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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1669474 2019


(CVE 1669474)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA TERCERA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 119 "NORMAS PARA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE OPERADOR AÉREO"
(Resolución)
Núm. 795 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2019.
Vistos:
a) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.
b) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización, Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
c) Decreto N° 52, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Aeronáutico de Operación de Aeronaves, DAR 06.
d) El Anexo 6 "Operación de aeronaves" Parte I, II y III de OACI e) Documento 8335 "Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones" de OACI.
f) La Resolución Exenta N° 1043 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de 12 de junio de 2009, que aprobó la Ed 2 de la Norma Aeronáutica DAN 119 "Normas para Obtención de Certificación de Operador Aéreo".
g) El Acta del Comité Técnico que evalúa los comentarios recibidos de los usuarios respecto a las propuestas de enmienda publicadas para opinión durante el mes de marzo y mayo del año 2019.
Considerando:
a) La gran cantidad de enmiendas incorporadas a la 2a edición de la DAN 119.
b) Las conclusiones alcanzadas por el Comité Técnico respecto a los comentarios emitidos por los usuarios durante los periodos de publicación de las propuestas.
c) La necesidad de que el contenido de la norma técnica DAN 119, establezca solo los requisitos necesarios para obtener un Certificado de Operador Aéreo (AOC) otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Resuelvo:
Deróguese, a partir del 10 sep 2019, la Segunda Edición de la DAN 119 "Normas para Obtención de Certificación de Operador Aéreo". Aprobada por resolución exenta N° 01043 del 12 de junio de 2009.
Apruébese, a partir del 10 sep 2019, la Tercera Edición de la DAN 119 "Normas para Obtención de Certificación de Operador Aéreo".
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
DEFINICIONES AERONÁUTICA COMERCIAL
CAPÍTULO A
Aeronáutica comercial es la que tiene por objeto prestar servicios de transporte aéreo y de trabajos aéreos, con fines de lucro.
Servicio de transporte aéreo es toda actividad destinada a trasladar, en aeronaves, a pasajeros o cosas de un lugar a otro.
Los servicios de trabajos aéreos consisten en la explotación de cualquier otra actividad comercial realizada por medio de aeronaves.
AERONAVE DE EXPLOTACIÓN EXCLUSIVA
Es una aeronave que deberá tener en forma permanente y exclusiva todo solicitante o titular de AOC en la modalidad de contrato de compra (propiedad) o contrato aeronáutico de arrendamiento de aeronave, o contrato de aeronave tipo dry, wet o acmi lease y cualquier otro contrato que transfiera el control operacional o dirección técnica.
AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DEL ESTADO
Autoridad de Aviación Civil (AAC) que representa al Estado de matrícula o al Estado del Operador Extranjero.
BASE PRINCIPAL DE OPERACIONES
Aeródromo donde la Empresa informa que realiza la mayoría de sus operaciones aéreas y/o actividades de mantenimiento, incluyendo el control de estas actividades.
BASE AUXILIAR DE OPERACIONES
Toda otra base declarada por la Empresa, autorizada por la DGAC y que se encuentre en lugar distinto a la Base Principal de Operaciones.
CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC)
Certificado por el que se autoriza a una Empresa a realizar determinadas operaciones aéreas de transporte aéreo comercial, o de trabajos aéreos.
CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO
Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refieren han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o según un sistema equivalente.
CONTRATO AERONÁUTICO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE
Es un contrato en el que una de las partes concede a la otra, por un precio determinado, el goce de una aeronave, para que sea utilizada en uno o más viajes, por cierto tiempo o por determinada distancia. Este contrato, por el cual se transfiere la calidad de operador, deberá otorgarse por escritura pública o instrumento privado autorizado y protocolizado ante notario.
CONTRATO AERONÁUTICO DE FLETAMENTO DE AERONAVE
Es un contrato por el cual una parte, llamada fletante, se obliga a poner a disposición de la otra, llamada fletador, por un precio determinado, la capacidad total o parcial de una aeronave, para una o varias operaciones aéreas, o durante un tiempo determinado, conservando la dirección de la tripulación. Por este contrato, el fletante no transfiere su calidad de explotador.
CONTRATO AERONÁUTICO DE INTERCAMBIO DE AERONAVES
Es un contrato en virtud del cual dos o más explotadores se ceden recíprocamente el derecho a utilizar sus respectivas aeronaves, con o sin tripulación. Los contratos de intercambio de aeronaves podrán celebrarse en forma de arrendamiento o fletamento recíprocos, y deberán constar por escrito. Si el intercambio de aeronaves, celebrado bajo la forma de arrendamiento, se inscribiere en el Registro Nacional de Aeronaves, el propietario queda liberado de responsabilidad civil.
CONTROL OPERACIONAL O DIRECCIÓN TÉCNICA
Es la atribución y responsabilidad que tiene un operador aéreo para determinar la iniciación, continuación, desviación o no terminación de un vuelo en interés de la seguridad operacional de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo (Apéndice 5).
EMPRESA AÉREA
Persona, organismo o entidad que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.
EMPRESA AÉREA DE RPA (DRONES)
Persona, organismos o entidad que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación comercial de aeronaves pilotadas a distancia.
EMPRESA AÉREA EXTRANJERA DE CABOTAJE
Empresa aérea, autorizada mediante un AOC emitido por la DGAC para realizar operaciones comerciales de transporte aéreo de pasajeros y carga dentro del territorio chileno.
EMPRESA AÉREA EXTRANJERA NO-REGULAR
Es la empresa que realiza servicios de transporte aéreo internacional sin condiciones prefijadas. tales como itinerarios y horarios.
EMPRESA AÉREA EXTRANJERA REGULAR
Es la empresa que realiza servicios de transporte aéreo internacional en forma continua y sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios.
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES O ESPECIFICACIONES OPERATIVAS (EE.OO)
Es el documento propio de cada aeronave en el cual se establecen las autorizaciones, condiciones y limitaciones en que esta puede ser operada conforme a lo establecido en el manual de operaciones.
ESTADO DE MATRÍCULA
Estado en el cual está matriculada la aeronave.
ESTADO DEL EXPLOTADOR
Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.
EVALUACIÓN FINANCIERA OPERACIONAL (EFO)
Análisis contable del activo, pasivo, registros financieros y estadísticos pertinentes del solicitante de un certificado de operador (AOC). Esta evaluación es para determinar la capacidad del solicitante, de disponer y acreditar los recursos financieros operacionales, los cuales le permitan efectuar lo siguiente: mantenimiento de las aeronaves, adquisición de las piezas de recambio necesarias, formación inicial y reentrenamiento del personal de vuelo y de tierra, y todos otros ítems de gasto que tenga que ver con la seguridad de las operaciones de vuelo y de tierra, que haga exigible la DGAC.
LISTA DE CUMPLIMIENTO (LC)
Documento que debe presentar el solicitante de un Certificado de Operador Aéreo (AOC), donde se detallan los requisitos de la DAN 119 y una breve explicación de la forma de cumplimiento.
LISTA DE EQUIPO MÍNIMO (MEL)
Lista del equipo que basta para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona, y que ha sido preparada por la empresa de conformidad con la MMEL establecida para el tipo de aeronave, o de conformidad con criterios más restrictivos.
LISTA MAESTRA DE EQUIPO MÍNIMO (MMEL)
Lista establecida por el fabricante para un determinado tipo de aeronave con aprobación del Estado de fabricación en la que figuran elementos del equipo, de una o más de los cuales podrían prescindirse al inicio de un vuelo. La MMEL puede estar asociada a condiciones de operación, limitaciones o procedimientos especiales.
MANUAL DE OPERACIONES
Manual que contiene procedimientos, instrucciones y orientación que permiten al personal encargado de operaciones desempeñar sus obligaciones.
MANUAL DE CONTROL DE MANTENIMIENTO (MCM)
Documento que describe los procedimientos del operador, para garantizar que todo el mantenimiento, programado o no, se realiza en las aeronaves del operador a su debido tiempo y de manera controlada y satisfactoria.
EXPLOTADOR (OPERADOR)
Es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica. Se presume operador al propietario de la aeronave.
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO
Documento que describe las tareas concretas de mantenimiento programadas y la frecuencia con que han de efectuarse y procedimientos conexos, por ejemplo el programa de fiabilidad, que se requieren para la seguridad de las operaciones de aquellas aeronaves a las que se aplique el programa.
CAPÍTULO B GENERALIDADES
119.1 INTRODUCCIÓN
En conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.564, corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) establecer y controlar los requisitos técnicos que las empresas nacionales o extranjeras deben cumplir para poder realizar: Servicios de Transporte aéreo de pasajero y carga, tanto de cabotaje o internacionales y/o trabajos aéreos.
Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Aeronáutico la operación de los servicios de transporte aéreo y trabajos aéreos quedan sujetas a las normas y disposiciones que imparta la DGAC y la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), según corresponda.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, permite al solicitante obtener un Certificado AOC, otorgado por la DGAC.
La expedición de un AOC dependerá de que el solicitante demuestre que cuenta con una organización adecuada, un método de control y supervisión de las operaciones de vuelo, un programa de instrucción y arreglos de servicios de escala y de mantenimiento acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas El solicitante, sin perjuicio de la obligación de entregar los antecedentes indicados en esta normativa para la obtención de un AOC, no obsta al cumplimento de los demás permisos y/o autorizaciones sectoriales que la o las autoridades correspondientes requieran en virtud de su(s) uso(s) habitual(es) y/o frecuente(s). El no cumplimiento de dichos requisitos también será causal de suspensión o cancelación de la respectiva autorización de operación en territorio chileno.
119.3 APLICACIÓN
Las disposiciones de esta Norma se aplican a:
(a) Todo operador aéreo chileno que desee realizar Servicios de Transporte Aéreo de pasajeros o carga; nacionales o internacionales, regulares o no regulares.
(b) Todo operador aéreo extranjero, que desee realizar servicios de transporte aéreo nacional (cabotaje).
(c) Todo operador, chileno o extranjero, que desee realizar Servicios de Trabajos Aéreos en territorio nacional.
(e) Todo operador nacional o extranjero que desee realizar servicios con aeronaves pilotadas a distancia (RPA/DRONE).
119.5 CARTA DE INTENCIÓN
El solicitante de un Certificado de Operador Aéreo deberá iniciar el proceso de certificación mediante una carta de intención de formación de empresa aérea, dirigida a la DGAC y que considere lo siguiente:
- Nombre o razón social y RUT;
- Dirección Comercial;
- Ubicación de la Base Principal;
- Representante Legal;
- Tipo de Operación Aérea propuesta, Transporte de pasajeros, carga o trabajos aéreos; y - Tipo de Aeronave(s).
119.7 CONTENIDO DE UN AOC
(a) El Certificado de Operador Aéreo incluirá la información establecida en el formato indicado en Apéndice 2.
(b) Especificaciones Relativas a las Operaciones (EE.OO).
Una vez concluido el proceso de certificación, la DGAC emitirá en conjunto con el Certificado de Operador Aéreo (AOC) las EE.OO correspondiente de acuerdo al contenido aprobado en el Manual de Operaciones del operador aéreo. El documento (EE.OO), debe ser portado a bordo de la aeronave en forma impresa o electrónica.
(b) Modificación del AOC.
Todo titular de un AOC que desee modificar (ampliar o restringir) el contenido de su AOC, deberá informarlo a la DGAC, adjuntando los antecedentes necesarios que demuestren que se mantiene el cumplimiento de los requisitos que dieron origen al AOC. De ser necesario, la DGAC otorgará nuevas EE.OO.
119.9 VIGENCIA DEL CERTIFICADO AOC
(a) El Certificado AOC tendrá vigencia de carácter indefinida, y estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, y a lo establecido por la DGAC en sus reglamentos, normas de operación y procedimientos.
(b) Si durante la aplicación del programa de vigilancia continua se comprueba que la operación u operaciones autorizadas no se realizan de acuerdo a lo certificado, la DGAC podrá:
(i) Suspender el certificado AOC si constata que la empresa no cumple con los requisitos que le dieron origen; o
(ii) Cancelar el certificado AOC, como sanción por no cumplimiento a la normativa aeronáutica.
(c) La DGAC podrá modificar el AOC si constata que el operador no cumple con alguno de los requisitos que le dieron origen y que no ameriten la suspensión del AOC.
(d) El Operador podrá, en cualquier momento, solicitar a la DGAC la modificación, suspensión o cancelación del AOC respectivo.
119.11 FASES DE CERTIFICACIÓN
(a) Para obtener un Certificado de Operador Aéreo, el solicitante, deberá cumplir con un proceso de certificación técnica, el que será instruido por la DGAC. Dicho proceso consta de las siguientes fases:
(1) Fase 1
Reunión Informativa de Formación de empresa.
Reunión entre el solicitante, con la participación del Representante Legal, Responsable de Operaciones, de Aeronavegabilidad y otros que la empresa estime pertinente y la DGAC con el propósito de:
(i) Exposición por parte del solicitante sobre su proyecto;
(ii) Entregar información al solicitante relativo al proceso de certificación;
(iii) Entrega de la "Solicitud de Certificado de Operador Aéreo (AOC)" (Apéndice 1 de esta norma) y explicación sobre el llenado de este; y (iv) Explicación sobre la forma como el solicitante debe completar la Lista de aplicación y cumplimiento (LAC) para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
(2) Fase 2
Aplicación formal Entrega por parte del solicitante de los antecedentes establecidos en la presente norma. Estos antecedentes podrán ser entregados en su totalidad o en la medida en que la empresa los tenga desarrollados.
(3) Fase 3
Evaluación documentación La DGAC evalúa la documentación presentada en la fase anterior, e informará por escrito al solicitante la aprobación o no con las observaciones encontradas si las hubiere.
(4) Fase 4
Demostración e Inspección La DGAC revisará y evaluará en forma previa al inicio formal de las operaciones la información contenida en los documentos presentados por el operador para determinar el cumplimiento de los requisitos respecto a las aeronaves, la base principal y auxiliares de operación, a los procesos de instrucción o entrenamiento, a la realización del o los vuelos de demostración, así como, de los procedimientos que determine la DGAC para cada tipo de operación.
(5) Fase 5
Aprobación y otorgamiento del Certificado AOC.
Una vez concluidas las etapas anteriormente indicadas, la DGAC emitirá el Certificado de AOC y las correspondientes EE.OO que correspondan al tipo de operación.
(b) El proceso de certificación por parte de la DGAC, tendrá una duración máxima de 60 días hábiles, contados desde el momento en que el usuario entregue la totalidad de los antecedentes requeridos para el proceso de certificación. El proceso termina con la entrega del AOC, en la medida que se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente norma.
No obstante lo anterior, el plazo total para realizar todas las fases, será de seis (6) meses, y el proceso terminará, independiente de cuál sea la fase que se esté realizando, una vez cumplido dicho plazo.
119.101 OPERACIONALES
CAPÍTULO C REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN
(a) Manual de Operaciones:
(1) La empresa deberá presentar un manual de operaciones el cual tiene por objeto regular y describir el funcionamiento de las operaciones aéreas que realizará y al mismo tiempo establecer las atribuciones, deberes y responsabilidades del personal involucrado, tanto en tierra como en vuelo. Una copia de este manual, debe mantenerse a bordo de cada aeronave;
(2) El Operador deberá asegurar un fácil acceso al manual de operaciones, a todo el personal que requiera de su conocimiento para el cumplimiento de sus funciones;
(3) El solicitante deberá proporcionar a la DGAC un ejemplar del manual de operaciones; y deberá remitir las respectivas enmiendas para su revisión y aprobación cada vez que se produzcan cambios;
(4) Todo manual de operaciones, deberá ceñirse al formato que se establece en la respectiva regla operacional; y (5) Todo solicitante a Centro de Instrucción Aeronáutica Civil (CIAC) presentará su respectivo Manual de Operaciones (Instrucción y Procedimientos) conforme se establece en la normativa especificada por la DGAC para tal efecto.
(b) Especificaciones Relativas a las Operaciones (EE.OO):
(1) Las EE.OO correspondientes al Certificado AOC, deberán incluir, la información establecida en el formato indicado en Apéndice 3; y (2) Por cada modelo de aeronave deberá existir una EE.OO. (c) Lista de Equipo Mínimo (MEL):
(1) El solicitante de un AOC para cuya aeronave el estado de diseño haya aprobado un Master MEL (MMEL) debe desarrollar una MEL.
(2) La MEL deberá ser específica para el tipo, modelo y serie de aeronave y contener las circunstancias, limitaciones y procedimientos para la liberación de vuelo de la aeronave, o la continuación del mismo con componentes, equipos o instrumentos en condición inoperativa; y (3) Toda (MEL), debe ser aprobada por la DGAC;
(4) Toda (MEL), podrá ser incluida en el Manual de Operaciones o ser presentada como documento adjunto.
(d) Rutas:
El solicitante de un AOC que requiera de la aprobación de una ruta, deberá demostrar que puede controlar las operaciones programadas entre cualquier aeródromo de destino, de alternativa o de escala técnica. Además deberá demostrar que cuenta con las facilidades y servicios en los aeródromos de destino y alternativa.
(e) Pruebas de demostración:
De acuerdo a lo establecido en las normas operacionales y dependiendo de la naturaleza y magnitud de las operaciones, la DGAC podrá exigir lo siguiente:
(1) Demostración en vuelo de uno o todos los tipos de operación propuestos;
(2) Demostración que dispone del apoyo necesario a las operaciones de vuelo en las distintas bases de operación; y (3) Cuando corresponda, demostración total o parcial de una evacuación de emergencia en tierra y en el agua.
119.103 PERSONAL (a) Generalidades:
El manual de operaciones deberá contener respecto al personal lo siguiente:
(1) Los nombres de las personas responsables de las diferentes áreas y una descripción de las funciones y responsabilidades de estos mismos; y (2) Nombre del personal que actuará en ausencia de los titulares. (b) Personal responsable de las siguientes áreas:
(1) Todo operador chileno o extranjero, deberá nombrar un representante legal con la autoridad necesaria para gestionar que las operaciones de vuelo y actividades de mantenimiento se puedan financiar y realizar de acuerdo a lo establecido por la DGAC en esta norma y en la norma que fija las reglas de operación según corresponda (DAN 121, DAN 135 y/o DAN 137);
(2) De acuerdo a la naturaleza y magnitud de las operaciones, la Empresa deberá contar con el siguiente personal, con competencias técnicas que preste servicio en los siguientes puestos o sus equivalentes:
(i) Directivo encargado de Operaciones;
(ii) Directivo o encargado de Gestión de la Aeronavegabilidad; (iii) Jefe de Base;
(iv) Jefe de Seguridad Operacional; (v) Jefe de Instrucción de Vuelo;
Para desempeñarse como Jefe de Instrucción de vuelo debe ser o haber sido titular de una licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea o licencia de Piloto Comercial;
(vi) Instructores de Vuelo (Avión/Simulador);
Para desempeñarse como instructor de vuelo (avión/simulador) deberá demostrar que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias; y (vii) Tripulantes de vuelo, operador de sistemas (según corresponda), tripulación de cabina, encargado de operaciones de vuelo, operador de carga y estiba (según corresponda). Este personal deberá contar con las licencias y habilitaciones correspondientes establecidas en la Reglamentación de Licencias.
119.105 BASES DE OPERACIÓN (a) Base principal de Operaciones.
(1) La empresa deberá demostrar a la DGAC, que en su Base Principal de Operaciones, dispone de infraestructura, personal, equipamiento y registros que se indican:
(i) Instalaciones para el personal;
(ii) Copias actualizadas (papel o archivo electrónico digitalizado con respaldo) de: (A) Especificaciones Operativas;
(B) Manuales de: Operaciones, Instrucción, Mantenimiento, Carga, etc.;
(C) Planes de: Seguridad Operacional, Aeroportuaria (incluido el plan de emergencia, según corresponda);
(D) Registros de: Miembros de la tripulación de vuelo:
- Horas de vuelo y periodo de servicio de tripulaciones;
- Operaciones de vuelos; y - Mantenimiento.
(E) Control y supervisión de las operaciones (centros de despacho).
(iii) Instalaciones destinadas al servicio de los pasajeros e instalaciones para el almacenamiento y manipulación de carga.
(b) Base auxiliar de operaciones El operador establecerá en su manual de operaciones, qué infraestructura, personal, equipamiento y registros dispondrá de acuerdo a la magnitud y amplitud de sus operaciones en sus bases auxiliares.
119.107 AERONAVES EXCEPTO RPA/DRONE (a) Para todos los efectos de Inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves; el Operador, deberá cumplir con lo establecido en el Código Aeronáutico.
(b) Las aeronaves que utilizará el solicitante de un AOC deberán ser operadas y estar equipadas de acuerdo a su certificado de tipo o STC si corresponde y de acuerdo con lo establecido en la normativa de operación aplicable.
(c) La(s) aeronave(s) que el solicitante de un AOC indique que utilizará en sus operaciones aéreas deberán cumplir, con lo siguiente:
(1) Poseer un Certificado de Aeronavegabilidad vigente expedido por la DGAC o por el Estado de matrícula;
(2) Cumplir los requisitos de matrícula e identificación establecidos por la DGAC o por el Estado de matrícula; y (3) Poseer un Certificado de Ruido (Homologación Acústica) cuando corresponda;
(d) Si la aeronave es la primera de un modelo y tipo determinado que ingresa al país, el solicitante de un AOC deberá solicitar la convalidación del Certificado Tipo emitido por el Estado de diseño de acuerdo a la normativa vigente.
(e) Para modalidades de uso de aeronaves, ver Capítulo D de esta norma. (f) Aeronave matrícula extranjera, operada por empresa aérea chilena.
Toda empresa aérea chilena que desee operar con aeronaves de matrícula extranjera deberá presentar a la DGAC los siguientes antecedentes:
(1) Operaciones:
(i) Copia de EE.OO, emitidas por el Estado de Matrícula u operador.
(ii) Modificaciones al Manual de Operaciones y MCM de la empresa aérea, en lo que corresponda.
(iii) Copia del Certificado de Matrícula.
(iv) Identificación del Manual de Vuelo aplicable a la aeronave y suplementos cuando corresponda. Y, procedimiento para garantizar que este manual se actualice de acuerdo a los cambios que el Estado de matrícula apruebe o disponga como obligatorio.
(v) Equipamiento de la aeronave conforme a la regla de operación que corresponda. (vi) Copia del MEL aprobado por el Estado de matrícula, si corresponde.
(vii) Copia de los seguros involucrados.
(viii) Copia de los contratos de arrendamiento de la(s) aeronave(s). (2) Mantenimiento de la Aeronavegabilidad:
(i) Copia del Certificado de Aeronavegabilidad. (ii) Programa de Mantenimiento:
(A) Copia y estado de cumplimiento del programa autorizado por el Estado de matrícula.
(B) Suplemento al programa de mantenimiento donde se establezcan las actividades de mantenimiento a desarrollar en Chile.
(C) Estado de cumplimiento de ADs.
(D) Registro actualizado de peso y balance.
(E) Bitácoras de aeronave, motor y hélice según corresponda.
(F) Relación y respaldo de aprobación de modificaciones y alteraciones mayores introducidas en la aeronave.
(G) Copia del convenio de mantenimiento con una OMA o equivalente, de acuerdo a los requisitos de aeronavegabilidad de estado de matrícula de la aeronave.
(H) Inspección física de la aeronave y si correspondiera vuelo de verificación conforme a 119.101 (e)(1) y (2).
(3) Toda la documentación indicada en párrafo (2) anterior deberá estar en idioma español o inglés.
(4) La DGAC, podrá en cualquier caso, solicitar documentación anexa que le permita asegurar que se mantendrán los niveles de seguridad alcanzados.
(5) Independiente de lo señalado, la DGAC se reserva el derecho de no aceptar la inclusión de una aeronave a un AOC otorgado por el Estado de Chile cuando:
(i) a la DGAC no le asista la plena convicción de que la aeronave ha sido mantenida y controlada de acuerdo con los estándares OACI; o (ii) el Estado de matrícula no demuestre tener la capacidad para controlar la aeronave mientras esta se encuentre operando en conformidad con el AOC otorgado por el Estado de Chile; o (iii) la aeronave no tenga su Certificado de Tipo convalidado en el Estado de Chile.
119.109 FACILIDADES (a) Comunicaciones.
El solicitante de un AOC, deberá demostrar que su sistema de comunicaciones por radio de dos (2) vías aire-tierra, u otro medio de comunicación aprobado por la DGAC, está disponible en puntos que aseguren confiabilidad y comunicaciones rápidas, bajo condiciones de operaciones normales sobre toda la ruta, entre cada aeronave y el Centro de Despacho apropiado; y entre cada aeronave y las dependencias de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
(b) Información Meteorológica.
(1) El solicitante de un AOC deberá demostrar que cuenta con un sistema para obtener, mantener y distribuir informes y pronósticos meteorológicos actualizados, en cantidad y calidad suficiente para cada servicio y ruta a ser operada; y (2) El Operador deberá usar informes y pronósticos meteorológicos en operaciones nacionales e internacionales regulares y no regulares que hayan sido preparados por un organismo nacional o internacional aceptado por la DGAC.
(c) Aeródromos y Aeropuertos.
(1) El solicitante de un AOC deberá demostrar que todos los aeródromos de destino y de alternativa que han de utilizarse, son adecuados para las operaciones que se pretenden.
(2) Información de Vuelo El solicitante de un AOC deberá demostrar que cuenta con un sistema para obtener, mantener y distribuir a su personal de operaciones, los datos aeronáuticos, tales como Notams, AIP, Snowtams, Suplementos al AIP (SUP), necesarios para garantizar que cada aeródromo que se utilice, permita la realización de operaciones seguras y adecuadas.
(d) Instalaciones y equipamiento para la oficina de gestión de mantenimiento de la aeronavegabilidad.
119.111 LEGALES, FINANCIEROS Y OTROS El solicitante de un certificado AOC, deberá presentar la información y antecedentes de carácter legal, comercial y administrativos que se indican a continuación:
(a) Antecedentes Legales.
(1) Copia autorizada de la escritura pública de constitución de Sociedad;
(2) Copia autorizada de la publicación del extracto de la constitución de Sociedad en el Diario Oficial;
(3) Copia autorizada de la inscripción de la escritura de constitución de Sociedad en el Registro de Comercio en el conservador de bienes Raíces respectivo, con una vigencia no superior a 30 días a la fecha de su presentación y con anotaciones marginales;
(4) Certificado de vigencia de la Sociedad extendido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo con una vigencia no superior a 30 días a la fecha de su presentación;
(5) Si se tratare de Sociedades o Empresas constituidas en el extranjero, deberá acompañar los siguientes documentos:
(i) Estatutos sociales de la empresa;
(ii) Certificado de vigencia de la empresa extranjera;
(iii) Poder de representante(s) legal(es) en Chile, el cual deberá señalar de manera expresa que cuenta con facultades especiales para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante la Dirección General de Aeronáutica Civil y para poder ser notificado a nombre de la sociedad.
Todos los documentos precedentemente señalados deberán ser legalizados y protocolizados, y en caso de que hayan sido otorgados en idioma distinto del español, deberán acompañarse además debidamente traducidos."
(6) Copia autorizada con vigencia de los poderes con que actúen los representantes de la empresa;
(7) Copia autorizada de certificado de Operador Aéreo (AOC) otorgado por el Estado de la empresa, en caso de empresas aéreas extranjeras;
(8) Copia autorizada de los contratos de servicios en tierra a las aeronaves, de servicio de despacho y control de operaciones de vuelo y de despacho comercial de vuelo si fuera el caso;
(9) Copia autorizada de la validación de los seguros aprobados por la Junta Aeronáutica Civil (JAC).
(10) Copia autorizada de los documentos en que conste el título en virtud del cual se operarán las aeronaves.
(b) Antecedentes Financieros Los antecedentes que se solicitan a continuación son utilizados en forma exclusiva y reservada por el Departamento Comercial; información que es requerida para la evaluación respecto de la capacidad de pago frente a las obligaciones que adquirirá con la institución y ante la eventualidad de que la empresa solicite acceder al pago mensual por las operaciones que realice o para suscribir convenio de pago, conforme a lo dispuesto en el Art. 5 del DAR 50.
(1) El Departamento Comercial con el objeto de realizar la Evaluación Financiera, solicitará a cada empresa la siguiente información:
(i) Certificado Inicio de Actividades.
(ii) Informe de Estados Financieros de los últimos 2 años, en caso de existir.
(iii) Para empresas extranjeras en formación, informe de Estados Financieros de los últimos 2 años de su casa matriz.
(c) Otros antecedentes (1) Plan de Seguridad Aeroportuaria; y (2) Solicitud de Autorización y Modificación de Itinerarios de acuerdo a lo establecido en Apéndice 4 de esta Norma.
119.113 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Para obtener un AOC, el operador deberá presentar y mantener un sistema de gestión de seguridad operacional (SMS) de acuerdo a la norma establecida.
CAPÍTULO D MODALIDADES DE USO DE AERONAVES
119.201 AERONAVE DE EXPLOTACIÓN EXCLUSIVA Todo solicitante o titular de un AOC, deberá demostrar que tiene al menos una aeronave de explotación exclusiva. Cualquiera de las siguientes modalidades permite demostrar el cumplimiento del requisito:
(a) Propiedad de Aeronave.
La propiedad de la aeronave se debe acreditar mediante contrato de compra, titulo de dominio o certificado de matrícula.
(b) Contrato aeronáutico de arrendamiento de aeronave.
El operador podrá acreditar esta modalidad, mediante un contrato por el cual se transfiere la calidad de explotador o el control operacional, y deberá otorgarse por escritura pública o instrumento privado autorizado y protocolizado ante notario.
(c) Otras denominaciones de contratos de aeronaves.
Toda otra modalidad de contrato de aeronaves, tales como: dry lease, wet lease, acmi lease u otro, serán evaluados de acuerdo con lo establecido en el Código Aeronáutico.
Para cualquier otra modalidad de explotación exclusiva, tanto la aeronave, la tripulación de vuelo o auxiliar según corresponda, deberán ser incorporadas en el manual de operaciones del operador aéreo que recibe la aeronave. Las tripulaciones de vuelo o auxiliares con licencias extranjeras, indistinto de la matrícula de la aeronave, deberán convalidar sus licencias con la norma chilena. Si la aeronave es de matrícula extranjera, aplicará lo establecido en la Sección 119.107 (f) de esta norma.
119.203 OTRAS AERONAVES Todo solicitante o titular de un AOC, además de la aeronave de explotación exclusiva, podrá disponer según desee de otras aeronaves en cualquier modalidad de uso, tales como: contrato aeronáutico de arrendamiento, fletamento, intercambio, o contrato de aeronave tales como: dry lease, wet lease, acmi lease, interchange u otro, con o sin transferencia del control operacional de la aeronave.
119.205 USO DE AERONAVES CON O SIN TRANSFERENCIA DEL CONTROL OPERACIONAL (a) Aeronave con transferencia del Control Operacional:
La modalidad de contrato aeronáutico de arrendamiento de aeronave, o contrato de aeronave tipo dry lease, wet lease, acmi lease o interchange u otro con transferencia del Control Operacional, requiere que el operador aéreo que recibe la aeronave, para operar con ella en operaciones de Cabotaje o Internacionales, dé cumplimiento a las disposiciones establecidas en la reglamentación y normativa operacional chilena y además cumpla con las normas del Estado de Matrícula en lo que corresponda.
Para todos los efectos, esta aeronave pasará a ser parte de la flota del operador aéreo que recibe la aeronave, por lo cual debe cumplir además con los siguientes requisitos:
- Ingresarla en su manual de operaciones.
- Si la aeronave es de matrícula extranjera, aplicará lo establecido en la Sección 119.107(f)
de esta norma.
- Podrá realizar solamente las operaciones autorizadas en sus especificaciones operativas emitidas por el Estado del Operador, o el Estado de Matricula según corresponda.
- Si opera con tripulación extranjera (vuelo y/o auxiliar), para realizar operaciones de cabotaje, deberán convalidar sus licencias con la norma chilena.
(b) Aeronave sin transferencia del Control Operacional La modalidad de contrato de fletamento de aeronave o contrato de aeronave tipo: dry, wet, acmi Lease, interchange u otro sin transferencia del Control Operacional requiere que el operador aéreo que entrega la aeronave, cumpla con lo siguiente:
(1) Presentar AOC y especificaciones operativas emitidas por su Estado.
(2) Presentar copia del manual de operaciones aprobado por su Estado, con un suplemento de la operación de la aeronave en Chile, y su sistema de control operacional que tendrá de la aeronave, según Apéndice 5 de esta norma.
(3) Presentar registros de instrucción inicial y periódica de la tripulación de vuelo y auxiliar validado por el Estado de Matricula.
(4) Presentar Licencias y habilitaciones vigentes de la tripulación de vuelo y auxiliar emitidas por el Estado de Matricula según corresponda. Para operaciones de cabotaje, las licencias extranjeras de la tripulación, deberán ser convalidadas con la norma chilena.
(5) En Operaciones de Cabotaje, aplicará la reglamentación y normativa chilena, tales como en: la planificación del vuelo, los periodos de servicio de vuelo de la tripulación; y las normas del Estado de Matrícula en lo que corresponda.
(6) En Operaciones Internacionales, deberá cumplir con la reglamentación y normativa de su Estado y del Estado de Matrícula en lo que corresponda.
(7) Si la aeronave es de matrícula extranjera, aplicará lo establecido en la Sección 119.107(f)
de esta norma.
119.207 OTRAS MODALIDADES O TÍTULOS DE USO DE AERONAVES Toda otra modalidad o título de uso de aeronave que presente un solicitante o titular de un AOC, que no esté considerado en el Código Aeronáutico o en esta norma, será analizado caso a caso para su aprobación, modificación o rechazo.







1. Para uso del estado del operador.
2. Reemplazar por el nombre del Estado del operador.
3. Reemplazar por la identificación de la autoridad expedidora del Estado del operador.
4. Número de AOC único, expedido por el Estado del operador.
5. Fecha a partir de la cual pierde validez el AOC (dd-mm-aaaa).
6. Reemplazar por el nombre registrado del operador.
7. Nombre comercial del operador, si es diferente. Insértese la abreviatura "qcc" ("que comercia como") antes del nombre comercial.
8. Dirección de la oficina principal del operador.
9. Números de teléfono y de fax (con sus correspondientes códigos de área) de la oficina principal del operador. Incluir también dirección de correo-e, si posee.
10. La información de contacto incluye los números de teléfono y de fax, con los correspondientes códigos de área, y la dirección de correo electrónico (si lo poseen) en donde se puede ubicar, sin demoras indebidas, a las autoridades de gestión operacional para cuestiones relativas a operaciones de vuelo, aeronavegabilidad, competencias de las tripulaciones de vuelo y de cabina, mercancías peligrosas y otros asuntos, según corresponda.
11. Insertar el documento controlado, llevado a bordo, en el que se proporciona la información de contacto, con la referencia al párrafo o página apropiados. Por ejemplo, "En el capítulo 1, 1.1 del manual de operaciones, Generalidades/Información básica, se proporciona información de contacto"; o "En la página 1 de las especificaciones de las operaciones se proporciona... "; o "En un adjunto de este documento se proporciona... ".
12. Nombre registrado del operador.
13. Insertar referencia a las normas de aviación civil pertinentes.
14. Fecha de expedición del AOC (dd-mm-aaaa).
15. Título, nombre y firma del representante de la autoridad expedidora. El AOC también podrá llevar un sello oficial.



Notas:
1. Números de teléfono y fax de la autoridad, incluido el código de área. Incluir también dirección de correo-e, si posee.
2. Insertar número de AOC correspondiente.
3. Insertar el nombre registrado del operador y su razón social, si difiere de aquel. Insértese la abreviatura "dba" (abreviatura de la locución inglesa "doing business as", que significa "realiza actividades bajo la razón social siguiente") antes de la razón social.
4. Fecha de expedición de las especificaciones relativas a las operaciones (dd-mm-aaaa) y firma del representante de la autoridad expedidora.
5. Insertar la designación asignada por el Equipo de taxonomía común CAST (Equipo de Seguridad de la Aviación Comercial)/OACI de la marca, modelo y serie, o serie maestra, de la aeronave, si se ha designado una serie (p.ej., Boeing-737-3K2 o Boeing-777-232). La taxonomía CAST/OACI está disponible en el sitio web: http://www.intlaviationstandards.org/.
6. Otro tipo de transporte (especificar) (p.ej., servicio médico de emergencia).
7. Enumerar las áreas geográficas en que se realizará la operación autorizada (por coordenadas geográficas o rutas específicas, región de información de vuelo o límites nacionales o regionales).
8. Enumerar las limitaciones especiales aplicables (p.ej. VFR únicamente, de día únicamente, etc.).
9. Enumerar en esta columna los criterios más permisivos para cada aprobación o tipo de aprobación (con los criterios pertinentes).
10. Insertar la categoría de la operación de aproximación por instrumentos de Tipo B pertinente (CAT II, IIIA, IIIB o IIIC). Insertar la RVR mínima en metros y la altura de decisión en pies. Se utiliza una línea por categoría de aproximación enumerada.
11. Insertar la RVR mínima de despegue aprobada en metros. Se puede utilizar una línea por aprobación si se otorgan aprobaciones diferentes.
12. Lista de las capacidades de a bordo (es decir, aterrizaje automático, HUD, EVS, SVS, CVS) y créditos operacionales conexos otorgados.
13. El casillero "No se aplica (N/A)" solo puede marcarse si el techo máximo de la aeronave es inferior a FL 290.
14. Si la aprobación de los vuelos con tiempo de desviación extendido (EDTO) no se aplica con base en la disposición del Capítulo 4, 4.7, seleccione "N/A". De otro modo, deben especificarse el umbral de tiempo y el tiempo de desviación máximo.
15. El umbral de tiempo y el tiempo de desviación máximo también pueden indicarse en distancia (NM), así como el tipo de motor.
16. Navegación basada en la performance (PBN): Se utiliza una línea para cada aprobación de las especificaciones PBN AR (por ejemplo RNP AR APCH), con las limitaciones pertinentes enumeradas en las columnas "Descripción".
17. Insertar el nombre de la persona/organización responsable de garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave, así como el reglamento que el trabajo exige, es decir, el de la normatividad AOC o una aprobación específica (p. ej., EC2042/2003, Parte M, Subparte G).
18. Lista de las funciones EFB con cualesquiera limitaciones aplicables.
19. En este espacio pueden ingresarse otras autorizaciones o datos, utilizando una línea (o cuadro de varias líneas) por autorización (p.ej. autorización especial de aproximación, MNPS, performance de navegación aprobada, etc.).



APÉNDICE 5
ORGANIZACIÓN PARA EL CONTROL OPERACIONAL
El operador aéreo establecerá en su manual de operaciones un método de control y supervisión de las operaciones de vuelo, el cual deberá considerar como mínimo lo siguiente:
(a) Responsabilidad del Control Operacional.
Identificación de la Persona Responsable del inicio, continuación, desviación o no término de un vuelo en interés de la seguridad operacional, y su delegación del control operacional al EOV y/o al Piloto al Mando.
(b) Responsabilidad del EOV.
Especificará las responsabilidades y funciones asignadas a los EOV, tales como: (1) Preparación de los planes operacionales de vuelo y ATS.
(2) El enlace con los servicios de tránsito aéreo, meteorológicos y de comunicaciones.
(3) Suministro al piloto al mando durante el vuelo de la información necesaria para la seguridad y eficacia del vuelo.
(4) La vigilancia de todos los vuelos a su cargo.
(5) Informar al piloto al mando de los requisitos de la empresa relativos a la anulación, cambio de ruta o cambio de plan de vuelo; siendo en última instancia el piloto al mando el responsable de la seguridad del vuelo.
(c) Responsabilidad del Piloto al Mando.
El operador aéreo establecerá las responsabilidades del Piloto al Mando respecto al Control Operacional de la aeronave; las cuales entre otras serán:
(1) Cumplimiento de toda la reglamentación y normativa aplicable a la operación de vuelo. (2) Cumplimiento de lo establecido en los manuales de vuelo, de operaciones de la aeronave y de operaciones de la empresa.
(d) Personal:
(1) De acuerdo a la magnitud y amplitud de las operaciones de la empresa aérea, el personal del Centro de Control de la empresa aérea (EOV), debe ser suficiente para atender en forma competente la carga de trabajo conforme a la norma operacional correspondiente.
(2) La empresa aérea deberá observar las limitaciones prescritas por los reglamentos laborales, en lo que se refiere al tiempo de servicio diario de los EOV; y el periodo de servicio de vuelo de las tripulaciones de vuelo y de cabina.
(e) Procedimientos:
(1) Control y supervisión de los vuelos (2) Gestión de la información meteorológica (3) Planificación de vuelo (combustible) (4) Gestión de la información de NOTAM (5) Peso y balance (6) Gestión de emergencia (incidente o accidente) (f) Comunicaciones:
(1) Los medios de comunicación deben satisfacer las exigencias de la operación propuesta y de la ruta a ser volada;
(2) Debe contar con procedimientos para notificar a las aeronaves en vuelo las condiciones peligrosas relacionadas con los aeródromos o con las ayudas para la navegación;
(3) Los avisos a los aviadores (NOTAM) deberán estar a disposición de la tripulación de vuelo en tiempo y forma;
(4) Los procedimientos y los medios de comunicación de emergencia deben satisfacer las necesidades operacionales;
(5) Los EOV deben poder establecer comunicaciones en fonía rápidas y fiables con la tripulación de vuelo en tierra durante el despacho, durante el vuelo y recepción de un vuelo;
(6) Las comunicaciones entre el centro de control operativo de la empresa aérea y las dependencias ATS apropiadas deben satisfacer las necesidades operacionales;
(7) Las comunicaciones aeroterrestres deben estar razonablemente exentos de congestión para garantizar comunicaciones rápidas y fiables en toda la zona geográfica de operaciones;
(8) Los EOV deberán estar perfectamente al corriente de todos los aspectos de las operaciones en su zona geográfica de responsabilidad y que se hallan debidamente autorizados y cuentan con la competencia necesaria para utilizar todos los canales de comunicación requeridos por el método aprobado de control y supervisión de las operaciones durante el vuelo;
(9) Debe contar con medios de comunicación para la información meteorológica a las bases auxiliares y a la aeronave en vuelo.
(g) Meteorología:
(1) Si el solicitante ha establecido un departamento meteorológico propio, éste deberá disponer de suficiente personal calificado (meteorólogos, previsionistas observadores, etc.) e instalaciones;
(2) La empresa aérea deberá instruir procedimientos adecuados para garantizar la disponibilidad de los pronósticos e informes meteorológicos que necesita para la planificación de los vuelos; sean estos propios, contratados, u otra modalidad;
(3) La empresa aérea deberá demostrar que cuenta con procedimientos para emplear correctamente toda la información meteorológica pertinente para la zona en que ejerce el control de las operaciones;
(4) Los encargados de operaciones de vuelo deberán tener conocimiento sobre las condiciones meteorológicas estacionales en la zona que deben controlar las operaciones de vuelo;
(5) La empresa aérea deberá tener procedimientos para que el centro de despacho y los encargados de operaciones de vuelo dispongan de información relativa a turbulencia en aire despejado, tormentas, cenizas volcánicas y engelamiento, y les planifique o comunique durante el vuelo, las mejores rutas y altitudes para evitar estos fenómenos; y (6) La empresa aérea deberá tener procedimientos necesarios para proporcionar información meteorológica adecuada al piloto al mando en las bases auxiliares y alternativas.




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