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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS / FUERZA AEREA DE CHILE - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


DO 1726617 2020


(CVE 1726617)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA PRIMERA ENMIENDA A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN 17 05, TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS
(Resolución)

Núm. 1.180 exenta.- Santiago, 22 de noviembre de 2019.

Vistos:

a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
c) Decreto ley N° 3.607, del Ministerio del Interior, Deroga DL N° 194, de 1973, y Establece Nuevas Normas sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados.
d) Decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, Nacional.
e) Decreto supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento del artículo 5° bis del DL N° 3.607, modificado por el DL N° 3.636, ambos de 1981, y por la ley N° 18.422.
f) Decreto supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, aprueba Reglamento del decreto ley N° 3.607, de 1981, sobre funcionamiento de vigilantes privados y deroga decreto N° 315, de 1981.
g) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus posteriores modificaciones.
h) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Segunda Edición del DAR 51, Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico.
i) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento DAR 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita y sus posteriores modificaciones.
j) Decreto supremo N° 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone medidas que regulen el transporte de valores y sus posteriores modificaciones.
k) Decreto supremo N° 680, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional (SS.FF.AA), que nombra al Sr Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
l) Resolución exenta N° 0839, de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Segunda Edición de la norma aeronáutica Transporte de valores en Aeródromos (DAN 17 05).
m) Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
n) Resolución exenta N° 0586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba Cuarta Edición de la norma aeronáutica de Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17 03).
o) Resolución exenta N° 0638, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Edición de la norma aeronáutica Requisitos para la Certificación de Instructores y aprobación de Programas de Instrucción en Materias de Seguridad de la Aviación Civil (DAN 17 04).
p) Resolución exenta N° 0639, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba Cuarta Edición de la DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos.
q) Resolución exenta N° 0782, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
r) Resolución exenta N° 0852, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Cuarta Edición del Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
s) Resolución exenta N° 0893, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Cuarta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).
t) Resolución N° 0999, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).

Considerando:

1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 16.752, citada en el literal a) de los Vistos la Dirección General de Aeronáutica Civil debe mantener actualizada las normas en materia de seguridad de aviación civil; y
2. La aprobación de una nueva edición del documento de los Vistos letra s) es necesario armonizar en el mismo sentido los contenidos en la norma aeronáutica mencionada en los vistos letra l).

Resuelvo:

1) Apruébase la Primera Enmienda a la Segunda Edición de la DAN 17 05, Transporte de valores en Aeródromos, de acuerdo a los siguientes términos:

a) Elimínase en el párrafo 4.1.10, el literal c).
b) Reemplázase el formulario de Declaración de Seguridad del Envío por el formulario adjunto en el Anexo A, de la presente resolución.

2) El texto refundido que incorpora las modificaciones de la DAN 17 05 será publicado en el portal web institucional y en el Gobierno Transparente.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

III.- MATERIA

CAPÍTULO 1
DEFINICIONES

AUTORIDAD AERONÁUTICA
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

ESTUDIO DE SEGURIDAD DE EMPRESAS TRANSPORTAN VALORES
Documento elaborado por las entidades contempladas en el decreto ley N° 3.607 (art. 3°), que basado en sus políticas de seguridad y en la información general de la entidad, del área externa e interna, concluye con una apreciación de vulnerabilidades y con un análisis en relación a sus causas, objeto y áreas de riesgo.

ENTIDADES EMISORAS Y/O RECEPTORA
Empresa o persona que entrega o recibe valores.

PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Todo el personal contratado por la DGAC en la planta de Técnicos en Seguridad Aeroportuaria o asimilados a ella, cuya función principal es la aplicación de medidas de seguridad declarados en el Reglamento DAR 17, los Programas de Seguridad y normas aeronáuticas relacionadas.

TRANSPORTE DE VALORES
Conjunto de actividades asociadas a la custodia y traslado de valores a un lugar a otro dentro y fuera del territorio nacional, ya sea por vía terrestre, aérea, fluvial, lacustre o marítima.

VALORES
El dinero en efectivo, los documentos bancarios y mercantiles de normal uso en el sistema financiero, los metales preciosos, sea en barra, amonedados, o elaborados, las obras de arte y en general, cualquier otro bien que, atendidas sus características, haga aconsejable su conservación, custodia o traslado mediante especiales de seguridad.

CAPÍTULO 2
ASPECTOS GENERALES

2.1 El transporte de valores en aeródromos, se regirá por las normas señaladas para el transporte terrestre, en lo que sea aplicable, de acuerdo a la naturaleza y características propias, según lo establece el artículo 20° del decreto supremo N° 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o al cuerpo normativo que lo reemplace.
2.2 En estos casos, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), ejercerá las funciones de autoridad fiscalizadora, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° del decreto ley 3.607.
2.3 El servicio de transporte de valores en aeródromos solo lo podrán desarrollar aquellas empresas debidamente autorizadas por la DGAC, cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente norma aeronáutica.
2.4 Las empresas de transporte de valores autorizadas por la DGAC responderán de las infracciones a la presente norma conforme al Título XII, del Código Aeronáutico.

CAPÍTULO 3
REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS

3.1 De la autorización de Empresa de Transporte de Valores

3.1.1 La DGAC autorizará a las empresas de transporte de valores que requieran prestar servicios de transporte de valores en aeródromo(s) cuando éstas cumplan con los requisitos que se señalan en la presente norma.
3.1.2 La empresa de transporte de valores deberá cumplir con los siguientes requisitos para ser autorizada a prestar servicios de transporte de valores en aeródromo(s):

a) Presentar una solicitud a la DGAC, completando los datos establecidos en el anexo A.
b) Presentar a la DGAC la autorización vigente otorgada por Carabineros de Chile en conformidad con el artículo 2° del decreto supremo N° 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
c) Acreditar a la DGAC la aprobación del Estudio de Seguridad Vigente de conformidad al Art. 4 inc. 3 del DS 1.814 del 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
d) Elaborar y someter a aprobación ante la DGAC un Programa de Seguridad, de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo B.
e) Presentar a la DGAC la nómina y fotocopia de las Tarjetas de Identificación vigente de los Vigilantes Privados (OS 10), que requieran ingresar a los aeródromos (art. 5 inc. 2 del DS 1.814, del 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).
f) La autorización otorgada por la DGAC como empresa de transporte de valores en aeródromo(s) tendrá una vigencia de hasta dos (02) años.

3.1.3 La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse con una antelación mínima de treinta (30) días corridos, respecto del vencimiento de la autorización.

3.2 Las entidades emisoras y receptoras de valores ubicadas en los aeródromos deberán:

a) Informar a la DGAC los servicios contratados con empresas de transporte de valores.
b) Acreditar ante la DGAC un procedimiento para la entrega o retiro de valores desde las instalaciones en coordinación con la empresa de transporte de valores.

CAPÍTULO 4
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS

4.1 Medidas generales de seguridad para el transporte de valores en aeródromos.

4.1.1 Las empresas de transporte de valores deberán adoptar las medidas de seguridad establecidas para el transporte terrestre, especialmente en lo referido a las medidas de seguridad relativas a la franja horaria del desplazamiento del vehículo blindado para la realización de las operaciones y la cantidad de tripulantes establecidas en el decreto N° 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o al cuerpo normativo que lo reemplace.
4.1.2 La empresa de transporte de valores deberá remitir con antelación a la prestación del servicio la planificación de operaciones al Jefe de Seguridad del aeródromo que corresponda, esta notificación considerará a lo menos:

a) Horario y frecuencia.
b) Identificación del vehículo blindado y número de placa única nacional.
c) Nombre y RUN de los vigilantes privados que integra la tripulación del vehículo blindado.
d) Nombre y RUN de los operadores o técnicos de la empresa acreditados para realizar operaciones en los cajeros automáticos.
e) Objeto de la operación. (El embarque, tránsito, transbordo, desembarque de valores, mantenimiento de cajeros automáticos y/o retiro de remesas).

4.1.3 La DGAC definirá e informará a las empresas de transporte de valores, los lugares de acceso habilitados para el ingreso y salida de los vehículos blindados, teniendo presente no afectar el cumplimiento de funciones legales de otros servicios públicos.
4.1.4 Los vehículos y la tripulación de las empresas de transporte de valores autorizadas por la DGAC, estarán obligados a ingresar por los lugares de acceso habilitados por la DGAC, y a someterse a los controles y fiscalizaciones por parte del personal de seguridad aeroportuaria AVSEC de la DGAC. De negarse a ser controlado se notificará al representante del organismo respectivo, se le retirará transitoriamente la credencial aeroportuaria y se iniciará un proceso infraccional.
4.1.5 En los aeródromos donde la DGAC haya implementado el servicio de personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego, los vigilantes privados de las empresas de transporte no podrán ingresar armados a la zona de seguridad restringida.
4.1.6 En el caso que los vigilantes privados de las empresas de transporte no puedan ingresar armados a la zona de seguridad restringida de un aeródromo, habilitarán en el Puesto de Control de Acceso, u en otro lugar definido en su programa, una caja de seguridad para la custodia transitoria de armas y elementos similares. La custodia y uso de ésta será de responsabilidad de la misma empresa de transporte de valores.
4.1.7 Todo vigilante privado deberá portar permanente en el aeródromo su Tarjeta de Identificación de Vigilante Privado, extendida por Carabineros de Chile (OS10).
4.1.8 El desplazamiento de vehículos de las empresas de transporte de valores en la zona de seguridad restringida del aeródromo deberá ceñirse a las condiciones operacionales definidos por cada uno de éstos.
4.1.9 Mientras se mantenga el vehículo blindado en servicio en la zona de seguridad restringida no podrá descender el conductor del vehículo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del DS N° 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
4.1.10 En caso de aumento del nivel de amenaza la DGAC definirá medidas adicionales de seguridad las que podrán consistir en:

a) Escolta con personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego.
b) Autorización de ingreso de vigilantes privados armados a la zona restringida del aeródromo.
c) Autorización de ingreso a la zona de seguridad restringida del aeródromo de vehículos y vigilantes armados de apoyo a las operaciones.
d) Limitar o restringir las operaciones y horarios.
e) Aquellas que se consideren necesarias según sea el resultado de la evaluación de riesgos de seguridad que efectúe la autoridad competente.

4.1.11 La DGAC, a través del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA), informará a las empresas de transporte de valores las medidas de seguridad que se aplicarán en cada aeródromo.
4.1.12 Cuando se autorice el ingreso de vigilantes privados armados a la zona de seguridad restringida de un aeródromo, las empresas de transporte de valores acreditarán los permisos de porte de armas respectivos.

4.2 Proceso de carga y descarga de valores desde y hacia un vehículo blindado en el aeródromo.

4.2.1 Los procesos de carga y descarga de valores hacia y desde un vehículo blindado de una empresa transportadora, deberá realizarse en estancos debidamente resguardados, que para tales efectos habilitarán las entidades emisoras o receptoras, o cualquier establecimiento que las contenga.
4.2.2 En caso que las entidades señaladas en el inciso anterior, no cuenten con estancos, los vehículos blindados deberán realizar los procesos de carga y descarga en el lugar más próximo a la entidad emisora o receptora de los mismos, respectivamente. Para la seguridad de dichos procesos, estas entidades deberán instalar a lo menos una cámara de vigilancia, monitoreada por las mismas, que permita la captación de imágenes nítidas de dichas operaciones, incluyendo el traslado de los valores desde el vehículo blindado al establecimiento respectivo y/o aeronave, o viceversa. De no ser posible la grabación de las operaciones en la forma referida, el transporte de valores deberá realizarse con a lo menos cuatro vigilantes.
4.2.3 En los procesos a que hacen referencia los numerales anteriores, deberá además aislarse transitoriamente por parte de las entidades emisoras o receptoras o cualquier establecimiento que las contenga, el lugar de carga y descarga en términos tales que impidan a terceras personas acceder al lugar de la faena mientras ésta se realiza. Para estos efectos, se entenderá por aislamiento idóneo el que se realice con barreras u otro elemento similar acorde al lugar en que se deba practicar.
4.2.4 Durante el procedimiento de carga y descarga de valores, deberá al menos un vigilante privado realizar la función de cobertura correspondiente sin participar del trasbordo de valores, a fin de supervigilar el contexto en que se ejecutan las labores.
4.2.5 No está permitido el embarque y/o desembarque de valores de distintas aeronaves de forma simultánea, a menos que la operación se realice en vehículos blindados independientes.
4.2.6 Las empresas emisoras y receptoras de valores coordinarán con la empresa de transporte de valores para definir los procedimientos apropiados para la carga y descarga de valores en el aeródromo. Dichos procedimientos serán detallados en el programa de seguridad.
4.2.7 Los valores sólo podrán ser descargados desde la bóveda del camión blindado, cuando existan condiciones seguras para su desembarque. En caso de detectar un riesgo para ejecutar la operación, ésta deberá ser cancelada y notificará en el instante al personal de Seguridad Aeroportuaria del Aeródromo.
4.2.8 Una vez aceptado el transporte de valores por un explotador de aeronaves, deberá ser mantenido bajo custodia y protección de una empresa de transporte de valores, prioritariamente en la bóveda del vehículo blindado, de no ser posible por aspectos operacionales, el vehículo blindado deberá acompañar en todo momento al carro de apoyo terrestre, mientras la carga se mantenga en el aeródromo.
4.2.9 El explotador de aeronaves deberá priorizar el embarque y desembarque de valores desde una aeronave, debiendo coordinar la custodia y protección inmediata a través de una empresa de transporte de valores.
4.2.10 Los valores declarados por un explotador de aeronaves como carga en tránsito o transbordo, mientras se encuentre en un aeródromo, deberán ser mantenidos bajo custodia y protección, a través de una empresa de transporte de valores.

4.3 De los cajeros automáticos ubicados en las zonas de seguridad restringida.

4.3.1 Los cajeros automáticos de propiedades de entidades bancarias y financieras de cualquier naturaleza o de empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones; o que estas entidades administren a cualquier título podrán ser mantenidas por las empresas de transporte de valores autorizadas por la DGAC según lo dispuesto en el decreto N° 222, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
4.3.2 Las entidades mencionadas en el párrafo 4.3.1, deberán asegurar que su carga fue sometidos a controles de seguridad, comprendida la inspección, y que no contiene mercancías peligrosas y/o prohibidas por la normativa vigente, no constituyendo un riesgo para la seguridad de las instalaciones, según lo definido en el anexo C del presente procedimiento.
4.3.3 Las operaciones que involucren apertura de la bóveda, deberán realizarse con la presencia de a lo menos una tripulación de tres vigilantes privados, en los mismos términos del artículo 6° del decreto 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y tendrá lugar con ocasión de las recargas o de la reposición de dinero o de asistencia técnica.
4.3.4 Cualquier recarga o reposición de dinero a los contenedores de los cajeros automáticos, deberá hacerse en una zona aislada del público, en términos tales que impidan a terceras personas acceder al lugar de la faena mientras ésta se realiza. Se entenderá por aislamiento idóneo para estos efectos el que se realice con barreras u otro elemento similar acorde al lugar en que se deba practicar. Lo dispuesto en el presente inciso será de cargo de la entidad en que se encuentra emplazado el respectivo cajero automático.
4.3.5 El recuento de los valores de los cajeros automáticos, sólo podrá realizarse en lugares aislados especialmente habilitados al efecto o al interior de los camiones blindados. En caso alguno, esta operación se hará a la vista o ante la presencia de público.
4.3.6 Las operaciones que no involucren apertura de bóvedas, podrán efectuarse por operadores o técnicos de la empresa, debidamente acreditados ante Carabineros de Chile. La empresa de transporte de valores deberá remitir la nómina de operadores o técnicos de la empresa acreditados a la DGAC con anterioridad a la realización del servicio.

4.4 Medidas de seguridad de los envíos de valores

4.4.1 El transporte de dinero en efectivo y de documentos mercantiles, se deberá hacer en bolsas o contenedores confeccionados en material resistente al roce y probable intrusión. Estos elementos deberán llevar la insignia corporativa, número que lo identifique y sellos o precintos de cierre igualmente identificados con el nombre de la empresa transportadora.
4.4.2 Las medidas de seguridad adicionales que se aplicarán a los envíos de valores se describirán en el programa de seguridad de la empresa de transporte de valores autorizada por la DGAC.
4.4.3 Un envío de valores solamente podrá ser clasificado como carga conocida cuando éstos fueron sometidos a controles de seguridad, comprendida la inspección, para su transporte seguro por vía aérea, y acreditando que no transporta mercancías peligrosas y/o prohibidas para la seguridad del vuelo, el envío deberá ser acompañado con la Declaración de Seguridad del Envío, indicada en el anexo D.
4.4.4 La Declaración de Seguridad del Envío deberá presentarse al explotador aéreo y al personal de seguridad aeroportuaria AVSEC de la DGAC al ingresar al aeródromo.
4.4.5 El explotador aéreo informará al piloto al mando de la aeronave las condiciones de seguridad del cargamento a transportar, como también reportará a los aeródromos de destino, tránsito o transbordo.

4.5 Operaciones de alto riesgo

4.5.1 La empresa de transportes de valores deberá notificar a la DGAC aquellas operaciones efectuadas en los aeródromos del país que hayan sido calificadas de alto riesgo en su Estudio de Seguridad y aquellas que determine Carabineros de Chile.
4.5.2 De acuerdo al artículo 13° letra b) del DS N° 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los planos reguladores de las zonas respectivas, aquellas operaciones realizadas en los Aeródromos ubicados en zonas urbanas, comprendidas en las ciudades de Viña del Mar, Valparaíso, Concepción, Temuco, Rancagua y la Región Metropolitana, serán siempre consideradas de alto riesgo.
4.5.3 Las operaciones de alto riesgo señaladas en los numerales anteriores, deberán efectuarse siempre con una tripulación de, a lo menos, con una tripulación de cuatro vigilantes privados o una escolta de vigilantes privados de apoyo de acuerdo a las disposiciones de los artículos 13 y 14 del DS N° 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus modificaciones posteriores.

CAPÍTULO 5
CONTROL DE CALIDAD

5.1 En conformidad a lo previsto en el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil (PNSAC) y Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), la Autoridad Aeronáutica efectuará actividades de control de calidad para evaluar la eficacia de los controles de seguridad establecidos en la presente norma.

CAPÍTULO 6
DISPOSICIONES ESPECIALES

6.1 La empresa de transporte de valores que actualmente prestan servicio en los aeródromos, una vez publicada la presente norma, tendrán un plazo de treinta (30) días para cumplir con los requisitos que ella establece.
6.2 La DGAC podrá autorizar la prestación de servicios eventuales de empresas de transporte de valores, con autorización vigente de Carabineros de Chile, en un aeródromo o espacio sometido al control de la DGAC de acotada duración y que, a juicio de la Autoridad Aeronáutica se consideran necesarios, para este caso la DGAC fijará los requisitos particulares que deberán cumplir las entidades autorizadas en la resolución que se dicte al respecto.

IV VIGENCIA

La presente Norma Aeronáutica entrará en vigencia a contar de la fecha de la Resolución aprobatoria correspondiente.

ANEXO A




ANEXO B
MODELO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD EMPRESA DE TRANSPORTE DE VALORES
(Identificación del nombre de la empresa)

CAPÍTULO 1
GENERALIDADES

1.1 Propósito
Asunto o materia que trata el Programa de Seguridad para la empresa de transporte de valores.

1.2 Antecedentes
El Programa deberá estar referenciado con:

a) Reglamento DAR-17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita.
b) Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
c) DL N° 3.607 de 1981, inciso 3° del artículo 1°, que establece que la DGAC ejercerá las funciones de autoridad fiscalizadora.
d) DS N° 1.773 de 1994, que aprueba el Reglamento del DL N° 3.607 de 1981.
e) DS N° 93 del 6 de septiembre de 1985, aprueba el Reglamento del artículo 5° bis del DL N° 3.607, modificado por el DL N° 3.636, ambos de 1981, y por la ley N° 18.422.
f) Decreto exento N° 1.122 del 19 de octubre de 1998, dispone medidas de seguridad mínimas que deben adoptar las entidades indicadas en el inciso 1° del artículo 3° del DL N° 3.607.
g) Decreto N° 1.814 de 2014, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone medidas que regulen el transporte de valores.
h) DAN 17 02 Servicios de Seguridad Privada en Recintos Aeronáuticos.

1.3 Antecedentes de la empresa
a) Razón social
b) Dirección comercial y medios de contacto:
c) Representante legal de la empresa en el país (nombre, e-mail, dirección, teléfonos, otros)

1.4 Datos operacionales
a) Detalle del aeródromo donde opera,
b) Listado de los explotadores aéreos y de las empresas a las cuales brinda servicios, indicando cantidad de personal asignado para cada uno de ellos.

1.5 Información y coordinación
En este punto se deberá indicar el nombre de la entidad responsable de la seguridad y los medios de comunicación que ésta posee, para la coordinación permanente de las actividades relacionadas con la seguridad, considerando:

a) Coordinación AVSEC a nivel nacional, central y local
b) Coordinaciones de Seguridad interna de la empresa

CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD

2.1 Organización de seguridad de la empresa
El Programa deberá indicar la orgánica de seguridad de la empresa de transporte de valores, indicando:

a) Dependencia y Persona responsable de la seguridad de la empresa de transporte de valores
b) Medios para su ubicación permanente, dirección, teléfono y otros medios de contacto.

2.2 Jefe de Seguridad
a) Nombre completo
b) Dependencia orgánica
c) Funciones
d) Capacitación

CAPÍTULO 3
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

3.1 Seguridad de instalaciones
3.1.1 Procedimiento de seguridad que se aplicará en las dependencias propias, donde realiza sus operaciones, indicando como mínimo una descripción de los límites (cerco perimetral), sistema de vigilancia que posea y su conformación, junto con los procedimientos de control de acceso de personas y vehículos y el personal de seguridad destinado para tales funciones.
3.1.2 Medidas de control de clientes y vehículos destinados al transporte de valores.

3.2 Procedimientos de revisión de los envíos 3.2.1 Aceptación, verificación, manipulación y almacenamiento de los envíos: especificar medidas adoptadas.
3.2.2 Equipamiento disponible: describir el equipamiento disponible para realizar la inspección de los envíos y personal competente en la operación.
3.2.3 Registro físico: describir la forma que se asegura que los envíos no transportan mercancías peligrosas y/o prohibidas por la normativa vigente.
3.2.4 Sellado de las bolsas o contenedores.

3.3 Procedimientos de protección de los envíos
3.3.1 Medidas de seguridad de la empresa transportadora de valores en su instalación: describir las medidas de protección físicas y tecnológicas disponibles.

3.4 Procedimientos de transporte de los envíos
3.4.1 Medidas de seguridad durante el traslado al aeródromo: describir las medidas de protección físicas y tecnológicas disponibles para brindar protección a los envíos después que son aceptados para el transporte.
3.4.2 Medios de transporte: describir los medios de transporte y sus mecanismos de seguridad.
3.4.3 Mecanismos de notificación previos al embarque o retiro de valores.

3.5 Procedimientos de ingreso al aeródromo
3.5.1 Medidas de seguridad previas al ingreso al aeródromo.
3.5.2 Procedimiento de control de ingreso.
3.5.3 Procedimiento de entrega y declaración de armas.
3.5.4 Procedimiento de circulación en zonas restringidas.

3.6 Procedimientos en el aeródromo
3.6.1 Procedimiento de aceptación de transporte de valores por explotador aéreo.
3.6.2 Procedimiento para el embarque de valores.
3.6.3 Procedimiento de valores transportados y que se encuentran en tránsito o transbordo en el aeródromo.
3.6.4 Procedimiento para el desembarque y retiro de valores desde el aeródromo.
3.6.5 Procedimiento para retiro de remesas de empresas emisoras y receptoras de valores.
3.6.6 Procedimiento para el abastecimiento de cajeros automáticos u otros sistemas de similares características ubicados en la zona de seguridad restringida del aeródromo.

CAPÍTULO 4
PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIAS

Los procedimientos de contingencias deben considerar:a) Objetivo del procedimiento.b) Responsable de su aplicación.c) Flujograma de comunicaciones en caso de activación. d) Coordinación con la autoridad competente.e) Funciones y tareas involucradas. f) Desactivación del procedimiento.g) Mecanismos de notificación oficial a la Autoridad Aeronáutica.Mantenimiento de registros e informes

4.1 Procedimiento de actuación contra extorsión o amenaza a vigilantes privados en servicio.
4.2 Procedimiento ante robos o hurtos al transporte de valores en el aeródromo.
4.3 Procedimiento ante mermas en los valores durante el proceso de transporte.
4.4 Procedimientos en actuación ante la detección de artículos sospechosos o ilícitos durante la revisión de los envíos.
4.5 Procedimientos de actuación ante falla en los vehículos blindados.
4.6 Procedimiento de notificación a la autoridad aeronáutica ante posibles amenazas.

CAPÍTULO 5
SEGURIDAD DEL PERSONAL

5.1 Selección de personal
5.1.1 Proceso de selección de persona.
5.1.2 Verificación de antecedentes de los VV.PP.
5.1.3 Procedimiento para la obtención de credenciales aeroportuarias.
5.1.4 Información de pérdidas y devolución de credenciales aeroportuarias.

5.2 Capacitación del personal
5.2.1 Capacitación básica en materias de vigilancia privada.
5.2.2 Conocimientos en materias de seguridad de aviación (actividades de familiarización y/o concientización).

CAPÍTULO 6
ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD, DIVULGACIÓN Y ENMIENDAS

6.1 Actividades de control de calidad
La empresa de transporte de valores elaborará un programa anual de control de calidad interna, para velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad estipuladas en su Programa de Seguridad, con el debido registro documental, con el fin de ser presentados a los Inspectores de Seguridad AVSEC.

6.2 Divulgación de la información
El Programa de Seguridad que se elabore, deberá proporcionar instrucciones claras a los participantes respecto a las restricciones en la divulgación del contenido de los documentos y de la información que se deriva de ellos.

6.3 Enmiendas
El Programa de Seguridad debe establecer el proceso interno mediante el cual se enmendará, en concordancia con los resultados de las actividades de control de calidad.

CAPÍTULO 7
DOCUMENTOS ADJUNTOS

7.1 Como anexos o apéndices del Programa se deben incorporar aquellos documentos, que permitan aclarar aspectos específicos del contenido y mejorar su entendimiento, entre otros:

• Organigramas.
• Plano o croquis detallados de ubicación de instalaciones, de áreas y sectores, zonas sensibles en la parte aeronáutica y pública.
• Lista de servicios y equipos (propios y contratados) dependientes de la empresa y que estén considerados en el Programa.

CAPÍTULO 8
APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL PROGRAMA

Este Programa de Seguridad fue aprobado por la Autoridad Aeronáutica con fecha __________________ y bajo resolución _______________, en un plazo no mayor a treinta (30) días la empresa _______________________ en vigencia, siendo responsabilidad de la misma su difusión e implementación en todas las dependencias en que desarrolle sus actividades.
__________________
Autoridad Aeronáutica
(Firma y Timbre)

ANEXO C
DECLARACIÓN DE SEGURIDAD PARA LA CARGA DE CAJEROS AUTOMÁTICOS ATM



ANEXO D
FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE SEGURIDAD DEL ENVÍO



Instrucciones para completar la declaración

1. Categoría de la entidad acreditada (RA, KC, o AO) e identificador: deben indicarse el agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronaves que originalmente expidió el estatus de seguridad, identificado por su categoría (es decir, RA, KC o AO) y su identificador único.
2. Identificador único del envío: debe indicarse la identificación del envío. Este puede ser el identificador de una carta de porte aéreo (el formato es nnn-nnnnnnnn), un conocimiento o certificado del transportista o un envío de correo.
3. Contenido del envío: deben indicarse los detalles del envío (p. ej., descripción de mercancías) para un envío directo con carta de porte aéreo o conocimiento o certificado de transportista. Para un envío agrupado, es decir, una carta de porte aéreo con conocimientos o certificados de transportistas, en lugar de describir las mercancías debería marcarse la casilla de envío agrupado.
4. Origen: debe identificarse el origen del envío. Este es el origen relacionado con los documentos de transporte apropiados (carta de porte aéreo o conocimiento o certificado del transportista) indicado en la casilla 2 (p. ej., código de tres letras de la IATA para el aeropuerto o la ciudad).
5. Destino: debe incluirse el destino final del envío. Este es el destino relacionado con los documentos de transporte apropiados (carta de porte aéreo o conocimiento o certificado del transportista) indicado en la casilla 2 (p. ej., código de tres letras de la IATA para el aeropuerto o la ciudad).
6. Puntos de transbordo/en tránsito: debe indicarse la identificación de un punto de escala en ruta en que se puede transbordar la carga a otra aeronave o mantenerla a bordo de la misma aeronave, si quienes piden la declaración lo conoce (p. ej., el código de tres letras de la IATA del aeropuerto o ciudad). De no ser así, la casilla debe dejarse en blanco.
7. Estatus de seguridad: debe indicarse la identificación codificada del estatus de seguridad asignado al envío para indicar si el envío es seguro para:

a) Aeronaves de pasajeros, exclusivamente de carga y exclusivamente de correo (en algunas regiones se utiliza el código SPX);
b) Aeronaves exclusivamente de carga y exclusivamente de correo únicamente (en algunas regiones se usa el código "SCO"); o
c) Aeronaves de pasajeros, exclusivamente de carga y exclusivamente de correo, de conformidad con los requisitos de alto riesgo (en algunas regiones se usa el código SHR).
Motivos del otorgamiento del estatus da seguridad: completar el casillero 8, 9 o 10

8. Recibido de: debe indicarse la identificación codificada de la categoría (es decir, agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronaves) de quien presentó el envío. Si no se indica otra razón, es decir, método de inspección o justificación de la exención , y no se marca la casilla de envío agrupado, esta casilla no puede quedar en blanco.
9. Método de inspección: puede indicarse el código de identificación de los métodos de inspección (los códigos de la OACI aún se están elaborando) empleados por el agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronaves, al proteger el envío como una razón para expedir el estatus de seguridad, p. ej., los códigos del método de inspección. Si no se indica otra razón, es decir, "recibido de" o "justificación de la exención", y no se marca la casilla de envío agrupado, esta casilla no puede quedar en blanco. En algunos casos, un solo método de inspección quizá no sea suficiente para inspeccionar todos los tipos de envíos, por lo que puede indicarse más de un método de inspección.
10. Justificación de la exención: puede indicarse la identificación codificada (los códigos de la OACI aún se están elaborando) indicando por qué un envío está exento de inspección, como se define en los programas nacionales de seguridad de la aviación civil de los Estados, como una razón para expedir el estatus de seguridad, por ejemplo, códigos de exención de inspección. Si no se indica otra razón, es decir, "recibido de" o "método de inspección" y no se marca la casilla de envío agrupado, esta casilla no puede quedar en blanco.
11. Otros métodos de inspección: si el código incluido en la casilla 9 indica que se han aplicado otros medios, deben especificarse los otros medios empleados.
12. Estatus de seguridad expedido por: si no se ha marcado la casilla de envío agrupado, debe identificarse la persona del agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronaves que expidió el estatus de seguridad indicando el nombre o número de empleado.
13. Estatus de seguridad expedido el: si no se marca la casilla de envío agrupado, debe indicarse la fecha y la hora exacta en que el empleado del agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronaves expidió el estatus de seguridad.
14. Categoría de la entidad acreditada (RA, KC, o AO) e identificador: debe indicarse el identificador del agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronaves que acepta la custodia de la carga y acepta el estatus de seguridad que expidió originalmente el agente acreditado, expedidor reconocido o explotador de aeronaves identificado en la casilla 1. Esto confirmaría que la carga ha permanecido segura y seguiría a otras entradas de otros agentes acreditados, expedidores reconocidos o explotadoras de aeronaves que también han aceptado el estatus de seguridad original.
15. Información de seguridad adicional: corresponde a toda información de seguridad adicional que pueda requerir un Estado miembro de la OACI, por ejemplo, toda reglamentación nacional aplicable a las responsabilidades en caso de declaración fraudulenta. o toda enmienda de emergencia aplicable. Cuando la cadena de suministro es impresa, debería incluirse la firma de la persona responsable que expidió inicialmente una declaración de seguridad del envío impresa indicada en la casilla 1, sin perjuicio de lo anterior, se deberá consignar el método de inspección utilizado y el porcentaje de inspecciones aleatorias adicionales. (PNSCA, capitulo 7, Titulo 7,3).
16. Nombre, firma del responsable, fecha y hora.




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