personas a las áreas de mayor atención en los sitios y recintos de seguridad.

5.3.2 El número de puntos de acceso a la zona de seguridad restringida deberá reducirse al mínimo. Además, las puertas que se requieran sólo como salidas de emergencia y que no sean supervisadas continuamente, deberán contar con un sistema de sensor anti intrusión. Los puntos de accesos y puertas deberán estar incluidos en el programa de seguridad del integrante de la cadena de suministro.
5.3.3 Sólo se permitirá el acceso de personal autorizado a las áreas operacionales de carga y correo.
5.3.4 Estas áreas operacionales normalmente incluirán, como mínimo las siguientes:

a) Cualquier área donde se almacene la carga y correo conocido antes de ser despachada.
b) Todas las áreas de empaque y de consolidación de carga y correo.
c) Todas las zonas de carga/descarga de carga y correo.
d) Todas las áreas asignadas para la inspección de la carga y correo.
e) Las áreas donde se almacenan los sellos de seguridad y etiqueta de carga conocida y correo, los documentos de envío responsable y las tarjetas de visita.

5.3.5 Los sitios y recintos de seguridad de carga y correo en el aeródromo deberán contar con circuito cerrado de televisión (CCTV) para mejorar la vigilancia y de registro de sus instalaciones de carga, o establecer un sistema complementario, basado en una evaluación de riesgos. Las instalaciones de carga y correo ubicadas en el aeródromo deberán contar con un sistema de grabación permanente y personal asignado a la tarea. Las personas responsables de la vigilancia CCTV deberán cumplir los requisitos de la DAN 17 02.
5.3.6 De acuerdo con lo establecido en el PNSAC párrafo 4.2.7, las instalaciones de los Explotadores de Terminales Aéreos, concesionarios, subconcesionarios y servicios públicos, que cuenten con accesos hacia la parte aeronáutica, deberán contar con una autorización de la autoridad aeroportuaria. Para estos efectos deberá incorporar a su Programa de Seguridad, el detalle del sistema de seguridad que utilizará para el control de ingreso de personas y vehículos, comprendida la inspección, cuando accedan desde sus instalaciones a la zona de seguridad restringida. El sistema a implementar deberá contar con guardias de seguridad privada, cumpliendo con lo establecido en el decreto ley N° 3.607 y la norma DAN 17 02.
5.3.7 El programa de seguridad de cada aeródromo identificará los sitios y recintos de la zona de carga y correo que requieren mayor atención, incluyendo las medidas de seguridad y control de acceso, validadas por la autoridad aeroportuaria e indicadas en el presente capítulo.
5.3.8 Las entidades que consideren como parte de su sistema de seguridad equipos de rayos X, equipos detectores de metal tipo pórtico y/o manual y/o equipos detectores de explosivos deberán cumplir con las orientaciones técnicas del "Manual Orientaciones Técnicas de Mantenimiento y Pruebas de Rendimiento para Equipos Utilizados en Inspección de Seguridad por Entidades Externas a la DGAC", MTA 17 05.

5.4 Programas de Seguridad

5.4.1 El agente acreditado, el expedidor reconocido y la empresa transportista deberán elaborar un programa de seguridad por cada aeródromo que operen, de acuerdo a lo establecido en el presente programa y a los modelos definidos en los anexos A, B y C del presente Programa, según corresponda, debiendo ser sometido a la aprobación y/o aceptación de la DGAC, según corresponda. Los programas de seguridad tendrán una vigencia de dos (02) años.
5.4.2 El explotador de aeronave, la bodega de almacenaje y las empresas de servicio deberán elaborar un programa de seguridad de acuerdo los lineamientos definidos en el PNSAC.
5.4.3 Según sea el caso, el agente acreditado, expedidor reconocido o la empresa transportista deberán adjuntar además una declaración de compromisos de acuerdo a los formatos definidos en el Anexo D, E y F, según corresponda.

CAPÍTULO 6

ACEPTACIÓN, MANEJO Y TRANSPORTE DE CARGA, CORREO Y SUMINISTROS

6.1 Designación y protección de la carga aérea, correo y suministros

6.1.1 La carga, correo y suministros, para ser declarada conocida deberá ser sometida a controles de seguridad apropiados, comprendida la inspección, para ser considerada apta y ser transportada en una aeronave comercial, recibida en condiciones seguras y protegida del acceso no autorizado, desde que ha sido tomada bajo custodia de la cadena de suministro y durante toda la ruta.
6.1.2 La carga conocida, correo y suministros autorizados para el embarque deberá mantenerse separada de la carga no conocida, hasta que se envíe al próximo transportista o empresa en la cadena de suministro.
6.1.3 El área designada para el almacenamiento de carga conocida, correo y suministros deberá estar protegida de personas no autorizadas, con controles de accesos, o mediante sellos o candados que evidencien intentos de manipulación indebida o utilizando sistemas de detección contra intrusos.
6.1.4 La carga conocida, correo y suministros deberá ser protegida de interferencias en todas las etapas de la cadena de suministro y hasta que sea cargada en una aeronave, siendo responsable de dicha protección la entidad a cuyo cargo se encuentre.
6.1.5 El explotador de aeronave será el responsable de la protección de la carga, correo y suministros, una vez que sea aceptada y mientras se mantenga en el aeródromo, debiendo adoptar las medidas para la integridad de los envíos de carga y correo, de origen y transbordo.
6.1.6 Cuando se detecten sellos o candados que evidencien intentos de manipulación indebida o que hubo un ingreso no autorizado, se deberá tratar la carga, correo y suministros como "No Conocida".
6.1.7 Cuando la carga conocida, correo y suministros se mantenga en la plataforma del aeródromo, para la protección de éstos, el explotador de aeronaves deberá contar con personal de seguridad privada, o con una persona responsable identificada en el programa de seguridad. Si la carga, correo y/o suministros se encuentra sin protección en el aeródromo, será considerada como carga "no conocida", la Autoridad Aeroportuaria dispondrá que sea inspeccionada nuevamente, antes de ser embarcada en una aeronave.
6.1.8 Para el traslado de la carga, correo y/o suministros desde algún almacén, sitio de seguridad, etc. hasta la aeronave, la persona responsable de la protección de la carga, correo y suministros no podrá realizar dualidad de función, es decir, conducción del vehículo y custodiar los envíos de forma simultánea, no obstante, la empresa podrá requerir autorización para el traslado de los envíos utilizando otros medios aprobados por la DGAC y descrito en el programa de seguridad, entre ellos:

a) Contenedores cerrados y sellados.
b) Sistema de precintado o sellado.
c) Medio tecnológico.
d) Escolta con vehículos adicionales.

6.1.9 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la carga y correo deberá ser protegida con un guardia de seguridad o persona responsable cuando se encuentre en espera de ser embarcada en una aeronave.
6.1.10 En aquellos casos que los envíos inspeccionados no puedan ser transportados en una aeronave y sea necesario retornar la carga a la bodega, el explotador de aeronave deberá asegurar la custodia y protección de los envíos, desde la aeronave a las bodegas, de no ser posible asegurar la integridad, la carga y correo deberá ser inspeccionada nuevamente previo a ser embarcada en otra aeronave.

6.2 Aceptación

6.2.1 El agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronave que acepte carga, correo y/o suministros, deberá establecer los procedimientos para la aceptación de éstos en su programa de seguridad.
6.2.2 Toda la carga, suministros y/o correo que se acepte para el transporte aéreo comercial deberá ser sometido a controles de seguridad, comprendida la inspección, utilizando un método o métodos definidos en el título 7.1 del presente programa.
6.2.3 La carga conocida y correo deberá estar acompañada de una Declaración de Seguridad, ya sea en papel o a través de transmisión electrónica de datos, para mantener el estatus de seguridad durante los procesos de manejo en las diferentes etapas de la cadena de suministro de carga aérea, antes de ser cargadas en aeronaves. Cada aeródromo establecerá los procedimientos locales para la recepción de la documentación de la carga de origen, tránsito y transbordo.
6.2.4 En la cadena de suministros se podrá proporcionar la información de seguridad del embarque por vía electrónica, siempre que el sistema se encuentre habilitado, o presentando como mínimo la declaración de seguridad del envío impresa, y documentación adicional de las cargas y/o el correo que lo requieran.
6.2.5 Los integrantes de la cadena de suministros deberán aplicar medidas adicionales de seguridad al transporte de valores, debiendo estar protegido en todo momento, incluyendo personal de seguridad privada autorizado, u otras medidas de seguridad. Estas medidas deberán ser descritas en los programas de seguridad.
6.2.6 La presencia de valores en un aeródromo deberá ser informada a la Autoridad Aeroportuaria con anterioridad.
6.2.7 Las entidades componentes de la cadena de suministro, que acepte o manipule carga y/o correo, verificarán que los antecedentes plasmados en la "Declaración de Seguridad del Envío" no se encuentren modificados, enmendados y/o adulterados.
6.2.8 Las entidades componentes de la cadena de suministro que en su proceso de inspección identifiquen una "Declaración de Seguridad del Envío" con enmiendas, modificaciones y/o adulteración, someterá nuevamente la carga y/o el correo a inspección.

6.3 Cotejo documental y físico de los envíos de carga

6.3.1 Las empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea y correo deberán contar con un proceso para cotejar los envíos de carga conocida y sus contenidos con la respectiva guía aérea y con los documentos de transporte otorgados por el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Agrícola Ganadero y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando corresponda.
6.3.2 Las entidades componentes de la cadena de suministros que participen en la aplicación de inspecciones y controles de seguridad de la carga y correo, deberán contemplar procedimientos en sus respectivos Programas de Seguridad para realizar el cotejo entre la carga y la documentación, considerando entre otros:

a) Verificación de que el contenido del despacho coincida con la descripción de la carga.
b) Confirmación de que el número de piezas repartidas coincida con la guía aérea y los documentos de transporte.
c) Confirmación de los volúmenes y de los pesos repartidos coincidan con la guía aérea y los documentos de transporte.
d) Confirmación de que el etiquetado y marcado coincida con la guía aérea y los documentos de transporte.
e) Verificación física y visual del empaque e integridad de la carga.
f) Verificación de que todos los números de sello coincidan exactamente y estén en su lugar y no muestren evidencia de manipulación indebida.

6.3.3 Los documentos utilizados para facilitar el proceso de identificación pueden incluir la entrega de facturas, órdenes de despacho, guías aéreas, formularios de declaraciones aduaneras y recibos de aceptación del terminal de carga.

6.4 Clasificación y manejo de carga No Conocida

6.4.1 Si la integridad de la carga y/o correo no ha sido inicialmente establecida y mantenida en cumplimiento con las normas de "carga conocida", tales cargas deberán ser clasificadas y manejadas como "carga no conocida" hasta que hayan sido sometidas a inspección de seguridad.
6.4.2 La carga y correo al ser identificados como "carga no conocida" para ser aceptada deberá ser inspeccionada al 100% sin excepción por parte del expedidor reconocido, del agente de carga acreditado o del explotador de aeronaves, según corresponda.
6.4.3 En el caso que existan indicios que la "Carga Conocida" pudo haber sido indebidamente manipulada o que exista y/o muestre un historial sospechoso, materiales con evidencia de manipulación indebida o rasgaduras y/o procedimientos que aparentemente no cumplan con las normas de "Carga Conocida", el agente acreditado o explotador de aeronave deberá establecer si la integridad de la seguridad de la carga se ha mantenido o ha sido comprometida, la que incluye una nueva inspección.
6.4.4 Para establecer la integridad del envío, que hace referencia el punto anterior, se deberá considerar lo siguiente:

a) Determinar la razón de la devolución de la carga y de cualquier causa subyacente o insuficiencias en los procedimientos de los participantes en la cadena de suministro de carga aérea.
b) Identificar aquellos procedimientos que deban ser estudiados para prevenir una repetición y cualquier otra medida de corrección.
c) Todas las observaciones detectadas deberán ser archivadas y guardadas en un registro.
Los informes de incidentes anteriores pueden contribuir a la mejora continua.

6.4.5 El agente acreditado o explotador de aeronave informarán a la DGAC aquellos incidentes que contravengan lo establecido en el presente programa, considerando además notificar a las autoridades policiales en los casos que correspondan.
6.4.6 El agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronave deberán implementar medidas para proteger y separar la "carga conocida" de la "carga no conocida", para prevenir su contaminación o sustitución.
6.4.7 Cuando la integridad de la seguridad de la carga esté cuestionada o un agente de carga acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronave no pueda verificar que haya sido efectivamente manipulada y asegurada a través de una cadena de suministro, dicha carga deberá ser clasificada como "carga no conocida" y someterla a inspección de seguridad.

6.5 Sellos o precintos de manipulación indebida

6.5.1 Las empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea, utilizarán sellos o precintos de manipulación indebida (sellos de seguridad) para evitar que una carga sea intervenida. Los formatos de los sellos y precintos a utilizar, deberán ser declarados en sus respectivos Programas de Seguridad.
6.5.2 La integridad de los contenedores deberá ser revisada mediante una inspección visual exhaustiva, que incluya una verificación de una posible manipulación indebida. Si se utilizan envolturas retráctiles, estas deberán cubrir la carga completamente y deberán ser lo suficientemente resistentes para prevenir la introducción de dispositivos ilícitos o de sabotaje.
6.5.3 Si se detecta que los sellos o precintos fueron manipulados, el agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronave, deberán clasificar la carga como "Carga no conocida" e inspeccionar nuevamente la carga o rechazarla.
6.5.4 Los sellos o precintos de manipulación indebida deberán ser tratados como artículos controlados por seguridad, con uso registrado y monitoreado. Sólo el personal autorizado deberá tener acceso a los sellos para la detección de manipulación indebida.
6.5.5 Los sellos o precintos de manipulación indebida deberán contener, a lo menos, el nombre de la empresa y número de registro.
6.5.6 El agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronave deberán usar listas de verificación de manipulación indebida, antes de pasar el embarque a la próxima empresa en la cadena de suministro. Las listas de verificación deben incluir por lo menos:

a) Que todos los sellos de seguridad coincidan con la información de seguridad del envío.
b) Que todos los sellos estén intactos y donde se utilicen sellos adhesivos, al quitarlos muestren evidencia de manipulación indebida.
c) Que el envío coincida con su descripción.
d) Que todo el empaque sea de buena calidad y que en el envío no se haya introducido ningún artículo prohibido.

6.5.7 Las listas de verificación deberán ser almacenadas por un periodo mínimo de tres meses.
6.5.8 No se considera el uso de sellos de manipulación cuando la carga es aceptada a granel.

6.6 Carga y correo de transbordo

6.6.1 El explotador de aeronaves deberá mantener la Carga Conocida protegida, en los aeródromos de transbordo, revisando la información de seguridad del embarque a través de la declaración de seguridad del envío e inspeccionando los sellos de protección, u otros mecanismos, para verificar que estén intactos. De no cumplirse con estos aspectos, la carga deberá clasificarse como carga no conocida y ser sometida a los procesos de inspección de rutina.
6.6.2 El explotador de aeronaves deberá asignar personal de seguridad o de operaciones para realizar la inspección de los sellos o precintos de manipulación indebida utilizados de la carga y correo de transbordo.
6.6.3 El explotador de aeronaves deberá disponer de procedimientos para cotejar cada transbordo de envío de Carga Conocida y sus contenidos con la información de seguridad del embarque, la guía de despacho aéreo o los documentos de transporte pertinentes.
6.6.4 Se aceptarán las declaraciones de seguridad del envío de la carga de transbordo que contenga información precisa del origen, destino, método de inspección, fecha del estatus de seguridad, nombre y firma del responsable. De no contenerse esta información, la carga y correo deberá ser inspeccionada al 100%.
6.6.5 El explotador de aeronaves deberá verificar que la carga y correo de transbordo se mantenga en una ubicación segura y que esté protegida de interferencias ilícitas hasta que sea cargada en la aeronave que la transportará.
6.6.6 Cuando la carga y correo de transbordo deba ser dividida en embarques más pequeños, el explotador de aeronaves deberá verificar que se realice en condiciones seguras o bajo supervisión de seguridad, y que los embarques resultantes sean resguardados en un lugar seguro y protegidos de interferencias ilícitas.
6.6.7 Cuando la carga y correo de transbordo sea clasificada como "Carga no Conocida", el explotador de aeronaves deberá aplicar inspección de seguridad para clasificarla como "Carga Conocida".
6.6.8 El programa de seguridad del explotador de aeronaves deberá contemplar los controles de seguridad que se aplicarán a la carga y correo en transbordo.
6.6.9 La Autoridad Aeroportuaria dispondrá que se fiscalicen los procesos a nivel aeroportuario, considerando inspección aleatoria o total de la carga y correo basado en la naturaleza de los envíos.

6.7 Empresas Transportistas

6.7.1 El transportista deberá suscribir una Declaración de Compromisos de Transportista, conforme al Anexo F.
6.7.2 La empresa de transporte deberá contar con rutas pre-establecidas, para minimizar el número de paradas hechas por sus vehículos entre la recogida y el despacho, evitando las paradas no autorizadas.
6.7.3 De ser necesaria alguna detención del vehículo, el conductor deberá revisar la seguridad de la carga y la integridad de los candados o sellos.
6.7.4 Las Empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro deberán utilizar sistemas que les permitan mantener comunicaciones y vigilancia permanentes para controlar de forma eficaz el movimiento de la Carga Conocida, considerando, entre otros, el uso de GPS o sistemas de monitoreo u otro sistema similar.
6.7.5 Los programas de seguridad incluirán como requisito la identidad del conductor, sus ayudantes y el número de placa patente del vehículo que trasladará la carga, antes de ingresar a las zonas de carga/descarga de Carga Conocida.

6.8 Transporte Multimodal

6.8.1 Las empresas participantes de la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea deberán realizar las coordinaciones en todas las fases del transporte (por ejemplo, por ruta terrestre, ferroviaria, aérea, marítima) para garantizar que los transbordos de Carga Conocida entre los participantes, se realice de forma expedita y sin interrupciones.
6.8.2 La carga trasladada mediante transporte multimodal, para ser transportada por vía aérea, deberá ser sometida a controles de seguridad, comprendida la inspección por parte del expedidor reconocido, agente acreditado o explotador de aeronaves.

6.9 Fiscalización DGAC

6.9.1 La DGAC realizará la verificación documental de la carga aérea y mercancías peligrosas presentada por el explotador de aeronaves. De acuerdo a lo dispuesto en el presente programa, la Autoridad Aeroportuaria podrá inspeccionar un porcentaje de la carga aérea de acuerdo a los niveles de amenaza.
6.9.2 En cumplimiento con el Programa Nacional del Control de Calidad de la Seguridad de Aviación Civil (PNCCSAC), la DGAC podrá disponer la ejecución de actividades de control de calidad a las entidades acreditadas, aceptadas y aprobadas indicadas en el presente programa.

6.10 Carga y Correo en Tránsito

6.10.1 La carga y correo en tránsito deberá ser controlada documentalmente y verificada su integridad cuando se encuentre en la aeronave.
6.10.2 En la eventualidad que una carga y correo en tránsito sea bajada de la aeronave por temas operacionales o de estiba, el explotador de aeronave asegurará que la carga y correo se mantenga protegida hasta que sea nuevamente reingresada a la misma aeronave, de no cumplirse este último, se considerará como carga de transbordo.
6.10.3 En el caso de encontrarse carga y correo desatendido, el explotador de aeronaves verificará la integridad del envío y someterá la carga a un método de inspección adicional.

CAPÍTULO 7
INSPECCIÓN DE LA CARGA, CORREO Y SUMINISTRO

7.1 Procedimientos de inspección de seguridad

7.1.1 Las organizaciones o entidades responsables de aplicar controles de seguridad, comprendida la inspección, a la carga, correo, courier, y suministros son:

a) Agente de carga acreditado por la DGAC.
b) Explotador de aeronaves autorizado por la DGAC a transportar carga.
c) Expedidor reconocido aceptado por la DGAC.
d) Personal de Seguridad Aeroportuaria DGAC
e) Otras entidades autorizadas por la DGAC.

7.1.2 Los procedimientos o métodos de inspección de seguridad tendrán por objeto prevenir la introducción de artefactos explosivos, mercancías peligrosas no declaradas, carga de alto riesgo, entre otras.
7.1.3 Los procedimientos o métodos de inspección aceptados por este programa, para ser aplicados a la carga, correo, courier, y suministros son los siguientes:

a) Revisión o registro manual (PHS)
b) Inspección con equipos de rayos X convencionales (XRY)

1) Visualización simple
2) Visualización múltiple

c) Rayos X por algoritmos (EDS)

1) Visualización simple
2) Visualización múltiple
3) Tomografía computarizada
4) Difracción

d) Detectores de metales (CMD)
e) Equipos detectores de trazas explosivas y químicas (ETD, MMTD)

1) Partículas
2) Vapor

f) Perros detectores de explosivos, uso exclusivo de organismos del Estado (EDD)
g) Spray ETD detectores de trazas explosivas, certificados por TSA / UE, utilizado como método secundario y complementario a los descritos en los numerales anteriores.

7.1.4 Los procedimientos o métodos de inspección de seguridad deberán basarse en la naturaleza del envío, debiendo ser declarados en los programas de seguridad (método primario y secundario). Adicionalmente, se deberá considerar la aplicación de más de un método de inspección para los casos donde un único método de inspección no es suficiente para todos los tipos de carga y correo.

7.1.5 La DGAC evaluará y aprobará los métodos de inspección declarados en los programas de seguridad de los explotadores de aeronaves, agentes de carga y expedidores reconocidos.

7.1.6 En el caso que un explotador de aeronaves no sea integrante de una cadena de suministro acreditada por la DGAC, y cuente con autorización para transportar carga y correo, deberá aplicar los procedimientos y métodos de inspección de carga y correo señalados en el presente capítulo, los que deberán ser declarados en su programa de seguridad. Dicha actividad incluirá la presentación de una declaración de seguridad del envío.

7.1.7 Si durante la inspección se detectan elementos sospechosos, peligrosos, prohibidos o que pongan en riesgo la seguridad de la aviación, se aplicarán los procedimientos para descartar la alerta o amenaza. De no ser posible descartarla, la carga será declarada como "carga no conocida".

7.2 Inspección de seguridad obligatoria

El agente acreditado y el explotador de aeronaves, sin perjuicio de la responsabilidad básica de inspección de los envíos, obligatoriamente aplicará una nueva inspección en los siguientes casos:

a) Carga o correo proveniente de una entidad que no esté acreditada, validada o aprobada por la DGAC.
b) Envíos de carga o correo que muestran signos de manipulación indebida.
c) Envíos que no estén protegidos de acceso no autorizado.
d) Envíos bajo sospecha razonable de acceso no autorizado.
e) Carga o correo de alto riesgo.
f) Envíos específicos a petición del explotador de la aeronave.
g) Envíos al azar o aleatorios adicionales definidos en el párrafo 7.3 del presente programa.

7.3 Inspecciones aleatorias adicionales

7.3.1 El agente acreditado y el explotador de aeronaves deberán realizar inspecciones aleatorias adicionales a un porcentaje de la carga conocida de cada vuelo, de acuerdo con el estado de alerta:

a) 10 % en estado de alerta AZUL
b) Del 11 al 25% en estado de alerta VERDE
c) Del 26 al 50% en estado de alerta AMARILLO
d) Del 51 al 75% en estado de alerta NARANJA
e) Del 76 al 100% en estado de alerta ROJO

7.3.2 La DGAC, asimismo, podrá realizar inspecciones aleatorias de la carga de acuerdo a los niveles de amenaza.
7.3.3 La carga conocida sometida a métodos de inspección aleatoria adicional deberá incorporar una etiqueta o un método visible que identifique esta medida, debiendo incluir la aplicación de esta nueva inspección en la declaración de seguridad del envío, ya sea por la agencia de carga acreditada, el explotador de aeronaves o la DGAC.
7.3.4 Los estados de alerta serán declarados por la DGAC e informados a los agentes acreditados y explotadores de aeronaves.
7.3.5 El porcentaje de inspección aleatorio adicional, podrá ser calculado en base a cantidad de guías aéreas de cada vuelo o por kilos y/o volumen de carga transportada.

7.4 Etiquetas de inspección de carga conocida

7.4.1 La Carga Conocida deberá ser identificada con una etiqueta que contenga a lo menos la siguiente información:

a) Nombre de la empresa.
b) Número correlativo de los sellos.
c) Frase "Carga Conocida".

7.4.2 El modelo de etiqueta a utilizar deberá ser incluida en el Programa de Seguridad.

7.5 Categorías especiales de carga y correo

7.5.1 En las categorías especiales de carga se deberán aplicar procedimientos y otras medidas de seguridad para acreditar la idoneidad del envío.
7.5.2 Las categorías especiales de carga incluyen, entre otros:

a) Vacunas y otros artículos médicos perecederos;
b) Elementos esenciales para mantener la vida, tales como sangre, productos sanguíneos, médula ósea y órganos humanos; y
c) Materiales radiactivos, embalados de acuerdo con las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (Doc 9284) de la OACI e identificados como tales, o artículos que pongan en peligro la vida o salud de los inspectores.

.5.3 Las categorías de carga especial podrán estar exentos de inspección, siempre y cuando el agente acreditado o el explotador de la aeronave certifique que no es posible efectuar una inspección por las características del envío. Para tal efecto deberá hacer uso del formulario indicado en el anexo G.

7.6 Animales Vivos

7.6.1 Los animales vivos serán inspeccionados conforme a procedimientos y medidas de seguridad alternativas que serán declarados en sus respectivos programas de seguridad.
7.6.2 Todos los objetos que acompañan a animales vivos, tales como bolsas de alimentos, jaulas y contenedores, entre otros, deberán ser sometidos a controles de seguridad y a inspección dependiendo de su naturaleza.
7.6.3 Antes de aceptar un envío de animales vivos, los explotadores de aeronaves deberán acreditar que el envío coincide con la descripción que figura en el manifiesto de carga.
7.6.4 El transporte de animales vivos deberá cumplir con las exigencias de la autoridad respectiva, en cuanto a la aceptación, transporte, cuidado y mantención de los ejemplares.

7.7 Equipaje no acompañado transportado como carga

El equipaje no acompañado, transportado como carga, deberá ser sometido a inspección de acuerdo a los criterios definidos en el PNSAC párrafo 5.8.5.

7.8 Mercancías Peligrosas

7.8.1 Para aceptar envíos de carga que contengan mercancías peligrosas, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Estar preparadas y embaladas conforme al DAR 18. b) Estar identificados como mercancías peligrosas.
c) Ser declarados antes de su aceptación para el transporte, de conformidad con el DAR 18. d) Adjuntar la documentación específica para aprobar su transporte.
e) Notificar previo a la salida del vuelo las mercancías peligrosas a la Autoridad Aeronáutica conforme a los requisitos establecidos en la DAN 18.

7.8.2 Además, los envíos de mercancías peligrosas deberán ser sometidas a los mismos controles de seguridad que cualquier otro envío.
7.8.3 El personal que efectúe la inspección de envíos de mercancías peligrosas debe cumplir con los requisitos de instrucción contenidas en las Instrucciones Técnicas de la OACI, además de estar capacitado en:

a) Detección de mercancías peligrosas en los equipos de rayos X y otros medios técnicos de inspección, según corresponda.
b) Procedimientos de actuación ante la detección de mercancías peligrosas.

7.8.4 Las mercancías peligrosas de alto riesgo serán tratadas de acuerdo a lo indicado en el párrafo 7.15.
7.8.5 En el caso de requerir una aprobación o dispensa para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, la solicitud deberá ser presentada con la debida antelación al DASA, de acuerdo a lo establecido en la DAN 18.

7.9 Armas de fuego y explosivos

7.9.1 El embarque de armas de fuego y explosivos deberá cumplir con los requisitos de la ley de control de armas, debiendo presentar a la DGAC las autorizaciones emitidas por la autoridad competente para su embarque.
7.9.2 Las armas de fuego y explosivos deberán ser protegidos y escoltados en todo momento.

7.10 Transporte de Valores

El transporte de valores en aeródromos se efectuará a través de empresas autorizadas por la DGAC, debiendo cumplir con los procedimientos y medidas específicas declaradas en la DAN 17 05.

7.11 Courier

La carga que se transporte como Courier deberá ser sometida a inspección al 100% con medios técnicos apropiados, considerándose como mínimo el uso de equipos de rayos X.

7.12 Correo

7.12.1 Las empresas de correo estarán sujetas al mismo régimen de procedimientos que un agente acreditado.
7.12.2 El agente acreditado de correo deberá aplicar inspección al 100% con medios técnicos apropiados, considerándose como mínimo el uso de equipos de rayos X, a todos los envíos que se transporten en una aeronave comercial.
7.12.3 El agente acreditado de correo para aceptar un envío deberá:

a) Contar con un programa de seguridad y plan de contingencia aprobado por la DGAC;
b) Presentar la carga a los explotadores de aeronaves en los receptáculos de correo prescritos por las normas y reglamentos de la Unión Postal Universal (UPU);
c) Etiquetar los receptáculos de correo según lo prescrito por las normas y reglamentos de la UPU;
d) Asegurar los receptáculos con los precintos prescritos por las normas y reglamentos de la UPU;
e) Asegurar que los envíos son sometidos a inspección con medios tecnológicos.
f) Asegurarse de que todos los envíos por vía aérea estén acompañados de una nota de entrega, escrita o electrónica, conforme a las normas de la UPU; y g) Si el operador postal designado ha aplicado medidas de seguridad, proveer una declaración de seguridad del envío, por escrito o en forma electrónica, sea como una declaración separada o incluida en la nota de entrega, escrita o electrónica, conforme a las normas de la UPU.

7.12.4 El agente acreditado de correo deberá aplicar procedimientos y medidas para la:

a) Seguridad de las instalaciones
b) Seguridad del personal
c) Instrucción
d) Inspección
e) Cadena de custodia
f) Supervisión y cumplimiento

7.13 COMAT, COMAIL y Suministros que se transportan por vía aérea.

7.13.1 Los explotadores de aeronaves incluirán en sus programas de seguridad los procedimientos y medidas para inspeccionar y proteger las provisiones, los suministros y piezas de repuestos que deban transportarse en aeronaves comerciales de pasajeros y cargueros, para impedir que se introduzcan armas, explosivos y otros artefactos peligrosos con fines ilícitos. El tratamiento para los suministros, COMAT y COMAIL que se transporten por vía aérea será similar a los procedimientos de inspección aplicados a la carga y el correo.
7.13.2 En el caso que las provisiones, los suministros y piezas de repuestos, COMAT o COMAIL se encuentren sin protección en la plataforma, serán considerados como sospechosos y la Autoridad Aeroportuaria dispondrá que sean nuevamente inspeccionados por el personal de seguridad aeroportuaria.
7.13.3 En el caso que las provisiones, los suministros y piezas de repuestos, COMAT y COMAIL que contenga mercancías peligrosas deberá cumplir con los requisitos definidos en las instrucciones técnicas para su transporte.
7.13.4 Las provisiones, los suministros y piezas de repuestos, COMAT y COMAIL que se embarquen en una aeronave de aviación civil comercial deberán contar con una declaración de seguridad del envío.

7.14 Carga o correo de Alto Riesgo

7.14.1 La carga y correo presentada por una entidad desconocida o que muestre señales de que su integridad ha sido comprometida será considerada de alto riesgo si cumple con uno o más de los siguientes criterios:

a) Hay información específica de inteligencia que indica que la carga o el correo representa una amenaza para la aviación civil; o
b) La carga o el correo presenta anomalías que suscitan sospecha; o
c) La naturaleza de la carga o del correo es tal que es improbable que con las medidas de seguridad de base se detecten artículos prohibidos que puedan poner en peligro la aeronave.

7.14.2 La evaluación de la amenaza específica realizada por los organismos competentes, podrán establecer que un envío sea calificado de alto riesgo, sin importar que la carga y el correo provengan de una entidad conocida o desconocida.
7.14.3 Los participantes de la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea incluirán en sus programas de seguridad la obligación de notificar a la DGAC sobre aquellos envíos que contravienen la normativa para su transporte por vía aérea y toda situación de riesgo potencial, para poner en ejecución el procedimiento de seguridad previsto para este tipo de situaciones y, de ser necesario, solicitar apoyo de organismos externos especializados.
7.14.4 Tratándose del correo, los participantes de la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea informarán a la DGAC todo envío sospechoso detectado que pueda afectar la seguridad de la aviación civil.
7.14.5 La DGAC adoptará medidas adicionales cuando una entidad o personas presenten para el transporte por vía aérea, carga que según la definición se pueda clasificar como de Carga de Alto Riesgo. Para esos efectos se considerarán entre otros:

a) Inspección física y con medios tecnológicos, considerando como mínimo aplicar dos técnicas de detección.
b) Solo se aceptarán envíos que provengan de agentes acreditados por la DGAC.
c) La carga de alto riesgo deberá permanecer almacenada y protegida, contando, además, con sellos o dispositivos de protección.
d) Aplicación de medidas de seguridad reforzadas en coordinación DGAC, organismos policiales, cuando corresponda, y explotador de aeronaves.
e) Evaluará si se acepta o no el embarque de este tipo de carga y correo en aeronaves de pasajeros.

7.14.6 La DGAC coordinará con los servicios públicos y policiales, cuando corresponda, la adopción de procedimientos de verificación documental y físico de aquellos envíos de exportación, importación y tránsito, que puedan contravenir la reglamentación para su transporte por vía aérea, o de aquellos declarados sospechosos que pueden constituir un riesgo a la seguridad de las instalaciones y aeronaves, a fin de adoptar el procedimiento de seguridad establecido.
7.14.7 Los participantes de la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea deberán incluir en sus programas, planes y/o directivas de funcionamiento, procedimientos para la aplicación de mayores medidas de seguridad para la carga y el correo de alto riesgo.
7.14.8 En el caso que la DGAC declare un estado de alerta mayor, establecerá medidas de seguridad reforzadas para atenuar adecuadamente las amenazas, de acuerdo a la evaluación de riesgos.

7.15 Mercancías Peligrosas de Alto Riesgo

7.15.1 Las mercancías peligrosas de alto riesgo se encuentran identificadas en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la OACI (Doc 9284 vigente).
7.15.2 Los explotadores de aeronaves, agentes acreditados, expedidores y terceros que participen en el transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo establecerán y aplicarán en sus programas de seguridad, como mínimo, las siguientes medidas:

a) Asignación específica de responsabilidades en materia de seguridad a personas competentes;
b) Registros de las mercancías peligrosas o de los tipos de mercancías peligrosas transportadas;
c) Examen de las operaciones que se realicen y evaluación de los aspectos vulnerables, incluyendo la transferencia entre modos de transporte, el almacenamiento temporal en tránsito, la manipulación y la distribución, según corresponda;
d) Indicación de las medidas de seguridad, incluyendo instrucción, métodos operacionales (entre otras: acceso a las mercancías peligrosas en almacenamientos temporales, proximidad a infraestructuras vulnerables, etc.), el equipo que habrá de utilizarse para reducir los riesgos en materia de seguridad;
e) Sistema de vigilancia para prevenir incidentes o acciones ilícitas;
f) Procedimientos para notificar y hacer frente a las amenazas, infracciones o incidentes en materia de seguridad;
g) Medidas para garantizar la seguridad de la información de transporte que figure en el plan; y h) Mantener en las oficinas de operaciones de carga, como materia de consulta, una copia digital o impresa de las Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea OACI o su símil de IATA.

7.16 Coordinaciones de seguridad de la carga de alto riesgo

7.16.1 Las empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea deberán enviar la información de seguridad de los embarques de alto riesgo, con anticipación a la próxima empresa en la cadena de suministro de carga aérea, y con un mínimo de dos horas a la Autoridad Aeroportuaria.
7.16.2 La información de seguridad del embarque deberá proporcionar como mínimo:

a) El nombre de la empresa participante en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea que protege la carga y su identificador único.
b) El nombre de la persona autorizada para completar la información del embarque.
c) Una declaración de seguridad que señale que la carga es Conocida y libre de manipulación y ha sido preparada de acuerdo a las normas de Carga Conocida.
d) Los detalles del embarque y los números de los sellos.
e) Tipo de procedimiento de inspección usado y el nombre de la empresa que lo llevó a cabo.

7.16.3 La DGAC podrá restringir o limitar el embarque a ciertos destinos que se identifiquen como carga de alto riesgo y que ponga en riesgo la seguridad de la aviación civil, basándose en información de las amenazas y el contexto global de riesgos informado por las autoridades competentes. Esta información será coordinada a través de la unidad aeroportuaria.

7.17 Carga Sobredimensionada

El agente acreditado o explotador de aeronaves que acepte una carga sobredimensionada deberá inspeccionar físicamente el bulto asegurando que no presente peligros para su embarque, considerando:

a) Notificación previa del embarque.
b) Inspección física apropiada a la naturaleza del envío, o método aprobado por la DGAC.
c) Inspeccionar el sobreembalaje, cuando exista.
d) Identificar sellos de seguridad apropiados al tipo de carga.
e) Toma de fotografías de la carga.
f) Adosar etiqueta de carga conocida, cuando la carga es segura.
g) Coordinar con el Explotador de Aeronaves o la Autoridad Aeroportuaria medidas adicionales de seguridad, contemplando el uso de un método apropiado de detección de explosivos, según corresponda.

7.18 Carga Diplomática

El agente acreditado o explotador de aeronaves que acepte una carga diplomática deberá asegurar que:

a) El envío cuenta con la documentación y sellos visibles del Estado.
b) Se apliquen métodos apropiados de inspección para evitar que se transporten armas, explosivos o mercancías peligrosas.
c) En el caso de detectar irregularidades, en el proceso inspección, se devolverá la carga al declarante, ésta no podrá ser abierta o registrada manualmente en ningún momento.

7.19 Cadáveres o restos humanos que se transporten como carga

El agente acreditado o explotador de aeronaves que acepte para su transporte como carga, cadáveres o restos humanos deberá asegurar que:

a) Cuente con la documentación requerida por el Código Sanitario y Reglamento General de Cementerios.
b) Se documente, embale, etiquete y marque conforme a lo requerido en las instrucciones técnicas.
c) No se removerá el sello de la Autoridad Sanitaria de la urna mientras se encuentre en el proceso de transporte aéreo.
d) Copia de la resolución de exportación que emite el Servicio de Salud, en el caso de vuelos internacionales.
e) Se apliquen métodos apropiados de inspección para evitar que se transporten armas, explosivos o mercancías peligrosas, el que debe detallarse en el respecto programa de seguridad.

7.20 Inspecciones especiales requeridas por otros estados

7.20.1 Los explotadores aéreos independiente de las disposiciones de otros Estados, deberán dar cumplimiento a las normas nacionales y complementariamente a las exigencias de otros Estados u organizaciones.
7.20.2 La DGAC podrá adoptar o reconocer medidas de seguridad de aquellos estados contratantes que han establecido procesos formales de validación o reconocimiento.
7.20.3 Si un explotador de aeronave aplica medidas adicionales a requerimiento de otros estados, dichas medidas deberán ser incorporados en sus programas de seguridad.

7.21 FLY AWAY KITS como Carga

Los Fly Away Kits, no serán considerados como COMAT o carga aérea, siempre y cuando los explotadores de aeronaves hayan declarado estos artículos en sus respectivos Programas de Seguridad, conforme a lo solicitado en el Apéndice A del PNSAC, requisito 3.9.1, suministros de vuelo.

7.22 Transferencia de carga y correo de una aeronave exclusivamente de carga a una aeronave de pasajeros

7.22.1 El explotador de aeronaves se asegurará que la carga y correo que sean transferidos de una aeronave exclusivamente de carga y correo a una aeronave de pasajeros, han sido inspeccionados bajo las normas correspondientes para la carga autorizada a ser embarcada en aeronaves de pasajeros. Si la carga no está preparada para ser transferida a una aeronave de pasajeros deberá aplicar una nueva inspección previo a la salida del vuelo, debiendo además actualizar la declaración de seguridad de envío.
7.22.2 El personal de seguridad verificará que se apliquen los controles e inspección apropiada a la carga y correo que se transfiera desde una aeronave exclusivamente de carga y correo a una aeronave de pasajeros.

7.23 Carga de vuelos no regulares de empresas aéreas

7.23.1 En el caso de aeronaves se encuentre dentro de la categoría de vuelos No Regulares y cuenten con autorización para transportar carga, deberán aplicar los procedimientos y métodos de inspección señalados en el presente Programa, dicha actividad incluirá la presentación de una Declaración de Seguridad del Envío.
7.23.2 Aquellas Empresas Aéreas que realizan operaciones no regulares pero que sean habituales (más de seis operaciones dentro de 12 meses consecutivos) hacia o desde el Estado de Chile y que transporten carga estarán sujetas a los requisitos de inspección estipulados en el presente Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, PNSCA.
7.23.3 Los vuelos no regulares que transporten carga de transbordo, una vez que hubiesen realizado el trámite documental deberán someterse a lo señalado en el párrafo 6.4.2 del presente Programa, aplicándose las inspecciones de seguridad correspondientes basadas en la naturaleza del envío.
7.23.4 Aquellas Empresas Aéreas que realizan operaciones no regulares que no sean habituales (menos de seis operaciones dentro de 12 meses consecutivos hacia o desde el Estado de Chile y que transporten carga estarán sujetas a los requisitos de inspección estipulados en el PNSAC y PNSCA, a consecuencia de la aprobación otorgada por la DGAC para la operación aérea solicitada.

7.24 Suministros que no se transportan por vía aérea

La DGAC, a través de la autoridad aeroportuaria, exigirá a los explotadores de aeronaves y empresas aéreas que ingresen suministros a las zonas de seguridad restringida por razones operacionales, y que éstos no se transporten por vía aérea, deberán ser objeto de controles de seguridad apropiados, incluyendo la inspección mediante equipos de seguridad.

CAPÍTULO 8
SEGURIDAD DE PALÉS, TRÁILERES Y DISPOSITIVOS DE CARGA UNITARIZADA

8.1 Las empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea deberán verificar que los tráileres de los camiones, palés y los contenedores de carga aérea (ULD por sus siglas en inglés) sean controlados durante la cadena de suministro, debiendo contar con procedimientos que les permitan advertir cambios en las rutas establecidas, como también robos y manipulación indebida de la carga.
8.2 Las entidades utilizarán una lista de verificación para garantizar el estado operativo de los dispositivos de carga unitarizada. La inspección considerará cualquier modificación o adición al contenedor y cambios en su estructura.
8.3 Como medidas de seguridad de este equipamiento se considerará:

a) Las puertas de los dispositivos de carga unitarizada serán selladas con precintos de seguridad numerados.
b) Se desarrollará y mantendrá un procedimiento de control para registrar el almacenamiento, la asignación del personal autorizado para la manipulación y el uso de los precintos de seguridad numerados.
c) Verificarán que la estiba de la carga en los dispositivos de carga unitarizada se realice en áreas seguras, que estén monitoreadas o mantenidas bajo la observación del personal de seguridad.

8.4 Una vez concluida la estiba de carga en los ULD, éstos serán almacenados en un lugar seguro hasta que se entreguen para su transporte al siguiente participante en la cadena de suministro.
8.5 La disposición de contenedores que transportan animales vivos, de menor envergadura, tales como: felinos, caninos, roedores, hurones entre otros; el explotador aéreo, el agente de carga acreditado o el expedidor reconocido deberán contar con contenedores especiales, con la adecuada ventilación y contar con implementos de sujeción para el traslado, debiendo, además, ser transportados alejados de mercancías peligrosas tóxicas o radiactivas y no se permitirá la disposición de equipaje abajo o encima de estos. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que dicten las autoridades competentes conforme a la ley.

CAPÍTULO 9

RESPUESTA A INCIDENTES Y NO CONFORMIDADES

9.1 Los programas de seguridad deberán considerar procedimientos de notificación de los incidentes en relación a los envíos de Carga Conocida a la DGAC, de manera oportuna. Todos los registros de incidentes deben conservarse durante un período mínimo de 24 meses y analizar las medidas de mejora que se puedan implementar; dichos registros podrán ser en formato electrónico.
9.2 Las empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea y correo deberán completar un informe de incidentes y notificar inmediatamente a la DGAC y a las autoridades competentes, así como a los grupos de interés pertinentes respecto de cualquier pérdida, extravío, robo, hurto u otro evento relacionado con el transporte de Carga Conocida.
9.3 En caso de producirse un incidente con la carga conocida y el correo, las empresas participantes de la seguridad de la cadena suministro de carga aérea y correo deberán elaborar planes de acción correctivos, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la DGAC.
9.4 De las actividades de vigilancia de la DGAC y como resultado de un incidente con la seguridad de la carga aérea y correo, se evaluarán los procedimientos de las empresas participantes de la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea y correo.

CAPÍTULO 10
CONTROL DE DOCUMENTOS, SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y REGISTROS

10.1 Declaración de Seguridad del Envío

10.1.1 La Declaración de Seguridad del Envío es una herramienta utilizada por los integrantes de una cadena de suministros con la finalidad de demostrar que se llevaron a cabo los métodos de inspección a la carga y correo, estando protegidos a lo largo de su movimiento, y antes de ser embarcados en una aeronave.
10.1.2 La Declaración de Seguridad del Envío deberá acompañar la carga o correo durante toda la cadena de suministros, debiendo presentar una copia de este documento a la DGAC, en el aeródromo de salida, previo a su transporte.
10.1.3 El Expedidor Reconocido, Agencia de Carga Acreditada o Explotador Aéreo una vez que ha aplicado un método de inspección otorgará el Estatus de Seguridad de un Envío mediante el documento de la "Declaración de Seguridad del Envío" (ver Anexo H).
10.1.4 El agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronave, o quien los represente, remitirá a la DGAC el listado de las personas que firmarán las declaraciones de seguridad de los envíos y copia de sus respectivas firmas.
10.1.5 Las entidades que subcontraten servicios para aplicar un método de inspección de seguridad dentro del recinto aeroportuario deberán detallar en su respectivo programa de seguridad al o los responsables de expedir el estatus de seguridad y de la aplicación del porcentaje adicional de inspección de seguridad que debe ir incorporado en la Declaración de Seguridad del Envío.
10.1.6 En aquellos casos donde la Inspección de Seguridad del Envío es realizada por una entidad Aceptada o Autorizada por la DGAC (EA), fuera del recinto aeroportuario, deberán completar los casilleros N° 15 y 16 de la Declaración de Seguridad del Envío.
10.1.7 En aquellos casos donde el personal de Seguridad Aeroportuaria sea el responsable de la inspección de seguridad del envío a una determinada carga o correo, el procedimiento de detalle deberá estar establecido en el Programa de Seguridad del Aeródromo y se deberán completar los casilleros N° 15 y 16 de la Declaración de Seguridad del Envío.
10.1.8 Estatus de Seguridad del envío según la entidad que lo otorga:

a) Expedidor Reconocido (KC)

Cuando el primer participante en una cadena de suministro es un Expedidor reconocido, éste deberá aplicar el método de inspección de seguridad, una vez aplicado su método de inspección deberán completar los casilleros 1, 12, 13, 15 y 16 del formulario de Declaración de seguridad del envío" registrando su responsabilidad en el proceso de aseguramiento de carga conocida. Este componente debe realizar el 100% de inspección considerando la naturaleza del envío.
Una vez que el envío sea recibido por la agencia de carga acreditada, éste deberá aplicar su método de inspección equivalente al porcentaje de inspección aleatorias adicionales establecido en el PNSCA capítulo 7 de acuerdo con el estado de alerta aeroportuaria, registrando su responsabilidad en el mismo formulario emitido por el expedidor reconocido, adicionando la información en los casilleros 15 y 16.
El explotador de aeronave una vez que acepta el envío para ser transportado como carga aérea, deberá aplicar sus propios métodos de inspecciones aleatorias adicionales, según lo establece el PNSCA, incorporando su responsabilidad en el mismo formulario entregado por el expedidor reconocido, adicionando al igual que el párrafo anterior, la información correspondiente a los El personal de seguridad aeroportuaria cuando realice la inspección de la carga adicional deberá aplicar el método de inspección aleatoria adicional, según lo establecido en los Estados de Alerta definidos por la Autoridad Aeronáutica, registrando su responsabilidad en el mismo formulario emitido por el expedidor reconocido, adicionando la información en los casilleros 15 y 16.

b) Agencia de Carga Acreditada (RA)

Cuando el primer participante en una cadena de suministro es una agencia de carga acreditada, será el responsable de aplicar el método de inspección de seguridad, una vez aplicado el método de inspección deberán completar los casilleros 1, 12, 13, 15 y 16 del formulario de declaración de seguridad del envío registrando su responsabilidad en el proceso de aseguramiento de carga conocida. Este componente debe realizar el 100% de inspección considerando la naturaleza del envío.
El explotador de aeronave una vez que acepta el envío para ser transportado como carga aérea, deberá aplicar sus propios métodos de inspección equivalente al porcentaje de inspecciones aleatorias adicionales establecido en el PNSCA capítulo 7 de acuerdo con el estado de alerta aeroportuaria, incorporando su responsabilidad en el mismo formulario entregado por el agente acreditado, completando los casilleros 15 y 16.
El personal de seguridad aeroportuaria cuando realice la inspección de la carga declarada por el explotador aéreo aplicará el método de inspección aleatoria adicional, según lo establecido en los Estados de Alerta definidos por la Autoridad Aeronáutica, registrando su responsabilidad en el mismo formulario emitido por el agente acreditado, adicionando la información en los casilleros 15 y 16.

c) Explotador de Aeronave (AO)

Cuando el primer participante en una cadena de suministro sea el Explotador de aeronave, éste será el responsable de aplicar el método de inspección de seguridad, una vez aplicado el método de inspección deberán completar los casilleros 1, 12, 13, 15 y 16 del formulario de declaración de seguridad del envío registrando su responsabilidad en el proceso de aseguramiento de carga conocida. Este componente debe realizar el 100% de inspección considerando la naturaleza del envío.
10.1.9 El personal de seguridad aeroportuaria cuando realice la inspección de la carga declarada por el explotador aéreo aplicará el método de inspección aleatoria adicional, según lo establecido en los Estados de Alerta definidos por la Autoridad Aeronáutica registrando su responsabilidad en el mismo formulario emitido por el explotador de aeronave, adicionando la información en los casilleros 15 y 16.
10.1.10 La declaración de seguridad del envío deberá acompañar la carga o correo durante toda la cadena de suministros, debiendo presentar una copia de este documento a la DGAC, en el aeródromo de salida, previo a su transporte.

10.2 Control de documentos, registros y otros datos
10.2.1 La documentación referente a la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea y correo, los registros y otros datos contenidos en formato electrónico o impresos deberán ser controlados y protegidos para prevenir su uso indebido, el acceso no autorizado y/o adulteración. La documentación será conservada durante un período mínimo de dos (02) años, la que podrá ser almacenada mediante sistemas digitales.
10.2.2 El acceso a la documentación se limitará a los responsables en la implementación y/o supervisión de la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea y correo. El control de versiones y la modificación del contenido de documentos será únicamente realizados por empleados nominados. Los Inspectores Fiscalizadores AVSEC tendrán acceso irrestricto e ilimitado a los documentos y podrán inspeccionarlos mientras se encuentren efectuando sus labores de control de calidad.
10.2.3 Si las Empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea y correo utilizan un software, los controles de acceso a datos serán establecidos y mantenidos a través de la emisión de contraseña al personal pertinente, para que les permita cumplir sus funciones y responsabilidades, a la vez que prevenga el acceso no autorizado.
10.2.4 Toda la documentación relacionada con la seguridad de la carga y correo tendrá el carácter de confidencial.
10.2.5 La información confidencial deberá estar claramente marcada como tal y almacenada en espacios seguros, tales como ficheros o cajones que se puedan cerrar con llave o en sistemas informáticos que cuenten con las protecciones de seguridad adecuadas. Cuando ya no sea necesaria, la documentación será eliminada de manera segura.
10.2.6 Las Empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea y correo deberán verificar que se controlen de manera segura la selección de la información, el almacenamiento, y el uso de contraseñas a éstas.
10.2.7 Las Empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea y correo deberán verificar que los sistemas de datos electrónicos realicen copias de seguridad de los archivos y, según sea necesario, la recuperación de datos. Para proporcionar capacidad de recuperación, los datos duplicados se almacenarán en un lugar seguro.
10.2.8 Las empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea y correo establecerán Procedimientos Locales de Operación que especifiquen el tipo de registros que se mantendrán, el periodo de retención, la clasificación de documentos y cualquier otro tratamiento y almacenamiento relativo.
10.2.9 Si las empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea y correo subcontratan servicios, deberá contar con un procedimiento que garantice que han recibido la información y la documentación necesaria para cumplir con sus operaciones. Dicha información y documentación debe ser proporcionada de manera oportuna.

10.3 Información confidencial o de acceso restringido
10.3.1 El agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronave comunicará a la DGAC toda información confidencial o de acceso restringido que afecte la seguridad de la carga y correo.
10.3.2 La DGAC otorgará la protección y administración adecuada a este tipo de información.

CAPÍTULO 11
ACREDITACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTROS DE CARGA AÉREA

11.1 Autoridad Aeronáutica

11.1.1 La DGAC, a través del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, acreditará, aprobará, aceptará, o reconocerá, según corresponda, la participación de una entidad en la cadena de suministros de carga aérea.
11.1.2 La DGAC verificará que el solicitante de una acreditación cumpla con los requisitos y los procedimientos del Programa Nacional de Seguridad de la Carga y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. En el caso de las entidades aceptadas o autorizadas, la DGAC revisará los antecedentes presentados por la entidad acreditada.
11.1.3 El anexo A, B, y C establecen el modelo obligatorio para la elaboración del programa de seguridad para el agente acreditado, el expedidor reconocido y la empresa transportista. El programa deberá ser presentado al Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, en idioma español, para su análisis y aprobación, si corresponde.
11.1.4 El DASA dispondrá efectuar una inspección en terreno utilizando una lista de chequeo que incluirá una revisión documental del programa de seguridad.
11.1.5 Para el proceso de revisión de los Programas de seguridad, la DGAC contará con un plazo de 40 días hábiles, verificando si cumple o no los requisitos establecidos al efecto. Si surgen observaciones, se notificarán al solicitante para su corrección, contando éste con un plazo de 20 días hábiles para la segunda revisión, subsanados los reparos, los programas serán aprobados mediante una resolución exenta emitida por la DGAC.
11.1.6 Una vez que la DGAC verifique que se han cumplido todos los requisitos, dictará la resolución aprobatoria e ingresará los datos de la empresa en su Base de Datos Nacional de Empresas participantes en Seguridad de la Cadena de Suministro de carga aérea, incluida la vigencia del mismo, asignando un identificador único.
11.1.7 Una vez aprobado el programa deberá ser difundido a las dependencias internas que correspondan y mantendrán registros de la divulgación.
11.1.8 Una vez aprobado el programa de seguridad, el DASA remitirá copia del ejemplar, física o electrónica, al Departamento Planificación, Departamento Auditoría Interna y al Aeródromo que corresponda.
11.1.9 Las enmiendas, ajustes y modificaciones al programa deberán ser remitidas a la DGAC, sin perjuicio que las entidades deberán enmendar su programa de seguridad cada vez que:

a) Se haya comprometido la seguridad, ante la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita.
b) Producto de actividades de control de calidad ejecutados por la DGAC.
c) Cuando los cambios normativos lo establezcan.
d) Por cambios en la estructura orgánica en la empresa, operaciones, empresas contratistas, subcontratistas, entre otras.
e) Por aplicación de nuevos procedimientos de la empresa.

11.2 Agente de Carga Acreditado
11.2.1 El agente de carga presentará a la DGAC una solicitud de acreditación, acompañando los siguientes antecedentes:

a) Documentación legal de constitución de la empresa.
b) Listado del personal encargado de las operaciones de carga en el aeródromo donde realiza sus operaciones.
c) Certificados de instrucción en carga aérea y mercancías peligrosas, que avalen las competencias formales del personal de operaciones.
d) Programa de Seguridad.
e) Identificación de la persona responsable del Programa de Seguridad.
f) Declaración de Compromisos legalizada ante notario.
g) Identificación de las instalaciones de aceptación, almacenamiento, y tratamiento de la carga.

11.2.2 El programa de seguridad de agente acreditado deberá contener por escrito los procedimientos que deberán aplicarse, para verificar el cumplimiento de los requisitos, medidas y los procedimientos de seguridad de la cadena de suministro de carga aérea, el modelo del programa se encuentra definido en los anexos al presente programa.
11.2.3 El agente acreditado será responsable ante la DGAC, entre otros, de:

a) Cumplir con las Instrucciones técnicas para el transporte de mercancías Peligrosas por vía Aérea.
b) Proporcionar la instrucción formal a sus empleados, de manera que realicen a de manera segura sus responsabilidades y funciones.
c) Implementar las medidas adecuadas para evitar que los envíos presentados contengan artículos o sustancias prohibidas para el transporte por vía aérea.
d) Verificar que los artículos o sustancias estén debidamente identificados, clasificadas, marcadas, etiquetadas, documentadas y en condiciones de ser transportadas de acuerdo a la reglamentación vigente.

11.2.4 La DGAC tendrá un listado actualizado de agentes acreditados, que se encontrará publicado en la respectiva página Web institucional, el que contendrá como mínimo:

a) Identificación de la entidad acreditada
b) Número de registro único DGAC
c) Dirección comercial registrada
d) Persona de contacto
e) Números de contacto.

11.2.5 El Listado indicado en el párrafo precedente deberá ser revisado mensualmente, y modificado cada vez que existan cambios en las acreditaciones.
11.2.6 La DGAC, de acuerdo a lo establecido en la norma aeronáutica DAN 17 03, otorgará credenciales aeroportuarias, a los agentes de carga acreditados que requieran acceso y circulación en la zona de seguridad restringida de un aeródromo.
Para definir la vigencia de la credencial se considerará la vigencia de la acreditación de la empresa como agente de carga.

11.3 Expedidor reconocido y empresa transportista
11.3.1 Los explotadores de aeronaves y agentes acreditados podrán presentar a la DGAC las entidades que requieren ser aceptadas como:
a) Expedidor reconocido como componente de una cadena de suministro.
b) Empresa transportista como componente de una cadena de suministro.

11.3.2 Los expedidores reconocidos y empresas transportistas deberán cumplir con las exigencias del PNSAC para ser aceptados por la DGAC.
11.3.3 El expedidor reconocido y la empresa transportista como componentes de la cadena de suministro, deberán presentar, a través del explotador aéreo o una agencia de carga acreditada la siguiente documentación a la DGAC:

a) Programa de Seguridad, conforme al Anexo B o C, según corresponda.
b) Declaración de compromiso, conforme al Anexo E o F, según corresponda. debidamente legalizada ante notario.
c) Contrato de acuerdo entre partes (explotador de aeronave o agente acreditado, expedidor reconocido, y/o empresa transportista).
d) Identificación de la persona responsable del programa de seguridad.
e) Nómina de las personas vinculadas a los procesos.
f) Certificación de antecedentes; certificados de instrucción o charlas, según corresponda, en carga aérea y mercancías peligrosas, que avalen las competencias formales del personal de operaciones.
g) Identificación de las instalaciones de aceptación, almacenamiento, y tratamiento de la carga.

11.3.4 La DGAC revisará la documentación presentada por el solicitante y una vez acreditado el cumplimiento de todas las exigencias del punto 11.3.3 aceptará al expedidor reconocido o empresa transportista.
11.3.5 Una vez que la DGAC verifique que se han cumplido todos los requisitos, dictará la resolución aprobatoria e ingresará los datos de la empresa en su base de datos nacional de empresas participantes en seguridad de la cadena de suministro de carga aérea.
11.3.6 La DGAC tendrá un listado actualizado de expedidores reconocidos y transportistas, el que se encontrará publicado en la respectiva página web, y contendrá los mismos elementos indicados en 11.2.4.
11.3.7 Las entidades acreditadas deberán presentar para su aprobación el programa de seguridad del expedidor reconocido o empresa transportista, la que podrá incluir una planificación interna de auditorías e inspecciones de seguridad.

11.4 Otras entidades autorizadas con funciones específicas en la cadena de suministro.

11.4.1 El agente acreditado y el explotador de aeronaves podrán presentar a otras empresas que cumplan funciones específicas en la cadena de suministros para ser autorizadas por la DGAC e incorporarlas como integrante a la cadena de suministros en particular.
11.4.2 El explotador de aeronaves y el agente acreditado deberán aprobar un programa de seguridad de la empresa que se incorpore en la cadena de suministros y efectuarán las actividades de control de calidad en forma periódica.
11.4.3 Las entidades con funciones específicas autorizadas por la DGAC, como parte de la cadena de suministro deberán cumplir con lo establecido el párrafo 11.3.3.
11.4.4 El programa de seguridad deberá contener por escrito los procedimientos que deberán aplicarse, para verificar el cumplimiento de los requisitos, medidas y los procedimientos de seguridad de la cadena de suministro de carga aérea. La elaboración del programa deberá ser de acuerdo al modelo de programa de seguridad de los expedidores aceptados definido en el anexo B.

11.5 Criterios para no otorgar una acreditación, aceptación o reconocimiento
Los criterios para no otorgar una acreditación, aceptación o reconocimiento:

a) No cumplir con los requisitos de otorgamiento establecidos en el presente programa.
b) Incapacidad para cumplir con los requisitos establecidos en el presente programa, producto de la verificación documental y de terreno realizada por la DGAC.
c) Estar sometido a un procedimiento administrativo o infraccional ante la DGAC, relacionado con el presente programa, al momento de presentar los antecedentes para su acreditación, aceptación o reconocimiento.

11.6 Criterios para la revocación
Los criterios para revocar una acreditación, aceptación o reconocimiento son:

a) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente programa.
b) Incumplimiento en la aplicación de los controles de seguridad, comprendida la inspección, requeridos en este programa.
c) Incumplimiento de los criterios de la verificación de antecedentes definidos en el PNSAC.
d) La DGAC, en cualquier tiempo, podrá revocar la acreditación, aceptación o reconocimiento, fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización, o por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la certificación, previa notificación al Departamento Jurídico.
e) Como resultado de un procedimiento administrativo o infraccional de la DGAC.

11.7 Proceso de la renovación
11.7.1 Este proceso deberá ser efectuado cada dos (02) años.
11.7.2 Este proceso de renovación deberá incluir una verificación para evaluar si las Empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea, siguen cumpliendo con los requisitos y los procedimientos de seguridad de la carga. La evaluación del cumplimiento se basará en una lista de verificación y deberá incluir una revisión del programa de seguridad.
11.7.3 La DGAC podrá, en este proceso, efectuar una inspección a las instalaciones de las empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea, como parte del PNCCSAC, siempre que cubra todos los elementos contenidos en la lista original de verificación de validación y cualquier elemento adicional agregado posteriormente para verificar el cumplimiento de este Programa.
11.7.4 Se deberá proporcionará retroalimentación específica a la DGAC respecto de las deficiencias detectadas, incluyendo además las acciones sobre las medidas correctivas de las actividades de control de calidad ejecutadas.

11.8 Criterios para la suspensión
11.8.1 Los criterios para la suspensión de una acreditación, aceptación o reconocimiento conforme al PNSCA son:

a) Solicitud del interesado.
b) Transgresiones de los requisitos del presente programa.
c) Incumplimientos de los requisitos que llevaron a obtener la acreditación, aceptación o reconocimiento, según corresponda.

11.8.2 La DGAC, en cualquier tiempo, podrá suspender o revocar la acreditación, aceptación o reconocimiento, según corresponda, fundado en las anomalías o incumplimientos detectados en las actividades de control de calidad y fiscalización, o por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la respectiva acreditación, aceptación o reconocimiento.
11.8.3 A consecuencia de lo indicado en los puntos anteriores, la DGAC removerá del listado de acreditación, aceptación o reconocimiento, según corresponda.

CAPÍTULO 12
AUTORIZACIÓN DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

12.1 Proceso de autorización
12.1.1 Toda entidad que disponga de puntos de inspección para la inspección de personas, carga, correo y courier deberá contar con una autorización de la DGAC.
12.1.2 Esta autorización será otorgada por la DGAC, sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Licencia de Instalación de los equipos de rayos x, extendida por la respectiva Autoridad competente, según su categoría.
b) Personal competente en la operación de equipos de rayos x, acreditado por medio del certificado de curso, de acuerdo a la DAN 17 02 y/u otra norma dictada al efecto.
c) Licencia de Operación para el personal operador, extendida por la Autoridad competente.
d) Uso de dosimetría ambiental y personal.
e) Programas de mantenimiento de equipos.
f) Programa de pruebas de rendimiento y calibración.
g) Procedimientos ante fallas de equipos.
h) Procedimientos de inspección de carga y correo.
i) Inspección en terreno DGAC.

12.1.3 Además, deberán cumplir con la normativa emanada por la Autoridad competente, relacionada con equipos generadores de radiaciones ionizantes y personal operador de tales equipos.
12.1.4 La autorización de puntos de inspección tendrá una vigencia de hasta dos (02) años y sujetas a los controles de la DGAC. Teniendo en cuenta los avances tecnológicos para los equipos de seguridad, los criterios para la renovación deberán ser solicitados a la DGAC.

12.2 Programas de mantenimiento de equipos de seguridad y de pruebas

12.2.1 Las empresas que realicen inspección con equipos de rayos x deberán solicitar al proveedor las instrucciones de instalación, operación, pruebas, mantenimiento, identificación y resolución de potenciales problemas, la lista de los repuestos esenciales y las garantías de los equipos.
12.2.2 Las empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro por la DGAC deberán verificar que los equipos de seguridad se encuentren operativos, efectuando los mantenimientos regulares de acuerdo con las especificaciones del fabricante, llevando un registro actualizado de su aplicación.
12.2.3 Las empresas participantes de la seguridad de la cadena de suministro, que cuenten con equipos de inspección de carga, deberán considerar la adquisición de las maletas de prueba para medir la efectividad del equipamiento, esta disposición se incluirá en el proceso de la compra o arriendo de los equipos de inspección.
12.2.4 Cuando se realicen las actividades de inspección, las pruebas rutinarias y los mantenimientos programados de los equipos de seguridad, se deberán conservar los registros de su aplicación por un tiempo mínimo de 24 meses, incluyendo los detalles detectados de cualquier defecto o anomalía del equipo. Se deberá registrar, como mínimo, la fecha, la hora, el modelo y número de serie del equipo, el nombre de la persona que opera el equipo, el nombre de la persona que repara el equipo y el tipo de defecto detectado. Todos estos registros deberán ser de fácil acceso cuando sean requeridos por la DGAC, los que podrán ser almacenada mediante sistemas digitales.

12.3 Reglajes Mínimos

12.3.1 De acuerdo a lo establecido en el PNSAC, la DGAC dispondrá de un Manual de Orientación Técnica el cual contemplará reglajes mínimos, pruebas de rendimiento, calibración y mantenimiento de los equipos de inspección para personas, mercancías, carga, correo y courier, no obstante, los procedimientos y detalle del equipamiento deberán ser definidos en el programa de seguridad de las empresas que cuenten con ellos.
12.3.2 La DGAC, teniendo en cuenta los avances tecnológicos de la industria, podrá establecer requerimientos de detección distintos a los indicados en el párrafo anterior, dependiendo del nivel de amenaza y de una evaluación de riesgos de seguridad. De existir modificaciones, éstas serán aprobados por resolución DGAC.

12.4 Pruebas de Rendimiento

12.4.1 Las entidades que cuenten con equipos de inspección deberán asegurar que antes de iniciar la operación de los equipos de inspección, o una vez al día, la realización de prueba de rendimiento para la verificación del funcionamiento de los mismos, con los elementos de pruebas autorizados por la DGAC.
12.4.2 Los registros de esta actividad deberán ser presentados durante las actividades de vigilancia y de control de calidad que efectúa la DGAC.
12.4.3 La DGAC en cualquier momento podrá efectuar pruebas de rendimiento a los equipos de inspección de rayos X, detectores de metal, detectores de explosivos y otras tecnologías autorizadas por la DGAC; considerando los conceptos de aleatoriedad e imprevisibilidad, utilizando los elementos de prueba validados por la DGAC y las especificaciones técnicas declaradas en el Manual de orientaciones técnicas de mantenimiento y pruebas de rendimiento para equipos utilizados en inspección de seguridad por entidades externas a la DGAC (MTA 17 05).
12.4.4 El procedimiento para ejecutar la prueba de eficiencia considerará como mínimo:

a) Uso de un elemento de prueba autorizado por la DGAC.
b) Tratamiento de los parámetros del test fuera de rango. (inferior a 24 AWG)
c) Revisión del estado operativo del equipo de inspección, incluyendo: monitores, teclado, estado cortinas de plomo, operatividad de luces e indicadores de radiación.
d) Persona responsable de la ejecución.
e) Mantenimiento de registros.

12.5 De los operadores de equipos de inspección

12.5.1 El personal que realiza labores de inspección de seguridad de la carga, suministros y correo, de acuerdo con lo establecido en el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), deberá acreditar haber recibido instrucción y contar con la certificación otorgada por la DGAC para operar equipos de inspección de rayos X.
12.5.2 El personal que realiza labores de inspección de seguridad de la carga y correo mediante el equipo de rayos X, para una correcta aplicación del procedimiento de inspección se deberá aplicar lo siguiente:

a) Nomenclatura: un (01) operador por una (01) máquina de rayos X.
b) Tiempo máximo de interpretación de imágenes de rayos X durante periodos de hasta 30 minutos en forma continua.
c) Registro de la rotación en la máquina de rayos X.
12.5.3 El operador de equipo de rayos X podrá interpretar imágenes durante periodos de hasta 30 minutos de forma continua, posteriormente deberá ser asignado a otra función y/o actividad. Transcurrido un periodo no menor a 15 minutos podrá volver a ser asignado a operar nuevamente un equipo de rayos X.
12.5.4 En aquellos casos donde el operador del equipo de rayos X efectúe la inspección de seguridad de forma no continua e inferior al tiempo máximo indicado en párrafo precedente, al momento de manejar los tiempos de inspección, las entidades responsables del personal deberán tener en cuenta algunas limitaciones, tales como, la fatiga que se produce por tiempos y cargas de trabajos elevadas que requieren atención continua, lo que hace que la capacidad de visualización e interpretación de imágenes de los operadores de rayos X disminuya al momento de ejecutar los procesos de revisión de la carga, correo, y suministros, a consecuencia de esto, el proceso se ve afectado de manera negativa. Los tiempos de inspección efectiva, tiempos de pausas y la rotación del operador deben estar declarados en el programa de seguridad de la empresa.

12.5.5 Se deberán mantener el respectivo registro de los tiempos de inspección, tiempos de pausas y las rotaciones realizadas.

13.1 Generalidades
CAPÍTULO 13
CERTIFICACIÓN DE EMBALAJES

13.1.1 Antes de que pueda utilizarse un embalaje para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, su prototipo tiene que haber superado los ensayos prescritos en las Instrucciones Técnicas para el transporte de mercancías peligrosas por vía Aérea, Doc. 9284/AN 905. La citada información será provista por la DGAC en los casos que el fabricante o los centros de ensayo no cuente con ella.
13.1.2 La certificación de embalajes para el transporte de mercancías peligrosas será efectuada a petición de los interesados, quienes deberán acompañar los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las Instrucciones Técnicas.
13.1.3 Los embalajes deberán ser sometidos a pruebas de idoneidad en los centros de ensayo correspondientes, conforme a las Instrucciones Técnicas.
13.1.4 La DGAC verificará la aplicación de las pruebas de ensayo que se ejecuten a los prototipos propuestos por el fabricante.
13.1.5 Los centros de ensayo deberán remitir, una vez finalizadas las pruebas de idoneidad, los reportes e informes de protocolos correspondientes a la DGAC.
13.1.6 El fabricante del embalaje deberá incorporar en la marca, la identificación asignada por la DGAC, una vez autorizado el prototipo ensayado.

13.2 Centro de ensayo de embalajes

13.2.1 Los centros de ensayos serán la entidad competente para someter a pruebas de idoneidad los prototipos de embalajes para comprobar que cumplan con lo establecido en el documento 9284 "Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea".
13.2.2 Los centros de ensayo serán responsables de emitir el informe sobre la prueba realizada a un determinado prototipo de embalaje, y ponerlo a disposición del usuario que solicitó la prueba, y que deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre y dirección del lugar en que se efectuó el ensayo.
b) Nombre y dirección del solicitante.
c) Fecha del informe sobre el ensayo.
d) Fabricante del embalaje.
e) Descripción del tipo de embalaje (dimensiones, material, cierres, espesor, otros como embalajes interiores, material de absorción).
f) Método de fabricación (moldeado con aire), y deberán incluirse fotografías.
g) Capacidad máxima.
h) Características del contenido de la muestra de ensayo (viscosidad y densidad relativa de
los líquidos y tamaño de las partículas de los sólidos).
i) Descripción y resultados del ensayo.
j) Firma, nombre y cargo del responsable de las pruebas.

13.2.3 Además, el informe de ensayo debe incluir una declaración en cuanto a que el prototipo del embalaje fue probado de conformidad con las disposiciones pertinentes del manual de instrucciones técnicas, o con las disposiciones equivalentes al capítulo de recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de las naciones unidas.
13.2.4 Los centros de ensayo presentarán ante la DGAC una solicitud, acompañando los siguientes antecedentes:

a) Listado con descripción del equipamiento con el que cuenta el centro de ensayo para
ejecutar las pruebas.
b) Nómina del personal competente para realizar las pruebas de ensayo.
c) Títulos con los que acredite poseer instalaciones adecuadas, equipos, materiales y tecnología, para realizar las pruebas de protocolo.

13.2.5 La DGAC podrá autorizar un centro de ensayo, previa inspección del centro, verificando la disponibilidad de instalaciones, equipos, materiales, tecnología adecuada para realizar las pruebas al prototipo de embalaje y personal competente.
13.2.6 La DGAC mantendrá un listado actualizado de los centros de ensayo reconocidos, que se encontrará publicado en la respectiva página web.
13.2.7 La acreditación de los centros de ensayo tendrá una validez de seis (06) años, debiendo actualizar la documentación ante la DGAC para su renovación.

13.3 Fabricante de embalajes

13.3.1 El fabricante de embalaje que solicite a la DGAC obtener el reconocimiento de su prototipo de embalaje para ser utilizados en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea deberá presentar la solicitud ante la DGAC, a través del DASA, (ver anexo K), además deberá remitir la ficha técnica del prototipo de embalaje.
13.3.2 El fabricante de embalaje deberá coordinar con un centro de ensayo, conforme al párrafo 13.2 para ejecutar las pruebas de ensayo, informando al DASA la fecha en que se efectuará.
13.3.3 El DASA, a través de los Inspectores Fiscalizadores AVSEC concurrirá a verificar al centro las pruebas de ensayo que se ejecuten al prototipo de embalaje, de acuerdo a lo establecido en las Instrucciones Técnicas, consignando los resultados en el formulario "verificación de pruebas de protocolo" (Ver anexo I).
13.3.4 El fabricante del embalaje certificado incorporará en la marca, la identificación asignada.
13.3.5 Los embalajes que cumplen con las pruebas de ensayos de idoneidad serán certificados por la DGAC. La certificación tendrá una validez de dos (02) años, de acuerdo con el modelo de certificado indicado en el anexo J.
13.3.6 Ante cualquier detección de modificación o alteración del prototipo de embalaje certificado, la DGAC dejará sin efecto la autorización extendida.
13.3.7 La DGAC tendrá un listado actualizado de las empresas fabricantes de embalajes certificados para contener mercancías peligrosas a ser transportadas por vía aérea, y sus correspondientes marcas de identidad, información que será publicada en la página web.

CAPÍTULO 14
VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIDAD

14.1 Entidades participantes en la seguridad de la cadena de suministro

14.1.1 Las Empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea implementarán programas de control de calidad internos para garantizar el monitoreo continuo del cumplimiento de las normas y procedimientos de la seguridad de la carga y el correo.
14.1.2 El programa de control de calidad interno considera auditorías, inspecciones, pruebas y ejercicios de seguridad. En el caso de las pruebas simuladas de seguridad solo se podrán realizar en coordinación con la Autoridad Aeroportuaria.
14.1.3 Las entidades acreditadas deberán efectuar auditorías a las entidades aceptadas y reconocidas descritas en el presente programa, debiendo demostrar a la DGAC el cumplimiento de este requisito a través de registros documentales.
14.1.4 Los resultados de la aplicación del programa de control de calidad interno deberán ser remitidos al DASA.

14.2 Actividades de control de calidad de la DGAC

14.2.1 La DGAC, a través del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, efectuará actividades de control de calidad periódicas de las empresas participantes en la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea, para evaluar la eficacia de sus medidas de seguridad; para tener en cuenta las amenazas y vulnerabilidades vigentes y para recomendar medidas que aseguren la mitigación de los riesgos.
14.2.2 Las actividades de control de calidad se llevarán a cabo como parte del PNCCSAC por Inspectores Fiscalizadores AVSEC.

14.3 Vigilancia del PNSCA

La vigilancia de la aplicación efectiva de las disposiciones contenidas en el presente programa por parte de las organizaciones internas de la DGAC será responsabilidad del Departamento Auditoría interna a través de la Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación Civil.

CAPÍTULO 15
INFRACCIONES

15.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil sancionará las infracciones a la normativa aeronáutica, relacionadas con las deficiencias de seguridad, tratamiento inadecuado de las mercancías peligrosas y certificación de embalajes, en conformidad a lo establecido en el Reglamento DAR - 51 "Reglamento de Procedimientos Infraccional Aeronáutico", según lo establecido por el artículo 184 del Código Aeronáutico.

CAPÍTULO 16
AJUSTE DEL PROGRAMA

16.1 La DGAC en base a los cambios normativos, ajustará los elementos pertinentes del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, para ello el Departamento Planificación realizará una revisión de todos los aspectos del Programa cada dos (02) años, o cada vez que se produzca un Acto de Interferencia Ilícita relacionado con la carga.

CAPÍTULO 17
NORMAS ESPECIALES

17.1 Los agentes de carga que, a la fecha de aprobación, de la cuarta edición, del presente programa cuenten con una acreditación como "Agente Acreditado de Carga", mantendrán su acreditación hasta la fecha de vencimiento prevista en la resolución respectiva, debiendo cumplir los requisitos del presente programa al momento de su renovación.
17.2 La certificación de embalajes que, a la fecha de aprobación, de la cuarta edición, del presente programa cuenten con una autorización de servicio, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento prevista en la resolución respectiva, el fabricante de embalajes deberá cumplir los requisitos del presente programa al momento de su renovación.
17.3 Los explotadores de aeronaves extranjero con operaciones de vuelos no regulares deberán cumplir con las obligaciones establecidas en este programa. El representante de la empresa en Chile deberá coordinar con la autoridad aeronáutica el cumplimento de las medidas correspondientes.
17.4 Los miembros de la cadena de suministros podrán contar con dispositivos electrónicos para la protección de la carga siempre y cuando cuenten con una autorización de parte de la DGAC.
IV.- VIGENCIA El presente Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA) entrará en vigencia a contar de su publicación.

ANEXO A
"MODELO PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL AGENTE ACREDITADO"

1. Propósito del programa
2. Antecedentes de la empresa

a) Razón social
b) Rubro o actividad comercial
c) Rut
d) Dirección comercial
e) Información de contacto
f) Representante legal.

3. Coordinador de Seguridad

a) Deberá tener requisitos específicos, por Ej. Contar con cursos de Seguridad de la carga
aérea, mercancías peligrosas y concientización en seguridad.
b) Participar del comité de Seguridad y Facilitación de la unidad aeroportuaria donde se encuentre acreditado su Programa de seguridad.
c) Responsable de informar incidentes o accidentes con la carga, correo o courier a la DGAC.

4. Obligaciones y organizaciones internacionales

a) Estructura y funciones de organizaciones de aviación civil internacionales y regionales.
b) Objetivo de diversos convenios, el Anexo 17 y los reglamentos elaborados por organizaciones
regionales.

5. Obligaciones y responsabilidades nacionales

a) Autoridades competentes pertinentes, incluida la autoridad competente responsable de la seguridad de la aviación
b) Legislación, reglamentos y programa nacional de seguridad de la aviación civil
c) Examen de la evaluación de amenazas y riesgos

6. Política de seguridad y organización del agente acreditado

a) Política de seguridad
b) Funciones y responsabilidades con respecto a la seguridad de la aviación y la cadena de suministro segura.
c) Persona responsable de la seguridad y contacto operacional durante las 24 horas del día.
d) Información, procedimientos de comunicación y control de documentos.
e) Descripción de las actividades, clientes y tipos de carga.
f) Procedimientos para designar y contribuir a la autorización de expedidores reconocidos,
si corresponde.
El expedidor deberá tener una relación comercial con la agencia de carga acreditada de
a lo menos 1 año.
El transportista deberá tener una relación comercial con el expedidor reconocido de a lo
menos 1 año.

7. Medidas de seguridad del aeropuerto y las instalaciones

a) Medidas de seguridad física y procedimientos que protegen el lugar y las instalaciones usadas por un agente acreditado (incluidos los sistemas de detección y vigilancia).
b) Procedimientos de control del acceso para proteger la carga aérea y el correo aéreo.
c) Programas de mantenimiento, pruebas y solución de problemas.
d) Coordinación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
e) Proveedores de servicios de seguridad.
f) Almacenamiento seguro de precintos, cerrojos y llaves de seguridad.

8. Medidas de seguridad para la carga y el correo

a) Plan y criterios de agente acreditado (inclusive para aceptación. manipulación y transporte
de carga).
b) Plan y criterios del expedidor reconocido (inclusive para aceptación, manipulación y
transporte de carga).
c) Objeto de las medidas aplicadas durante la aceptación, manipulación (incluida la inspección), el almacenamiento y transporte de carga aérea y correo aéreo. Medidas para la carga y el correo:

1. procedimientos de aceptación
2. medidas para la carga que no es segura
3. lista de exenciones respecto a la inspección de seguridad o inspección física
4. medidas para categorías especiales de carga (p. ej., animales vivos, equipaje no
acompañado, carga de transbordo y en tránsito, restos humanos y correo)
5. medidas para carga de alto riesgo
6. manipulación de carga y correo sospechosos

d) Protección de la carga y el correo contra interferencia no autorizada:

1. características físicas de los locales empleados para recibir y almacenar carga y
correo
2. medidas de control del acceso
3. medidas de almacenamiento y protección

e) Control de documentos, seguridad de la información y mantenimiento de registros:

1. declaraciones de seguridad del envío y otra información de seguridad relacionada
con los envíos
2. medidas para control de la documentación y políticas y procedimientos de
mantenimiento de registros
3. medidas para controlar el acceso a documentos, registros y datos y para proteger
la información contra mal uso y alteración

9. Inspección de la carga aérea

a) Norma de inspección para todos los tipos de carga aérea y correo aéreo, incluida la carga de alto riesgo
b) Lugar de inspección
c) Listas, características, calibración y operaciones del equipo de inspección (incluido el
método más apropiado según la naturaleza del envío)
d) Proveedor o explotador de servicios de inspección
e) Procedimientos para tramitar exenciones a la inspección
f) Controles de seguridad alternativos para la carga aérea y el correo aéreo
g) Procedimiento y tramitación de resolución de alarma
h) Programas de mantenimiento, pruebas de rendimiento del equipo de inspección y resolución
de fallas.

10. Transporte

a) Medidas para asegurar que los envíos de carga y correo están seguros cuando llegan provenientes de locales de agentes acreditados y expedidores reconocidos.
b) Procedimientos de registro del compartimiento de carga (antes de cargar)
c) Medidas de seguridad aplicadas a los vehículos durante el transporte
d) Procedimientos para el seguimiento de vehículos y envíos durante el transporte
e) Procedimientos de validación del transporte
f) Medidas para asegurar que el transporte no se confía a un tercero no autorizado
g) Verificación de la identidad de los conductores que recogen y transportan carga aérea y
correo aéreo.
Las agencias de carga que no cuentan con transporte propio, deben describir que el transporte es contratado o tercerizado por el expedidor o la agencia de carga, debiendo la agencia conocer anticipadamente los datos del vehículo, conductor y peoneta, antes de hacer ingreso al aeropuerto o aeródromo.
El transporte proveniente de una cadena de suministros, además de cumplir con el párrafo anterior, deberá su conductor y peoneta portar la respectiva credencial corporativa de la empresa que representa con fotografía y RUT.

11. Contratación de personal

a) Procedimientos para la contratación de empleados que participan en la manipulación de la carga (incluida la inspección) o que tienen acceso sin escolta a carga aérea segura y/o a información al respecto
b) Procedimientos de verificación de antecedentes y mantenimiento de registros de empleados
c) Procedimientos de cese del empleo y renuncia voluntaria

12. Instrucción del personal

a) Lista de personal autorizado en cada lugar
b) Descripción del programa de instrucción en seguridad y mantenimiento de registros de instrucción
c) Programas de instrucción inicial y periódica para el siguiente personal:

1. Personal de seguridad o coordinador de seguridad, que desempeña funciones de inspección, registro o verificación.
2. Personal de servicios de escala y operaciones de carga.
3. Jefes, supervisores y encargado o coordinador de seguridad.

13. Planificación de contingencia

(Planes, cartillas y procedimientos de actuación para hacer frente
a las siguientes contingencias)

a) Amenaza de bomba
b) Hallazgo de un artículo sospechoso o prohibido
c) Fallas del equipo de inspección y tecnología de la información
d) Aumento del nivel de amenaza, que requiere medidas de seguridad reforzadas
e) Vuelos de alto riesgo

14. Notificación de incidentes y procedimientos de seguimiento

a) Procedimientos para notificar un incidente
b) Procedimientos para investigar un incidente
c) Procedimientos de seguimiento y planes de medidas correctivas

15. Supervisión interna de la actuación y control de calidad

a) Procedimientos para supervisar la aplicación de las medidas de seguridad y para llevar a
cabo actividades de control de calidad (de conformidad con este programa y el PNCCSAC)
b) Recursos para actividades de control de calidad

16. Procedimientos de validación del expedidor reconocido o empresa transportista

a) Plan y criterios de validación
b) Controles e inspección de seguridad
c) Aceptación de embarques
d) Transporte de los embarques
e) Mecanismos de control de calidad
f) Procesos de revalidación

17. Anexos que pueden ayudar a la Autoridad competente o al agente acreditado a definir o administrar este programa, por ejemplo:

a) Lista de distribución para el programa de seguridad de agente acreditado
b) Organigrama
c) Plano de los locales
d) Lista de personas con acceso a los locales
e) Lista de quienes tienen llave
f) Registros de instrucción original o legalizados ante notario
g) Contactos útiles
h) Listado del personal autorizado a completar la declaración de seguridad del envío, incluyendo firmas.
i) Sello de carga conocida
j) Declaración de compromiso agente acreditado, expedidor y transportista firmada y legalizada ante notario.
k) Declaración de carga exenta
ANEXO B
"MODELO PROGRAMA DE SEGURIDAD DE EXPEDIDOR RECONOCIDO"

1. Propósito del programa 2. Antecedentes de la empresa

a) Razón social
b) Rubro o actividad comercial
c) Rut d) Dirección comercial
e) Información de contacto
f) Representante legal

3. Persona Responsable del programa 4. Obligaciones y organizaciones internacionales

a) Estructura y funciones de organizaciones de aviación civil internacionales y regionales
b) Objetivo de diversos convenios, el Anexo 17 y los reglamentos elaborados por organizaciones regionales
5. Obligaciones y responsabilidades nacionales

a) Autoridades competentes pertinentes, incluida la autoridad competente responsable de la seguridad de la aviación
b) Legislación, reglamentos y programa nacional de seguridad de la aviación civil
c) Examen de la evaluación de amenazas y riesgos

6. Organización, política de seguridad y responsabilidades

a) Organización del expedidor reconocido.
b) Declaración de política de seguridad.
c) Funciones y responsabilidades del expedidor reconocido con respecto a seguridad de la aviación y la cadena de suministro segura.
d) Persona responsable de la aplicación del Programa de Seguridad, lo que incluye la seguridad de la carga aérea y el correo aéreo y contacto operacional durante las 24 horas del día.
e) Información, procedimientos de comunicación y control de documentos.
f) Vendedores y proveedores de servicio (si hay).
g) Descripción de las actividades de expedidor reconocido.

7. Medidas de seguridad de las instalaciones

a) Medidas de seguridad físicas y técnicas que protegen el lugar y las instalaciones del expedidor reconocido (incluidos los sistemas de detección y vigilancia)
b) Procedimientos de control del acceso para proteger la carga aérea y el correo aéreo
c) Programas de mantenimiento, pruebas de rendimiento y solución de problemas o fallas
d) Coordinación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley
e) Gestión de proveedores de servicios de seguridad (si hay)
f) Almacenamiento seguro de los precintos de seguridad

8. Medidas de seguridad para la carga aérea y el correo aéreo
a) Producción, ensamblado, embalaje, almacenamiento y transporte:

1. medidas aplicadas durante las operaciones de producción, ensamblado, embalaje, almacenamiento y despacho para proteger contra interferencia no autorizada las mercancías que han de transportarse por vía aérea 2. medidas aplicadas para proteger las mercancías después del embalaje, incluido el uso de precintos que delatan la interferencia indebida 3. procedimientos para los envíos que no son seguros (provenientes de otras fuentes)

b) Procedimientos de control del acceso para la carga aérea y el correo aéreo:

1. medidas para mantener la carga que no es segura separada de la carga segura (originada en el expedidor reconocido)
c) Documentación:

1. declaración de seguridad del envío y otra información de seguridad relacionada con los envíos 2. medidas para control de la documentación y políticas y procedimientos de mantenimiento de registros 3. medidas para controlar el acceso a documentos, registros y datos y para proteger la información respecto a mal uso y alteración

9. Transporte

a) Medidas para asegurar que los envíos de carga y correo están seguros cuando salen de los locales de expedidores reconocidos
b) Procedimientos de registro del compartimiento de carga (antes de cargar)
c) Medidas de seguridad aplicadas a los vehículos durante el transporte
d) Procedimientos para el seguimiento de vehículos y envíos durante el transporte
e) Procedimiento de validación del transporte
f) Medidas para asegurar que el transporte no se confía a un tercero no autorizado
g) Verificación de la identidad de los conductores que recogen y transportan carga aérea y correo aéreo
10. Contratación de personal

a) Procedimientos para la contratación de empleados que participan en la manipulación de la carga (incluida la inspección) o que tienen acceso sin escolta a la carga aérea segura y/o información al respecto
b) Procedimiento de verificación de antecedentes y mantenimiento de registros de empleados
c) Procedimientos de cese del empleo

11. Instrucción del personal

a) Lista de personal autorizado
b) Descripción del programa de instrucción en seguridad y mantenimiento de registros de instrucción
c) Programas de instrucción inicial y periódica para el siguiente personal:

1. personal de seguridad que aplica medidas de seguridad para la carga aérea y el correo aéreo 2. personal que tiene acceso a carga aérea o correo aéreo identificables (instrucción sobre conciencia de la seguridad)
3. jefes, supervisores y encargado o coordinador de seguridad

12. Notificación de incidentes y procedimientos de seguimiento

a) Procedimientos para notificar incidentes
b) Procedimientos para investigar incidentes
c) Procedimientos de seguimiento y planes de medidas correctivas

13. Supervisión interna de la actuación y control de calidad

a) Procedimientos para supervisar la aplicación de medidas de seguridad y para llevar a cabo actividades de control de calidad de conformidad con los programas del expedidor reconocido y el PNCCSAC.
b) Recursos para actividades de control de calidad

14. Procedimientos de validación de la empresa transportista

a) Plan y criterios de validación
b) Controles e inspección de seguridad
c) Aceptación de embarques
d) Transporte de los embarques
e) Mecanismos de control de calidad
f) Procesos de revalidación

15. Anexos que pueden ayudar a definir o administrar el programa de seguridad del expedidor reconocido, por ejemplo:

a) Lista de distribución para el programa de seguridad
b) Organigrama
c) Plano de los locales
d) Lista de personas con acceso a los locales
e) Lista de quienes tienen llave
f) Registros de instrucción
g) Contactos útiles
ANEXO C
"MODELO PROGRAMA DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA TRANSPORTISTA"

1. Propósito del programa 2. Antecedentes de la empresa

a) Razón social
b) Rubro o actividad comercial
c) Rut
d) Dirección comercial
e) Información de contacto
f) Representante legal

3. Persona Responsable del programa 4. Obligaciones y organizaciones internacionales

a) Estructura y funciones de organizaciones de aviación civil internacionales y regionales
b) Objetivo de diversos convenios, el Anexo 17 y los reglamentos elaborados por organizaciones regionales

5. Obligaciones y responsabilidades nacionales

a) Autoridades competentes pertinentes, incluida la Autoridad competente responsable de la seguridad de la aviación
b) Legislación, reglamentos y programa nacional de seguridad de la aviación civil
c) Examen de la evaluación de amenazas y riesgos

6. Organización, política de seguridad y responsabilidades

a) Organización de la empresa transportista.
b) Declaración de política de seguridad.
c) Funciones y responsabilidades de la empresa transportista con respecto a seguridad de la aviación y la cadena de suministro segura.
d) Persona responsable de la aplicación del Programa de Seguridad de la empresa transportista y contacto operacional durante las 24 horas del día.
e) Información, procedimientos de comunicación y control de documentos.
f) Vendedores y proveedores de servicio (si hay).
g) Descripción de las actividades de la empresa transportista.

7. Transporte

a) Medidas para asegurar que los envíos de carga y correo están seguros cuando salen de los locales de un agente acreditado y expedidor reconocido.
b) Procedimientos de registro del compartimiento de carga (antes de cargar)
c) Medidas de seguridad aplicadas a los vehículos durante el transporte
d) Procedimientos para el seguimiento de vehículos y envíos durante el transporte
e) Procedimiento de validación del transporte
f) Medidas para asegurar que el transporte no se confía a un tercero no autorizado
g) Verificación de la identidad de los conductores que recogen y transportan carga aérea y correo aéreo
8. Contratación de personal

a) Procedimientos para la contratación de empleados que participan en la manipulación de la carga (incluida la inspección) o que tienen acceso sin escolta a la carga aérea segura y/o información al respecto.
b) Procedimiento de verificación de antecedentes y mantenimiento de registros de empleados
c) Procedimientos de cese del empleo

9. Instrucción del personal

a) Lista de personal autorizado
b) Descripción del programa de instrucción en seguridad y mantenimiento de registros de instrucción
c) Programas de instrucción inicial y periódica para el siguiente personal:

1. personal que tiene acceso a carga aérea o correo aéreo identificables (instrucción sobre conciencia de la seguridad)
2. jefes, supervisores y encargado o coordinador de seguridad

10. Notificación de incidentes y procedimientos de seguimiento

a) Procedimientos para notificar incidentes
b) Procedimientos para investigar incidentes
c) Procedimientos de seguimiento y planes de medidas correctivas

11. Supervisión interna de la actuación y control de calidad

a) Procedimientos para supervisar la aplicación de medidas de seguridad y para llevar a cabo actividades de control de calidad de conformidad con los programas agente acreditado, expedidor reconocido y el PNCCSAC.

b) Recursos para actividades de control de calidad

12. Anexos:

a) Lista de distribución para el programa de seguridad
b) Organigrama
c) Plano de los locales
d) Lista de personas con acceso a los locales
e) Lista de quienes tienen llave
f) Registros de instrucción
g) Contactos útiles
h) Listado de conductores
ANEXO D
"DECLARACIÓN DE COMPROMISOS DE AGENTE ACREDITADO"

Con el fin de cumplir con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Carga (PNSCA)
Declaro que:

1) Según mi leal saber y entender que la información incluida en el Programa de Seguridad de la empresa es fehaciente y exacta;
2) Las prácticas y los procedimientos establecidos en el Programa de Seguridad serán implementados y mantenidos en todos los sitios considerados en el Programa;
3) El Programa de Seguridad será adecuado y adaptado para cumplir con toda futura modificación relevante a la aplicación de normativa de seguridad de la aviación civil, salvo que [nombre de la empresa] informe a [nombre de la Autoridad competente] que ya no desee continuar sus actividades como Agente Acreditado;
4) [Nombre de la empresa] informará [nombre de la Autoridad competente], por escrito, respecto de:

a. Modificaciones menores a este Programa de Seguridad, tales como el nombre de la empresa, la persona responsable de los datos de seguridad y de contacto, cambio de la persona con acceso a la base nacional de datos de Empresas participantes de la seguridad de la cadena de suministro de carga aérea, sin demora y al menos dentro de los siguientes 10 días hábiles; y b. Modificaciones principales previstas, tales como nuevos procedimientos de inspección, obras mayores de construcción que puedan afectar el cumplimiento de la legislación de seguridad de la aviación civil, el cambio de sitio / dirección, al menos 15 días hábiles antes del inicio / modificación proyectada.

5) Con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente de seguridad de la aviación civil, [nombre de la empresa] cooperará plenamente con todas las inspecciones, según sean necesarias y facilitará el acceso a todos los documentos, según solicitud de los inspectores.
6) [Nombre de la empresa] informará a [nombre de la Autoridad competente] sobre cualquier violación grave de seguridad y de cualquier circunstancia sospechosa que pueda ser relevante para la seguridad de la carga aérea/correo aéreo, en particular respecto de cualquier intento de ocultar elementos prohibidos dentro de las consignaciones;
7) [Nombre de la empresa] se verificará que todo el personal pertinente reciba capacitación adecuada y que estén conscientes acerca de sus responsabilidades en términos de seguridad de acuerdo al Programa de Seguridad de la empresa, y 8) [Nombre de la empresa] informará [nombre de la Autoridad competente] en el caso de que:

a. Cese sus actividades comerciales;
b. Ya no maneje carga aérea/correo aéreo; o c. Ya no pueda cumplir con los requisitos de la legislación relevante de seguridad de la aviación civil.

9) Asumo plena responsabilidad por esta declaración.



ANEXO E
"DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE EXPEDIDOR RECONOCIDO"

De acuerdo a la presentación de nuestro programa de seguridad, estructurado bajo Carga Aérea, nos comprometemos a ser parte de la cadena de suministros, presentada a la DGAC por parte de la agencia acreditada (nombre de la agencia acreditada) , aprobrada por Resolución N° (indicar N°) de fecha (indicar fecha de aprobación).

1. Aceptaré inspecciones imprevistas por parte de Inspectores de la Autoridad competente a efectos de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad del Expedidor Reconocido. En el evento que el Inspector descubra cualquier deficiencia grave, esto podría suscitar el retiro de mi condición de Expedidor Reconocido.
2. Proporcionaré a [nombre de la Autoridad competente] los detalles pertinentes sin demora, pero al menos dentro de los siguientes 10 días hábiles, en el caso que:

a. la responsabilidad general de la seguridad sea asignada a cualquier otra persona que no sea la persona ya identificada como responsable de la seguridad de la carga aérea/correo aéreo;
b. exista cualquier otro cambio a las instalaciones o a los procedimientos que pueda impactar significativamente en la seguridad, y c. la empresa cese su actividad comercial, ya no maneje carga aérea/ correo aéreo o ya no pueda cumplir con los requisitos de la legislación de seguridad pertinente.

3. Mantendré vigentes las normas de seguridad hasta la próxima visita de validación y/o inspección del sitio.
4. Asumo plena responsabilidad por esta declaración.



ANEXO F
"DECLARACIÓN DE COMPROMISOS DEL TRANSPORTISTA"

Con el fin de cumplir con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Carga (PNSCA)
Declaro que:

1. Todo personal que transporte esta carga aérea/correo aéreo recibirá entrenamiento en seguridad y los registros de esta capacitación estarán al día;
2. Se verificará la integridad de todo el personal contratado que tenga acceso a esta carga aérea/ correo aéreo. Esta verificación incluirá al menos la verificación de identidad (mediante cédula de identidad, pasaporte, verificación de antecedentes penales).
3. Cada conductor portará una tarjeta de identificación, pasaporte, licencia de conducir u otro documento que contenga una fotografía de la persona, expedido o reconocido por las Autoridades nacionales;
4. La integridad de la seguridad de la cadena de suministro será verificada en cada punto de recepción y entrega;
5. Se mantendrán registros relacionados con los movimientos de esta carga aérea/correo aéreo según sea necesario;
6. Los envíos serán recogidos y entregados en un entorno de manera segura;
7. Inmediatamente antes de colocar la carga, se conducirá una inspección del compartimiento de carga y se mantendrá su integridad (esterilidad) hasta que se termine de cargar la misma;
8. Los compartimentos de carga de vehículos serán sellados o cerrados con llave u algún otro medio de seguridad reconocido. Los vehículos con cortinas laterales serán asegurados con cuerdas (tipo precinto). Se mantendrán bajo observación las áreas de carga de los camiones de plataforma durante el transporte de la carga aérea;
9. Entre la recepción y la entrega de la carga aérea / correo aéreo los conductores no realizarán paradas no programadas. Si esto fuese inevitable, el conductor verificará la seguridad de la carga y la integridad de las cerraduras y/o sellos al regresar al vehículo. Si el conductor descubriera evidencia de interferencia, notificará a su supervisor y no se entregará la carga aérea/correo aéreo sin realizar la notificación al momento de su entrega;
10. Se mantendrán planes de manejo de incidentes y de manejo de crisis para verificar operaciones de transporte seguras;
11. No se subcontratarán servicios de Transporte a terceros, excepto en el caso que exista un acuerdo de transportista entre, el tercero y [el mismo nombre anterior de Agente Acreditado / Embarcador Conocido / Expedidor de cuenta] o que el tercero haya sido aprobado o certificado por la Autoridad Competente [nombre]; y 12. No se subcontratará ningún otro servicio (Ej. almacenamiento) a ningún tercero que no sea un Agente Acreditado o entidad que haya sido certificado o aprobado por la DGAC e incluido en la lista de proveedores de estos servicios.
13. Asumo plena responsabilidad por esta declaración.



ANEXO G
"CERTIFICADO DE CARGA EXENTA"

Membrete de la Empresa
N° de Listado del Agente Acreditado:
Envío: Destino:


Este certificado debe ser completado y firmado por el Agente Acreditado, junto con la "Declaración de Seguridad del Envío" del Agente Acreditado mediante la cual acredite que la carga está exenta de los controles de seguridad y adjuntando las autorizaciones y documentación de los organismos del Estado competente.



DECLARACIÓN
El que suscribe declara que el envío detallado en la Guía Aérea de embarque...................................... Consiste de ........... artículos está exento de controles de seguridad en virtud de la exención anteriormente mensionada...... (Insertar número) y que cumple plenamente con las medidas de seguridad pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de los controles que disponga la DGAC.



ANEXO H
DECLARACIÓN DE SEGURIDAD DEL ENVÍO



Instrucciones para completar la declaración
1. Categoría de la entidad acreditada (RA, KC, o AO) e identificador: deben indicarse el agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronaves que originalmente expidió el estatus de seguridad, identificado por su categoría (es decir, RA, KC o AO) y su identificador único.
2. Identificador único del envío: debe indicarse la identificación del envío. Este puede ser el identificador de una carta de porte aéreo (el formato es nnn-nnnnnnnn), un conocimiento o certificado del transportista o un envío de correo.
3. Contenido del envío: deben indicarse los detalles del envío (p. ej., descripción de mercancías) para un envío directo con carta de porte aéreo o conocimiento o certificado de transportista. Para un envío agrupado, es decir, una carta de porte aéreo con conocimientos o certificados de transportistas, en lugar de describir las mercancías debería marcarse la casilla de envío agrupado.
4. Origen: debe identificarse el origen del envío. Este es el origen relacionado con los documentos de transporte apropiados (carta de porte aéreo o conocimiento o certificado del transportista) indicado en la casilla 2 (p. ej., código de tres letras de la IATA para el aeropuerto o la ciudad).
5. Destino: debe incluirse el destino final del envío. Este es el destino relacionado con los documentos de transporte apropiados (carta de porte aéreo o conocimiento o certificado del transportista) indicado en la casilla 2 (p. ej., código de tres letras de la IATA para el aeropuerto o la ciudad).
6. Puntos de transbordo/en tránsito: debe indicarse la identificación de un punto de escala en ruta en que se puede transbordar la carga a otra aeronave o mantenerla a bordo de la misma aeronave, si quienes piden la declaración lo conoce (p. ej., el código de tres letras de la IATA del aeropuerto o ciudad). De no ser así, la casilla debe dejarse en blanco.
7. Estatus de seguridad: debe indicarse la identificación codificada del estatus de seguridad asignado al envío para indicar si el envío es seguro para:

a) Aeronaves de pasajeros, exclusivamente de carga y exclusivamente de correo (en algunas regiones se utiliza el código "SPX");
b) Aeronaves exclusivamente de carga y exclusivamente de correo únicamente (en algunas regiones se usa el código "SCO"); o c) Aeronaves de pasajeros, exclusivamente de carga y exclusivamente de correo, de conformidad con los requisitos de alto riesgo (en algunas regiones se usa el código "SHR").

Motivos del otorgamiento del estatus de seguridad: completar el casillero 8, 9 o 10

8. Recibido de: debe indicarse la identificación codificada de la categoría (es decir, agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronaves) de quien presentó el envío. Si no se indica otra razón, es decir, "método de inspección" o "justificación de la exención", y no se marca la casilla de envío agrupado, esta casilla no puede quedar en blanco.
9. Método de inspección: puede indicarse el código de identificación de los métodos de inspección (los códigos de la OACI aún se están elaborando) empleados por el agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronaves, al proteger el envío como una razón para expedir el estatus de seguridad, p. ej., los códigos del método de inspección. Si no se indica otra razón, es decir, "recibido de" o "justificación de la exención", y no se marca la casilla de envío agrupado, esta casilla no puede quedar en blanco. En algunos casos, un solo método de inspección quizá no sea suficiente para inspeccionar todos los tipos de envíos, por lo que puede indicarse más de un método de inspección.
10. Justificación de la exención: puede indicarse la identificación codificada (los códigos de la OACI aún se están elaborando) indicando por qué un envío está exento de inspección, como se define en los programas nacionales de seguridad de la aviación civil de los Estados, como una razón para expedir el estatus de seguridad, por ejemplo, códigos de exención de inspección. Si no se indica otra razón, es decir, "recibido de" o "método de inspección" y no se marca la casilla de envío agrupado, esta casilla no puede quedar en blanco.
11. Otros métodos de inspección: si el código incluido en la casilla 9 indica que se han aplicado otros medios, deben especificarse los otros medios empleados.
12. Estatus de seguridad expedido por: si no se ha marcado la casilla de envío agrupado, debe identificarse la persona del agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronaves que expidió el estatus de seguridad indicando el nombre o número de empleado.
13. Estatus de seguridad expedido el: si no se marca la casilla de envío agrupado, debe indicarse la fecha y la hora exacta en que el empleado del agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronaves expidió el estatus de seguridad.
14. Categoría de la entidad acreditada (RA, KC. o AO) e identificador: debe indicarse el identificador del agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronaves que acepta la custodia de la carga y acepta el estatus de seguridad que expidió originalmente el agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronaves identificado en la casilla 1. Esto confirmaría que la carga ha permanecido segura y seguiría a otras entradas de otros agentes acreditados, expedidores reconocidos o explotadores de aeronaves que también han aceptado el estatus de seguridad original.
15. Información de seguridad adicional: corresponde a toda información de seguridad adicional que pueda requerir un Estado miembro de la OACI, por ejemplo, toda reglamentación nacional aplicable a las responsabilidades en caso de declaración fraudulenta, o toda enmienda de emergencia aplicable. Cuando la cadena de suministro es impresa, debería incluirse la firma de la persona responsable que expidió inicialmente una declaración de seguridad del envío impresa indicada en la casilla 1, sin perjuicio de lo anterior, se deberá consignar el método de inspección utilizado y el porcentaje de inspecciones aleatorias adicionales. (PNSCA, capítulo 7, Título 7,3).
16. Nombre, firma del responsable, fecha y hora.

ANEXO I
"VERIFICACIÓN DE PRUEBAS DE PROTOCOLO PARA LA CERTIFICACIÓN DE
EMBALAJES"



ANEXO J
CERTIFICADO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EMBALAJE

CERTIFICACIÓN DE EMBALAJE
/ 20



ANEXO K






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