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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1681254 2019


(CVE 1681254)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DEL CONTROL DE LA CALIDAD EN LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCCSAC) Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 0185 EXENTA, DE ABRIL DEL 2016
(Resolución)

Núm. 999 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 2019.

Vistos:

a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
c) DFL N° 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
e) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
f) Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional (SS.FF.AA.), que nombra al Sr. Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
g) Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
h) Resolución exenta N° 185, de 2016, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Quinta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
i) Resolución exenta N° 254, de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Primera Edición del PRO DRH 39 Credenciales Institucionales.
j) Resolución exenta N° 586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica, Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17 03).
k) Resolución exenta N° 638, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Tercera Edición de la Norma Aeronáutica, Requisitos para la Certificación de Instructores y aprobación de Programas de Instrucción en materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 17 04).
l) Resolución exenta N° 639, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la Norma Aeronáutica Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 17 02).
m) Resolución exenta N° 782, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
n) Resolución exenta N° 852, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
o) Resolución exenta N° 893, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).

Considerando:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 16.752, de los Vistos, letra a), la Dirección General de Aeronáutica Civil debe mantener actualizadas las normas en materia de seguridad de aviación civil.
Que, considerando la aprobación de una nueva edición del documento de los Vistos letra m), es necesario armonizar en el mismo sentido los contenidos del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil, para verificar el cumplimiento y eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y demás cuerpos normativos asociados.

Resuelvo:

1. Apruébase la Sexta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
2. Deróganse los siguientes cuerpos normativos:

• Resolución exenta N° 185, de 27 de abril del 2016, que aprobó la Quinta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
• Resolución exenta N° 684, de 20 de agosto del 2018, que aprobó la Primera Enmienda a la Quinta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).

Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

CAPÍTULO 1
DEFINICIONES

ACCIONES CORRECTIVAS
Medidas adoptadas por la entidad examinada, para solucionar los hallazgos evidenciados en la auditoría y satisfacer las recomendaciones contenidas en el informe final.
ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO
Labores realizadas para determinar el grado de cumplimiento e implementación de las acciones correctivas que debe efectuar la entidad examinada, para solucionar los hallazgos y satisfacer las recomendaciones.
ADECUADO
La condición de satisfacer los requisitos mínimos requeridos: satisfactorio; aceptable; suficiente.
CONSENSO
Informe escrito elaborado por la entidad examinadora en el cual se evidencian las observaciones, desviaciones, hallazgos y/o no conformidades observadas en la actividad de control de calidad y puesto en conocimiento de la entidad examinada.
CONTROL INTERNO
Conjunto de actividades de verificación que desarrollan el o los proveedores de servicios del sistema nacional de seguridad de la aviación civil, con el objeto de medir la eficacia y el cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad de la aviación bajo su responsabilidad.
CONTROL JERÁRQUICO
Es aquel que ejerce una persona con autoridad sobre el o los funcionarios de menor jerarquía, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad aeroportuaria bajo su responsabilidad.
CUMPLIMIENTO
La condición de satisfacer los requisitos de una norma.
EVIDENCIAS
Información verificable, registros o declaraciones de hechos que permiten determinar si se satisfacen los criterios de auditoría. La evidencia de la auditoría está basada principalmente en entrevistas, revisión de documentos, observación de actividades u otros medios dentro del alcance de la auditoría.
HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA O INSPECCIÓN
Evidencias reunidas comparada con los criterios de auditoría acordados. Los hallazgos pueden dar origen a incumplimientos, deficiencias u observaciones, los cuales se evalúan respecto de los criterios de auditoría o inspección acordados. Los hallazgos constituyen la base para el Informe de Auditoría.
INCUMPLIMIENTO
Condición de no satisfacer los requisitos de una norma, procedimiento o una medida determinada.
INSPECTOR FISCALIZADOR AVSEC
Personal de seguridad aeroportuaria calificado y con las competencias necesarias para ejecutar actividades de control de calidad.
INSPECTOR GUBERNAMENTAL EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
Persona calificada y con las competencias necesarias para llevar a cabo actividades de vigilancia de la seguridad de la aviación civil.
LISTA DE VERIFICACIÓN
Instrumento de apoyo para el proceso de auditoría o inspección, que contiene preguntas y aspectos clave que serán verificados para evaluar el grado de cumplimiento de la entidad a examinar.
MEDIDA DE MITIGACIÓN
La aplicación de defensas o de controles preventivos para reducir la gravedad o la probabilidad de la consecuencia prevista de una amenaza.
PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS
Documento elaborado por la entidad examinada, que indica las acciones implementadas o por implementar para corregir los hallazgos evidenciados en una auditoría y/o inspección de seguridad.
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
Conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan que permiten normar y aplicar de manera preventiva y proactiva las actividades de seguridad de la aviación civil.
SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
Conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan y buscan verificar la aplicación efectiva de las normas, medidas y procedimientos relativos al sistema nacional de seguridad de la aviación civil y determinar el nivel de cumplimiento. Las actividades de verificación del sistema nacional de vigilancia de la seguridad de la aviación civil se realizarán de conformidad con los criterios definidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
VIGILANCIA
El control activo de cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad de la aviación civil por parte de los proveedores de servicios y su alcance en la industria aeronáutica, con la finalidad de garantizar la eficacia de las normas de seguridad de la aviación civil.

CAPÍTULO 2
GENERALIDADES

2.1 El Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de Aviación Civil (PNCCSAC) ha sido diseñado para verificar el cumplimiento y eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas asociados.
2.2 Este Programa aplicará a las siguientes entidades externas:

a) Explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial.
b) Empresas de servicios.
c) Explotadores de terminales de aeródromos.
d) Operadores de Base Fija (FBO).
e) Servicios de seguridad privada en recintos aeronáuticos, en todos sus alcances.
f) Agentes de carga acreditados por la DGAC.
g) Componentes de una cadena de Suministros acreditada por la DGAC.
h) Empresas de correo.
i) Empresas de aprovisionamiento de a bordo.
j) Servicios públicos que cuenten con un programa de seguridad aprobado por la DGAC.
k) Fabricantes de embalajes para el transporte de mercancías peligrosas.
l) Instructores externos certificados por la DGAC.
m) Centros de instrucción o entrenamiento que cuenten con un programa de instrucción aprobado por la DGAC.
n) Otras entidades que de acuerdo a una evaluación de riesgo podrían ser sometidas a actividades de control de calidad.

2.3 Asimismo, el Programa Nacional del Control de Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil se aplicará a las siguientes organizaciones internas de la DGAC que dependen del:

a) Departamento Planificación.
b) Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos.
c) Departamento Recursos Humanos.
d) Departamento Jurídico - Sección Infraccional.
e) Escuela Técnica Aeronáutica.
f) Aeropuertos y aeródromos.

2.4 La DGAC coordinará, a través del Departamento Planificación, los aspectos relativos a la facilitación del transporte aéreo y la seguridad de la aviación civil, considerando las siguientes organizaciones gubernamentales:

a) Junta Aeronáutica Civil.
b) Servicio de Registro Civil e Identificación.
c) Carabineros de Chile.
d) Policía de Investigaciones de Chile.

2.5 Teniendo en cuenta las responsabilidades en materias de seguridad de la aviación civil descritas en la reglamentación aeronáutica, la DGAC, basándose en una evaluación de riesgo, someterá a actividades de vigilancia o de control de calidad a otras entidades u organizaciones internas o externas no descritas en los puntos anteriores.
2.6 Los objetivos principales del PNCCSAC son los siguientes:

a) Verificar el nivel de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento DAR 17 Seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y de los demás programas asociados.
b) Determinar la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación (PNISAC) y del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).
c) Verificar si las personas a las que se han asignado funciones o responsabilidades en el ámbito de la seguridad para aplicar controles de seguridad u operaciones de inspección, han sido entrenadas y cuentan con las competencias o certificaciones para desempeñar sus obligaciones.
d) Verificar la aplicación de las medidas de seguridad aeroportuaria.
e) Examinar y evaluar las medidas y controles de seguridad, inmediatamente después de ocurrido un acto de interferencia ilícita.
f) Establecer las prioridades y la frecuencia de las actividades del control de calidad.
g) Evaluar los resultados de la aplicación del PNCCSAC para contribuir al desarrollo y la ejecución eficaz del PNSAC.

2.7 Para efectos del presente programa, las entidades examinadoras serán el Departamento Auditoría Interna y el Departamento de Aeródromo y Servicios Aeronáuticos, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO 3
RESPONSABILIDADES

3.1 Organizaciones internas de la DGAC
Las organizaciones internas de la DGAC tendrán las siguientes responsabilidades:

3.1.1 Departamento Planificación:

a) Elaborar y mantener actualizado el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
b) Evaluar el cumplimiento y eficacia del presente programa para adoptar las acciones de mejora necesarias en materias de seguridad de la aviación civil.

3.1.2 Departamento Auditoría Interna (DAI), a través de la Sección Vigilancia Continua Seguridad de la Aviación Civil:

a) Implementar y ejecutar el sistema nacional de vigilancia de la seguridad de la aviación civil, de conformidad a los criterios definidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con alcance en el sistema nacional de seguridad de la aviación civil.
b) Fiscalizar, evaluar y determinar el nivel de cumplimiento del sistema nacional de seguridad de la aviación civil.
c) Elaborar anualmente un Plan de vigilancia continua de seguridad de la aviación civil, estableciendo las prioridades y frecuencia, en función de una evaluación de riesgo.
d) Ejecutar auditorías, inspecciones, pruebas e investigaciones de seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Plan de vigilancia continua de seguridad de la aviación civil y a lo dispuesto por el Director General.
e) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas, emanadas de los informes de Auditoría Interna y verificar la implementación de los planes de acción correctivas.
f) Mantener los registros de las actividades de vigilancia continua ejecutadas.
g) Informar al Departamento Planificación las actividades y resultados de la vigilancia de la seguridad de la aviación civil.
h) Proponer modificaciones a las normas de seguridad de la aviación civil, considerando las observaciones y resultados de actividades de vigilancia continua.
i) Disponer de personal calificado para ejecutar las actividades de vigilancia y de control de calidad definidas en el presente Programa.
j) Coordinar las actividades de instrucción y certificación de los Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación Civil, de acuerdo a los criterios definidos en el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
k) Implementar y dirigir el Comité de Aseguramiento de la Vigilancia del Sistema Nacional de Seguridad de Aviación (CAVNSAC).

3.1.3 Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA), a través de la Oficina de Control de Calidad AVSEC de la Sección Seguridad de Aviación:

a) Disponer la ejecución de auditorías, inspecciones y pruebas de seguridad a las entidades indicadas en el párrafo 2.2 del presente programa.
b) Disponer la ejecución de estudios y ejercicios de seguridad, a las organizaciones internas de la DGAC.
c) Elaborar un Plan anual de actividades de control de calidad que considere las entidades indicadas en el párrafo 2.2 del presente programa, en coordinación con el Plan de vigilancia continua de seguridad de la aviación civil establecido por el DAI.
d) Proponer el nombramiento de personal calificado para cumplir funciones como Inspector Fiscalizador AVSEC.
e) Coordinar las actividades de capacitación, instrucción, evaluación y acreditación de competencias profesionales de los Inspectores Fiscalizadores AVSEC para ejecutar actividades de control de calidad, de acuerdo a los criterios definidos en el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
f) Notificar, analizar e informar los resultados del control de calidad que se apliquen.
g) Disponer el seguimiento a los Planes de acciones de medidas correctivas de las entidades examinadas bajo su responsabilidad, determinando el seguimiento con base a resultados priorizados.
h) Informar al Departamento Planificación las actividades de control de calidad que se ejecutan anualmente, así como los resultados de las mismas.
i) Disponer los mecanismos de control jerárquico y control interno que deben aplicar las unidades aeroportuarias a las actividades de seguridad aeroportuaria bajo su responsabilidad.
j) Examinar, aprobar y fiscalizar los programas internos de control de calidad a nivel aeroportuario.
k) Participar del Comité de Aseguramiento de la Vigilancia del Sistema Nacional de Seguridad de Aviación (CAVNSAC).
l) Informar al Departamento Jurídico - Sección Infraccional y al DAI los incumplimientos a la normativa emanadas de los informes del control de calidad.

3.1.4 Sección u Oficina Seguridad Aeroportuaria de los aeródromos que presten servicios a la aviación:

a) Velar para que los programas de seguridad de los aeródromos establezcan un programa interno de control de calidad (PICC) a nivel aeroportuario.
b) Cumplir con las actividades de control de calidad dispuestas por el DASA en el Plan anual de actividades indicado en el párrafo 3.1.3 del presente programa, con Inspectores Fiscalizadores AVSEC de su Unidad.
c) Difundir las medidas del PNCCSAC a través de los comités de seguridad de los aeródromos.
d) Dar seguimiento a las actividades de control de calidad dispuestas por el DASA.
e) Velar por el cumplimiento de los programas de seguridad aprobados por la DGAC.
f) Implementar y ejecutar el programa interno de control de calidad a nivel aeroportuario.
g) Ejecutar control jerárquico y control interno de las actividades de seguridad aeroportuaria bajo su responsabilidad.
h) Participar del Comité de Aseguramiento de la Vigilancia del Sistema Nacional de Seguridad de Aviación (CAVNSAC) cuando sea requerido por el DASA.
i) Informar al DASA, DAI y Sección Infraccional los incumplimientos a la normativa emanadas de los informes del control de calidad.

3.1.5 Responsabilidades comunes de las organizaciones internas de la DGAC:

a) Nombrar un coordinador para el proceso de auditoría o inspección.
b) Elaborar un Plan de acciones correctivas, para dar solución a los hallazgos y observaciones emanadas en el Informe del Departamento Auditoría Interna.

3.2 Responsabilidad de las entidades examinadas externas a la DGAC
Las entidades examinadas externas a la DGAC indicadas en el párrafo 2.2 del presente programa, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Presentar un programa interno de control de calidad el que podrá ser incluido como parte del programa de seguridad o como un documento separado.
b) Nombrar un coordinador para el proceso de auditoría o inspección, quien actuará como contraparte con el equipo de inspectores de la DGAC.
c) Prestar colaboración a las solicitudes del Jefe de equipo, brindando las siguientes facilidades:

1) Dependencia de trabajo que reúna condiciones de privacidad.
2) Acceso irrestricto a las instalaciones, zonas restringidas y aeronaves.
3) Acceso irrestricto a registros y documentos.
4) Observación de las actividades operacionales.
5) Acceso al personal para entrevistas.

d) Dar respuesta priorizada a los hallazgos detectados en las actividades de vigilancia y de control de calidad.
e) Elaborar y presentar a la DGAC el Plan de acciones correctivas, a través de la entidad examinadora, para solucionar los hallazgos consignados en el Informe de resultados de actividades de vigilancia y de control de calidad.
f) Coordinar con la autoridad aeroportuaria la ejecución de pruebas de seguridad internas para determinar la eficiencia de sus controles y medidas de seguridad.
g) Establecer un proceso de análisis y presentación de informes respecto a las deficiencias identificadas.
h) Elaborar un informe anual sobre actividades de control de calidad que realizaron durante el año.

CAPÍTULO 4
ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y DE CONTROL DE LA CALIDAD

4.1 Instrumentos de verificación

4.1.1 Se establecen los siguientes instrumentos para verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos, programas y medidas de seguridad:

a) Auditoría de Seguridad: consiste en un examen profundo del cumplimiento de cada aspecto de la normativa y procedimientos de los integrantes del sistema de seguridad de la aviación, con el objeto de establecer si están siendo aplicados correctamente.
b) Inspección de Seguridad: comprende exámenes de la aplicación de uno o más aspectos específicos de la normativa y procedimientos a los integrantes del sistema de seguridad de la aviación, para establecer si están siendo aplicados correctamente, o se debe efectuar un diagnóstico de seguridad inicial.
c) Prueba de Seguridad: comprende actividades para evaluar aleatoriamente al personal y los equipos de seguridad durante las actividades normales de operación en un Aeródromo, para determinar la aplicación de la normativa, eficacia de las medidas de seguridad, rendimiento de una persona o equipo.
d) Estudio de Seguridad: comprende evaluaciones exhaustivas de las condiciones de seguridad de un Aeródromo y recintos aeronáuticos, para identificar sus fortalezas y vulnerabilidades que puedan ser utilizadas para cometer un acto de interferencia ilícita y establecer las medidas de seguridad para su corrección o fortalecimiento.
e) Investigación de seguridad: ante la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita o situaciones que pongan en riesgo la seguridad de aviación y/o denuncias fundadas de los usuarios respecto a situaciones que afecten la seguridad, confidencialmente se investigarán esos hechos.
f) Ejercicios de Seguridad: consiste en poner a prueba el Plan de Contingencia evaluando a los involucrados, sus responsabilidades y funciones.
Los ejercicios comprenden los siguientes elementos:

1) La respuesta de todo el personal involucrado.
2) El Plan, sus procedimientos y cartillas operacionales.
3) El equipo y las comunicaciones de emergencia.

4.1.2 De la Vigilancia Continua
Adicionalmente, como instrumento de verificación para ejecutar las actividades de vigilancia del cumplimiento, el DAI ejecutará vigilancia continua del proveedor de servicio de seguridad aeroportuaria a los aeródromos de la red primaria, en función de una evaluación de riesgos realizada por dicha entidad.

4.2 Planificación de las actividades de vigilancia y de control de calidad

4.2.1 El Departamento Auditoría Interna elaborará una planificación anual de auditorías, inspecciones y pruebas de seguridad, estableciendo las prioridades y frecuencia, en función de una evaluación de riesgo.
4.2.2 El Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos elaborará una planificación anual de auditorías, inspecciones y pruebas de seguridad que considere las entidades reguladas por el párrafo 2.2 del presente Programa. Asimismo, elaborará una Planificación anual de estudios de seguridad para los aeródromos e instalaciones aeronáuticas y de ejercicios de seguridad para los aeródromos de la red primaria.
4.2.3 Las planificaciones indicadas en los párrafos anteriores deberán ser coordinadas entre ambos departamentos debiendo proponer al Director General una resolución anual de aprobación del Plan de vigilancia continua de seguridad de la aviación civil.
4.2.4 La planificación anual podrá adecuarse o complementarse, cuando la Autoridad Aeronáutica así lo disponga, teniendo en cuenta:

a) Los resultados de las actividades de vigilancia y de control de calidad realizadas;
b) La necesidad de ejecutar nuevas actividades de vigilancia y de control de calidad;
c) Los aspectos que puedan comprometer el nivel de seguridad de un aeródromo, o entidad en particular;
d) Cuando una entidad, u organización deja de prestar servicios; o,
e) Cuando se tenga conocimiento que ha acontecido un incidente o acto de interferencia ilícita.
f) La planificación anual debería ser lo suficientemente flexible como para poder integrar actividades no previstas, por ejemplo, entidades que se integran al sistema de seguridad, además de eliminar aquellas que ya no cuentan con acreditación vigente por parte de la DGAC o no prestan servicio al interior del aeródromo.

4.3 Listas de Verificación

4.3.1 El Departamento Auditoría Interna elaborará la lista de verificación de las actividades de vigilancia, para evaluar las organizaciones internas reguladas en el párrafo 2.3 del presente programa, que será aprobada por el Director del Departamento Auditoría Interna.
4.3.2 El DASA elaborará la lista de verificación, de las actividades de control de calidad, para las entidades reguladas por el párrafo 2.2 del presente Programa, la que será aprobada por el Director DASA.

4.4 Gestión operacional de las actividades de vigilancia y de control de calidad
La gestión operacional del Programa nacional del control de la calidad, incluyendo programación y aplicación de las actividades de vigilancia y de control de calidad, serán desarrolladas en el Manual de referencia de actividades de vigilancia y de control de calidad que dicte la Autoridad Aeronáutica.
4.5 Evidencias y Hallazgos
Las evidencias y hallazgos recolectados serán evaluados objetivamente. determinando su categorización conforme a los siguientes parámetros:

a) Categoría 1
Se cumple la norma, procedimiento o medida de seguridad.
b) Categoría 2
Se cumple en forma deficiente la aplicación de la norma, procedimiento o medida de seguridad.
c) Categoría 3
No se cumple la norma, procedimiento o medida de seguridad.
Una clasificación Categoría 3 representa un incumplimiento, de orden administrativo o documental, que es necesario que la entidad examinada corrija. La entidad deberá asignar prioridad a las medidas correctivas y establecer un plazo específico para dar solución al hallazgo, a través del Plan de acciones correctivas.
d) Categoría 4
No se cumple la norma, afectando procedimientos o medidas de seguridad operacionales, no obstante, la entidad examinada aplica medidas de mitigación inmediata que permiten corregir y dar continuidad a las operaciones de forma segura. La entidad auditada deberá asignar prioridad a las medidas correctivas definitivas y remitirá a la entidad examinadora un Plan de acciones correctivas para validar y aprobar la propuesta.
e) Categoría 5
No se cumple la norma, se evidencia la ausencia de procedimientos o medidas de seguridad en las operaciones, asimismo las acciones inmediatas realizadas por la entidad auditada no son suficientes para corregir y dar continuidad a las operaciones de forma segura, poniendo en riesgo el sistema de la aviación civil la regularidad de las operaciones. Una clasificación Categoría 5 representa una preocupación significativa de la seguridad (SSeC) temporal. La entidad examinada deberá asignar alta prioridad a las medidas definitivas, remitiendo un Plan de acciones correctivas a la entidad examinadora para asegurar el cumplimiento de la norma.
El procedimiento de detalle para el tratamiento de esta categoría será definido en el Manual de referencias de actividades de vigilancia y de control de calidad (MTA 17 02).
f) NA (No aplica)
Medidas o procedimientos no existentes en un aeródromo o entidad examinada, o que no se ejecutan por no corresponder a la materia tratada.
g) NOB (No observado)
Cuando un procedimiento o medida no ha sido verificada u observada.

4.6 Informes

4.6.1 Las entidades examinadoras deberán elaborar un informe final de las actividades de control de calidad que realicen, adjuntando los antecedentes correspondientes.
4.6.2 Los Informes derivados de las actividades de vigilancia y de control de la calidad, tendrán carácter de confidencial, siendo distribuidos por la entidad examinadora a la entidad examinada, aeródromo, Departamento Planificación, Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos y Departamento Auditoría Interna, según corresponda, asimismo se informará al Departamento Jurídico-Sección Infraccional cuando la situación lo amerite.
4.6.3 El DASA informará al DAI las actividades de control de calidad que realice, considerando:

a) Planificación anual de actividades, incluyendo auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad.
b) Resultados de las actividades de control de calidad.
c) Resultados de las actividades de seguimiento, incluyendo el plan de acción aprobado de la entidad examinada.
d) Informe anual del resultado de las actividades de control de calidad.

4.7 Plan de Acciones Correctivas (PAC)

4.7.1 Toda entidad que sea sometida a las actividades de vigilancia y de control de calidad que describe el presente programa, una vez informada de los resultados de las mismas, deberá elaborar un Plan de acciones correctivas y remitirlo a la entidad examinadora, dentro del plazo de veinte (20) días corridos, contado desde la recepción del informe final.
4.7.2 Lo anterior es sin perjuicio de las medidas correctivas de aplicación inmediata que disponga la DGAC, ante la identificación de deficiencias graves a la seguridad, calificadas en categoría 4 o 5, y que deben ser atendidas con premura.
4.7.3 El Plan de acciones correctivas será aprobado por la entidad examinadora y sometido a actividades de seguimiento.
4.7.4 Las medidas correctivas propuestas en el PAC tendrán un plazo de aplicación, considerado:

a) Aplicación de medidas inmediatas para dar solución a errores operacionales.
b) Quince (15) días corridos para dar solución a los aspectos administrativos.
c) Veinte (20) días corridos para dar solución a los aspectos procedimentales.
d) Sesenta (60) días corridos para implementar medidas de seguridad cuando éstas no existan.

4.7.5 Dichos plazos podrán ser renovables por un mismo periodo, mediante petición por escrito a la entidad examinadora, siempre y cuando las medidas de mitigación transitorias aseguren el correcto cumplimiento de la normativa, de no ser así no se prorroga el plazo.
4.7.6 Si las medidas propuestas en el PAC no satisfacen los requisitos normativos, la empresa o entidad examinada tendrá un plazo de cinco (5) días corridos para corregir la propuesta, de no mediar cumplimiento, se entenderá por rechazado el PAC, quedando sujeto a actividades de seguimiento inmediatas, lo que podrá incluir la notificación al Departamento Jurídico-Sección Infraccional para evaluar los aspectos administrativos que correspondan.

4.8 Reporte anual de calidad

4.8.1 Las entidades examinadoras remitirán al Departamento Planificación un reporte anual, resumiendo las actividades de control de calidad realizadas, el cual contemplará al menos los siguientes elementos:

a) Número y tipo de actividades de control de calidad ejecutadas.
b) Entidades sometidas a control de calidad.
c) Número de los hallazgos identificados, y su categorización.
d) Estado actual de las acciones correctivas.
e) Listado priorizado del nivel de cumplimiento de las entidades examinadas.

4.8.2 El Manual de Referencias de Actividades de Vigilancia y de Control de Calidad podrá incorporar otros aspectos que permitan evaluar los resultados de las actividades.

4.9 Estudios de Seguridad

4.9.1 Los aeródromos e instalaciones aeronáuticas deberán contar con un estudio de seguridad actualizado.
4.9.2 El levantamiento y procesamiento de la información será de responsabilidad de cada aeródromo, debiendo remitir el estudio al DASA para su aprobación. En el caso de las instalaciones aeronáuticas el levantamiento y procesamiento del estudio será de responsabilidad del DASA.
4.9.3 Se realizarán actualizaciones de los Estudios de Seguridad en las siguientes situaciones:

a) Pérdida de vigencia del Estudio de Seguridad inicial.
b) Modificaciones significativas en la infraestructura aeroportuaria.
c) Ampliación de los servicios operacionales o de servicios.
d) Aumento o disminución significativos, de las operaciones aéreas.
e) Ante la comisión de un acto de interferencia ilícita.
f) Otros motivos que justifiquen su actualización.

4.9.4 El Manual de Referencias de Actividades de Vigilancia y de Control de Calidad establecerá la gestión operacional para el levantamiento de los estudios de seguridad.

4.10 Revisión de controles y procedimientos una vez ocurrido un acto de interferencia ilícita

4.10.1 Si ocurre un acto de interferencia ilícita la Autoridad Aeronáutica dispondrá reevaluar los controles y procedimientos de seguridad y adoptará las medidas necesarias para subsanar los puntos débiles, a fin de evitar la repetición de los hechos. Dicha evaluación será realizada por el Departamento Planificación en conjunto con el Departamento Auditoría Interna.
4.10.2 El Departamento Planificación, lo antes posible, consolidará la información e informará a la OACI acerca de tales medidas. Del mismo modo, una vez resuelto el caso, informará por medio de los modelos de informes oficiales establecidos por la OACI en el Manual de Seguridad de la Aviación (Doc. 8973), todos los aspectos de seguridad del acto de interferencia ilícita.
4.10.3 El Director DGAC, de acuerdo a sus atribuciones, podrá disponer un sumario administrativo para investigar el hecho, establecer las responsabilidades administrativas y adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias, a fin de evitar la repetición de los hechos.

CAPÍTULO 5
ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO

5.1 Las actividades de seguimiento consisten en la recepción de evidencias documentales y físicas que permitan, a la entidad examinadora, tener la certeza del cumplimiento de la normativa aeronáutica, para ello el personal responsable podrá desarrollar:

a) Visitas de terreno
b) Análisis y verificación documental
c) Entrevistas.

5.2 Las entidades examinadoras podrán ejecutar las actividades de seguimiento que consideren necesarias para verificar que la entidad examinada corrigió las deficiencias detectadas. De corregirse las deficiencias, la entidad examinadora, identificará el hallazgo como cerrado.
5.3 Las entidades examinadoras darán prioridad al seguimiento de las preocupaciones significativas de seguridad calificadas en categoría 5, siendo la entidad examinada responsable de dar solución en el menor tiempo para continuar con las operaciones.
5.4 Si la entidad examinada da solución definitiva al hallazgo, el personal responsable del seguimiento emitirá un informe para promover el cierre del mismo.
5.5 Los Planes de acciones correctivas remitidos por las entidades examinadas serán sometidos a actividades de seguimiento por parte de la entidad examinadora, de acuerdo a los plazos aprobados.
5.6 Las entidades examinadoras deberán mantener registros del seguimiento de las actividades de vigilancia y de control de calidad.
5.7 El DAI o el DASA, según corresponda, informarán y coordinarán con el Departamento Jurídico-Sección Infraccional, los incumplimientos de las entidades examinadas, y en los casos que correspondan, se iniciarán los procesos administrativos e infraccionales para determinar las responsabilidades y posibles sanciones.
5.8 Frecuencia y periodicidad de las actividades de vigilancia y de control de calidad

5.8.1 La Autoridad Aeronáutica, establecerá en el Manual de referencias de actividades de vigilancia y de control de calidad, la metodología para determinar las prioridades y frecuencias de las actividades de control de calidad.
5.8.2 El Departamento Auditoría Interna será responsable de determinar las prioridades y la frecuencia de las verificaciones en función de la evaluación de riesgo. La aplicación de dichas actividades será coordinada con el DASA, lo que tendrá como resultado el Plan de vigilancia continua de seguridad de la aviación civil.

5.9 Sistema confidencial de presentación de reportes

5.9.1 La DGAC complementará el PNCCSAC con un sistema confidencial de presentación de reportes para analizar la información de seguridad proporcionada por pasajeros, miembros de la tripulación y personal de tierra, entre otros. Este sistema de reportes de seguridad estará disponible en el portal web DGAC y será administrado por el Departamento Auditoría Interna.
5.9.2 El Departamento Auditoría Interna, a través de la Sección Vigilancia Continua Seguridad de la Aviación Civil, evaluará toda información que llegue el citado sistema, derivando la información procesada, según corresponda, para su debido tratamiento.

5.10 Comité de Aseguramiento de la Vigilancia del Sistema Nacional de Seguridad de Aviación (CAVNSAC)

5.10.1 La DGAC, a través del DAI, establecerá un Comité de Aseguramiento de la Vigilancia del Sistema Nacional de Seguridad de Aviación (CAVNSAC) para evaluar e informar los niveles de cumplimiento de la seguridad de la aviación civil derivados de las actividades de vigilancia y de control de calidad. Dicho Comité tendrá por objeto contribuir en el aseguramiento del sistema nacional de seguridad de la aviación civil.
5.10.2 El CAVNSAC evaluará los siguientes aspectos:

a) Los resultados de las actividades de vigilancia y control de la calidad.
b) Las Preocupaciones Significativas de Seguridad (SSeC)
c) Las medidas que se deben implementar para mitigar una SSeC.
d) Los ajustes a las normas relacionadas con la seguridad de la aviación civil.
e) El nivel de cumplimientos de las organizaciones y entidades.

5.10.3 El CAVNSAC será conformado por representantes del Departamento Planificación, DASA, unidad aeroportuaria y la entidad evaluada, cuando sea requerida y la frecuencia de sus reuniones dependerá de los resultados de las actividades de vigilancia y control de calidad.
5.10.4 Los criterios para el funcionamiento de dicho CAVNSAC serán definidos por el DAI.

CAPÍTULO 6
MANUAL DE REFERENCIAS DE ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y DE CONTROL DE CALIDAD

6.1 La Autoridad Aeronáutica dictará un Manual de referencia de actividades de vigilancia y de control de calidad, que contendrá los procedimientos de actuación normalizados, entre otros regulará:

a) Código de conducta para el personal responsable de las actividades de control de la calidad.
b) Confidencialidad de los informes y resultados de las actividades de control de la calidad.
c) Categorías de cumplimiento y/o incumplimiento de las constataciones de control de la calidad.
d) Metodología de las actividades de control de la calidad: planificación y programación, auditorías, inspecciones, pruebas, estudios, e investigaciones.
e) Informes administrativos: entrega de informes de las actividades de control de la calidad y proceso de aprobación; listas de chequeo y formularios.
f) Retención y análisis estadístico de resultados de las actividades de control de la calidad, incluyendo consolidación de constataciones y recomendaciones, herramientas para la recopilación y análisis de la información histórica relativa al cumplimiento, tendencias e identificación de las inquietudes sistémicas.
g) Reporte anual de actividades.
h) Medidas de cumplimiento: planes de acciones correctivas, acciones administrativas, medidas de sanciones administrativas y otras medidas de cumplimiento.
i) Seguimiento y evaluación de las medidas correctivas que aseguren que las deficiencias identificadas a través de los mecanismos de control de la calidad han sido corregidas cuando sea necesario.
j) Describir la metodología de evaluación del riesgo para determinar las prioridades y la frecuencia de las actividades de control de la calidad.
k) El establecimiento de preocupación significativa de la seguridad, los que requieren la adopción de acciones inmediatas.

6.2 Las entidades ejecutoras promoverán modificaciones al Manual de referencia de actividades de vigilancia y de control de calidad para mejorar su eficiencia.

CAPÍTULO 7
REQUISITOS PARA LOS INSPECTORES

7.1 De los inspectores

7.1.1 Para los fines de aplicación del PNCCSAC, los inspectores señalados en el decreto supremo N° 115, de 2018, del Ministerio Defensa Nacional, párrafo 3.4.7, se clasifican en:

a) Inspectores Gubernamentales en materias de seguridad de la aviación civil:
Funcionarios dependientes del DAI, responsables de ejecutar las actividades de vigilancia de la seguridad de la aviación civil.
b) Inspectores Fiscalizadores AVSEC:
Funcionarios dependientes del DASA, responsables de ejecutar actividades de control de calidad.

7.1.2 El Manual de referencia de actividades de vigilancia y de control de calidad contendrá información en detalle sobre el actuar de los inspectores.

7.2 Selección del personal

7.2.1 Los Inspectores serán funcionarios dependientes de la DGAC, los cuales contarán con entrenamiento y autoridad para cumplir la función de acuerdo a lo definido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
7.2.2 Los criterios específicos de selección se encuentran definidos en el PNISAC.

7.3 Instrucción

7.3.1 La Autoridad Aeronáutica impartirá la instrucción inicial y en el puesto de trabajo para entregarles las competencias necesarias para desarrollar sus funciones.
7.3.2 Cada tres años se les impartirá instrucción recurrente y especializada, cuando corresponda, para mantener, actualizar y reforzar las competencias adquiridas inicialmente y entregarles nuevos conocimientos.
7.3.3 Los criterios específicos de instrucción se encuentran definidos en el PNISAC.

7.4 Nombramiento y facultades

7.4.1 La Autoridad Aeronáutica designará por resolución los funcionarios que ejercerán el cargo de Inspector Gubernamental en materias de seguridad de la aviación civil y de la función de Inspector Fiscalizador AVSEC.
7.4.2 Los Inspectores en su calidad de fiscalizadores tendrán acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves; los aeródromos; las instalaciones aeronáuticas e instalaciones de los integrantes del sistema de seguridad de la aviación y, además, tendrán acceso a los documentos de seguridad de la aviación y podrán inspeccionarlos mientras se encuentren efectuando sus labores de auditoría.
7.4.3 Los Inspectores fiscalizarán el cumplimiento de la normativa y procedimientos de seguridad de la aviación.
7.4.4 Si el Inspector toma conocimiento de una preocupación significativa de seguridad que pueda representar un riesgo inminente a la seguridad, dispondrá las medidas y acciones correctivas inmediatas para superar tal situación, conforme a las directrices que establece el Manual de referencia de actividades de vigilancia y de control de calidad.

7.5 De la certificación
La Autoridad Aeronáutica someterá a un proceso de certificación a los inspectores de acuerdo a los criterios definidos en el PNISAC.

7.6 De la recertificación
El Inspector deberá ser sometido cada tres años al cumplimiento de la recertificación de acuerdo a los criterios definidos en el PNISAC.

7.7 De la revocación de la certificación
La DGAC, a través del Departamento Recursos Humanos (DRH), en cualquier tiempo y previo análisis de los antecedentes presentados para ello, podrá revocar la autorización, fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización o por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la certificación para desarrollar actividades de seguridad aeroportuaria, de acuerdo a los criterios establecidos en el PNISAC.
7.8 Acreditación
En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento DAR 17, la Autoridad Aeronáutica acreditará al Inspector mediante una credencial institucional (Anexo A), que será emitida por el Departamento Recursos Humanos, a consecuencia de la resolución de nombramiento de los mismos, con vigencia por tres años.

CAPÍTULO 8
PROGRAMA INTERNO DE CONTROL DE CALIDAD

8.1 Las entidades indicadas en el párrafo 2.2 del presente programa, y el servicio AVSEC de los Aeropuertos y Aeródromos deberán contar con un programa interno de control de calidad, de acuerdo al modelo definido en el anexo B del presente documento.
8.2 El resultado de la aplicación, incluyendo las medidas correctivas adoptadas, serán reportados a la DGAC, a través del DASA.
8.3 Todas las organizaciones incluirán en su programa interno de control de calidad un proceso formal para la resolución de problemas de seguridad detectados durante la ejecución de actividades de vigilancia y de control de calidad.
8.4 Del control interno y control jerárquico

8.4.1 El DASA dispondrá que en los aeródromos de la red primaria se ejecuten mecanismos de control jerárquico y control interno a las actividades de seguridad aeroportuaria de responsabilidad de la DGAC y que son desarrolladas por el personal de seguridad aeroportuaria.
8.4.2 El modelo de programa interno de control de calidad incorporará un capítulo sobre el control jerárquico y control interno que deben realizar las unidades aeroportuarias, estos controles buscan determinar:

a) La efectividad y eficiencia de la seguridad aeroportuaria.
b) La confiabilidad de la prestación del servicio.
c) El cumplimiento de las regulaciones y procedimientos de seguridad aeroportuaria.
d) El cumplimiento de los indicadores.

8.4.3 Dentro de las actividades que el aeródromo debería realizar para el control jerárquico y control interno:

a) Designar niveles de supervisión de procesos.
b) Determinación de indicadores de cumplimiento.
c) Diseñar y utilizar listas de verificación de terreno.
d) Definir los mecanismos de comunicación entre los niveles de operación, supervisión y decisión.
e) Evaluar y analizar los riesgos de seguridad del aeródromo para establecer prioridades de monitoreo y control.
f) Utilizar los medios electrónicos de vigilancia remota (CCTV) para supervisar las actividades.
g) Implementar y ejecutar un Plan de pruebas encubiertas de seguridad a nivel local.
h) Diseñar e implementar mecanismos de resolución de problemas.
i) Otros que se consideren pertinentes.

CAPÍTULO 9
INFRACCIONES Y SANCIONES AERONÁUTICAS

9.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil conocerá y sancionará las infracciones a la legislación, reglamentación aeronáutica y de las instrucciones que ella dicte en el ejercicio de sus atribuciones, en conformidad a lo previsto en el Código Aeronáutico y Reglamento DAR-51.
9.2 Las entidades examinadoras informarán, cuando corresponda, al Departamento Jurídico-Sección Infraccional, toda posible infracción a las regulaciones de seguridad de la aviación civil, y que requiera ser evaluada ante posibles procedimientos administrativos por infracciones al Código Aeronáutico, y otras regulaciones aeronáuticas.

IV.- VIGENCIA

El presente Programa Nacional del Control de Calidad en la Seguridad de Aviación Civil, entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación.
ANEXO A
FORMATO DE CREDENCIAL PARA INSPECTORES
INSPECTOR GUBERNAMENTAL AVSEC



INSPECTOR FISCALIZADOR AVSEC



ANEXO B
MODELO DEL PROGRAMA INTERNO DE CONTROL DE CALIDAD

Ítem I Generalidades

1.1 Este anexo establece un diseño estándar obligatorio para la elaboración del programa interno de control de calidad, el que deberá cumplir con los requisitos que establece el PNCCSAC, y que será obligatorio para las siguientes entidades:

a) Servicio de seguridad aeroportuaria, emplazado en un aeródromo, dependiente de la DGAC.
b) Explotadores de terminales de pasajeros.
c) Explotadores de transporte aéreo comercial.
d) Empresas de servicios que operan en los aeródromos.
e) Bases Fijas de Mantenimiento FBO (Operador de Base Fija o Fixed Base Operator).
f) Explotador del terminal aéreo de carga.
g) Clubes aéreos.
h) Hangares privados o corporativos.
i) Agencias de carga acreditadas por la DGAC.
j) Expedidores de carga aceptados por la DGAC.
k) Transportistas de carga aceptados por la DGAC.
l) Entidades reconocidas por la DGAC en una cadena de suministro.
m) Operadores postales designados.
n) Empresas de aprovisionamiento de a bordo.

1.2 El programa interno de control de calidad deberá ser elaborado en idioma español y presentado al DASA para su aprobación de acuerdo a lo establecido en el presente anexo.
1.3 El programa interno de control de calidad podrá ser incluido como parte del programa de seguridad o como un documento separado.
1.4 El DASA deberá elaborar y aprobar las listas de verificación para el análisis y aprobación de los programas internos de control de calidad.

Ítem II Proceso de aprobación del programa y sus enmiendas

2.1 El programa interno de control de calidad, así como sus enmiendas, ajustes y modificaciones deberán ser remitidas a la DGAC quien dispondrá su análisis y revisión.
2.2 Será sometido a evaluaciones en terreno, por parte de representantes de la autoridad aeroportuaria o del DASA, según corresponda, esto sin perjuicio de las actividades de vigilancia que ejecute el DAI.
2.3 La DGAC, en un plazo de treinta días hábiles, resolverá sobre el contenido del programa interno de control de calidad que éste cumpla los requerimientos de la presente regulación y será aceptado mediante resolución aprobatoria.
2.4 El programa interno de control de calidad rechazado por no cumplir con las exigencias normativas, será devuelto al solicitante, quien, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, deberá presentar el programa corregido, de persistir las observaciones del programa, se asignará un nuevo plazo para su presentación, el que considerará la cantidad de mejoras que requiera el programa.
2.5 Una vez aprobado el programa, las entidades indicadas en el párrafo 1.1 del presente anexo, deberán dar difusión a las dependencias internas que correspondan y mantendrán registros de la divulgación.
2.6 Cada dos (2) años, posteriores a su aprobación inicial, las entidades indicadas en el párrafo 1.1 del presente anexo, deberán presentar para su aprobación una nueva edición del programa interno de control de calidad.
2.7 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, las entidades deberán enmendar su programa interno de control de calidad cada vez que:

a) Se haya comprometido la seguridad, ante la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita.
b) Producto de actividades de vigilancia y control de calidad ejecutados por la DGAC.
c) Por cambios normativos de la DGAC.
d) Por cambios en la estructura orgánica en la empresa, operaciones, empresas contratistas, subcontratistas, entre otras.
e) Por aplicación de nuevos procedimientos de la empresa.

2.8 Una vez aprobado el programa interno de control de calidad el DASA remitirá copia del ejemplar, físicos o electrónicos, al Departamento Planificación, Departamento Auditoría Interna y al aeródromo que corresponda.

Ítem III Estructura del programa interno de control de calidad (PICC)

3.1 Las entidades indicadas en el párrafo 1.1 deberán presentar a la DASA un programa interno de control de calidad con la siguiente estructura:

a) Objetivos del programa.
b) Responsabilidades dentro de la organización.
c) Comunicación y coordinación con la DGAC.
d) Tipos de actividades de control de calidad autorizadas a ejecutar.
e) Criterios para la programación de las prioridades y frecuencias.
f) Gestión operacional de las actividades de control de calidad.
g) Categorización y reporte de resultados de las actividades.
h) Resolución de problemas.
i) Plan de acciones correctivas.
j) Actividades de seguimiento.
k) Tratamiento de posibles Preocupaciones Significativas de Seguridad.
l) Registros.

3.2 Para el desarrollo de los contenidos indicados en el párrafo anterior, las organizaciones o entidades deberán considerar el formato, estructura y criterios definidos en el Ítem IV, Modelo general del programa.

Ítem IV Modelo general del programa

4.1 Objetivos del programa
En esta sección deberá incluir el objetivo del programa interno de control de calidad.
4.2 Responsabilidades dentro de la organización
En esta sección deberá incluir las responsabilidades internas de la organización en cuanto a la aplicación del programa interno de control de calidad.
4.3 Comunicación y coordinación con la DGAC
En esta sección la entidad deberá incluir la comunicación y coordinación que deberá realizar para la aplicación del programa interno de control de calidad, teniendo en cuenta:

a) A nivel aeroportuario: considerará la comunicación y coordinación para la puesta en servicio y entrega de resultados del programa interno de control de calidad.
b) A nivel DASA: considerará la comunicación y coordinación para la elaboración, puesta en servicio y mantenimiento del programa interno de control de calidad.
c) A nivel DAI: considerará el envío de resultados de las actividades. Esto solo aplica al Servicio AVSEC de los aeropuertos y aeródromos.

4.4 Tipos de actividades de control de calidad internas autorizadas a ejecutar
En esta sección la entidad deberá indicar el tipo de actividades de control de calidad que está obligado a realizar, para ello deberá tener presente la siguiente información:




Nota: Se debe tener en cuenta que DASA podrá a otras entidades no señaladas en el presente listado la ejecución de actividades de control de calidad.

4.5 Criterios para la programación de las prioridades y frecuencias
En esta sección la entidad deberá incluir las prioridades y frecuencias que utilizará para determinar las actividades de control de calidad internas que ejecutará, considerando los siguientes criterios:

a) La magnitud de las operaciones que realizan.
b) La frecuencia y volumen de las operaciones que realizan.
c) La probabilidad de un acto de interferencia ilícita, o la presencia de explotadores de aeronaves o vuelos de alto riesgo.
d) Resultados de las actividades de seguimiento y control realizadas anteriormente por la Autoridad competente.
e) Constataciones de las medidas de control de la calidad interno, cuando sean necesarias.
f) Informes de incidentes o fallos de seguridad ocurridos.
g) Otros requisitos que la autoridad aeronáutica disponga.

4.6 Gestión operacional de las actividades de control de calidad
En esta sección la entidad deberá desarrollar la gestión operacional de las actividades bajo su responsabilidad, incluyendo:

a) Planificación y programación: Incluir aspectos relacionados con la planificación, personas responsables de la actividad, tipo de actividad a ejecutar, plan de trabajo y programación anual.
b) Alcances internos: Identificar las organizaciones internas donde se aplicará el programa.
c) Actividades previas: Identificar todas las actividades que se requieren previamente para ejecutar las actividades de control de calidad, identificación de las listas de verificación.
d) Etapa de ejecución: considerando reuniones de apertura, metodología de trabajo, entrevistas con el personal, análisis de documentos, observación de terreno, identificación y categorización de hallazgos, reunión de clausura si fuera el caso, informes o consensos preliminares.
e) Etapa posterior a la actividad de control de calidad: elaboración de informes, revisión y validación de calidad de los hallazgos, elaboración y aprobación del plan de acciones correctivas, tratamiento de preocupaciones significativas de seguridad (si fuera el caso), solución de problemas, actividades de seguimiento.
f) Reporte y Mantenimiento de registros: incluye la obligación de reportar los resultados al DASA y DAI, según corresponda, así como mantener los registros de las actividades por un plazo de cinco (5) años en formato digital o impreso.

4.7 Categorización de cumplimiento
Al aplicar una actividad de control de calidad deberá identificar todos los alcances, identificando cada uno de ellos con el nivel de cumplimiento, debiendo identificar el porcentaje de cumplimiento final de toda la actividad.

a) Categoría 1
Se cumple la norma, procedimiento o medida de seguridad.
b) Categoría 2
Se cumple en forma deficiente con la norma, procedimiento o medida de seguridad.
c) Categoría 3
No se cumple la norma, procedimiento o medida de seguridad.
Una clasificación Categoría 3 representa un incumplimiento, de orden administrativo o documental, que es necesario que la entidad examinada corrija. La entidad deberá asignar prioridad a las medidas correctivas y establecer un plazo específico para dar solución al hallazgo, a través del Plan de acciones correctivas.
d) Categoría 4

No se cumple la norma, afectando procedimientos o medidas de seguridad durante las operaciones; no obstante, la entidad examinada deberá aplicar medidas de mitigación inmediata que permiten dar continuidad a las operaciones de forma segura. La entidad auditada deberá asignar prioridad a las medidas correctivas definitivas y remitirá a la entidad examinadora un Plan de acciones correctivas para validar y aprobar la propuesta.
d) Categoría 5
No se cumple la norma, se evidencia la ausencia de procedimientos o medidas de seguridad en las operaciones, asimismo las acciones inmediatas realizadas por la entidad auditada no son suficientes para dar continuidad a las operaciones de forma segura, poniendo en riesgo el sistema de la aviación civil la regularidad de las operaciones.
Una clasificación Categoría 5 representa una preocupación significativa de la seguridad (SSeC) temporal. La entidad examinada deberá asignar alta prioridad a las medidas definitivas, remitiendo un Plan de acciones correctivas para asegurar el cumplimiento de la norma.
El procedimiento de detalle para el tratamiento de esta categoría será definido en el Manual de referencias de actividades de vigilancia y control de calidad de la DGAC (MTA 17 02).
e) NA (No aplica)
Medidas o procedimientos no existentes en un aeródromo o entidad examinada, o que no se ejecutan por no corresponder a la materia tratada.
f) NOB (No observado)
Cuando un procedimiento o medida no ha sido verificada u observada.

4.8 Resolución de problemas
Todas las organizaciones incluirán en su programa interno de control de calidad un proceso formal para la resolución de problemas de seguridad detectados durante la ejecución de actividades de vigilancia y de control de calidad.
El proceso de resolución de problemas de seguridad deberá considerar, pero no limitarse a, establecer medidas para corregir deficiencias u observaciones relacionadas con:

1. El control del acceso a la parte aeronáutica.
2. Los controles de seguridad para controlar el ingreso a las ZSR.
3. Los procedimientos para los sistemas de pases de identificación del personal de aeropuerto y pases vehiculares.
4. Las verificaciones de antecedentes de las personas que aplican controles de seguridad.
5. Las pruebas de mantenimiento y rendimiento del equipo de seguridad utilizado en la inspección de las personas que no son pasajeros, así como de los artículos que transportan, antes de ingresar a las ZSR de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional.
6. La inspección y los controles de seguridad para las personas que no son pasajeros, así como de los artículos que transportan, antes de ingresar a las ZSR de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional.
7. La inspección u otros controles de seguridad apropiados a los vehículos a los que se haya concedido acceso a las ZSR, junto con los artículos contenidos en los mismos.
8. Los controles de seguridad para las mercancías y suministros que son introducidas en las ZSR.
9. Las medidas de seguridad para las áreas de la parte pública de forma sistemática y eficaz de conformidad con las evaluaciones de riesgos y los procedimientos establecidos.
10. Las medidas para supervisar la circulación de personas y vehículos en las ZSR desde y hacia las aeronaves para impedir el acceso no autorizado a las mismas.
11. Los procedimientos para las verificaciones e inspecciones de seguridad de las aeronaves.
12. Las medidas para asegurarse de que una aeronave que esté siendo objeto de una verificación o inspección de seguridad esté protegida contra interferencias no autorizadas, desde el momento en que comienza la verificación o inspección de la misma hasta su salida.
13. Las medidas para garantizar que cualquier artículo dejado a bordo por pasajeros que desembarcan de un vuelo en tránsito sea retirado de la aeronave o manejado de manera apropiada antes de la salida de la aeronave.
14. Medidas para garantizar que, durante el vuelo, se evite que personas no autorizadas ingresen al compartimento de la tripulación de vuelo.
15. Medidas y procedimientos para garantizar la seguridad a bordo de las aeronaves cuando viajen pasajeros bajo coacción por haber sido sometidos a procedimientos judiciales o administrativos.
16. Medidas para garantizar que el explotador de aeronave y el PIC sean informados cuando pasajeros viajen bajo coacción por haber sido sometidos a procedimientos judiciales o administrativos.
17. Los procedimientos para el porte de armas a bordo de aeronaves por los IFSO que actúen en el desempeño de sus funciones.
18. Los procedimientos para el transporte de armas en un lugar de la aeronave que sea inaccesible a cualquier persona durante el tiempo de vuelo.
19. Los procedimientos para asegurarse de que el PIC sea notificado acerca del número de personas armadas y la ubicación de sus asientos.
20. El mantenimiento y las pruebas de rendimiento de los equipos de inspección de seguridad utilizados en la inspección de pasajeros de origen y su equipaje de mano.
21. La inspección de pasajeros de origen y su equipaje de mano.
22. La inspección de cualquier pasajero de transbordo y su equipaje de mano.
23. El mantenimiento y las pruebas de rendimiento de los equipos de inspección de seguridad utilizados en la inspección de los pasajeros de transbordo y su equipaje de mano.
24. La inspección de cualquier pasajero de transbordo y su equipaje de mano.
25. Las medidas de protección a los pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano contra interferencias no autorizadas desde el punto de inspección hasta que embarcan en la aeronave.
26. Las medidas para las operaciones de tránsito a fin de proteger a los pasajeros en tránsito y su equipaje de mano contra interferencias no autorizadas, así como la integridad de la seguridad del aeropuerto de tránsito.
27. El mantenimiento y las pruebas de rendimiento de los equipos de inspección de seguridad que se utilizan para la inspección del equipaje de bodega de origen.
28. La inspección del equipaje de bodega de origen.
29. La inspección de cualquier equipaje de bodega destinado al transbordo.
30. El mantenimiento y las pruebas de rendimiento de los equipos de inspección de seguridad utilizados en la inspección del equipaje de bodega destinado al transbordo.
31. Las medidas para la protección del equipaje de bodega contra interferencias no autorizadas, desde el punto en que es inspeccionado o aceptado a cargo del explotador de aeronave, lo que suceda primero, hasta la salida de la aeronave en que será transportado.
32. Los procedimientos para el cotejo del equipaje de bodega.
33. Los procedimientos para la autorización del transporte de equipaje de bodega en una aeronave.
34. Los controles de seguridad, incluyendo la inspección cuando sea factible, de la carga y el correo antes de ser cargados en la aeronave.
35. La carga y el correo utilizando un método(s) apropiado(s) que tome(n) en consideración la naturaleza del envío.
36. El proceso de seguridad de la cadena de suministro que incluye las operaciones de los agentes acreditados o expedidores reconocidos, en el caso de que dichas entidades participen en la aplicación de la inspección u otros controles de seguridad de la carga y el correo.
37. Medidas para garantizar que los explotadores de aeronaves no acepten carga o correo para transporte en una aeronave, a menos que se haya confirmado y verificado la aplicación de la inspección u otros controles de seguridad por parte de un agente acreditado o una entidad que haya sido aprobada por la autoridad competente o que dicha carga o correo haya sido inspeccionada.
38. Las medidas para la protección de la carga y el correo contra interferencias no autorizadas desde el punto donde se aplica la inspección u otros controles de seguridad hasta la salida de la aeronave.
39. La aplicación de mayores medidas de seguridad para mitigar las amenazas relacionadas con la carga y el correo de riesgo elevado.
40. Las medidas para garantizar que se emita una declaración de seguridad para la carga y el correo que han sido confirmados y verificados, ya sea en formato electrónico o por escrito, a fin de que acompañe a la carga y el correo a lo largo de toda la cadena de suministro segura.
41. La inspección cualquier carga y correo de trasbordo.
42. Las pruebas de mantenimiento y rendimiento del equipo de inspección de seguridad utilizado en la inspección de dicha carga y correo.
43. Las medidas para garantizar que el aprovisionamiento de a bordo y los suministros y piezas de repuesto en una aeronave de pasajeros estén sujetos a controles de seguridad apropiados y, de ahí en adelante, protegidos hasta ser cargados en la aeronave.
44. El mantenimiento y las pruebas de rendimiento de los equipos de inspección de seguridad utilizados en la inspección de la carga y correo de transbordo.

Nota: La entidad u organización solo considerará la solución de problemas para las actividades indicadas anteriormente que tienen relación con su rubro. En el caso del Servicio AVSEC debe incluir la solución de problemas como resultado de las actividades de fiscalización que debe realizar a los externos a la DGAC.

4.9 Plan de acciones correctivas
En esta sección se deberá incluir las políticas para definir el plan de acciones correctivas, dentro de las que se considera: entidad responsable de la ejecución, entidad responsable del seguimiento, entidad responsable de validar y autorizar el plan. El modelo de Plan de acción se encuentra definido al final del presente anexo.
El Plan de acciones correctivas debe ser elaborado y remitirlo a la entidad examinadora, dentro del plazo de veinte (20) días corridos, contado desde la recepción del informe final.
Las medidas correctivas propuestas en el PAC tendrán un plazo de aplicación, considerado:

a) Aplicación de medidas inmediatas para dar solución a errores operacionales.
b) Quince (15) días corridos para dar solución a los aspectos administrativos.
c) Veinte (20) días corridos para dar solución a los aspectos procedimentales.
d) Sesenta (60) días corridos para la implementar medidas de seguridad cuando éstas no existan.

4.10 Actividades de seguimiento
En esta sección se deberán incluir las actividades de seguimiento definidas para cumplir y cerrar los hallazgos.
Las actividades de seguimiento consisten en la recepción de evidencias documentales y físicas que permitan tener la certeza del cumplimiento de la normativa aeronáutica, para ello el personal responsable podrá desarrollar:

a) Visitas de terreno.
b) Análisis y verificación documental.
c) Entrevistas.

Las actividades de seguimiento deberán dar prioridad a las preocupaciones significativas de seguridad calificadas en categoría 5, siendo la entidad examinada responsables de dar solución en el menor tiempo para continuar con las operaciones.

4.11 Tratamiento de posibles Preocupaciones Significativas de Seguridad
Los controles críticos de la seguridad de la aviación que considera una SSeC son:

a) La inspección y protección contra interferencias no autorizadas a los pasajeros, el equipaje de mano y el equipaje de bodega;
b) La seguridad de la carga y el suministro de a bordo;
c) El control de acceso a las zonas restringidas y las zonas de seguridad restringida del aeródromo, y
d) La seguridad de las aeronaves de salida.

La entidad examinada deberá aplicar acciones correctivas inmediatas de solución para continuar con la operación de forma segura, pudiendo consideran, según sea el caso:

1. Corrección de las deficiencias.
2. Implementación de medidas de seguridad adicionales o complementarias, según corresponda.
3. Reforzamiento de las medidas de seguridad iniciales.
4. Reinspección de procesos de seguridad aeroportuaria (carga, equipaje, personas, etc.) según corresponda.
5. Entre otros.

4.12 De los registros
Las entidades que cuentan con un PICC aprobado deberán mantener registros de todas las actividades ejecutadas, incluyendo registro de soluciones, informes a la DGAC, instrucción correctiva, planificación de actividades, entre otros.




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