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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - FUERZA AEREA DE CHILE COMANDANCIA EN JEFE


DO 1711043 2020


(CVE 1711043)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile
Comandancia en Jefe

DETERMINA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DISPONIBLE Y DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 DEL D.S. N° 351, DE
21.JUN.2016, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA
REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

(Resolución)

Núm. 1.153 exenta.- Cerrillos, 26 de diciembre de 2019. I.-

Vistos:

A.- Lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 20.887, que Facilita la Infraestructura y Equipamiento de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
B.- Lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 20.887, aprobado por D.S. N° 351, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 21.Jun.2016 y publicado en el Diario Oficial con fecha 12.Dic.2016, que Facilita Infraestructura y Equipamiento Deportivo de las Fuerzas Armadas a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
C.- La Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
D.- La Ley N° 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado".
E.- Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

II.- Considerando:

A.- Que, el artículo único de la Ley N° 20.887 faculta a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que se determina en su reglamento; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico-militares. Lo anterior, si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de la institución, en especial, la formación profesional del personal.
B.- Que, conforme lo establecido en el inciso final del citado artículo único y lo establecido en los Arts. 4 y 10 de su reglamento, procede nombrar a los Funcionarios Autorizantes, quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo que regula la Ley N° 20.887, como asimismo, determinar la infraestructura y equipamiento deportivo que podrá ser objeto de autorización de uso, en los términos del reglamento, las fechas y horarios disponibles, la fecha de inicio y término para presentar la solicitud de autorización, el lugar donde se deberá presentar ésta, la tarifa de hora por persona que se deberá adelantar según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento, la o las cuentas corrientes en las que se deberá depositar el reembolso, y todos los antecedentes necesarios que se requieran para poder optar a la autorización de uso.
C.- Que, se ha establecido la disponibilidad de infraestructura y equipamiento deportivo de la Institución en condiciones de mantenimiento y seguridad para ser facilitado a las organizaciones y personas jurídicas establecidas en la Ley N° 20.887 y su reglamento, como asimismo, su distribución geográfica dentro del país.

III.- Resuelvo:

A.- Desígnase a los Oficiales que se desempeñan en los cargos que a continuación se indican, como "Funcionarios Autorizantes", dentro de la órbita de sus competencias y respecto de los recintos deportivos pertinentes, quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo que regula la Ley N° 20.887 y su reglamento, quienes, en representación del Fisco - Fuerza Aérea de Chile, deberán extender las resoluciones y suscribir y celebrar todos los actos administrativos y/o convenios correspondientes:

CARGO
Comandante de la Base Aérea "El Bosque", respecto de la infraestructura y equipamiento deportivo detallado en Anexo "A" a la presente resolución.
Jefe de Deportes de la III Brigada Aérea, respecto de la infraestructura y equipamiento deportivo detallado en Anexo "A" a la presente resolución.


B.- Determínase en Anexo "A", que forma parte de esta resolución, la infraestructura y equipamiento deportivo disponible de la Fuerza Aérea de Chile, los días y horarios disponibles, el valor del gasto a reembolsar, el lugar de pago, la cuenta corriente en la que se deberá depositar, y los funcionarios autorizantes.
C.- Dispónese que dentro de los primeros 5 días hábiles correspondientes a los meses de marzo, julio y octubre, se recibirán las solicitudes de autorización de uso de la infraestructura objeto de la presente resolución. Las solicitudes de autorización para el uso deberán estar dirigidas al funcionario autorizante y deberán presentarse en la misma dirección donde se ubica la infraestructura y equipamiento deportivo.
Dichas solicitudes deberán hacerse por escrito y suscribirse por el representante legal, en la que deberá señalar la infraestructura que solicita para su uso, los días y horarios para utilizarlos y la cantidad de usuarios que pretenden usar las instalaciones. Además, deberá acompañar copia del certificado, resolución o documento respectivo en conformidad a la ley, cuya vigencia no sea superior a 3 meses, para acreditar la calidad de organización deportiva legalmente constituida, establecimiento educacional o una persona jurídica sin fines de lucro, y acreditar la personería para actuar de su representante legal. En el caso que sea una organización deportiva constituida de conformidad a otra ley que no sea la ley N° 19.712, Ley del Deporte, deberá acreditarse que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas del Instituto del Deporte de Chile.
Los convenios que se celebren, no podrán exceder del 31 de diciembre del año en que se suscribieren.
D.- Apruébase el texto de los convenios de uso de infraestructura y equipamiento deportivo y los montos por gastos de reembolso por el uso, según detalle Anexo "B" a la presente resolución.
E.- Dispónese que formarán parte de esta resolución los documentos elaborados por los encargados de los recintos que determinan los gastos a reembolsar.

Anótese, regístrese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Institución y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Arturo Merino Núñez, General del Aire, Comandante en Jefe.




II. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL USO DE TODOS LOS RECINTOS.

A. Solicitudes de autorización.

Para todos los recintos anteriores, los documentos que se deben adjuntar a la solicitud de uso de infraestructura deportiva son los siguientes:

- Certificado, resolución o documento legal que acredite la constitución de la organización deportiva, establecimiento educacional y/o persona jurídica que no persigue fines de lucro, cuya vigencia no sea superior a 3 meses.
- Personería del Representante Legal.
- Programación de las horas y fechas en que usará la infraestructura y equipamiento deportivo.
- Listado de usuarios con nombre completo y número de cédula de identidad o pasaporte.
- Declaración jurada de que el beneficiario se hará responsable de los accidentes que sufran los usuarios y sus acompañantes en el uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo, siempre que ello no sea imputable a acciones u omisiones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Acta en que el beneficiario declara que recibe la infraestructura y equipamiento en buen estado y funcionando correctamente.
- Declaración jurada por la cual da fe de estar en conocimiento de la normativa de seguridad y de higiene del recinto y que la difundirá a los usuarios.

B. Pago del valor a reembolsar.

Ya se trate de autorización para uso esporádico o por horas mensuales, el valor a reembolsar debe ser pagado por el beneficiario al contado y en efectivo en las Cajas de las Organizaciones de Finanzas de las Unidades respectivas, con una antelación de 3 días antes de comenzar a hacer uso de la infraestructura y equipamiento deportivo. En el caso de uso por horas mensuales, el siguiente pago se deberá realizar a más tardar el mismo día del mes en que se hizo el primer pago, y así sucesivamente en caso que se continúe el uso por más meses.
En este último caso, el siguiente pago se deberá realizar a más tardar el mismo día del primer pago del mes siguiente, y así sucesivamente.
En todo caso, el valor a cobrar por hora, está en relación con el número de personas que normalmente practican una disciplina determinada, de acuerdo al cuadro siguiente:



C. Devolución al usuario del valor pagado.

La devolución del pago efectuado por un usuario como concepto de reembolso de gastos, procederá siempre que se haya hecho restitución conforme de la infraestructura y de todo el equipamiento deportivo, lo que será certificado por el funcionario responsable, y solo procederá en los siguientes casos:

- Cuando se haya puesto término anticipado al convenio, de acuerdo a las causales contempladas en los artículos 14 y 16 del DS N° 351 de 21.Jun.2016 y se haya pagado por el usuario el gasto a reembolsar.
- Cuando se haya pagado por el usuario el gasto a reembolsar, pero se haya retractado de su uso dando aviso con a lo menos 24 horas de anticipación a la hora solicitada.

La devolución se efectuará proporcionalmente solo respecto de la hora o las horas no utilizadas, para lo cual la Organización de Finanzas de la Unidad a cargo del recinto, verificará la efectividad del no uso del mismo. A su vez, en caso de uso parcial, se verificará la devolución conforme de la infraestructura y de todo el equipamiento deportivo.
En consecuencia, de ser procedente, la Organización de Finanzas efectuará el cálculo del saldo a devolver al beneficiario.
Para proceder a hacer efectiva la devolución del saldo a favor, el beneficiario deberá informar a la Organización de Finanzas los datos de la cuenta bancaria a la cual se depositará dicho saldo, o en su caso solicitar otra forma de pago.

D. Otras disposiciones.

Las Organizaciones de Finanzas depositarán al cierre de cada mes el saldo correspondiente a los ingresos y egresos efectuados por el uso de infraestructura y equipamiento deportivo en la cuenta corriente Banco Estado N° 9698035 a nombre del Comando Logístico de acuerdo al procedimiento dispuesto según la normativa interna.
Todos los demás aspectos de detalle serán regulados en el "convenio", el que se deberá firmar una vez autorizada la solicitud y se ajustará al "Convenio Tipo" aprobado por el Sr. Comandante en Jefe y cuya vigencia no podrá exceder el 31 de diciembre del año 2020.

Hugo Salinas Valderrama, General de Brigada Aérea (TI), Director de Personal y Logística.





Hugo Salinas Valderrama, General de Brigada Aérea (TI), Director de Personal y Logística.




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