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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL


DO 1747900 2020


(CVE 1747900)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
AUTORIZA PRÓRROGA EN LA RENOVACIÓN DE PERMISOS O AUTORIZACIONES REGIDOS POR LA LEY N° 18.356
(Resolución)
Núm. 1.431 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 2020. Vistos:
1. Lo establecido en los artículos 19 N° 1 y 9, 32 N° 5 y 39, 41 y 43 de la Constitución Política de la República.
2. El decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado.
3. El decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus.
4. La resolución N° 180, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias por brote del Covid-19.
5. La resolución N° 183, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias por brote del Covid-19.
6. La Ley N° 18.356 Establece Normas sobre Control de las Artes Marciales, Art. N° 2 y su Reglamento Complementario Arts. N°s. 5, 6, 7 y 19 al 23.
7. La Ley N° 19.880 Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, Arts. N°s. 32 y 63.
8. El Instructivo de la Contraloría General de la República Sobre las Medidas de Gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a Propósito del Brote de Covid.-19, N° 3610, del 17.Mar.2020.
Considerando:
1. Que la pandemia decretada por la OMS (Covid-19) representa una situación fortuita que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los Órganos del Estado y Servicios Públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus.
2. Que la función desarrollada por las diferentes Autoridades Fiscalizadoras, a nivel nacional, se efectúa en gran parte en contacto directo con Representantes de Disciplinas, Establecimientos, Academias, Instructores, Alumnos, quienes acuden con la finalidad de realizar diferentes actuaciones administrativas, como también, en consideración a:
a. La Ley N° 18.356, mencionada en el N° 6 de Vistos, la cual señala en su Art. N° 2 que corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional, fiscalizar el cumplimiento de esta ley. Asimismo, el DS N° 42 (Reglamento Complementario), complementa las disposiciones de la Ley y en sus Arts. N°s. 6 y 7, señala las misiones y funciones que le corresponden a la Dirección General de Movilización Nacional, como Autoridad Central, en tanto, desde el Art. 19 al 23 se refiere a los permisos, renovaciones y duración de estos, los que son otorgados por la mencionada Dirección General o por las respectivas Autoridades Fiscalizadoras, en su caso.
b. Que la Ley N° 18.575, del numeral N° 2 de Vistos, en su Art. N° 3, señala que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, en absoluta concordancia con lo dispuesto por la CPR, en sus Arts. 1 y 38.
En ese contexto, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los Órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio.
Sobre el particular, como lo determina la citada Ley, radicando en el Jefe Superior del Servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento, adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria, debe considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad.
c. Que la Ley N° 19.880, anotada en el N° 7 de Vistos, establece en sus Arts. N°s. 32 y 63, que se podrán adoptar medidas provisionales, para asegurar la protección de los intereses implicados frente a casos de urgencia, así como ordenar la tramitación del procedimiento de urgencia reduciendo los plazos.
d. Que el Ministerio de Salud aprobó mediante DS N° 4 de 2020, la alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional, señalado en el N° 3 de Vistos, el cual se encuentra aprobado por la Organización Internacional de la Salud, de la que Chile es miembro.
e. Que el Instructivo de la Contraloría General de la República Sobre las Medidas de Gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a Propósito del Brote de Covid-19, N° 3610 del 17.Mar.2020, distinguido en el N° 7 de Vistos, señala en una de sus partes que frente a la contingencia que enfrenta el país, resulta procedente la adopción de medidas administrativas para permitir el desarrollo de procedimientos administrativos.
Del mismo modo, los Jefes Superiores de los Servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de alguno de ellos.
La decisión deberá ser formalizada mediante la dictación del respectivo acto administrativo, teniendo especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población, evitando la propagación de la pandemia.
Resuelvo:
Teniendo presente la emergencia sanitaria que afecta al país producida por el Covid-19, como también, lo señalado en los cuerpos legales y las instrucciones de la Contraloría General de la República, citados en los Vistos, Prorrógase, hasta el 30.Jun.2020, la renovación de permisos o autorizaciones para Representantes de Disciplina, Instructores, Alumnos, Establecimientos, Academias y Ramas afectos a lo establecido en la Ley N° 18.356, cuyo control y fiscalización corresponde a esta Dirección General de Movilización Nacional.
Para los efectos anteriores, las Autoridades Fiscalizadoras a nivel nacional deberán seguir las instrucciones que, mediante un Acto Administrativo, difundirá en su oportunidad, la Dirección General de Movilización Nacional, en su calidad de Autoridad Central de la Ley N°18.356 Sobre el Control de las Artes Marciales.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.




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