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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1669475 2019


(CVE 1669475)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA ED 1 DE LA DAN 129 "OPERACIONES INTERNACIONALES DE EMPRESAS AÉREAS EXTRANJERAS (REQUISITOS TÉCNICO OPERATIVOS)"
(Resolución)
Núm. 796 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2019. Vistos:
a) La Ley N° 18.916, Código Aeronáutico.
b) La Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC.
c) El Anexo 6 Parte I "Operación de Aeronaves" de OACI.
d) La DAN 119 "Normas para la obtención del Certificado de Operador Aéreo".
e) El documento 8335 "Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones".
f) El Pro Administrativo 02 "Estructura Normativa de la DGAC".
g) Lo propuesto por la Sección Normas en la NE (OPS) 33-2014.
Considerando:
1) El proceso de revisión de los requisitos establecidos en la DAN 119 "Normas para la obtención del Certificado de Operador Aéreo".
2) Que durante el proceso de revisión a la DAN 119 se estableció la necesidad de desarrollar una normativa que establezca los requisitos que deben cumplir las empresas aéreas extranjeras que desarrollan servicios de transporte aéreo internacionales (pasajeros, carga y correo) para operar hacia y desde el territorio chileno en frecuencias regulares o no regulares (habituales o no-habituales), Resuelvo:
Apruébese, a partir del 10 sep 2019, la primera edición de la DAN 129 "Operaciones internacionales de empresas aéreas extranjeras (Requisitos Técnico Operativos)".
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
129.1 DEFINICIONES
CAPÍTULO A GENERALIDADES
AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DEL ESTADO.
Autoridad de Aviación Civil (AAC) que representa al Estado de matrícula o al Estado del Operador Extranjero.
RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO EXTRANJERO. Reconocimiento expedido por la DGAC de Chile a una empresa aérea extranjera de conformidad con esta norma, para realizar operaciones de vuelo internacionales regulares y no regulares desde y hacia el territorio chileno.
EMPRESA AÉREA EXTRANJERA, OPERACIÓN REGULAR.
Es la empresa que realiza servicios de transporte aéreo internacional hacia y desde el territorio de Chile, en forma continua y sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios.
EMPRESA AÉREA EXTRANJERA, OPERACIÓN NO-REGULAR.
Es la empresa que realiza servicios de transporte aéreo internacional hacia y desde el territorio de Chile, sin condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios.
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES / ESPECIFICACIONES OPERATIVAS (EE.OO)
Es el documento propio de cada aeronave en el cual se establecen las autorizaciones, condiciones y limitaciones en que esta puede ser operada conforme a lo establecido en el manual de operaciones del operador.
OPERADOR AÉREO EXTRANJERO.
Cualquier operador de aeronaves que posee un certificado de operador aéreo (AOC) expedido y controlado por la AAC de un Estado y que opera, o pretende operar, sobre el espacio aéreo de otro Estado, en vuelos de cabotaje o internacionales.
NOTA:
Para todos los efectos de esta norma u otros documentos aplicables, los términos Operador Aéreo Extranjero o Empresa Aérea Extranjera, tendrán la misma equivalencia.
129.3 APLICACIÓN Las disposiciones de esta Norma Aeronáutica se aplican a:
Las operaciones de transporte aéreo comercial internacional de pasajeros, carga y correo, regulares o no regulares, hacia y desde el territorio de Chile realizadas por operadores aéreos extranjeros cuyo AOC ha sido expedido y es controlado por una Autoridad Aeronáutica Civil Extranjera (AACE).
129.5 SOLICITUD DE OPERACIÓN HACIA Y DESDE EL TERRITORIO DE CHILE (a) Operación Regular Operador aéreo extranjero.
El solicitante de una Autorización de operador aéreo extranjero regular, deberá iniciar el proceso de autorización mediante el envío en forma electrónica de la "Solicitud de Información publicada en la página web www.dgac.cl ?Link "SERVICIOS ONLINE" ? OIRS? Link solicitud; o por correo postal a la siguiente dirección: Miguel Claro 1314, Providencia, Santiago de Chile Clasificador 3, Correo 9.
Posterior al envío y recepción de la solicitud de información, el operador o su representante legal, asistirá a la reunión inicial ante la DGAC, para iniciar el proceso de obtención de una autorización de operador aéreo extranjero regular.
Este proceso tiene una duración máxima de 180 días, siempre y cuando el operador acredite toda la documentación solicitada; posterior a este periodo si no es obtenida la autorización, deberá dar inicio a un nuevo proceso de autorización.
(b) Operación No Regular Operador aéreo extranjero.
El solicitante de una Autorización de operador aéreo extranjero no regular, deberá iniciar el proceso de autorización mediante el envío en forma electrónica de la "Solicitud Arribo y Sobrevuelo" publicada en la página web www.dgac.cl?Link "SERVICIOS ONLINE"? Autorización de Arribo y Sobrevuelo a Territorio Chileno (Overflight and Landing Clearance) con los adjuntos solicitados.
El tiempo mínimo de presentación de la solicitud, será de 72 horas o más de anticipación a la fecha de inicio del vuelo solicitado. No se gestionarán solicitudes con menos tiempo del publicado.
129.7 AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN.
Todo operador aéreo extranjero que opere hacia y desde el territorio de Chile, deberá permitir las actividades de fiscalización que cumplan los Inspectores de Operaciones Aéreas y los Inspectores de Aeronavegabilidad de la DGAC en cualquier momento y lugar dentro del territorio chileno, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
129.9 REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE AOC EXTRANJERO Y EE.OO PRESENTADA POR EL OPERADOR AÉREO EXTRANJERO (a) Operaciones internacionales regulares La DGAC reconocerá el AOC y las EEOO, mediante confirmación vía correo electrónico o telefónico con el Estado del operador o de Matricula según corresponda. Posterior al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 129.101 de esta norma mediante el documento PRO-MIO 16 "Reconocimiento de AOC y EE.OO de un operador extranjero regular", la DGAC emitirá la autorización de operación regular hacia y desde el territorio de Chile.
El operador aéreo extranjero, sólo podrá realizar las operaciones autorizadas en su Manual de Operaciones y publicadas en sus Especificaciones para las Operaciones emitidas por el Estado del operador o matricula según corresponda.
(b) Operaciones internacionales no regulares La DGAC reconocerá previamente el AOC y las EEOO, mediante confirmación vía correo electrónico o telefónico con el Estado del operador o de matrícula según corresponda. Una vez aterrizado en territorio chileno, la DGAC validará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 129.103 de esta norma mediante el documento PRO-MIO 17 "Reconocimiento de AOC y EE.OO de un operador extranjero no regular".
El operador aéreo extranjero, sólo podrá realizar las operaciones autorizadas en su Manual de Operaciones y publicadas en sus Especificaciones para las Operaciones emitidas por el Estado del operador o matricula según corresponda.
129.11 VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL AOC Y EE.OO DE UN OPERADOR EXTRANJERO (a) El reconocimiento del AOC y EE.OO de un operador extranjero, tendrá vigencia durante todo el tiempo que el AOC del operador aéreo extranjero emitido por su Estado del operador se mantenga vigente, y de igual manera mientras mantenga el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en esta norma; y los requisitos del Estado de matrícula según corresponda.
(b) Si durante la aplicación del programa de vigilancia continua para operadores aéreos extranjeros, la DGAC procederá a:
(i) Limitar la autorización de operador aéreo extranjero si se observa que el operador aéreo extranjero no puede cumplir con la autorización original;
(ii) Suspender la autorización de operador aéreo extranjero si se constata que fue suspendido su AOC por el Estado del operador, o se verifica que ha infringido la normativa aeronáutica nacional que permitió el otorgamiento de la autorización por parte de la DGAC o de la JAC; o (iii) Terminar la autorización de operador aéreo extranjero, si se constata que su AOC fue cancelado por el Estado del operador; o infringe la normativa aeronáutica nacional que permitió el otorgamiento de la autorización por parte de la DGAC o de la JAC.
De ambas instancias, (ii) y (iii) precedentes, la DGAC notificará al Estado del operador y al Estado de matrícula según corresponda.
(c) El operador aéreo extranjero podrá en cualquier momento, solicitar a la DGAC la modificación, suspensión o dar término a la autorización de operador aéreo extranjero respectiva. La solicitud de suspensión tendrá una validez máxima de 180 días; posterior la DGAC le dará término a la autorización original.
CAPÍTULO B
OPERACIONES DE EMPRESAS AÉREAS EXTRANJERAS HACIA Y DESDE EL TERRITORIO DE CHILE
129.101 OPERACIONES REGULARES Todo operador aéreo extranjero, para la obtención de un reconocimiento de AOC de operador aéreo extranjero, para realizar vuelos internacionales regulares hacia y desde el territorio de Chile deberá:
(a) Presentar copia autorizada de la validación de los seguros aprobados por la Junta Aeronáutica Civil (JAC) de todas las aeronaves con las cuales se pretende operar hacia y desde el territorio de Chile.
(b) Presentar Carta Gantt con una duración máxima de 180 días para obtener autorización de operador aéreo extranjero. Posterior a este plazo, deberá reiniciar un nuevo proceso de obtención de autorización.
(c) Presentar a la DGAC los siguientes documentos: (1) Operacionales • Una copia del AOC y una copia de las correspondientes Especificaciones Operativas para el tipo de aeronave emitidos por el Estado del operador;
• Una copia del Manual de Operaciones del operador aéreo extranjero aprobado por el Estado del operador, con suplemento de la operación en el territorio chileno, que incluya la lista de verificación de búsqueda de aeronaves (DAR 12) y el procedimiento de interceptación de aeronaves (DAN 91).
• Manual Guía de Ruta (AIP, Jeppesen u otro).
• Una copia del Manual de Tripulantes Auxiliares de Cabina (en español) que regule sus operaciones en el territorio chileno, que incluya tarjeta de información de seguridad de pasajeros y lista de verificación del procedimiento de registro de aeronave.
• Registro de licencias y habilitaciones de la tripulación de vuelo y auxiliar emitido por el Estado de matrícula.
• Una copia del certificado de ruido para cada avión destinado a ser operado en el espacio aéreo de Chile.
• Copia de Licencia de estación de radio de la aeronave.
• Lista de verificación del procedimiento para búsqueda abordo de la aeronave (interferencia ilícita).
• Información e instrucciones relacionadas con la interceptación de aeronaves.
• Copia de manuales, AFM, FCOM, QRH, FCTM, MEL (electrónica o impresa).
• Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (con Suplemento del Plan de Emergencia en Chile) (en español).
• Programa de Seguridad para explotadores (en español)
• Copia del Manual de operación terrestre para Chile (en español).
• Certificación de la capacitación del personal aeronáutico, EOV y otros que operarán en Chile.
(2) Mantenimiento • Certificado de Aeronavegabilidad (de aeronaves propuestas de utilizar en Chile)
• Manual de Control de Mantenimiento aprobado por su Estado, con suplemento que regule el mantenimiento en el Estado de Chile.
(3) Requisitos legales:
• Estatutos sociales de la empresa;
• Certificado de vigencia de la empresa aérea extranjera;
• Poder de representante(s) legal(es) en Chile, el cual deberá señalar de manera expresa que cuenta con facultades especiales para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante la Dirección General de Aeronáutica Civil y para poder ser notificado a nombre de la sociedad. Todos los documentos precedentemente señalados deberán ser legalizados y protocolizados, y en caso de que hayan sido otorgados en idioma distinto del español, deberán acompañarse además debidamente traducidos.
• Copia autorizada de escritura pública de constitución de Sociedad (solo si se constituye como agencia en Chile).
• Copia autorizada de la publicación del extracto de la constitución de Sociedad en el Diario Oficial (solo si se constituye como agencia en Chile).
• Copia autorizada de la inscripción de la escritura de constitución de sociedad en el registro de comercio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una vigencia no superior a 30 días a la fecha de su presentación y con anotaciones marginales (solo si se constituye como agencia en Chile).
• Certificado de vigencia de la sociedad extendido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo con una vigencia no superior a 30 días a la fecha de su presentación (solo si se constituye como agencia en Chile).
• Todos los documentos (extranjeros) precedentemente señalados deberán ser legalizados y protocolizados, y en caso de que hayan sido otorgados en idioma distinto del español, deberán acompañarse además debidamente traducidos.
• Copia autorizada con vigencia de los poderes con que actúen los representantes de la empresa.
• Copia autorizada de los contratos de servicios en tierra a las aeronaves, de servicio de despacho y control de operaciones de vuelo y de despacho comercial de vuelo si fuera el caso.
• Copia autorizada de los documentos en que conste el título en virtud del cual se operarán las aeronaves.
(4) Requisitos Comerciales-Financieros Los antecedentes que se solicitan a continuación son utilizados en forma exclusiva y reservada por la DGAC (Departamento Comercial), información que es requerida para la evaluación respecto de la capacidad de pago frente a las obligaciones que adquirirá con la institución y ante la eventualidad de que la empresa solicite acceder al pago mensual por las operaciones que realice o para suscribir convenio de pago, conforme a lo dispuesto en el Reglamento DAR 50. Art. 5.
• Informe de Estado Financiero.
• Iniciación de actividades en Chile, si corresponde.
• Convenio de pago, si corresponde. (5) Transporte de carga y correo:
• Presentar los manuales vigentes de manejo de carga y Mercancías Peligrosas.
• Declarar el transporte de carga en el Programa de Seguridad presentado en la DASA (incluir anexo).
• Trabajar con un agente acreditado por la DASA, de no trabajar con un agente acreditado se inspeccionará el 100% de la carga vuelo a vuelo.
• De trabajar con un agente no acreditado deben contratar seguridad privada, para custodiar la carga desde el punto de inspección hacia la aeronave.
• Debe demostrar la capacitación de las personas involucradas en este proceso de carga.
Toda la documentación indicada en los numerales precedentes deberá estar en idioma español o inglés, según corresponda.
129.103 OPERACIONES NO REGULARES (a) Las empresas aéreas extranjeras que deseen realizar operaciones no regulares, hacia y desde el territorio de Chile, en un número mayor de dieciocho (18) dentro de un año calendario, estarán sujetas a los requisitos de la Sección 129.101 de esta norma para obtener el reconocimiento de operador aéreo extranjero regular.
Sin embargo, si entre Chile y el Estado que haya emitido el AOC de la empresa aérea se hubieren acordado derechos de tráfico y éstos se encontraren disponibles para ser utilizados, según lo determine la JAC, la empresa podrá realizar más de dieciocho (18) operaciones hasta alcanzar el número de frecuencias disponibles.
La solicitud para efectuar estas operaciones no regulares, deberá realizarla solo el operador aéreo extranjero que tiene el control operacional de la aeronave, y cumplir con todo lo indicado en la Sección 129.101.
Las empresas aéreas extranjeras que deseen realizar un número de dieciocho (18) o menos operaciones internacionales no regulares dentro de un año calendario, deberán solicitar el reconocimiento de su AOC de acuerdo con los siguientes requisitos:
(1) Previo y antes de iniciar el vuelo hacia Chile, enviará adjunto a la solicitud establecida en la Sección 129.5 (b) los siguientes documentos emitidos por su Estado del operador o de matrícula según corresponda:
• Copia del Certificado AOC; y • Copia de las Especificaciones Operativas de cada aeronave que operará hacia y desde el territorio de Chile.
(3) Llevar abordo de cada aeronave que opere hacia y desde el territorio de Chile para cuando le sea requerido por la DGAC los siguientes documentos:
• Copia auténtica certificada del AOC y una copia de las Especificaciones Operativas vigentes, emitido por el Estado del operador extranjero;
• Copia del certificado de cobertura de seguro vigente;
• Certificado de matrícula;
• Certificado de Aeronavegabilidad;
• Licencias y habilitaciones vigentes de la tripulación emitidas por el Estado de Matrícula;
• Una copia del certificado de ruido para cada avión destinado a ser operado en el espacio aéreo de Chile;
• Manual de vuelo (AFM);
• Manual de Operaciones del operador, con suplemento de la operación en Chile;
• Manual Guía de Ruta (AIP, Jeppesen u otro);
• Lista de verificación del procedimiento para búsqueda abordo en la aeronave (interferencia ilícita);
• Información e instrucciones relacionadas con la interceptación de aeronaves;
• Bitácora de vuelo (Flight log);
• Licencia de estación de radio de la aeronave;
• Lista de pasajeros (nombre-lugar de embarque y destino);
• Manifiesto y declaración detallada de la carga; y • La aeronave debe llevar en un lugar destacado cerca de la entrada principal, una placa de identificación que incluya al menos su nacionalidad y marcas de matrícula.
(4) Presentar estado general de la aeronave; se verificará:
• Pérdidas de combustible, aceite del motor o líquido hidráulico fuera del límite de tolerancia;
• Tren de aterrizaje y áreas del compartimiento de la rueda;
• Fuselaje y soportes, según corresponda;
• Alas y soportes, según corresponda;
• Motores, sus tomas, tubos de escape y sistemas de inversores;
• Hélices o alabes según corresponda; y • Empenaje y conjunto de cola.
(5) Presentar equipos de la aeronave; se verificará:
• Aprovisionamiento de oxígeno suficiente para la tripulación y pasajeros;
• Tarjetas de información a los pasajeros y contenido;
• Extintores portátiles (cabina de vuelo y de pasajeros);
• Chalecos y Balsas salvavidas o dispositivos individuales de flotación, según corresponda;
• Dispositivos pirotécnicos de señalización en caso de emergencia, según corresponda;
• Botiquines médicos, botiquines de primeros auxilios y neceser de precaución universal, según corresponda:
• Puerta del puesto de pilotaje resistente, según corresponda; y • Iluminación y señalización de las salidas de emergencias;
• Asientos y cinturones de seguridad por condición y seguridad.
129.105 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE OTRAS ENTIDADES PúBLICAS
Sin perjuicio de la obligación de entregar los antecedentes indicados en esta normativa para la obtención de una autorización de operador aéreo extranjero, el solicitante deberá dar cumplimiento permanente a todo requisito tributario, municipal, sanitario, medioambiental, laboral, aduanas o de seguros que exijan estas u otras entidades públicas en los reglamentos y normas respectivas. El no cumplimento de uno o más de estos requisitos también será causal de suspensión o cancelación de la respectiva autorización de operación.






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