(CVE 1681254)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DEL CONTROL DE LA CALIDAD EN LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCCSAC) Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 0185 EXENTA, DE ABRIL DEL 2016
(Resolución)
Núm. 999 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 2019.
Vistos:
a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
c) DFL N° 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
e) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional (SS.FF.AA.), que nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
g) Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
h) Resolución exenta N° 185, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Quinta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
i) Resolución exenta N° 254, de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Primera Edición del PRO DRH 39 Credenciales Institucionales.
j) Resolución exenta N° 586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica, Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17 03).
k) Resolución exenta N° 638, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Tercera Edición de la Norma Aeronáutica, Requisitos para la Certificación de Instructores y aprobación de Programas de Instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 17 04).
l) Resolución exenta N° 639, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 17 02).
m) Resolución exenta N° 782, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
n) Resolución exenta N° 852, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
o) Resolución exenta N° 893, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).
Considerando:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 16.752, de los Vistos, letra a), la Dirección General de Aeronáutica Civil debe mantener actualizadas las normas en materia de seguridad de aviación civil.
Que, considerando la aprobación de una nueva edición del documento de los Vistos letra m), es necesario armonizar en el mismo sentido los contenidos del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil, para verificar el cumplimiento y eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y demás cuerpos normativos asociados.
Resuelvo:
1. Apruébase la Sexta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
2. Deróganse los siguientes cuerpos normativos:
• Resolución exenta N° 185, de 27 de abril del 2016, que aprobó la Quinta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
• Resolución exenta N° 684, de 20 de agosto del 2018, que aprobó la Primera Enmienda a la Quinta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES
ACCIONES CORRECTIVAS
Medidas adoptadas por la entidad examinada, para solucionar los hallazgos evidenciados en la auditoría y satisfacer las recomendaciones contenidas en el informe final.
ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO
Labores realizadas para determinar el grado de cumplimiento e implementación de las acciones correctivas que debe efectuar la entidad examinada, para solucionar los hallazgos y satisfacer las recomendaciones.
ADECUADO
La condición de satisfacer los requisitos mínimos requeridos: satisfactorio; aceptable; suficiente.
CONSENSO
Informe escrito elaborado por la entidad examinadora en el cual se evidencian las observaciones, desviaciones, hallazgos y/o no conformidades observadas en la actividad de control de calidad y puesto en conocimiento de la entidad examinada.
CONTROL INTERNO
Conjunto de actividades de verificación que desarrollan el o los proveedores de servicios del sistema nacional de seguridad de la aviación civil, con el objeto de medir la eficacia y el cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad de la aviación bajo su responsabilidad.
CONTROL JERÁRQUICO
Es aquel que ejerce una persona con autoridad sobre el o los funcionarios de menor jerarquía, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad aeroportuaria bajo su responsabilidad.
CUMPLIMIENTO
La condición de satisfacer los requisitos de una norma.
EVIDENCIAS
Información verificable, registros o declaraciones de hechos que permiten determinar si se satisfacen los criterios de auditoría. La evidencia de la auditoría está basada principalmente en entrevistas, revisión de documentos, observación de actividades u otros medios dentro del alcance de la auditoría.
HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA O INSPECCIÓN
Evidencias reunidas comparada con los criterios de auditoría acordados. Los hallazgos pueden dar origen a incumplimientos, deficiencias u observaciones, los cuales se evalúan respecto de los criterios de auditoría o inspección acordados. Los hallazgos constituyen la base para el Informe de Auditoría.
INCUMPLIMIENTO
Condición de no satisfacer los requisitos de una norma, procedimiento o una medida determinada.
INSPECTOR FISCALIZADOR AVSEC
Personal de seguridad aeroportuaria calificado y con las competencias necesarias para ejecutar actividades de control de calidad.
INSPECTOR GUBERNAMENTAL EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
Persona calificada y con las competencias necesarias para llevar a cabo actividades de vigilancia de la seguridad de la aviación civil.
LISTA DE VERIFICACIÓN
Instrumento de apoyo para el proceso de auditoría o inspección, que contiene preguntas y aspectos clave que serán verificados para evaluar el grado de cumplimiento de la entidad a examinar.
MEDIDA DE MITIGACIÓN
La aplicación de defensas o de controles preventivos para reducir la gravedad o la probabilidad de la consecuencia prevista de una amenaza.
PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS
Documento elaborado por la entidad examinada, que indica las acciones implementadas o por implementar para corregir los hallazgos evidenciados en una auditoría y/o inspección de seguridad.
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
Conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan que permiten normar y aplicar de manera preventiva y proactiva las actividades de seguridad de la aviación civil.
SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
Conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan y buscan verificar la aplicación efectiva de las normas, medidas y procedimientos relativos al sistema nacional de seguridad de la aviación civil y determinar el nivel de cumplimiento. Las actividades de verificación del sistema nacional de vigilancia de la seguridad de la aviación civil se realizarán de conformidad con los criterios definidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
VIGILANCIA
El control activo de cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad de la aviación civil por parte de los proveedores de servicios y su alcance en la industria aeronáutica, con la finalidad de garantizar la eficacia de las normas de seguridad de la aviación civil.
CAPÍTULO 2
GENERALIDADES
2.1 El Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de Aviación Civil (PNCCSAC) ha sido diseñado para verificar el cumplimiento y eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas asociados.
2.2 Este Programa aplicará a las siguientes entidades externas:
a) Explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial.
b) Empresas de servicios.
c) Explotadores de terminales de aeródromos.
d) Operadores de Base Fija (FBO).
e) Servicios de seguridad privada en recintos aeronáuticos, en todos sus alcances.
f) Agentes de carga acreditados por la DGAC.
g) Componentes de una cadena de Suministros acreditada por la DGAC.
h) Empresas de correo.
i) Empresas de aprovisionamiento de a bordo.
j) Servicios públicos que cuenten con un programa de seguridad aprobado por la DGAC.
k) Fabricantes de embalajes para el transporte de mercancías peligrosas.
l) Instructores externos certificados por la DGAC.
m) Centros de instrucción o entrenamiento que cuenten con un programa de instrucción aprobado por la DGAC.
n) Otras entidades que de acuerdo a una evaluación de riesgo podrían ser sometidas a actividades de control de calidad.
2.3 Asimismo, el Programa Nacional del Control de Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil se aplicará a las siguientes organizaciones internas de la DGAC que dependen del:
a) Departamento Planificación.
b) Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos.
c) Departamento Recursos Humanos.
d) Departamento Jurídico - Sección Infraccional.
e) Escuela Técnica Aeronáutica.
f) Aeropuertos y aeródromos.
2.4 La DGAC coordinará, a través del Departamento Planificación, los aspectos relativos a la facilitación del transporte aéreo y la seguridad de la aviación civil, considerando las siguientes organizaciones gubernamentales:
a) Junta Aeronáutica Civil.
b) Servicio de Registro Civil e Identificación.
c) Carabineros de Chile.
d) Policía de Investigaciones de Chile.
2.5 Teniendo en cuenta las responsabilidades en materias de seguridad de la aviación civil descritas en la reglamentación aeronáutica, la DGAC, basándose en una evaluación de riesgo, someterá a actividades de vigilancia o de control de calidad a otras entidades u organizaciones internas o externas no descritas en los puntos anteriores.
2.6 Los objetivos principales del PNCCSAC son los siguientes:
a) Verificar el nivel de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento DAR 17 Seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y de los demás programas asociados.
b) Determinar la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación (PNISAC) y del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).
c) Verificar si las personas a las que se han asignado funciones o responsabilidades en el ámbito de la seguridad para aplicar controles de seguridad u operaciones de inspección, han sido entrenadas y cuentan con las competencias o certificaciones para desempeñar sus obligaciones.
d) Verificar la aplicación de las medidas de seguridad aeroportuaria.
e) Examinar y evaluar las medidas y controles de seguridad, inmediatamente después de ocurrido un acto de interferencia ilícita.
f) Establecer las prioridades y la frecuencia de las actividades del control de calidad.
g) Evaluar los resultados de la aplicación del PNCCSAC para contribuir al desarrollo y la ejecución eficaz del PNSAC.
2.7 Para efectos del presente programa, las entidades examinadoras serán el Departamento Auditoría Interna y el Departamento de Aeródromo y Servicios Aeronáuticos, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO 3
RESPONSABILIDADES
3.1 Organizaciones internas de la DGAC
Las organizaciones internas de la DGAC tendrán las siguientes responsabilidades:
3.1.1 Departamento Planificación:
a) Elaborar y mantener actualizado el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
b) Evaluar el cumplimiento y eficacia del presente programa para adoptar las acciones de mejora necesarias en materias de seguridad de la aviación civil.