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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - ARMADA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCAN


DO 1726280 2020


(CVE 1726280)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Armada de Chile / Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
Gobernación Marítima de Puerto Montt

RESTRINGE EL USO DE PILOTO AUTOMÁTICO DEL SISTEMA DE GOBIERNO DE LAS NAVES

(Resolución)

Ordinario Núm. 12.600/238/Vrs.- Puerto Montt, 6 de febrero de 2020.

Visto:

Las disposiciones indicadas la Ley de Navegación, promulgada por DL N° 2.222, de fecha 21 de mayo de 1978; el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por DS (M) N° 1.340 bis, del 14 de junio de 1941; la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, promulgada por DFL N° 292, de fecha 25 de julio de 1953; el decreto que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones, promulgado por DS (M.) N° 991, de fecha 26 de octubre de 1987; el Reglamento para el equipamiento de los Cargos de Cubierta de Naves y Artefactos Navales Nacionales, promulgado por DS (M.) N° 319, de fecha 10 de octubre de 2001 y considerando las Instrucciones Generales de Navegación en las Cercanías de la Costa y Aguas Interiores, publicación S.H.O.A. N° 3011.

Resuelvo:

1.- Restrínjase, el uso de Piloto Automático del sistema de gobierno de las naves en cercanías de costa y aguas interiores de la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, el que podrá ser usado exclusivamente bajo estricto control y supervisión del Oficial de Guardia de Navegación y previa autorización del Capitán o Patrón de la nave.
2.- En caso de usar piloto automático deberá ser acompañado y apoyado por aquellos sistemas de ayuda a la navegación que posea el buque para mantener una correcta vigilancia, como por ejemplo radar, cartas náuticas, entre otros. Asimismo, el rumbo deberá ser corregido de forma inmediata, cada vez que se detecte que la nave se encuentra fuera de la derrota planificada.
3.- Aun cuando el Piloto Automático es un dispositivo perteneciente al sistema de gobierno y es una ayuda a la navegación, en ningún caso reemplaza las obligaciones del Timonel y del Oficial de Guardia de Navegación a bordo de las naves.
4.- No se podrá utilizar Piloto Automático, si durante la navegación de la derrota planificada, se encuentran naves con capacidad de maniobras restringidas.
5.- La presente resolución no exime de responsabilidad al Capitán, Oficiales y Tripulantes en caso de accidente o siniestro a bordo de las naves.
6.- Anótese y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- Héctor Aravena Salazar, Capitán de Navío LT, Gobernador Marítimo de Puerto Montt.




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